Representante de las. Ligas y Asociaciones de Padres de Familia ante la junta directiva de la. Comision Nacional de Television

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Representante de las

Ligas y Asociaciones de Padres de Familia ante la junta directiva de la

Comision Nacional de Television.

Representante de las

Ligas y Asociaciones de Padres de Familia ante la junta directiva de la

Comision Nacional de Television. Propuesta de lineamientos programáticos de la candidata licenciada Alba Nelly Gutierrez Calvo en acuerdo con el Doctor Oscar Armando Ibarra Russi, candidato de las Facultades de Educación

Estimados amigos de las Ligas y Asociaciones de padres de familia: Es un gusto invitarlos a participar de este proyecto que vincula la familia, la comunicación y la educación, como escenarios de construcción colectiva de nuevas oportunidades para el protagonismo educativo de los padres de familia colombianos. La Comisión Nacional de Televisión (CNTv) está abierta a la participación de los padres de familia, los televidentes y las universidades con programas de educación y comunicación social, a través de una representación concreta en su Junta Directiva, definida por la Ley. Esta presencia significa el reconocimiento de la importancia de los componentes educativo, pedagógico y didáctico de la televisión en tanto medio de comunicación, frente al cual nuestro pensar y sentir como padres de familia y academia, debe repercutir en su transformación, de cara a los fines de la educación y al desarrollo humano y bienestar de la sociedad en que estamos empeñados. Desde esta perspectiva nos hemos propuesto buscar que los intereses, expectativas, inquietudes, sueños y esperanzas de las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia, en relación con la televisión y su papel educativo, tengan un lugar de escucha, defensa, promoción y realización dentro de la CNTv, a través de la experiencia educadora de la profesora ALBA NELLY GUTIERREZ CALVO, quien en coordinación y articulación con el Profesor OSCAR ARMANDO IBARRA RUSSI, se ha propuesto acceder a un espacio en su Junta Di-

rectiva, para desde allí dar cabida e impulso a iniciativas que emerjan de los padres y madres de familia, de los televidentes y de las comunidades educativas de las universidades con facultades de educación y comunicación. La madre de familia y profesora Alba Nelly Gutiérrez Calvo ha cumplido, hasta el presente, una labor formativa y administrativa signadas por su compromiso social y por su lucha en torno a la calidad de la educación, que la han llevado a cumplir y a desarrollar con éxito funciones que van desde la docencia hasta cargos de responsabilidad administrativa en escenarios como la Secretaría de Educación de Bogotá. Durante su ejercicio profesional ha compartido iniciativas y trabajos con el Profesor Ibarra, prestando su asesoría y conformando con él equipos académicos. El profesor Ibarra Russi, por su parte, actual Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, ha sido un dinamizador y líder incansable de la educación en los ámbitos colombiano e iberoamericano. Cuenta con una invaluable experiencia en todos los niveles del sistema educativo colombiano, materializada en logros significativos que hoy muchas personas no dudan en reconocer, y que van desde el acompañamiento a procesos de educación popular en Bogotá, pasan por el impulso a programas de desarrollo educativo y social en distintas regiones del país, y llegan hasta el fortalecimiento de la formación de maestros a través del Ministerio de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional, a lo cual se suma el desarrollo del Canal Universitario ZOOM.

Estos dos ciudadanos, presentan sus nombres como precandidatos por los grupos electores constituidos por las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia y las universidades con facultades de educación y de comunicación, buscando llevar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión la voz de los padres de familia, de las universidades y de los televidentes.

• “La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior”. (76)

Contexto normativo y de política

• “La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de la libertades consagradas en esta Constitución estará a cargo del organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una junta directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director. Los miembros de la junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos (2) de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la entidad”. (77)

Nuestra Constitución y la Ley le dan a la palabra y a las propuestas de las ligas y asociaciones de padres de familia un papel preponderante ante la Comisión Nacional de Televisión, en la medida que les otorga la atribución de participar en la elección de uno de los cinco comisionados, de común acuerdo con las universidades que cuentan con facultades de comunicación y/o educación y con las ligas de televidentes. La Constitución Nacional en sus artículos 75, 76, 77 y 365 establece que: • “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la Ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”. (75)

• “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por

particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.” (365) En desarrollo de estos mandatos, el Congreso de la República aprueba la Ley 182 de 1995 mediante la cual “se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la comisión nacional de televisión…”, En ella sus artículos primero y segundo establecen que: • “La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política”. (1°) • “Los fines del servicio de televisión: son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la

paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local”. (2°) De igual manera, consagra que dichos fines se cumplirán, entre otros, con arreglo al cumplimiento de principios tales como: • “e) La protección de la juventud, la infancia y la familia; g) La preeminencia del interés público sobre el privado, y h) La responsabilidad social de los medios de comunicación”. Desde este encuadre, la misma norma en su artículo 4° estipula como objetivo de la Comisión Nacional de Televisión que: • “Corresponde a la comisión nacional de televisión ejercer, en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo con lo que determine la ley; regular el servicio de televisión; …” En este sentido, acuerda que una de sus 15 funciones es la de: • “m) Diseñar estrategias educativas con el fin de que los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión regional las divulguen y promuevan en el servicio, a efecto de que la teleaudiencia familiar e infantil pueda

desarrollar la creatividad, la imaginación y el espíritu crítico respecto de los mensajes transmitidos a través de la televisión”. Para lograr estos propósitos la ley 335 de 1996 que modifica la Ley 182 de 1995 establece como estrategia, en su artículo 1°, que uno de los cinco comisionados sea escogido: “…por las ligas y asociaciones de padres de familia, ligas de asociaciones de televidentes, facultades de educación y de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente. Elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas”.

Nuestra propuesta

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, hemos organizado los siguientes lineamientos programáticos con base en los cuales podamos construir con las asociaciones de padres de familia, acciones encaminadas a fortalecer su cualificación y participación crítico—propositiva frente al servicio público de la televisión, de tal manera que incida positivamente en la formación integral de los niños y jóvenes, dinamizada de manera conjunta y articulada por la familia, la escuela, la sociedad y el Estado. En primer lugar, asumimos que este proceso eleccionario del comisionado ha de ser un proceso formativo y de construcción social en la medida que propicia: 1. Que las ligas y asociaciones de padres de familia identifiquen y tengan conciencia de su papel y derecho frente a la construcción de la calidad de la televisión en especial del rol de ésta y de su contenido educativo. 2. Que las ligas y asociaciones de padres de familia tengan la posibilidad de hacer propuestas y acuerdos que reflejen sus intereses y expectativas, fortaleciendo así su capacidad de incidencia en la Comisión Nacional de Televisión. 3. Que las ligas y asociaciones de padres, puedan acompañar el proceso de la Comisión Nacional de Televisión mediante la veeduría y control social en el cumplimiento de los compromisos y el desempeño idóneo de la junta directiva. En segundo lugar, proponemos que el comisionado elegido por esta vía, en representación de las asociaciones de padres de familia, de las facultades de educación, de las facultades de comunicación y de las ligas

y asociaciones de televidentes se comprometa con el desarrollo de programas y acciones de construcción social continuas y permanentes, relacionadas con el compromiso que la Comisión Nacional de Televisión tiene respecto al diseño de estrategias educativas. Por ello proponemos: 1. La creación y desarrollo de observatorios departamentales, distritales o municipales del servicio público de la televisión, orientados y dinamizados, articuladamente por las universidades con facultades de educación y/o comunicación, por las asociaciones de padres de familia y por las ligas o asociaciones de televidentes. 2. La cualificación y fortalecimiento de las asociaciones de padres de familia frente a su papel en el mejoramiento del servicio público de la televisión y su incidencia en la calidad de la educación que se ofrece a sus hijos por parte de la escuela y de los medios de comunicación social. El escenario prioritario para discutir este tema será el de los Consejos Directivos de las Instituciones escolares. 3. El fortalecimiento de la capacidad investigadora de las facultades de educación y de comunicación en torno al servicio público de la televisión y su afectación en la familia. 4. El desarrollo de programas de formación para maestros sobre la calidad del servicio público de la televisión y sus efectos en la formación integral de las familias y de las generaciones jóvenes, a través del Sistema Nacional de Formación de Educadores conformado por la Universidad Pedagógica Nacional, las facultades de educación, las Escuelas Normales Superiores y las unidades pedagógicas adscritas a las secretarias de educación departamentales, distritales y municipales, responsables de la formación permanente de los educadores. 5. Generar estrategias televisivas que promuevan y fortalezcan la garantía del derecho a la educación.

Instructivo para el proceso de votación El procedimiento para la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en representación de las ligas y asociaciones de padres de familia, de las ligas de asociaciones de televidentes, de las facultades de educación y de las facultades de comunicación social, está reglamentado actualmente por el Decreto 3560 de 2007 (que se anexa en esta comunicación). A partir de este, pueden establecerse cinco momentos básicos del proceso de elección: a. De acreditación e inscripción de electores b. De inscripción de pre- candidatos. c. De verificación de inscripciones. d. De elección de candidatos por parte de cada grupo constituido por las ligas y asociaciones de padres de familia, por las ligas de asociaciones de televidentes, por las facultades de educación y por las facultades de comunicación. e. De elección de comisionado. Para el propósito que estamos buscando, resulta fundamental el apoyo de las Ligas y Asociaciones de Padres de familia en todo el proceso, pero especialmente en los tres primeros momentos, que describimos a continuación, bajo la salvedad de que el proceso puede variar si aparecen nuevas disposiciones por parte del Ministerio de Comunicaciones. De acuerdo con el Decreto 3560 de 2007, las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia pueden participar en la elección del precandidato de su grupo elector. Este candidato, en momento posterior, elige junto con los precandidatos de las universidades que tienen facultades de educación y de comunicación y el precandidato de las ligas de asociaciones de televidentes, al miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

a. Acreditación e inscripción de electores

Para participar en la elección del precandidato del grupo elector de Asociaciones y Ligas de Padres de Familia, los representantes legales de éstas deben acreditar ante el Registrador Nacional del Estado Civil en las respectivas capitales de departamento o ante los Registradores Distritales del Estado Civil (en el caso de Bogotá, D.C.): - Que han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la acreditación, hecho que deberá hacerse constar mediante el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente (Cámara de Comercio), con antelación no mayor a dos (2) meses.

- Que las Ligas de Padres de Familia, están compuestas por dos o más asociaciones integradas por personas que tienen hijos en establecimientos de educación preescolar, básica o media, oficiales o privados y que cuentan por lo menos con cien (100) asociados certificados por el Revisor Fiscal o el Fiscal de su Junta Directiva debidamente acreditado, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación. Dicha certificación deberá contener una relación de los nombres, apellidos completos, número de documento de identidad, dirección y teléfono, de los miembros que conforman cada asociación. - Que las Asociaciones de Padres de Familia (que pretendan inscribirse en forma independiente), se encuentran integradas por personas que tengan hijos en establecimientos de educación preescolar, básica o media, oficiales o privados y que cuentan por lo menos con cien (100) asociados certificados por el Revisor Fiscal o el Fiscal de su Junta Directiva debidamente acreditado, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación. Dicha certificación deberá contener una relación de los nombres, apellidos completos, número de documento de identidad, dirección y teléfono, de los miembros que conforman la respectiva asociación. - Que el objeto social principal de las Asociaciones de padres de familia se refiera a una o varias de las finalidades consagradas en el artículo 10 del Decreto 1286 de 2005, referido a la participación de los padres de familia en los establecimientos educativos. - Que el objeto social principal de las ligas de padres de familia se refiera directamente a la representación, vocería y/o protección de los derechos de sus asociados, y que no ha cambiado durante el año anterior. El votante será el representante legal de su Liga o Asociación. El momento de la acreditación será determinado por el calendario que para todo el proceso electoral elabore la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que deberá aparecer en la página web de esta entidad. Dentro de los términos establecidos por el mismo calendario, cada representante legal de Asociación o Liga de padres de familia se inscribirá como votante ante las Registradurías Departamentales o ante la Registraduría Distrital, para el caso de Bogotá.

b. De inscripción de precandidatos

El término establecido para la acreditación e inscripción de votantes es de cinco días hábiles luego de la aparición del calendario por parte de la Registraduría. En el mismo plazo, se debe llevar a cabo la inscripción del precandidato por el grupo elector (en este caso, la profesora Alba Nelly Gutiérrez) por parte de los represen-

tantes legales de ligas y Asociaciones de Padres de Familia. Deben presentarse los siguientes documentos del pre candidato: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía • Declaración de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad • Hoja de Vida del Precandidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública • Título Profesional Universitario • Fotocopia Certificado Judicial • Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría • Certificado de la Contraloría General de la República de no hallarse incluido en el boletín de responsables fiscales

c. Verificación de inscripciones

Es el proceso mediante el cual las registradurías verifican el cumplimiento de los requisitos de inscripción y de acreditación de cada uno de los cuatro grupos electores, para elaborar la respectiva lista que será enviada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de consolidar el listado nacional de cada uno de los grupos electores. En este proceso se revisa cuidadosamente toda la documentación reportada por los representantes legales de las asociaciones, referidas tanto a la acreditación de las mismas como a su inscripción como electores. Por ello es importante preveer y realizar este proceso con cuidado de no obviar ningún requisito. La Registraduría Nacional del Estado Civil, consolidará y divulgará a través de su página web, el listado de inscritos, acreditados y precandidatos a la Junta Directiva de la CNTv. Este proceso es ágil, pues una vez recibidas las listas, la entidad cuenta con cinco días hábiles para elaborarlo.

d. Elección de candidatos

Se llevará a cabo durante el tercer día hábil a la publicación de la lista consolidada de inscritos, acreditados y precandidatos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al respecto, el Decreto 3560 de 2007 reglamenta íntegramente el proceso, en su artículo 10: Las urnas, y la lista de inscritos y acreditados hábiles para votar, y la lista de los precandidatos, serán ubicadas en las sedes de las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el caso de Bogotá, en la sede de la Registraduría Distrital. La elaboración de papeletas para la elección, corresponde a cada una de las ligas y asociaciones de padres de familia, y ligas de asociaciones de televidentes, así como a las universidades. La elaboración de las papeletas se hará siguiendo el formato diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual aparezca el nombre completo y el destino (cargo o investidura) de la elección.

La elección de candidatos se hará por el sistema de mayoría simple. Para los efectos de esta elección cada representante legal de liga de padres de familia y liga de asociaciones de televidentes, tendrá tantos votos como asociaciones haya acreditado. Por lo tanto sólo votará el Representante Legal de la respectiva liga a la cual pertenezca la asociación. En este evento las Asociaciones de padres de familia incluidas en la Liga no podrán votar individualmente. Cuando las asociaciones de padres de familia se inscriban de manera independiente, cada representante legal de asociación de padres de familia tendrá un voto. La elección se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos: • El derecho al voto es indelegable en personas que no tengan representación legal estatutaria. Sólo el representante legal o su suplente podrán sufragar en representación de las ligas y asociaciones de padres de familia, ligas de asociaciones de televidentes, y universidades. • El escrutinio se realizará públicamente, en la sede de la elección, por quienes para el efecto sean designados, por el Registrador Nacional del Estado Civil. • El candidato que representará a cada grupo elector, será aquel que obtenga mayor votación. En caso de empate, entre dos o más de ellos se definirá mediante sorteo por balota en audiencia pública que convocará la Registraduría Nacional del Estado Civil. • Al día hábil siguiente de realizada la elección o la audiencia, se publicará por dos (2) días en la página web de la Registraduría la lista con los nombres de los cuatro (4) candidatos elegidos

f. Elección de comisionado

Una vez publicada la lista con los cuatro candidatos elegidos, en el Auditorio de la Sede central de la Registraduría se reúnen los candidatos en presencia de los jurados de votación designados por la Registradurìa Nacional. Los cuatro candidatos eligen en votación secreta y por mayoría simple al miembro de la Junta Directiva de la Comisión nacional de Televisión Anexo. DECRETO 1286 DE 2005. ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. Oportunamente, estaremos comunicando los cambios que en el proceso de elección se puedan generar a propósito de nuevas disposiciones legales. Todas las inquietudes pueden comentárnoslas a vuelta de correo electrónico. Estaremos atentos a resolverlas. Saludo cordial

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