REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIO

20 downloads 211 Views 41KB Size

Recommend Stories


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA MUNICIPIO LAGUNILLAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO CHACAO ORDENANZA NRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO CHACAO ORDENANZA NRO. 038-93 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES L

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL El Concejo del Municipio Maneiro en Ejercicio de sus Atrib

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO ORDENANZA DE REFORMA PARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ANZOÁTEGUI MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ANZOÁTEGUI MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO BO

Story Transcript

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: LA PRESENTE ORDENANZA TIENE POR OBJETO CREAR Y REGULAR EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. ARTICULO 2: EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN SE DENOMINA “ISIDRO DÍAZ PETIT”. ARTICULO 3: EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN, TENDRÁ COMO OBJETO ESTIMULAR LA LABOR QUE REALIZAN LOS LOCUTORES(AS) TITULARES EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS. PARÁGRAFO PRIMERO: A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA SE ENTIENDE COMO LOCUTORES(AS) TITULARES, AQUELLOS QUE HAYAN OBTENIDO EL RESPECTIVO TITULO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO RESPECTIVO O LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DELEGADAS PARA TAL FIN . ARTICULO 4: PARA DESTACAR EL TRABAJO COMUNICACIONAL QUE RESALTE LAS ACTIVIDADES DE EL Y EN EL MUNICIPIO, SE CREAN MENCIONES PARA LAS ESPECIALIDADES DE NARRACIÓN DE NOTICIAS, DEPORTES, OPINIÓN COMERCIAL Y CONSTANCIA PROFESIONAL ARTICULO 5: EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN SE ENTREGARA EN LA FECHA Y HORA QUE DETERMINE EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y PARTICIPACIÓN EN EL PREMIO ARTICULO 6: PARA OPTAR AL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN, EL LOCUTOR(A) ASPIRANTE DEBERÁ POSEER UNA RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE LOS TRABAJOS QUE HAYA REALIZADO EN SU RESPECTIVA MODALIDAD PROFESIONAL EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS. PARÁGRAFO ÚNICO: LA FALTA DE RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR MANIFIESTA IMPOSIBILIDAD REAL Y MATERIAL DE HABER GRABADO TODOS LOS PROGRAMAS, PODRÁ SER SUBSANADA POR CONSTANCIA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE LA RADIO O TELEVISIÓN DONDE PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS Y SE HAYAN DIFUNDIDO DICHOS PROGRAMAS, LA CUAL DEBERÁ ESPECIFICAR LA FECHA Y PROGRAMAS REALIZADOS.

ARTICULO 7: SON REQUISITOS INDISPENSABLES PARA OPTAR AL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN ”ISIDRO DÍAZ PETIT” LOS SIGUIENTES: a) ESTAR AFILIADO AL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL ESTADO ZULIA. b) REALIZAR SU TRABAJO PROFESIONAL EN ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN DEBIDAMENTE PERMISADAS PARA EL MUNICIPIO LAGUNILLAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). c) TENER COMO MÍNIMO SEIS (6) MESES ININTERRUMPIDOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL ULTIMO AÑO DENTRO DEL MUNICIPIO. CAPITULO III DE LOS TRABAJOS ARTICULO 8: EL LOCUTOR(A) CONCURSANTE PARA ASPIRAR AL PREMIO MUNICIPAL DE LOCUCIÓN EN SU ESPECIALIDAD PROFESIONAL DEBERÁ REMITIR A LA SECRETARIA DE CÁMARA, ENTRE LOS DIAS PRIMERO (01) AL QUINCE (15) DEL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO, EN SOBRE CERRADO Y ROTULADO, LA RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE LOS TRABAJOS DIFUNDIDOS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE RADIODIFUSIÓN (RADIO Y/O TELEVISIÓN) QUE HAYA REALIZADO EN SU RESPECTIVA MODALIDAD PROFESIONAL EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS. EN SOBRE ANEXO CONSIGNARA SUS DATOS PERSONALES, COPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD Y COPIA DEL CERTIFICADO DE LOCUTOR. PARÁGRAFO UNICO: PARA EL CASO PREVISTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 10 DE ESTA ORDENANZA REFERIDO A LA MENCION A LA COSNTANCIA PROFESIONAL, SE DEBERA CONSIGNAR ADEMAS RESUMEN CURRICULAR DEL LOCUTOR(A) ASPIRANTE Y CONSTANCIA DE LA RADIO Y/O TELEVISION DONDE PRESTE SUS SERVICIOS. ARTICULO 9: LOS TRABAJOS PREMIADOS PASARAN A SER PATRIMONIO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA Y SERÁN CUSTODIADOS POR EL CRONISTA DE LA CIUDAD. CAPITULO IV DE LAS CATEGORÍAS Y MENCIONES ARTICULO 10: EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN “ISIDRO DÍAZ PETIT”, COMPRENDE LAS SIGUIENTES MENCIONES: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

LOCUTOR(A) DE OPINIÓN LOCUTOR(A) COMERCIAL NARRADOR(A) DEPORTIVO NARRADOR(A) DE NOTICIAS COMENTARISTA DEPORTIVO LOCUTOR(A) ANIMADOR(A) A LA CONSTANCIA PROFESIONAL

PARÁGRAFO ÚNICO: EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS PODRÁ CREAR MENCIONES HONORÍFICAS A NOMBRE DE DESTACADOS LOCUTORES(AS) DE LA NACIÓN, LOS CUALES SE REGULARAN POR ACUERDO SUSTENTADO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO.

CAPITULO V DEL JURADO CALIFICADOR ARTICULO 11: EL JURADO DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN EN SUS DISTINTAS MENCIONES, ESTARÁ INTEGRADO POR CINCO (5) MIEMBROS, LOS CUALES SERÁN DESIGNADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: A) DOS (2) REPRESENTANTES DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS. B) UN (1) REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DESIGNADO POR EL ALCALDE. C) DOS (2) REPRESENTANTES DE LA CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA RADIODIFUSIÓN, CAPITULO NOR-OCCIDENTAL. ARTICULO 12: EL JURADO DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN SE ENCARGARA DE TODO LO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DEL PREMIO, TANTO EN LA SELECCIÓN COMO EN LA CALIFICACIÓN. ARTICULO 13: EL JURADO DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN, SE DESIGNARA ENTRE LOS DÍAS QUINCE (15) AL TREINTA DE JULIO DE CADA AÑO, TENIENDO QUE NOTIFICAR DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A LA SECRETARIA DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE QUIEN O QUIENES SON LAS PERSONAS DESIGNADAS. ARTICULO 14: EL JURADO DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN UNA VEZ DESIGNADO, SE INSTALARA FORMALMENTE LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO PARA ESCOGER DE SU SENO AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TRES (3) MIEMBROS QUE SE ENCARGARAN DE RECIBIR DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL CADA UNO DE LOS TRABAJOS PRESENTADOS. PARÁGRAFO ÚNICO: EL JURADO DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN TENDRÁ LA POTESTAD DE DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y EN BASE A SUS PARTICULARES CONSIDERACIONES. ARTICULO 15: LOS MIEMBROS DEL JURADO SE REUNIRÁN LAS VECES QUE CONSIDEREN NECESARIAS CON EL OBJETO DE CUMPLIR LA MISIÓN ENCOMENDADA. PARÁGRAFO ÚNICO: LA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO GARANTIZARA AL JURADO CALIFICADOR UN BUEN AMBIENTE DE TRABAJO Y LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS PRESENTADOS (TELEVISOR, VHS, RADIO REPRODUCTOR, DVD, ORDENANZA DEL PREMIO) SEGÚN CADA CASO. ARTICULO 16: EL JURADO DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN DEBERÁ REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA. ARTICULO 17: EL JURADO PODRÁ DECLARAR DESIERTO UNA O TODAS LAS MENCIONES DEL PREMIO, SIN QUE POR ELLO EL MONTO DEL PREMIO SE ACUMULE PARA LOS PREMIOS SUBSIGUIENTES. ARTICULO 18: EL JURADO UNA VEZ ADOPTADAS SUS DECISIONES EMITIRÁ SU VEREDICTO, A TAL EFECTO LEVANTARA UN ACTA QUE LO CONTENGA. ES OBLIGACIÓN DEL JURADO DESIGNADO INFORMAR POR ESCRITO TANTO AL ALCALDE COMO AL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE DICHO VEREDICTO POR LO MENOS CON QUINCE (15) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN ESPECIAL DONDE SE OTORGARA EL PREMIO.

PARÁGRAFO ÚNICO: EL VEREDICTO EMITIDO POR EL JURADO DESIGNADO SERÁ DE CARÁCTER INAPELABLE. CAPITULO VI DEL MONTO DEL PREMIO ARTICULO 19: EL PREMIO CONSISTIRÁ DE UNA FORMA GENERAL EN LA ENTREGA TANTO DE UNA PLACA, PERGAMINO O DIPLOMA COMO UN RECONOCIMIENTO EN EFECTIVO EQUIVALENTE A TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS EN CADA UNA DE SUS MENCIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL PREMIO DEBERÁ LLEVAR GRABADO EL NOMBRE DEL PREMIO, LA MENCIÓN PREMIADA Y EL NOMBRE DEL GANADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ALCALDE DEL MUNICIPIO EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO PREVERÁ LA INCLUSIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA ASIGNÁRSELOS A LOS RESPECTIVOS RENGLONES, EL CUAL SERÁ APROBADO POR EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL PRÓXIMO AÑO FISCAL. CAPITULO VII DE LA ENTREGA DEL PREMIO ARTICULO 20: EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS REALIZARA LA ENTREGA ANUAL DEL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN EN SU SALÓN DE SESIONES Y EN SESIÓN ESPECIAL CONVOCADA PARA TAL FIN EL DIA CUATRO (4) DE OCTUBRE FECHA EN LA CUAL SE CELEBRA EL DIA INTERAMERICANO DE LA RADIODIFUSIÓN O EN CUALQUIER OTRA FECHA ESCOGIDA POR LA CÁMARA MUNICIPAL EN SU MAYORÍA TODO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES Y EL REGLAMENTO DE SESIONES ESPECIALES Y SOLEMNES. PARÁGRAFO ÚNICO: EL DIA DE LA SESIÓN ESPECIAL, EL ORADOR DE ORDEN ESCOGIDO POR EL CONCEJO DEL MUNICIPIO, SEGÚN LO CONTEMPLA EL REGLAMENTO DE SESIONES ESPECIALES Y SOLEMNES, SERÁ OBJETO DE LA IMPOSICIÓN DEL BOTÓN DE HONOR DE LA MUNICIPALIDAD. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 21: EL ALCALDE REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA, SIN ALTERAR SU ESPÍRITU, PROPÓSITO Y RAZÓN. ARTICULO 22: QUEDA DEROGADA LA ORDENANZA SOBRE EL PREMIO MUNICIPAL AL PROFESIONAL DE LA LOCUCIÓN Y OPERADORES DE RADIO Y TELEVISIÓN DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, PUBLICADA EN GACETA MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1997, EXT. Nº 296 ARTICULO 23: ESTA ORDENANZA ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES, EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. EN CIUDAD OJEDA A LOS TRES DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO 2004. AÑO 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACIÓN

ING. FÉLIX GÓMEZ PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL LIC. ALICIA PAREDES DE ROMERO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DESPACHO DEL ALCALDE CIUDAD OJEDA 6 DE AGOSTO DE 2004 194º y 145º CUMPLASE

ABOG. MERVIN MÉNDEZ QUEVEDO ALCALDE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.