RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PROCURADURÍA AMBIENTAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Y DEL PAOT Subprocuraduría de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2010-0594-SPA-329 No. F

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Subprocuraduría de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2010-0594-SPA-329 No. Folio: PAOT-05-300/200-1330-2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil once. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones 1 y X, 21. 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III. 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2010-0594-SPA-329, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 30 de abril de 2010, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que: (...) En la tienda de abarrotes "El Buen Trato". cuyos dueños suponemos son la Sra. Lidia Loperena y su hijo Oswaldo, hay un alto número de camiones repartidores que descargan sus mercancías de lunes a domingo en diferentes horarios y por lo general se estacionan en las esquinas o en las cocheras de los vecinos. Los repartidores, en especial los de refrescos, cerveza y agua embotellada, generalmente gritan, avientan la mercancía, bajan y suben las cortinas de los camiones generando ruido. En ocasiones dejan andando los camiones de los cuales salen olores a gasolina o gas quemados. De igual forma colocan anuncios de diversos tipos sobre la banqueta y la marquesina se la acaban de cambiar hace unas semanas y ahora es más grande, con luz que dejan ocasionalmente encendida toda la noche (no sabemos si tiene permiso de la Delegación o de SEDUVI), [asimismo] realiza eventos promocionales junto con sus proveedores. mismos que obstruyen la vía pública y ponen música a volúmenes muy altos (...).

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-1353-2010 del 18 de mayo de 2010, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la entonces Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expediente número PAOT-2010-0594-SPA-329; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el día 24 de febrero de 2011 medient acusado con fecha 26 de febrero de 2011. www.paot.org.mx Página 1 de 7

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En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1353-2010 del 18 de mayo de 2010. personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó el reconocimiento de los hechos denunciados el día 4 de junio del 2010 donde: (...) se encontró que el establecimiento se encontraba abierto al público, pero no se realizaba ningún evento de promoción que pudiese generar emisiones de ruido o obstrucción (sic) a la vía pública, de igual forma tampoco se constató que se estuviese realizando la carga o descarga Únicamente se observó una camioneta de la empresa "LALA", la cual se encontraba del otro lado de la Calle sobre Begonias, pero no estaba descargando ningún producto. ni mucho menos obstruía la vía pública (...)

Mediante oficio PAOT-05-300/220-0843-2010 del 18 de junio de 2010. esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este organismo descentralizado. en atención a su escrito de denuncia. El mismo fue acusado con fecha 26 de febrero de 2010. Personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos el 18 de noviembre de 2010, en el que se hace constar que: (...) Observamos un camión, de distribución de refrescos de Pepsi, estacionado frente a un zahuán (sic) en la calle de Cocoteros. el cuál surtió a la tienda "El Buen Trato". Por otro lado se observaron dos anuncios de paletas heladas sobre la banqueta en la esquina de Cocoteros y Begonia. Posteriormente nos entrevistamos con la dueña de la tienda de abarrotes "El Buen Trato" la señora Lidia Loperena Garcia a quién invitamos a comparecer a la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal) para solventar el asunto de la denuncia (...)

El 25 de noviembre de 2010 compareció ante esta Subprocuraduría la C Lidia Loperena García. en su carácter de propietaria de la tienda de abarrotes denominada - El Buen Trato-. comprometiéndose a: Encender la luz eléctrica del anuncio de la marquesina ubicada en su local sólo entre las 19:00 y las 22:00 horas. Reubicar los dos letreros que tiene sobre la banqueta de manera que no obstruyan el paso peatonal. ubicándolos fuera de las esquinas y el paso de peatones. Solicitar un permiso a la Delegación Azcapotzalco para que le otorguen en un horario establecido. un área donde se pueden estacionar los camiones que surten su negocio. Este permiso deberá solicitarlo antes del 10 de diciembre de 2010. Sólo organizará eventos promocionales y degustaciones de dos a tres veces al año y solicitando autorización de la Delegación Azcapotzalco para tales eventos. 5) Reali rá el trámite para la actualización del uso de suelo ante-la Secretaria de- ---Dese olio Urbano y Vivienda del Distrito Federal (SEDUI). antes del catorce de( 1: • dicie bre de 2010. íixtwvv paot org mx Página 2 de 7

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Adicionalmente, la compareciente entregó copia de los siguientes documentos; credencial de elector, declaración de apertura del establecimiento mercantil, peticiones realizadas por la compareciente y permisos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco para realizar degustaciones y promociones en la vía pública en dos fechas específicas y contrato privado de compra-venta del local comercial, así como la documentación referente al cumplimiento de los requisitos de protección civil por parte de la Dirección General juridica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco. Personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos el 19 de enero de 2011, donde: (...) Nos entrevistamos con la C. Lidia Loperena García quien nos mostró el oficio DELAZCA/DGJG/DG/3986/10, el cual es una autorización de la Delegación Atzcapozalco (sic) para estacionar los camiones surtidores de la tienda "El buen trato" con un horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, sin embargo no se designa un área donde poder estacionar los camiones. La C. Loperena nos mostró el certificado único de zonificación de uso de suelo con número de folio 72423-181L0L110 expedido en 17 de noviembre de 2010 que certifica el uso de suelo para tienda de abarrotes con vigencia de un año a partir del dia siguiente de su expedición. (...) Asi mismo, la C. Loperena comentó que no ha realizado degustaciones desde el 29 de abril de 2010 a la fecha. Por último se constató que los letreros publicitarios que tienen sobre la acera. no obstruyen el paso peatonal (...)

De los documentos mostrados, es de destacarse que en el Certificado Único de Zonificación de Suelo con folio 72423-181L0L110 expedido el 17 de noviembre de 2010 se manifiesta que: (...) de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para AZCAPOTZALCO (...) determina que al predio o inmueble [ubicado en Cocoteros 138. Colonia Nueva Santa Maria. Delegación Azcapotzalcoj le aplica la zonificación: H/3/30M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% minimo de área libre y densidad Media (...); en donde los usos del suelo solicitados para: TIENDAS DE ABARROTES están PERMITIDOS ( ...).

Del oficio DEL-AZCA/DGJG/DG/3986/10 del 9 de diciembre de 2010. es de destacarse que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco autoriza: ( ...) estacionar los camiones que surten [el] negocio con denominación "El Buen Trato' ubicado en calle Cocoteros No. 138, colonia Nueva Santa Maria los dias de Lunes a Viernes, con un horario de 09:00 a 13:00 hrs., no omito mencionarle que para sus eventos de DEGUSTACION (sic) deberá ingresar su solicitud al Centro de Servicios y Atención Ciudadana especificando dias, horario y tipo de productos a degustar (...).

Con fecha 20e abril, se sostuvo una conversación telefónica cc* la erscna denunciante, quien manife ó que los horarios asignados para la desdarg r'nercancias al ,• www paoLorg mx

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establecimiento en cometo no son respetados (sic). Asimismo manifestó que todo se encuentra bien (sic), respecto a los demás hechos denunciados. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Del estudio de la Investigación y del escrito de denuncia, así como de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado de Atención e Investigación del presente instrumento, se desprende que: Sobre los hechos denunciados Del ruido y olores generados por los camiones repartidores que surten de mercancía al establecimiento mercantil con giro "tienda de abarrotes", no se constataron los hechos en los reconocimientos realizados por personal de esta Subprocuraduría. Sin embargo, se constató la ocupación de la vía pública por parte de los camiones referidos, entiéndase por esto en esto que los camiones repartidores ubicaban sus vehículos en las entradas de casas particulares colindantes o cercanas al establecimiento mercantil denunciado. En cuanto a la ocupación y/o invasión de la vía pública. especificamente de la banqueta, con anuncios publicitarios, se constató la presencia de los mismos durante las diligencias practicadas en el lugar motivo de la denuncia. Respecto a la presencia y encendido de un anuncio luminoso (marquesina) se constató su existencia sin corroborar que el referido permanece encendido en horarios nocturnos. Por último, de la generación de ruido por los denominados eventos de degustación y/o promocionales realizados por el establecimiento en comento, no se constataron los hechos referidos. Sobre las autorizaciones correspondientes

1. Uso de la vía pública

De la ocupación de la vía pública por los camiones repartidores. se presentó oficio DELAZCA/DGJG/DG/3986/10 del 9 de diciembre de 2010 donde la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco autoriza que los camiones referidos se estacionen para la surtir mercancia en un horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. que dice (...) Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y Gobierno (...) 1. Otorgar permisos para el uso de la via pública. sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma: ...).

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por parle de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco para la realización de dichos eventos y ocupar la vía pública para dicho fin, de conformidad con el Artículo 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, citado anteriormente. Anuncios publicitarios En cuanto a la colocación de los anuncios publicitarios sobre la banqueta, la propietaria acordó en comparecencia. reubicar los letreros (dos) para evitar el libre tránsito de los transeúntes, hecho que se constató en el último reconocimiento de hechos realizado por esta Subprocuraduría. Es de mencionarse que parte de la denuncia versa en cuanto a un anuncio publicitario diciendo: (...) la marquesina se la acaban de cambiar hace unas semanas y ahora es más grande, con luz que dejan ocasionalmente encendida toda la noche (...).

Tomando en cuenta que la denuncia fue ingresada el viernes 30 de abril de 2010, ratificado en misma fecha y admitida para su investigación el 18 de mayo de 2010. las disposiciones legales de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada el 20 de agosto de 2010, no aplican al anuncio en comento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice 'A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

Protección civil Derivado de la comparecencia de la persona propietaria del establecimiento mercantil denominado "El Buen Trato". se presentó el Aviso de Traspaso de Derechos de Declaración de Apertura de un Establecimiento Mercantil con número de folio 105 y fecha 23 de abril de 2007, el registro ante Protección Civil para el año 2010 por haber cumplido los requisitos en dicha materia pese el establecimiento mercantil es considerado de bajo riesgo y no está obligado a presentar Programa Interno de Protección Civil. cuanto a la competencia de la Delegación Azcapotzalco para las visitas de verificación De acuerdo con el Artículo 124 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Delegación Azcapotzalco está facultada para otorgar el permiso para la ocupación de la vía pública, que en este caso consiste al uso de arroyo vehicular y banqueta por parte de proveedores (automotores) y eventos promocionales, respectivamente Por lo tanto, de conformidad a lo establecido ret-Artícuta-rapárta . o

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B fracción I inciso a) de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, que a la letra dice: (...) En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia (...) Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes (...) Ordenar. a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: (...) Establecimientos Mercantiles; (...),

y en el articulo 124 fracciones III. IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que a letra dice: (...) Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.. Velar por el cumplimiento de las leyes. reglamentos, decretos. acuerdos. circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; (. .) Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa. ejerciendo las atribuciones del órgano Político-Administrativo en esta materia (...)Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del órgano Político- Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal; (...),

corresponde a la Delegación Azcapotzalco iniciar y dar seguimiento a las visitas de verificación para el cumplimiento de lo establecido en el permiso para estacionamiento en la vía pública en días y horarios establecidos, otorgado por la misma. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Se constató la ocupación de la vía pública por parte de camiones repartidores que surten mercancía al establecimiento mercantil denominado "El Buen Trato", ubicado en Cocoteros 138, Colonia Nueva Santa Maria. Delegación Azcapotzalco. Se constató la obstrucción por parte de dos anuncios publicitarios de la vía pública. específicamente de la banqueta. No se constató ruido, olores o contaminación visual por parte de camiones repartidores, eventos promocionales o de anuncios publicitarios luminosos. El establecimiento mercantil denominado "El Buen Trato", ubicado en Cocoteros 138, Colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, cumple con los requisitos para su legal funcionamiento. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedim i entos que substancien otras autoridades en el árlibito de sus respectivas‘ E competencias. www paot.org.mx Página 6 de 7

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En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco deberá coordinar y/o poner en marcha las visitas oculares para constatar que los horarios y días establecidos para el uso de la vía pública autorizados sean respetados por parte del establecimiento mercantil denominado "El Buen Trato", ubicado en Cocoteros 138, Colonia Nueva Santa Maria, Delegación Azcapotzalco. de conformidad con lo establecido en el Articulo 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 124 fracciones I, III, IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo 7 apartado B fracción I inciso a) de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental. CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a La Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco. QUINTO.- Realícese por el área correspondiente el seguimiento de lo dispuesto en la presente, de conformidad con el artículo 101 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. -Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduría A • ental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

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