República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible O 154

República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA RESOLUCIÓN O 154 12FEB 2015

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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA RESOLUCIÓN

O 154 12FEB 2015

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0646 DEL 20 DE MAYO DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 2041 de 2014, 3570 y 3573 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 0646 del 20 de mayo de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la empresa @GRO S.A., para el producto formulado CRONOS con base en el ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL; cuyo proveedor del ingrediente activo es CHEMO IBÉRICA S.A. de España, China y Argentina, para continuar con el trámite administrativo de registro y control ante el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-92003 del 12 de agosto de 2009, el señor Javier Alexander Quintero Giraldo, obrando en calidad de representante legal de la empresa COLINAGRO S.A., informó a este Ministerio que a través de proceso de fusión por absorción, @GRO S.A. pasó a ser parte de esta empresa, y por ende solicita que los Dictámenes Técnicos Ambientales emitidos a través de las Resoluciones Nos. 0646 del 20 de mayo de 2005, 1075 del 5 de agosto de 2005 y 0314 del 4 de marzo de 2006, que se encuentran bajo el expediente 3049, queden a nombre de COLINAGRO SA.; cuya identificación tributada es, NIT 817.001.672-8, acto comercial que se produjo por razón de la escritura pública No, 3982 del 10 de diciembre de 2008 de la Notada 42 de Bogotá, inscrita el 9 de enero de 2009 bajo el No. 25053 del libro IX anexando para tal fin, el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Cauca. Que mediante Resolución 1710 del 09 de septiembre de 2009, se Aceptó el cambio de razón social del titular de los Dictámenes Técnicos Ambientales emitidos por este Ministerio mediante Resolución Nos. 0646 del 20 de mayo de 2005, para el producto formulado CRONOS con base en el ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL; Resolución No. 1075 del 5 de agosto de 2005, para el producto formulado GEA con base en el ingrediente activo grado técnico PENDIMETALINA y la Resolución No. 0314 del 04 de marzo de 2006, para el producto formulado MARTE con base en el ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, que para el efecto será la empresa COLINAGRO S.A. identificada con el NIT 817.001.672-8, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0646 DEL 20 DE MAYO DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Que mediante Resolución 2060 del 09 de septiembre de 2009, el Ministerio aclaro la Resolución No. 1710 del 9 de se ptiembre de 2009, mediante la cual se aceptó el cambio de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CRONOS con base en el ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL, en el sentido de precisar que el nombre del ingrediente activo grado técnico es METSULFURON METHYL. Que mediante escrito radicado bajo el No,4120— El- 39596 con fecha 11 de Septiembre de 2013, el representante legal de la empresa COLINAGRO S.A., identificada con NIT.: 817.001.672-8., solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA-, la cesión de todos los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución No. 0646 del 20 de mayo de 2005, mediante la cual este Ministerio emitió Dictamen Técnico Ambiental a la empresa COLINAGRO S.A. para la actividad de importación del producto formulado CRONOS a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL. Que mediante escrito radicado bajo el No, 4120-E2-39596 del 29 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales requiere a la empresa COLINAGRO S.A. para que allegue la constancia de pago por servicio de evaluación para la cesión a favor de la empresa VALEMAS S.A.S. de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 0646 del 20 de mayo de 2005, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto CRONOS a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL. Que mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E1-11700 del 11 de marzo de 2014, la empresa VALEMAS S.A.S. allegó la constancia de pago por el servicio de evaluación. Que el representante legal de la empresa VALEMAS S.A.S., allegó como soporte de su petición, los siguientes documentos a saber: -. Cada mediante la cual el representante legal de la empresa VALEMAS S.A.S. solicita el cambio de titularidad del Dictamen Técnico Ambiental emitido a la empresa COLINAGRO S.A., mediante Resolución 0646 del 20 de mayo de 2005, mediante la cual este Ministerio emitió Dictamen Técnico Ambiental para la actividad de importación del producto formulado CRONOS a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL, en favor de la empresa VALEMAS S.A.S. -. Constancia de compra venta del registro del producto CRONOS a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL, suscrito por el señor MARIA CLAUDIA PRIETO 5 identificada con la cédula de ciudadanía No. 345.424.92, en calidad de Gerente de la empresa COLINAGRO S.A. actuando como cedente y el señor JUAN CARLOS MARIN MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.397.798, en calidad de segundo suplente del representante legal de la empresa VALEMAS S.A.S., en el cual ambas partes acuerdan que todos los derechos y obligaciones sobre el citado registro son responsabilidad de la empresa cesionaria, que para el caso que nos ocupa dicha calidad corresponde a la empresa VALEMAS S.A.S. • El Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa COLINAGRO S.A., identificada con el NIT 817.001.672-8, expedido por la Cámara de Comercio de Cauca del 28 de agosto de 2013, en el cual se certifica que la señora MARIA CLAUDIA PRIETO S identificada con la cédula de ciudadanía No. 345.424.92, se encuentra en calidad de Gerente de la empresa COLINAGRO S.A., por acta No. 50 de Junta Directiva del 3 de septiembre de 2003, inscrita el 19 de septiembre de 2003 bajo el No. 000181617 del Libro IX.

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"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0646 DEL 20 DE MAYO DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". • El Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa VALEMAS S.A.S., identificada con el NIT 900.353.867-8, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Chapinero del 22 de agosto de 2013, en el cual consta que el señor JUAN CARLOS MARIN MEDINA identificado con la cédula de ciudadania No. 93.397.798, se encuentra nombrado como segundo suplente del representante legal de acuerdo con lo señalado en el acta N° 2 de junta directiva del 17 de enero de 2011, inscrita el 15 de febrero de 2011 bajo el No. 01453188 del Libro IX. De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA Que dentro de las funciones asignadas en el numeral 9 del artículo 50 de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que el Articulo 50 de la Ley 99 de 1993 establece: De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada." Que mediante la expedición del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales y derogó el Decreto 2820 de 2010. Que el articulo 34 del Decreto 2041 del 15 de agosto de 2014 "Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales', alude a la cesión de la licencia ambiental, en los siguientes términos: "Artículo W. Cesión total o parcial de la licencie ambiental. El beneficiario de la licencia ambientel en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando síes cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

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Hoja No. 4

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0646 DEL 20 DE MAYO DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) dios hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo."

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales e) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y O del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personeria jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del articulo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. CONSIDERACIONES LEGALES Que el articulo 209 de la Carta Magna establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

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"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0646 DEL 20 DE MAYO DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Que el principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que en el caso particular tratado, con los documentos aportados antes enunciados que reposan dentro del Expediente 3049, se da cumplimiento a los requisitos formales requeridos para solicitar y aceptar la cesión de la Licencia Ambiental de que trata la Resolución 0646 del 20 de mayo de 2005, de conformidad con lo señalado dentro del presente acto administrativo, razón por la cual este Despacho procederá a autorizar la cesión solicitada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 0646 del 20 de mayo de 2005 a la empresa COLINAGRO S.A., identificada con el NIT 817.001.672-8, para el producto formulado CRONOS a partir del ingrediente activo grado técnico METSULFURON METHYL, a favor de la empresa VALEMAS S.A.S., identificada con NIT 900.353.867-8, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la ejecutoria de la presente resolución, ordénese tener como beneficiario de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0646 del 20 de mayo de 2005, a la empresa VALEMAS S.A.S., identificada con NIT 900.353.867-8, que asume como cesionario de todos los derechos y las obligaciones derivadas de la misma. ARTÍCULO TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, la empresa VALEMAS S.A.S, será responsable ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de todas las obligaciones, condiciones, términos y requerimientos contenidos en los demás actos administrativos objeto de la presente cesión, que se hayan expedido o se expidan, a partir de la firmeza de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para lo de sus competencias. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución a los representantes legales y/o apoderados debidamente constituidos de las empresas VALEMAS S.A.S, y COLINAGRO S.A, respectivamente.

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"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0646 DEL 20 DE MAYO DE 2005 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los

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Expediente 3049. Revisó: Fabio Andrés Acuña Bernal - Llder Juridico Proyectó: B. Cecilia Mallos Rodguez . Abogada contrasta - ANLA.' Radicados: 4120-E1-39596del 11/912013y4120-E1-ll700del 11/312014.

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