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PROCURADLRIA AMBIENTAL. Y MI. ORDENAMIENT0
Subprocuraduría de Protección Ambiental
Expediente: PAOT-2010-1806-SPA-796
TERRITORIAL. DEL. D.F
No. Folio: PAOT-05-300/200-
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 26 de septiembre del 2011. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X. 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III. 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2010-1806-SPA-796, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:
ANTECEDENTES Con fecha 3 de agosto de 2010, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó ante este organismo descentralizado, correo electrónico mediante el cual denuncia que: (...) el estado físico deplorable de un cachorrito schnauzer (desnutrición severa), vitrinas muy pequeñas para animales grandes y 3 cachorritos diferentes razas mordieron a uno, se dio aviso lo sacaron, al parecer en estado inconsciente, se pidió hablar con veterinario y nunca salió (...) en tiendas selectas para animales [+kota sucursal Centro Comercial Santa Fe,
Avenida Vasco de Quiroga número 3800, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Cuajimalpa], se aprecia una falta de atención muy deficiente, esto fue el 31 de marzo por la tarde.
ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-2357-2010 del 11 de agosto de 2010, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT2010-1806-SPA-796, el cual se notificó mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2010, con acuse de recibido de misma fecha. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-2357-2010, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados levantando el acta correspondiente donde se constató que: (...) nos ubicamos al interior del centro comercial Santa Fe. encontrando en el primer nivel local 474 la tienda de mascotas "+KOTA", observando a la entrada del local un exhibidor de /' vidrio donde se encontraban tres cachorros de diversas razas, cabe mencionar que al interior In' no se observaron recipientes de comida y agua, sólo una cubierta de aserrín que funcionaba
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como cama, al fondo del local se encuentran los exhibidores de los perros que se encuentran a la venta, los cuales al momento de la presente diligencia se encontraban vacíos pues se estaban limpiando. al fondo de estos exhibidores había varios cachorros en contenedores. Con respecto a los exhibidores se encuentran colocados en tres niveles contando con comederos, bebederos y rejillas que permiten que tanto el excremento como la orina caigan a una charola. En este momento fuimos atendidos por el ciudadano Gilberto Granados, quien se presentó como el encargado del local y el médico veterinario zootecnista Jonathan Alexander, a los cuales se les explicaron los hechos que esta entidad investiga para posteriormente informarnos que los perros que se ponen a la venta cuentan con una alimentación adecuada a base de croquetas las cuales se colocan a su libre acceso así como un cuadro de vacunación. Con respecto a los exhibidores. éstos se desinfectan una vez por semana y se lavan dos veces al día por las mañanas y por las tardes. Los cachorros son colocados en los exhibidores de acuerdo a su tamaño teniendo un máximo de tres perros por exhibidor y cuando son de talla grande es colocado en el exhibidor más grande sólo. Por otra parte los perros son entregados a la tienda los jueves y viernes, refiriendo que la mayoría no están en la tienda más de tres días pues son vendidos muy rápido. Frente a los exhibidores se encuentran unos pequeños cubículos que funcionan para que los clientes interactúen con los perros y decidan cual comprar. Por último cabe mencionar que no se nos permitió tomar fotografías del local.
Mediante oficios PAOT-05-300/210-1865-2010 del 1 de septiembre de 2010, PAOT-05300/210-2674-2010 del 29 de octubre de 2010 y PAOT-05-300/210-2088-2011 del 24 de junio de 2011, esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, citó en repetidas ocasiones al propietario y/o encargado y/o representante legal del establecimiento Maskota S.A de C.V., con objeto de que compareciera ante esta unidad administrativa en relación a los hechos que se investigan. Al respecto, en fecha 19 de julio de 2011, se presentó ante esta entidad el representante legal del establecimiento con razón social "Maskota S.A. de C.V.", manifestando en comparecencia en relación a los hechos lo siguiente: (...) En relación a los perros que se venden en la tienda. tienen una edad de tres meses y se manejan sólo razas pequeñas, en caso de que algún cliente quiera una raza grande se le vende mediante pedido con un anticipo del 70% del valor del animal. Los exhibidores de vidrio con que cuenta la tienda tienen un tamaño de aproximadamente 150 centímetros de largo por 60 centímetros de ancho y 80 centímetros de altura, con tres cachorros, cabe señalar que no todo el día están en este sitio ya que existen cuneros con una cama de corcho que son espacios donde los animales puedes pasearse libres de igual manera se pasean por la tienda mediante una correa que es atada al cinturón del personal de la tienda. Los médicos veterinarios con que cuenta la tienda están certificados por SAGARPA. y están encargados de vigilar durante todo el día las condiciones de los perros en caso de que alguno se lastime durante el paseo por la tienda es atendido inmediatamente y si requiere de atención más especifica Maskota, cuenta con un centro de acopio en
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Naucalpan, donde se tiene un hospital que atiende este tipo de casos con atención médica veterinaria las 24 horas del día. La alimentación de los cachorros son croquetas de la marca Eukanoba ó Royal Canin, que son las que se venden en la tienda y se les da una vez al día, el agua está a su libre disposición. Por otra parte cabe señalar que actualmente la tienda no cuenta con animales ya que se encuentra en remodelación, contemplando cambiar el piso de los exhibidores de vidrio de los perros ya que anteriormente era una especie de rejilla que les lastimaba las patas y se les cambiara por unos barrotes que permiten que al pisar sea de una forma más firme y segura sin que se lastimen. Las remodelaciones duraran un par de semanas más por lo cual personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, se comunicara vía telefónica para poder ir a la tienda una vez terminadas las remodelaciones y poder acreditar las condiciones de los cachorros. 5. Por último los cachorros cuentan con una garantía de salud al ser vendidos de 60 días para todos los perros y de 2 años únicamente cachorros importados y sin descuento. A los clientes se les otorga una lista de médicos veterinarios a los cuales pueden acudir si en los 60 días presentan alguna enfermedad la consulta es gratuita y en caso de que fallezcan por enfermedad se les paga a los clientes. Para los perros importados a parte de fallecimiento por enfermedad también se cubre cuando sufren algún accidente. Asimismo en caso de que cumplan 4 meses de edad se ponen en descuento a los cachorros para garantizar su venta, otorgándoseles los mismos cuidados.
Mediante oficio PAOT-05-300/210-1240-2011 del 4 de abril de 2011, esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, solicitó a la Dirección General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuajimalpa, realizara de acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, una visita de verificación y/o inspección ocular en materia de maltrato animal al establecimiento mercantil "MASKOTA S.A. DE C.V.", en sucursal Centro Comercial Santa Fe, en virtud de que los perros que se encuentran a la venta no se les otorgan los cuidados necesarios para garantizar su bienestar en relación a espacio, alimentación e higiene. En fecha 31 de agosto de 2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, realizó un segundo reconocimiento de hechos levantando el acta correspondiente donde se constató que: (...) el local 474, ubicado en el primer nivel, del centro comercial Santa Fe, ubicado en Avenida Vascos de Quiroga número 3800, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, cuenta actualmente con una sección destinada para la exhibición de perros que se encuentran a la venta. En esta tienda con razón social Maskota S.A. de C.V., fuimos atendidos por el encargado (...) al cual se le informó de los hechos y otorgó su autorización para fotografiar una de las cunas
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en las cuales se tienen a los cachorros permitiendo que estos interactúen con los clientes a través del contacto físico. En este momento la tienda estaba abriendo por lo cual se constató la limpieza de les exhibidores de cristal y los cuneros así como la revisión de los animales por el médico veterinario encargado. Por otra parle tanto los cuneros como los exhibidores de cristal cuentan con bebederos. asimismo los cuneros cuentan con una leyenda que tiene por objeto hacer conciencia a los clientes sobre las obligaciones que se adquieren al adquirir una mascota. Los tiempos se observaron durante el tiempo que duro la presente diligencia activos y amigables con buen aspecto físico. En general la mayoría son razas de perros pequeños con edades que oscilan entre 2 a 6 meses de edad.
En fecha 5 de septiembre de 2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental. realizó una visita al sitio web www.maskota.com.mx . perteneciente a la tienda MASKOTA S.A. DE C.V.. levantándose el acta circunstanciada correspondiente en la cual se hace contar que: (...) se encontró información relacionada con las condiciones de salud e higiene en las que se mantienen a los cachorro que se tienen a la venta anexando a la presente acta las siguientes impresiones tomadas del sitio referido anteriormente: 1. Garantía genética de 2 años: en la cual se hace constar que al adquirir un cachorro en la tienda esta le entrega al comprador una guía de los cuidados y alimentación del animal así como un directorio de consultorios de médicos veterinarios zootécnistas a los cuales puede acudir sin ningún costo mientras dura la garantía en caso de que presente alguna enfermedad, así mismo una constancia de las condiciones en las cuales es entregado el animalito al momento de la compra; 2. Garantía de salud por 60 días: es otorgada por la tienda al comprador durante los 60 primeros días y sólo cubre en caninos las siguientes enfermedades (parvo virus, moquillo, tos de perrera o troquobronquitis), así mismo al momento de adquirir un animal es evaluado por un médico veterinario autorizado por la tienda quien extiende una constancia de la salud del canino. 3.Descubre TOKA + KOTA: es un programa que se tiene implementado en algunas de las tiendas de MASKOTA. entre ellas se encuentra la sucursal de Centro Comercial Santa Fe. que tiene como objetivo interactuar con los perros recibiendo una plática en la cual se explica sobre los cuidados que se les debe otorgar a los perros y las responsabilidades que se adquieren al comprar una mascota. todo esto en un ambiente de completo respeto y comodidad para los perros: 4.- Centro de Acopio de Animales +KOTA: en la cual se da información de las condiciones en las cuales se adquieren los cachorros que posteriormente son vendidos por la tienda en la cual se hace constar que estos animales cuentan con atención médica veterinaria de acuerdo a su especie y su edad: 5.- Filosofía y legalidad: en la cual se explica el compromiso de la tienda que tiene con los animales al crear y apoyar con diversos programas e instituciones para crear conciencia en la gente sobre el cuidado y amor hacia los animales y a la naturaleza en general, asimismo MASKOTA cuida responsablemente e invierte el 10% de sus ventas en cuidados, mantenimientos, higiene, profesionistas, instalaciones y asesorías médicas. para el mantenimiento responsable de sus mascotas.
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ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, admitió para su investigación los hechos relacionados con el incumplimiento a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, presuntamente por no proporcionarles un trato digno y respetuoso a los perros que se ponen a la venta dentro del establecimiento "MASKOTA S.A DE C.V.", ya que dentro del escrito de denuncia se describe que en la sucursal que se tiene de esta cadena de tiendas en el centro comercial Santa Fe, se presenció el deterioro físico de un ejemplar de la raza schnauzer así como el hacinamiento de varios cachorros que se agredían entre sí Al respecto. por tratarse de un establecimiento dedicado a la venta de mascotas la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, lo obliga en primer lugar a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar. Asimismo los artículos 27 y 28 de la citada ley refieren que: previa venta de cualquier animal, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que contenga la aplicación de vacunas de rabia y desparasitación interna y externa, suscrito por médico veterinario con Cédula Profesional. Asimismo entregará un certificado de salud, en el cual conste y dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo en el mismo el calendario de vacunación correspondiente, que registre las vacunas que le fueron suministradas al animal y las vacunas a realizar, por parte del comprador. Los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos: I. Animal o Especie de que se trate; II. Sexo y edad del animal; III_ Nombre del propietario; IV. Domicilio del propietario; V. Procedencia; VI. Calendario de vacunación: y VII. Dichos establecimientos están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido. En consecuencia personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, realizó dos reconocimientos de hechos en el primero se constató que el establecimiento MASKOTA S.A. DE C.V., se ubica en el local 474, del primer nivel, dentro del Centro Comercial Santa Fe ubicado en el número 3800, de la Avenida Vasco de Quiroga, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, contando con exhibidores de vidrio en los cuales se mantienen a tres cachorros de razas pequeñas por exhibidor y uno solo en caso de tratarse de un cachorro de talla mediana, al entrevistarnos con el médico veterinario encargado de la salud de los caninos refiere que cada uno de los cachorros cuenta con su cuadro de vacunación correspondiente a su edad y desparasitación, asimismo los perros son entregados a la tienda los días jueves y viernes con una permanencia máxima de tres días ya que se venden rápidamente.
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Con respecto a la higiene los exhibidores son desinfectados una vez por semana y se lavan dos veces al día por la mañana y por la tarde ya que en la parte trasera de los exhibidores se cuenta con perreras en las cuales duermen los cachorros por la noche y descansan. Durante el segundo reconocimiento de hechos se constató que la tienda actualmente cuenta con un área destinada específicamente para los cachorros ya que cabe señalar esta entidad citó a comparecer al representante legal del establecimiento "MASKOTA S.A. DE C.V.", quien declaró que la tienda entraría en remodelación cambiando totalmente su imagen en la cual incluye como forma de exhibidores unas cunas con una cama de corcho que funciona para que los cachorros rasquen y no se estresen entrando con contacto físico con los clientes asimismo los exhibidores de vidrio tiene un tamaño de 150 centímetros de largo por 60 centímetros de ancho y 80 centímetros de altura, manteniendo tres cachorros por exhibidor, aunado a lo anterior es importante mencionar que los caninos no se mantienen todo el día en estas áreas ya que son paseados por los vendedores por las instalaciones de la tienda o en su caso colocados en las cunas con un espacio mucho más amplio asimismo su permanencia en la tienda es de aproximadamente tres días o mucho menos por lo cual no se puede hablar de hacinamiento. Por otra parte entre los cuidados que se les proporciona a los cachorros se encuentra la atención médica contando con un médico veterinario certificado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), esta entidad tiene la facultad de emitir un certificado pecuario en materia zoosanitarias y está enfocada a dar cumplimiento y vigilancia a las normas en materia de sanidad animal que bene cumplir todos aquellos establecimientos que se dediquen a la movilización de animales como es el caso de la tienda MASKOTA. por tal motivo todos los animales con que comercia la tienda están diariamente supervisados por el veterinario y en el caso de que algún cachorro presenta alguna enfermedad es trasladado a un hospital veterinario con que cuenta la empresa ubicado en el municipio de Naucalpan, Estado de México. donde son atendidos debidamente. En relación a la alimentación se les proporciona croquetas una vez al día con libre acceso al agua, la ración que se les proporciona va en relación a la talla y edad ya que no es conveniente que se les de alimento a libre acceso para evitar problemas por obesidad los cachorros tienen a comer cuando se sienten aburridos y esto ocasiona que se desarrollen rápidamente con obesidad y puedan sufrir problemas en la conformación de sus huesos que no alcanzan la madures necesarias en relación con su peso. Esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, en relación a la venta de los cachorros se constató mediante la página de internet que la tienda MASKOTA otorga al comprador una guía de cuidados y alimentación así como un certificado de las condiciones de salud en que se entrega al cachorro y su carnet de vacunación con las vacunas que se le han administrado hasta ese momento y las desparasitaciones, anexando un directorio de consultorios veterinarios a los cuales puedes acudir en caso de que el animalito presente alguna
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enfermedad otorgando una garantía de salud de 60 días por enfermedades como parvovirus, moquillo, tos de perrera y traqueobronquitis. Por otra parte se les entrega el documento de pedigrí que es un certificado de venta contando con los datos del cachorro los datos del propietario y la procedencia de la carnada. Con lo cual se cumple con las obligaciones que establece la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal. En relación a la conducta de los cachorros que presuntamente se agreden entre si, cabe señalar que los perros como los humanos al crecer presentan varias etapas en su desarrollo y una de estas es la socialización y reconocimiento del cachorro entre su carnada en el cual se impregna de los comportamientos jerárquicos y sociales de su especie que ponen en práctica principalmente a través del juego con sus compañeros de carnada, esto les ayuda a que el animal en un futuro se relacione normalmente con otros perros, es por eso que cuando se encuentran en exhibición se observan que entre ellos se están mordiendo siendo un comportamiento normal de juego, asimismo se presenta la etapa de socialización que esta va desde el nacimiento hasta la madurez y la etapa crítica se sitúa entre los 45 días (mes y medio y los 3-4 meses de edad. Durante esta época el cachorro debe experimentar todo tipos de experiencia: otras personas, otros perros, ruidos, lugares y situaciones hasta ahora desconocidas. De esta manera se predispone a que, cuando sea adulto, asimile más fácilmente nuevas experiencias y se adapte con facilidad. Si el cachorro no ha tenido contacto con el ser humano durante las primeras diez semanas de su vida lo más normal es que desarrolle problemas de comportamiento como timidez, inseguridad y desconfianza ante ellos. Aunado a lo anterior MASKOTA promueve el contacto físico entre las mascotas y sus clientes al implementar en la tienda un programa llamado TOKA + KOTA. que tiene como función principal precisamente la convivencia de los animales y los humanos permitiendo acariciar y cargar a los cachorros así como el promover la responsabilidad que conlleva la adquisición de una mascota al impartir platicas sobre los cuidados de los animales y concientizar a los clientes al colocar en las cunas leyendas como: "Las mascotas son seres vivos que debemos cuidar y aprender a conocer" o; "No soy un juguete, si no te comprometes a cuidarme y darme cariño por toda mi vida no me lleves contigo"; "Si me vas a regalar. no lo hagas de sorpresa. pregunta antes si me quiere la persona que me cuidará":
Por último es importante señalar que los cachorros que son adquiridos por MASKOTA. son supervisados por sus médicos veterinarios, lo que les garantiza un trato digno y respetuoso.
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RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye: • Esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, de acuerdo a la información obtenida durante la presente investigación. constató que la tienda MASKOTA S.A. DE C.V., ubicada en el local 474, del primer nivel, dentro del Centro Comercial Santa Fe, en el número 3800, de la Avenida Vasco de Quiroga. colonia Lomas de Santa Fe. Delegación Cuajimalpa, da cabal cumplimiento a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, en sus artículos 27 y 28. Otorgándoles un trato digno y respetuoso a los cachorros que se venden en el local así como promoverlo entre sus clientes. La presente resolución. únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO - Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, para su archivo y resguardo. TERCERO Notifíquese la presente Resolución a la parte denunciante. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica —Viétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental de la Procurad ría Arnbkental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
C.c.p. Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar. Procurador
biental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
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