REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Divorcio por Cese de la Convivencia por m

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Repositorio Institucional Este documento está publicado en: Rocío Calvo Martín, Ana Iglesias Maqueda, Lourdes Moreno, 2014. Evaluación con personas r

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REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores

Divorcio por Cese de la Convivencia por más de tres años- clausula de dureza del artículo 55 inciso tercero Ley 19.947- Juez deniega divorcio por falta de cumplimiento reiterado a la obligación de alimentos- Compensación económica sin pronunciamiento- Importancia de la Declaración de parte para acreditar la falta de requisitos del artículo 55 inciso tercero Ley 19.947.

N° Repos.: 21

Corte de Apelaciones de Fecha Segundo Juzgado de Familia de Santiago Resultado

: : : :

N/A 26/07/2012 RIT C-974-2012 Se rechaza acción de Divorcio por la clausula De Dureza

Resumen y análisis del fallo: Demandante interpone demanda de divorcio por causal de cese efectivo de la convivencia del articulo 55 inciso 3 de la Ley 19.947, la parte demandada rechaza la acción por considerar que no se cumplen con los requisitos de la norma, señalando que el demandante principal no dio cumplimiento reiterado a su obligación alimenticia y en subsidio se demandó reconvencionalmente por la parte demandada compensación económica. Se fijó el objeto del juicio y los hechos a probar en la causa. Magistrado propone bases de conciliación, que no son aceptadas por la demandada principal y se inicia audiencia de juicio incorporando la prueba de la parte demandante principal a la acción de divorcio y desvirtuando con probanzas la acción reconvencional de compensación económica. La parte demandada principal comienza con la incorporación de la prueba desacreditando la causal del artículo 55 inciso tercero Ley 19.947 y se trata de acreditar la acción reconvencional de compensación económica. Posteriormente, se efectúan los alegatos de clausura de los intervinientes, se da veredicto y dicta fallo al quinto día. El Juez desecha la acción de divorcio por no haberse acreditado la causal completa del artículo 55 inciso 3 de la Ley 19.947, dando real importancia a la prueba de la declaración de parte del demandante principal quien, impresionando como veraz y sin evidenciar ánimo ganancial en sus declaraciones, reconoció haber cumplido alguna vez una orden de arresto por no pago de pensiones alimenticias y que él siempre trabajó, no cumpliendo la obligación de alimentos en forma reiterada, pudiendo hacerlo. Página|1

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil doce.

VISTOS, CON LO OBRADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EL TRIBUNAL RESUELVE:

PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Familia de Santiago don xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, empleado, domiciliado en calle xxxx Nº xxxx, comuna de xxxx, interpone, en procedimiento establecido en la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, demanda de divorcio unilateral, por causal de cese de convivencia, en contra de doña xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, empleada, domiciliada en xxxx Nº xxxx, comuna de xxxx, solicitando que, en definitiva, se declare terminado el matrimonio celebrado por las partes por sentencia firme de divorcio, ordenando que se subinscriba la sentencia que así lo declare al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Fundamentando su pretensión, en términos generales, el actor expone que, con fecha 6 de mayo de 1971, contrajo matrimonio con la demandada, ya individualizada, en la ciudad de Santiago, el que se inscribió en el Registro de Matrimonios de la Circunscripción xxxx del Registro Civil, con el Nº xxxx del mencionado Registro del año xxxx, bajo el regimen patrimonial de sociedad conyugal, matrimonio del que nacieron 3 hijos, todos mayores de edad. Agrega que, en razón de problemas de convivencia y por diferencias irreconciliables, cesó la vida en común en el año 1995, cuando toma la decisión de irse del hogar común de común acuerdo con su cónyuge, sin producirse reencuentro alguno no existiendo intención de aquello. Por lo expuesto, y previas citas legales que efectúa, solicita lo precedentemente señalado. SEGUNDO: Que, contestando oportunamente la demanda deducida en su contra, la demandada, xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, ya individualizada, solicita el rechazo de la misma fundamentando tal solicitud, en términos muy generales, en que si bien se produjo el cese de convivencia entre las partes en el año 1995, existiría regulación de pensión de alimentos en favor de la actora desde el año 1997, por la suma de $65.000.-(sesenta y cinco mil pesos), los que nunca han sido pagados, y existiría de igual forma una causa de alimentos a favor de los hijos de filiación matrimonial, que tampoco han sido pagados, razones por las cuales solicita se rechace la demanda de divorcio deducida.

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FAMILIA Divorcio Divorcio ración de interdicción En la misma oportunidad, la demandada de divorcio interpone, en forma subsidiaria y por vía reconvencional, demanda de compensación económica, solicitando se fije esta en la suma de $10.000.000.-(diez millones de pesos) o la cifra que el Tribunal determine en justicia, pretensión que fundamenta, en síntesis, señalando que contrajo matrimonio a los 21 años de edad, al embarazarse de su primer hijo, dejando abandonados sus estudios que sólo alcanzaron 3° Medio; que la vida en común se extendió durante al menos 27 años ininterrumpidos, y durante ella era su cónyuge el único sustento del hogar, desempeñándose como cortador textil, en tanto la actora reconvencional se dedicó al cuidado de los tres hijos comunes y a las labores del hogar común; que así se constituyó en la cónyuge más débil del matrimonio toda vez que sólo pudo trabajar de forma esporádica, por imperiosa necesidad de su hogar e hijos, como vendedora en ferias comunitarias y, finalmente, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, pues no cuenta con cotizaciones previsionales, tampoco algún beneficio asistencial, su situación de salud no es de las mejores y, en razón de su precaria situación económica, se sustenta de los aportes que recibe de sus hijos, razones por las cuales, previas citas legales que efectúa, solicita lo anteriormente indicado.

TERCERO: En la audiencia preparatoria, don xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, ya individualizado, a través de su apoderado, contestó el traslado que le fue conferido de la excepción opuesta, prevista en el inciso 3º del artículo 55 de la Ley 19947, y de la demanda reconvencional deducida en su contra. En cuanto a la primera, solicita su rechazo señalando, básicamente, que no tiene conocimiento de la existencia de alimentos regulados judicialmente y, en cuanto a la demanda reconvencional por compensación económica, el demandado reconvencional solicitó también su rechazo afirmando durante todo el juicio que la señora xxxx sí realizó actividades económicas con mayor regularidad de la que reconoce y que no tiene la calidad de cónyuge más débil, no reuniéndose los requisitos de los artículos 61 y siguientes de la Ley Nº 19.947. En la misma audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación respecto de la mantención del matrimonio y la reanudación de la vida en común, dicho llamado resultó frustrado, y se procedió a la preparación del juicio. CUARTO: Que con el mérito del certificado de matrimonio y la copia autorizada del acta de matrimonio, incorporados por el demandante principal mediante lectura resumida, instrumentos públicos emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4.808, ha quedado suficientemente acreditado en Página|3

FAMILIA Divorcio Divorcio e interdicción la causa, en los términos exigidos por el articulo 305 del Código Civil, que don xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, y doña xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, ambos ya individualizados, contrajeron matrimonio el día 6 de mayo de 1971, en la ciudad de Santiago, el que se inscribió en el Registro de Matrimonios de la Circunscripción xxxx del Registro Civil, con el Nº xxxx del mencionado Registro del año 1971 de dicha circunscripción, bajo el regimen de sociedad conyugal lo que, además, no existiendo otro antecedente en contrario en el proceso, permite tener por establecido que el vínculo matrimonial entre las partes se encuentra vigente. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos que fundamentan sus pretensiones las partes incorporaron a este proceso la siguiente prueba: PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE DE DIVORCIO Y DEMANDADA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA: 1.-Instrumental consistente en los ya referidos certificado de matrimonio de las partes y copia debidamente autorizada del acta de Matrimonio, certificado de residencia del demandante emitido por la Junta de Vecinos correspondiente a su domicilio, emitido con fecha 16 de febrero de 2012, indicando como su residencia la misma que ha señalado como su domicilio en esta causa, y certificado de nacimiento de los tres hijos comunes, todos mayores de edad; y 2.- Testimonial, consistente en las declaraciones prestadas por los testigos señores xxxx y xxxx, amigo de años el primero, y compañero de trabajo del actor según sus dichos, quiénes, legalmente examinados y dando razón de sus dichos expresaron, el primero, conocer a ambas partes y al demandante de divorcio hace unos 30 años, en tanto el segundo nombrado afirma conocer sólo a don xxxx, con quién trabaja y lo ve prácticamente a diario desde el año 2003, estando ya separado a esa fecha según las conversaciones que han mantenido, mientras el primer testigo expresa que la separación se produjo en el año 1996, por cuanto en esa época el señor xxxx llegó a la casa de su padre tras la separación, encontrándose contestes además en que no ha existido una reanudación de la vida en común, lo que les consta por su permanente relación con el señor xxxx. En el caso del primer testigo antes nombrado, declaró también sobre aspectos relativos a la demanda de compensación económica, señalando, por ejemplo que existía un taller en el hogar común de las partes, en el que trabajaban ambas partes, ayudando la señora xxxx a su marido, lo que señala constarle fundamentalmente por los dichos de su padre, amigo del señor xxxx, y que la señora xxxx ejercía actividad económica pues, declara, la ha visto trabajar muchas veces, e incluso le ha comprado ropa en tiempo reciente, agregando que ambos aportaban al hogar común y que, tras la separación, don xxxx contribuía a la mantención de Página|4

FAMILIA Divorcio Divorcio n de interdicción de  sus   hijos   “pasando  plata  por  mano”,  no  teniendo  conocimiento  que  haya  sido  arrestado  alguna  vez,   declaraciones éstas últimas contradictorias con lo expresado por el propio señor xxxx; y PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA DE DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA Y DEMANDANTE DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA: 1.-Instrumental consistente en copias autorizadas de piezas de la causa rol xxxx de 1997, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, los certificados de nacimiento y matrimonio ya referidos, un certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones a nombre de doña xxxx indicando que no se encuentra afiliada a ninguna de las instituciones fiscalizadas por dicha Superintendencia, un certificado del Fondo Nacional de Salud a nombre de doña xxxx dando cuenta de su afiliación al mismo, y copia de inscripción escritura de compraventa del inmueble donde vive actualmente doña xxxx, suscrito en el año 1986, con certificación de vigencia al año 2009, y sujeto a las disposiciones de la Ley 16392; 2.- Testimonial, consistente en las declaraciones prestadas por el testigo señor xxxx, quién, legalmente examinado y dando razón de sus dichos expresó ser hijo de ambas partes encontrándose éstos separados desde hace unos 16 años sin que se haya reanudado su vida en común, siendo aquellas sus declaraciones a valorar en cuanto a la acción de divorcio, sin perjuicio de referirse también a aspectos relativos a la demanda de compensación económica, señalando, por ejemplo que su madre fue dueña de casa, pero posteriormente reconociendo alguna actividad laboral, advirtiéndose inseguro y poco preciso en esa parte de su testimonio. 3.- Declaración de parte, prestada por el señor xxxx, quién, impresionando como veraz y sin evidenciar ánimo ganancial en sus declaraciones, atendido el tenor de sus respuestas, reconoció haber cumplido alguna vez una orden de arresto por no pago de pensiones alimenticias, agregando que, cumplido  el  arresto,  “nadie  le  dijo  nada”;;  que  él  SIEMPRE  HA  TRABAJADO;;  que  NO  HA  PAGADO  pensión   de alimentos a su cónyuge ni a sus hijos, agregando como motivo de aquello un estado depresivo que lo afectaba; y 4.- Respuesta a oficio dirigido a la AFP PROVIDA, remitiendo consulta de saldos de fondos previsionales y boletín histórico de cotizaciones del señor xxxx que, incorporado en los términos que constan en el registro de audio, da cuenta del registro de las cotizaciones previsionales del señor xxxx desde el año 1982 y hasta abril de 2012 inclusive, en los que se advierte que, si bien existen algunos períodos en que no se registran cotizaciones previsionales, en general se observa una continuidad especialmente a partir de los años 90, período que especialmente interesa al Tribunal en atención a lo que las partes declaran en cuanto a la época del cese de convivencia; y Página|5

FAMILIA Divorcio Divorcio n de interdicción 5.- Pericias sociales de ambas partes, evacuados ambos por la señora asistente social de la Dideco de la Ilustre Municipalidad de xxxx señora xxxx quién individualiza a ambas partes, da algunos antecedentes de su historia familiar y, en términos generales, atendido lo que se resolverá en esta litis, indica, respecto de la señora xxxx, los problemas de salud que ella presenta, que carece de entradas económicas

propias y presenta una precariedad de recursos económicos, en

tanto, con relación al señor xxxx, la perito da cuenta de su actual labor de guardia de seguridad, señala que presenta un síndrome depresivo moderado en tratamiento, y concluye que su actual condición económica es deficitaria.

SEXTO: Que, en cuanto al cese de convivencia entre las partes, con el mérito de las declaraciones testimoniales prestadas en la causa, particularmente del testigo hijo común y de testigo señor xxxx, coincidentes casi íntegramente con los dichos de las partes en torno a la fecha del cese de convivencia, además de los antecedentes incorporados que dan cuenta de judicialización de conflictos entre las partes ya el año 1997, según se infiere de las copias autorizadas de la causa de alimentos mayores incorporada, la concordancia y precisión que se observa entre tales antecedentes, coincidentes en buena parte con los dichos de ambas partes en cuanto a que su separación definitiva se produjo en el año 1995, el Tribunal, apreciándolos conforme a las reglas de la sana crítica, establece que se encuentra suficientemente acreditado dicho cese, el que ocurrió, en base a la apreciación de tales antecedentes, entre los años 1995 y 1996 y, a todo evento, con anterioridad al inicio de la causa de alimentos mayores iniciada en el año 1997, de la que se incorporaron piezas en copias autorizadas. No existe antecedente alguno incorporado que de cuenta de una reanudación de la vida en común con posterioridad a esa fecha y, por el contrario, la prueba testimonial de ambas partes, y los antecedentes de distintos domicilios de las partes contenidos en los informes sociales y certificado de residencia incorporados, son absolutamente precisos y concordantes en orden a desvirtuar aquella por lo que se encuentra suficientemente acreditado que, a la fecha de la traba de esta Litis, habían ya transcurrido más de 20 años desde el cese de vida en común de las partes.

SÉPTIMO: Que, no obstante encontrarse acreditados, entonces, tanto la existencia de un vínculo Página|6

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matrimonial entre las partes como un cese de convivencia por un período superior a 3 años, a partir de una fecha no precisada con exactitud entre los años 1995 y 1997, la información incorporada consistente en copias autorizadas del expediente rol xxxx-xxxx del xxxxº Juzgado Civil de Santiago, juicio de alimentos mayores seguidos entre las partes de esta litis, iniciado por la señora xxxx en contra del demandante de divorcio, valorada conforme a la sana crítica y teniendo muy especialmente presente la concordancia al menos parcial de aquella con los dichos de don xxxx en la declaración que prestara en estrados, permite a esta sentenciadora adquirir convicción que le permite dar por establecidos los siguientes hechos: a) que se inicia la referida causa en el año 1997 por demanda de alimentos mayores deducida por la demandada de divorcio en contra de su cónyuge, dictándose sentencia definitiva en la misma con fecha 9 de septiembre de 2002, condenándose al señor xxxx, demandante de divorcio en esta Litis, al pago de una pensión alimenticia a favor de su cónyuge, ascendente a $60.000.-(sesenta mil pesos) mensuales, reajustables semestralmente conforme a la variación del I.P.C. desde el mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la resolución que determinó el monto de la pensión; b) que el referido juicio se siguió en rebeldía del demandado, actual demandante de divorcio;

c) que, en el mes de abril del año 2003, el actual demandante de divorcio fue detenido por Carabineros por existir en su contra una ORDEN DE ARRESTO expedida en la referida causa por alimentos mayores, siendo enviado al Centro Abierto de Reclusión Nocturna Manuel Rodríguez;

d)

que, en el mes de diciembre de 2003, se liquidan las pensiones alimenticias adeudadas, correspondientes a lo menos a ocho meses según el tenor de la liquidación, arrojando un monto adeudado por ese concepto de m{as de $600.000.-(seiscientos mil pesos), sin perjuicio procesales que también se tasan; y Página|7

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CIVIL FAMILIA Divorcio Declaración de interdicción e) que, por resolución de fecha 9 de marzo de 2004, y fundando la resolución en la liquidación antes   mencionada,  el  Tribunal  decreta  nuevamente  “…el  arresto  de  xxxx,  por   el  plazo  de  15   días, por incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos, ascendentes a la suma de $638.370.-(seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta pesos), el que deberá llevarse a cabo en el Centro Abierto de Manuel Rodríguez, bajo el régimen de reclusión nocturna…”. La parte demandante de divorcio ha hecho observaciones objetando el tenor de las copias autorizadas incorporadas, que evidentemente no son copias íntegras de los referidos autos sobre alimentos mayores seguidos entre las partes, y específicamente ha hecho hincapié en que las citadas copias no incluyen ninguna pieza que de cuenta del debido emplazamiento del demandado de alimentos mayores, hoy demandante de divorcio. La referida alegación se desestima por el Tribunal por cuanto si bien efectivamente no se incluye ningún estampado receptorial que de cuenta del emplazamiento del demandado en el juicio, en el que permaneció rebelde según indica la sentencia y tampoco, agrega el Tribunal, se incluye el certificado de ejecutoriedad de la sentencia dictada, no está en discusión que se trata de copias

autorizadas

del

referido expediente, TAMPOCO SE

INCORPORÓ NI OFRECIÓ

INCORPORAR, COMO PRUEBA NUEVA, ANTECEDENTE ALGUNO QUE DESVIRTUARE SU CONTENIDO, las piezas incorporadas ya reseñadas, UNIDAS AL RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL DEMANDADO DE HABER SIDO ARRESTADO POR NO PAGO DE ALIMENTOS EN UNA OPORTUNIDAD, así como la confesión de NO HABER PAGADO PENSIÓN ALIMENTICIA NI A SU CÓNYUGE NI A SUS HIJOS, permiten, de acuerdo a la lógica y máximas de la experiencia tratándose de copias autorizadas de un expediente judicial, a lo menos presumir la autenticidad de aquellas y, conjuntamente con los dichos del señor xxxx, descartar definitivamente la tesis de su defensa de desconocimiento de dicho proceso y, más relevante aún para efectos de esta litis, adquirir convicción en el sentido que el señor xxxx, durante el cese de la convivencia, atendida la fecha de los apremios decretados, no cumplió con la obligación alimenticia impuesta judicialmente respecto de su cónyuge alimentaria lo que, se reitera, fue reconocido por el propio señor xxxx en su declaración, incumplimiento del que las copias autorizadas incorporadas dan cuenta en el período de abril a noviembre de 2003 (según se consigna en la liquidación incorporada) y en un período anterior no precisado que motivó la primera orden de arresto.

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CIVIL FAMILIA FAMILIA Divorcio Declaración de interdicción ¿Fue reiterado ese incumplimiento en el pago de la obligación alimenticia para con la señora xxxx? El Tribunal así lo establece al tratarse de un período de a lo menos 8 meses, los incluidos en la liquidación incorporada, sin perjuicio de un período anterior que motivó la orden de arresto expedida en marzo del año 2003, considerando además el monto que alcanzó la deuda por concepto de pensiones alimenticias que motivó la segunda orden de arresto de la que dan cuenta las copias autorizadas incorporadas, y los propios dichos del actor de divorcio.

¿Estaba en condiciones el señor xxxx de cumplir su obligación alimenticia durante el período antes mencionado?, ¿podía hacerlo? Es un hecho que se tiene por cierto en esta causa, en base a los dichos  del  propio  señor  xxxx,  e  incluso  de  parte  de  la  testimonial  rendida,  que,  en  sus  palabras,  ”…él   siempre  trabajó…”  y,  en  lo  que  dice   relación  específicamente  con  los   períodos   de  deuda  establecidos   en la causa ya referida, tal aseveración concuerda también al menos parcialmente con los registros de cotizaciones previsionales incorporados, NO APORTÁNDOSE TAMPOCO NINGÚN ANTECEDENTE POR EL SEÑOR xxxx QUE PERMITIERA DESVIRTUAR AQUELLO, resultando insuficientes sus dichos sobre su estado de salud en la época, dichos que no es posible concordar con ningún otro antecedente de la causa que permita tenerlos por ciertos.

Es a partir del establecimiento de tales hechos, no aportando antecedentes el demandante de divorcio para desvirtuarlos, que el Tribunal concluye que el señor xxxx sí podía cumplir su obligación alimenticia para con su cónyuge y, en consecuencia, se encuentra acreditada la existencia, durante el cese  de  convivencia  de  las  partes,  de  un  incumplimiento  reiterado  por  parte  del  señor  xxxx,  ”pudiendo   hacerlo”,  de  su  obligación  alimenticia  para  con  su  cónyuge,  sin  perjuicio  de  haber  reconocido  él  mismo lo propio respecto de sus hijos, obligación que, respecto de la demandada de divorcio, se regulara judicialmente en la causa ya mencionada del xxxx Juzgado Civil de Santiago, careciendo entonces el señor xxxx de legitimación activa para demandar el divorcio, razón por la cual se rechazará la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia deducida en esta causa.

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CIVIL FAMILIA Divorcio Declaración de interdicción OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda reconvencional, interpuesta en subsidio de la petición principal de rechazo de la demanda de divorcio fundada en la situación de excepción prevista en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, atendido lo que se resolverá al acoger dicha petición principal el Tribunal omitirá pronunciamiento, ello sin perjuicio de reiterar, como se expresó al emitir el veredicto, que la prueba incorporada resulta contradictoria pues, como se mencionara al reseñar la prueba incorporada, existe información contradictoria respecto de las actividades laborales realizadas por la señora xxxx durante la vida en común, las que su hijo testigo en principio niega pero otro de los testigos afirma categóricamente; las que, en la demanda reconvencional, se dice se limitaron a la venta esporádica en ferias comunitarias, en circunstancias que la copia de la inscripción de la escritura de compraventa incorporada menciona la de auxiliar de párvulos, existiendo también antecedentes que, sin perjuicio de lo que pudiere determinarse en una futura litis al respecto, al menos dificultan determinar en la especie la existencia de un cónyuge más débil, más con el antecedente relativo a la adquisición del inmueble respecto del cual se mira a la señora xxxx como separada de bienes. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 305 y 1698 del Código Civil; artículos 3, 42 numeral 4º, 55 inciso 3º, 56, 59, 61, 62 y demás pertinentes de la Ley de Matrimonio Civil; artículos 8 numeral 15), 27, 28, 32, 55 y siguientes de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia; artículo 24 de la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA.-

I.- Que, NO HA LUGAR a la demanda de divorcio unilateral por causal de cese de convivencia deducida por don xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, en contra de doña xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, ambos ya individualizados, en razón de haberse verificado un incumplimiento reiterado en el pago de las obligaciones alimenticias por parte del demandante de divorcio, en los términos establecidos en la motivación séptima de esta sentencia;

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CIVIL FAMILIA Divorcio

Declaración de interdicción II.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.ii.- Que atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional de compensación económica deducida por doña xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, en contra de don xxxx, cédula nacional de identidad Nº xxxx, ambos ya individualizados, pretensión formulada en subsidio de la solicitud de rechazo de la demanda de divorcio que ha sido acogida. III.- EN CUANTO A LAS COSTAS.iii.- Que, atendida la colaboración prestada por el demandante principal en esta litis, fundamentalmente a través de su propia declaración, y habiendo quedado acreditado suficientemente un cese de convivencia por un plazo superior a 3 años, el Tribunal estima que ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual lo eximirá del pago de las costas que se hubieren causado. Regístrese digital y físicamente, notifíquese a las partes en la lectura de la sentencia y, si no concurrieren a aquella, notifíqueseles por correo electrónico dejándose constancia en la carpeta electrónica. R.I.T. C-974-2012.R.U.C. 12-2-0071948-2.-

Dictada por doña xxxx, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

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