MANDATO, PODER Y REPRESENTACION

APUNTES SOBRE LAS NOCIONES DE: Y REPRESENTACION PODER MANDATO, ELISA I. ' sz DE VIVAR REPRESENTACIÓN La teoría general de la representa

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EL MUNDO COMO REPRESENTACION. HISTORIA CULTURAL: ENTRE PRACTICA Y REPRESENTACION
EL MUNDO COMO REPRESENTACION. HISTORIA CULTURAL: ENTRE PRACTICA Y REPRESENTACION. Roger Chartier. Gedisa Editorial, Barcelona, 1992, 276 pp. El libro

SISTEMAS DE REPRESENTACION GRAFICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO FACULTAD DE AGRONOMIA Y AGROINDUSTRIAS INGENIERIA EN ALIMENTOS SISTEMAS DE REPRESENTACION GRAFICA L FASC

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APUNTES

SOBRE

LAS

NOCIONES

DE:

Y REPRESENTACION

PODER

MANDATO,

ELISA

I.

'

sz

DE

VIVAR

REPRESENTACIÓN

La teoría general de la representación es mérito de la docmoderna del de la doctrina alemana y más precisamente x1x. El Código de Napoleón y los inspirados en él no organizaron la institución en forma un en integral reuniendo cuerpo los principios de la materia como lo han hecho generales posteriormente el Código Alemán El de 1942. de 1900 y el Italiano Código Alemán legisla en la parte general de hechos y actos jurídicos sobre la teoria de la representación, método recojen que con acierto el Anteproyecto de 1936. Bibiloni y el Proyecto trina

siglo

La representación tiene un sujeto denominado lugar cuando emite o otro una recibe —el representadopor declaración de voluntad cabeza destinada a producir sus efectos en de aquél por quien se actúa. El acto se considera ejecutado directamente por el representado y a su cargo quedan las obligaciones del representante. derivados del acto emergentes y los derechos

representante

la emisión de la en última tiene lugar a destinada un tercero emite una declaración de voluntad lo decisivo de aquél que la recibe. En este supuesto persona los a la declaración del emitente esté encaminada que que no del receptor se efectos (representante), produzcan en cabeza tal por ejemplo el caso sino de la otra (representado); persona al representante de su acreedor. del deudor que paga

Se distingue la representación activa o Esta representación pasiva o de recepción. cuando otra es



el conteda la idea este El titulo trabajo y sugiere elegido para nuevo ni exponer nada no un ser mismo: del pretende ensayo de de notas, el tema. Se trata de una simplemente recopilación Enneccede apuntes sistematización de Hupka, extraídos Ferrara, AnteFontanarrosa Salvat-Acuña y del Anzorena, Por están considerarlo de interés que aquellos para al estudio salvedaddedicados de Derecho esta Civil III, es que —con

nido sobre una

Kipp y Wolff, Bibiloni. proyecto rus,

nos

atrevemos

a

publicarlo. 121

activa es la más importante. La representación El represendel sujeto del interés tante ejecuta el acto en nombre (represenvaler a título de otro debe declara ello tado), que el acto y con a la esfera las consecuencias inditransfiere jurídicas del mismo sin embargo, la declaración de volunde su representado; vidual la emite como el tercero tad que emite propia. Si, por el contrasu se limitase a realizara el acto si rio no voluntad, por propia en de ajena -—es una deClaración de voluntad emitir concepto un de aquél que lo envía—, sería decir simple nuncio.

que, para que haya representación De manera 1) Que el representante concluya el negocio por su la declaración minación de voluntad y 2) que emita

se requiere: propia deteren

nombre

ajeno. las

Entre A. ne

que En

lugar los este

especies

de

representación

caben

señalar:

también llamada directa, que tiehace saber a su co-contratante acto recaerán en, el representado. tienen acciones directas y tercero y el cumplimiento de -lo pactado.

La propia o inmediata, cuando el representante efectos jurídicos de su caso

recíprocas

para

representado reclamarse

La representación impropia, mediata o indirecta es aquela que el representante actúa o interés de otro en nombre esta circunstancia. enAquí no hay concordancia tre su voluntad declarada real, ya que concluye y su voluntad un acto a nombre en realidad lo está celebrando propio cuando la a nombre de su representado. En otras representapalabras, ción indirecta de es una declaración aquella en la que se emite voluntad de otro como ignoran propia, de modo que los terceros sirviendo a un interés permaque se'está ajeno; el representado nece oculto. B.

l'la

en

no

expresando

Para a la esfera del acto jurídica del que los efectos pasen los le transmita es necesario el representante que resultados del negocio celebrado el tercero; con y como la vincuel reprelación se ha establecido entre y tercero, representante su sentado sólo tiene acción o, en exigir esa transferencia para el representante, de daños contra caso, lograr una indemnización Esta carece contratante. de acción contra el tercero pero alguna a los tres razones sujetos: el figura puede convenir por diversas nomen actuando interés 'en figurar representante puede tener bre propio, al representado le puede reportar'enormes ventajas en una oculto permanecer plaza donde no es conocido, y al tercero en la medida si el repreen necesidad de verificar que no tiene sentante actúa dentro de los limitesyde su poder, o de constatar del representado, etc. la solvencia

representado

saria 122

Se puede también la distinguir de la representación voluntaria,

representación según sea

legal o neceley la gue

la

impone mediante en

su

o

el nombre.

bien

Sobre

emane

otorgamiento de

Naturaleza

la

1.

Savigny,

curadores,

de la voluntad del de la autorización

síndicos, liquidadosujeto a representar o poder actuar para

representación.

la naturaleza

de la recordar

teorías, bástenos

rias

(tutores,

representante

un

etc.),

res,

en

su

varepresentación se han esbozado las de Savigny, Hupka y Mitteis.

construcción

la teoría

sobre

de

la

repre-

el verdadero sentación, ve al representado como sujeto del negocio jurídico y en el representante un declaraportador de una ción de voluntad El tercero contrata ajena, un mensajero. que con el mandatario en calidad de tal y acepta sus proposiciones, la declaración de voluntad el principal acepta en realidad que ha hecho de antemano, del representante.

eliminándose

la

completo

por

voluntad

No es la misma cosa la voluntad del apoderado y la voluntad contractual declarada a la realien el negocio; ésta va encaminada zación inmediata El poder no de derecho. de una modificación contiene sino sólo su consendisposición alguna del representado, timiento los actos anticipado para jurídicos de disposición que otra persona. realizará en su nombre '

'

-

2. Hupka por su parte considera imposible escindir ei._contenido de la voluntad,_ como hablar división de la también de una declaración de voluntad. Sostiene (representaque el .principal sino la declaración, inmediata en do) no tiene una‘ voluntad que sólo la del representante su da origen al negocio mediante proel Es el representante pia declaración. y sólo él quien celebra se enun acto de apoderamiento acto, y ve en la relación que el El poder sólo configura cuentra fuera del negocio principal. límite y la condición de volunla eficacia de esa declaración para tad que ha de emanar del representante. .

Los

el

imperio

efectos del negocio de dos voluntades

de

que que no

trate

se se

se

reúnen

encuentran en

un

bajo acto

uni-

e indepsicológica y jurídicamente son distintos los "requisitos Distingue Hupka, de este modo, entre pendientes. al representante) del acto” (referidos que y los requisitos para acto ese (referidos produzca sus efectos, “requisitos del efecto" caso sólo al representado, en este por ejemplo que haya otorgado de esa manera). poder para actuar

tario.

sino

que

rela3. Mitteis, considera del representado que la declaración tiva al poder se integra con la declaración del representante para satisdar Ante el resultado origen al negocio encargado. poco factorio de las teorías sólo el repreque pretenden que es parte o sólo sentante el representado, de que el acto opta por dividir 123

se

trate

de

gocio

entre la

y representado ambos.

representante

cooperación

de

II. La

del

validez

acto

del representado en contra poder de representación ese poder. Claro está que, suplirse por la ratificación

y hacer

el

nacer

ne-

PODER

ejecutado por el representante depende de que el representante

en

o

pro

tenga

dentro de los limites de que actúe ciertos casos la falta de poder puede ulterior del acto ejecutado.

y de en

es la facultad de representación Poder que se otorga por un jurídico. El poder da al apoderado la posibilidad de producir o en las consecuencias jurídicas de su acto o negocio en favor del poderdante. En si es un negocio jurídico autónomo, sustantividad propia que no requiere la forma prescripta para El poder'para a ejecutar el acto por el apoderado. representar la validez de la representación, pero que es un para presupuesto

acto

contra

con

no

integra

cual

Puede se ha

concepto.

su ser

externo

cuando

de contratar;

o

se

frente-

otorga cuando

interno

es

al tercero

otorgado

con

frente

el al

apoderado. Discútese

en

doctrina

acerca

naturaleza la aceptación del de

la

jurídica apoderado;

del

o no si requiere apoderamiento, La acto otras o un jurídico unilateral. palabras si es un contrato hacía y se hablaba antigua doctrina preciso el consentimiento el contracomo lo define Laband de apoderamiento. de contrato se to consensual los contratantes el cual obligan recíprocapor a celebre el apoderado los negocios jurídicos que a que efectos a sus cuanto en sean considerados nombre del poderdante

en

mente como

si lo hubiera

celebrado

este

último.

sostiene Sin embargo la doctrina que se trata predominante de la sola voderiva fuerza acto jurídico unilateral, cuya de la aceptación del necesita del poderdante no y que apoderado para el logro de los efectos que le son característicos. al reEl apoderamiento es un unilateral acto que concede la facultad a la esfera de trasladar jurídica del popresentante de un luntad

nomen su derdante los efectos de actuar del acto encomendado, bre afectando sin tÓCar en lo más miúnicamente sus intereses, la nimo el ámbito Del poder sólo deriva jurídico del apoderado. u aptitud derechos nacer hacer obligapara jurídica necesaria razón una ciones a favor o en contra de otra persona; y no existe de redel poder intrínseca para hacer el nacimiento depender presentación de un acto de aceptación del apoderado.

Hupka 124

considera

que

el

poder

no

es

ni

una

accesión

ni

un

de la relación

accesorio

autónoma,

tamente

de

básica, sino subordinada

no

al efecto

sentarla,

jurídico,

acto

“El mandato el poder,

una

o

otra

en de ejecutar serie de actos

figura del mandato

La ciones:

relación jurídica absolumodo alguno a la existencia

MANDATO

III.

código lo define: una parte da a

El cuando

una en

objetiva.

causa

su

Relaciones

1)

trae

de

como contrato tiene lugar que ésta acepta, para represu nombre un y de su cuenta de esta naturaleza” (art. 1869).

consigo

derecho

doble

un

de mandante

juego

entre

crea

que

relay

del que emanan la forma de contrato que revisten las en mandatario entre y terceros obligaciones y. 2) Relaciones la representación de una (nos por otra persona que se configura a la hipótesis más común de mandato referimos representativo).

mandatario,

el mandato se actúa en nombre (o interés) y por cuenta En nombre se al tercero hace saber ajeno porque que el tiende a establecer otro un vínculo con que aquél que lo ejede fines o intereses y por cuenta ajena porque se satisfacen La el relación nace es directa entre mandante sujeto. que En la teoria de la representación no es de la esencia y el tercero. de ella que se actúe en interés en el interés ajeno, puede actuarse un tero de común de las partes y representado, representante En

ajenos. acto

cuta; ese

otro

etc.

cero,

representación

La dicas

(en la ley que

que considera vender al por

cio caso

151

[art.

puede

dar más

un

también

menor

reputan

frecuente

presentación”

origina

se

otorga

incapaces, del

origen y

se

C. Com.]) está el

y típico trae "mandato".

en

serie

una

de relaciones

jurí-

a aquellas personas los dependientes encargados de cobrar el preautorizados para esa serie de relaciones que le ser el de mandato. por que “reconfusión de .los conceptos

representante

y entre contrato

denla representación voluntaria se encontraba Antiguamente del molde jurídico del mandato. Ihering ya señala que la del mandato coexistencia con la representación es algo casual. a ver La doctrina comienza en la represenque no es posible ver tación el lado externo de la relación de gestión exissimplemente entre tente ni al poder de reprerepresentante y representado,

tro

sentación sostiene

como

que

un

mandato

efecto y

exterior

del

representación

de

contrato son

dos

gestión. Laband

relaciones

diversas 125

que pueden coincidir de representar cultad

no.

o

y

una

1

Se puede tener representación

un

sin

mandato el mandato.

sin

fa-

sin representación mandato de ningún género, haber Puede oculto en el que el mandatario del mandato el caso procede de manera invocar que el acto jurídico poder de otra persona sólo entiende cabeza en forma se suya, y el tercero engendrar no enrelaciones obligatorias con él. .Aquí' la noción de mandato lado representación la de representación; y hay por el otro vuelve los supuestos del artículo 1870 del C. C., a los que sin mandato; las disposiciones declara del mandato, el codificador aplicables

tal sin

así si

lo demuestran.

Estos esgrimidos por Bibiloni, le hacen decir que argumentos al mandato tuviéramos del que caracterizar por la definición decir él constituye un por que una persona por otra que ejecuta

código tendríamos que concluir de representación de

contrato

en su nombre actos jurídicos; la nota al artículo y por su cuenta “El rasgo 1871 lo confirma: característico del many distintivo dato es la función del mandatario más”. representativa y nada Y esta no conclusión es exacta hemos visto como pues, hay mano sin dato con representación y representación con o sin mandato. De ahí que Bibiloni sostiene es reconocer que el manque fuerza

.

.

en el artículo 1869. dato es otra cosa Hay manque la definida la gestión de hechos a otra dato donde-una que persona encarga le conciernen, hechos jurídicos y no jurídicos, no necesariamente la gestión. “actos jurídicos”, ya que no hay motivo para limitar o a un POne el ejemplo de la conducción de un hijo al extranjero el concluir pueden constituir hospital para que perfectamente objeto de un mandato.

Así,

apuntáramos

como

más

la doctrina

arriba,

antigua

ten-

día a asimilar “mandato” y “representación”; hoy el concepto mono a la distinción derno lleva de ambas instituciones,2 por ser es un contrato el mandato sino porque imposible su coexistencia relade otras de él, pero también y la representación puede nacer efecto un ciones no contractuales. La representación configura abstracto de relaciones generadoras de diversa índole, es “una ins-

titución

genérica independizada

Acuña

1

MAN.

III,

p.

En

Alemania JOSSERAND

de

110. nota

sustentan hace el

5

causa".

su

(Salvat-Acuña

Anzorena

obligaciones",

'

1

“Fuente Anzorena: el comentando

a),

posición además, distingo también. pero esta

BRINZ

y

de las artículo

DETERmandato

dice mandato verdadero sino un mandato. en en este el mandatario obra caso no ya que bre de su comitente un sino hace asunto que propio. 2 El como de la representación Código Civil Alemán prescinde mento esenciai del contrto a de mandato considerando mandatario toma a su un cargo (B. G. B. art. 662). negocio de otro

representación perfecto, incompleto

sin

_12_6

no

es

un

que

imnom-

ele-

quien

propósito legislativo ratificado por la característico representación el rasgo

1869, dice que ha sido al 1871, hacer de la mandato. ‘fPero decir

es

que

característico

rasgo

no

es

decir

nota

del que

al mismo. El efecto 0rsea esencial representativo es el efecto al grado que, sin repredimzrio, común, pero no imprescindible “La doctrina del código, al no sentación no hay mandato".... esencial sino del mandato hacer de la representación un elemento característico del mismo, se acuerda simplemente perfectamente con

enseñanzas

las

distintos, dientemente. hace que mandato sin ella",

.

de

“.

.";

Bibiloni no

arts. 1869 y del mandato rística y no cerca

modernas

la

a

ser

cabe

advierte

.se

.

aquel artículo,

realizado sino aceptar

1929, vpor nuestro es

como

hacen de una y otro conceptos que pueden existir indepencuan es la crítica apasionada si él acepta “el que porque o de la representación por medio a lo que disponen los que, frente representativo código el carácter

que

antagónicos, desde

no

pero

puede

atribuido esencia

realidad

por del

lo que

en

texto

el_primer contrato, se

con

refiere

a

legal

como

lo que se la realización

caracte-

está'

de

más actos

coel mandato jurídicos por otro, y permite, a la vez, diferenciar mo a otra de una de la gestión de negosimple encargo persona cios o ejecución de hechos de la representaque le conciernen, '

ción”.

..

IV.

CONTRATO

Se ha discutido en cluir en calidad de tal, nombre propio, o como Se habla presentación). mo o autocontrato.

doctrina si el negocio

representante en

esta

MISMO

consrco

el

representante puede conconsigo mismo, a de un tercero (doble rede contrato consigo mis-

encargado

hipótesis

-

Enneccerus dice que la esencia del negocio jurídico, del contrato a 1a validez de dichos se no y de la representación opone lo celeAfirma las partes su validez contratos. siempre y cuando la verdabren con la debida decir sin ocultar es exteriorización, dera naturaleza el representante que jurídica. No se ve porque a- noma nombre de otro no emite la declaración pueda recibirla no se realiza si el'a'cto de otro representado, bre propio o nombre terceros de un modo oculto, sino que puede ser conocido (juez por no al haber intereses o testigos). La autocontratación opuestos de ahí que sólo deberá será en suponérsela principio genuina, de se trata cuando conferida o ha sido cuando especialmente lesión en la otra parte. negocios en los que no haya que temer Romer trata de dos dice se acepta esta figura porque que del esferas lado está la voluntad patrimoniales distintas, por un la a través de la del representante representado y por otro lado del representante simultáneo o como por sí mismo representante 127

de

un

tercero.

unen para Leonhard

no

indispensable en

el

contrato

no Esas dos voluntades se confunden, sino que se del autocontrato. En cambio, dar lugar a la figura la institución admite sostiene pues que es requisito varias situación que existan personas, que no se da consigo mismo.

Por su parte Rümelin estos términos: La autose expresa en es contratación admisible en de que el acto general, a condición sea de control como un autocontractual susceptible y aparezca a acto conforme la voluntad del autocontratante, obligatorio y de siempre que se pueda probar que el negocio en el momento al interés celebrarse del de ambos

corresponda representados. Hupka expresa que

representado

o

la representación disi el derecho admite reconocer esta declafigura siempre que haya una la voluntad del representante de obligarse haga constar arla posibilidad de una revocación jurídicamente y excluya

recta,

ración

se

debe

que

bitraria. El artículo 1919 de nuestro una forma de autoCódigo admite dicontratación al aceptar que el mandatario encargado de tomar a su nero corriente, prestado, lo preste él mismo, al interés mandante.

128

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