REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO. A mi madre: María Félix Zamorategui Juárez Autor: Lic. Fernando Barrera Zamorategui

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Autor: Luis Fernando Reyes
REFLEXIONES Autor: Luis Fernando Reyes ([email protected]) _________________________________________________________________________

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REPRESENTACIÓN, “PODER” Y MANDATO A mi madre: María Félix Zamorategui Juárez Autor: Lic. Fernando Barrera Zamorategui

1

Introducción Significado de representación Del lat. representatĭo, -ōnis. * f. Acción y efecto de representar. Significado de representar Del lat. repraesentāre. * tr. Hacer presente algo con palabras o figuras que la imaginación retiene. U. t. c. prnl. * tr. Informar, declarar o referir. * tr. Dicho de una persona: … * tr. Sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc. * tr. Ser imagen o símbolo de algo, o imitarlo perfectamente. Significado de ubicuidad * f. Cualidad de ubicuo. Significado de ubicuo , cua. Del lat. ubīque, en todas partes. * adj. Dicho principalmente de Dios: Que está presente a un mismo tiempo en todas partes. * adj. Dicho de una persona: Que todo lo quiere presenciar y vive en continuo movimiento. http://www.1diccionario.com/search.php

2

Primera parte. Concepto de representación • Una persona capaz llamada REPRESENTANTE al actuar a nombre de otra denominada REPRESENTADO (capaz o incapaz) , los actos jurídicos que realiza, en el ámbito de sus facultades, el representante se imputan al representado como si éste hubiese actuado personal y válidamente 3

Importancia de la representación • Los mayores de edad en plenitud de sus facultades mentales pueden realizar actos y hechos jurídicos sin estar presentes físicamente • El menor de edad y el mayor de edad “interdicto”, a. 450, pueden así ejercitar válidamente sus derechos y cumplir sus obligaciones, de otra manera sería como si no los tuviesen • Permite actuar jurídicamente las personas morales de derecho público (Federación, estados y municipios, organismos públicos y empresas de participación estatal); a las de derecho privado: las sociedades civiles y mercantiles, asociaciones civiles; también a los sindicatos, partidos políticos, etcétera. 4

Clases de representación • 1. LEGÍTIMA, la impone la ley a ciertas personas como son a: 1° incapaces (en la patria potestad a. 423, 436 y la tutela a.537-V, 561 449, 461, 494A), 2° algunos capaces (la representación mercantil de los comerciantes a cargo de sus dependientes a. 309 p. 2°, 321- p. 2°, 3 C. Com.) 3° herederos y legatarios, independientemente de su capacidad (albaceas a.1714-VII-VIII, 1281)

• 2. ORGÁNICA, SOCIAL O DE LAS PERSONAS MORALES: se hace a través de sus órganos sociales administrativos de las personas morales a. 10 Ley Gral. Sociedades Mercantiles y 27 • 3. VOLUNTARIA: a través del “PODER”

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Segunda parte Significados del término “Poder” • 1. Acto jurídico unilateral por el cual el PODERDANTE (representado) confiere su representación voluntaria a otra persona llamada APODERADO (representante) • 2. Documento donde se contiene el acto por el que se confiere la representación voluntaria • 3. FACULTADES de representación voluntaria 6

Elementos del poder • 1. Personales: • a. Poderdante: otorga su representación voluntaria (representado) • b. Apoderado: persona a quien se confiere el “poder” o representación voluntaria (representante) • c. Eventual mención de la o las personas con quienes se ejercerán las facultades de representación • 2. Negocio subyacente: causa jurídica por la cual se otorgó el poder, que puede ser un contrato de mandato (sólo en el mandato representativo) o un acto diferente como una compraventa privada, una donación, un contrato laboral, etcétera. Así, el poder puede o no estar vinculado con el contrato de mandato. Sólo está presente en el mandato representativo. En el mandato sin representación: no existe “poder” alguno. • 3. Facultades de representación: da lugar a las clases de poderes: generales y especiales 7

1ª. clase de “poderes”, a. 2554

(1/1)

I. PODERES GENERALES, los que sean: • A. PARA PLEITOS Y COBRANZAS, p.1°: para cobrar y defender en juicio y fuera de él, los bienes del poderdante • B. PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN p.2°: 1º En el patrimonio común, para conservar y hacer producir los bienes del poderdante 2º En el patrimonio del comerciante permite realizar los actos propios de la empresa, incluso actos de dominio (si ese es el giro de la empresa) • C. PARA ACTOS DE DOMINIO, p.3°: permite al apoderado realizar los mismos actos del poderdante-dueño (a nombre de éste) Jurisprudencia: para donar requiere autorización especial

8

Art. 2587. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes: • I. Para desistirse; • II. Para transigir; • III. Para comprometer en árbitros; • IV. Para absolver posiciones; • V. Para hacer cesión de bienes; • VI. Para recusar;

• VII. Para recibir pagos; • VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley • Cuando en los p. grales. se desee conferir alguna …(s) … facultades acabadas de enumerar, se observará … p.1° del art. 2554. 9

Extensión de las facultades de los “poderes generales” • Según el principio jurídico: “quien puede lo más, puede lo menos” • Los poderes generales para actos de administración tienen implícitas las facultades de pleitos y cobranzas • Los poderes generales para actos de dominio comprenden las de los otros dos clases de poderes generales PARA ACTOS DE DOMINIO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PARA ACTOS DE PLEITOS Y COBRANZAS 10

2 a. clase de “poderes”

(2/2)

• II. PODERES ESPECIALES: a. 2554, p. 4° a. Los que no son generales b. Cuando a un poder general se le restringe en alguna facultad o a un cierto número de actos c. Los que la ley señala que deben tener una autorización especial, como para casarse o reconocer a un hijo, a. 44 11

EL PODER IRREVOCABLE: un caso de poder especial

• Art. 2596. El PODERDANTE (mandante) puede revocar el PODER (mandato) cuando y como le parezca; MENOS EN AQUELLOS CASOS en que su otorgamiento - se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o - como un medio para cumplir con una obligación previamente establecida. 12

Tercera parte Concepto de contrato de mandato • "Art. 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga." • Partes - Mandante: encarga realización de actos jurídicos - Mandatario: obligado a realizar los actos jurídicos encomendados 13

Características del mandato • a) Es un contrato: acuerdo de 2 o más voluntades • b) La ejecución del mandato SIEMPRE es POR CUENTA DEL MANDANTE , sea o no representativo • c) EL MANDATARIO SIEMPRE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS, a. 2569 • d) Se prohíbe al mandatario adquirir, aún por compraventa, los bienes encomendados (el "contrato consigo mismo"), a. 2280- II. 14

Clases de mandato Mandato con representación

Mandato sin representación

• El mandatario es representante del mandante • Las consecuencias de los actos realizados se producen en la esfera del mandante • Mandato representativo = mandato + “poder”

• El mandatario actúa a su nombre propio pero por cuenta del mandante • Las consecuencias de los actos realizados se transmiten hasta la “rendición de cuentas” • Mandato NO representativo = mandato – “poder”

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Obligaciones del mandatario

(1/4)

• a) Ejecutar los actos jurídicos encomendados por el mandante, conforme a las instrucciones recibidas, a. 2562. • b) Actuar personalmente, EXCEPTO si está FACULTADO EXPRESAMENTE para DELEGAR (nombrar otro mandatario sin dejar de serlo el original) o para SUSTITUIR el mandato (designar un mandatario que lo sustituya), a. 2574 a. 2576. • c) Consultar al mandante, cuando fuere posible, sobre lo no previsto para la ejecución del mandato, a. 2563 en su parte inicial.

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Obligaciones del mandatario

(2/4)

• d) Ejecutar el mandato, con prudencia como si fuera propio, cuando no haya recibido instrucciones y no sea posible consultar al mandante, a. 2563 in fine. • e) Avisar rápidamente al mandante de los imprevistos que puedan determinarlo a revocar, modificar o suspender el mandato. Pudiendo, incluso, suspender el cumplimiento del encargo, a. 2564 y 2566. • f) Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación o con exceso del mandato, quien podrá ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario, a. 2565 y 2568.

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Obligaciones del mandatario

(3/4)

• g) Notificar al mandante la ejecución del mandato, a. 2566 in fine.

• h) Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato, aun cuando no fuere debido al mandante, a. 2570, 2571, 2569 y 2579. • i) Pagar al mandante los intereses de las sumas que pertenezcan a éste, cuando las haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio desde al fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora, a. 2572.

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Obligaciones del mandatario

(4/4)

• Especial Referencia a la Rendición de Cuentas. • j) RENDIR CUENTAS AL MANDANTE de su administración conforme a lo convenido y, faltando convenio, cuando se lo pida el mandante. En todo caso, al final del mandato. Art. 2569. • La RENDICIÓN DE CUENTAS es IMPRESCINDIBLE EN EL MANDATO, pues es de su esencia, que todo mandato sea POR CUENTA DEL MANDANTE, a. 2546. Por ello, la RENUNCIA EXPRESA A ELLA por parte del poderdante –sobre todo en los "poderes irrevocables"- IMPLICA que el NEGOCIO SUBYACENTE DEL PODER, en tales casos NO es un contrato de mandato, sino ACTOS DISTINTOS, como lo pueden ser los actos traslativos de dominio sobre los bienes a que se refieren tales apoderamientos

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Obligaciones del mandante (1/2) • a) REMUNERAR AL MANDATARIO, salvo pacto expreso de gratuidad (a. 2549), pues el mandato es naturalmente oneroso. El pago debe hacerse según lo convenido y, a falta de convenio, se aplica por analogía lo dispuesto para el contrato de prestación de servicios profesionales: "Art. 2607.- Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados."

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Obligaciones del mandante (2/2) • b) Anticipar, a petición del mandatario, las cantidades necesarias para ejecutar el encargo, a. 2577 párrafo 1o. • c) Reembolsar al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses a contar desde el día en que hizo la erogación, a. 2577 párrafos 2o y 3o.

• d) Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario, a. 2578. • e) Finalmente: "El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato“, a. 2581.

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Forma del contrato de mandato • 1. Verbal: monto hasta 50 VSMGD,

. Debe

a. 2556 p.2°

ratificarse antes de que concluya, a. 2552

• 2. Escrito privado firmado antes 2 testigos sin ratificación de firmas: monto hasta 1000 VSMGD, a. 2556

• 3. Escritura pública ante notario o en carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas ante notario o juez o autoridad administrativa correspondiente, cuando a. 2555: • Sea general, monto superior a 1000 VSMGD o se otorgará acto en instrumento público 22

CAUSAS DE EXTINCIÓN del contrato de mandato • • • • • •

“Art. 2595.- El mandato termina:” “I. Por revocación;” “II. Por la renuncia del mandatario;” “III. Por la muerte del mandante o del mandatario;” “IV. Por la interdicción de uno u otro;” “V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;” • “VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.” 1° 3 años después de las últimas noticias del ausente y 2° si el apoderado NO garantiza su ejercicio si se le solicitó transcurridos 2 años en las mismas circunstancias

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