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APUNTES
SOBRE
LAS
NOCIONES
DE:
Y REPRESENTACION
PODER
MANDATO,
ELISA
I.
'
sz
DE
VIVAR
REPRESENTACIÓN
La teoría general de la representación es mérito de la docmoderna del de la doctrina alemana y más precisamente x1x. El Código de Napoleón y los inspirados en él no organizaron la institución en forma un en integral reuniendo cuerpo los principios de la materia como lo han hecho generales posteriormente el Código Alemán El de 1942. de 1900 y el Italiano Código Alemán legisla en la parte general de hechos y actos jurídicos sobre la teoria de la representación, método recojen que con acierto el Anteproyecto de 1936. Bibiloni y el Proyecto trina
siglo
La representación tiene un sujeto denominado lugar cuando emite o otro una recibe —el representadopor declaración de voluntad cabeza destinada a producir sus efectos en de aquél por quien se actúa. El acto se considera ejecutado directamente por el representado y a su cargo quedan las obligaciones del representante. derivados del acto emergentes y los derechos
representante
la emisión de la en última tiene lugar a destinada un tercero emite una declaración de voluntad lo decisivo de aquél que la recibe. En este supuesto persona los a la declaración del emitente esté encaminada que que no del receptor se efectos (representante), produzcan en cabeza tal por ejemplo el caso sino de la otra (representado); persona al representante de su acreedor. del deudor que paga
Se distingue la representación activa o Esta representación pasiva o de recepción. cuando otra es
’
el conteda la idea este El titulo trabajo y sugiere elegido para nuevo ni exponer nada no un ser mismo: del pretende ensayo de de notas, el tema. Se trata de una simplemente recopilación Enneccede apuntes sistematización de Hupka, extraídos Ferrara, AnteFontanarrosa Salvat-Acuña y del Anzorena, Por están considerarlo de interés que aquellos para al estudio salvedaddedicados de Derecho esta Civil III, es que —con
nido sobre una
Kipp y Wolff, Bibiloni. proyecto rus,
nos
atrevemos
a
publicarlo. 121
activa es la más importante. La representación El represendel sujeto del interés tante ejecuta el acto en nombre (represenvaler a título de otro debe declara ello tado), que el acto y con a la esfera las consecuencias inditransfiere jurídicas del mismo sin embargo, la declaración de volunde su representado; vidual la emite como el tercero tad que emite propia. Si, por el contrasu se limitase a realizara el acto si rio no voluntad, por propia en de ajena -—es una deClaración de voluntad emitir concepto un de aquél que lo envía—, sería decir simple nuncio.
que, para que haya representación De manera 1) Que el representante concluya el negocio por su la declaración minación de voluntad y 2) que emita
se requiere: propia deteren
nombre
ajeno. las
Entre A. ne
que En
lugar los este
especies
de
representación
caben
señalar:
también llamada directa, que tiehace saber a su co-contratante acto recaerán en, el representado. tienen acciones directas y tercero y el cumplimiento de -lo pactado.
La propia o inmediata, cuando el representante efectos jurídicos de su caso
recíprocas
para
representado reclamarse
La representación impropia, mediata o indirecta es aquela que el representante actúa o interés de otro en nombre esta circunstancia. enAquí no hay concordancia tre su voluntad declarada real, ya que concluye y su voluntad un acto a nombre en realidad lo está celebrando propio cuando la a nombre de su representado. En otras representapalabras, ción indirecta de es una declaración aquella en la que se emite voluntad de otro como ignoran propia, de modo que los terceros sirviendo a un interés permaque se'está ajeno; el representado nece oculto. B.
l'la
en
no
expresando
Para a la esfera del acto jurídica del que los efectos pasen los le transmita es necesario el representante que resultados del negocio celebrado el tercero; con y como la vincuel reprelación se ha establecido entre y tercero, representante su sentado sólo tiene acción o, en exigir esa transferencia para el representante, de daños contra caso, lograr una indemnización Esta carece contratante. de acción contra el tercero pero alguna a los tres razones sujetos: el figura puede convenir por diversas nomen actuando interés 'en figurar representante puede tener bre propio, al representado le puede reportar'enormes ventajas en una oculto permanecer plaza donde no es conocido, y al tercero en la medida si el repreen necesidad de verificar que no tiene sentante actúa dentro de los limitesyde su poder, o de constatar del representado, etc. la solvencia
representado
saria 122
Se puede también la distinguir de la representación voluntaria,
representación según sea
legal o neceley la gue
la
impone mediante en
su
o
el nombre.
bien
Sobre
emane
otorgamiento de
Naturaleza
la
1.
Savigny,
curadores,
de la voluntad del de la autorización
síndicos, liquidadosujeto a representar o poder actuar para
representación.
la naturaleza
de la recordar
teorías, bástenos
rias
(tutores,
representante
un
etc.),
res,
en
su
varepresentación se han esbozado las de Savigny, Hupka y Mitteis.
construcción
la teoría
sobre
de
la
repre-
el verdadero sentación, ve al representado como sujeto del negocio jurídico y en el representante un declaraportador de una ción de voluntad El tercero contrata ajena, un mensajero. que con el mandatario en calidad de tal y acepta sus proposiciones, la declaración de voluntad el principal acepta en realidad que ha hecho de antemano, del representante.
eliminándose
la
completo
por
voluntad
No es la misma cosa la voluntad del apoderado y la voluntad contractual declarada a la realien el negocio; ésta va encaminada zación inmediata El poder no de derecho. de una modificación contiene sino sólo su consendisposición alguna del representado, timiento los actos anticipado para jurídicos de disposición que otra persona. realizará en su nombre '
'
-
2. Hupka por su parte considera imposible escindir ei._contenido de la voluntad,_ como hablar división de la también de una declaración de voluntad. Sostiene (representaque el .principal sino la declaración, inmediata en do) no tiene una‘ voluntad que sólo la del representante su da origen al negocio mediante proel Es el representante pia declaración. y sólo él quien celebra se enun acto de apoderamiento acto, y ve en la relación que el El poder sólo configura cuentra fuera del negocio principal. límite y la condición de volunla eficacia de esa declaración para tad que ha de emanar del representante. .
Los
el
imperio
efectos del negocio de dos voluntades
de
que que no
trate
se se
se
reúnen
encuentran en
un
bajo acto
uni-
e indepsicológica y jurídicamente son distintos los "requisitos Distingue Hupka, de este modo, entre pendientes. al representante) del acto” (referidos que y los requisitos para acto ese (referidos produzca sus efectos, “requisitos del efecto" caso sólo al representado, en este por ejemplo que haya otorgado de esa manera). poder para actuar
tario.
sino
que
rela3. Mitteis, considera del representado que la declaración tiva al poder se integra con la declaración del representante para satisdar Ante el resultado origen al negocio encargado. poco factorio de las teorías sólo el repreque pretenden que es parte o sólo sentante el representado, de que el acto opta por dividir 123
se
trate
de
gocio
entre la
y representado ambos.
representante
cooperación
de
II. La
del
validez
acto
del representado en contra poder de representación ese poder. Claro está que, suplirse por la ratificación
y hacer
el
nacer
ne-
PODER
ejecutado por el representante depende de que el representante
en
o
pro
tenga
dentro de los limites de que actúe ciertos casos la falta de poder puede ulterior del acto ejecutado.
y de en
es la facultad de representación Poder que se otorga por un jurídico. El poder da al apoderado la posibilidad de producir o en las consecuencias jurídicas de su acto o negocio en favor del poderdante. En si es un negocio jurídico autónomo, sustantividad propia que no requiere la forma prescripta para El poder'para a ejecutar el acto por el apoderado. representar la validez de la representación, pero que es un para presupuesto
acto
contra
con
no
integra
cual
Puede se ha
concepto.
su ser
externo
cuando
de contratar;
o
se
frente-
otorga cuando
interno
es
al tercero
otorgado
con
frente
el al
apoderado. Discútese
en
doctrina
acerca
naturaleza la aceptación del de
la
jurídica apoderado;
del
o no si requiere apoderamiento, La acto otras o un jurídico unilateral. palabras si es un contrato hacía y se hablaba antigua doctrina preciso el consentimiento el contracomo lo define Laband de apoderamiento. de contrato se to consensual los contratantes el cual obligan recíprocapor a celebre el apoderado los negocios jurídicos que a que efectos a sus cuanto en sean considerados nombre del poderdante
en
mente como
si lo hubiera
celebrado
este
último.
sostiene Sin embargo la doctrina que se trata predominante de la sola voderiva fuerza acto jurídico unilateral, cuya de la aceptación del necesita del poderdante no y que apoderado para el logro de los efectos que le son característicos. al reEl apoderamiento es un unilateral acto que concede la facultad a la esfera de trasladar jurídica del popresentante de un luntad
nomen su derdante los efectos de actuar del acto encomendado, bre afectando sin tÓCar en lo más miúnicamente sus intereses, la nimo el ámbito Del poder sólo deriva jurídico del apoderado. u aptitud derechos nacer hacer obligapara jurídica necesaria razón una ciones a favor o en contra de otra persona; y no existe de redel poder intrínseca para hacer el nacimiento depender presentación de un acto de aceptación del apoderado.
Hupka 124
considera
que
el
poder
no
es
ni
una
accesión
ni
un
de la relación
accesorio
autónoma,
tamente
de
básica, sino subordinada
no
al efecto
sentarla,
jurídico,
acto
“El mandato el poder,
una
o
otra
en de ejecutar serie de actos
figura del mandato
La ciones:
relación jurídica absolumodo alguno a la existencia
MANDATO
III.
código lo define: una parte da a
El cuando
una en
objetiva.
causa
su
Relaciones
1)
trae
de
como contrato tiene lugar que ésta acepta, para represu nombre un y de su cuenta de esta naturaleza” (art. 1869).
consigo
derecho
doble
un
de mandante
juego
entre
crea
que
relay
del que emanan la forma de contrato que revisten las en mandatario entre y terceros obligaciones y. 2) Relaciones la representación de una (nos por otra persona que se configura a la hipótesis más común de mandato referimos representativo).
mandatario,
el mandato se actúa en nombre (o interés) y por cuenta En nombre se al tercero hace saber ajeno porque que el tiende a establecer otro un vínculo con que aquél que lo ejede fines o intereses y por cuenta ajena porque se satisfacen La el relación nace es directa entre mandante sujeto. que En la teoria de la representación no es de la esencia y el tercero. de ella que se actúe en interés en el interés ajeno, puede actuarse un tero de común de las partes y representado, representante En
ajenos. acto
cuta; ese
otro
etc.
cero,
representación
La dicas
(en la ley que
que considera vender al por
cio caso
151
[art.
puede
dar más
un
también
menor
reputan
frecuente
presentación”
origina
se
otorga
incapaces, del
origen y
se
C. Com.]) está el
y típico trae "mandato".
en
serie
una
de relaciones
jurí-
a aquellas personas los dependientes encargados de cobrar el preautorizados para esa serie de relaciones que le ser el de mandato. por que “reconfusión de .los conceptos
representante
y entre contrato
denla representación voluntaria se encontraba Antiguamente del molde jurídico del mandato. Ihering ya señala que la del mandato coexistencia con la representación es algo casual. a ver La doctrina comienza en la represenque no es posible ver tación el lado externo de la relación de gestión exissimplemente entre tente ni al poder de reprerepresentante y representado,
tro
sentación sostiene
como
que
un
mandato
efecto y
exterior
del
representación
de
contrato son
dos
gestión. Laband
relaciones
diversas 125
que pueden coincidir de representar cultad
no.
o
y
una
1
Se puede tener representación
un
sin
mandato el mandato.
sin
fa-
sin representación mandato de ningún género, haber Puede oculto en el que el mandatario del mandato el caso procede de manera invocar que el acto jurídico poder de otra persona sólo entiende cabeza en forma se suya, y el tercero engendrar no enrelaciones obligatorias con él. .Aquí' la noción de mandato lado representación la de representación; y hay por el otro vuelve los supuestos del artículo 1870 del C. C., a los que sin mandato; las disposiciones declara del mandato, el codificador aplicables
tal sin
así si
lo demuestran.
Estos esgrimidos por Bibiloni, le hacen decir que argumentos al mandato tuviéramos del que caracterizar por la definición decir él constituye un por que una persona por otra que ejecuta
código tendríamos que concluir de representación de
contrato
en su nombre actos jurídicos; la nota al artículo y por su cuenta “El rasgo 1871 lo confirma: característico del many distintivo dato es la función del mandatario más”. representativa y nada Y esta no conclusión es exacta hemos visto como pues, hay mano sin dato con representación y representación con o sin mandato. De ahí que Bibiloni sostiene es reconocer que el manque fuerza
.
.
en el artículo 1869. dato es otra cosa Hay manque la definida la gestión de hechos a otra dato donde-una que persona encarga le conciernen, hechos jurídicos y no jurídicos, no necesariamente la gestión. “actos jurídicos”, ya que no hay motivo para limitar o a un POne el ejemplo de la conducción de un hijo al extranjero el concluir pueden constituir hospital para que perfectamente objeto de un mandato.
Así,
apuntáramos
como
más
la doctrina
arriba,
antigua
ten-
día a asimilar “mandato” y “representación”; hoy el concepto mono a la distinción derno lleva de ambas instituciones,2 por ser es un contrato el mandato sino porque imposible su coexistencia relade otras de él, pero también y la representación puede nacer efecto un ciones no contractuales. La representación configura abstracto de relaciones generadoras de diversa índole, es “una ins-
titución
genérica independizada
Acuña
1
MAN.
III,
p.
En
Alemania JOSSERAND
de
110. nota
sustentan hace el
5
causa".
su
(Salvat-Acuña
Anzorena
obligaciones",
'
1
“Fuente Anzorena: el comentando
a),
posición además, distingo también. pero esta
BRINZ
y
de las artículo
DETERmandato
dice mandato verdadero sino un mandato. en en este el mandatario obra caso no ya que bre de su comitente un sino hace asunto que propio. 2 El como de la representación Código Civil Alemán prescinde mento esenciai del contrto a de mandato considerando mandatario toma a su un cargo (B. G. B. art. 662). negocio de otro
representación perfecto, incompleto
sin
_12_6
no
es
un
que
imnom-
ele-
quien
propósito legislativo ratificado por la característico representación el rasgo
1869, dice que ha sido al 1871, hacer de la mandato. ‘fPero decir
es
que
característico
rasgo
no
es
decir
nota
del que
al mismo. El efecto 0rsea esencial representativo es el efecto al grado que, sin repredimzrio, común, pero no imprescindible “La doctrina del código, al no sentación no hay mandato".... esencial sino del mandato hacer de la representación un elemento característico del mismo, se acuerda simplemente perfectamente con
enseñanzas
las
distintos, dientemente. hace que mandato sin ella",
.
de
“.
.";
Bibiloni no
arts. 1869 y del mandato rística y no cerca
modernas
la
a
ser
cabe
advierte
.se
.
aquel artículo,
realizado sino aceptar
1929, vpor nuestro es
como
hacen de una y otro conceptos que pueden existir indepencuan es la crítica apasionada si él acepta “el que porque o de la representación por medio a lo que disponen los que, frente representativo código el carácter
que
antagónicos, desde
no
pero
puede
atribuido esencia
realidad
por del
lo que
en
texto
el_primer contrato, se
con
refiere
a
legal
como
lo que se la realización
caracte-
está'
de
más actos
coel mandato jurídicos por otro, y permite, a la vez, diferenciar mo a otra de una de la gestión de negosimple encargo persona cios o ejecución de hechos de la representaque le conciernen, '
ción”.
..
IV.
CONTRATO
Se ha discutido en cluir en calidad de tal, nombre propio, o como Se habla presentación). mo o autocontrato.
doctrina si el negocio
representante en
esta
MISMO
consrco
el
representante puede conconsigo mismo, a de un tercero (doble rede contrato consigo mis-
encargado
hipótesis
-
Enneccerus dice que la esencia del negocio jurídico, del contrato a 1a validez de dichos se no y de la representación opone lo celeAfirma las partes su validez contratos. siempre y cuando la verdabren con la debida decir sin ocultar es exteriorización, dera naturaleza el representante que jurídica. No se ve porque a- noma nombre de otro no emite la declaración pueda recibirla no se realiza si el'a'cto de otro representado, bre propio o nombre terceros de un modo oculto, sino que puede ser conocido (juez por no al haber intereses o testigos). La autocontratación opuestos de ahí que sólo deberá será en suponérsela principio genuina, de se trata cuando conferida o ha sido cuando especialmente lesión en la otra parte. negocios en los que no haya que temer Romer trata de dos dice se acepta esta figura porque que del esferas lado está la voluntad patrimoniales distintas, por un la a través de la del representante representado y por otro lado del representante simultáneo o como por sí mismo representante 127
de
un
tercero.
unen para Leonhard
no
indispensable en
el
contrato
no Esas dos voluntades se confunden, sino que se del autocontrato. En cambio, dar lugar a la figura la institución admite sostiene pues que es requisito varias situación que existan personas, que no se da consigo mismo.
Por su parte Rümelin estos términos: La autose expresa en es contratación admisible en de que el acto general, a condición sea de control como un autocontractual susceptible y aparezca a acto conforme la voluntad del autocontratante, obligatorio y de siempre que se pueda probar que el negocio en el momento al interés celebrarse del de ambos
corresponda representados. Hupka expresa que
representado
o
la representación disi el derecho admite reconocer esta declafigura siempre que haya una la voluntad del representante de obligarse haga constar arla posibilidad de una revocación jurídicamente y excluya
recta,
ración
se
debe
que
bitraria. El artículo 1919 de nuestro una forma de autoCódigo admite dicontratación al aceptar que el mandatario encargado de tomar a su nero corriente, prestado, lo preste él mismo, al interés mandante.
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