REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA CONTABLE (REGLA I RMF 2014)

A través del portal del SAT el día de ayer se dieron a conocer las reglas para presentar la contabilidad electrónica, lo anterior mediante la reforma

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A través del portal del SAT el día de ayer se dieron a conocer las reglas para presentar la contabilidad electrónica, lo anterior mediante la reforma y adición de las disposiciones contenidas en las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuyos aspectos relevantes son los siguientes:

REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA CONTABLE (REGLA I.2.8.6 RMF 2014) Se establece que los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, con excepción de aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica ´´Mis cuentas´´. Los archivos que se generen en formatos XML deben contener lo siguiente: No.28 EL SAT PÚBLICA LAS REGLAS DE CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo: Al cual se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. Balanza de comprobación: Misma que debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; tratándose de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Asimismo, se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. Información de las pólizas generadas: Las cuales deben incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

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FECHAS DE ENVÍO DE CONTABILIDAD AL SAT (REGLA I.2.8.7 RMF 2014)

PRÓRROGA A FECHAS DE ENVÍO DE CONTABILIDAD AL SAT (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO RMF 2014) Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7 y I.2.8.8, resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:

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CONSIDERACIONES ADICIONALES RESPECTO A ENVÍO DE CONTABILIDAD AL SAT (REGLA I.2.8.7 RMF 2014) En caso de que los archivos contengan errores informáticos, el SAT enviará vía Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del mencionado plazo se tendrán por no presentados. Si el contribuyente modifica los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de estos a través del envío de los nuevos archivos, lo cual deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles posteriores a la modificación. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la regla I.2.8.7 en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

ENTREGA DE CONTABILIDAD A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD (REGLA I.2.8.8 RMF 2014) Se establece que el SAT podrá requerir información relacionada con las pólizas contables, ya sea en ejercicio de sus facultades de comprobación o bien, como requisito de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor, por lo que el contribuyente estará obligado a entregar dicha información vía archivo electrónico que cumpla con lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como los acuses de recepción correspondiente a la entrega de información establecida en las fracciones I y II de la misma regla. No.28 EL SAT PÚBLICA LAS REGLAS DE CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, adicional al archivo de pólizas del periodo que se compense, se entregará por única vez el archivo que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trae del mes de julio de 2014 o meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Si el contribuyente no cuenta con los acuses de recepción correspondientes a la entrega de información establecida en las fracciones I y II de la regla I.2.8.6, deberá entregar dicha información a través del Buzón Tributario.

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