RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES He tenido la oportunidad de estudiar, para cumplir a cabalidad m

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Rentas
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

RENTAS

E IMPUESTOS

NACIONALES

He tenido la oportunidad de estudiar, para cumplir a cabalidad mi misión en el Ministerio, las etapas del perfeccionamiento tributario de los últimos años, que han contribuido al progreso de nuestro régimen democrático, ya que en su adelanto se ha tenido corno mira esencial obtener no solamente la igualdad política en los tributos, sino en la medida de lo posible, la igualdad económica, y se ha tratado, cada día de mejor manera, de que los ciudadanos contribuyan al funcionamiento de los servicios públicos en la medida de sus capacidades, sin debilitar exageradamente la satisfacción normal de sus necesidades y obligaciones. Por lo que se refiet·e a la evolución y sucesivos perfeccionamientos que entre nosotros han tenido las rentas e impuestos nacionales y que demuestran la manera corno día por día ellos han alcanzado un alto nivel, no sólo en lo que se relaciona con los sisternas implantados para s u r ecaudo, sino por lo que hace a su cuantía, incluyo a continuación una síntesis del informe rendido por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio: Fue en el año de 1918, por medio de Proceso del impuesto sobre la Ley 56, cuando tuvo nacimiento la renta en nuestra en Colombia la imposición directa solegislación. bre la r enta, la cual clasificó las rentas en tres categorías, así: a) Rentas provenientes exclusivamente del capital, gravables a la rata del

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3% ; b) Rentas provenientes del capital combinado con la industria del hombre, gravables con el 2í~, y e) Rentas provenientes exclusivamente de la industria o del trabajo, gravables con el 1 '1 . Esta ley consagró una exención del impuesto a favor de todas las rentas inferiores a $ 360.00, y tornaba en cuenta, corno sujetos pasivos de la obligación a las personas naturales y a las jurídicas, sin hacer distinción alguna entre estas últimas, de tal modo que tanto las llamadas compañías de capital corno las compañías de personas, estaban sometidas a una misma e igual obligación. Los decretos reglamentarios de esa ley establecieron cuáles eran las rentas gravadas y las personas que debían pagar el impuesto, las deducciones, exenciones y reducciones, la forma de efectuar la liquidación del impuesto, su recaudación y pago y la forma como debían rendirse las cuentas. En virtud de la Ley 64 de 1927 se adelantó notablemente en el perfeccionamiento del sistema impositivo estableciéndose la progresión de las tarifas. Tal progresión, que se inicia con el 1 7~ , sube hasta el 8 ~ para las rentas superiores a $ 500.000.00, y de esa cantidad en adelante el porcentaje se torna proporcional. Otra característica de esta reforma es la de establecer una completa diferenciación entre las sociedades de capital para gravarlas directamente, y las sociedades de personas para gravarlas a través de sus socios, según lo establece el Decreto reglamentario número 1923 de 1927. La nueva ley estableció las siguientes exenciones iniciales: $ 1.200.00 por la persona misma del contribuyente, ya fuere casado o soltero; y $ 240.00 por cada persona distinta del cónyuge y que reciba del contribuyente su principal apoyo y dependa de él, si dicha persona o dependiente es menor de 21 años o es incapaz de sostenerse. La determinación del impuesto siguió a cargo de Juntas Municipales, de las cuales hacían parte los Alcaldes y Personeros que por ese motivo estaban exentos de impuesto, supervigilados sin mayor efectividad por funcionarios dependientes del 1\finisterio de Hacienda. El producido del impuesto se descentralizó en parte, ya que se dispuso que el 70 7o sería para la Nación, el 20% para los Departamentos y el 107o restante para los Municipios. disposición ésta que rigió hasta el año de 1930 cuando volvió a nacionalizarse íntegramente, por medio de la Ley 78 de aquel año, habiéndose cedido luégo, para el Departamento de Bolívar exclusivamente y en un porcentaje del 30 %, por medio del artículo 22 de la Ley 81 de 1931.

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PRODUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 64 DE 1927 Y SU PROPORCION CON LOS INGRESOS FISCALES ORDINARIOS AÑOS

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1928 ........... $ 1929 ............ 1930 ........ .... 1931 ....... .....

Impuesto sobre la renta

Ingresos ordinarios

3.196 .004 2.696.909 3.323.556 2.278.771

.. ... (1) .....

. ..... . ..... . 49 . 367 .917 . 00 43. 694 .101. 00

6.73 5.21

Vino posteriormente la Ley 81 de 1931, la cual no vari6 el sistema de impuesto progresivo estatuído por la anterior, ni tampoco corrigió la falta de diferenciación de las rentas por su origen, pero que sin embargo, consagró varias reformas de evidente trascendencia, que no solamente han persistido en las leyes posteriores .sino que se han ido perfeccionando en su aplicación. Tales reformas, en síntesis, pueden catalogarse así: 1Q Elevación de tarifas. Aunque en realidad la progresión no aumentó del 8%, la base de aplicación del porcentaje disminuyó y por tanto fueron mayores los volúmenes de rentas sujetos a ella. 20 Perfeccionamiento de definición de renta gravable que establece como aumento de capital y no de renta la utilidad en transacciones de compra, venta, cambio, etc., de bienes o propiedades en los cuales no negocie habitualmente el contribuyente. 30 Establecimiento de exenciones especiales para: a) los intereses sobre depósito en cajas de ahorros por valor inferior a $ 3. 000 . 00 ; b) los intereses sobre bonos externos nacionales, departamentales o municipales; e) los intereses sobre bonos o cédulas hipotecarias externas de cualquier banco hipotecario colombiano y d) los intereses sobre bonos o cédulas hipotecarias internas, emitidas por el Banco Agrícola Hipotecario, en virtud de la exención de la Ley 68 de 1924. 4Q Inclusión de nuevas deducciones a la renta bruta con objeto de llegar a la renta líquida gravable, por depreciación de la propiedad usada en el negocio y por depreciación de mejoras en el caso de minas, de pozos de petróleo y de gas, de otros depósitos naturales y de bosques; (l) Los ingr(!SOs ordinarios de los años anteriores al de 1980 están involueradoe en la estadística con loa extraordinarios. No se incluyen porque reaultarfa errado el término de comparación.

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59 Exclusión, dentro de las deducciones, de las sumas pagadas por concepto de impuesto sobre la renta del contribuyente obligado, así como también del impuesto establecido por gobiernos extranjeros.

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69 Establecimiento restringido del princ1p1o de retención del impuesto en la fuente. Se dice restringido, puesto que se estableció exclusivamente para los casos de pagos a individuos residentes en el exterior y sin representante en el país y esto para seguridad de la misma obligación. 79 Aumento del valor de las exenciones personales, conservando la inicial de $ l. 200. 00, pero elevándola para los contribuyentes casados que declararen su renta conjuntamente, a la suma de $ l . 500. OO. Para las personas a cargo del contribuyente se elevó la exención a $ 360. 00 por cada una, lo cual fue modificado posteriormente por medio del Decreto extraordinario número 92 de 1932, así : $ 600. 00 de exención inicial; $ 900. 00 para los contribuyentes casados y $ 200. 00 para cada una de las personas a cargo del obligado. Estas reducciones tuvieron fines fiscales exclusivamente. 89 Determinación del impuesto por parte de los Administradores de Hacienda Nacional, en vez de serlo por las Juntas Municipales, cuyo funcionamiento era irregular y técnicamente deficiente.

9Q Modificación del sistema ordinario de apelaciones ~onsis­ tente en la facultad de reducción, en pro o en contra de los intereses del contribuyente o del fisco, que tiene el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, quien la puede usar con ocasión de los reclamos de los obligados o separadamente. 10. Establecimiento completo del sistema investigativo en el proceso de liquidación del tributo; y 11. Establecimiento de sanciones pecuniarias por incumplimiento de las obligaciones legales en la siguiente forma: a) Por falta de presentación de la declaración en la forma y términos legales, un recargo del 20 % del impuesto que llegare a determinarse, y b) Por declaración inexacta, o sea cuando la renta declarada fuere inferior a la verdadera, un recargo del impuesto liquidado equivalente al 100%.

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PRODUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 81 DE 1931 Y SU PROPORCION CON LOS INGRESOS FISCALES ORDINARIOS AÑOS

1932 ... . .... . ... $

1933 1934

.. ........... ......... ....

1935 ..............

Impuesto sobre la renta

Ingresos ordinarios

%

1.503. 050 l. 709.660 2.026 .926 4.340.444

35.346.072 39 .787.459 53 . 662.856 57 .360.380

4.25 4.29 3.53 7.66

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Por último, vino la reforma contenida en la Ley 78 de 1935, la cual consagra los grandes principios de justicia tributaria, a saber: la progresión en el tributo y la diferenciación de las rentas según su origen. Esta Ley no solamente tuvo en cuenta la diferenciación de las 1·entas por el factor patrimonio, sino que atendió también a los fenómenos naturales de protección aduanera y otros hechos económicos similares, para diferenciarlos a su vez, mediante el establecimiento del sobre impuesto, llamado adicional de la renta, que toma por base las utilidades sobre un nivel más que aceptable. o sea sobre el 12% del patrimonio que las produce, lo que está indicando que este nuevo recargo sólo grava a las rentas perezosas y mixtas, con excepción de las industriosas, no sujetas a él, y de las producidas por pequeños capitales, que para su debida redituación requieren una permanente dedicación de las capacidades de su propietario, limitados tales capitales originalmente a $ 25.000.00 pero acrecidos por el Decreto extraordinal·io 554 de 1942, que permite la fijación de una renta exclusiva de trabajo exenta del sobre impuesto en cuestión, por lo que su base de exclusión aumenta automáticamente. Además de las anteriores reformas, que son las más trascendentales, la ley que se analiza consagró otras de no menor importancia, que pueden resumirse así: llil Elevación de la progresión para el impuesto con base en la renta, que pasó a ser de 17 ~{ sobre el excedente de los $ 600.000.00, habiéndose reducido también los volúmenes de renta gra vables con las tarifas inferiores, pues comparando las tarifas de este estatuto con el de 1931, vemos que el 8% se aplica a los excesos de renta comprendidos entre $ 28.000.00 Y $ 30.000.00, en vez de los excesos sobre el máximo de $ 250.000.00, según se dejó dicho atrás.

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2' Aumento de una exención especial más, que fue suprimida luégo por la Ley 48 de 1937; los intereses sobre las cédulas que emitiera el Banco Central Hipotecario, de una tasa no mayor del 6% anual. 3' Aceptación de gastos causados pero no pagados en la anualidad gravable, siempre que el contribuyente respectivo llevare libros de contabilidad en que se registre de manera clara la operación, y cuya revisión por los funcionarios del impuesto fuere permitida. 4' Establecimiento del requisito de libros de contabilidad para la admisión de las deducciones por deudas malas y dudosas. 5' Inclusión de nuevas deducciones a la renta bruta, perfeccionando así la definición de renta líquida, que se mantuvo la misma de la ley anterior, como son: a) Por agotamiento hasta un 5% de la renta líquida, para las propiedades agotables y a favor de su propietario, como las minas, los pozos de petróleo, y de gas, los otros depósitos naturales y los bosques, respecto de los cuales se conservó la deducción especial de la ley anterior sobre depreciación de mejoras; b) Por pagos a profesionales, que a pesar de ser gastos personales del contribuyente se permiten deducir en un 20%, con fines de información, puesto que es requisito esencial de esta deducción el que se indique el nombre y dirección del profesional y la cantidad pagada ; e) Las cantidades invertidas por corporaciones, fundaciones o asociaciones exclusivamente en el sostenimiento de determinadas instituciones consideradas por la ley como de finalidades altamente sociales. 6' Supresión de la deducción por pérdidas de capital. 7' Ampliación, para efectos fiscales, del concepto de domicilio de las personas naturales y jurídicas. 8' Reforma de las exenciones personales, casi inmediatamente variadas por la Ley 63 de 1936, artículo 98, vigente hoy con excepción de su parágrafo 19, que son: $ 600.00 iniciales; los cónyuges que declaren conjuntamente, $ 1.200.00 y por cada persona a quien el contribuyente esté obligado, según la ley civil, a sostener o educar, $ 300.00; ampliación de la exención inicial de $ 600.00 a $ 1.200.00, cuando el respectivo contribuyente no posea un patrimonio superior a $ 2.000.00 y su renta total, proveniente de sueldo o salario, no exceda de dicha suma. 9' Presunción de renta en determinados casos, afirmación a la que conduce el inciso 39, artículo 21 de la Ley, que dice:

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" ... es entendido que las personas que no tengan renta gravable pero sí posean patrimonio, deben pagar la tasa adicional que esta Ley establece".

PRODUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 78 DE 1935 Y SU PROPORCION CON LOS INGRESOS FISCALES ORDINARIOS

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AÑOS

1936 ....... . . . . $ 1937 ............ 1938 ............ 1939 ............ 1940 ........ . ... 1941 ............ 1942 .. ' ......... (1) 1943 ............

Impuesto sobre la renta

12.907.191 15.519 . 653 18.177.802 19.363.631 21 .967.004 22.216 .166 27.621 .119 37.019.751

Ingresos ordinarios

70.062.821 82.606.238 84.420.547 91.389.962 79.140.136 83 .435.727 76.866.124 79.146.611

91>

18.42 18.78 21.53 21 .17 27.76 26.62 36.80

Las repercusiones de la conflagración mundial en la economía y el fisco colombianos, determinaron situaciones de gravedad que obligaron al Gobierno a presentar a la consideración del Congreso en 1942 el proyecto que desde un principio se llamó "El Plan Fiscal de 1942", y que con modificaciones y aprobación unánime de ambas Cámaras se convirtió en la Ley 45 de dicho año. Esta Ley contiene disposiciones que, aunque no tienen la trascendencia de las anteriores, modificaron de manera notable la situación de los tributos directos regulados por el anterior estatuto de la Ley 78 de 1935 con las modificaciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942. La más importante de las modificaciones de dicha Ley 45, es la del numeral a) del artículo 18 que eleva la tarifa del impuesto sobre la renta en un 35 %, exceptuando los primeros $ 100.00 de toda liquidación, con destino al servicio del empréstito que por el artículo 1Q de dicha Ley se autorizó y con vigencia únicamente hasta la redención definitiva de los Bonos de la Defensa Económica Nacional, como se denominó a los de este empréstito.

por

(1) En •1 aiio d• 1948, •• Incluye la elevación de tarifu en el el artlcalo 18 de la Ley U de 1942.

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Más sustantivas y mejor acondicionadas a los principios que inspiran nuestra organización tributaria directa, son las disposiciones que por causas semejantes a las que determinaron la Ley 45, adoptó el legislador de 1944 en la Ley 35 de dicho año. En efecto, por el artículo 22, sustituyó la tarifa del impuesto sobre la renta en su base principal, fijada en el numeral 7Q del artículo 49 de la Ley 78 de 1935, elevando la progresión desde el 8V2 % para las rentas mayores de $ 30.000.00, hasta el 22 7; para las rentas que excedan de $ 5.000.000.00; la tarüa sobre exceso de utilidades que fijaba el artículo 19 de la misma Ley 78 fue modüicada por el artículo 24, elevando moderadamente también los porcentajes aplicables a las diferentes porciones de exceso gravable y la tarifa del impuesto sobre base patrimonial, que se regía por el artículo 25 de la Ley 78, fue modificada por el artículo 25, elevando el máximo de la progresión que era del 8 % para los patrimonios que excedieran de$ 400.000.00 al 11% para los patrimonios que excedan de $ 1.000.000.00. Las exenciones por personas a cargo que estaban fijadas antes por el artículo 98 de la Ley 63 de 1936 en $ 600.00 por cada contribuyente, en $ 1.200.00 por los cónyuges que declararan conjuntamente y en$ 300.00 por cada persona a cargo, fueron elevadas a $ 1.000.00 $ 2.000.00 y $ 500.00 respectivamente, en consideración a que los índices del costo de la vida han elevado en una proporción semejante. El artículo 20 de la Ley 78 de 1935, había impuesto un recargo del 100 % en el valor del impuesto, como sanción por la sola inexactitud en la declaración del patrimonio o de la renta de un contribuyente. Esta medida que produjo satisfactorios efectos docentes y moralizadores durante los 10 años de su vigencia, resultaba ya demasiado fuerte en muchos casos y fue justo y prudente el legislador al modificarla reduciéndola al 50 7a . Tuvo también la oportunidad de ratificar su intención de que la sanción debe imponerse en el total del impuesto, liquidado en sus tres bases, sin distingos de ninguna naturaleza. El artículo 30 de la Ley 35 de 1944 El good-will. vino a llenar un vacío en nuestra legislación relacionado con el reconocimiento fiscal del valor de bienes intangibles, fenómeno que se ha venido denominando con el nombre de ..good-will". Es de interés hacer una breve reseña del proceso legal que éste ha seguido en Colombia.

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El artículo 21 de la Ley 78 de 1935, que estableció el impuesto sobre el patrimonio, complementario del de la renta y del cual nos hemos ocupado antes, definió lo que para los efectos de dicha Ley se denomina patrimonio: " ... el conjunto de derechos apreciables en dinero que tiene una persona, deducido el monto de sus deudas". El artículo 98 del Decreto 818 de 1936, reglamentario de la Ley 78, fijó una serie de normas para determinar el valor de los distintos bienes que pueden integrar un patrimonio, corno bienes raíces, bienes muebles, mercancías, frutos, maquinarias, materias primas, etc. ; en el numeral j) de dicho artículo se estableció que el valor de concesiones, patentes de invención, marcas de fábricas, de comercio y de agricultura, propiedad literaria y artística y derechos de nombre o razón social, era el del precio de adquisición. Cuando estas propiedades no hubieran sido adquiridas por precio conocido, o hubieren sido constituidas o formadas por los mismos contribuyentes, debían ser justipreciadas a costa del interesado, por el Jefe de Rentas Nacionales, con intervención de peritos, en la forma y por el procedimiento allí fijados. A los activos representados en estos bienes o propiedades,

se les denominó desde los orígenes de la aplicación de la reforma con el término inglés de "good-will", y su avalúo empezó a realizarse por el rudimentario procedimiento del numeral j), ya citado. La importación del nombre trajo consigo su literatura fiscal y técnico-contable, de los Estados Unidos de América y los avalúos de estos bienes intangibles, que en un principio no estaban fundamentados sino en el caprichoso concepto de los peritos, fueron tomando una cada día más apreciable información científica muchas veces por la necesidad que tenian los expertos de ampliar sus dictámenes para exponer los fundamentos y factores tomados en cuenta en el avalúo, a petición de la Jefatura. En vista de la frecuencia con que era necesario pedir ampliación de los dictámenes periciales en esta clase de avalúos, la Jefatura impartió algunas instrucciones y normas que debian seguir o tener en cuenta los avaluadores para la realización de su trabajo, en la circular número R. 826 H. del 5 de febrero de 1937; en ella ya se habla de "good-will" y se le clasüica en comercial e industrial ; se enumeran someramente algunos de los factores que pueden constituir uno y otro; y se da una fórmula de avalúo; la de capitalización de superutilidades, con una breve explicación sobre los elementos de avalúo que en ella deben tenerse en cuenta: promedio de utilidades, promedio de activos tangibles, rata de interés normal, tasa de capitalización y un

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período fijo de cinco años tanto para tomar en cuenta las !ltilidades como para fijar la tasa de capitalización. En el año siguiente se dictó la Resolución número R. 68 H. del 19 de enero de 1938, fijando en esta providencia de mayor poder de imposición que la anterior, no ya solamente normas que debían seguir los expertos, sino la exigencia para la demanda de avalúo de la comprobación de la personería, designación de los bienes que se pretenden avaluar, su origen, contabilización, factores que lo constituyen y las informaciones para practicar su avalúo, como los activos tangibles y las utilidades comerciales, por un período anterior de cinco años; nada se dijo sobre fórmulas de avalúo. Se dio así el primer paso para conocer la Jefatura la existencia y proporciones del bien intangible antes de decretar su avalúo. Por este estatuto, aún sencillo y de modestas proporciones, se rigió el avalúo de "good-will", en los años siguientes. Solamente en el año de 1942 se incorporó en nuestra legislación tributaria sustantiva una serie de normas que regularon el reconocimiento de los efectos fiscales de este fenómeno puramente económico que es el "good-will" y se reglamentó en una forma más completa todo el procedimiento de su avalúo desde la petición del interesado hasta la providencia de fijación del avalúo, con las soluciones y recursos para los incidentes que pueden presentarse en el curso de él. En el capítulo IV de dicho Decreto se consignaron las disposiciones que establecen los requisitos que son exigidos a una petición de avalúo, formulada por quien se crea propietario de bienes intangibles o "good-will" no adquiridos por compra y antes de presentar su declaración de renta y patrimonio. Tales requisitos son casi los mismos que estableció la Resolución R. 68 H. de 1938, pero sus efectos son más prácticos porque de acuerdo con la disposición del artículo 35 la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales está obligada a practicar un detenido estudio de estas informaciones, a exigir las comprobaciones respectivas y a investigar si en la presentación de las superutilidades que se alegan como constitutivas del "good-will" juegan factores ajenos a la actividad de su dueño, como una desmedida protección aduanera o una explotación excesiva de los consumidores o de la mano de obra, y si la presentación de tales superutilidades en los cinco años anteriores tiene una intensidad y una persistencia suficientes para considerárselas y aceptarlas con verdadera fuerza generadora de "good-will"; la primera cualidad la establece por la comparación entre el promedio de activos tangibles con el promedio de utilidades comerciales; la segunda por el análisis de las utilidades en cada uno de los años del período en estudio. Si de estos

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estudios y análisis deduce que sí existe o puede existir un 41goodwill", así lo certifica y ordena su avalúo con intervención de peritos, a quienes se les impone la obligación de comprobar las afirmaciones e informaciones del memorial de petición de avalúo y a exponer el fundamento de avalúo que deberá versar sobre la determinación de la rata de interés normal, la tasa de capitalización, los activos tangibles y las utilidades comerciales que deban jugar en el avalúo, de acuerdo con las normas allí fijadas. Para fijar el avalúo en cifra numérica deben utilizar por lo menos tres fórmulas conocidas de justiprecio. El dictamen pericial puede ser objetado por la Jefatura si no reune los requisitos exigidos, desechándolo y ordenando nuevo avalúo o exigiendo su ampliación mediante providencia inapelable. Fijado el avalúo, éste regirá por los años siguientes hasta practicar reavalúo, pero este no podrá pedirse sino una vez que haya transcurrido el tiempo calculado para fijar la tasa de capitalización. Además de todas las innovaciones anotadas y de que reglamentó en forma técnica y completa el reconocimiento y avalúo de esta clase de bienes, tiene el estatuto comentado el mérito de que sometió al cumplimiento de determinadas condiciones su reconocimiento fiscal, tales como que el estado de superutilidades se manifieste en todos y en cada uno de los cinco años anteriores y que él no es fruto de explotaciones desmedidas de los consumidores o de los trabajadores de su producción. Y si en la producción de superutilidades ha jugado la protección aduanera, contiene una fórmula muy ingeniosa y eficaz que realiza el descuento de sus provechos para el protegido en favor del Estado protector: ordena elevar, en tales casos, hasta en cinco puntos la rata de interés normal y la tasa de capitalización; la práctica ha venido demostrando lo sabia y eficaz que ha sido esta disposición. Un solo vacío dejó este Decreto. Como se dijo en el artículo 33 que la petición de avalúo la formulara quien se creyera propietario "de bienes intangibles" o "good-will" no adquiridos por compra, quedaron creadas dos situaciones igualmente inequitativas: 1Q Que el Estado quedaba obligado a reconocer la existencia del "good-will" adquirido por compra cualesquiera que hubieran sido las circunstancias y el precio de su adquisición, y 29 Que los bienes intangibles o "good-will'', adquiridos por cualquiera de los otros modos de adquirir, tan justos y reales como el de la compraventa, quedaban condenados a no gozar de ninguno de los beneficios de su reconocimiento fiscal, sin que existiera razón jurídica para justificarlo. Y aquí se explica la digresión anterior, sobre la evolución del "good-will" en la legislación colombiana, para comentar

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la disposición del artículo 30 de la Ley 35 de 1944 de que venía ocupándome : "El valor del "good-will" que figure contabilizado en el activo de un contribuyente y que no sea fruto de la avaluación que del mismo haya verificado ya la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, se computará, para todos los efectos tributarios, de conformidad con la apreciación que de tal "goodwill" haga la indicada Jefatura a petición del interesado y con base en el avalúo de peritos designados, según el procedimiento prescrito por el Decreto 554 de 1942.

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"En ningún caso podrá computarse para los efectos tributarios un valor superior al de la adquisición. "El Gobierno reglamentará la forma del avalúo y determinará los puntos sobre los cuales deberá versar el dictamen de los peritos, habida consideración de los distintos factores que pueden integrar el "good-will". Con este artículo se corrigieron las dos deficiencias anotadas y puede decirse que hoy está contemplada esta compleja materia, en todas sus manifestaciones, por la legislación colombiana y que a ninguna de tales propiedades puede reconocérsele entidad fiscal sin que antes haya sido sometida a estudio por parte del correspondiente organismo del Estado. El Gobierno dictó el Decreto 526 de este año, (marzo lQ) por medio del cual se reglamenta el citado artículo 30 ; en él se señalan los requisitos e informaciones que debe llenar y contener el memorial de petición, términos de su tramitación, las obligaciones de los peritos, y se somete, en general, todo el procedimiento y recursos a las normas del Decreto 554 de 1942, en cuanto sean aplicables . En el cuadro de la página siguiente, la columna del 35 % representa el producto de la elevación de tarifa en el impuesto sobre la renta y complementarios, establecida por el artículo 18 de la Ley 45 de 1942. La del 20% representa el producto del recargo establecido en las liquidaciones del impuesto sobre exceso de utilidades, en virtud del artículo 13 del Decreto extraordinario número 1361 de 1942. La del 50 % representa el producto del recargo en el valor de las liquidaciones del impuesto sobre la renta y complementarios por los años gravables de 1942 y 1943, para inversiones en Bonos de la Defensa Económica Nacional. Como este último recargo no se traduce sino excepcionalmente en un impuesto percibible en efectivo, se totaliza al final separadamente de la suma de los productos parciales del impuesto sobre la renta y complementarios.

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LIQUIDACION

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SOBRE

LA

RENTA

CORRESPONDIENTE

AL

AÑO

DE

1943

Ex ce• o

1.235 . 807.65 703.166.27 25.(.'718.78 32.218.01 346.758.66 3íL.C55.00 3. 186.3

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