RES. EXENTAN» SANTIAGO

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, RELATIVA AL PROYECTO DENOMINADO "RAD LOS MAITENES", QUE SE EJECUT
Author:  Adolfo Luna Castro

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APRUEBA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, RELATIVA AL PROYECTO DENOMINADO "RAD LOS MAITENES", QUE SE EJECUTA EN LA REGIÓN METROPOLITANA.

RES. EXENTAN»

SANTIAGO

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 N8s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en la Ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención; en la Ley N" 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en los Decretos Supremos N° 356, de 1980, N° 841, de 2005 y N" 208, de 2007, todos del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N* 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en la Resolución N" 297, de 2014; en la Resolución Exenta de la Dirección Nacional del SENAME N° 0032/B, de 2007, en la Resoluciones Exentas N" 0331, 0595, 806, 764 todas de 2014 de Sename; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO: 1°

Que, la Ley NS 20.032 y el Decreto Supremo N? 841, de 200S, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistema único de transferencia.



Que, precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado Decreto disponen, que es requisito previo para transferir subvención que se haya efectuado un concurso público de proyectos.

3"

Que, mediante Resolución Exenta N^ 0331, de 2014, de la Direcc^Brn'lMacional del SENAME, se autorizó el Cuarto Concurso Público de Proyectos, para las' Líneas de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias de Protección para Mayores con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (REM-PER) y Residencias Especiales para niños/as y adolescentes con discapacidad mental grave o profunda con Programas de Protección Especializados con Intervención Residencial (RAD-PER), Programas de Protección en General, Modalidad Programas de Prevención Focalizada (PPF) y Programas de Familias de Acogida Especializada (FAE), y aprobó las bases que lo rigen.



Que, por medio de Resolución Exenta N" 806, de 2014, de la Dirección Nacional del SENAME, se adjudicó el código N' 2765, al colaborador acreditado FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL.

5"

Que, mediante convenio celebrado con fecha 28 de marzo de 2014, entre el SENAME y la FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, aprobado por Resolución Exenta N° 764 de 28 de marzo de 2014, de esta Dirección Regional, dicho colaborador acreditado se comprometió a ejecutar el proyecto denominado "RAD LOS MAITENES", a contar del día 30 de marzo de 2014, cuya vigencia se extenderá por 2,5 años.

6'

Que, mediante Carta N° 6, de la FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, recibida en Oficina de Partes de esta Dirección Regional con fecha 2 de mayo de 2014, del Gerente General de la Institución relativa al Proyecto "RAD LOS MAITENES" informa la modificación de domicilio del proyecto; siendo la nueva dirección, la siguiente: calle Sucre N° 652, comuna de Ñuñoa.



Que, por su parte, en Informe Integrado Informa Cambio de domicilio de fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por Supervisora Técnica, Supervisora Financiero, Coordinador de la Unidad de Protección de Derechos y por Coordinadora de la Unidad de Supervisión Financiera; se concluye que el cambio solicitado "de acuerdo a lo solicitud realizada por ¡a Institución respecto al cambio de domicilio de! RAD-PER Los Maitenes, es dable consignar que si bien, actual dependencia no cumple en detalle con lo ofrecido para la ejecución del RAD, según proyecto de funcionamiento licitado, se estima de acuerdo a la supervisión técnica realizada a inmueble ubicado en calle Sucre N°652 comuna de Ñuñoa, que este cuenta con las adecuadas condiciones para poner en marcha la Residencia, en relación a la necesidad de habilitar los dormitorios, servicios higiénicos , oficinas para el equipo psicosocial y dirección, recepción, entre otras. "



Que, las partes, por medio del presente instrumento, han acordado cambiar el domicilio del Proyecto "RAD Los Maitenes".

RESUELVO: 1°

APRUÉBESE la modificación de convenio celebrada con fecha

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, entre

el Servicio Nacional de Menores y el Organismo Colaborador Fundación De Ayuda Al Niño Limitado Coanil, cuyo tenor es el siguiente: "En Santiago, a , comparecen la Fundación De Ayuda Al Niño Limitado Coanil, en adelante, el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N? 70.267.000-4 domiciliado en Julio Prado N2 1761, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por don ALVARO CHACÓN HIRIART, cédula nacional de identidad N° 10.335.417-K , del mismo domicilio; y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelante, "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N9 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional Metropolitana, doña MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA, cédula nacional de identidad N9 13.852.209-1, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 4.070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan modificar el convenio que se precisa con el alcance que se indica: PRIMERA: Cun techa ?8 de marzo do ?014, el SENAML y la Fundación De Ayudd Al Niño limitado Coanil, suscribieron convenio, aprobado por Resolución Exenta N° 764 , de la misma fecha, en virtud del cual la institución se obligó a ejecutar el proyecto denominado "RAD LOS MAITENES"; siendo su domicilio, el siguiente: Purísima N° 257, comuna de Buín, Región Metropolitana. SEGUNDA: Que, mediante Carta N° 6, de la FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, recibida en Oficina de Partes de esta Dirección Regional con fecha 2 de mayo de 2014, del Gerente General de la Institución relativa al Proyecto "RAD LOS MAITENES" informa la modificación de domicilio del proyecto; siendo la nueva dirección, la siguiente: calle Sucre N" 652, comuna de Ñuñoa. Que, por su parte, en Informe Integrado Informa Cambio de domicilio de fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por Supervisora Técnica, Supervisora Financiero, Coordinador de la Unidad de Protección de Derechos y por Coordinadora de la Unidad de Supervisión Financiera; se concluye que el cambio solicitado "de acuerdo a la solicitud realizada por la Institución respecto al cambio de domicilio del RAD-PER Los Maitenes, es dable consignar que si bien, actual dependencia no

cumple en detalle con lo ofrecido para la ejecución del RAD, según proyecto de funcionamiento licitado, se estima de acuerdo a la supervisión técnica realizada a inmueble ubicado en calle Sucre N°652 comuna de Ñuñoa, que este cuenta con las adecuadas condiciones para poner en marcha la Residencia, en relación a la necesidad de habilitar los dormitorios, servicios higiénicos , oficinas para el equipo psicosocial y dirección, recepción, entre otras. " TERCERA: Por medio del presente convenio, las partes vienen en modificar el instrumento antes señalado, estableciendo el domicilio en el cual se ejecuta el proyecto, cuya sede estará ubicada en: calle Sucre N° 652, comuna de Ñuñoa. CUARTA: En lo no modificado por este instrumento, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en el convenio señalado en la cláusula primera del presente instrumento. QUINTA: La presente modificación de convenio comienza a regir a contar de la total tramitación de la resolución que la aprueba. SEXTA: La presente modificación de convenio, se extiende en tres ejemplares de igual valor, tenor y fecha, quedando dos en poder de SENAME, y uno en poder de la institución. SÉPTIMA: La personería de doña MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA, para representar a SENAME, consta en la Resolución N" 297, de 30 de abril de 2014 y la Resolución Exenta N? 0032/B del 2007, todas del Servicio Nacional de Menores. La personería de don ALVARO CHACÓN HIRIART, para representar a la institución, consta en el Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de junio de 2011, reducida a escritura pública con fecha 13 de octubre de 2011, ante doña Andrea Schjeftan Jerez, Abogado, Notario Público Suplente de don Juan Eugenio Del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaría De Ñuñoa." Hay firmas de las partes. 2"

El cumplimiento de la presente Resolución Exenta, no irrogará gastos para el Servicio Nacional de Menores.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-

MARIA/JOSrraONTERO BARRA DIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA SERVICIO NACIONAL DE MENORES K Distribución: Institución. Unidad Jurídica regional. Unidad de Protección de Derechos. Unidad de Administración y Finanzas. Unidad de Supervisión Financiera. Unidad de Auditoría Interna. Departamento de Protección de Derechos. Departamento Jurídico, Departamento de Administración v Finanzas. Sub Unidad de Proceso v Pagos. Oficina de Partes Dirección Regional. Opto. DEPLAE.

CONVENIO En Santiago, a _JJ |U_- •''''• ""'^ , comparecen la Fundación De Ayuda Al Niño Limitado Coanil, en adelante, el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N$ 70.267.000-4 domiciliado en Julio Prado NS 1761, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por don ALVARO CHACÓN HIRIART, cédula nacional de identidad N° 10.335.417-K , del mismo domicilio; y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelante, "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N5 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional Metropolitana, doña MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA, cédula nacional de identidad N^ 13.852.209-1, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N" 4.070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan modificar el convenio que se precisa con el alcance que se indica: PRIMERA: Con fecha 28 de marzo de 2014, el SENAME y la Fundación De Ayuda Al Niño Limitado Coanil, suscribieron convenio, aprobado por Resolución Exenta N° 764 , de la misma fecha, en virtud del cual la institución se obligó a ejecutar el proyecto denominado "RAD LOS MAITENES"; siendo su domicilio, el siguiente: Purísima N° 257, comuna de Buin, Región Metropolitana. SEGUNDA: Que, mediante Carta N° 6, de la FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, recibida en Oficina de Partes de esta Dirección Regional con fecha 2 de mayo de 2014, del Gerente General de la Institución relativa al Proyecto "RAD LOS MAITENES" informa la modificación de domicilio del proyecto; siendo la nueva dirección, la siguiente: calle Sucre N° 652, comuna de Ñuñoa. Que, por su parte, en Informe Integrado Informa Cambio de domicilio de fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por Supervisora Técnica, Supervisora Financiero, Coordinador de la Unidad de Protección de Derechos y por Coordinadora de la Unidad de Supervisión Financiera; se concluye que el cambio solicitado "de acuerdo a la solicitud realizada por la Institución respecto al cambio de domicilio del ftAD-PER Los Maitenes, es dable consignar que si bien, actual dependencia no cumple en detalle con lo ofrecido para la ejecución del RAD, según proyecto de funcionamiento licitado, se estima de acuerdo a la supervisión técnica realizado a inmueble ubicado en calle Sucre N"652 comuna de Ñuñoa, que este cuenta con las adecuadas condiciones para poner en marcha la Residencia, en relación a la necesidad de habilitar los dormitorios, servicios higiénicos , oficinas para el equipo psicosocial y dirección, recepción, entre otras. " TERCERA: Por medio del presente convenio, ¡as partes vienen en modificar el instrumento antes señalado, estableciendo el domicilio en el cual se ejecuta el proyecto, cuya sede estará ubicada en: calle Sucre N" 652, comuna de Ñuñoa. CUARTA: En lo no modificado por este instrumento, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en el convenio señalado en la cláusula primera del presente instrumento. QUINTA: La presente modificación de convenio comienza a regir a contar de la total tramitación de la resolución que la aprueba. SEXTA: La presente modificación de convenio, se extiende en tres ejemplares de igual valor, tenor V fecha, quedando dos en poder de SENAME, y uno en poder de la institución. SÉPTIMA: La personería de doña MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA, para representar a SENAME, consta en la Resolución N" 297, de 30 de abril de 2014 y la Resolución Exenta N^ 0032/B del 2Q todas del Servicio Nacional de Menores.

La personería de don ALVARO CHACÓN HIRIART, para representar a la institución, consta en el Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de junio de 2011, reducida a escritura pública con fecha 13 de octubre de 2011, ante doña Andrea Schueftan Jerez, Abogado, Notario Público Suplente de don Juan Eugenio Del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaría De Ñuñoa." Hay firmas de las partes.

MARÍA JO5É MONTERO BARRA DIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA SERVICIO NACIONAL DE MENORES

1ACON HIRIART ÍESENTANTE LEGAL FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL

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