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RENDICION PUBLICA DE CUENTAS Gestión Enero - Marzo : 2016 Ministerio de Justicia Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor
Ley 453 (2013)
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES Art. 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores
Art. 2. (ASIGNACION COMPETENCIAL). …. se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos y garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal. Art. 3. (ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN). Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, los proveedores de productos o servicios así como las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en sus relaciones de consumo.
OBJETIVOS (POA–2016) ESTRATEGICOS.- Proteger y promover los derechos de los usuarios y consumidores, garantizando relaciones de consumo justas y equitativas que fortalezcan la cultura de un consumo responsable asegurando la certeza de productos, servicios y el acceso a mejores condiciones de mercado con seguridad jurídica. GESTION.- elaborar, ejecutar e implementar normas, programas y acciones especificas orientadas a garantizar los derechos de los usuarios y consumidores en el marco del consumo responsable. ESPECIFICOS.- atender proteger y resolver con carácter vinculante, las reclamaciones administrativas de las usuarias y los usuarios de las consumidoras y consumidores, sobre cualquier conflicto emergente de una relación de consumo. Coordinar acciones y representar al Viceministerio en el ámbito de sus competencias.
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR I.
Centros de Atención al Usuario y Consumidor (CAUC`s) SANTA CRUZ, COCHABAMBA, TARIJA, POTOSI, LA PAZ - El Alto ejecutan verificativos de prevención y control a proveedores y atienden reclamaciones administrativas hasta su conclusión.
II.
UNIDAD DE POLITICAS PUBLICAS NORMAS Y PROYECTOS Elabora proyectos, normas y reglamentos para la promoción y protección de los derechos de usuarios(as) y consumidores(as).
III. UNIDAD DE EDUCACION Y DIFUSION. diseña e implementa estrategias de posicionamiento institucional, fortaleciendo la defensa de los derechos del usuario(a) y consumidor(a), a través de campañas de difusión y educación.
Centros de Atención al Usuario y Consumidor
RECLAMOS DATOS TOTALES CAUC`s
CIUDAD
RECLAMOS
PORCENTAJE
SANTA CRUZ
21
10 %
POTOSI
16
7%
COCHABAMBA
71
33 %
TARIJA
9
4%
LA PAZ
87
40 %
EL ALTO
13
6%
TOTAL
217
100 %
Centros de Atención al Usuario y Consumidor
VERIFICATIVOS DATOS TOTALES CAUC`s CIUDAD
VERIFICATIVOS
PORCENTAJE
COCHABAMBA
56
47 %
LA PAZ – EL ALTO
47
41 %
POTOSI
6
5%
SANTA CRUZ
4
3%
TARIJA
5
4%
TOTAL
118
100 %
15 DE MARZO-FERIA EN EL DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR TARIJA; Parque Bolivar – Barrio de Villa Fatima SANTA CRUZ; Plaza del Estudiante (detrás de la Catedral) LA PAZ; Plaza del Bicentenario (frente al Monoblock Central de la UMSA)
COCHABAMBA; Quillacollo (frente a la Alcaldia) POTOSI; Plazuela Iglesia San Bernardo (a una cuadra de la Plaza Principal) PARTICIPAN MAS PROVEEDORES DE LAS EMPRESAS ESTATALES Y PRIVADAS
II - UNIDAD DE POLITICAS PUBLICAS NORMAS Y PROYECTOS.
Difusión de la Ley Nº 453, D.S. Nº 2130 y normas reglamentarias en el Dakar (Uyuni). Verificativos a empresas turísticas. Convenio con la ANH. Resolución de dos recursos de revisión. APROBACION del Reglamento a los Supermercados.
Difusión y socialización de la Ley Nº 453, D.S. Nº 2130 y normas reglamentarias en en Oruro
II - UNIDAD DE POLITICAS PUBLICAS NORMAS Y PROYECTOS. REGLAMENTO ESPECIFICO DE REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SUPERMERCADOS,PARA PROTECCION DE LOS USUARIOS(AS) Y CONSUMIDORES(AS) ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- Regular los servicios que prestan los supermercados a favor de los usuarios y consumidores. ARTÍCULO 5.- inc. b) remitir al VDDUC de manera quincenal la lista de precios de 20 productos ofrecidos y productos en oferta, para fines informativos en la pagina Web del VDDUC. ARTÍCULO 22.- I. Los supermercados y demás establecimientos comprendidos en el presente reglamento, coadyuvaran al uso paulatino de bolsas biodegradables o ecológicas, para la entrega de productos a usuarios y consumidores. Parágrafo III. Los supermercados Emitirán el compromiso de implementar paulatinamente el uso de Bolsas Biodegradables.
III - UNIDAD DE EDUCACION Y DIFUSION
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