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TEMA 8 ECONOMÃA SALARIO: totalidad de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso el salario podrá superar el 30% de las percepciones del trabajo. • Salario mÃ-nimo interprofesional: salario que fija el gobierno como retribución básica para los trabajadores por cuenta ajena en aplicación de lo que se establece en el artÃ-culo 27 de la NET. Ningún trabajador puede percibir retribuciones inferiores a está. • Composición del salario: el salario está compuesto por el salario base y por los complementos salariales. • Pagas extraordinarias. • GarantÃ-a del salario. LA NOMINA: recibo individual justificante del pago de los salarios que se entrega al trabajador como liquidación de su salario. La hoja de salarios está compuesta de las siguientes partes: • Encabezamiento: figuran los datos de la empresa y del trabajador. • Devengos: cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. Constituye el salario bruto, formado por percepciones salariales y por percepciones no salariales. • Total a percibir: la diferencia entre el total devengado o salario bruto y el total de las deducciones. Este resultado forma el salario neto o liquido. DERECHOS DEL TRABAJADOR: • Descanso semanal: los trabajadores tienen derecho a un dÃ-a y medio ininterrumpidos de descanso a la semana. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 dÃ-as ininterrumpidos a la semana. • Vacaciones anuales: todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas, que no podrán ser sustituidas por compensación económica salvo por extinción de la relacion laboral que imposibilite su disfrute. Este periodo nunca será inferior a 30 dÃ-as anuales. • No ser discriminados por el empleo, no serlo por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los lÃ-mites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o polÃ-ticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la lengua dentro del Estado español, ni tampoco por razón de minusvalÃ-as fÃ-sicas, psÃ-quicas o sensoriales. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencias. • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. • Contribuir a la mejora de la productividad. • Entregar los frutos de su trabajo al empresario. • Respetar el poder de dirección del empresario. FORMACION DE RECURSOS HUMANOS: permite que el personal de la empresa pueda adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad, asÃ- como los avances tecnológicos. La vertiginosa evolución tecnológica actual obliga a que la formación del trabajador sea continua. La formación no acaba nunca para una persona en el terreno laboral. Está formación puede efectuarse en la propia empresa o como confederaciones de empresarios.
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RELACIONES LABORLAES: • Sindicato: asociación de trabajadores creada para defender sus intereses comunes. La misión de los sindicatos es defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y polÃ-ticas de sus miembros. La libertad sindical es uno de los derechos básicos de los trabajadores. La participación de los trabajadores en la empresa se materializa a través de: • Delegados de personal: representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tienen entre 10 y 50 trabajadores, también puede haber delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores. • Comité de empresa: órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de las empresas que tienen 50 o más trabajadores. Los delegados y comités de empresa tienen las siguientes competencias: • Recibir información sobre el sector en que se encuentra la empresa, sobre los contratos celebrados por la empresa y otros datos que afecten a los trabajadores. • Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que deban conocer los socios. • Emitir informes sobre; plantillas, jornadas y traslado de instalaciones, formación, sistemas de organización... • Vigilar el cumplimiento de las normas en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene y empleo. • Ser informados de las sanciones por faltas graves. • Negociación selectiva. ♦ Negociación colectiva: proceso encaminado a conseguir un acuerdo entre trabajadores y empresarios, sobre las condiciones en que va a desarrollarse la actividad en un centro de trabajo, empresa o grupo de empresas. ◊ Convenio colectivo: contrato negociado y celebrado por representantes de los trabajares y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo para un área geográfica y una actividad determinada. ⋅ Convenio colectivo: se produce cuando la empresa y los trabajadores discrepan en algún aspecto de la relacion laboral. Para solucionarlo se pueden adoptar las siguientes medidas: • Conflictos colectivos de trabajo: proceso que finaliza con un acuerdo entre las partes, que asumen una resolución dispuesta por un árbitro imparcial o por un dictamen judicial. • La huelga: interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores, con fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta. • Cierre patronal: cierre del centro por parte del empresario, en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. SEGURIDAD E HIGIENE: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: ACTIVIDAD QUE TIENE POR OBJETO LA PROMOCIÓN DE LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA ELEVAR EL NIVEL DE PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.
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Este objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones que deben realizar: ♦ Empresarios: deben evaluar los posibles riesgos, intentar evitarlos y planificar y aplicar la actividad preventiva. Son los responsables de hacer cumplir la normativa de seguridad e higiene en sus empresas. ♦ Trabajadores: deben utilizar adecuadamente las maquinas, herramientas y sustancias peligrosas, utilizar medios de prevención y de protección. ♦ Fabricantes: importadores, suministradores de maquinara, equipos, productos y útiles de trabajo. ♦ Administraciones públicas.
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