REPERCUSIONES DE LA CRISIS FINANCIERA SOBRE LOS INDICADORES DE MOROSIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA. Alicia Ramírez Orellana

92b REPERCUSIONES DE LA CRISIS FINANCIERA SOBRE LOS INDICADORES DE MOROSIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA Alicia Ramírez Orellana Prof.ª Titular de la Univ

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REPERCUSIONES DE LA CRISIS FINANCIERA SOBRE LOS INDICADORES DE MOROSIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA

Alicia Ramírez Orellana Prof.ª Titular de la Universidad de Almería Emilia Aragón Bueno Prof.ª Titular de la Universidad de Almería Departamento de Dirección y Gestión de Empresas

Área Temática: c) Valoración y Finanzas Palabras clave: Crisis financiera, Crédito a clientes, Morosidad, Normativa sobre Política de Pagos, Proveedores

1

REPERCUSIONES DE LA CRISIS FINANCIERA SOBRE LOS INDICADORES DE MOROSIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA RESUMEN Este trabajo presenta las repercusiones que la crisis financiera tiene sobre los indicadores de morosidad de las empresas españolas no financieras. La situación de la economía en fase recesiva está influyendo en la gestión del crédito a clientes y la morosidad que sufren los proveedores. Con la crisis, las empresas acuden cada vez en mayor medida a financiarse a través de sus proveedores mediante el alargamiento de los días de pago. Esto unido al descenso del consumo, la política de minimización de riesgos practicada por la banca, el aumento de plazos de pago por parte de la Administración pública, provoca un efecto negativo en las empresas cuya insolvencia y riesgo de quiebra aumentan. El objetivo del presente trabajo es doble. En primer lugar, estudiar las iniciativas legislativas aprobadas en España encaminadas a reducir el impacto negativo de la morosidad en las empresas, en particular de las pequeñas al ser las más afectadas por esta práctica del alargamiento en los plazos de pago. En segundo lugar, mostrar la existencia de diferencias significativas entre grandes y pequeñas empresas en relación a la política de gestión del crédito a clientes y al comportamiento de los días utilizados para el pago a proveedores. Los hallazgos sugieren que las pequeñas empresas se ven afectadas en la gestión de su crédito a clientes por la política de pagos que las grandes empresas aplican, acudiendo a la financiación alternativa de los proveedores en menor medida que las grandes.

1. INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................3 2. REVISIÓN DE LA LITERATURA........................................................................................3 3. NORMATIVA SOBRE POLÍTICA DE PAGOS....................................................................5 3.1. Ley de medidas de lucha contra la morosidad .............................................................5 3.2. Resolución del ICAC sobre información de aplazamientos de pago a proveedores.....7 3.3. Contabilidad y fiscalidad de la morosidad ....................................................................8 4. ANÁLISIS EXPLORATORIO SOBRE LOS INDICADORES DE MOROSIDAD EMPRESARIAL ...................................................................................................................10 4.1. Períodos medios de cobro y de pago.........................................................................10 4.2. Pérdidas por deterioros e impagados ........................................................................14 5. CONCLUSIONES ............................................................................................................14 6. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................15

2

1. INTRODUCCIÓN La situación de la economía en fase recesiva está influyendo en la gestión del crédito a clientes y la morosidad que sufren los proveedores. Con la crisis, las empresas acuden cada vez en mayor medida a financiarse a través de sus proveedores mediante el alargamiento de los días de pago. Esto unido al descenso del consumo, la restricción del crédito bancario para circulante, el aumento de plazos de pago por parte de la Administración pública, provoca un efecto negativo en las empresas cuya insolvencia y riesgo de quiebra aumentan. En este sentido, las pequeñas empresas utilizan en mayor medida que las grandes la concesión de crédito a sus clientes como un medio para logar aumentar sus ventas y apoyar su crecimiento. Sin embargo, en una situación de crisis caracterizada por la restricción en el acceso a la financiación bancaria, las pequeñas empresas al conceder crédito a clientes podrían quedar debilitadas en su situación financiera al reducirse su obtención de flujos de efectivo, lo que deteriora su liquidez y aumenta su probabilidad de insolvencia. En respuesta al contexto económico descrito, se aprueba en España normativa específica para luchar contra las consecuencias negativas que la crisis financiera provoca sobre la morosidad y la liquidez del tejido empresarial, en particular de las pequeñas empresas que son las más afectadas por el retraso en el pago de los créditos comerciales. En el trabajo estudiamos los plazos de pago legales existentes en España con ocasión de la aprobación de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, así como su desarrollo en cuanto al deber de informar sobre ello en las Cuentas anuales. En la línea de dotar de mecanismos fiscales para luchar contra los efectos de la morosidad, veremos como las empresas pueden acogerse a la deducibilidad de las pérdidas por impagados en el Impuesto de Sociedades y pueden acogerse a la recuperabilidad de las cuotas de IVA devengado de créditos morosos. Nuestros resultados demuestran que la crisis financiera ha afectado negativamente las ratios de morosidad, sobre todo de las pequeñas empresas. Durante la crisis el promedio de días que se tarda en cobrar de los clientes empeora. Como respuesta, las empresas incrementan el promedio de días que utilizan para pagar a sus proveedores. Sin embargo, se observa como las grandes empresas han logrado incrementar la diferencia entre días de pago y de cobro favoreciendo la gestión de su capital circulante, contrariamente a lo que les sucede a las pequeñas empresas. A pesar de la regulación específica aprobada sobre días de pagos, aún no se observa que las grandes empresas españolas hayan cambiado su comportamiento acerca de la política de pagos practicada. El resto del trabajo se organiza del siguiente modo: en el siguiente apartado se ofrece una revisión de la literatura. A continuación se hace un análisis de la normativa aprobada en España para paliar los efectos del retraso en los días de pago a proveedores. Continuamos con la presentación de los resultados empíricos: un estudio exploratorio sobre los indicadores de morosidad empresarial en España que muestra diferencias significativas relativas a la política de gestión del crédito a clientes y días de pago a proveedores entre grandes y pequeñas empresas. Este documento termina con una discusión de las principales conclusiones y las referencias bibliográficas. 2. REVISIÓN DE LA LITERATURA Uno de los problemas financieros de las empresas españolas es su alta dependencia de la financiación bancaria como fuente prioritaria de fondos ajenos. Justo cuando la crisis financiera mundial ha derivado en una importante reducción del crédito bancario, se hace patente que las empresas se ven impactadas por el entorno macroeconómico. Especialmente las Pymes sufren este lastre tal como señala la última encuesta realizada por 3

el Banco Central Europeo, donde son precisamente las Pymes españolas las que aparecen en primer lugar en el ranking de las que tienen dificultades para obtener crédito. Como reacción a la restricción del crédito bancario las empresas buscan otras fuentes de financiación, acudiendo en mayor medida a la financiación a través de los proveedores. La financiación comercial, por tanto, se puede convertir en una alternativa para las empresas cuando encuentran dificultades para obtener crédito bancario. Particularmente las Pymes, presentan un acceso a los mercados de capitales más limitado (Ekanem et al, 2009), siendo la evidencia empírica sobre el uso del crédito comercial en Pymes más abundante en países de influencia anglosajona como los trabajos de Elliehausen y Wolken (1993) y Petersen y Rajan (1997) para el caso de Estados Unidos o para el Reino Unido Wilson y Summers (2002). No obstante, más recientemente están apareciendo estudios sobre Pymes a nivel europeo como el de García-Teruel y MartínezSolano (2010) o centrado en un país concreto como el de Niskanen y Niskanen (2006) para el caso finlandés. Aún a pesar de ser las Pymes las que necesitan en mayor medida el acceso al crédito comercial como fuente alternativa de financiación, sin embargo desde un punto de vista comercial a menudo son las pequeñas empresas las que lo ofrecen como vía para incrementar ventas y mantener relaciones duraderas con sus clientes (Ng. et al, 1999 y Cuñat, 2007). Por el contrario, desde un punto de vista financiero, la teoría sugiere que serán las empresas con más fácil acceso a los mercados de capitales y a un menor coste las que concedan más crédito comercial, mientras que aquellas con menos opciones financieras recurrirán más al crédito comercial de sus proveedores (Kohler et al., 2000). En la práctica, sin embargo, las posiciones asimétricas en la negociación entre proveedorcliente conducen a que, en muchas ocasiones, la pequeña empresa acepte las condiciones contractuales impuestas por la gran empresa generándole más un problema que puede precipitar su crisis financiera y/o restringir su crecimiento empresarial (Grablowsky, 1984; Kargar y Blumental, 1994). Los retrasos en los pagos (Altzelai et al, 2009; Ma y Lin, 2009) afectan a la situación financiera de las empresas aumentando los niveles de morosidad. Además, las pequeñas empresas tienen características que las hacen más vulnerables en épocas como la actual. La menor formación, los menores recursos y los escasos conocimientos sobre gestión de crédito a clientes (Cheng y Pike, 2003; Standen, 2010), son algunas de las desventajas para la supervivencia de las Pymes. Standen (2010) apuntó que las Pymes son poco activas en generar información financiera a terceros, siendo ésta crucial para estimular su crecimiento. Cheng y Pike (2003) señalaron que las Pymes tienen menores capacidades para la gestión del cobro, lo que provoca un deterioro de sus flujos de efectivo y de su posición de liquidez. De forma similar, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad en su encuesta de 2009 señalaba que un 72% de Pymes no aplicaron la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en sus relaciones comerciales porque no la conocían (56%) o la conocían y no la aplicaron (16%). Por lo tanto, se observa que las capacidades requeridas para gestionar una política eficaz del riesgo comercial no están plenamente desarrolladas en muchas Pymes. San-José y Cowton (2009) observan que aún a pesar de las iniciativas de los gobiernos europeos encaminadas a reducir el impacto negativo del uso del crédito comercial en las empresas, los resultados demuestran que durante la actual crisis el esfuerzo realizado no ha sido suficiente. Adicionalmente, ponen de manifiesto diferencias en los días de pago utilizados por los países europeos que pueden explicarse por la disparidad existente en la cultura o el comportamiento de pago, las políticas regulatorias y las acciones voluntarias.

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Altzelai et al (2009) han señalado el aplazamiento voluntario del pago como una forma de crédito comercial (trade credit) que las empresas conceden para captar clientes y abrirse paso en el mercado. Desde este enfoque, limitar esta posibilidad puede suponer limitar las posibilidades de negocio de las Pymes que de forma más agresiva que las grandes empresas utilizan estas fórmulas comerciales. Sin embargo, tal y como se ha demostrado en periodos de recesión económica, el uso de estas políticas comerciales puede llegar a privar de liquidez a las Pyme que se ven envueltas en una cadena de morosidad consecutiva. En síntesis, la reducción del crédito bancario durante etapas de crisis conduce a la búsqueda de fuentes alternativas de financiación, produciéndose un alargamiento en los días de pago a proveedores. Esta práctica provoca un deterioro de la situación financiera de las empresas, en particular de las Pymes que conceden crédito comercial en desventaja. La Pyme tiene un acceso más limitado a la financiación bancaria, utiliza el crédito a clientes como vía para aumentar sus ventas desde una posición de negociación comercial asimétrica, y no tiene plenamente desarrolladas sus capacidades para una gestión del riesgo comercial eficaz. 3. NORMATIVA SOBRE POLÍTICA DE PAGOS En los subapartados siguientes vamos a estudiar las iniciativas legislativas aprobadas en España encaminadas a reducir el impacto negativo de la morosidad en las empresas. Empezamos con una revisión de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A continuación, comentamos la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que determina de forma expresa las obligaciones de publicar sobre los plazos de pago a proveedores en la Memoria de las Cuentas Anuales. Para terminar este módulo normativo revisamos el tratamiento contable de la morosidad así como los preceptos fiscales que facilitan la deducibilidad de las pérdidas por deterioro en el Impuesto sobre Sociedades y la recuperabilidad del IVA devengado y no cobrado. 3.1. Ley de medidas de lucha contra la morosidad El 7 de julio de 2010 entra en vigor la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se trata de la transposición en España de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales que se publicó el 8 de agosto de 2000. La Directiva se aprobó para proteger a las pequeñas y medianas empresas frente al problema de la morosidad. La ley 15/2010 de 5 de julio, modifica diversos aspectos de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Fundamentalmente esta Ley determina los plazos máximos de pago de las deudas comerciales que deben ser contemplados en las relaciones del tráfico comercial entre empresas y Administraciones públicas. Mientras la Ley 3/2004 permitía en la práctica fijar plazos de pago sin límite e imponer condiciones contractuales abusivas para el proveedor, la Ley 15/2010 establece los siguientes plazos y condiciones: •

Plazos de pago del sector público: Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en vigor. Durante este periodo transitorio la Administración podrá pagar a 55 días durante el año 2010, a 50 días durante el año 2011 y a 40 días durante el año 2012.



Plazos de pago entre empresas: Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Se establece un calendario 5

transitorio que culmina en el 2013. Durante este periodo transitorio, el plazo máximo de pago será de 85 días hasta el cierre del año 2011 y de 75 días durante el año 2012. En relación a las empresas vigentes de obra pública se establece en cuanto a los plazos una excepción, pudiendo éstas pagar en un máximo de 120 días hasta el cierre del 2011; a 90 días durante 2012 y a 60 días a partir del 2013. Esta ley elimina la posibilidad de pactar los plazos de pago que contemplaba la ley 3/2004, con lo que se dejaba plena autonomía a la voluntad de las partes. Ello tenía como consecuencia que los compradores estableciesen los plazos y condiciones más convenientes para ellos. Con esta reforma se elimina la posibilidad de pacto contrario a la aplicación de los plazos previstos en la misma. Existe un análisis sobre el número de días de pago a proveedores realizado por Intrum Justitia en su Informe Índice de Riesgo 2009 España (IRE2009), donde se refleja la opinión de miles de empresas en Europa desde el año 2000. En España, los retrasos en los pagos se han incrementado en promedio 10 días. Los plazos reales de pago del sector público ascienden a 139 días, habiendo incrementado la Administración pública su retraso en los pagos de 41 a 51 días en 2009. Por su lado, los plazos de pago entre empresas se sitúan en algo más de 3 meses (98 días) cuando la media europea es de 57 días. Consumidores Empresas B2C B2B

Administración Pública

Plazo de pago acordado (días)

40,0

72,0

88,0

Plazo de pago real (días)

57,0

98,0

139,0

Días de retraso en el pago en 2009

17,0

26,0

51,0

Fuente: Intrum Justitia. IRE2009: 4

Como consecuencia de los días de retraso en el pago, el 67% de las empresas que respondió a la encuesta espera unas pérdidas en sus ingresos como consecuencia del retraso en los pagos y los impagos. El 78% teme que afecte a la liquidez de su empresa. La investigación para el estudio IRE2009 se realizó en el primer trimestre de 2009, por lo que los efectos de la nueva Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad no están representados en los resultados del estudio. Sería una tontería decir que la nueva Ley de lucha contra la morosidad va a conducir a la desaparición de la morosidad comercial pero no parece tan irrazonable decir que una mejora de los días de pago a proveedores debe ser conseguida a través de normativa y propuestas institucionales que conduzcan a ello, protegiendo principalmente la posición de debilidad de las Pymes frente a grandes empresas y Administraciones públicas. A pesar de darse esfuerzos legislativos para el control de los retrasos en los pagos, sin embargo, no parece que hasta ahora hayan logrado una reducción efectiva de los días utilizados para pagar a los proveedores. Es evidente que dichos retrasos se traducen en un deterioro de la situación financiera de las empresas que ven reducida su corriente de flujos de efectivo y que asimismo tienen que soportar mayores costes financieros por el crédito a clientes morosos.

6

Puesto que las Pymes soportan mayor riesgo cuando conceden créditos a clientes, lo que afecta negativamente a su liquidez, sería beneficioso para ellas no ofrecer más créditos comerciales que antes de la crisis. Sino que por el contrario, realizaran mayores esfuerzos en implantar mecanismos de análisis de ventas y de riesgo de crédito. Por supuesto, también sería muy deseable que el sector público se comprometiera en llevar a cabo actuaciones responsables encaminadas a reducir sus retrasos en los pagos dado que se trata de una de las Administraciones europeas que funciona con mayores días de retraso en los pagos. 3.2. Resolución del ICAC sobre información de aplazamientos de pago a proveedores La ley 15/2010 contempló que a partir de 2010 las sociedades deberían publicar de forma expresa las obligaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus Cuentas Anuales. Como consecuencia de ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –ICAC– aprueba la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales (BOE de 31 de diciembre de 2010). Su entrada en vigor tiene lugar a partir del ejercicio 2011 y los sujetos obligados son todas las empresas españolas, cualquiera que sea su forma jurídica, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. No obstante, el legislador ha tenido en cuenta la dimensión de la empresa para exigir mayor o menor detalle informativo. Básicamente la información a presentar en la Memoria deberá dar respuesta a los siguientes tres puntos: •

Importe pagado fuera o dentro del plazo legal.



Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.



Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.

La novedad más notable es la incorporación del concepto Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio. Se trata de un indicador del número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago como promedio. No es obligatorio informar sobre él para las Pymes y empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado. El Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio se calcula como el cociente formado por: •

en el numerador el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y



en el denominador el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

El modo de incluir la información en la Memoria es a través de la incorporación de una nota independiente denominada «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio». En ella se deberá presentar un modelo de cuadro informativo contemplado en la Resolución del ICAC, tal y como se mostramos a continuación. 7

El cuadro informativo para Pymes sería idéntico salvo por la línea relativa al PMPE (días) de pago que no es obligatoria. Por último indicar que el deber de información afecta únicamente a las "operaciones comerciales de pago", esto es, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance (se incluyen también pagos mediante confirming). Dejando fuera de aplicación a proveedores de inmovilizado y acreedores por arrendamiento financiero. Hemos de hacer hincapié en lo beneficioso de la obligación de las empresas de revelar información sobre los aplazamientos de pago en sus Cuentas Anuales. En efecto, las Cuentas Anuales de las empresas sirven de referencia para la elaboración de información estadística. Así, por ejemplo, a partir de la publicación de la información exigida por la Resolución del ICAC las bases de datos de la Central de Balances del Banco de España, o la europea Bach van a contar con datos relevantes con los que poder ofrecer información sobre los retrasos de pago en las empresas. Información que debe convertirse en un instrumento objetivo para poder tomar decisiones que mejoren situaciones graves de morosidad como la de los momentos de crisis actual. 3.3. Contabilidad y fiscalidad de la morosidad Para terminar con el módulo normativo relacionado con la morosidad en la empresa, abordamos a continuación la distinta regulación tanto contable como fiscal del tema que nos ocupa. El tratamiento contable queda delimitado a través del Plan General de Contabilidad de 2007. Este texto contable, básicamente señala que el registro de la morosidad se hará reconociendo una pérdida por deterioro de los créditos morosos. Dicha pérdida podrá ser reversible (deterioro de valor de partidas a cobrar) o podrá ser definitiva (pérdida por deterioro de partidas a cobrar) pero en cualquier caso afectará a las Cuentas de Resultados de las compañías. En cuanto al tratamiento fiscal de la morosidad, tiene dos vertientes destinadas a facilitar a las empresas por un lado la deducibilidad de las pérdidas por deterioro en el Impuesto sobre Sociedades, y por otro lado la recuperabilidad del IVA devengado y no cobrado a causa de las ventas morosas. La ley del TRLIS. en su artículo 12.2 expresa textualmente que: 8

“Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.

Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

b.

Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d.

Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.”

En cambio, declara como no deducibles, aquellos créditos que estuviesen afianzados, garantizados, por entidades de derecho público o privado. Asimismo, tampoco serán deducibles, en su caso, aquellos créditos por los cuales el acreedor haya renunciado a una parte del mismo, con el fin de cobrar el resto, por considerarlo un acuerdo amistoso. Tampoco serán deducibles las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. No obstante, como medida adicional de apoyo a las Pymes, las empresas de reducidas dimensiones, con cifra neta de negocio inferior a 8 millones de euros en el periodo impositivo, podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias basadas en estimaciones globales consistentes "hasta el limite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo" (Art.112.1, del TRLIS), aparte de los que ya, individualmente, se hubieran incluido como consecuencia de la aplicación del artículo 12.2, como consecuencia de las situaciones descritas anteriormente. Ante una operación fallida, no sólo se pierde la posibilidad de cobrar el producto o servicio y con ello recuperar los costes incurridos, sino que además la empresa habrá liquidado a Hacienda el IVA repercutido al cliente moroso. Para paliar los efectos de esta situación, la Ley del IVA 37/1992 ha sido reformada sucesivamente. Así, el artículo 80 de la Ley del IVA prevé la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas a los clientes morosos para los supuestos siguientes: •

Clientes morosos cuyas deudas son reclamadas judicialmente o mediante requerimiento notarial.



Clientes morosos en situación de concurso de acreedores o quiebra.

En tal sentido, la ley considera un crédito total o parcialmente incobrable cuando reúne todas y cada una de las siguientes circunstancias: 1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1.ª será de seis meses.

9

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto. Es decir, que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles. 3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros. 4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. La modificación de la base imponible deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo del año (o del plazo de seis meses). Es decir, tendremos tres meses para emitir otra factura que rectifique la base imponible y enviársela al deudor por medio fehaciente. La emisión de la nueva factura deberá ser objeto de comunicación a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es lógico pensar que si vamos a recuperar, o nos van a devolver, una especie de ingreso indebido a causa de las excepcionales circunstancias que estamos viendo, deba ser objeto de una declaración o comunicación previa. De esta manera Hacienda pasa a ser acreedora de nuestro cliente y él, deudor de Hacienda. 4. ANÁLISIS EXPLORATORIO SOBRE LOS INDICADORES DE MOROSIDAD EMPRESARIAL En este apartado presentamos datos estadísticos sobre indicadores de morosidad empresarial en España. Hemos manejado como fuente de datos fundamental el documento que la Central de Balances del Banco de España (CBBE) publica anualmente bajo el título de “Resultados anuales de las empresas no financieras”. A fecha de escribir este trabajo teníamos acceso a la edición del año 2009. La Central de Balances del Banco de España es una de las divisiones del Departamento de Estadística. Su principal cometido es recopilar y mantener información económico-financiera sobre la actividad de las empresas no financieras españolas para mejorar su conocimiento. Opera desde 1984 y recoge la información que las empresas remiten voluntariamente rellenando un formulario normalizado. A continuación presentamos el análisis llevado a cabo sobre indicadores de morosidad. En concreto, hemos estudiado por un lado las ratios de períodos medios de cobro a clientes y de pago a proveedores, y por otro lado la incidencia que los deterioros contables y/o pérdidas definitivas han tenido en la cuenta de resultados de las empresas. 4.1. Períodos medios de cobro y de pago La muestra de empresas de la CBBE se presenta segmentada, mostrando información relativa tanto a grandes empresas, medianas empresas y pequeñas empresas. En este estudio comparamos sólo los datos entre grandes y pequeñas empresas, con el fin de investigar la existencia de comportamientos dispares entre estas dos categorías de empresas. El horizonte temporal escogido va desde 1999 a 2009. Las tablas con los datos de la CBBE se presentan en el Anexo de este trabajo. Según el gráfico representativo de los Períodos medio de cobro a clientes por tamaños de empresa, puede observarse que:

10

a)

El período medio de cobro de las empresas grandes experimenta un descenso de aproximadamente 10 días desde el año 1999 hasta el año 2006, rompiéndose esta tendencia a la disminución en el año 2007 de inicio de la crisis donde se confirma un patrón alcista en los días usados para cobrar a clientes. Por lo tanto, con la crisis aumentan los días que las grandes empresas utilizan para cobrar de sus clientes, llegando a alcanzar su punto máximo en el año 2009 donde crece hasta los 60 días cercano a los antiguos niveles de finales de los años 90.

Período medio de cobro a clientes Detalle por tamaño 90

Días

80 70 60 50 40 1999

2000

2001

2002

2003

2004

Pequeñas

b)

2005

2006

2007

2008

2009

Grandes

Los días de cobro utilizados por las empresas pequeñas experimentan durante el período 1999-2006 un descenso. Pero dicho descenso es mucho menos pronunciado que el de la gran empresa, ya que consigue reducir el cobro a clientes en tan solo 2 días desde los 83 días del año 1999 hasta los 81 días del año 2006. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con las grandes empresas, en el año 2007 de inicio de la crisis las pequeñas empresas continúan con la tendencia a la reducción de los días de cobro, llegando en 2008 a los 78 días. Es en el año 2009 cuando las pequeñas empresas sufren un aumento de los días de cobro a clientes situándose en 85 días, valor incluso por encima del de la ratio de 1999.

c)

Comparativamente, el período medio de cobro de las empresas grandes es más favorable que aquel del que disfrutan las empresas pequeñas. En efecto, las grandes empresas tardan en cobrar aproximadamente unos 60 días de sus clientes frente a las pequeñas que lo hacen a los 85 días –25 días más tarde– según los valores de 2009. Es decir, que las pequeñas empresas están concediendo 25 días más de crédito comercial a sus clientes que el concedido por las grandes.

Por otra parte, observando el gráfico relativo al Período medio de pago a proveedores por tamaños de empresa, puede observarse que:

11

a)

El período medio de pago a proveedores de las grandes empresas ha experimentado durante el período 1999-2006 anterior a la crisis una disminución neta desde los 84 días hasta los 75 días. Sin embargo, a partir del año de inicio de la crisis se produce un punto de inflexión en la tendencia del indicador, pasando de la reducción neta observada a un aumento de 19 días más de pago a proveedores. Por lo tanto, se verifica que las empresas grandes están retrasando sus plazos de pago, llegando en el año 2009 a alcanzar la cifra más alta de todo el horizonte estudiado (94 días, algo más de 3 meses). Es decir, las grandes empresas están acudiendo cada vez en mayor medida a financiarse a través de sus proveedores mediante el alargamiento de los días de pago.

Período medio de pago a proveedores Detalle por tamaño 100

Días

90

80

70 1999

2000

2001

2002

2003

2004

Pequeñas

b)

2005

2006

2007

2008

2009

Grandes

Para la muestra de empresas pequeñas el comportamiento de los días de pago es diferente al de la gran empresa. Así, durante el horizonte 1999-2005 anterior a la crisis la ratio fluctúa en valores en torno a los 85-88 días. Sin embargo, la pequeña empresa comienza a alargar los días de pago a proveedores a partir de 2006 donde sube a los 91 días. Manteniendo este valor durante los años de la crisis, salvo 2008. Por lo tanto, las pequeñas empresas también retrasan sus plazos de pago a proveedores pero lo hacen solamente en 3 días, es decir, en mucha menor medida que el aumento de 19 días practicado por las grandes empresas.

c)

El período medio de pago de ambos tipos de empresas es muy similar, difiriendo en aproximadamente 3 días mayor en las grandes empresas durante 2009. Exceptuando el año 2009, en todo el resto del horizonte temporal estudiado las empresas pequeñas han contado con un período de pago superior al de las grandes empresas, siendo atípico en tal sentido el año 2009 cuando se cambia esta circunstancia (véase figura de período de pago a proveedores).

Sólo poniendo en relación las dos ratios estudiadas de períodos medios de cobro y de pago, podremos extraer conclusiones sobre la gestión de las necesidades financieras del ciclo comercial que llevan a cabo ambas categorías de empresas. 12

PMPProv - PMCCl Detalle por tamaño 40 35

Días

30 25 20 15 10 5 0 1999

2000

2001

2002

2003

2004

Pequeñas

2005

2006

2007

2008

2009

Grandes

Para ello hemos calculado el diferencial existente entre período de pago y período de cobro (PMPPr – PMCCl, veáse tabla 3 del Anexo). Este indicador se interpreta como el número de días con que cuenta la empresa de margen de financiación de su ciclo comercial concedido por sus proveedores. Los resultados medios muestran que las empresas grandes cuentan con 23 días de margen entre lo que tardan en pagar a sus proveedores y el tiempo que necesitan para cobrar de sus clientes, mientras que dicho tiempo es mucho más reducido en el caso de las pequeñas empresas que sólo alcanzan unos 7 días de margen favorable promedio. En síntesis, las grandes empresas no financieras en España cuentan con un mayor margen de financiación espontánea de su ciclo comercial frente al que poseen las empresas pequeñas. Lo que, traducido, trae como consecuencia que las pequeñas empresas tengan mayores necesidades de financiación de su ciclo corriente. Además el comportamiento del diferencial entre períodos durante la crisis financiera ha sido distinto para las empresas grandes y pequeñas. Así, podemos observar en la figura adjunta como las empresas grandes han logrado una mejora del diferencial en los años de la crisis, mientras que las pequeñas empresas han sufrido una caída significativa de la distancia entre ambos períodos de pago y cobro. Es decir, las grandes empresas obtienen un mayor margen de financiación de su ciclo corto porque combinan un mayor retraso en el pago a proveedores con menos días de crédito concedido a clientes. O lo que es lo mismo, las grandes empresas no aplican una cultura de pago rápido en sus relaciones comerciales frente a las pequeñas empresas. Así, un estudio de junio de 2009 de Informa D&B revela que sólo un 13% de grandes empresas atienden con puntualidad sus pagos con respecto al plazo acordado frente a un 52% de empresas pequeñas que cumplen con puntualidad y un 61% de microempresas. No cabe duda, que la competitividad comercial en España, en particular en relación a las Pymes, mejoraría con la reducción de la morosidad y con un acortamiento de los excesivamente largos plazos de pago, especialmente en el caso de las Administraciones públicas y grandes empresas.

13

4.2. Pérdidas por deterioros e impagados Por otro lado, en lo relativo al daño en los resultados empresariales, hemos aislado el efecto que la partida denominada “Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales” tiene en la cuenta de resultados de las empresas no financieras españolas (véase tabla 4 del Anexo). Según los datos observados, es destacable el incremento de las pérdidas por operaciones comerciales el año 2008 con respecto a lo que viene siendo el comportamiento de dicha magnitud en años anteriores. Si bien no hay un patrón definido en todo el período de análisis, puesto que unos años experimenta aumentos frente a otros años de disminuciones, no es menos cierto que el incremento del 70% alcanzado por las pérdidas por operaciones comerciales en 2008 es muy superior a cualquier otro observado en el período. Lo cual nos pone de manifiesto que el impacto de las insolvencias por la crisis ha sido recogido fundamentalmente durante ese año 2008, continuando con tendencia ascendente también en el año 2009. En el informe IRE2009 se indica que las pérdidas por impagados se incrementaron nuevamente en España, pasando del 2,2% al 2,4% sobre el total de facturación. El promedio de las pérdidas por impagados en Europa se incrementó del 1,9% en 2007, al 2% en 2008 y 2,4% en 2009. A primera vista no parece una cifra muy elevada, pero es necesario realizar un esfuerzo muy grande para poder compensar el dinero que se pierde por los impagos. Cada día que pasa sin que se reciba un pago significa un coste adicional para las empresas, tanto en flujos de efectivo que no llegan a la empresa como en coste financiero soportado. 5. CONCLUSIONES Las pequeñas empresas utilizan en mayor medida que las grandes la concesión de crédito a sus clientes como un medio para logar aumentar sus ventas y apoyar su crecimiento. Sin embargo, en una situación de crisis caracterizada por la restricción en el acceso a la financiación bancaria, las pequeñas empresas al conceder crédito a clientes podrían quedar debilitadas en su situación financiera al reducirse su obtención de flujos de efectivo, lo que deteriora su liquidez y aumenta su probabilidad de insolvencia. En España se ha emitido normativa específica para luchar contra las consecuencias negativas que la crisis financiera provoca sobre la morosidad y la liquidez del tejido empresarial. A pesar de darse esfuerzos legislativos para el control de los retrasos en los pagos, sin embargo, no parece que hasta ahora hayan logrado una reducción efectiva de los días utilizados para pagar a los proveedores. Los datos de períodos de cobro a clientes y de pago a proveedores de grandes y pequeñas empresas, muestran la existencia de comportamientos dispares entre estas dos categorías de empresas durante el período de crisis financiera. Así, las pequeñas empresas están concediendo 25 días más de crédito comercial a sus clientes que el concedido por las grandes. Se verifica que las empresas grandes están retrasando sus plazos de pago, llegando en el año 2009 a alcanzar la cifra de 94 días (algo más de 3 meses). Es decir, las grandes empresas están acudiendo cada vez en mayor medida a financiarse a través de sus proveedores mediante el alargamiento de los días de pago. Las pequeñas empresas también retrasan sus plazos de pago a proveedores pero lo hacen solamente en 3 días, es decir, en mucha menor medida que el aumento de 19 días practicado por las grandes empresas. En cuanto al diferencial entre período de pago y período de cobro, es decir, en cuanto al indicador relativo al número de días con que cuenta la empresa de margen de financiación de su ciclo comercial concedido por sus proveedores, también se observa una desventaja 14

de las pequeñas empresas frente a las grandes. En términos medios, las empresas grandes cuentan con 23 días de margen frente a las pequeñas empresas que solamente disfrutan de unos 7 días de margen favorable promedio. Es decir, las grandes empresas obtienen un mayor margen de financiación de su ciclo corto porque combinan un mayor retraso en el pago a proveedores con menos días de crédito concedido a clientes. Por último, se ha estudiado el impacto que ha tenido la partida denominada “Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales” en las Cuentas de resultados de las empresas no financieras españolas. En esta ocasión, se puede observar un aumento de dicha partida en un setenta por ciento, porcentaje muy superior a cualquier otro experimentado en el pasado. Los resultados sugieren la existencia de un efecto cascada durante la crisis. Así, cuando la empresa grande dilata el periodo de pagos, la empresa pequeña se ve afectada con un aumento de su periodo de cobro por adaptación a los requerimientos de los clientes grandes. Mientras, los flujos de préstamo o crédito bancario continúan cerrados lo que conduce a deteriorar aún más la liquidez y posición financiera de la pequeña empresa. 6. BIBLIOGRAFÍA Altman, E.I.; Sabato, G. (2007): “Modelling credit risk for SMEs: Evidence from the US market”. Abacus, 43 (3): 332–357. Altzelai, I.; Otxoa-Errarte, R.; Velásquez, J.M. (2009): Crisis económica y PYME en la Unión Europea. VIII Premio de Investigación Francisco Javier de Landaburu Universitas 2009. Accésit Premiado. Carter, R.; Auken, H.V. (2006): “Small firm bankruptcy”. Journal of Small Business Management 44 (4): 493–512. Chittenden, F.; Bragg, R. (1997): “Trade Credit, Cash-flow and SMEs in the UK, Germany and France”. International Small Business Journal, 16 (1): 22–35. Cuñat, V. (2007): “Trade credit: suppliers as debt collectors and insurance providers”. Review of Financial Studies, 20: 491–527. Ekanem, I; North, D.; Deakins, D. (2009): Is there a finance gap for SMEs? Some evidence from recent studies in Scotland and London. ICSB World Conference, June 21-24. Elliehausen, G.E.; Wolken, J.D. (1993): “The demand for trade credit: an investigation of motives for trade credit use by small businesses”. Working Paper, The Federal Reserve Board. García-Teruel, P.J.; Martínez-Solano, P. (2010): “Determinants of trade credit: A comparative study of European SMEs”. International Small Business Journal, 28 (3): 215–233. Grablowsky, B.J. (1984): “Financial Management of Inventory”. Journal of Small Business Management, 22: 59-65. Headd, B. (2003): “Redefining business success: Distinguishing between closure and failure”. Small Business Economics 21 (1): 51–61. Kargar, J.; Blumental, R.A. (1994): “Leverage impact on Working Capital in Small Business”. TMA Journal, 14: 46-53.

15

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16

ANEXO Tabla 1. Período medio de cobro a clientes 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Pequeñas

83

79

78

80

81

80

81

81

72

78

85

Medianas

88

87

86

87

87

84

87

89

83

79

82

Grandes

61

57

56

56

55

54

53

52

54

50

60

TAMAÑOS

Fuente: Resultados anuales de las empresas no financieras. CBBE. Tabla 2. Período medio de pago a proveedores 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Pequeñas

88

85

86

88

87

85

88

91

90

82

91

Medianas

90

85

84

87

85

85

88

90

91

80

85

Grandes

84

74

77

78

77

78

77

75

76

77

94

TAMAÑOS

Fuente: Resultados anuales de las empresas no financieras. CBBE. Tabla 3. PMCProv - PMCCl 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Media

Pequeñas

5

6

8

8

6

5

7

10

18

4

6

7,55

Medianas

2

-2

-2

0

-2

1

1

1

8

1

3

1,00

Grandes

23

17

21

22

22

24

24

23

22

27

34

23,55

TAMAÑOS

Fuente: Elaboración propia a partir de Resultados anuales de las empresas no financieras. CBBE. Tabla 4. Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales Mill. Euros

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

980

1.410

1.038

828

1.148

1.392

1.186

1.533

1.391

2.369

2.660

43,87%

-26,36%

-20,25%

38,65%

21,25%

-14,80%

29,26%

-9,26%

70,31%

12,28%

309.414

334.186

349.339

363.991

397.198

465.426

539.698

571.314

579.178

540.289

6,85%

8,01%

4,53%

4,19%

9,12%

17,18%

15,96%

5,86%

1,38%

-6,71%

Valor absoluto Variación anual Cifra Neta Negocios Variación anual

289.581 -

17

Fuente: Elaboración propia a partir de Resultados anuales de las empresas no financieras. CBBE.

18

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