REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZ

0 downloads 50 Views 1MB Size

Recommend Stories


Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia Mérida Yucatán, a dos de marzo del año dos mil doce.- Vistos: instancia, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN para los

Colombia entre violencia y derecho. Implicaciones de una Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos
Colombia entre violencia y derecho Implicaciones de una Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos Colombia entre violencia y derecho Implicac

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 02135-2012-PAITC LIMA LUIS ALBERTO CARDOZA JIMÉNEZ RAZÓN DE RELATORÍA La sentencia recaída en el Expediente 02135-2

Story Transcript

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR VEINJlTRES

Bucaramanga,

DE DOS MIL

PROCESO:

-23-

ENERO

DE

CATORCE

(2014)

NULIDAD Y RES

NTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: DEMANDADO: CREMILEXPEDIENTE No:

68001 nterpuesto por la parte demandada en

contra de la sentencia d

30 de Julio de 2013, proferida por el Juzgado

Noveno Administrativo

ircuito de Bucaramanga, por medio de la cual

se accedió a las pret

e la demanda.

I.ANTECEDENTES 1.

Pretensiones!

Decla raciones Primera:

Declarar la Nulidad del Oficio Número No. 61275 de fecha 30 de

Noviembre de 2012, firmado por la Teniente Coronel AMPARO PEÑARANDA RAMIREZ, subdirectora de prestaciones sociales de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZASMIUTARES -CREMIL-

1

Ver. Folio 1

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013331009-2013-000060-01

SEGUNDA: Que como consecuencia título de restablecimiento FUERZAS MILITARES FAMILIAR

de la declaración

de nulidad

anterior

y

del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS

-CREMIL-

en la ASIGNACION

ordenándose

la INCLUSION

DE RETIRO al señor

DEL SUBSIDIO

MARl1N

ELIAS DAZA

CORREA, Y se cancele su valor desde el momento de la emisión de la resolución de asignación de retiro hasta el momento

de pago total de conformidad

con el

Art. 185 Y 197 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Condenar en costas y agencias en derecho al demandado.

En síntesis, los fundamentos fácticos de la

1. Mediante Resolución No 0609 de

Marzo de 2007 la entidad

demandada reconoció asignación de r

i~lal dimandante,

cumplimiento de los 20 años de se~i .

2. En dicha Resolución de

a razón de retiro por

dos.

1é,l..l\slgmé,ldi5n

de retiro del demandante,

la entidad

demandada NO tuvo en clJ~ntaJ~ prestación social del SUBSIDIO FAMILIAR para liquidar el tiempo de serVi

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.