RELACIÓN ENTRE LA CALIDAD DE VIDA Y LA MODALIDAD DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEVE SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

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RELACIÓN ENTRE LA CALIDAD DE VIDA Y LA MODALIDAD DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEVE SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

RELACIÓN ENTRE LA CALIDAD DE VIDA Y LA MODALIDAD DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEVE SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO QUINTERO Y ASOCIADOS

AUTOR: CHENG LAISA C.I. 17.315.228

San Diego, Septiembre de 2014 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

RELACIÓN ENTRE LA CALIDAD DE VIDA Y LA MODALIDAD DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEVE SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: CHENG LAISA C.I. 17.315.228

San Diego, Septiembre de 2014

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AGRADECIMIENTOS

Le agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi vida y carrera, por ser mi fortaleza, en los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena de aprendizajes y experiencias y sobre todo felicidad A mis Padres por apoyarme en todo momento, por los valores que me han inculcado, y por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el transcurso de la vida A mis hermanos por ser parte importante de mi vida y representar la unidad familiar, a King, Lisa, José y Lusa. A todos ellos por llenar mi vida de grandes momentos que hemos compartidos A Víctor mi esposo por ser parte importante de mi vida, por haberme apoyado en las buenas y malas, sobre todo su paciencia y amor incondicional. T.A Le agradezco a la profesora Olga Matos por su apoyo y dedicación, por su tiempo y amistad y por lo conocimientos transmitido A Carla García, por ser parte muy importante para la realización de este informe, por todo su apoyo y consejos que he recibido en lo largo de esta etapa de mi vida A mis amigas Isabella, Maraisa, y compañeros de estudios por todos los momentos que pasamos juntos, por haber hecho que mi etapa universitaria un trayecto de vivencias que nunca olvidaré y por todas las veces que me explicaron, gracias por la confianza que en mí depositaron

Laisa. iv 4

ÍNDICE GENERAL Pp. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii AGRADECIMIENTOS…..…………………………………………………………..iv INDICE…………………………………………………………………………….….v RESUMEN……………………………………………………….…...……...……...vii INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 I. INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..4 1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...4 1.3 Objeto….……………………..……….…….……………………………..4 1.4 Estructura Organizativa……..………….…………………………………5 1.5 Misión……………………………………………………………………..5 1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………5 1.7 Valores………………………………………………………………….…6 1.8 Actividades Desarrolladas durante la Pasantía…...……………………….6 II. EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..8 2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….....10 2.3 Objetivo General……………………………………..………..…………11 2.4 Objetivos Específicos……………………………………..……...…........11 2.5 Justificación de la Investigación………….…….......................................11 2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….......…13 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….14 3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………17 3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…21 3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....25

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IV. MARCO METODOLÓGICO 4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...28 4.2 Diseño de la Investigación……………………….…………………...….29 4.3 Fases Metodológicas……………………………….……………….……29 V. RESULTADOS CONCLUISIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….31 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………42

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO RELACIÓN ENTRE LA CALIDAD DE VIDA Y LA MODALIDAD DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEVE SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO Autor: Cheng Laisa Tutor: Prof. Olga Matos Fecha: Septiembre, 2014 RESUMEN Las personas con discapacidad sufren diversas formas de discriminación. Ésta comienza, en muchos casos, con el ocultamiento de su condición y con actitudes de lástima y subestimación por parte de familiares, amigos y de la comunidad en general. Se les niega el ejercicio de su derecho al libre tránsito, a la inserción socio laboral, comunitaria y educativa, a pesar de tener los mismos derechos que la población en general. Razón por la cual este trabajo pretende analizar y dar a conocer el ordenamiento jurídico que consagra la protección social de las personas con discapacidad, así como las políticas públicas orientadas a la atención integral de este sector de la población en Venezuela. A pesar de que existe en Venezuela un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de condiciones y oportunidades que permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos los aspectos sociales, aún se siguen evidenciando diversas formas de discriminación. Al respecto, la Ley para Personas con Discapacidad (2007), que derogó la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (1993), garantiza el desarrollo integral de esta población con el apoyo de todos los sectores de la sociedad: la familia, los organismos públicos nacionales, estadales y municipales y los entes privados. En este sentido, el nuevo texto legal expresa en su artículo 5 “se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales”. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, descriptiva, con un diseño no experimental que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía.

Descriptores: Calidad de Vida, Modalidad de Empleo, Discapacidad Intelectual Leve, Ordenamiento Jurídico Venezolano

vii 7

INTRODUCCIÓN Hoy en día una persona puede realizar distintos trabajos, en diferentes empresas y en cualquier lugar del mundo, sin importar la ubicación geográfica donde se encuentre, surgiendo una nueva forma de organización del trabajo que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y de equilibrio entre la vida laboral y la vida privada. Cuando se habla de personas con discapacidad uno de los conceptos más utilizados es el de Integración Laboral. Pero ¿qué se entiende por integración laboral? No es otra cosa más que la incorporación de una persona con discapacidad a un puesto de trabajo real en la empresa ordinaria, pública o privada, donde el trabajador con discapacidad trabaja junto e interactúa frecuentemente con otros trabajadores sin discapacidad, diferentes del personal de los servicios de apoyo. En los últimos años la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria se ha ido progresivamente abriendo camino mediante las diversas estructuras de apoyo que ha creado el Estado a través de las leyes. El empleo con apoyo es una de las modalidades que se están implantando con mayor aceptación. Se trata de un modelo de integración laboral en la empresa ordinaria que nace en Estados Unidos en los años 80 y progresivamente se ha ido extendiendo por los diversos países del mundo. Se reconocen como personas con discapacidad: los ciegos (as), los sordos (as), los sordos (as) ciegos (as), los (as) que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, los (as) que tienen alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, los (as) autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas.

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La inserción laboral para las personas con discapacidad en los años 80 se encontraban en total de abandono por lo cual violaban sus derechos humanos, no existían políticas de inclusión de las personas con discapacidad, la cual sus derechos era infringidos, tal motivo en algunos casos eran llamados inválidos, incapacitados, mongólicos, mocho, enfermos entre otros. Por lo que las personas con discapacidad intelectual leve deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el Ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho exactamente igual y en las mismas condiciones de tareas, sueldos y horarios que el de cualquier otro trabajador sin discapacidad, en empresas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna. Hoy en la actualidad existe un marco legal bien definido para la discapacidad en Venezuela, empezando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí se desprende las demás leyes como la Ley Para Las Personas Con Discapacidad en Gaceta Oficial Numero 38.598.en fecha 5 de Enero de 2007 y la Ley Orgánica Para El Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras, Promulgada en Decreto Nº 8.938 en fecha 30 de abril de 2012. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus entidades de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

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Por ello, la presente investigación se propone en dar a conocer la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano y se estructura de la siguiente manera: En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas durante el periodo de pasantía, desde enero 2014 al mes de abril del 2014. Seguidamente el Capítulo II se presenta la problemática y la formulación de la investigación, las especificidades, la justificación del estudio y sus limitaciones. En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que sustenta la investigación. En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la investigación, así como también la técnica e instrumento de recolección de datos que hicieron posible el desarrollo de las fases metodológicas I, II y III para poder cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantías. Y Finalmente el Capítulo V se estableció los resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones en la presente investigación.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre Escritorio Jurídico Quintero y Asociados.

1.2 Ubicación C.C Añil. 1er piso. N° 18. Valencia Estado Carabobo.

1.3 Objeto - Analizar la situación que se presenta, para buscar la mejor solución que permita resolver el problema existente. - Explicar al cliente los pasos a seguir, así como el beneficio que le reportará seguir la solución recomendada. - Optimizar la calidad del trato en la interacción con las personas que acuden a esta institución. - Facilitar a las personas la información necesaria, cuando asisten solo por asesoría, para la resolución de dudas que tengan en cuanto a determinado caso. - Ayudar a aquellas personas de bajos recursos, que necesiten de los servicios de un Abogado, estableciendo la forma de pago más adecuada de acuerdo a sus circunstancias.

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1.4

Estructura Organizativa Jefe: Abg. Richard J. Quintero N.

Penal: Abg. Katherine G. Sanguino

Civil: Abg. Beatriz C. Vale G.

S. y Abg. Maribel D. Díaz V.

Mercantil: Abg. Yennifer C.

Laboral: Abg. Richard J.

Pérez I. y Di Giovacchino R.

Quintero N. y Abg. Gleysys C. Di Giovacchino R.

Pasante: Laisa Cheng 1.5 Misión Prestar un servicio de calidad a las personas que acuden al escritorio en busca de resolver problemas legales, al darles la solución adecuada de acuerdo a cada caso planteado, y así solventar el problema de forma eficiente y eficaz, para que el cliente quede satisfecho.

1.6Visión Ser reconocidos como una institución en la cual, se resuelven los asuntos legales, de forma eficaz, haciendo que cada persona que acuda a la misma, al ser resuelto su problema, pueda recomendar a otros, permitiendo ayudar a más personas prestándoles la asesoría legal necesaria, si ellas lo desean representarlas en sus litigios

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y de esta forma dar el aporte a nivel individual en la solución de casos donde se necesite el conocimiento de las leyes.

1.7 Valores

1.8



Respeto



Ética



Honestidad



Excelencia



Trabajo en Equipo



Responsabilidad



Prestar Servicio de Atención al Cliente



Igualdad



Justicia

Actividades desarrolladas durante la pasantía • Realizar lecturas de expedientes • Redactar de diligencias y escritos • Revisar expedientes • Asistir a reunión entre trabajador y patrono, en la empresa PAVECA (Papeles Venezolanos de Venezuela), con motivo de un despido injustificado, indagando sobre los montos ofrecidos por la empresa así como lo relativo a sus prestaciones sociales e indemnización, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT).

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Asistir con un trabajador a INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), solicitando certificación de evaluación de la enfermedad, con motivo de un accidente de trabajo.



Redactar Poder Apud Acta, para representación en un caso laboral.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema A nivel mundial, como señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006), se sabe que más de 600 millones de personas presentan una u otra forma de discapacidad. Más de las dos terceras partes de esas personas viven en países en desarrollo. Así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece en su artículo 23 “toda persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo”. Es necesario recalcar que la discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano. Se caracteriza por insuficiencias o excesos en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, que pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. En relación con los principios de igualdad y no discriminación se entiende que toda persona con discapacidad está en pleno derecho de obtener un trabajo con las mismas condiciones que cualquier otra persona, por lo que deben unirse los esfuerzos de todas las organizaciones internacionales para que las palabras discapacidad y situación laboral tengan una fusión armónica en todos los países del mundo. En relación con esto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrada en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, desde el 14 al 25 de agosto del 2006, presentó algunos datos sobre las personas con discapacidad

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en materia de empleo señalando que unas 386 millones de personas en edad de trabajar poseen discapacidades. Asimismo, se señala que el desempleo alcanza hasta un 80% en algunos países y a menudo los empleadores suponen que las personas con discapacidad no pueden trabajar. Esto se puede evidenciar claramente, por ejemplo, en los Estados Unidos, donde por medio de una encuesta realizada en el año 2004 se descubrió que sólo el 35% de las personas con discapacidad en edad de trabajar estaban realmente trabajando, en comparación con el 78% de las que no sufrían discapacidades; además de esto, dos tercios de los desempleados con discapacidad que respondieron dijeron que les gustaría trabajar pero que no podían encontrar empleo. Según estudios realizados por Ramírez en el año 2013, determinó que al describir las políticas laborales que tutelan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico venezolano, se puede evidenciar que en materia de empleo prevé que las personas discapacitadas tienen derecho al trabajo sin más limitaciones que las derivadas de la aptitud y capacitación laboral, y plantea cuatro medios de trabajo: primero la formación para el Trabajo; segundo, el empleo para Personas con Discapacidad a través de la reserva de puesto en las empresas públicas y privadas o mixtas: tercero, el empleo con apoyo integral, es decir, bajo supervisión y vigilancia y cuarto la inserción y reinserción Laboral a través de la promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación. En relación a lo anterior se puede decir que, a pesar de existir una legislación muy completa no posee un verdadero apoyo para la creación de programas o medidas estatales que hagan accesible los lugares o locales de trabajo, el uso de nuevas tecnologías, el desarrollo y la producción de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para facilitar la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve. 9 16

En Venezuela,

según el artículo 5 de la Ley para las Personas con

Discapacidad (2007), hace referencia a la definición de la discapacidad: como una condición compleja del ser humano constituida, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo. Debido a esta problemática muchos organismos internacionales como por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), La Organización Internacional del Trabajo, entre otras; han realizados numerosos esfuerzos para fomentar conciencia en la importancia del empleo de las personas con discapacidad leve, ya que estas pueden, efectivamente, hacer su contribución a la economía nacional , pueden atender las necesidades de su familia y en especial de ganarse dignamente la vida con su propio trabajo, lo que representaría un gran aporte no solo para ellos y su familia sino también para la sociedad en general. Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la investigación, se formuló la siguiente interrogante:

2.2 Formulación del Problema ¿Cuál es la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano?

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2.3 Objetivo General • Analizar la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano.

2.4 Objetivos Específicos • Describir los criterios de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. • Identificar las causas de la falta de calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. • Establecer las consecuencias de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano.

1.5 Justificación de la Investigación Las personas con discapacidad sufren diversas formas de discriminación. Ésta comienza, en muchos casos, con el ocultamiento de su condición y con actitudes de lástima y subestimación por parte de familiares, amigos y de la comunidad en general. Se les niega el ejercicio de su derecho al libre tránsito, a la inserción socio laboral, comunitario y educativo, a pesar de tener los mismos derechos que la población en general. Razón por la cual este trabajo pretende analizar y dar a conocer el ordenamiento jurídico que consagra la protección social de las personas con discapacidad, así como las políticas públicas orientadas a la atención integral de este sector de la población en Venezuela.

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A pesar de que existe en Venezuela un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de condiciones y oportunidades que permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos los aspectos sociales, aún se siguen evidenciando diversas formas de discriminación. Las personas con discapacidad intelectual leve tienen mayor probabilidad de entrar al mundo laboral en comparación con personas con una discapacidad más grave o profunda, ya que a estas últimas les cuesta más trabajo entablar una conversación, son más introvertidas y, en algunos casos, pueden llegar a comportarse de manera inadecuada. No obstante, en líneas generales las personas con discapacidad intelectual tienen una serie de dificultades a la hora de comprender el complejo mundo de relaciones sociales y personales en el trabajo. La entrada y permanencia en el mundo del trabajo presenta múltiples dificultades que resultan ciertamente paradigmáticas, como por ejemplo los prejuicios por parte de los empleadores a la hora de contratar a estas personas. Pero, a pesar de las dificultades que puedan presentarse, la inserción laboral de estas personas hoy en día es un gran reto, donde solo se busca garantizar el respeto de su derecho, como cualquier ser humano, al trabajo y empleo en igualdad de condiciones. Justamente, esa inserción laboral debe darse como un proceso en el cual se debe tener un objetivo finalista, el empleo integrado en empresas normalizadas, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas condiciones de tareas, sueldos y horarios que el de cualquier otro trabajador sin discapacidad, en empresas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna

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1.6 Limitaciones de la Investigación El presente proyecto se encuentra orientado a determinar, conocer y analizar la relación entre la modalidad de empleo y la calidad de vida laboral de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías en Noviembre de 2013, y se estima que culmine al momento de realizar la entrega y la defensa del informe final de pasantías a mediados de Septiembre del 2014. Por lo que se refiere a la limitación, el obstáculo principal es el factor tiempo, debido a las actividades laborales, No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el objetivo trazado.

20 13

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de Investigación Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se establecieron los antecedentes del estudio los cuales están constituidos por trabajos de grado de nivel académico de pregrado y postgrado, relacionados con el objeto de estudio. Entre los que se encuentran los siguientes: Ramírez (2013), “Situación de las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad en Venezuela”, trabajo de grado para optar al título de Abogado en la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. El autor, tuvo por objeto analizar la Situación de las Trabajadoras y los Trabajadores con Discapacidad en Venezuela, examinando la discapacidad, los tipos de discapacidad, el empleo orientado hacia las personas con discapacidad, la inspección a los sitios de trabajo en las empresas, las pautas para la contratación de las personas con discapacidad, la normativa laboral de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en Venezuela. Como resultado arrojó que, al abordar el tema de los tipos de discapacidades contenidos en la normativa legal de Venezuela, por lo que le fue necesario concluir, que estas personas no constituyen un grupo homogéneo, pudiendo padecer una discapacidad física, una deficiencia visual o auditiva, una discapacidad intelectual o un desorden mental grave, además, pueden sufrir de una discapacidad congénita, o bien adquirida durante la infancia o la adolescencia, o bien posteriormente durante la educación superior o la vida activa.

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La relación de ambas investigaciones se basa en el derecho a un empleo justo y decente, que para tal fin el estado ha promulgado. Nuñez, (2009), “Programa de Inserción Laboral y Niveles de Satisfacción (Casos de Personas con Discapacidad Intelectual Leve), trabajo de grado para optar al título de Licenciada en Relaciones Industriales en la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. Buscó determinar si existen diferencias en los niveles de satisfacción laboral de las personas con discapacidad intelectual leve. El autor arrojó como resultado que, el promedio de la población tiene un nivel de satisfacción alto con respecto a los factores higiénicos (políticas de administración de la empresa, supervisión, relaciones interpersonales, salario, seguridad en el empleo, vida personal, condiciones de trabajo, beneficios complementarios y estatus), por lo que concluyó, que existe un nivel óptimo de satisfacción en estos factores en esta modalidad, sin embargo se debe aclarar que estos factores no logran aumentar la satisfacción de manera sustancial, pero influyen de manera significativa cuando no están presente ya que son capaces de generar altos niveles de insatisfacción. La relación existente entre la investigación anteriormente citada y este informe, tiene su punto de convergencia fundamentalmente en la importancia del derecho que tiene todas las personas con discapacidad para poder optar por un trabajo, debido a que se ha demostrado que la mayoría de estas personas están en condiciones para trabajar, ya que si le proporcionan una formación adecuada, pueden adquirir habilidades y destrezas que los capacitan para ingresar en el mundo laboral. Izaguirre, (2008), “Nivel de Calidad Laboral de Personas con Discapacidad Intelectual”, trabajo de grado para optar al título de Licenciada en Relaciones Industriales en la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. El autor consideró la calidad de vida laboral como un movimiento social que es interdependiente con otros aspectos de la vida. La calidad de vida laboral no es una simple serie de servicios o programas de beneficios y compensaciones ofrecidas por 2215

los empleadores a sus empleados. El autor determinó que en las empresas de tipo privado es donde la gran mayoría de los individuos se encuentran insertados tanto bajo la modalidad de Empleo con Apoyo como de Empleo Protegido, lo cual llama la atención, ya que el Estado debería ser el organismo que dé el ejemplo al resto de la sociedad en lo que a diseño y desarrollo de programas para la inserción de individuos con discapacidad intelectual se refiere. Respondiendo a políticas claras de inserción, el Estado posee la capacidad para dictar las pautas asociadas al diseño de estos programas y convertirse en el mejor asesor de los organismos que participan en el proceso de inserción de los individuos con esta u otras discapacidades. Dicha investigación se relaciona con el informe tratado, ya que ambas buscan dar respuestas sobre el uso actual de modalidades que permiten la inserción laboral con discapacidad intelectual leve cualquier acto que se dicte para garantizar la legalidad establecida como principio constitucional fundamental, protegiendo los derechos de los ciudadanos frente al Estado garantizando la seguridad jurídica. Álvarez, (2006), en una investigación titulada “Elementos Característicos de la Relación Laboral en la Legislación Laboral Venezolana”, trabajo de grado para optar al Grado de Especialista en Derecho del Trabajo, en la Universidad Católica Andrés Bello, núcleo Barquisimeto, Estado Lara. Resaltó las nuevas formas de prestación de servicios creadas por patronos y trabajadores, originadas por las exigencias de la apertura de mercados nacionales, presentan elementos que pretenden encubrir a aquellos que tradicionalmente han caracterizado la relación del trabajo, impidiendo en algunos casos, la aplicación de las normas de la legislación laboral, privando a los sujetos que ponen a disposición de otros su fuerza de trabajo de la protección y seguridad social creada por el Estado. Ambas investigaciones se relacionan ya que parten de las nuevas relaciones jurídicas, representando un verdadero reto para el Derecho del Trabajo, pues pone a prueba sus principios y hasta su propia existencia, ya que poco a poco se han ido 16 23

generando la globalización de la prestaciones personales del servicio laboral en cuanto a la calidad de vida y la modalidad de empleo. González, (2003), en una investigación concerniente a La Situación Laboral de las Personas con Discapacidad en España, Aporte al Centro de Estudios Económicos Tomillo, España. El presente estudio, plantea la integración laboral de las personas con discapacidad como uno de los ámbitos de actuación relacionados con la discapacidad en los que trabajó intensamente. Para muchas personas afectadas, como para la mayoría de ciudadanos, la integración laboral se ha convertido en un aspecto troncal de integración en la comunidad. De hecho, una de las principales conclusiones del I Congreso Europeo sobre las Personas con Discapacidad (Madrid, 20 a 23 de marzo de 2002), es que “sin empleo no hay integración ni participación social de los discapacitados". El autor determinó que la integración laboral de las personas con discapacidad ha recibido igualmente un espaldarazo con la declaración en 2003 del “Año Europeo de la Discapacidad”, que sentó las bases para la adopción de nuevas iniciativas legislativas y políticas. De lo antes expuesto, se desprende la relación existente con la presente investigación puesto que ambas parten del punto de la importancia considerar que las personas con discapacidad se entienden como uno de los colectivos que precisan de actuaciones integrales, en las que las diversas administraciones públicas, el tercer sector y otros agentes se impliquen.

3.2 Bases Teóricas

Discapacidad Según Cáceres (2004), a través de la Organización Mundial de la Salud, define la discapacidad de la siguiente manera: es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del 17 24

margen que se considera normal para cualquier ser humano. Se caracteriza por insuficiencia o excesos en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, que pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos Discapacidad Intelectual Es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales y prácticas.

Situación Actual de la Discapacidad en Venezuela Si bien a nivel mundial, el tema de la discapacidad tiene gran relevancia. Según el artículo 5 de Ley para las Personas con Discapacidad (2007), se entiende por discapacidad: la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

Postura del Gobierno Venezolano Frente al Problema de la Discapacidad La respuesta que da el gobierno venezolano en materia de discapacidad, están orientadas en primer lugar, a conformar un Registro de las Personas con

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Discapacidad, velar por el cumplimiento de la aprobada Ley para las Personas con Discapacidad, la creación de un Centro Nacional de Documentación e Información sobre Discapacidad y la formación ocupacional e inserción socio laboral con la ayuda del Ministerio del Trabajo, del INCE, de las Misiones, así lo expresaron representantes de Venezuela en la VIII Conferencia de la RIICOTEC, en el años 2005. El marco de lo dicho anteriormente, en el año 2007, en la ciudad de Caracas se llevó a cabo la Primera Jornada de Impulso a la Inclusión Laboral de las personas con Discapacidad (CONAPDIS), en el marco de la campaña de concientización y sensibilización. Dicho evento estuvo dirigido al sector socio productivo, empleador con el objetivo de concientizar, orientar y sensibilizar a instituciones públicas y empresas privadas o mixtas en el país, para lograr de manera óptima la Ley para las Personas con Discapacidad.

Modalidades de Empleo para Personas con Discapacidad Intelectual Para lograr la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual leve existen diferentes modalidades, que pretenden dar cobertura a una serie de carencias determinadas detectadas entre el conjunto de personas con discapacidad demandantes de empleo. En la actualidad las personas con discapacidad recurren a una vía para acceder al empleo en función de las oportunidades que para ellos se generan por cada una de dichas vías.

Calidad de Vida de Personas con Discapacidad Intelectual Leve El término calidad de vida hace pensar en las excelencias asociadas a valores humanos como felicidad, éxito, dinero, salud y satisfacción mientras que el término de vida indica que se refiere a la esencia misma o aspectos esenciales de la existencia humana. 2619

Según Schalock (2001), citado por Urries J (2003), la calidad de vida es un concepto multidimensional, subjetivo, que se refleja en una percepción general de bienestar o satisfacción. Por ende se puede encontrar infinidad de definiciones sobre calidad de vida, pero la mayor parte de estas concepciones comparten características tales como: sentimientos generales de bienestar, sentimientos de participación social positiva y oportunidades para lograr la realización personal. Asimismo, el concepto de calidad de vida, está produciendo un impacto en el campo de la discapacidad intelectual y en el mundo entero se está utilizando como una noción sensibilizadora que da la sensación de referencia y orientación a partir de la perspectiva del individuo, centrándonos en la persona y el ambiente del individuo; como un constructo social que se usa como principio esencial para mejorar el bienestar del individuo y contribuir al cambio a nivel social y como un tema unificador que está otorgando un lenguaje común y un marco sistemático para aplicar los conceptos y principios de calidad de vida. Considerando lo anterior, el concepto de calidad de vida promete hacer posible una perspectiva nueva de la discapacidad intelectual y ser una influencia positiva para los que trabajan en este ámbito debido a que ofrece una nueva mirada sobre temas de discapacidad y es un paradigma útil que puede contribuir a la identificación, desarrollo y evaluación de apoyos, servicios y políticas para individuos con discapacidades intelectuales.

Calidad de Vida Laboral Si se lleva el concepto de calidad de vida al contexto laboral, se estaría hablando de calidad de vida laboral, que como señala Kiernan y Marrone (1997): se refiere al grado de satisfacción de un individuo con su rol, relaciones y deberes en el lugar de trabajo. Esta satisfacción está basada en una variedad de factores que afectan al individuo incluyendo, aunque no exclusivamente, variables de personalidad, 20 27

expectativas familiares, normas cultura sociales, cultura del lugar del trabajo y factores concretas del trabajo dentro del lugar donde las tareas son realizadas.

3.3 Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Para hacer mención al marco jurídico nacional, es necesario señalar en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo adelante CRBV, por ser éste el primer texto constitucional que en el país establece desde su Exposición de Motivos la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales. Asimismo, consagra desde su Preámbulo, la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, considerando así a las personas con discapacidad. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: …numeral 5. “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”

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Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (2012) Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales. Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador. Ley para las Personas con Discapacidad (2007) Entre los aspectos más resaltantes contenidos en este instrumento normativo, destaca la previsión legislativa de que toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a

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institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público. Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordo-ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de

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cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad 31 24

no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho. Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

3.4 Definición de Términos Básicos Calidad de Vida: es un concepto que hace alusión a varios niveles de generalización, pasando por sociedad, comunidad, hasta el aspecto físico y mental, por lo tanto, el significado de calidad de vida es ambiguo, contando con definiciones desde sociología, ciencias políticas, medicina, estudios del desarrollo, etcétera. Calidad de Vida Laboral: es una forma diferente de vida dentro de la organización que busca el desarrollo del trabajador, así como la eficiencia empresarial. Deficiencia: Cualquier pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, fisiológica o psicológica. Discapacidad: es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

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Discapacidad Intelectual: consiste en una adquisición lenta e incompleta de las habilidades cognitivas durante el desarrollo humano, que conduce finalmente a limitaciones sustanciales en el desarrollo corriente. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, que tiene lugar junto a limitaciones asociadas en dos o más de las siguientes áreas de habilidades adaptativas: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales, utilización de la comunidad, autogobierno, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. Discriminación: es un acto de una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados, creerse superior a otra persona y así, maltratarla física y/o mentalmente causando efectos negativos en la otra persona. Empleo: es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, individual o colectivo, por el que se recibe una remuneración o salario. Al trabajador contratado

se

le

denomina

empleado

y

a

la

persona

contratante empleador Habilidades Cognitivas: son aquellas que se ponen en marcha para analizar y comprender la información recibida, cómo se procesa y como se estructura en la memoria. Desde el punto de vista cognitivo, se concibe el aprendizaje como un conjunto de procesos que tienen como objeto el procesamiento de la información. Inserción: es la acción de incluir una cosa en otra, o bien de incluir a un individuo dentro un grupo cuando este por x razón aún no ha logrado ingresar en él. Integración Social: es todo proceso dinámico y multifactorial que posibilita a las personas que se encuentran en un sistema marginal (marginación) participar del nivel mínimo de bienestar socio vital alcanzado en un determinado país.

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Sueldo: se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

La metodología constituye una de las piezas más importantes dentro de una investigación, ya que a través de ella se da sentido, coherencia y secuencia a las actividades que se realizan en el proceso metodológico. Tamayo y Tamayo (2007), sostienen que la metodología constituye la médula del plan, se refiere a la descripción de unidades de análisis y la recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis (p.113).

4.1 Tipo de Investigación Documental, Descriptiva y Estudios Históricos. En este capítulo se presenta la metodología empleada permitiendo desarrollar el presente trabajo de grado, aplicándose técnicas y procedimientos para obtener la información necesaria que fundamenta la investigación, los cuales fueron analizados y recaudados de diversas fuentes. Investigación Documental: El autor Arias (2006) expresa que la investigación documental “es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas”. Para llevar a cabo de manera satisfactoria la investigación se requiere la definición de los requerimientos por medio de una documentación documental, que permiten darle soporte y mayor veracidad al estudio realizado y obtener nuevos conocimientos para el análisis del mismo.

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Investigación Descriptiva: Según Rivas (1995), señala que la investigación descriptiva, “trata de obtener información acerca del fenómeno o proceso, para describir sus implicaciones”. Este tipo de investigación, no se ocupa de la verificación de la hipótesis, sino de la descripción de hechos a partir de un criterio o modelo teórico definido previamente. En la investigación se realiza un estudio descriptivo que permite poner de manifiesto los conocimientos teóricos y metodológicos del autor para darle solución al problema a través de información obtenida de la Institución.

4.2. Diseño de la Investigación Es importante señalar que de acuerdo al objetivo y al tipo de investigación tiene un diseño descriptivo no experimental como una estrategia en la que se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas usando para ello diferentes tipos de documentos donde se indaga, interpreta datos e información sobre un tema determinado de cualquier ciencia determinado para ello, métodos e instrumentos que tienen como finalidad obtener resultados que pueden ser base para el desarrollo de la creación científica. Es no experimental porque el investigador no manipula los datos directamente mediante la creación de condiciones “artificiales o de laboratorio” para establecer mecanismos de control y llegar a conocer la relación de causa-efecto del fenómeno. Bajo ningún concepto se establece el control de determinadas variables.

4.3 Fases de la Investigación Fase I. Describir los criterios de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. En esta fase es necesario, al análisis de las 29 36

distintas disposiciones legales y teóricas que regulan y sustentan este supuesto para así poder explicar y establecer los criterios de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano y así generar el logro de este objetivo.

Fase II. Identificar las causas de la falta de calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. Para el logro de este objetivo, es necesaria la revisión de la técnica del análisis de fuentes bibliográficas y normativas del ordenamiento jurídico venezolano para así lograr identificar las causas de la falta de calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad.

Fase III. Establecer las consecuencias de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. Se procede a la revisión de las diferentes disposiciones legales

y bibliográficas para lograr explicar las

consecuencias de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIOONES

Resultados Se analizaron los resultados obtenidos después de haber obtenido los hallazgos de cada uno de los objetivos específicos que están directamente relacionados con los aspectos de relevancia objeto de estudio, luego se presentaron los resultados, conclusiones y las recomendaciones:

Resultado. Fase I. Describir los criterios de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la inserción laboral de las personas con discapacidad está recogida en el artículo 81, cuando prevé que: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través del lenguaje de señas. De igual forma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), contempla referente a la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho al trabajo en el artículo 87 lo siguiente: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de

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que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadora. Dicho lo anterior, que la igualdad en términos formales no es suficiente para garantizar las mismas oportunidades de estos individuos que muchas veces se encuentran infrautilizados. Se trata, entonces, de integrar a personas dependientes, sin la autonomía suficiente para desenvolverse en su hábitat. Seguidamente, es pertinente mencionar el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de igualdad en el trabajo y de no discriminación entre hombres y mujeres, ratificando la garantía constitucional a las personas con discapacidad el derecho al trabajo. En lo que respecta a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), en el Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, desarrolla un capítulo sobre el trabajo de las personas con discapacidad, en su artículo 289, indica la inclusión laboral de personas con discapacidad, donde el estado será el encargado de promover las políticas públicas que desarrollaran condiciones de salud, formación integral, vivienda que permitan a los trabajadoras y trabajadores con discapacidad incorporarse al trabajo. De igual manera, en el artículo 290 de la misma ley, establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, describe las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), protegerán a las personas con discapacidad sin importar el origen de su discapacidad, de manera que puedan efectuar actividades tanto personales como laborales al igual que los otros trabajadores, de igual forma fija que por lo menos un 5% de trabajadores con

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discapacidad debe haber en la nómina de las empresas y se prohíbe todo tipo de discriminación. Por otro lado el artículo 291, señala que el Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con la sociedad desarrollara empresas de propiedad social, cooperativas y empresas comunales, donde participaran activamente las llamadas organizaciones sociales entre otros entes de la misma naturaleza, los cuales garantizaran a las personas con discapacidad

el pleno desarrollo de sus

potencialidades y capacidades, sin ninguna exclusión y comisiona a los Ministerio del Poder Popular con competencia en el trabajo y seguridad social, así como al ministerio de las comunas, a garantizar el cumplimiento de la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades socio productivas. El artículo 292 de la ley in comento, prevé que las normas que rigen la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad se establecerán en la ley correspondiente, en todo lo que le sea más favorable, tal como se puede apreciar en la Ley para las personas con discapacidad (2007) específicamente en el capítulo III, del trabajo y la capacitación. Por otro lado, la Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 05 de enero de 2007, esta ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las personas con discapacidad, a los fines de lograr su integración en todas las áreas: educación, salud, trabajo, ayudas técnicas y asistencia, actividades culturales, práctica deportiva, accesibilidad y vivienda, transporte y la debida asistencia a estas personas en la importación de materiales y equipos especiales, adjudicación del servicio telefónico y otros servicios públicos semejantes, con las adaptaciones y particularidades exigidas por su especial situación como usuarios, transporte público, garantizar igualdad de oportunidades en la adjudicación de vivienda.

En el régimen jurídico la Ley para las personas con Discapacidad (2007), afirma estas políticas activas en las cuales en su artículo 2 establece:

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Los Órganos de la administración pública de todos los niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas, que atiendan a las personas con discapacidad, deben integrarse a las políticas públicas referentes a esta condición, muy especialmente a lo relacionado con la promoción y el aseguramiento de las condiciones de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como la educación, la cultura y el deporte, de acuerdo a lo estipulado en la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República y por ultimo indica que todas las personas jurídicas o privadas bien sea de derecho público o privado quedan sujetas a esta ley. En cuanto al trabajo y a su capacitación están plasmados en los artículos siguientes de la Ley para las personas con discapacidad (2007), los cuales explican las políticas Laborales, en sus artículos 26 y 27, en donde el ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Del mismo modo el artículo 27 en cuanto a la formación para el trabajo, señala, que el Estado a través de los ministerios con competencia en materia de trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Algo muy importante, el empleo para Personas con Discapacidad, según lo explica el artículo 28 de la ley in comento, los órganos y entes de la Administración

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Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados o empleadas, obreros u obreras. En este mismo sentido se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad en el Título III, Capítulo I, artículo 52, para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República. El Sistema Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad está bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de desarrollo social. De igual manera el artículo 54 de la Ley en cuestión, indica que el CONAPDIS posee personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene su sede en Caracas y ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector, cuya finalidad es coadyuvar en la atención integral de las persona con discapacidad, la prevención así como la promoción de cambios culturales relacionados con la discapacidad en el país, basados en los principios de esta Ley. De igual forma la Ley para las Personas con Discapacidad (2007) en su artículo 72 establece el deber que tiene los empleadores de informar cada semestre al Concejo Nacional para las personas con discapacidad, al igual que al instituto Nacional de empleo y al instituto Nacional de Estadísticas, cual es el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que poseen en su nómina, incluyendo en dicho informe el tipo de discapacidad que los mismos poseen así como la actividad que desempeñan. Ahora bien, siguiendo el ordenamiento jurídico venezolano, también se encuentra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo;

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se puede decir que con la reforma de dicha ley, la cual fue promulgada el 26 de Julio del año 2005, publicada en gaceta oficial 38.236, se manifiesta como una tendencia del estado por mantener una estricta vigilancia y control de las medidas de seguridad en que deben implementar las empresas en beneficio de los trabajadores. Sin embargo, se puede decir que el sistema de seguridad social ha sido deficiente, el estado no ha logrado garantizar la protección social que merecen los ciudadanos en actividad productiva, no más que las nuevas normas de seguridad y salud en el trabajo son novedosas y de avanzada e imponen deberes considerables al patrono. Por tal razón surge la institución fundamental de la higiene y la seguridad Industrial, como un mecanismo para la protección de la salud y la integridad física del trabajador y la trabajadora, factor fundamental de la producción, así el factor humano tiene un impacto importante en el procesos productivo, entonces la protección de la salud es un factor preponderante y en consecuencia debe tener una protección especial como esta ley objeto de estudio.

Conclusión. Fase I. Se puede concluir que en lo que respecta a la calidad de vida, esta se puede expresar, por ejemplo, bajo un contexto de política social donde su resultado se puede definir como un objetivo común para garantizar una buena vida y una igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Por su parte, en el contexto de políticas sobre discapacidad, salud y rehabilitación, la calidad de vida se puede entender como la ampliación o el incremento de la igualdad para todas las personas, independientemente de su condición. Así, y como señalan Verdugo y Vincent (2004) “la calidad de vida en su definición y concepción ha sido y continúa siendo un proceso complejo que presenta numerosos problemas técnicos y filosóficos”.

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Si se lleva el concepto de calidad de vida al contexto laboral, se estaría hablando de calidad de vida laboral, que no es más que el grado de satisfacción de un individuo con su rol, relaciones, y deberes en el lugar de trabajo. Por lo que esta satisfacción puede estar basada en una variedad de factores que afectan al individuo incluyendo, aunque no exclusivamente, variables de personalidad, expectativas familiares, normas culturales y sociales, cultura del lugar de trabajo, y facetas concretas del trabajo dentro del lugar donde las tareas son realizadas.

Recomendación. Fase I.

El Estado debe cumplir y hacer cumplir las leyes

en materia de discapacidad, específicamente, en materia de inserción laboral diseñando y desarrollando programas donde se vincule a todos los actores sociales. Es fundamental que el Estado sea el promotor principal en el desarrollo y difusión de una cultura de inclusión e igualdad de las personas con discapacidad intelectual. Asimismo, el Estado debe garantizar un sistema escolar lo más integrador posible y debe apoyar las iniciativas de instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, en el desarrollo de programas bajo las modalidades de empleo. De nada sirve que en las organizaciones se genere una cultura inclusiva si la sociedad presenta barreras físicas que ni siquiera dejan que el individuo con discapacidades puedan trasladarse hasta ellas. Se trata de un problema integral, que afecta todos los subsistemas sociales, de modo que se requiere un estudio a profundidad del fenómeno para ir desarrollando soluciones que realmente respondan a las necesidades de los individuos con discapacidades. No es suficiente la aprobación de la Ley para Personas con Discapacidad, es necesario superar la mera igualdad en términos formales y alcanzar la igualdad sustancial que los individuos con discapacidad merecen.

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Resultado. Fase II. Identificar las causas de la falta de calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. Las organizaciones públicas o privadas que reciben a individuos con discapacidad como trabajadores deben garantizar el cumplimiento de la normativa nacional en materia de contratación e inserción laboral de personas con discapacidad, donde se garantice el respeto de sus derechos como cualquier otro ciudadano, y en especial como cualquier otro trabajador. Las empresas deben tener políticas de no discriminación y apoyar el desarrollo y difusión de una cultura de inclusión e igualdad de estos individuos, dejando a un lado los prejuicios sobre las potencialidades y capacidades reales de estas personas. Toda empresa debe garantizar el desarrollo y crecimiento profesional y personal de todos sus trabajadores, sobretodo de sus trabajadores con discapacidad intelectual, evitando así posibles frustraciones sobre el mantenimiento del empleo. Estas organizaciones deben hacer esfuerzos por dejar atrás la visión de que la incorporación de individuos con discapacidades constituye tan sólo una iniciativa para cumplir con el rol de responsables socialmente, para comenzar a pensar que estos individuos realmente pueden ser productivos y contribuir al logro de los objetivos de la organización. En Venezuela, las organizaciones tienen mucho por recorrer en lo que se refiere al desarrollo de planes integrales para la Gerencia de la Discapacidad en las mismas.

Conclusión. Fase II. Se concluye que las personas con discapacidad intelectual leve tienen mayor probabilidad de entrar al mundo laboral en comparación con personas con una discapacidad más grave o profunda, ya que a estas últimas les cuesta más trabajo entablar una conversación, son más introvertidas y, en algunos casos, pueden llegar a comportarse de manera inadecuada. No obstante, en líneas generales las personas con discapacidad intelectual tienen una serie de dificultades a la hora de comprender el complejo mundo de relaciones sociales y personales en el trabajo. La entrada y permanencia en el mundo 38 45

del trabajo presenta múltiples dificultades que resultan ciertamente paradigmáticas, como por ejemplo los prejuicios por parte de los empleadores a la hora de contratar a estas personas. Pero, a pesar de las dificultades que puedan presentarse, la inserción laboral de estas personas hoy en día es un gran reto, donde solo se busca garantizar el respeto de su derecho, como cualquier ser humano, al trabajo y empleo en igualdad de condiciones. Justamente, esa inserción laboral debe darse como: un proceso en el cual se debe tener un objetivo finalista, el empleo integrado en empresas normalizadas, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas condiciones de tareas, sueldos y horarios que el de cualquier otro trabajador sin discapacidad, en empresas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna.

Recomendación. Fase II. A fin de desarrollar y contar con estudios sobre el tema de la discapacidad en el país, resultaría conveniente recomendar que se puedan desarrollar más investigaciones cuyo objetivo sea contrastar la situación laboral de individuos con discapacidad que se encuentran laborando con la de los individuos sin discapacidad, también incorporados al mercado de trabajo, pues esto permitirá resaltar las limitaciones y obstáculos que poseen los primeros frente a los segundos. Igualmente, se reconoce la importancia de desarrollar futuras investigaciones en las cuales se indague sobre las diferencias en cuanto a la calidad de vida entre individuos con discapacidad que trabajan y aquellos que no han podido incorporarse al mercado de trabajo o indagar sobre la experiencia laboral de individuos con discapacidad intelectual que hayan trabajado pero hayan abandonado el mercado de trabajo. Finalmente, pueden desarrollarse estudios aplicados orientados al diagnóstico y a la mejora de los programas de inserción laboral en sus distintas modalidades. A fin de comprender el fenómeno de la discapacidad deben estar acompañados de

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acciones positivas concretas que mejoren rápidamente las condiciones de estos individuos.

Resultado. Fase III. Establecer las consecuencias de la relación entre la calidad

de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad

intelectual leve según el ordenamiento jurídico venezolano. Se puede decir en base a las consecuencias de la relación entre la calidad de vida y la modalidad de empleo de personas con discapacidad intelectual leve es importante recalcar que éstas deben ocupar cargos que impidan su desempeño, ni presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Por lo que, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Así que es un deber del empleador establecido en la LOPCYMAT, art 56 1“Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.” 5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor. 47 40

Conclusión. Fase III. Se puede concluir que los propios individuos con discapacidad deben conocer sus deberes y derechos, a fin de tener un rol activo y participativo frente a las instituciones y empresas donde laboran. En este sentido, es importante que estas personas conserven una actitud positiva frente al empleo, sabiendo que son capaces de realizar un trabajo digno y remunerativo, como cualquier otra persona; el apoyo de las familias resulta fundamental para la generación de estas actitudes positivas hacia el trabajo, para que así gradualmente, el reconocimiento de estos derechos irá incrementando las expectativas que estos individuos tengan con respecto a su inclusión laboral. Además integrar a personas con discapacidad trae beneficios concretos para las empresas entre ellas puede ser: • Les permite desarrollar un valor competitivo frente a sus clientes y la sociedad, en cuanto se acercan más y de mejor manera a las necesidades reales de los distintos grupos de la población. • Les permite contar con personas que son constantes en su trabajo, presentan menos solicitudes de licencias, suelen ser puntuales y más productivos que los demás, a diferencia de la creencia popular que plantea que son personas poco productivas y enfermizas.



Recomendación. Fase III. Se recomienda a través de la oficina de la Coordinación de Servicio Comunitario de la Universidad José Antonio Páez se creen programas para apoyar, promover e implementar acciones que favorezcan la inclusión social y la participación de las Personas con Discapacidad en Venezuela, por medio de un abordaje intersectorial que involucre a las Personas con Discapacidad, sus familiares, redes sociales y sus comunidades.

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