RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

rO PROCURADURÍA AMBIENTAL Subprocuraduría de Protección Ambiental Y DEL ORDENAMIENTO Expediente: PAOT-2012-1002-SPA-543 TERRITORIAL DEL D.F.
Author:  Jaime Torres Pinto

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Y DEL ORDENAMIENTO

Expediente: PAOT-2012-1002-SPA-543

TERRITORIAL DEL D.F.

No. Folio: PAOT-05-300/200-

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a diecinueve de febrero de dos mil trece. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción VI, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2012-1002-SPA-543, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 30 de mayo de 2012, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales, presentó ante esta entidad, un escrito mediante el cual denuncia:

(...) humo generado por el establecimiento mercantil ubicado en el local C de la calle Monte Albán 612, colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez (...)

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-1974-2012 del 11 de junio de 2012, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT2012-1002-SPA-543; acusando de recibido vía correo electrónico el 23 de enero de 2013. Mediante oficio con folio PAOT-05-300/210-1112-2012 del 19 de junio de 2012, se citó al propietario y/o encargado del establecimiento mercantil motivo de denuncia, con la finalidad de que se presentara en las oficinas de esta Procuraduría, con el objeto de comparecer lo que a su derecho conviniera. Al respecto, el 09 de julio de 2012, se presentó en las oficinas de esta Procuraduría una persona quien dijo ser la encargada del establecimiento mercantil denominado "Pozolería Los Gallos Monte Albán", quien durante la presente comparecencia manifestó lo siguiente:

(...) soy la encargada del establecimiento mercantil con el nombre comercial de Pozolería "Los Gallos Monte Albán", la cual se encuentra en funcionamiento desde hace dos años y abre de lunes a domiplule las 13:00 a las 22:00 horas, donde la actividad consisten en la venta de alimentos (pozo- „' amitas, ,pooz& ilew, ninguno de los alimentos se preparan en este www.paot.org.mx

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PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F.

Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2012-1002-SPA-543 No. Folio: PAOT-05-300/200- Q 9 Q 5 -2013

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domicilio, estos ya llegan preparados al establecimiento, contando para ello con la siguiente distribución de áreas: una cocina, una parrilla afuera, sanitarios para comensales y otro para trabajadores y área de atención a comensales. En la cocina cuenta con una campana y una estufa de gas que sirve para calentar el pozole y el caldo, en la parte exterior hay otra campana y una parrilla donde se elaboran las tortillas y los sopes. Refiero que al lado de este local existe otro establecimiento que se dedica a la venta de alimentos (elaboración de tacos) y no cuenta con campanas o filtros de extracción y la grasa generada en el transcurso de la tarde es vertida en la coladera que da hacia mi establecimiento (...) Me encuentro en la mejor disposición de apoyar en la solución de esta problemática para lo cual no tengo inconveniente en que personal de esta Procuraduría se constituya en las instalaciones de mi representada el 18 de julio de 2012 a las 17:30 horas, a fin de observar el desarrollo de su actividad y constatar el cumplimiento la normatividad ambiental (...)

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1974-2012, en fecha 21 de junio de 2012, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó una visita de reconocimiento de hechos, constatando que: (...) nos constituirnos en el lugar de los hechos denunciados y encontramos que en el 612 de Monte Albán hay un edificio de tres niveles y en la planta baja se encuentra un establecimiento denominado "Tacos y pozole Los gallos", en ese momento habían una mesa con comensales pero ningún empleado realizaba ningún alimento por lo que no se observó generación de humo y olores, pedimos hablar con el encargado del lugar pero no se encontraba en ese momento por lo que nos retiramos del lugar (...)

Mediante oficio con folio PAOT-05-300/210-1358-2012 de fecha 27 de julio de 2012, se citó al propietario y/o encargado del establecimiento mercantil denominado "el Taquito", con la finalidad de que se presentara en las oficinas de esta Procuraduría, con el objeto de comparecer lo que a su derecho conviniera. Al respecto, el 03 de agosto de 2012. se presentó en las oficinas de esta Procuraduría una persona quien dijo ser la encargada del establecimiento mercantil denominado "Pozolería Los Gallos Monte Albán", quien durante la presente comparecencia manifestó lo siguiente: (...) soy la encargada del establecimiento mercantil Taquería "El Taquito", la cual se encuentra en funcionamiento desde hace veinticinco años y abre de lunes a domingo de las 17:00 a las 23:00 horas, donde la actividad consisten en la venta de alimentos (tacos de suadero, pastor, cabeza, lengua), contando para ello con la siguiente distribución de áreas: una parrilla de gas dentro del local, con campana y ducto de extracción, sanitario para comensales y trabajadores, dos mesas para clientes y una barra de atención a comensales (...) Me encuentro en la mejor disposición de apoyar en la solución de esta problemática para lo cual no tengo inconveniente en que personal de esta Procuraduría se constituya en las instalaciones de mi representada el 7 de agosto de 2012 a las 17:30 horas, a fin de observar el desarrollo de su actividad y constatar el cumplimiento la normatividad ambiental (...)

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PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

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Con fecha 07 de agosto de 2012, personal adscrito a esta Procuraduría, realizó una segunda visita de reconocimiento de hechos, mediante la cual se hace constar que: (...) nos entrevistamos con la dueña del establecimiento llamado "El taquito" y encontramos que en el edificio 612 de Monte Albán local "C" se encuentra la taquería que cuenta con una parrilla. Arriba de ésta, una campana de extracción conectada a un ducto que está dirigido hacia la azotea del edificio, el cual estaba en funcionamiento, ingresamos al edificio para verificar si se percibía emisión de humo y olor, cabe destacar que en ese momento los empleados estaban elaborando alimentos, encontramos que en la salida del ducto hay una caja de madera que sirve para filtrar el humo, sin embargo, se perciban las emisiones, bajamos al local y le comentamos a la persona denunciada que era importante instalar un filtro para que ya no se perciba el olor a lo que la persona quedó en toda la disposición de tomar las medidas pertinentes para llegar a la resolución de dicha problemática (...)

En seguimiento a lo anterior, personal adscrito a esta entidad, en fecha 15 de enero de 2013, realizó una tercera visita de reconocimiento de hechos, mediante la cual se constató: (...) nos constituimos en la calle de Monte Albán, frente al local "C" marcado con el número 612, donde se ubica el establecimiento mercantil denominado "El Taquito", acto seguido el personal actuante procedió a entrevistarse con el (...) encargado del establecimiento, se le informó el motivo de nuestra visita, asimismo se le solicitó el acceso con la finalidad de constatar las modificaciones realizadas, a lo cual acepto. mostrando en ese momento que en el ducto de la campana de extracción, se ha instalado un filtro, asimismo se instaló una trampa de grasa, posteriormente nos mostró que la azotea donde se encuentra el extractor, está cubierto por una especie de caja de madera con un orificio de aproximadamente 30 cm por 30 cm., finalmente nos informó que el filtro es cambiando cada 2 meses, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento (...)

En fecha 21 de enero de 2013, mediante el oficio PAOT-05-300/210-0157-2013, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante, respecto de las gestiones realizadas hasta ese momento para la atención de su denuncia, mismas que fueron notificados vía correo electrónico el 23 de enero de 2013, acusando de recibido en la misma fecha.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Del estudio de los hechos denunciados son de considerarse las siguientes observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos. En el escrito de denuncia se señala que: (...) humo generado por el establecimiento mercantil ubicado en el local C de la calle Monte Albán 612, colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez (...) PROCURADURÍA AMB IENTAL Y DE ORDENAMIr9,-ry

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Al respecto, de las visitas de reconocimiento de hechos realizadas en fecha 03, 07 de agosto de 2012 y 15 de enero de 2013. se constató que el establecimiento mercantil denominado "El Taquito", no contaba con ninguna medida o mecanismo que mitigara las emisiones a la atmosfera, por lo anterior en la comparecencia de fecha 03 de agosto de 2012, y en especificó en la visita realizada el 07 de agosto de 2012, el encargado se comprometió a instalar un filtro y una trampa de grasa, con la finalidad de observar lo dispuesto por la legislación en materia ambiental y evitar molestias a los vecinos. Es importante mencionar que personal adscrito a esta Procuraduría, constató el cumplimiento de los compromisos adoptados de la comparecencia en cita, toda vez que, en la visita de reconocimiento de hechos de fecha 15 de enero de 2013, se observó la instalación de un filtro y de una trampa de grasa. Derivado de lo anterior, la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 123 establece que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y los límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, subsuelo, suelo, redes de drenaje, alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal. En el artículo 151 del mismo ordenamiento legal, señala que está prohibido las emisiones de olores, asimismo es obligación de los propietarios de fuentes que generen cualquier contaminante, el instalar mecanismos para recuperación y disminución de olores o a retirar los elementos que generan contaminación visual. En el mismo tenor, el artículo 126 de la citada Ley, menciona que está prohibido emitir o descargar contaminantes a la atmósfera, el agua y los suelos que ocasionan o que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños al ambiente o que puedan afectar la salud. Por los argumentos arriba vertidos, esta Procuraduría determina dar por concluido el presente procedimiento, toda vez, que el establecimiento mercantil denominado "el taquito" ubicado en la calle de Monte Albán, número 612, local C, colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, no contraviene precepto alguno de la Ley Ambiental del Distrito Federal. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye: • Se constató que el establecimiento mercantil denominado "El Taquito", ubicado en la calle Monte Albán, número 612, local C, colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, realizó la instalación de un filtro y una trampa de grasa con la finalidad de mitigar las emisiones de partículas a la atmósfera. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto.

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En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante. TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica- Viétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuradu Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. •

C.c.p

Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar. - Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

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