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Lima, viernes7 de agosto de1998 IMPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS REQUISITOS, GENERALES . 1. Que el animal 0 los animales importados estaran amparados por un Certificado Zoosanitario de Exportaci6n expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del pais de origen, en el que Be haga constar el cumplimiento de los requisitos que se detallan en el Anexo 1 para cada especie; ademas debera incluirse en la certificaci6n 10 siguiente:
2. Que el animal 0 los animales hayan nacido y hayan sido criados en el pais exportador. En CaBO de ser animales importados de terceros paises, que estos tengan una permanencia no menor de 6 meses en el pais exportador; . 3. Que haya permanecido en la finca 0 establecimiento de origen en los 30 dfas previos a la fecha de embarque, y dicha flnca 0 establecimiento y las demas fineas 0 establecimientos que se encuentran en un radio de 16 km., no hayan estado bajo cuarentena por ENFERMEDAJ) lNFECTOCONTAGIOSA 0 TRANSMlSIBLE QUE AFECTE A LA ESPECIE; 4. Que hayan sido identificados individualmente inmovilizados bajo aislamiento, en la finca 0 establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 dfas previos al embarque; 5. Que el animal 0 los animales hayan recibido, dentro de los 15 dfas previos a Ia fecha de exportaci6n, tratamientos contra los PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS, utilizandose productos autorizados por el pais de origen; 6. Que el animal 0 los animales hayan sido inspeccionados al momento de su embarqua, en el punto de salida del pais, por un medico veterinario oficial del pais de origen, no mostrando signa alguno de ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA 0 TRANSMlSIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS que afecten a la espeeie; 7. Que el vehfculo de transporte y los contenedores hayan sido lavados y desinfeetados previamente al embarque del animal 0 de los animales, utilisandose productos autorizados por el pais de origen; 8. Que no se jlel'll1ita el ingreso de pasturas, concentrados, camas 0 desperdicios que acompaiien a los animales, los quedeberan ser destruidos en el punto de Ingreso, En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberanser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA.
Requlsltos para la importaci6n de animales, productos y subproductos de orlgen animal ANEXO • RESOLUCION MINISTERIAL N" 0368-98-AG (La resoluci6n en referencia Cue publicada en nuestra edici6n del dta 5 de agoeto de 1998, pagina 162767)
DlSPOSICIONES GENERALES DE IMPORTACION
- Las personas naturales 0jurfdicas que realicen actividades de importaci6n de animales, productos y subproductos deorigen animal, deberan cumplir 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial; bajo responsabilidad. - Los interesados en importar especies animales, productos y subproductos de origen animal, no consideradas en la presente norma, deberan solicitar los requisitos correspondientes, previamente a la celebraci6n del contrato de importaci6n, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura. - Los animales, productos y subproductos de origen animal deberan estar amparados por un Certificado Zoosanitario Oficial emitido por la Auforidad Sanitaria competente del pais de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de el1os. - Las importaciones de animales, productos y subproductos procedentes de parses con enfermedades ex6ticas para el pais, solamente Be autorizara luego de haberse realizado la evaluaci6n de riesgo correspondiente y, de proceder, se estableceran los requisitos y procedimientos cuarentenarios mas adecuados para el caso especfflco. - EI8ervicio Naciona! de Sanidad Agraria - SENASA, queda facultado a exigir requisitos sanitarios adicionales, cuando la situaci6n zoosanitaria del pais exportador asf 10 requiera en defensa de la sanidad p&euaria del pais. • No Be permitira la importaci6n de productos biol6gicos de uso veterinario, que potencialmente puedan introducir enfermedades ex6ticas al pais. • Las importaciones no comerciales de mascotas (caninos, felinos, loro y otros), podran reallzarse con Ja presentaci6n del Certificado de Vacunaci6n 0 Salud, donde Be especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autoridad correspondiente del pais de ongen.
IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Los productos 0 subproductos de origen animal, estaran amparados por un Certificado Zoosanitario de Exportaci6n expedido por Ia Autoridad Sanitaria oficial del pais de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos de acuerdo a la mercancfa importada: CARNES Y MENUDENCIAS: Requisitos generales Los productos de origen animal que se importen, deberan provenir de animales criados en el pais exportador; Que los animales hayan sido faenados en mataderos autorizados para exportaci6n, olicialmente reconocido por _el pais importador, con base en la normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO·OMS en relaci6n con la inspecci6n ante y post mortem, dictamenes e higiene; Estaran amparados por una certificaci6n de Ja Autoridad Sanitaria del pais exportador, como aptos para el consume humano; EI establecimiento de origen de los animales y el matadero deberan estar situados respectivamente en una zona en la que en un radio de 16 km. no hayan ocurrido brotes epidemieos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTQCONTAGIOSAS que-afecten a Ia especie, en los seis meses previos a la fecha de beneficio, requisite que debe ser acreditado por Ia Autoridad Sanitaria oficial del pais de origen; Que hayan sido transportados en contenedores especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeracion 0 congelaci6n segun el caso; Que los contenedores 0 vehtculos de transporte hayan sido lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el pais de origen y que hayan sido precintados en forma que s610 puedan ser retirados por la Autoridad Sanitaria olicial del pais de destino. CAQNES ROJAS Y MENUDENCIAS, REFRIGERADAS 0 CONGELADAS 1. Que en el pafs exportador no exista la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT3, ASIA 1 y A22, y se vacuna regularmente con vacuna inactivada con adyuvante oleoso y que exista un Programa Sanitario de Control de la FIEBRE AFTOSA que incluya la vigilancia epidemiol6gica respaldada por diagnostico de la' boratorio;
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Lima,viemes7 de agostode 1998 2. Que se debe certificar oficialmente, de acuerdo a la especie, que el pais exportador esta libre de: ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE BOVINA, ENCEj'ALOPATIA ESPONGIFORME y PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES; 3. Que los animales hayan aida sangrados y faenados de acuerdo con normas higienicas, y refrigerados durante un tiempo mtnimo de 24 horas entre 2 y 6°C y el pH de las canales debe ser inferior a 6; 4. Que los estomagos de rumiantes hayan sido lavados escaldados con eliminaci6n de las mucosas, y las tripas, vejigas y estomagos de todas las especies y que hayan sido sometidos a inmersi6n breve en soluci6n templada debil de hidr6xido s6dico; 5. Que en caso de carnes deben haber sido marcadas individualmente con sello oficial y tinta atoxica, que identifica la inspecci6n oficial y el matadero de origen. En caso de cortes, el sellado se realizara en el envase; 6. Que para las menudencias, estas hayan sido acondicionadas en recipientes a prueba de goteo 0 cajas especiales, de primer uso debidamente rotulados y marcado cada uno de ellos con Bello ;;licial y con tinta atoxica, que identifica la inspecci6n oficial y el matadero de origen. POLLO, G.AI.UNA Y PAVOS ENTEROS 0 TROZADOS FRESCOS, REFRIGERADOS 0 CONGELADOS Adicionalmente de los requisitos generales para importaci6n de carnes, debe constar en el Certificado 10siguiente: Que el pais exportador de las aves esta libre de: INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 0 provenir de zonas que por analisis de riesgo han aida reconocidas como aptas para llevar a cabo la importaci6n; SEMEN Y EMBRIONES: Requisitos Generales El Centro de Inseminaci6n Artificial 0 Unidad de Trasferencia de Embriones debe estar autorizado por la Autoridad Oficial de Sairidad del pais de origen, que cumpla con las Normas recomendadas por la Oficina Internacional de Epizootias y la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones, El Centro de Inseminaci6n Artificial 0 Unidad de Recolecci6n de Embriones se encuentre bajo supervisi6n de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del pais de origen. S610 podra importarse de paises libres de Fiebre Aftosa de los Tipos SATl, SAT2, SAT3, ASIAI y A22. De tratarse de pafses afectados de Fiebre Aftosa A, 0 y C, el semen 0 embriones debe proceder de Centros de Inseminaci6n Artificial 0 Unidades de Recolecci6n de Embriones en los que no se ha detectado la enfermedad por 10menos en los 3 MOS anteriores a la recolecci6n. El termo de transporte debe ser nuevo y previamente desinfectado, y debe ser precintado y sellado por la Autoridad de Sanidad Animal del pais de origen. SEMEN BOVINO 1. Que el pais exportador este libre de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA Y ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA; 2. Que todos los reproductores del Centro de Inseminaci6n Artificial en los doce (12) Ultimos meses hayan resultado negativos a las siguientes pruebas diagn6sticas:
- TUBERCULOSIS BOVINA, intradermorreacci6n con tuberculina PPD - cervical unica. - BRUCELOSIS BOVINA, aglutinaci6n rapida en placa, con tftulos de 1:50 como maximo 0 ELISA. - CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL y TRICOMONIASIS cultivo de esmegma prepucial. • DIARREA VIRAL BOVINA, aislamiento viral en sangre. - LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, Inmunodifusi6n en agar-gel 0 ELISA. - LEPTOSPIROSIS, microaglutinaci6n para los serogrupos existentes en elpais exportador (1:80). - FIEBRE AFTOSA (8616para paises afectados): 2 pruebas VIAAy una prueba EITB 0 1 prueba de Probang y una EITB. - IBR/lPV (Rinotraqueitis Infecciosa Bovina): Seroneutralizaci6n. . - ENFERMEDAD DE AKABANEy AlNO (S610 para afectados): Seroneutralizaci6n. SEMEN PORCINO 1. Que el pais exportador este libre de PESTE PORCINA AFRICANA Y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO; 2. Que procedan de un Centro de Inseminaci6n Artificial en el que no haya ocurrido en los 12 meses anteriores ala recolecci6n de semen: ENFERMEDAD DE TESCHENfI'ALFAN, PESTE PORCINA CLASICNCOLERA DEL CERDO, ERISIPELA PORCINA, ENCEFALOMJOCARDITIS DEL CERDO; 3. Que todos los reproduetores del Centro de Inseminaci6n Artificial hayan resultado negativos en los ultimos doce meses a las siguientes pruebas diagn6sticas:
- BRUCELOSIS, aglutinaci6n rapida en placa, con tftulos de 1:50 como maximo. - ENFERMEDAD DE AUJESKY, seroneutralizaci6n en cu1tivo celular (PK 15). - GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, seroneutralizaci6n en cultivo celular. • ESTOMATITIS VESICULAR, fijacion de complemento 0 procede de un pais libre. - SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO DEL CERDO (PRRS): Prueba de ELISA 0 procede de pais libre, - ENFERMEDAD DE TESCHENfI'ALFAN: Virusneutralizaci6n 0 ELISA. EMBRIONES DE BOVINO 0 PORCINO 1. No se podra importar embriones, que no reunan los requisitos de material genetico mejorador, para 10cual debera adjuntarse ala dec1araci6njurada de importaci6n los pedigrees correspondientes, tanto de la hembra donante como de los machos que intervinieron en la fecundaci6n de los 6vulos. 2. Que la Unidad de Recolecci6n de Embriones este autorizada oficialmente para la recolecci6n con fines de exportacion, y que se encuentre bajo supervisi6n oficial por un Medico Veterinario, del pais de origen, 3. Que la Unidad de Recolecci6n de Embriones cumpla con los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones para reconocerlos libres de:
En caso de BOVINOS: BRUCELOSIS, FIEBRE AFTOSA, LENGUAAZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIARREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINANULVOVAGINITIS PUSTULOSA,TRICOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS, LEPTOSPIROSIS YES· TOMATITIS VESICULAR; En caso de PORCINOS: BRUCELOSIS, FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ESTOMATITIS VESICULAR, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, PESTE PORCINA CLASICA, PARVOVIRUS, SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO (PRRS), RINITIS ATROFICA; 4. Que la hembra donante haya sido fecundada con semen procedente de un Centro de Inseminaci6n Artificial autorizado para exportar semen de la especie; 5. Que en el laboratorio de la Unidad de Recolecci6n de Embriones se hayan practicado los analisis y tratamientos recomendados por la Sociedad Internacional de Transferencias de Embriones, para garantizar que no son portadores de agentes pat6genos, asimismo han sido identificados y se ha verificado la viabilidad de los embriones. HUEVOS PARA CONSUMO 1. Que procedan de aves criadas en el pais exportador; y que dicho pais este libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGE· NICA VISCEROTROPICA, 2. Que en la granja de origen los huevos mantengan un programa de control sanitario estricto, bajo supervisi6n oficial; 3. Que esten amparados por un Certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente del pais exportador, COMO APTOS PARA CONSUMO HUMANO; 4. Que en el momento del embarque, no excedan de los 7 dfas calendario desde la fecha de postura; 5. Que hayan sido acondicionados en cajas y embalajes nuevos, con identificaciones que inc1uya la granja de origen, numero de huevos, fecha de empaque, y sellados por la autoridad sanitaria competente; 6. Que el vehfculo de transporte y los contenedores hayan sido lavados y desinfectados previamente al embarque, utilizandose productos autorizados por el pais de origen para tales fines.
HUEVOS EMBRIONADOS 0 FERTILES 1. Que procedan de aves criadas en el pais exportador, cuyo nombre y ubicaci6n se especifiquen en el Certificado; y en la granja de origen de los huevos se mantiene un programa de control sanitario estricto, bajo supervisi6n oficial; 2. Que el pais exportador esta libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que la granja 0 granjas de origen de las aves se encuentran libres de: SALMONELOSIS (Salmonella enteritidis 'fago 4 y fago 8; S. arizonae, S. galIlnarum, S. pullorwn y S. typhimurium), y MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae), 4. Que en el ano previo ala fecha de embarque el plantel de origen de los huevos no hayan sufrido brotes de: BRONQUITIS INFECCIOSA, ANEMIA INFECCIOSA AVIAR, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, RETICULOENDOTELIOSIS, ENFERMEDAD LINFOPROLIFERATIVA, LEUCOSIS AVIAR, SALMONELOSIS, TENOSINOVITIS, TIFOSIS AVIAR, PULOROSIS, SINDROME DE BAJA POSTURA, ENCEFALOMIELITISAVIAR, HEPATITIS A CUERPOS DE INCLUSION, y que fueron sometidas a monitoreos peri6dicos para el descarte de las mencionadas enfermedades,
Pcig. 162852 5. Que han sido acondicionados en cajas y embalajes nuevos, con identificacion que inc1uya la granja de origen, numero de huevos, fecha de empaque, y sellados por la autoridad sanitaria competente; asimismoque el vehiculo de transportey los contenedores hayan sido lavados y desinfectados previamente al embarque, utilizandose productos autorizados por el pals de origen para tales fines. LANA DE OVINO, FmRA DE ALPACAS Y LLAMAS
1. Que las lanas 0 pelos procedan de animales nacidos y criados en el pals exportador. 2. Que el producto 0 productos hayan sido fumigados 0 desinfectados utilizando productos qufmicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminacion de virus (LANA EN BRUTO). 3. Que el producto 0 los productos hayan sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado oficialmente por el pals exportador para realizar dicho tratamiento, utilizando la inmersion en banos con agua, jabOn y sosa 0 potasa (LANA LAVADA) 4. Que el producto 0 productos, hayan sido identificados y empacados, 0 cargados en una caja 0 contenedor precintado con el sello de lao Autoridad de Sanidad Animal del pals exportador. LECHE, YOGURT, LACTOSUERO, QUESOS FRESCOS, QUESOS FUNDIDOS Y MADURADOS, MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE ,
1. Que hayan sido obtenidos y/o producidos a partir de animales nacidos y criados en el pals exportador; 2. Que procedan de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lacteos; 3. Que la leche entera, asi como la utilizada en la fabricacion de productos lacteos, haya sido sometida a proceso de ultrapasteurizacion (UHT); 4. Que esten amparados por un certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente del pals exportador, COMO APTOS PARA CONSUMO HUMANO; 5. Que hayan sido acondicionados en envases etiquetados, en donde se identifique el establecimiento productor, la fecha de elaboracion y la de vencimiento del producto; 6. Que hayan sido inspeccionados por laAutoridad oficial del pals exportador antes del embarque, no mostrando signos de alteracion 0 adulteracion, y que se encuentran en condiciones optimas de conservacion. CUEROS 0 PIELES EN BRUTO (FRESCOS, SALADOS SECOS Y ENCALADOS) 1. Que el pals exportador este libre dependiendo de la especie de las siguientes enfermedades: FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE DE LOS P:gQUERos RUMIANTES, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, LIFANGITIS EPIZOOTICA, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA, ENFERMEDADHEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO; 2. Que procedan de animales nacidos y criados en el pals exportador; , . 3. Que procedan de animales que hayan sido beneficiados en mataderos autorizados, donde se han sometido a inspeecion ante y post mortem, a cargo de un medico veterinario oticial; 4. Que cuando prooedan de la especie PORCINA, hayan sido ttatados con un producto desnaturalizante que los inhabilite para el consumo humano; 5. Que hayan sido acondicionados en contenedores especiales a prueba de goteo 0 en fardos en el casu de pieles secas y etiquetados e inspeccionados por la Autoridad Sanitaria oficial del palS exportador antes de su embarque; CUEROSO PIELES PIQUELADOS, WET BLUE 0 CRUST 1. Que procedan de animales nacidos y criados en el pals exportador; 2. Que hayan sido acondicionados en recipientes cerrados y han sido tratados con un acido mineral fuerte.
NOTA: LOS CUEROS Y PIELES CON PROCESO INDUSTRIAL NO NECESITAN CUMPLIR NINGUN REQUISITO ZOOSANITARIO. JAMONES Y EMBUTIDOS 1. Que los ingredientes con los que se produjeron (carnes de las diferentes especies) hayan cumplido con los requisitos especificados para cada uno de las especies de donde procedan. 2. Que para productos elaborados con carne de cerdo, se certifique que las canalesprovienen de areas libres de FIEBRE A'FTOSAY PESTE PORCINA CLASICA, y de pafses libres de, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA y que fueron sometidas a examen de triquinoscopia con resultados negativos; 3. Que los jamones cocidos elaborados con carne de cerdo, fueron sometidos a una temperatura de 70°C por 10 minutos 0 SO.3°Cpor 10 menos por 3 minutos;
Lima, viemes 7 de agosto de 1998 4, Que la Planta de Procesamiento este autorlzada para exportar, y opera bajo las condiciones de higiene del CODEX ALlMENTARIUS FAO-OMS. 5. Que esten acondicionados en envases de polietileno para uso alimentario, en donde figura la fecha de elaboracion y vencimiento, la identificaeion de la planta y la constancia de la inspeceion oficial. 6. Embalados en cajas de carton de primer uso y sean transportados en contenedores 0 vehtculos que garanticen la temperatura de refrigeracion 0 congelacion segUn el caso. ANlMALES VIVOS EQUINOS
1. Que el pals exportador Be encuentre libre de: MUERMO, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA, ENCEFALITIS JAPONESA Y LINFANGITIS EPIZOOTICA, SURRA; 2. Que en los 90 dtas previos a la fecha de embarque del animal '0 de los animales, la tinea 0 establecimientos de origen y las tincas 0 establecimientos colindantes, en un radio de cuando menos 16 km, no hayan estado bajo cuarentena por ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSAOTRANSMISIBLE QUEAFECTE A LA ESPECIE, no habiendose detectado en los mismos easos de: ANEMIAINFECCIOSA EQUINA, PIROPLASMOSIS, DURINA, ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE Y DEL OESTE, ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA, RINONEUMONITISEQUINA, PAI'ERA EQUINA, ARTERITIS VIRAL, MELIOIDOSIS, ENFERMEDAD DE BORNA, METRITIS CONTAGIOSAEQUINA, EXANTEMA GENITAL EQUINO, ESTOMATITIS VESICULAR E INFLUENZA EQUINA; 3. Que en los 12 meses previos a la fecha de embarque del, animal 0 de los animales, en la tinea 0 establecimientos deorigen no se haya detectado ningun aborto debido a Salmonella abortus equi: PRUEBAS DIAGNOSTICAS
- ANEMIAINFECCIOSA EQUINA, inmunodifusion.en gel de agar (Prueba de Coggins) 0 ELISA, realiza dentro de los 30 dfas previos al embarque del animal 0 de los animales; - RINONEUMONITIS EQUINA, prueba de seroneutralisacion con tftulos menores de 1:128, realiza 30 dias previos al embarque (exigible en animales no vaeunados); - PIROPLASMOSIS, prueba de fJjaciOn de complemento realizada 30 dtas previos al embarque; - ARTERITIS VIRAL, prueba de eeroneutralisacion realizada 30 dlasprevios al embarque; . - ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE, OESTE Y VENEZOLANA, prueba de seroneutralizacion 0 inhibieion de la hemaglutinacion, realizada 30 dlasprevios al embarque; • METRITIS CONTAGIOSA EQUINA, pruebas de cultivo espaciadas siete dfas, realizadas de acuerdo a 10establecido en el Codigo Zoosanitario Internacional de la OlE. VACUNACIONES El animal 0 los animales entre los 18 y 15 dfas previos a la fecha de exportacion, hayan sido vacunados contra las siguientes enfermedades, siempre y cuando la vaeunacion se realice oficialmente en el pals exportador: a) ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA IESTFJ OESTE b) INFLUENZA EQUINA (serotipos Alequi 1 y Alequi 2) c) PAPERA EQUINA (Streptococcus equi) d) RINONEUMONITIS EQUINA PORCINOS
1. Que procedan de pafses libres de: ENFERMEDAD DE TESCHEN/I'ALFAN (ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS), PESTE PORCINA AFRICANA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO; 2. Que en el pals exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo y subtipos SATl, SAT2, SAT3, ASIAI y A22; 3. Que procedan de flncas 0 establecimientos en los que no ha ocurrido en el ano previo al embarque la FIEBRE AFTOSA de los tipos A, 0 y C, y que proceden de un pals donde se vacuna a la poblacion bovina con vacuna inactivada con adyuvante oleoso para los tipos existentes en el pals exportador; 4. Que enel afto previo ala fecha de embarque del animal 0 de los animales, no ha ocurrido ni detectado en la finca 0 establecimiento de origen ni en fincas 0 establecimientos colindantes, casos de : SINDROME DIASGENESICO Y RESPlRATORIO DEL CERDO (PRRS), FIEBRE AFTOSA, COLERA DEL CERDQIPESTE PORCINA CLASICA, BRUCELOSIS, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ERISIPELA PORCINA, PARVOVIROSIS PORCINA, RABIA, POLISEROSITIS ENZOOTICA, NEUMONIA ENZOOTICA PORCINA, RINITIS ATROFICA, DISENTERIA VIBRIONICA PORCINA, ESTOMATITIS VESICULAR, ENCEFALOMIOCARDITIS DEL CERDO, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE y LEPTOSPIROSIS; . 5. Que procedan de tina tinea 0 establecimiento en el que no ha ocurrido la TUBERCULOSIS y han resultado negativos a la
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prueba intrad~rmicacon tuberculina inyectada en la base de la orejll, en III totalidad dellote sujeto a exportaci6n, entre los 30 y 15 dlas previos al embarque. PRUEBAS DlAGNOSTICAS - GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, Seroneutralizaci6n en cultivo celular 0 ELISA en los 30 dias previos al embarque, durante el perfodo de cuarentena; - ENFERMEDAD DE AUJESKY, prueba de ELISA negativa 30 dias previos al embarque. - BRUCELOSIS, aglutinaci6n rapida en placa (Rosa de Bengala) realizada 15 dias previos al embarque; - SINDROME DISGENESICO Y RESPIRATORIO DEL CERDO: Prueba de ELISA realizada 30 dias previos al embarque.
TRATAMIENTOS LEPTOSPIROSIS, tratamiento con dihidroestreptomicina a raz6n de 25 mJk. Peso vivo, dos tratamientos con intervalo de 14 dias. VACUNACIONES COLERA DEL CERDO: Vacuna cepa china. (Realizada entre 6 meses y 15 dias previos al embarque). BOVlNOS, CEBUINOS Y BUBALINOS
1. Que procedan de paises libres de: COWDRIOSIS (HIDROPERICARDIO), DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, PESTE BOVINA, ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA, FIEBRE DE LA COSTA DEL ESTE/I'HEILERIAIS, , FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, ENFERMEDAD DE WESSELBRON, MAMILITIs HERPETICA, ENFERMEDAD DE mARAK!, SEPrICEMIA HEMORRAGICA (B2 0 E2 y B6 0 E6), TRIPANOSOMIASIS (Tripanosoma brucei y TripanoIOma coDlfOleDIJiB)' ' 2. Que procedan de una finea 0 establecimiento en donde en los doce meses anteriores a la Cechade embarque no ha ocurrido: FIEBRE AFTOSA, FIEBRE EFIMERA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, AINO, ENFERMEDAD DE AKABANE, CARBUNCO SINTOMATICOIEDEMA MALIGNO, FIEBRE CATARRAL MALIGNA, FIEBRE Q, LENGUA AZUL, LEUCOSIS BOVINA, TRICOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSISGENITAL, CARBUNCOBACTERIDIANO,DERMATOFILOSIS (DermatophUUII congoleusis), DIARREA VIRAL BOVINAIENFERMEDAD DE LAS MUCOSAS, RINOTRAQUEITlSINFECCIOSABOV!NANULVOVAGINITISPUSTULOSA INFECCIOSA, ESTOMATITIS VESICULAR. 3. Que en el pais exportador no exista IIIFIEBRE AFTOSA oeasionada por el virus de Tipo y Subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA1 yA22; 4. Que procedlln de fincas 0 establecimientos en los que no hllya ocurndo, en el aiio previo al embarque, la FIEBRE AFTOSA (A,O y C) que participe en el Programa Naeional (del pais de origen 0 exportador) contra esta enfermedad; que incluye la vigilancia epidemio16giea respaldada con diagn6stico de labora- . torio. PRUEBAS DIAGNOSTICAS: - FIEBRE AFTOSA: negativos a dos pruebas de antieuerpos asociados a infecci6n (VlAA) espaciadas treinta dias, y UNA prueba de EITB, 30 diasprevioe al embarque; - BRUCELOSIS BOVINA, doe pruebas de aglutinaci6n rapida enplaea realizada con intervalo de 60 dias, y la I1ltima 15 dias antes del embarque 0 una prueba de ELISA (No exigible euando provienen de hatos libres); - CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL y TRICOMONIASIS,' doe pruebas de eultrvo directo de muestras de esmegma prepucial 0 secreci6n vaginal con intervalo de 7 dfas. (Quedlln esentos de esta prueba hembras virgenes y machos j6venes no iJ.tilizadosp.ara la monta); - DIARREA VIRAL BOVINAIENFERMEDAD DE LAS MUCOSAS, aislamiento viral en muestras sangufneas; - TUBERCULOSIS BOVINA, una prueba de intradermorreaci6n realizada en la tabla del cuello, realizada 30 dtas previos al embarque; - PARATUBERCULOSIS, prueba de fijaci6n de complemento 0 ELISA, realizada entre los 30 y 15 dias previos al embarque; - PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, 2 pruebas de fijaci6n de complemento practicadas con un intervalo de 21 dias y III llltima eCectuada 14 dfas previoe a la fecha de embarque; - LENGUA AZUL, prueba de inmunodifusi6n en agar-gel, seroneutralizaci6n 0 fljaci6n de complemento; - LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, dos pruebas de ELISA con intervalo de 30 dias.
TRATAMIENTOS: LEPrOSPIROSIS, tratamiento con dihisroestreptomicina a raz6n de 25 mgJk. de peso vivo con intervalo de 14 dias; 12.
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VACUNACIONES Las vacunaciones seran exigibles, siempre y euando ~sta sea oficial y haya disponibilidad del biol6gico en el pais exportador: - CARBUNCO BACTERIDIANO, vacuna avirulenta Cepa Sterne; - FIEBRE AFTOSA, vacuna inactivada con adyuvante oleoso con los tipos y subtipos existentes en el pais importador y exportador; , - ,CARBUNCO SINTOMATICOIEDEMA MALIGNO, anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y CL septicum; - IBRlIPV, vaeuna a virus muertos conteniendo eepas.eitopaticas y no citopatieas. OVINOS Y CAPRINOS
1. Que el pais exportador del animal 0 los animales esta libre de: COWDRIOSIS (HIDROPERICARDIO, FIEBRE DE LA COSTA ESTl& FIEBRE DEL VALLl!: DEL RIFTl DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, TRIPANOSOMJ..MIS AFRICANA 0 NAGANA, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, ENFERMEDAD OVINA DE NAIROBI Y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA; 2. Que procedan de una zona en la que no ha ocurrido en los ultimos 12 meses: FIEBRE AFTOSA, FIEBRE Q, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA, LENGUA AZUL, RABIA, MAEDI-VISNA, CARBUNCO BACTERIDIANO Y CARBUNCO SINTOMATICOIEDEMA MALIGNO, ABORTO ENZQOTICO, AGALAXIA CONTAGIOSA, BRUCELOSIS, LISTERIOSIS, ENTEROTOXEMIA, ADENOMATOSIS PULMONAR, ESTOMATITISVESICULAR,PARATUBERCCLOSIS,ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA, y en la finea 0 establecimiento de origen no se hayan introducido animales procedentes de fineae 0 establecimientos afectados por las enfermedades descritas; 3. Que en el pais exportador no exista la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo y Subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA1 y A22; , 4. Que proeedan de areas en donde los bovinos partieipan en el Programa Nacional (del pafs.de origen 0 exportador) contra esta enfermedad; que incluye la vacunaci6n, y vigilaneia epidemiol6giea respaldada con diagn6stico de laboratorio;
?!1STE
PRUEBAS DIAGNOSTICAS Que el animal 0 los animales hayan resultado negativos a la prueba diagn6stica para las enfermedades que a continua.ci6n se detallan, y que las muestras hayan sido obtehidas por un medico veterinario oficial 0 bajo su supervisi6n; - BRUCELOSIS, dos pruebas de aglutinaci6n rapida en placa, mediante el antigeno Rosa de Bengala con tamp6n modificado, 0 una prueba de Fijaci6n de complemento; - LENGUA AZUL, inmunodifusi6n en gel de agar entre los 30 y 15 dfas previos al embarque; . - ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA, prueba de inmunodifusi6n de agar gel, 30 dias previos a la fecha de embarque; - MAEDI.VISNA, prueba de ELISA 30 dfas previos aJ embarque; - ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA, Inhibici6n de la hemaglutinaci6n 30 dias previos al embarque; - ENFERMEDAD DE AKABANE, prueba de seroneutralizaci6n. VACUNACIONES Que el animal 0 los animales, hayan sido vaeunados contra las siguientes enfermedades, siempre y euando la vacunaci6n se realice oficialmente en el pais exportador: - CARBUNCO BACTERIDIANO, vacuna avirulenta, Bacillus anthracis (Cepa Sterne). entre los 30 y 15 dias previos a la fecha de embarque; • CARBUNCO SINTOMATICOIEDEMA MALIGNO, con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y septicum, entre los 30 y 15 dfas previos a la feeha de embarque; - ENTEROTOXEMIA,' con vacuna contra el Clostridium perfringens tipos B, C, y D; 5. Que procedan de una finca 0 establecimiento en el que no ha ocurrido la QUERATO-CONJUNTMTIS RICKETTSIANA durante el perfodo de aislamiento; 6. Que procedan de una finea 0 establecimiento libre de la SARNA OVINA (Psoroptes ovis); 7. Que hayan side sometidos durante el aislamiento a la palpacion de los m6dulos linfatieoe externos y la piel para descartar la PSEUDOTUBERCULOSIS; 8,. Que proeedan de una zona de 25 km. de radio, libre de TEMBLOR EPIDEMICO (SCRAPIE) y que no se hayan introducido animales de una finca 0 establecimiento en el que hllya ocurrido III enfermedad; 9. Que procedan de una finea o,establecimiento en el que las dos llltimas pariciones no se haYlln apreciado episodios de aborto en las llltimas 4 semllnas de prenez 0 nacimiento de corderos d~biles, ocasionados por CAMPILOBACTERIOSIS.
PSg. 162854 POLLlTOS Y POUJTAS DB (RECIEN NACIDOS)
1. Que procedan de planteles de aves eriadas en el pais exportador y de la granja cuyo nombre y ubicaei6n se indica en el Certificado Zoosanitario de Exportaci6n, asimismo que las ~a::1 esten blljo control oficial de la Autoridad de Sanidad . del pais exportador; 2. Que til pais exportador del ave 0 las aves este libre de: PESTE AVIAR 0 INFLUENZAAVIAR y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que en las granjas de origen de las aves no hayan habido brutes en Ips ultimos 12 meses de: SALMONELOSIS (8almoaelIa _teriiicH. 4 0 r~ 8), ARTRITIS VIRAL, MICOPLASMOSIS, LARINGOTRA~UEITISINFECCIOSA AVIAR, ANEMIAINFECCIOSADELOSPOLLOS,LEUCOSISAVIAR, COLERA AVIAR, ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDAD BURSAL (GUMBORO), HEPATITIS A CUERPOS DE INCLUSION (Adenovirus tipo I), NEWCASTLE, BRONQUITIS INFECCIOSA, ENCEFALOMIELITIS AVIAR, VIRUELA AVIAR, CORIZA, SINDROME DE CABEZAHINCHADA, SINDROME DE ;BAJA POSTURA; y que periodicamente se realican monitDre!OB para el descarte de estas enfermedades; y que los tree Ultimos examenes espaciadqs entre 3 a 4 semanas hayan resul~do negativos a estas enfermedades; 4. Que losJlOllitos BB ha~an sido vacunados en la nacedora contra la ENFERMEDAD DE MAREK, utilizando vacunas conteniendo cepas HVT 0 SB1; 6. Que las cajas y embalejes utilizados para transportar las aves sean nuevas y no hayan estado expuestas a contaminaci6n par apntes infecciosos.
rago
PAVOS RECIEN NACIDOS
1. Que procedan de planteles de aves eriadas en el pais exportador y de la granja cuyo nombre y ubicaei6n se indica en el Certificaclo Zopeanitario de Exportaci6n, asimismo que las gnmj~ esten blljo control oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del pais exportador; . 2. Que lil pais exportador del ave 0 las aves esta libre de: PESTE AVIAR 0 INFLUENZAAVIAR y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que en el plantel 0 los planteles de origen de las aves, no haya habido brutes de las siguientes enfermedades: ENTERITISHEMORRAGICA DEL PAVO, ERISIPELA (Erisipelothrix insidiosa).l.-NEUMOVIROSIS, HEPATITIS VIRAL DE LOS PAVOS, vlKUELAAVIAR, TRICOMONIASlS, LARlNGOTRAQUEITIS INFECCIOSA, MICOPLASMOSIS (M. gallisepticum, M. sinoviae, M. meleagridis, M. iowa, M. adenoides ), TRICOMONIASIS e HISTOMONIASIS (H. meleagridis); 4. Que en el plantel 0 planteles de oIigen de las aves, se vaeune reJru1ar y sistematicamente contra la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Y VIRUELA AVIAR; 6. Que las cajas y emha1ejes utilizados para transportar las aves sean nuevas y no hayan estado expuestas a contaminaci6n por agentes infecciosos.
AVES DE COMBATE 0 DE PELEA 1. Queprocedan del pais exportador, y de la granja 0 gtanjas cuyo nombre y ubicaci6n se indican en el Certificado correspondiente; 2. Que el ave 0 las aves procedan de un pais libre de: INFLUENZAAVIARALTAMENTEPATOGENAENFERMEDAD DE NEWCASTLI!1 VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que las aves lll'OCedan de un criadero donde no haya habido casos de: PlJLOROSIS, TIFOSIS, LARINGOTRAQUEIrISINFECCIOSAAVIAR,BRONQUITISINFECCIOSA, VIRUELA AVIAR, COLERA AVIAR Y MICOPLASMOSIS; 4. Que las aves hayan aido vacunadas en los 15 d1as previos elembarquecontra:ENFERMEDADDENEWCASTLE,BRONQUITIS INFECCIOSA Y VIRUELA AVIAR; 6. Que las aves hayan sido tratadas contra ectoparasitos y endoparasitos, utilizandose productos autorizados par el pais de origen y han resultado negativas a la prueba de Mlcratest para el cIescarte de Salmonelosis; 6. Que las cajas y embelejes utilizados para transportar al ave o laa aves, bayaii aido de primer U80 Yno hayan estado expuestos a contaminaci6n par agentes infeceiososque afecten a 1a especie.
AVES DE ORNATO Y CANORAS 1. Que procedan del pais exportador, y de la granja 0 granjas cuyo nombre y ubicaci6n Be indican en el Certificado correspondiente; 2. Que el ave 0 las aves proceden de un pais libre de: INFLuENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA ENFERME· DAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que las aves procedan de un criadera donde no han habido en el do previo el embarque casos de: CLAMIDIASIS, HEPA· TITIS VIRAL DE LOS CISNES, MICOPLASMOSIS, VIRUELAAVIAR, PASTEURELOSIS, TUBERCULOSIS, LISTERIOSISl ESTAFILOCOCOSIS; . Que las aves hayan sido tratadas contra ectoparllsitos y endopar8aitos, utilizlindose.productos autorizados por el pais de oripn;
Lima, viernes 7 de agosto de 1998
5. Que las cajas y embalejes utilizados para transporter at ave 0 las aves, hayan sido de primer U80 y no hayan estado expuestos. a contaminaci6n por agentes infecciOBOB que afecten a la espeeie. 8732