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Relaciones Laborales y no Laborales en la Fuerza de Ventas; hacia una reforma laboral
Octubre 2012
CONTENIDO DE LA PRESENTACION
1.-‐ Par(cularidades de las relaciones con la Fuerza de Ventas. 2.-‐ Marco Jurídico 3.-‐ Opciones laborales. 4.-‐ Opciones no laborales. 5.-‐Implicaciones de la reforma laboral en las relaciones con la Fuerza de Ventas.
PARTICULARIDADES EN LA VENTA DIRECTA
ü Las contrataciones de los colaboradores son por vía electrónica. ü El distribuidor independiente es quizá, el corazón de la industria de la VD. ü La terminología empleada en la industria no necesariamente coincide e incluso es en ocasiones, contradictoria con la terminología jurídica. ü Las relaciones entre colaboradores se ramifican.
MARCO JURIDICO
TIPO DE RELACION
ELEMENTOS CARACTERISTICOS
IMPLICACIONES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LABORAL
A.-‐ SUBORDINACION.
1.-‐ SEGURIDAD SOCIAL Y CARGAS FISCALES OBLIGATORIA.
B.-‐ PERMANENCIA. C.-‐ CONTINUIDAD. CODIGO DE COMERCIO
TERCERIZACION (OUTSOURCING)
MERCANTIL (NO LABORAL)
ESQUEMA MIXTO
A.-‐ INDEPENDENCIA B.-‐ TEMPORALIDAD
2.-‐ PRESTACIONES LABORALES. 1.-‐ SOLO PAGAR RETRIBUCION.
C.-‐ TRANSITORIEDAD
2.-‐ CONTRATO NO LABORAL POR ESCRITO
A.-‐ DOS ENTIDADES.
1.-‐ .PAGO DE PTU
B.-‐ OBLIGACIONES LABORALES INDIRECTAS.
2.-‐ RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. 3.-‐ REPORTE AL IMSS
SI OPTAMOS POR LA RELACION LABORAL...
Hay relación laboral aún sin contrato escrito
Subordinación es elemento esencial de la relación laboral Toda prestación de servicios se presume laboral
Carga de la prueba patronal sobre existencia relación laboral
Comisión mercan(l Vs Comisión Laboral
Considerar impacto de la carga social
Riesgos de Trabajo
Riesgos de los li(gios
SI OPTAMOS POR LA RELACION NO LABORAL... RELACION ENTRE DOS PERSONAS MORALES ESPECIAL ATENCION EN FORMA DE PAGO
AJUSTAR O ADECUAR EL MODELO DE NEGOCIO CUIDAR PRESUNCIÓN LFT
ACTOS AISLADOS Y TRANSITORIOS
CONTRATO POR ESCRITO
EXPEDICION DE DOCUMENTOS
NO LABORAL (MERCANTIL)
PERIODICIDAD Y EXCLUSIVIDAD EN LOS PAGOS
HACIA UNA REFORMA LABORAL Inicia[va Preferente
Diputados
Senadores
RUTA PARLAMENTARIA IDEAL
Inicia[va Presidencial
Cámara de Origen (Diputados)
Cámara Revisora (Senadores)
Presidente Pública
RUTA PARLAMENTARIA POSIBLE
Cámara Senadores Desecha en parte modificando o adicionando
Regresa a la de Diputados para ser aprobada por mayoría absoluta sólo en lo modificado o adicionado
Aprobada por mayoría absoluta
Desecha por mayoría absoluta Reprobada por mayoría absoluta
DIPUTADOS ENTREGAN INICIATIVA
Camara Senadores Desecha en su totalidad
Presidente Pública
Regresa a la de Diputados donde sólo podrá ser aprobada por mayoría absoluta
Se va a la C. de Senadores para segunda revisión
Regresa para revisarla y aprobarse por mayoría absoluta
Insiste en aprobar por mayoría sus modificaciones iniciales
Presidente Publica en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras
Se manda al sig. Periodo de sesiones
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA PARA LA VD Ø Los aspectos relevantes derivados de la reforma laboral para la venta directa, parte de los temas de mayor discusión y consulta entre nuestros clientes y socios de negocios. Ø El giro de cada compañía, su plan de negocio y estrategia definirán las prioridades respecto de este reforma. Ø Todas las apreciaciones aquí ver[das tendrán que contrastarse con lo que nos devuelvan los legisladores. Ø Los aspectos relevantes son: (1) Outosurcing (2) PTU (3) Trabajadores Comisionistas y (4) “ Tope a Salarios Caídos”
1.-‐ Régimen de subcontratación (Outsourcing) Texto Actual -‐ Arhculo 12 ARTICULO 12. INTERMEDIARIO ES LA PERSONA QUE CONTRATA O INTERVIENE EN LA CONTRATACION DE OTRA U OTRAS PARA QUE PRESTEN SERVICIOS A UN PATRON
-‐ Arhculo 13 ARTICULO 13. NO SERAN CONSIDERADOS INTERMEDIARIOS, SINO PATRONES, LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE CONTRATEN TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES. EN CASO CONTRARIO SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS, POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES
-‐ Arhculo 14 ARTICULO 14. LAS PERSONAS QUE UTILICEN INTERMEDIARIOS PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES SERAN RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE ESTA LEY Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.LOS TRABAJADORES TENDRAN LOS DERECHOS SIGUIENTES:I. PRESTARAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO Y TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN A LOS TRABAJADORES QUE EJECUTEN TRABAJOS SIMILARES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO; Y II. LOS INTERMEDIARIOS NO PODRAN RECIBIR NINGUNA RETRIBUCION O COMISION CON CARGO A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
1.-‐ Régimen de subcontratación (Outsourcing) Texto Actual -‐ Arhculo 15 ARTICULO 15. EN LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN OBRAS O SERVICIOS EN FORMA EXCLUSIVA O PRINCIPAL PARA OTRA, Y QUE NO DISPONGAN DE ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:I. LA EMPRESA BENEFICIARIA SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES; YII. LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS O SERVICIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR DE CONDICIONES DE TRABAJO PROPORCIONADAS A LAS QUE DISFRUTEN LOS TRABAJADORES QUE EJECUTEN TRABAJOS SIMILARES EN LA EMPRESA BENEFICIARIA. PARA DETERMINAR LA PROPORCION, SE TOMARAN EN CONSIDERACION LAS DIFERENCIAS QUE EXISTAN EN LOS SALARIOS MINIMOS QUE RIJAN EN EL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION EN QUE SE ENCUENTREN INSTALADAS LAS EMPRESAS Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
¿Que dice la Reforma? (15 A,B,C,D)
1.-‐ Régimen de subcontratación (Outsourcing) Texto Actual -‐ Arhculo 15 ARTICULO 15. EN LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN OBRAS O SERVICIOS EN FORMA EXCLUSIVA O PRINCIPAL PARA OTRA, Y QUE NO DISPONGAN DE ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:I. LA EMPRESA BENEFICIARIA SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES; YII. LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS O SERVICIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR DE CONDICIONES DE TRABAJO PROPORCIONADAS A LAS QUE DISFRUTEN LOS TRABAJADORES QUE EJECUTEN TRABAJOS SIMILARES EN LA EMPRESA BENEFICIARIA. PARA DETERMINAR LA PROPORCION, SE TOMARAN EN CONSIDERACION LAS DIFERENCIAS QUE EXISTAN EN LOS SALARIOS MINIMOS QUE RIJAN EN EL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION EN QUE SE ENCUENTREN INSTALADAS LAS EMPRESAS Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
¿Que dice la Reforma?
Esquema de Outsourcing “Fiscal” “Contrata” prestación de servicios
Paga por servicios Factura servicios Empresa Beneficiaria de los servicios Prestan servicios
Sociedad Cooperativa/ Sindicato, SC Etc Paga vía: Previsión Social Bonos Anticipos rendimientos
“Socios Cooperativistas” El beneficiario de los servicios no tiene obligaciones laborales ni fiscales (IMSS, INFONAVIT, 2% sobre nómina). Genera al beneficiario de los servicios una deducción del importe de la factura y un IVA acreditable. La cooperativa no es sujeta de aportar al INFONAVIT. Las cuotas al IMSS se omiten en su mayoría.
1.-‐ Régimen de subcontratación (Outsourcing)
No abarcar la totalidad de actividades desarrolladas en el centro de trabajo
Justificarse por su carácter especializado
Para no ser considerado patrón directo No comprender tareas iguales o similares a las realizadas por el resto de los trabajadores.
Contrato Inter compañías por escrito
2.-‐ PTU
¿Que dice la Reforma? 127 IV Bis
Texto Actual 127 Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I a IV...
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I a IV...
IV Bis Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA
3.-‐ Trabajadores Comisionistas Texto Actual 285 y reforma Arhculo 285.-‐ Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su ac[vidad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
¿Que decía la Inicia[va presidencial? 285 Arhculo 285.-‐ Los agentes de comercio, de s e g u ro s , l o s v e n d e d o r e s , v i a j a n t e s , propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su ac[vidad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA
4.-‐ “ Tope” a los salarios caídos Texto Actual (48) ARTICULO 48. EL TRABAJADOR PODRA S O L I C I T A R A N T E L A J U N T A D E CONCILIACION Y ARBITRA JE, A SU ELECCION, QUE SE LE REINSTALE EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA, O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE NO COMPRUEBA EL PATRON LA CAUSA DE LA RESCISION, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO, ADEMAS, CUALQUIERA QUE HUBIESE SIDO LA ACCION INTENTADA, A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO.
¿Que dice la Reforma? (48)
4.-‐ “ Tope” a los salarios caídos
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