RELEVAMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO PROVINCIALES. Noviembre 2012

RELEVAMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO PROVINCIALES Noviembre 2012 Este trabajo es un primer relevamiento de los organismos de control externo

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RELEVAMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO PROVINCIALES Noviembre 2012 Este trabajo es un primer relevamiento de los organismos de control externo de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información que se analizó se orientó a conocer las siguientes dimensiones: •

Tipo de organismo de control.



Si posee rango constitucional.



Composición de su órgano de dirección: cuántos son los miembros, cómo se eligen sus máximas autoridades y cuánto duran en sus cargos.

Se analizó la Constitución cada provincia y además las respectivas leyes orgánicas de funcionamiento de las instituciones de control. La información fue obtenida de las páginas web de los respectivos Tribunales de Cuenta. En esta entrega se analizan 16 provincias. Análisis por Provincia. 1. Mendoza La constitución provincial de 1916, establece en su artículo 181 que ¨Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia.¨ Se trata de una ¨entidad autónoma¨ (art 1° de la Ley Provincial 1003, denominada Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, sancionada el 29/12/1932 y actualizada el 10/01/2012) El Tribunal de Cuentas se compondrá de un Presidente y cuatro Vocales. (Art. 2) ¨El Presidente será abogado y deberá reunir las condiciones que se requieren para ser miembro de la Suprema Corte: 1 - Haber nacido en territorio argentino o ser hijos de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio extranjero. 2 - Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70. 3 - Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura.¨ Los Vocales deberán ser Contadores Públicos de la matrícula, con diez años de ejercicio profesional como mínimo, que tengan 30 años de edad y menos de 65. Según la Constitución Provincial, en su art. 184, ¨estos funcionarios no podrán ejercer su profesión respectiva.¨ en su art. 185 establece que los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y, ¨serán inamovibles mientras dure su buena conducta y gozarán de una compensación pecuniaria que no podrá disminuírseles.¨ Según el art. 3 de la Ley Provincial 1003, ¨Los miembros del Tribunal de Cuentas prestarán juramento ante el Gobernador de la Provincia, al hacerse cargo de sus puestos, de desempeñarlos fiel y legalmente, debiendo levantarse el acta pertinente por ante el Escribano de Gobierno.¨ En el artículo 6 se establece que ¨ Los miembros del Tribunal de Cuentas son enjuiciables ante el Jury de Enjuiciamiento de Magistrados, en la misma forma que los miembros de las Cámaras de Apelación, y por las mismas causales determinadas para éstos, en cuanto les fueren aplicables.¨ Según la Constitución Provincial, en su artículo 109 se establece la base para el procedimiento del Juicio Político. ¨…son acusables en juicio político ante la Legislatura por mal desempeño, desorden de conducta, faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. Cualquier

habitante de la Provincia, en pleno goce de su capacidad civil, puede presentar su acusación a los efectos de provocar el enjuiciamiento.¨ 2. Buenos Aires El tribunal de cuentas es un organismo constitucional de control administrativo, encargado de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, provinciales y municipales. Está reconocido en su artículo 159, donde establece su composición y sus atribuciones, dejando que la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que dicte la Legislatura, regule los demás aspectos. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas es la Nº 10.869 con sus modificatorias. El correspondiente Decreto Reglamentario es el Nº 1770/09 publicado en el Boletín Oficial el 06/11/2009. En cuanto a la composición del Tribunal, en ambos cuerpos normativos, se establece que será de un Presidente, abogado, y cuatro Vocales, contadores públicos. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Son inamovibles y podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las cámaras de apelación. En la Ley Orgánica se establecen los requisitos, estos son: ¨Para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal se requiere tener treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y título de Abogado con seis (6) años de ejercicio profesional en la Provincia o el mismo tiempo de magistrado en ella, como mínimo. Para ocupar el cargo de Vocal, se requiere, ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad, título de Contador Público con seis (6) años de ejercicio profesional en la Provincia como mínimo. El Presidente y los Vocales del Tribunal deberán tener domicilio real inmediato anterior no menor de un (1) año, en la Provincia. Es incompatible para los miembros del Tribunal, ejercer la profesión en cualquier jurisdicción, desempeñar otra función pública, excepto la docencia y realizar actividades comerciales incompatibles con el ejercicio de sus funciones.¨ Remoción. Según la Constitución Provincial en su artículo 182, se establece el procedimiento, en líneas generales, de la remoción de los jueces de las cámaras de apelación, de los jueces de primera instancia y de los miembros del Ministerio Público. Y además teniendo en cuenta que por el artículo 159 se equipara a los miembros de Tribunal de Cuentas con estos últimos. Se determina que ¨ pueden ser denunciados o acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de once miembros¨…¨ integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembro de dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados.¨ 3. Catamarca El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca está reconocido en la Constitución Provincial, cuya última modificación data del año 1988. Se menciona en forma general sobre sus funciones y su composición en los artículos 189 a 192, delegando en la Ley Orgánica los aspectos particulares. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, N° 4621, sancionada el 08 de Agosto de 1999, establece en su artículo 23 la jurisdicción del Tribunal, determinando que ¨ El Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción dentro de su competencia, en relación al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades en todo el territorio de la Provincia…¨ y en el artículo 30 establece que ¨el examen y juicio de las cuentas del Tribunal de Cuentas, estarán a cargo del Poder Legislativo¨

Según el art. 190, de la constitución provincial, el Tribunal se compone de un Presidente y dos Vocales. Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y duran en sus cargos mientras dure su buena conducta. En el art. 191 se determina que los miembros del Tribunal de Cuentas son enjuiciables en la misma forma y en los mismos casos que los jueces. Según la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, en su art. 2 y 3 se establece que el Presidente será Abogado y las dos Vocales serán Contadores Públicos. Los requisitos para ser miembros del Tribunal son: ¨1º) Ser argentino. 2º) Tener treinta (30) años de edad al momento de ser designado. 3º) Tener una antigüedad de cuatro (4) años de ejercicio profesional conforme a lo establecido en el Artículo 190º de la Constitución de la Provincia.¨ En el artículo 4 se establecen los impedimentos para ser miembro del Tribunal de Cuentas. Así tenemos que ¨no podrán ser miembros del Tribunal los jubilados nacionales o provinciales en los términos del Artículo 168º de la Constitución Provincial, los que hubieren sido condenados por delitos dolosos, los que se encuentran en estado de falencia o concursados civilmente o estuvieran inhibidos por deuda judicialmente exigibles.¨ Además, ¨en caso de sobrevenir inhibición durante el ejercicio del cargo, al inhibirlo deberá obtener el levantamiento o sustituirlo dentro de los treinta (30) días de su notificación.¨ en el artículo 5 se establece que las funciones de los miembros titulares del Tribunal de Cuentas son incompatibles con el desempeño de otros empleos y con el ejercicio de su profesión, a excepción de la docencia e investigación. En cuanto a la forma de removerlos, se aplica ¨la misma forma y en los mismos casos que los jueces¨ Según la Constitución Provincial en su artículo 220 establece que se hará ¨por medio del Jurado de Enjuiciamiento, compuesto por el Presidente de la Corte de Justicia, un senador, dos diputados y dos abogados de la matrícula.¨ 4. Chubut ¨El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut es creado como Institución destinada al control de la legalidad del gasto público. En el año 1957, con la sanción de la Constitución Provincial y en convención constituyente, los legisladores fundacionales creaban entonces, con carácter y rango constitucional, un órgano de contralor como en pocas jurisdicciones provinciales existía en esa época.¨ En la Constitución, en los artículos 219 al 223 se establecen las funciones generales y la composición del Tribunal de Cuentas. Una de las funciones establecidas en el artículo 219, inciso 4°es que el Tribunal debe informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados de control que realice. En cuanto a la composición del Tribunal en el artículo 220 se establece que ¨está integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben ser contadores públicos y los restantes abogados, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en la Provincia. Deben ser ciudadanos argentinos.¨ En cuanto a la designación de estos miembros agrega en el mismo artículo que ¨dos miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y son inamovibles mientras dure su buena conducta. Los restantes son designados por la Legislatura, uno a propuesta del bloque mayoritario y los demás a propuesta de la primera y segunda minoría respectivamente. En caso de existir un solo bloque minoritario éste designa dos miembros. Duran seis años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.¨

Amplía con más precisiones la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley V N° 71 en el artículo 2 que ¨El cambio se produce cada 1º de enero a resultas de un sorteo realizado al efecto, no pudiendo repetir la presidencia ninguno de los miembros hasta tanto no la hayan ejercido los restantes. Son inviolables por las opiniones que manifiesten o por los votos que emitan en el desempeño de sus cargos. No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.¨ En el artículo 3 establece que ¨la designación de los miembros integrantes del Tribunal de Cuentas en representación de la mayoría y minorías parlamentarias, se realizará a propuesta de un miembro integrante titular y un miembro integrante suplente por cada Bloque correspondiente y aprobada mediante Resolución de Cámara, la que no podrá ser modificada mientras dure el mandato de los designados. El miembro integrante suplente asumirá las funciones únicamente en los casos de fallecimiento, destitución y renuncia del titular y lo hará por el resto del período que le faltare cumplir al mismo.¨ En el artículo 4 establecen los impedimentos para ser miembro del Tribunal de Cuentas afirmado que deben desempeñar el cargo con dedicación exclusiva, no pudiendo realizar ninguna otra actividad a excepción de la docencia. Además, no podrán integrar el Tribunal de Cuentas ¨Los que se encuentren concursados, o en estado de quiebra, o estén inhibidos por deudas judicialmente exigibles; los condenados a cualquier pena por delitos contra la administración pública o la fe pública.¨

5. Córdoba Según la Constitución Provincial en su última reforma de fecha 14/09/2001 queda establecida en sus artículos 126 y 127 la integración del Tribunal de Cuentas y las atribuciones. En el artículo 127 se enumeran sus atribuciones y entre ellas, además del examen de cuentas, tiene la atribución de ¨realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura¨ En el artículo 126 se establece en cuanto a su integración que ¨ está integrado por tres miembros; puede por ley ampliarse su número, el que es siempre impar y no excede de siete. Deben ser argentinos, abogados o contadores públicos, con diez años de ejercicio en la profesión, cinco de residencia en la Provincia y haber cumplido treinta años de edad. Son elegidos por el pueblo de la Provincia con representación de las minorías y duran cuatro años en sus cargos. Tienen las mismas inmunidades y remuneraciones que los jueces de cámara.¨ En la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, N° 7630 se establece en su artículo 1° que los miembros del Tribunal son tres, ¨elegidos directamente por el cuerpo electoral en las épocas de renovación ordinaria de las autoridades provinciales, de los cuales corresponden dos y uno a las respectivas listas que obtengan mayor cantidad de sufragios, en ese orden.¨ …¨ en acuerdo plenario elige anualmente un Presidente entre sus Vocales y quien lo reemplaza¨ Además en el artículo 4, se establece que ¨gozan de las mismas inmunidades que los Jueces de Cámara y pueden ser sometidos a Juicio Político¨ Al respecto en la Constitución se establece que ante la denuncia de cualquier ciudadano se puede someter a juicio político a los miembros de Tribunal de Cuentas ¨por las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, delitos dolosos comunes, incapacidad física o síquica sobreviniente, o indignidad.¨

6. Corrientes El Tribunal de Cuentas está reconocido por la Constitución Provincial en sus artículos 133 a 138. Tiene autonomía funcional y autarquía financiera y lo define como ¨el órgano de control externo de la hacienda pública provincial¨

Según el artículo 134, ¨está integrado por cinco miembros, dos de ellos con título de Abogado y tres de Contador Público. Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.¨ Entre los requisitos para ser miembro del Tribunal, se establece la edad mínima de treinta años de edad y tener ocho años de ejercicio en la profesión. ¨Elegirán de su seno un Presidente, el que se renovará anualmente.¨ en el artículo 135 se determina que los miembros del Tribunal de Cuentas duran en sus cargos mientras dure su buena conducta y además solo pueden ser removidos por juicio político. Sin embargo la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes, Nº 3757 sancionada el 05/08/1999 y modificada por la Ley Nº 5375 es su artículo 1º establece que la composición del Tribunal se ejerce de la siguiente manera con un miembro menos: ¨El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes estará integrado por cuatro miembros: Un Presidente, con título de abogado o de contador público nacional; y tres Vocales con título de contador público nacional. Todos ellos serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Honorable Senado.¨ En el artículo 1 bis, establece que el Tribunal ¨cumplirá su cometido dentro de la esfera del Poder Legislativo¨ además dispone la creación de ¨la Comisión Parlamentaria Mixta de Cuentas, que estará formada por dos Senadores y dos Diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan, y serán elegidos en igual forma que los miembros de las Comisiones Permanentes.¨ Los requisitos para ser miembro del Tribunal de Cuentas, según los artículos 2 y 3 ¨Ser argentino; poseer título universitario; no tener menos de treinta años al momento de la designación; tener, como mínimo, una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la profesión, computándose también como tal los que se hubieran prestado en la administración pública, en tareas para las cuales se requiera el título respectivo; ¨ En la Constitución pide 8 años; además ¨tener domicilio real en la provincia de Corrientes.¨ A su vez no podrán ser miembros del Tribunal ¨Los inhabilitados por sentencia judicial; los concursados civilmente, o quebrados; los que se encuentren inhibidos judicialmente; los que hubieran sido condenados por delitos dolosos de cualquier naturaleza; los deudores morosos de la Provincia o de las Municipalidades que, ejecutados legalmente, no hubieran pagado sus deudas.¨ El artículo 5 de la Ley Orgánica afirma que ¨mantendrán sus cargos mientras dure su buena conducta, y solo serán enjuiciables en la misma forma y procedimiento que se aplica a los Magistrados del Poder Judicial.¨ Según la Constitución Provincial, en su artículo 197, un jurado de Enjuiciamiento ¨tiene a su cargo el juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público¨….. ¨cuando se les impute la comisión de delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.¨ En el artículo 199 establece además que ¨la acción es pública y puede ser instada ante el Consejo de la Magistratura, por la denuncia de cualquier persona¨ 7. Entre Ríos La Constitución Provincial, cuya última modificación fue el 03 de Octubre de 2008, reconoce al Tribunal de Cuentas en la Sección VII, titulada ¨Órganos Autónomos de Control¨ en sus artículos 213, 214 y 217. Allí se establece que este órgano de control externo tiene autonomía funcional, y que eleva la memoria anualmente a la Legislatura. En cuanto a su composición establece que será de cinco miembros en total: ¨Un Presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador público. Todos ellos y los fiscales del Tribunal, que serán contadores y abogados en igual número, son designados de conformidad con el artículo 217. Los otros dos vocales, son designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados, con título de abogado o de contador público, teniendo mandato hasta el término del período constitucional.

Todos ellos podrán ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento como los señores jueces y fiscales y tendrán sus mismas incompatibilidades y prerrogativas.¨ El artículo 217 prevé que el nombramiento de los tres miembros del Tribunal (mencionados en el artículo 214) se hará por concurso público conforme a los siguientes criterios rectores: ¨un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado. ¨ La ley N° 5796 sancionada el 25/11/1975 sobre la organización interna del Tribunal de Cuentas, establece en su artículo 5 los requisitos para ser miembro del Tribunal, éstos son: ¨1) Ser argentino, nativo o naturalizado con diez años de ejercicio en la ciudadanía: 2) Tener treinta años de edad como mínimo al momento de ser designado; 3) Tener una antigüedad de tres años como mínimo en el ejercicio de la profesión o igual tiempo de servicio en la Administración Pública, relacionado con las tareas de la profesión¨ A su vez en el artículo 6 figuran los impedimentos para ser miembro del Tribunal, éstos son: ¨los quebrados o concursados civilmente y los que no tengan la libre disposición de sus bienes.¨ 8. Misiones El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, está reconocido por la Constitución Provincial en sus artículos 132 y 133. En estos artículos se menciona como es su conformación y sus atribuciones. En la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley Nº 3 (Ley 4526 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones) publicado en el Boletín Oficial el 19/01/2010, en cuanto a su dependencia se establece que el Tribunal de Cuentas depende de la Ley y tiene jurisdicción en toda la provincia. En cuanto a su conformación se establece en el artículo 4 lo siguiente: ¨un (1) Presidente con título de abogado y dos (2) Vocales, con título de Contador Público, todos expedidos por Universidad legal argentina. Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requerirá, además, ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.¨ En el artículo 5 se establece que los miembros del Tribunal, ¨serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara de Representantes. Serán inamovibles, conservando sus empleos mientras dure su buena conducta y capacidad.¨ y en la Constitución agrega que ¨no podrán tener ningún otro empleo ni ejercer profesión.¨ La forma de remoción es ante un Jurado de Enjuiciamiento. (art. 158 CP). ¨Pueden ser denunciados por cualquier habitante de la Provincia ante la Cámara de Representantes por incapacidad física o mental sobreviniente, por delito en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a sus cargos por delitos comunes. (art 151 CP)¨ ¨El mencionado Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por el presidente del Superior Tribunal, dos ministros de éste, dos legisladores y dos abogados de la matrícula.¨ 9. Chaco El tribunal de cuentas está reconocido en la Constitución Provincial en su sección VI, Organismos de Control, capitulo 2, Organismos de control externo, en los artículos 177 a 181.

Según su Ley Orgánica N° 4159, establece que el Tribunal de Cuentas ¨es el Órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de las haciendas paraestatales.¨…¨ Posee independencia funcional y autonomía financiera¨ En cuanto a la composición del Tribunal, establece en el artículo 177 de la Constitución Provincial que se integrará por ¨cinco miembros dos de ellos abogados y tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por períodos anuales. Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior Tribunal de Justicia.¨ Para la designación de los mismos, establece que ¨serán designados por los dos tercios de los miembros de la cámara de Diputados, respetando la proporcionalidad de la representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la participación de las minorías. ¨ Los requisitos que deben reunir son ¨ser argentinos y acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Estarán sujetos a juicio político.¨ También establece que el desempeño del cargo es incompatible ¨con cualquier otro empleo y con el ejercicio de toda profesión, excepto la docencia universitaria.¨ En la mencionada ley orgánica de funcionamiento establece además de esos requisitos el de ¨poseer titulo expedido por Universidad pública o privada, legalmente reconocida o revalidado en el país; tener como mínimo 30 años de edad en el momento de ser designado…tener domicilio real en la provincia¨ en el artículo 9 establece que no podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas, ¨los inhabilitados por sentencia judicial firme, los quebrados o concursados no rehabilitados; los que estén inhibidos por deudas judicialmente exigibles; los que hubieren sido condenados por delitos; los deudores de algunos de los entes sometidos a jurisdicción del Tribunal que, ejecutados legalmente, no hubieren pagado sus deudas¨ 10. Formosa El Tribunal de Cuentas tiene reconocimiento constitucional. Se encuentra en la cuarta parte, en el capitulo segundo, en los artículos 150 y 151. En el artículo 150, establece en cuanto a su jurisdicción que ¨tiene jurisdicción en toda la Provincia¨… ¨Tiene independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos¨ ...¨ de dictar su reglamento interno y de procedimiento para el ejercicio de sus facultades¨ El 20/09/1969 se dictó el Decreto Ley Nº 413/69 en su artículo 10º establece que ¨rendirá cuenta anual de su gestión financiero-patrimonial, solo en cuanto se refiera a la ejecución de su presupuesto y/o gestión de los bienes públicos puestos bajo su administración, directamente ante el organismo que ejerza funciones legislativas¨ Además en el artículo 11 establece que ¨el control externo de la gestión administrativa del Tribunal de Cuentas será efectuado por los miembros del mismo, que no hubieran tenido intervención en dicha gestión durante el periodo fiscalizado¨ En cuanto a su composición, en la Constitución Provincial se establece que el mismo debe estar integrado por ¨un presidente abogado y dos vocales contadores públicos; todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo¨ En el artículo 15 de la Ley 413/69 mencionada anteriormente, establece que además para ser miembros del Tribunal, se requerirá ¨ser argentino nativo, tener mas de 27 años de edad y menos de 60 en el momento de ser designado¨ En los artículos 17 y 18 establece que los miembros del Tribunal ¨ no podrán tener ningún otro empleo, ni ejercer profesión, comercio o industria, con excepción de la docencia. Asimismo no podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicos, retribuida o "Ad honorem" encomendadas por el Poder Ejecutivo u otro Poder o autoridad del Estado Provincial o Nacional ya sea en forma permanente, interina o transitoria.¨ y agrega que ¨no podrán ser miembros del Tribunal

de Cuentas los quebrados o concursados no rehabilitados, los que estén inhibidos por deudas judicialmente exigibles, los inhabilitados por sentencia o condenados por delitos y los jubilados.¨ 11. Jujuy El Tribunal de Cuentas está reconocido por la Constitución Provincial en su Sección 10°, Organismos de Contralor, Capítulo Segundo, Tribunal de Cuentas, entre los artículos 199 a 201. En el artículo 199 establece que la Legislatura dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, donde se establecerá su independencia funcional y financiera. La mencionada Ley es la N° 4376, sancionada el 05/10/1988 y modificada el 24/11/2010. En ella, en su primer artículo ratifica lo establecido en la Constitución, ¨es un organismo constitucional de controlador, de carácter administrativo e independiente que tiene potestades jurisdiccionales y ejerce la competencia asignada por la Constitución de la Provincia.¨ en el artículo 16, inciso c, establece que el Tribunal de Cuentas elabora en forma anual la Memoria de su gestión, la cual es elevada al Poder Legislativo para su consideración. En el artículo 111 establece que ¨el control externo de la gestión administrativa del Tribunal de Cuentas será ejercido por la Legislatura, a través de la Comisión competente al efecto.¨ En cuanto a la composición del Tribunal, en la Constitución establece que será de cinco miembros, un Presidente y cuatro vocales. ¨El Presidente y dos vocales serán abogados y los restantes graduados en ciencias económicas¨ (art 199). En el artículo 24 de la Ley Orgánica establece que ¨El Presidente del Tribunal de Cuentas será nominado con ese carácter al pedirse el acuerdo y proveerse a su designación, de conformidad a los establecido en la Constitución de la Provincia (Art. 199°, Ap. 2). ¨ A su vez en la Ley se establecen más requisitos para ser miembro del Tribunal, ¨ser ciudadano argentino y no siendo nativo de la Provincia, con (5) cinco años de residencia inmediata en ella; contar con (30) años de edad y (5) cinco de ejercicio profesional, como mínimo.¨ Quienes no podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas, establecidos en la ley, son: ¨los procesados penalmente y los concursados, mientras no sean rehabilitados; Los deudores del Fisco Provincial, siempre que mediara pronunciamiento judicial o declaración del Tribunal de Cuentas formulando cargo en los procedimientos administrativos de rendición de cuentas de determinación de responsabilidad; Cuando alguna de las causales señaladas sobrevengan a nombramiento, serán considerados causales para la instauración del Juicio Político pertinente.¨ Según lo establecido en la Constitución ¨sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, gozarán de inamovilidad¨…¨podrán ser removidos mediante juicio político.¨ 12. La Pampa El Tribunal de Cuentas se encuentra reconocido en la Constitución Provincial en su Sección Tercera, capitulo 2°, en los artículos 103 y 104. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas fue sancionada por Decreto Ley N° 513/69 de fecha 23/09/1969 y cuyo texto ordenado obedece a la modificación de fecha 30/03/1989. En el artículo 103 de la Constitución, establece que ¨el Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.¨ En cuanto a su composición en el artículo 104 se establece que será de ¨un presidente, que será abogado o contador público, y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. Serán inamovibles y enjuiciables en los casos y en la forma determinados en la Constitución¨

En el artículo 37 de la Ley Orgánica, en cuanto a la composición, establece variantes en la profesión de sus integrantes. Pudiendo ser -Un abogado y dos contadores públicos o doctores en ciencias económicas, o -Un contador público o doctor en ciencias económicas y dos abogados. En el artículo 37 bis, establece que el Presidente y Vocales del Tribunal, ¨no podrán aceptar ni desempeñar comisiones públicas encomendadas por el Poder Ejecutivo u otro poder del Estado provincial, excepto el desempeño de la docencia. No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas: los que se encuentren concursados o en estado de quiebra o estén inhibidos con deudas judicialmente exigibles; los condenados a cualquier pena por delitos contra la propiedad o contra la administración o la fe pública, lo mismo que en las falsedades y las falsificaciones.¨ 13. La Rioja El Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja, está reconocido por su Constitución en el Capitulo IX Órganos de Fiscalizacion y Asesoramiento, entre los artículos 147 a 151. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 4828 se sancionó el 05/12/1986 En el artículo 147 de la Constitución establece que el Tribunal de Cuentas tendrá jurisdicción en toda la provincia y en el artículo 16 de la Ley Orgánica, una de las funciones del Tribunal es la de ¨presentar la memoria de su gestión del año anterior a la Cámara de Diputados.¨ En cuanto a la composición del Tribunal, en la Constitución establece que ¨estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, los que duraran en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegidos. Durante ese término sólo podrán ser removidos por las causas y el procedimiento establecido para el Tribunal de Juicio Político.¨ En cuanto a la forma de la designación de los miembros, en el artículo 148 se establece que ¨el Presidente, el Vicepresidente y uno de los Vocales serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del bloque mayoritario. Los dos vocales restantes a propuesta de cada bloque de los partidos que hubieren obtenido representación en ese Cuerpo, en orden sucesivo al bloque mayoritario. En caso de existir una sola minoría, ésta propondrá a ambos.¨ Tres serán Abogados y dos miembros serán Contadores Públicos. Según el texto de la Constitución al igual que para los Diputados ¨se requiere ser argentino, mayor de edad, con dos años de residencia inmediata y efectiva anterior a la elección.¨ 14. Neuquén El Tribunal de Cuentas está reconocido por la Constitución Provincial en el Titulo VI, Órganos de Defensa de los Intereses del Estado y Contralor, Capítulo III, artículos 258 a 264. En cuanto a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, se encuentra dentro de otra Ley, la N° 2141 de Administración Financiera y Control, donde en su Titulo VI desarrolla su competencia y funcionamiento entre otras cuestiones. En el texto constitucional establece en el artículo 258 que el Tribunal de Cuentas tendrá jurisdicción en toda la provincia. En cuanto a la composición, según el artículo 259, será de un cuerpo integrado por ¨un Presidente que deberá reunir las condiciones requeridas para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia¨ ( es decir, tener 30 años de edad por lo menos y 5 de ejercicio efectivo de abogacía) ¨ y por los menos dos Vocales contadores públicos de la matrícula, con ciudadanía en ejercicio, que hayan cumplido veinticinco (25) años de edad y tengan tres (3) años de desempeño en sus respectivas profesiones en la Provincia.¨ Sin embargo en la Ley N° 2141, en el artículo 93,

establece en cuanto a la composición que ¨el Tribunal de Cuentas estará constituido por un cuerpo integrado por un (1) presidente y cuatro (4) vocales¨ En cuanto al nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas, según el texto Constitucional, artículo 260, son ¨ nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura¨ serán inamovibles mientras dure su buena conducta, podrán ser removidos previo enjuiciamiento por mal desempeño o comisión de delito (artículo 229). Las incompatibilidades establecidas en el artículo 233 establecen que no podrán ¨ intervenir directa ni indirectamente en política, ni ejecutar actos semejantes que comprometan la imparcialidad en sus funciones. No podrán tampoco ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter político nacional o provincial, ni el comercio; no podrán litigar por sí o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales, de los de sus cónyuges o de sus hijos menores.¨ El Artículo 261 establece que ¨son enjuiciables en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de Primera Instancia.¨ 15. Río Negro El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Rio Negro, tiene reconocimiento constitucional, en la sección de Órganos de Control Interno entre los artículos 161 a 169. A su vez, la Ley Orgánica de funcionamiento del Tribunal, la N° 2747, fue sancionada el 22/12/1993. En la Constitución, en el artículo 161 establece que el Tribunal de Cuentas es el órgano de contralor externo. Y menciona entre sus deberes el de ¨informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realiza¨ (artículo 163, inciso 5) En cuanto a la composición del Tribunal, en la Constitución establece que será de tres miembros, con título de abogado o graduado en ciencias económicas. En su artículo 166 establece que serán designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo. Además menciona que ¨duran seis años en las funciones y pueden ser redesignados. Se remueven por las causales y procedimientos del juicio político.¨ en la Ley Orgánica aclara, en el artículo 2° que ¨sus miembros no podrán, en su totalidad, pertenecer a la misma profesión universitaria¨ en el mismo artículo establece que la ¨Presidencia del Tribunal será ejercida anualmente por el Vocal que el mismo cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. El Presidente podrá ser reelecto.¨ Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requieren las mismas exigencias que para ser Legislador. Según la Constitución los requisitos mencionados son, haber cumplido veinticinco años de edad, ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía y diez años de ejercicio en la profesión. La ley orgánica amplia más sobre este tema en su artículo 3° donde dice que además de las exigencias para ser legislador agrega que ¨tiene sus mismas inmunidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones¨. Según la Constitución las inmunidades que los legisladores tienen son, que ¨no pueden ser acusados, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que emite en el desempeño de su mandato, ni es detenido, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de delito doloso reprimido con pena máxima superior a los tres años de prisión.¨ (artículo 128 CP). Las incompatibilidades enumeradas en el artículo 127 son ¨El ejercicio de profesión o empleo, con excepción de la docencia e investigación según la reglamentación. El de director, administrador, gerente, propietario o mandatario, por sí o asociado, de empresas privadas que celebran contratos de suministros, obras o concesiones con los gobiernos nacional, provincial, municipal o comunal.¨ Las inhabilidades aludidas se encuentran en el artículo 126, esto es: ¨ No pueden ser elegidos legisladores: los militares, salvo después de cinco años del retiro; y los eclesiásticos regulares. Los destituidos de cargo público por juicio político o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados, por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal. Los incursos en

causales previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha del acto eleccionario. Los fallidos no rehabilitados. Los ministros del Poder Ejecutivo.¨ Finalmente tienen prohibido ¨realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones, participar en política partidaria, ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación según la reglamentación.¨ (artículo 201 CP) 16. San Juan El Tribunal de Cuentas de la provincia de San Juan está reconocido en la Constitución Provincial en su sección 10° entre los artículos 256 a 262. Además se ha dictado la Ley Provincial N° 5821 cuya materia es la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas tiene jurisdicción en toda la provincia y cuenta con ¨poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos¨ (artículo 256). A su vez en la Ley N° 5821 en su artículo 2°, inciso l), entre sus atribuciones está la de remitir a la Cámara de Diputados su memoria anual y deberá rendir cuenta de su gestión económica financiera. En cuanto a la composición del Tribunal en la Constitución, en el artículo 257, establece que ¨estará integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.¨ En cuanto a la forma de elección en el artículo 258 establece que son elegidos de la siguiente manera: ¨1) El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución. 2) Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.¨ En la Ley N° 5821 no hace mención a la composición o elección de sus integrantes principales, solo lo hace respecto de Secretarios, Fiscales de cuentas y Auditores. SINTESIS 



Provincia

Tipo de organismo

Rango constitucional

Como se eligen sus maximas autoridades y cuanto duran en el cargo



Mendoza 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un presidente y cuatro vocales. Son nombrados por el PE con  acuerdo del Senado y duran en sus cargos mientras dure su buena conducta 



Buenos Aires 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un presidente y cuatro vocales. Nombrados por el poder  ejecutivo con acuerdo del senado, pueden ser enjuiciados y removidos de la  misma forma que los jueces. 









Catamarca 

Tribunal de  Cuentas 

Chubut

Tribunal de  Cuentas 

Córdoba 

Tribunal de  Cuentas 

Corrientes 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un presidente y cuatro vocales. Son nombrados por el PE con  acuerdo del Senado y duran en sus cargos mientras dure su buena conducta 

Sí 

Se compone de 5 miembros. Dos miembros son designados por el PE con  acuerdo de la Legislatura y son inamovibles en su cargo mientras dure su  buena conducta.  Los restantes son designados por la Legislatura y duran 6  años en su cargo pudiendo ser reelegidos.  La Presidencia es rotativa y anual.

Sí 

Es un cuerpo colegiado de tres miembros y puede ser de hasta siete, siempre  en número impar. Son elegidos en forma directa por el voto popular y duran  en su cargo 4 años. El Tribunal en acuerdo plenario elige anualmente entre  sus vocales a su presidente 

Sí 

Según la CP se compone de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo  con acuerdo del Senado.  Duran en su cargo mientras dure su buena  conducta y pueden ser removidos por juicio politico.  Elegirán en su seno un  presidente en forma anual. 

Sí 

Se compone de 5 miembros en total, 1 presidente y 2 vocales designados por  concurso publico.  Los otros 2 vocales son designados en representacion  parlamentaria de la mayoria y de la primera minoria de la Camara de  Diputados, estos duran en su cargo mientras dure el mandato constitucional.   el resto de los miembros puede ser removido por jurado de enjuiciamiento. 

Entre Ríos 

Tribunal de  Cuentas 



Misiones 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se componde de un presidente y dos vocales. Son nombrados por el Poder  ejecutivo con acuerdo de la camara de representantes. Son inamovibles y  conservan su puesto mientras dure su buena conducta. Son removibles por  Jurado de Enjuiciamiento. 



Chaco 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de cinco miembros, dos abogados y tres contadores. La  presidencia es ejercida en forma anual por alguno de ellos. Son designados  por los dos tercios de los miembros de la Camara de Diputados.  

10 

Formosa 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un Presidente, abogado y dos vocales, contadores públicos.  Son inamovibles y designados por la legislatura a propuesta del poder  ejecutivo 

11 

Jujuy 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de cinco miembros, un presidente y cuatro vocales. Son  designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la legislatura. Son  inamovibles. Se los destituye por juicio político 

12 

La Pampa 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un presidente y dos vocales, son designados por el Poder  Ejecutivo con acuerdo de la cámara de Diputados 

La Rioja 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.  Son  designados por la Cámara de diputados a propuesta del bloque mayoritario y  dos vocales son designados por cada partido que le siga a la mayoria. Duran  en sus funciones seis años pudiendo ser reelegidos. 



13 

14 

Neuquén 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de un presidente y cuatro vocales. Son nombrados por el poder  ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Son inamovibles mientras dure su  buena conducta y pueden ser removidos por juicio politico 

15 

Rio Negro 

Tribunal de  Cuentas 

Sí 

Se compone de tres miembros.  Son designados por la Legislatura con  acuerdo del Poder ejecutivo.  Duran en su cargo 6 años pudiendo ser re  designados.  En forma anual eligen a su presidente. 

Sí 

Se compone de un Presidente, un Vicepresidente y una Vocal que son  elegidos por la cámara de diputados a propuesta del poder ejecutivo.  Conservan su cargo mientras dure su buena conducta.  Además se compone  de otras dos vocales las que son elegidas por la cámara de diputados a  propuesta del partido que siga a la mayoría, en este caso duran en su cargo  el mismo periodo de los diputados, y pueden ser reelegidos. 

16 

   

San Juan 

Tribunal de  Cuentas 

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