REPORTE - DENUNCIAS CONTRA DD.HH. EN CUBA
REPORTE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
En huelga de hambre preso político en la cárcel de Camagûey No •
Cuba
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Camagüey
2010-04-16
Egberto Ángel Escobedo Morales, preso político de 43 años de edad quien cumple una sanción de 20 años de privación de libertad por propaganda enemiga, de los cuales ya a cumplido 16, lleva dos meses en huelga de hambre en la prisión de cerámica roja en la provincia de Camagüey, Cuba, en reclamo de un trato justo y humano. Está en muy malas condiciones, ha bajado más de 50 libras de peso y la atención médica que recibe es deficiente Su mamá Noris Morales quien en la actualidad vive en Miami hizo un llamado urgente a la opinión pública para que interceda por su hijo y así lograr que las autoridades comunistas no lo dejen morir.
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Derechos de las personas arrestadas, encarceladas, acusadas o sentenciadas Alojamiento adecuado (Derecho al) Alimentación adecuada (Derecho a la) Servicios médicos adecuados (Derecho a) Presentar peticiones o quejas (Derecho a) Derechos específicos de las personas sentenciadas
2010-06-15 Violación de Derechos Humanos en Cuba
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http://www.youtube.com/watch?v=hPRZJUFBaxE
Activo Número de registro del HURI/event/23 evento Fecha de registro 2010-06-15 Registrado por Alejandro Fecha de actualización 2010-06-21 Actualizado por Alejandro
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Castigo añadido a prisionero político cubano No •
Cuba
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Camagüey
2010-06-08
Jorge Alberto Liriano Linares prisionero Político condenado a 12 años por el delito de “Estrago” de los cuales ha extinguido 10 ya que su actividad de denuncia de violaciones de DD.HH dentro de las prisiones cubanas ha sido considerado un obstáculo para su acceso a los beneficios que contempla el Reglamento Penitenciario Cubano, fue trasladado el día 8 de junio a la prisión Camagüeyana de máximo rigor Kilo 8 conocida también como LA 26 o “Se perdió la Llave” por su denuncia constante y su solidaridad con la huelga de hambre que realiza el también prisionero Angel Egberto Escobedo Morales en ayuno desde hace mas de 80 días, y cuyo deterioro físico ha obligado a las autoridades cubanas a recluirlo en Hospital Nacional de Reclusos (HNR) donde mantiene su protesta en el reclamo de que el gobierno inicie conversaciones con la oposición. El régimen cubano utiliza estas prácticas contra los reclusos que protestan en contra de sus condiciones de encierro o denuncian violaciones. Confirmado • • • • • • • •
Derechos civiles y políticos. Protección ante el abuso de autoridad (Derecho a la) Libertad personal (Derecho a la) Seguridad e integridad personal (Derecho a la) No ser sometido a tortura (Derecho a) No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Derecho a) Libertad de expresión (Derecho a la) Libertad de recibir, buscar y difundir información (Derecho a la)
Violación de Derechos Humanos en Cuba
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Número de registro del HURI/event/24 evento Fecha de registro 2010-06-23 Registrado por Alejandro Fecha de actualización 2010-06-23 Actualizado por Alejandro
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Niega el Gobierno Cubano permiso para viajar •
Cuba
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Ciudad de La Habana
2010-06-16
Juan Juan se declaró en huelga de hambre este miércoles en La Habana, tras años de protestas, quejas y frustraciones. Juan Juan tiene una enfermedad degenerativa, lo que requiere atención especializada. También desea ver a su familia en Estados Unidos. No obstante, nunca ha podido obtener un permiso de salida provisional. Tras esperar tanto tiempo y de ser víctima de acoso por parte de las autoridades del régimen comunista, Juan Juan siente que no tiene alternativas, y decidió declararse en huelga de hambre, aunque es un método de protesta que le disgusta. Además de haber sido detenido en varias ocasiones por criticar al gobierno castrista y por mantener en actitud contestaría, el gobierno de Raúl Castro no permitió que participara en los funerales de su padre el año pasado. En febrero, pidió la renuncia del general Raúl Castro, y en numerosas ocasiones ha manifestado su apoyo a las Damas de Blanco por ser mujeres que piden pacíficamente la libertad de los presos políticos en Cuba. El hijo del ex vicepresidente Juan Almeida Bosque es un abogado de 44 años de edad y autor del libro "Memorias de un guerrillero cubano desconocido", que fue publicado en España en septiembre. Mensaje enviado por Juan juan Almeida García. Juan Juan Almeida García 18 de junio a las 7:35 Estimado amigo, aquí va lo que me pide aunque albergo pocas esperanzas. Mi verdugo se llama Raúl Castro Ruz es el máximo responsable de mi situación, y de no poder salir a atenderme con el médico. Me atiendo en Bruselas Bélgica, desde hace 20 años. Padezco una enfermedad degenerativa congénita, se llama Espondilitis Anquilosante, en Cuba no existe un tratamiento eficiente para esa enfermedad, lo que se utiliza regularmente para calmar dolor es sueros citostaticos. Llevo más de 7 años sin atención medica, con dolores bastantes frecuentes y duermo casi
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sentado por la falta de aire. H e escrito innumerables cartas a todas las instancias de mi país, JAMAS he tenido respuesta, varias de ellas directamente a Raúl Castro. He estado preso en Villa Marista en varias ocasiones, por no estar de acuerdo con el sistema y mis vínculos con los disidentes y apoyo a las Damas de Blanco. Si necesita algo mas déjeme saber. He decido hacer una huelga de hambre, por sentirme en estado de desesperación absoluta. Gracias Confirmado •
Derechos civiles y político
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Libertad personal (Derecho a la) No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Derecho a) Salir del país (Derecho a) Retornar al país (Derecho a)
http://www.martinoticias.com/FullStory.aspx?ID=87947D1F-4737-44C98DA707435DF8A179
Número de registro del HURI/event/25 evento Fecha de registro 2010-06-23 Registrado por Alejandro González Raga Fecha de actualización 2010-06-23 Actualizado por Alejandro
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Arresto arbitrario para evitar su participación en reunión mensual de organización opositora. •
Cuba
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Playa
2010-06-03
2010-06-03
Miembros de diferentes organizaciones opositoras fueron arrestados arbitrariamente por fuerzas de la Policía política cubana, horas previas a realización de una reunión que realizaría la organización Agenda para la Transición. Los arrestos ocurrieron en las proximidades de la vivienda de Francisco Chaviano sita en calle 236 número 126 entre 1ra y 2da Jaimanitas Playa Ciudad de la Habana y algunos en horarios comprendidos entre las 12de la noche y seis de la mañana, y otros en sus municipios donde residen evitando así que viajaran a la cuidad de la habana.
Confirmado como violación • • • • • •
Libertad de reunión (Derecho a la) Libertad de asociación (Derecho a la) Libertad de pensamiento (Derecho a la) Libertad de expresión (Derecho a la) Acceso a la información personal (Derecho al) Libertad de recibir, buscar y difundir información (Derecho a la)
2010-07-01 Violación de Derechos Humanos en Cuba
Activo Número de registro del HURI/event/26 evento Fecha de registro 2010-07-01 Registrado por Alejandro Arresto arbitrario por intentar inaugurar una biblioteca independiente No
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Cuba
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Ciudad de La Habana Arroyo Naranjo
2010-06-07
2010-06-07 Fecha aproximada Varios disidentes fueron arrestados cuando intentaban llegar hasta la vivienda de Ernesto Rodríguez López en el reparto Los pinos municipio Arroyo naranjo en Ciudad de La Habana Rodríguez López fue golpeado en su domicilio por los autoridades que frustraron la inauguración de la biblioteca independiente.
Confirmado • • • • • • • • •
No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Derecho a) Libertad de reunión (Derecho a la) Libertad de asociación (Derecho a la) Libertad de pensamiento (Derecho a la) Libertad de expresión (Derecho a la) Acceso a la información publica (Derecho al) Respeto del hogar (Derecho al) Respeto a la honra y reputación (Derecho al) No ser discriminado (Derecho a)
2010-07-01 Violación de Derechos Humanos en Cuba Activo Número de registro del HURI/event/27 evento Fecha de registro 2010-07-01 Registrado por Alejandro Fecha de actualización 2010-07-01 Actualizado por Alejandro
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ARRESTO MASIVO DE MIEMBROS DEL PARTIDO 30 DE NOVIEMBRE No •
Cuba
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Ciudad de La Habana
2010-06-14
2010-06-14
Miembros del partido 30 de Noviembre Frank País fueron arrestados por fuerzas de la policía política el pasado 12 de Junio, en una operación masiva organizada por las fuerzas del Departamento de la Seguridad del Estado, el arresto tuvo como objetivo evitar la reunión nacional de los miembros de esta organización para exigir la liberación inmediata de Rafael Ibarra Roque, prisionero político cubano presidente de dicho partido, condenado a 20 años de privación de libertad en el año 1995, acusado de sabotaje.
Confirmado • • • • •
Libertad personal (Derecho a la) Libertad de reunión (Derecho a la) Libertad de asociación (Derecho a la) Libertad de pensamiento (Derecho a la) Libertad de expresión (Derecho a la)
2010-07-02 Violación de Derechos Humanos en Cuba
Activo Número de registro del HURI/event/28 evento Fecha de registro 2010-07-02 Registrado por Alejandro Fecha de actualización Actualizado por
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Encauzamiento de opositor No •
Cuba
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Guantánamo
2010-08-20
Enyor Díaz Alen miembro del Movimiento de Jóvenes por la Democracia ha sido acusado por la policía política de desorden público y desacato tras haber participado en una protesta publica en la vivienda del coordinador de ese grupo opositor Néstor Rodríguez Lobaina en la ciudad de Guantánamo. Enyor fue detenido junto a Néstor y Rolando Rodríguez Lobaina y los cambien opositores Francisco Luis Manzanet y Roberto González Pelegrín. Las autoridades policiales han informado a los familiares de Diaz Alen del número de su expediente y que deben buscar el asesoramiento de un abogado pues será encausado por esos supuestos delitos. La legislación cubana permite que personas inocentes sean encausadas por actos que son derechos inalienables pero en Cuba son actos constitutivos de delitos porque que las leyes vigentes así lo contemplan. Confirmado • • • • • • • • •
Derechos civiles y políticos Libertad personal (Derecho a la) Seguridad e integridad personal (Derecho a la) No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Derecho a) Libertad de reunión (Derecho a la) Libertad de asociación (Derecho a la) Libertad de pensamiento (Derecho a la) Libertad de expresión (Derecho a la) No ser discriminado (Derecho a)
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Restricción de los derechos
2010-08-20 Violación de los Derechos Humanos en Cuba
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http://www.martinoticias.com/FullStory.aspx?ID=046425F2-3735-4A2DB34C71E2581A1413 Violación Derechos Humanos en Cuba Activo Número de registro del HURI/event/29 evento Fecha de registro 2010-10-05 Registrado por Alejandro Fecha de actualización 2010-10-08 Actualizado por Alejandro
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Arresto Arbitrario de Activistas de Provincias Orientales No •
Cuba
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Villa Clara
2010-07-03
2010-07-03 Varios miembros del grupo Alianza Democrática Oriental, fueron arrestados el día 3 de julio del 2010, cuando intentaban llegar a la casa del opositor Jorge Luis García Pérez Antúnez, en Placetas, Villa Clara, en un llamado que se hizo para solidarizarse con el opositor Guillermo Fariñas el cual se encuentra en huelga de hambre pidiendo la liberación incondicional de los presos políticos y de conciencia que se encuentran injustamente encarcelados cumpliendo largas condenas y con graves problemas de salud.
Confirmado como violación • • • • •
Libertad personal (Derecho a la) Libertad de reunión (Derecho a la) Libertad de asociación (Derecho a la) Libertad de pensamiento (Derecho a la) Libertad de expresión (Derecho a la)
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Arresto y detención arbitrarios
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Derechos y libertades, limitacion de Derechos y libertades, abuso de los
2010-07-03 Violación de Derechos Humanos en Cuba La policía política actúa con entera libertad debido a que la legislación permite este tipo de abusos.
Número de registro del HURI/event/30 evento Fecha de registro 2010-10-05 Registrado por Alejandro
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Comunicación sobre la detención arbitraria de periodista independiente en Cuba No •
Cuba
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Holguín
2010-04-18 Fecha aproximada 2010-04-19 Fecha aproximada Yosvani Anzardo Hernández vive en Calle 7 Sur #1207 % 12 y 14 San Germán. Holguín, Cuba. Nació en 1979, soltero, periodista independiente, director del Diario Digital Candonga, no desea que su información sea confidencial. Como periodista independiente, el escribe artículos sobre los derechos humanos y críticos al régimen cubano. El gobierno cubano lo acusa con la calumnia de ser mercenario al servicio del gobierno EE. UU. Varios miembros del Departamento del la Seguridad del Estado (DSE) en San German, Holguín, Cuba llevaron a cabo la detención arbitraria del Sr. Anzardo Hernández. Los miembros del DSE presentaron un mandamiento u otro tipo de decisión emitido por una autoridad pública. La autoridad que ejecuto el mandamiento fue el DSE. Hay indicios de que el gobierno tolera las actividades de dichos órganos. El sábado 24 de abril de 2010 en la ciudad de San German, Holguín (Cuba), miembros del DSE cubano llevaron a cabo la detención arbitraria del Sr. Yosvani Anzardo Hernández. El Sr. Anzardo Hernández fue detenido y conducido a una de las unidades de Procesamiento Penal de la Seguridad del Estado durante aproximadamente 12 horas. La policía política no explicó el motivo para su detención. Durante la cual la policía política le exigió que abandonara sus actividades periodísticas y políticas, caso contrario iría a prisión. Las consecuencias son las que este abuso dimanan de esta acción arbitraria. La víctima no tomó iniciativa legal en contra de la policía porque considera que las autoridades no iniciaran ninguna acción en contra de la policía política ya que esta ha sido su actitud siempre.
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Estos datos fueron presentados por el Sr. Yosvani Anzardo Hernández a través de teléfono. El dio su consentimiento para hacer público estos datos.
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Arresto y detención arbitrarios
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Derechos y libertades, limitación de
2010-04-29
A: Relator Especial sobre la Tortura Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza Este es un informe sobre la violación del derecho de entrar y salir de su país de la ciudadana cubana Caridad González Raga. Victima: Nombre: Caridad González Raga Dirección: calle Jaén Número 6 5to A Móstoles, Madrid España. Ciudadanía: Cubana Ocupación: Desempleada Número de identificación español: X9895277-X Estado civil: Soltera Teléfono Particular: 911152958 Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga
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Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected] Descripción del abuso: Por dos ocasiones consecutivas las autoridades cubanas han negado el permiso a la ciudadana cubana Caridad González Raga para que pueda viajar a su país de origen desde España país donde reside. El 24 de febrero de 2009 tras su primera visita a la embajada cubana en Madrid para “habilitar su pasaporte” lo cual no es otra cosa que recibir el permiso de entrada a su país de nacimiento, recibió como contestación el 16/03/2009 la denegación de su solicitud. Todo esto le fue expresado por el cónsul Julio Álvarez Dortas con la recomendación de que regresara el año próximo para hacer de nuevo el trámite si deseaba viajar. El 11/08/2010 Caridad volvió a la delegación en busca del permiso para poder viajar a Cuba a conocer a su nieta que nació tras su salida y cumplió 2 años el 25 de ese propio mes. La respuesta fue la misma en esta segunda ocasión. Para Caridad quedó demostrado que su permiso le es denegado por su vinculo familiar (hermana) con Alejandro González Raga prisionero de conciencia deportado a España en febrero del 2008 con el que viajó a este país. Las autoridades cubanas se arrogan el derecho de decidir quiénes pueden entrar y salir del país en franca violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual Cuba es Firmante. Comentarios: Caridad aclara que en ningún caso las autoridades diplomáticas quisieron dejar evidencias escritas de su negativa, por lo cual no le fue entregado documento alguno que pruebe esta violación. Existe un video de la víctima en la que declara sobre el tema. Este testimonio está disponible previa petición del interesado. Derechos básicos violados: Derecho a libertad personal. Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Protección contra los tratos crueles inhumanos y degradantes. Artículo 5 de la DUDH y 7 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Protección contra el arresto arbitrario y la deportación. Artículo 9 de la DUDH. Derecho a la libre circulación este articulo incluye el derecho entrar o salir de cualquier país incluyendo el propio. Artículo 13 de la DUDH y 12 del PIDCP.
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Análisis: Caridad González ha sido privada en reiteradas ocasiones de entrar en su país, derecho inapelable que le otorga su condición ser humano y de ciudadana cubana. Consignado además en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de la cual Cuba es firmante y recogido en artículo 12 incisos 2 y 4 que señalan respectivamente: Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país incluso del propio y Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su derecho a entrar en su propio país. Las autoridades se han negado a dar explicaciones sobre comportamiento y no expiden ninguna documentación al respecto lo que es demostrativo de su deseo de no dejar ninguna evidencia sobre estos casos.
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A: Relator Especial sobre Defensores de los Derechos Humanos c/o OHCHR- Palacio de Wilson Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza Este es un informe sobre la represión contra un intento de reunión pacifica. Victima: Nombre:Darsi Ferrer Ramírez, Ocupación: Doctor en medicina y defensor de los DD.HH Dirección: Calle San Bernardino # 265 entre Serrano y Durege, Santos Suárez, Ciudad de La Habana. Cuba Número de identidad: 69110229321. Teléfono de contacto: 005353257775 Ciudadanía: cubana Otras Víctimas: Manuel Cuesta Morúa Leonardo Calvo Cárdenas Juan Antonio Madrazo Luna
Presentación de la Organización: Observatorio cubano de Derechos Humanos
Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Ponerse en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +034608790778 Email:
[email protected] Descripción del Abuso: ¨Reprimen 2do encuentro académico organizado por Consenso Cívico¨ Por Dr. Darsi Ferrer La Habana, Cuba. 31 de octubre de 2010. La policía política del régimen de la Habana impidió, el pasado 29 de octubre de 2010, la celebración del segundo encuentro
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académico convocado en el marco de la iniciativa independiente Consenso Cívico. Para el desarrollo del evento se había planificado una conferencia sobre los pactos de derechos humanos de las Naciones Unidas, seguida de un debate del tema abierto a todos los presentes. En dicha actividad estaban invitados a participar el abogado Wilfredo Vallín, como conferencista, y una treintena de miembros de la sociedad civil, además de algunos diplomáticos acreditados en Cuba. Desde horas tempranas del citado día la seguridad del estado montó un operativo con decenas de efectivos vestidos de civil y el apoyo de varios carros patrulleros, apostados en las cercanías de la sede donde se iba a realizar el evento académico; la casa de la Sra. Aida Valdés Santana, sita en Neptuno 1055, en el barrio Cayo Hueso, municipio Centro Habana. Con total impunidad y desprecio por las libertades y derechos de los cubanos, el proceder de los militares consistió en detener a todas las personas que transitaban por la barriada, exigirles identificación y a los miembros de la sociedad civil les ordenaban que retornaran y se alejaran del lugar, sin más explicación. Como en ocasiones anteriores, a mí no me molestaron y pude llegar al sitio de la actividad sin ningún contratiempo. Igual situación presentó el abogado René López y dos funcionarios de la Oficina de Intereses de los EEUU, que respondieron a la invitación de Consenso con su presencia. Desde el balcón del inmueble pudimos observar la arbitrariedad de los oficiales de la seguridad del estado, hostigando a decenas de personas que circulaban por la calle y a los amigos convocados al encuentro. A los militares el guión represivo les funcionó hasta que se toparon con los líderes dentro de la sociedad política y de la sociedad civil Manuel Cuesta Morúa, Leonardo Calvo Cárdenas y Juan Antonio Madrazo Luna. Estos exigieron las razones por las que les pretendían prohibir la asistencia a la actividad académica. Situación que se complicó aún más cuando bajé y juntos reclamamos respeto a nuestro derecho de reunirnos libremente. La Sra. Aida Valdés también se sumó al grupo, en protesta ante la injustificada arbitrariedad. Los agentes de la seguridad del estado optaron por arrestarnos, con excepción de la Sra. Valdés, y conducirnos para la cuarta unidad de la policía en el Cerro. Allí nos encerraron en calabozos y, en mi caso, fui interrogado por dos oficiales que, además de hacer uso de
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la acostumbrada prepotencia, descalificaciones y faltas de respeto, reiteraron la amenaza de que no permitirán ninguna reunión de miembros de la sociedad civil y que debo prepararme para recibir una respuesta contundente si me atrevo a desobedecer la explícita advertencia. Horas después, a los cuatro de la tarde, nos dejaron en libertad. Es adecuado resaltar que Cuba disfruta de su condición de miembro fundador del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y que el gobierno cubano firmó los Pactos de Derechos Políticos y Civiles; y Económicos, Sociales y Culturales el 28 de febrero de 2008. Esos documentos eran los mismos que pretendíamos debatir en el encuentro académico, motivo por el que terminamos siendo arrestados y vejados nuestros derechos y garantías ciudadanas. Comentarios: Los datos particulares de las otras víctimas de este abuso no han podido confirmarse aun y si contamos con la aprobación de todos para hacer público este documento. En este enlace puede escucharse la denuncia de Darsi Ferrer http://www.martinoticias.com/fullstory.aspx?id=3F2B9D98-72F4-4CB2849500099773945C
Derechos Básicos Violados Derecho a la vida y la libertad artículo 3 de la DUDH Derecho a la dignidad artículo 5 de la DUDH Derecho a no ser detenido arbitrariamente articulo9 DUDH Derecho a libre circulación articulo 13 DUDH Derecho a la libertad de opinión y de expresión articulo 19 DUDH Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica artículo 20 de DUDH Análisis: Darsi Ferrer es un conocido opositor cubano que ha agotado todos los recursos ante los tribunales cubanos en la intención de conseguir que se haga justicia, recientemente fue liberado tras meses en prisión después de que el régimen fabricara el pretexto para encarcelarlo. Darsi fue encarcelado y permaneció encarcelado sin que se le realizara juicio por varios meses acusado de tener en su vivienda varios sacos de cemento para su reparación.
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Fotos tomadas a la salida del cuartel policial.
Darsi Ferrer con su hijo a la salida del cuartel policial del Cerro.
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A: Relator Especial sobre Defensores de los Derechos Humanos A: División de Procedimientos Especiales/ Sección de Derechos Civiles y Políticos. A: grupo de trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias. A: Relator Especial sobre la Tortura. c/o OHCHR- Palacio de Wilson Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza Este es un informe sobre el arresto arbitrario el acoso y la intimidación contra Reina Luisa Tamayo Danger, madre de Orlando Zapata Tamayo, prisionero Político muerto tras más de 80 días de huelga de hambre. Victima: Reina Luisa Tamayo Danger (madre de Orlando zapata Tamayo y defensora de los DD.HH) Dirección: Carretera Embarcadero número 6 Municipio Banes Provincia Holguín Cuba Teléfono de contacto: 005352395169 Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected] Descripción del abuso: Después de la muerte de su hijo Reina Luisa ha enfrentado un constante acoso por parte de la policía política y otras fuerzas paramilitares cada vez que intentan una peregrinación hasta su tumba. La última de estas acciones represivas tuvo lugar en Banes municipio donde reside en la provincia de Holguín Cuba, fue arrestada en medio de inmenso operativo policial y conducida al
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cuartel entre golpes y amenazas además de confeccionarle un acta de advertencia (documento que confecciona la policía previo enjuiciamiento de las implicados) y de amenazarla con la inminencia de su encarcelamiento. Reina Luisa con sus más de 60 años de edad fue despojada de sus ropas durante el arresto y de sus gafas. Cada domingo en que Reina Luisa intenta llegar junto a sus familiares y compañeros hasta el cementerio donde reposan los restos de su hijo tienen que hacerlo bajo fuertes medidas de vigilancia y acosados por turbas que movilizan para este fin las autoridades de la localidad donde reside. Comentarios: La intensidad de estos actos de violencia ha ido en aumento así como la cantidad de efectivos movilizados para estas acciones, que en sus últimas versiones han además orientado que se neutralicen y se incauten los dispositivos fotográficos o teléfonos móviles que puedan dejar testimonio grafico de estas acciones. Derechos básicos violados: Derecho a la libertad. Artículo 3 de la DUDH Derecho a la dignidad. Artículo 5 y 9 de la DUDH Derecho a la libre circulación. Artículo 13 de la DUDH Derecho a la libertad de expresión. Artículo 19 de la DUDH Derecho a la libertad de reunión o asociación pacifica. Artículo 20 de la DUDH. Análisis: La Constitución de la República de Cuba en su Artículo 54 establece los derechos de reunión y manifestación. El mismo texto legal, en su Artículo 58 expresa, que “la libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional”. Asimismo, señala que “nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”. En ese sentido, los ataques a la libertad de expresión, reunión y manifestación de Reyna Luisa Tamayo, así como los métodos represivos utilizados en su contra, todos irrespetando su integridad física y dignidad, constituyen flagrantes y sistemáticas violaciones de la propia Constitución cubana.
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Además, estas acciones que denunciamos podrían ser tipificadas como delitos penales, específicamente de: Coacción (art. 286), Abuso de autoridad (art. 133) y violación de los derechos de reunión y manifestación (art. 292.1.b), todos recogidos en la Ley Nº 62 o Código Penal.
Reina Luisa Tamayo Danger Madre del Prisionero político muerto en huelga de hambre Orlando Zapata Tamayo
http://www.martinoticias.com/fullstory.aspx?id=F7FDCE90-2CB7-4F7EAAE3B299A39B173E http://www.elnuevoherald.com/2010/11/07/833871/cuba-denuncianhostigamiento-a.html
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Esta comunicación es el informe de una detención arbitraria y posterior tortura a un ciudadano cubano el 28 de enero de 2010 en Cárdenas, Cuba. Detención arbitraria y el abuso físico de los ciudadanos cubanos Víctima: Nombre: Leticia Ramos Herrería Dirección: Playa Larga # 497, Cárdenas, Matanzas Ciudadanía: Cubana Número de Identificación Nacional: 69061000258 Periodista independiente, defensor de derechos humanos: Ocupación Estado Civil: Casado Teléfono: 53-05-248-1807 Presentación de la organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos
Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Contacto: Alejandro González Raga +34608790778
[email protected] Descripción del abuso: El 28 de enero de 2010 a alrededor de 1430, Leticia Ramos Herrería ("la víctima") se presentó en una comisaría local ubicada en la esquina de la calle Amistad "y" Calle Cristina y Minerva "en Cárdenas, Matanzas para estar presentes en la liberación de José Antonio del Cueto Carreño, un activista de la democracia de ser liberado de la estación de policía. La víctima fue acompañada por la esposa del Sr. Cueto Carreño, Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández. Al salir de la estación de policía con el Sr. Cueto Carreño y su esposa, la víctima fue abordada inmediatamente por el jefe de la comisaría de policía, Capitán Obadi (primer nombre desconocido). Capitán Obadi (el "autor") pidió a los documentos oficiales de identificación de la víctima, que la víctima inmediatamente. Después de recibir los documentos, el autor del delito obligó a la víctima a la detención en la comisaría de policía. Durante su detención en la comisaría de policía, la víctima fue empujada al suelo y golpeada por el autor, el mantenimiento de las lesiones significativas de las costillas y la parte superior del pecho. El agresor insultó a la víctima diciendo que era un "gusano contrarrevolucionario" y una "puta". El autor luego intentó arrastrar a la víctima a la parte posterior de la estación de policía a una celda de detención para reducir al mínimo la visibilidad de la paliza, pero fue interceptado por otro funcionario de paisano, que se detuvo la golpiza. La
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víctima informó de que celda de detención en que el autor trató de arrastrarla es conocido como un lugar donde los detenidos son golpeados. Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández, esposa del Sr. Cueto Carreño, fue testigo de la golpiza. La detención duró aproximadamente 1 hora. Después del evento, Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández y la víctima fueron trasladados a la fuerza a una comisaría de policía diferentes y le dijo que podía ir gratis. La víctima protestó la paliza y se reunió con un funcionario no identificado de la base teniente coronel en la comisaría segunda con el fin de presentar una denuncia oficial. La víctima no ha recibido ninguna comunicación de seguimiento de cualquier nivel del gobierno cubano. Que el autor tiene todavía mantiene su puesto y no ha sido acusado. Comentarios: En las semanas siguientes a la paliza, la víctima se ha visto obligada a buscar la atención médica de las lesiones que sufrió durante la golpiza. Esto incluye hematomas graves y la inflamación en las áreas del pecho y el estómago. La víctima también ha mostrado signos de trauma psicológico desde el evento. Audio de la declaración ha sido tomado de la víctima y Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández. Este testimonio está disponible bajo petición. Los derechos básicos violados: • Derecho a la seguridad personal (artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos); • Derecho a la libertad personal (artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); • Protección contra la tortura (artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); • Protección contra la detención arbitraria (artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Análisis: En este caso, la víctima fue detenido arbitrariamente (es decir, que fue detenida cuando no había posibilidad de que ella cometió) y privada de su libertad. Esto está estrictamente prohibido por la división de las Naciones Unidas para los derechos humanos, consagrado en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que decreta que "nadie podrá ser sometido a detención arbitraria, detención o exilio"). La privación de libertad que la víctima sufrió era contraria a las disposiciones internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La privación de libertad no se ha explicado o justificado por las autoridades nacionales en Cuba. La víctima sufrió actos que constituyen tortura según se define en el Pacto de las Naciones Unidas contra la Tortura en el que se entiende la paliza que recibió a intimidarla a ella y otros, y se las ejecuciones extrajudiciales en la
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naturaleza. En este caso, el Estado ha dejado de defender el derecho de sus ciudadanos a la libertad y la libertad contra la tortura. Estos actos violan la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas.
Declaración del testigo José Antonio del Cueto Carreño, sobre los hechos ocurridos a las 2 y 30 de la tarde del día 28 de enero de 2010, en el sector policial de barrio Nuevo, en Cárdenas, provincia de Matanzas, Cuba, en referencia a la paliza que el jefe del mencionado sector llamado Obady le propinó a la periodista independiente Leticia Ramos Herrería. José Antonio del Cueto Carreño: yo fui citado oficialmente en mi casa para las 2 de la tarde del día 28 de enero de 2010 por el oficial Obadi y obligado a comparecer ante este oficial en su oficina policial de barrio. Una vez en el lugar me amenazó de represalias y me dijo a gritos que ellos no iban a permitir la marcha política que pretendíamos los miembros de mi Partido Político Opositor y yo, planificada para rendir homenaje a José Martí, después me dijo que podía irme, no sin antes referirme que él iba a acabar con la oposición en el territorio. Al salir del mencionado sector policial me dirigí a la periodista independiente Leticia Ramos Herrería, quien me estaba esperando afuera, en compañía de mi esposa Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández y le pregunté que si ella había escuchado las fuertes amenazas que me había hecho el policía Obadi y que si ya tenía suficiente para redactar la denuncia. Leticia me respondió que sí y fue entonces cuando el policía Obadi comenzó a gritarle a ella y a exigirle le entregara su documento de identidad. Súbitamente y aprovechando la cercanía de Leticia a la puerta del sector le dio un fuerte empujón por la nuca, haciéndola proyectarse de cabeza contra unas sillas de hierro que se encontraban en la primera habitación de la oficina policial. Acto seguido se le abalanzó encima y comenzó a golpearla con los puños por las costillas, el pecho y los brazos. Al intervenir mi esposa Mercedes de la Caridad, el oficial Obadi sacó la pistola de reglamento y gritó que nos iba a matar a todos los contrarrevolucionarios porque ya estaba cansado de gusanos. Leticia Ramos Tuvo que ser llevada al hospital por los propios policías, quienes se negaron a entregarle el certificado médico que recoge los severos hematomas y traumatismos ocasionados por los puñetazos del policía, que mide un metro con 80 centímetros de alto aproximadamente y pesa más de 100 kilogramos. Yo estoy dispuesto a declarar todo esto ante cualquier tribunal nacional o internacional e incluso ante la prensa, porque es la verdad y puedo repetirlo mil veces pues yo lo viví. Yo puedo ser localizado en el móvil: 52 48 18 07. Mi domicilio permanente es: Calle Calzada # 15 e/ Real y Laborde, Cárdenas, Matanzas, Cuba. La Habana, Cuba, 23 de diciembre de 2010 Declaración de la Testigo Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández, sobre los sucesos ocurridos a las 2 de la tarde del día 28 de enero de 2010, en el Sector policial de barrio nuevo, en la Ciudad de Cárdenas de la Provincia de Matanzas del País Cuba, en
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referencia a la paliza que el jefe del mencionado sector llamado Obady le propinó a la periodista independiente Leticia Ramos Herrería. Mercedes de la Caridad de la Guardia Hernández: el oficial obady golpeó a Leticia Ramos en el seno, lo hizo con sus propias manos, incluso en el momento en que la estaba golpeando sacó la pistola y nos amenazó de Muerte; por eso yo tuve que intervenir, fue entonces cuando le dije que no la golpeara más porque si continuaba dándole puñetazos de esa manera tan salvaje yo lo iba a agredir a él en defensa de ella. Yo le repetí: si usted continúa con ese abuso yo le voy a golpear a usted. Se lo dije porque él le estaba dando una descomunal paliza a puños cerrados por todo el cuerpo como si ella fuera un hombre o una bestia. Inmediatamente yo me interpuse entre ambos y al hacerlo recibí también un fuerte puñetazo. Entonces Obady trató de arrastrar a Leticia hacia el fondo del inmueble, donde hay un solitario calabozo, pero intervino un oficial que se hace llamar el Chino y le puso fin a la paliza. En la Unidad municipal de la policía nacional revolucionaria Leticia exigió formular la correspondiente denuncia y advirtió que no se iba de allí hasta que no acusara a este policía, por eso ellos la llevaron al hospital y le sacaron el certificado médico; le tomaron declaraciones y también a mí en calidad de testigo, pero hasta el día de hoy no han hecho nada. Por el contrario el policía Obady continúa plenamente en sus funciones y agrediendo con más ferocidad cada día a los defensores de los derechos humanos en particular y a los ciudadanos en general. Yo estoy dispuesta a declarar toda esta verdad ante cualquier tribunal nacional o internacional e incluso ante la prensa y no me importa para nada las represalias que pudiera emprender el Gobierno en contra de mi persona. Estoy lista a repetir estas declaraciones cuantas veces sean necesarias y por cualquier medio, ya sea físicamente o por teléfono, puedo ser localizada en el móvil: 52 48 18 07. Mi domicilio permanente es: Calle Calzada # 15 e/ Real y Laborde, Cárdenas, Matanzas, Cuba. La Habana, Cuba, 23 de diciembre de 2010
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A: Relator Especial sobre la Tortura Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Relator Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza
Informe de Violación de Derechos Humanos Victima: Nombre: Dolores María Pulido López Ocupación: Profesora, Licenciada en Biología e informática. Dirección: Calle San Pablo 19 entre Pobre y San Rafael Ciudad de Camagüey Cuba cp. 70400 Numero de identidad: 63040403099 Estado civil: Teléfono Particular: 0053-32-254707 Ciudadanía: cubana Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected] Descripción del abuso: Dolores María debió viajar a España el pasado mes de julio junto a su hermano el prisionero de conciencia Alfredo Pulido López que llego a este país en compañía de uno de los hijos de su hermana de apenas 18 años y con la convicción de que ella viajaría posteriormente acompañada de su otro hijo y su nuera ya que sus nombres estaban en los listados entregados a la Iglesia y al gobierno cubano. No ha sido así han transcurrido cuatro meses desde que sus familiares deportados arribaran a territorio español y aun espera que le autoricen a salir para reunirse todos en el exilio.
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Dolores María Pulido ha continuado haciendo gestiones con Orlando Márquez secretario personal del cardenal Jaime Ortega y Alamino el que esquiva sus llamadas y descargas las culpas en el gobierno mientras da largas a los reclamos de muchos familiares, una conducta similar pero más grosera dice haber recibido de parte del Oficial de la “Seguridad del Estado” en Camagüey Ernesto Pardo Conocido como “Boris” y de los también oficiales de ese mismo órgano policial que están al frente de la “operación” que dirige el departamento 21 por intermedio de los oficiales Samper y Tony quienes le han informado que cuando tenga la visa de España entonces vaya a verlos. Otro tanto sucede con la embajada española donde las secretarias Lourdes e Isabelita dicen no saber nada al respecto.
Comentarios: Dolores María Pulido López ha mantenido una actitud de franco enfrentamiento a los atropellos que comete la Policía Política contra la población y especialmente en los cometidos contra su hermano, lo que ha asegurado una abundante dosis de ensañamiento. Existe archivo de audio disponible previa solicitud. Derechos básicos violados: Derecho a la vida y a la libertad. Artículo 3 de la DUDH. Derecho a la libre circulación. Artículo 13 de la DUDH. Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 18 de la DUDH. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la DUDH. Derecho de la familia a la protección de la sociedad y del estado. Artículo 16-3 de la DUDH. Análisis 1- En este caso le derecho a la libertad ha sido violado al tomar represalias por ejercer sus derechos. 2- El derecho salir y entrar del país ha sido violado al no permitírsele viajar junto con sus familiares que volaron a España grupo en el cual estaban incluidos. 3- El derecho a la libertad de pensamiento ha sido violado al tomar represalias por ejercicio de ese derecho. 4- El derecho a la protección del estado y de la sociedad ah sido violado al ser discriminada por sus posicionamientos a favor de los derechos humanos.
Queda claro que la forma de proceder de las autoridades cubanas es una “venganza” por el compromiso de Dolores María Pulido López en la defensa y ejercicio de sus derechos humanos. Estamos ante un caso de discriminación por razón de forma de pensamiento, con la agravante de que ello está incidiendo en toda su familia al no permitírsele la reunificación con su hijo y hermano en España, tal y como se le había prometido. Así, el Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
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A: Relator Especial sobre la Tortura Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Relator Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza
Informe de Violación de Derechos Humanos Victima: Nombre: Alfredo Pulido López Dirección: Calle María Antonia de Jesús Tirado Bloque 2 planta 3 apartamento 2 Soto del Real Jerez de la Frontera código postal 11402 Cádiz España Numero de identidad: Y-1357064-D Ocupación: Estomatólogo Estado civil: casado Ciudadanía: cubano Teléfono Particular: 676508437
Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected] Descripción del abuso:
Testimonio de Alfredo Pulido López
REPORTE - DENUNCIAS CONTRA DD.HH. EN CUBA Esta es mi denuncia. El 18 de marzo del año 2003 fui detenido en horas de la tarde, en la céntrica calle General Gómez, en la Ciudad de Camagüey. Tres individuos que se identificaron como miembros del Ministerio del Interior, entre ellos el oficial Freddy, muy conocido en nuestra provincia por sus acciones represivas contra la oposición pacífica, me detuvieron y me introdujeron por la fuerza en un coche que tenían estacionado muy cerca del lugar. Me esposaron de forma violenta, padeciendo muchos días de inflamación y dolor en mis brazos. Al protestarles por esta situación, lo único que hicieron fue taparme los ojos. Se dirigieron a la sede de la Seguridad del Estado, situada en una antigua residencia en el Reparto Garrido, conocida como Villa María Luisa. Ya en ese lugar, me llevaron a un local donde me obligaron a quitarme toda la ropa para realizarme un registro corporal. De ahí me trasladaron a una celda estrecha y con muy poca ventilación. Ese mismo día comenzaron los interrogatorios, que muchas veces eran hasta 4 o 5 veces al día a cualquier hora. Los contactos con mis familiares eran un día a la semana, por 15 minutos y con la presencia de un guardia. En el primero de esos interrogatorios me dijeron que habían realizado un registro en mi domicilio y que habían confiscado todos mis libros, plegables con La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos relacionados con mis actividades contestatarias, que para ellos eran propaganda enemiga, y además un radio. Según testimonios de mi esposa y de varios vecinos, la policía política del régimen, en un acto de intimidación, rodeo mi domicilio y cerro las dos bocacalles, impidiendo el libre tránsito de vehículos y transeúntes. El oficial que me interrogo, durante mi estancia en los calabozos, fue un Mayor retirado de apellido Veliz, el que me amenazo en reiteradas ocasiones hasta con la pena de muerte ,y utilizo todos los métodos de tortura psicológica El día 4 de abril se realizo el juicio en el que fuimos sancionados ,cuatro opositores pacíficos, por un falso delito de Atentado contra la independencia y la soberanía nacional: A Normando Hernández a 25 años, a Mario Enrique Mayo a 20 años y a Alejandro González Raga y a mi, Alfredo M. Pulido López a 14 años de privación de libertad. Entre los días 23 y 24 fuimos trasladados a prisiones distantes, a muchos kilómetros de nuestra provincia. En mi caso particular, fui trasladado al Combinado del Este, en la Ciudad de la Habana, a 500 kilómetros de mi domicilio. Al llegar a esa prisión, me llevaron para el destacamento 47, lugar muy conocido por la severidad y los métodos represivos que se emplean. Allí están los presos condenados a Cadena Perpetua y a Pena de Muerte. Al llegar, me rasuraron toda la cabeza y me confinaron en una celda muy pequeña, con malas condiciones higiénicas, sin ventilación y con la presencia de mosquitos. Allí estuve aproximadamente un mes hasta que nos llevaron a un Área Especial, también de máxima seguridad y severidad. Al año y medio me trasladaron a la prisión Kilo 7, en Camagüey. Todo el tiempo que estuve encarcelado (7 años y 4 meses), hasta el momento de mi deportación hacia España fue, unas veces en celdas de aislamiento y otras con individuos de alta peligrosidad. Nuestra comunicación, por cartas y por teléfono, fue constantemente monitoreada y controlada por miembros de la policía política y por guardias del penal, además de revisar meticulosamente la literatura. Estos años de injusta prisión han deteriorado mi salud. Alfredo M. Pulido López.
Comentarios: El caso de Alfredo pulido López fue considerado en año 2003 por el Grupo De trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos. También ha sido examinado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Después de más de siete años encarcelado Alfredo Pulido López ha sido desterrado de su país junto a un grupo de sus familiares, otros permanecen en Cuba rehenes de la política de un estado violador de los Derechos Humanos.
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De este caso poseemos información audiovisual disponible mediante solicitud. Derechos básicos violados: Derecho a la vida y la libertad y la seguridad de la persona. Articulo 3 DUDH. Prohibición de tortura tratos crueles inhumanos y degradantes: Artículo 5 de la DUDH. Prohibición del destierro y la detención arbitraria. Articulo 9 DUDH. Derecho de la familia a la protección de la sociedad y del estado. Artículo 16-3 de la DUDH. Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 18 de la DUDH. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la DUDH. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica. Artículo 20 de la DUDH. Análisis:
En este caso ha sido reconocido por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias. Las actuaciones del régimen cubano contra el ciudadano que son objeto de esta denuncia, violan la letra y espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otro lado, las torturas o prácticas vejatorias ejecutadas contra el preso, violan el Artículo 58 de la propia Constitución Cubana que expresa: “el detenido o preso es inviolable en su integridad personal”.
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A: Relator Especial sobre la Tortura A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Relator Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza
Informe de Violación de Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza
Victima: Nombre: Aurora Torres Scull Dirección: Calle Jaén Número 6 5to A Móstoles, Madrid España. Ocupación: Auxiliar geriátrica Estado civil: casada Numero de identidad: X9895216-H
Ciudadanía: cubana Teléfono particular: Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected] Descripción del abuso:
Aurora Torres Scull salió de Cuba junto a su esposo hijo de prisionero político, en febrero del 2008, dejando en la isla a sus
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demás familiares del entorno más cercano, por este motivo ha intentado regresar a Cuba. En dos ocasiones el régimen cubano ha denegado el permiso de entrada a su país y mantiene esa decisión contra las normas de derecho que le asisten. Torres Scull no es una activista de Derechos Humanos ni un líder Político contra el cual el régimen cubano podría utilizar sus absurdos argumentos de defensa de la soberanía nacional.
Comentarios: De este caso disponemos de información audiovisual previa solicitud.
Derechos básicos violados: Derecho a libertad personal. Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Protección contra los tratos crueles inhumanos y degradantes. Artículo 5 de la DUDH y 7 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Protección contra el arresto arbitrario y la deportación. Artículo 9 de la DUDH.
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Derecho a la libre circulación este articulo incluye el derecho entrar o salir de cualquier país incluyendo el propio. Artículo 13 de la DUDH y 12 del PIDCP. Análisis: Aurora Torres ha sido privada de entrar en su país, derecho inapelable que le otorga su condición ser humano y de ciudadana cubana. Consignado además en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de la cual Cuba es firmante y recogido en artículo 12 incisos 2 y 4 que señalan respectivamente: Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país incluso del propio y Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su derecho a entrar en su propio país. Las autoridades se han negado a dar explicaciones sobre comportamiento y no expiden ninguna documentación al respecto lo que es demostrativo de su deseo de no dejar ningún tipo de rastro a cerca de estos casos.
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A: Relator Especial sobre la Tortura Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza
Informe de Violación de Derechos Humanos Victima: Nombre: Alejandro González Batista Ocupación: Mecánico de Taller Estado civil: casado Dirección: Calle Jaén Número 6 5to A Móstoles, Madrid España.
Numero de identidad: X9895262-H Ciudadanía: cubana Teléfono particular: 690036990 Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected] Descripción del abuso:
Alejandro González Batista salió de Cuba junto a su padre prisionero político, en febrero del 2008, dejando en la isla a su madre y demás familiares del entorno materno, por este motivo ha intentado regresar a Cuba. En dos ocasiones el régimen cubano ha denegado el permiso de entrada a su país y mantiene esa decisión contra las normas de derecho que le asisten.
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González Batista no es un activista de Derechos Humanos ni un líder Político contra el cual el régimen cubano podría utilizar su Inaceptable argumento de defensa de la soberanía nacional. Comentarios: Este es un procedimiento cotidiano del régimen que utiliza este derecho para extorsionar a los ciudadanos que residen en el extranjero negando o concediendo permisos de entrada al país en dependencia de la actitud del solicitante para con el régimen. De este caso tenemos testimonio audiovisual disponible mediante solicitud. O sea, que si alguien mantiene una actitud crítica no violenta con la política de la isla, le prohibirán la entrada al país, en franca violación de sus derechos. A estos efectos, el régimen mantiene en sus embajadas, cámaras de video con las que toma imágenes continuamente de los que se manifiestan en su contra por cualquier motivo. La participación en cualquiera de estos mítines es motivo suficiente para la negación permanente de su entrada al país.
En la ventana superior (medio abierta) puede observarse una cámara que toma imágenes de manifestantes. Esta foto fue tomada en la
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Embajada cubana en Madrid durante una manifestación por la muerte de Orlando Zapata Tamayo. Derechos básicos violados: Derecho a libertad personal. Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Protección contra los tratos crueles inhumanos y degradantes. Artículo 5 de la DUDH y 7 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Protección contra el arresto arbitrario y la deportación. Artículo 9 de la DUDH. Derecho a la libre circulación este articulo incluye el derecho entrar o salir de cualquier país incluyendo el propio. Artículo 13 de la DUDH y 12 del PIDCP. Análisis: Alejandro González ha sido privado de entrar en su país, derecho inapelable que le otorga su condición ser humano y de ciudadana cubana. Consignado además en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de la cual Cuba es firmante y recogido en artículo 12 incisos 2 y 4 que señalan respectivamente: Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país incluso del propio y Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su derecho a entrar en su propio país. Las autoridades se han negado a dar explicaciones sobre comportamiento y no expiden ninguna documentación al respecto lo que es demostrativo de su deseo de no dejar ningún tipo de rastro a cerca de estos casos.
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A: Relator Especial sobre la Tortura Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza A: Relator Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina del Alto Comisionado en Ginebra CH-1211 Ginebra 10 Suiza
Informe de Violación de Derechos Humanos Detención arbitraria y el abuso físico de ciudadanos cubanos Víctima: Nombre: Fidel Suárez Cruz Ciudadanía: cubano Número de Identificación: B 6910071 Ocupación: Activista de Derechos Humanos. Partido Pro Derechos Humanos Afiliado a la Fundación Andrei Sajarov Estado Civil: casado Número de hijos: 1 Teléfono: 659957657 Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España
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Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
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Descripción del abuso: Detenido el 19 de marzo del 2003. Es uno de los 75 presos de conciencia cubanos involucrados en la causa dos del referido año. Conocida como “La primavera negra”. A pesar de que su actividad se enmarca en el trabajo pacífico y el respeto a los derechos humanos en la apartada zona donde vivía, su casa fue exhaustivamente registrada, ocupándosele libros, folletos y prensa escrita, todo de contenido social y científico, Siendo ello suficiente para ser encausado y sancionado en un juicio sin garantías a 20 años de prisión. Hacía apenas 13 días su esposa había dado a luz a su único hijo. Comenzando aquí las innumerables torturas sicológicas a que fue sometido tanto él como su familia a lo largo de los siete años que guardó prisión. Agregándose a ello el traslado, sin el previo conocimiento de sus familiares, a la provincia de Matanzas, a una prisión a más de 300 Kilómetros de su lugar de residencia. Entre las acciones inhumanas y degradantes llevadas contra el Sr. Suárez Cruz se destacan diecinueve golpizas propinadas por los gendarmes en el período comprendido entre el mes de enero y febrero del 2005. Las autoridades alegaron como motivo el que no usaba la ropa de recluso impuesta por el régimen carcelario. Dichas golpizas le originaron la aparición de una espina bífida en la quinta vértebra lumbar y afectación de la primera vértebra cervical y del sistema nervioso central y su nivel de audición. Además de dislocarle el pie y la rodilla derecha. Todas estas golpizas fueron autorizadas por el jefe de la
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prisión, el entonces, Mayor del Ministerio del Interior, Diosdado, y fueron ejecutadas por los oficiales, Capitán Emilio Cruz, Capitán Miján, Subteniente Yusley, el Teniente Joan Gaínza. Quienes con el visto bueno de los representantes, en la referida prisión, de la Sección 21, sección adscripta al Consejo de Estado de la República de Cuba y conocida también como “Grupo Especial de Enfrentamiento a la Oposición”. Como medida adicional en este período de encierro, en la prisión de Agüica, en más de una ocasión los carceleros no le entregaron la ración diaria de alimentos. Permaneciendo en régimen de aislamiento en celda tapiada por un período de 21 meses y le privaron de la visita familiar por un período de 9 meses. Le restringían la entrega de agua y lo obligaban a dormir sobre el piso pues no le facilitaban colchón ni ropa de cama. Además hacían ruidos deliberadamente para entorpecer sus horas de sueño y descanso provocándole desequilibrio nervioso. La asistencia médica recibida fue puro trámite consistente en tomar la presión arterial, sin otro tipo de tratamiento. Otras medidas adicionales de represión fueron: reducir el tiempo de visita familiar de dos horas cada 3 meses a una, quince minutos de llamadas telefónicas semanal y las tres horas de visita conyugal fueron reducidas a hora y media. El quince de noviembre del 2005 fue trasladado a la Prisión Provincial de Pinar del Río donde fue encerrado en solitario, con la suspensión total de llamadas telefónicas y otras presiones sicológicas y maltratos físicos similares a los ya expresados. El Sr. Suárez Cruz fue desterrado al reino de España en septiembre del 2010 junto a su esposa y su hijo y su
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regreso a su país dependerá de que el régimen autorice esta entrada. Audio de la declaración de la víctima ha sido tomado y este testimonio está disponible bajo petición. Comentario. El Sr. Fidel Suarez Cruz permaneció en prisión por espacio de siete años y siete meses y durante este período las condiciones de encarcelamiento no mejoraron e incluso se trasladaron las acciones de represión sicológica a su familia, en particular esposa e hijo, los que muestran signos de traumas sicológicos. Derechos básicos violados: Derecho a la vida y la libertad y la seguridad de la persona. Articulo 3 DUDH. Prohibición de tortura tratos crueles inhumanos y degradantes: Artículo 5 de la DUDH. Prohibición del destierro y la detención arbitraria. Articulo 9 DUDH. Derecho de la familia a la protección de la sociedad y del estado. Artículo 16-3 de la DUDH. Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 18 de la DUDH. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la DUDH. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica. Artículo 20 de la DUDH.
Análisis: En este caso ha sido reconocido por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias,. Estos abusos de los que la víctima ha dado testimonio fueron dados a conocer en su momento por sus familiares que lo denunciaron a instancias oficiales cubanas, así como a la opinión pública internacional, Toda la respuesta del régimen cubano ha sido el silencio y el incremento de la hostilidad y el acoso por parte de la policía política cubana.
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La víctima sufrió actos que constituyen tortura según se define en el Pacto de las naciones unidas contra la tortura. Las actuaciones del régimen cubano contra el ciudadano Fidel Suárez Cruz, que son objeto de esta denuncia, violan la letra y espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos Por otro lado, las torturas y prácticas vejatorias contra el preso, violaron el Artículo 58 de la propia Constitución Cubana que expresa: “el detenido o preso es inviolable en su integridad personal”. Hay que señalar, que debido a esta injusta situación, la familia de Suárez Cruz, se vio afectada, moral, psicológica y materialmente.
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A: Relator Especial sobre la Tortura Palacio de Wilson Oficina de la ONU en Ginebra CH1211 Génova 10 Suiza. A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Palacio de Wilson Oficina de la ONU en Ginebra CH1211 Génova 10 Suiza. A: Relator Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina de la ONU en Ginebra CH1211 Génova 10 Suiza.
Nombre: Aniley Puentes Varela Dirección: Finca La Irene, Poblado Manuel Lazo, Cooperativa Carlos Manuel de Céspedes, Municipio Sandino, Pinar del Río. Ciudadanía: Cubana Número de Identificación: Activismo que realiza: Dama de Blanco Estado Civil: casada Número de hijos: 1 Teléfono: 659957657 Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
[email protected]
Descripción del abuso: El 18 de marzo del 2003 su esposo, Fidel Suárez Cruz, activista pacífico, es detenido en los sucesos de la Primavera Negra de Cuba, por parte de oficiales de la seguridad del estado cubano.
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El mismo día de los hechos irrumpieron en su domicilio, en las primeras horas de la mañana, más de una decena de agentes de la policía política cubana al mando del mayor Vladimir Reyes, procediendo a registrar su vivienda, donde solo encontraron libros, revistas y folletos de contenido cultural, técnico, científico y laboral. Hacía dos semanas que había dado a luz a su hijo, al cual no pudo amamantar desde ese momento debido a la estresante situación que se creó pues recibió la amenaza de que también sería detenida, además de privarla abruptamente de la compañía de su esposo. En el entorno de su domicilio circularon amenazas y rumores contra ella y su familia, (esposo e hijo) a partir del momento la detención y se iniciaron acciones desestabilizadoras Su esposo fue sancionado a 20 años de privación de libertad y trasladado a la prisión de Agüica en la provincia de Matanzas, a más de 400 Kilómetros de su vivienda, con un régimen severo de visitas y severas restricciones en cuanto a la cantidad de artículos de aseo y alimentos permitidos en la prisión. En las visitas a su esposo sufrió humillaciones en ocasiones tuvo que desnudarse ante funcionarios de orden interior luego de esperas prolongadas antes. En otras ocasiones le impidieron por muchos meses visitarle ella y su niño. Jefferson su hijo, creció en un medio hostil pues los oficiales de la seguridad del estado cubano rondaban su casa a diario e intentaban entrar en ella a cualquier hora del día o la noche; La Sra. Aniley Puentes Varela es fundadora de las Damas de Blanco y por su participación en las actividades de este movimiento sufrió amenazas, ofensas y maltratos físicos y sicológicos.
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En reiteradas ocasiones la policía cubana le impidió salir de su domicilio para asistir a dichas actividades. Los oficiales Juan Carlos (conocido como el Jimagua) y Juan Antonio, la amenazaron en más de una ocasión con quitarle la Patria Potestad sobre su hijo. En el mes de marzo del 2010 se recrudeció la represión oficial sobre las Damas de Blanco y ella fue golpeada e injuriada en varias ocasiones, recibiendo amenazas en su propio domicilio por parte de oficiales de la policía política cubana. En el mes de septiembre del presente año viajó deportada junto a su esposo, hijo y suegra a España. Comentario: La Sra. Aniley Puentes Varela tiene un estado de salud alterado a causa de estrés causado por las situaciones de acoso e intromisión en la vida privada de la familia Derechos básicos violados: Derecho a la vida y la libertad y la seguridad de la persona. Articulo 3 DUDH. Prohibición de tortura tratos crueles inhumanos y degradantes: Artículo 5 de la DUDH. Prohibición del destierro y la detención arbitraria. Articulo 9 DUDH. Derecho de la familia a la protección de la sociedad y del estado. Artículo 16-3 de la DUDH. Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 18 de la DUDH. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la DUDH. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica. Artículo 20 de la DUDH.
Análisis: Aniley Puentes Varela fue víctima del trato vejatorio y degradante de las autoridades cubanas por razón de su pensamiento. La mayoría de las acciones
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del régimen cubano descritas en esta denuncia van en contra de los derechos humanos a la libertad de pensamiento, opinión, expresión y reunión. Pero estas violaciones también constituyen un delito de "abuso de la autoridad" según el artículo 133 del Código Penal cubano. No se puede dejar de mencionar que las acciones del régimen cubano en contra del prisionero Fidel Suárez y de esposa Aniley Puentes tuvieron una incidencia directa sobre su hijo menor, quien desde pequeño ha tenido que sufrir la presión psicológica y los maltratos en contra de su familia. De hecho, en ocasiones las autoridades cubanas impidieron que el niño pudiera ver a su padre, lo cual es un atentando contra el buen desarrollo de las relaciones paterno filiares.
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A: Relator Especial sobre la Tortura A: Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias A: Relator Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos Palacio de Wilson Oficina de la ONU en Ginebra CH1211 Génova 10 Suiza.
Informe de Violación de Derechos Humanos Victima: Nombre: Horacio Julio Piña Borrego Dirección: Calle Clodoveo Pedroso # 136 Las Martinas Sandino Pinar del Río Numero de identidad: 66111905800 I 1493328- K Presentación de la Organización: Nombre: Observatorio Cubano de Derechos Humanos Dirección: Claudio Coello, 117 – 5º izqda. 28006 Madrid – España Póngase en contacto con: Alejandro González Raga Teléfono: +34 914 773368 Email:
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Descripción del abuso: El 19 de marzo del 2003, el Sr. Horacio Julio Piña Borrego, fue detenido en su vivienda, ubicada en el apartado poblado de Las Martinas, extremo más occidental de la provincia de Pinar del Río, tras un riguroso registro en su vivienda. Donde le fueron ocupados como principales pruebas para encausarlo: Un equipo de fax legalmente y un radio portátil; así como literatura técnica y relacionada con su actividad de activista de los derechos humanos. En un proceso de instrucción expedito y juicio sumarísimo fue condenado a 20 años de privación de libertad y trasladado en pocos días a la prisión de Canaleta, en la provincia de Ciego de Ávila, a varios centenares de kilómetros de su lugar de residencia. En prisión fue ubicado en régimen de aislamiento en celdas tapiadas por más de 13 meses.
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Las dimensiones de las celdas son 1,30 metros de ancho por 2,70 metros de largo,( se incluye el baño, aseo y cama) con alta humedad y la falta de ventilación A lo que debe unirse la pésima calidad e insuficiente cantidad de los alimentos. Con Apenas 50cm para moverse, el sol lo tomaba dentro de un hueco, enrejado en la parte superior y, era llevado esposado a la espalda y prácticamente cargado por sus carceleros. Estas condiciones y la insuficiente atención médica preventiva propician que su estado de salud se deteriore acentuándose la hipertensión arterial (de la cual ya padecía) así como la rectificación cervical y el estrechamiento de las vértebras a los niveles C5 y C6 y la rectificación lumbar. Lo que le provocó que durante meses se mantuviera en un estado de postración sin que recibiera atención médica especializada y su estado, de forma general se agravó, con la aparición de una hernia hiatal y una gastritis crónica, limitado aún más sus posibilidades de alimentarse con los alimentos que dan en la prisión. Cuando se había ordenado la reducción a 30 libras, cada tres meses, de los alimentos que su familia le hacía llegar. También su familia especialmente su madre, la cual era una activa participante del movimiento Damas de Blanco. Sintió el rigor del acoso, falleció a mediados del año 2005. Fue llevado a celda de castigo en varias ocasiones por denunciar violaciones de DD.HH dentro de las cárceles cubanas. Acorde con los acuerdos entre los gobiernos de Cuba y España, con la mediación de la Iglesia Católica Cubana, fue desterrado junto a parte de su familia a España en el mes de octubre del 2010. Comentario: Desde su llegada a España, Horacio Julio, ha requerido de asistencia médica especializada, tanto para las dolencias físicas como sicológicas que lo afectan. Este testimonio dispone de audio por lo que está disponible bajo
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petición.
Derechos básicos violados: Derecho a la vida y la libertad y la seguridad de la persona. Articulo 3 DUDH. Prohibición de tortura tratos crueles inhumanos y degradantes: Artículo 5 de la DUDH. Prohibición del destierro y la detención arbitraria. Articulo 9 DUDH. Derecho de la familia a la protección de la sociedad y del estado. Artículo 16-3 de la DUDH. Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 18 de la DUDH. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la DUDH. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica. Artículo 20 de la DUDH.
Análisis. Las actuaciones del régimen cubano contra el ciudadano Horacio Piña, que son objeto de esta denuncia, violan flagrantemente los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 3 Todo individuo tiene derecho…a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Art. 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Por otro lado, las torturas y prácticas vejatorias contra el preso, violaron el Artículo 58 de la propia Constitución Cubana que expresa: “el detenido o preso es inviolable en su integridad personal”. Hay que señalar, que debido a esta injusta situación, la familia de Horacio Piña, se vio afectada, moral, psicológica y materialmente.