RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCI

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Visto el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se derogan las Directivas 79/11/CE y 91/414/CE del Consejo y, en particular el artículo 33 del mismo. Visto el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y sus mezclas. Visto el Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Visto el Reglamento (UE) Nº 546/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios. Conforme a la/s Directiva/s ……………..por la/s que se incluye/n la/s sustancia/s activa/s en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 540/2011 de 25 de mayo de 2011, en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas. Vista la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Considerando el artículo 8 del Real Decreto 1130/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que dispone que corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la gestión de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Nº REGISTRO: ES-00009 luna experience

Nº REGISTRO: ES-00009 luna experience

Nombre comercial: luna experience Número de autorización: ES-00009 Fecha de inscripción: 24/01/2014 Fecha de caducidad: 24/01/2017 Titular BAYER CROPSCIENCE, S.L. C/ Charles Robert Darwin, 13. Parque Tecnológico 46980 PATERNA (Valencia) 961965300 961965345

Fabricante BAYER S.A.S. (LYON) 16, rue Jean-Marie Leclair F-69266 LYON (Lyon cedex 09) FRANCIA

Composición: FLUOPIRAM 20% ( ) + TEBUCONAZOL 20% ( ) [SC] P/V Tipo Función: --

Envases: Presentación/Capacidad/Material Botellas de polietileno de 100, 250 (conteniendo 200 ml), 500 ml, 1 y 3 l. Garrafas de polietileno de 5 y 10 l.

Usos y dosis autorizados:

USO

AGENTE

Dosis Minmáx.

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

ROYA

Ajos

STEMFILIUM

0,6 - 1 l/ha

Efectuar una aplicación desde la aparición de la 3ª hoja hasta la maduración del bulbo, con un volumen de caldo de 300-800 l/Ha.

BOTRITIS

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Nº REGISTRO: ES-00009 luna experience

USO

AGENTE

Dosis Minmáx.

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

ESCLEROTINIA

OIDIO

Albaricoquero

(ver nota)

Efectuar una aplicación a dosis de 0,2-0,7 l/Ha. o bien dos aplicaciones a dosis de 0,2-0,38 l/Ha. con un intervalo mínimo de 7 días y un volumen de 500-1.500 l/Ha. de caldo en ambos casos, desde el momento de la floración hasta el inicio de la recolección.

0,6 - 1 l/ha

Efectuar una aplicación desde la aparición de la 3ª hoja hasta la maduración del bulbo, con un volumen de caldo de 300-800 l/Ha.

MONILIA

ROYA

STEMFILIUM

Cebolla

BOTRITIS

ESCLEROTINIA

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Nº REGISTRO: ES-00009 luna experience

USO

AGENTE

Dosis Minmáx.

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

MONILIA

Cerezo

(ver nota)

Efectuar una aplicación a dosis de 0,2-0,7 l/Ha. o bien dos aplicaciones a dosis de 0,2-0,38 l/Ha. con un intervalo mínimo de 7 días y un volumen de 500-1.500 l/Ha. de caldo en ambos casos, desde el momento de la floración hasta el inicio de la recolección.

(ver nota)

Efectuar una aplicación a dosis de 0,2-0,75 l/Ha. o 2 aplicaciones a dosis de 0,2-0-45 l/Ha., tratando desde la floración hasta el inicio de la recolección con un volumen de caldo de 500-1.500 l/Ha. de caldo.

(ver nota)

Efectuar una aplicación a dosis de 0,2-0,7 l/Ha. o bien dos aplicaciones a dosis de 0,2-0,38 l/Ha. con un intervalo mínimo de 7 días y un volumen de 500-1.500 l/Ha. de caldo en ambos casos, desde el momento de la floración hasta el inicio de la recolección.

OIDIO

ALTERNARIA

Manzano

OIDIO

MOTEADO

Melocotonero

MONILIA

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USO

AGENTE

Dosis Minmáx.

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

OIDIO

OIDIO

Nectarino

(ver nota)

Efectuar una aplicación a dosis de 0,2-0,7 l/Ha. o bien dos aplicaciones a dosis de 0,2-0,38 l/Ha. con un intervalo mínimo de 7 días y un volumen de 500-1.500 l/Ha. de caldo en ambos casos, desde el momento de la floración hasta el inicio de la recolección.

(ver nota)

Efectuar una aplicación a dosis de 0,2-0,75 l/Ha. o 2 aplicaciones a dosis de 0,2-0-45 l/Ha., tratando desde la floración hasta el inicio de la recolección con un volumen de caldo de 500-1.500 l/Ha. de caldo.

MONILIA

ALTERNARIA

Peral

STEMFILIUM

OIDIO

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USO

AGENTE

Dosis Minmáx.

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

MOTEADO

Vid de vinificación

OIDIO

0,12 0,38 l/ha

Efectuar una sola aplicación desde la aparición de la 1ª hoja hasta la maduración de la uva, con un volumen de caldo de 400-1.500 l/Ha. de caldo.

Plazos de Seguridad (Protección del consumidor): Cultivo

P.S. (días)

Manzano, Peral, Vid de vinificación Ajos, Albaricoquero, Cebolla, Cerezo, Melocotonero, Nectarino

14 7

Condiciones generales de uso: Aplicar en pulverización normal

Excepciones: -Clase de usuario: -Mitigación de riesgos en la manipulación: El aplicador deberá utilizar guantes de protección durante la mezcla/carga, aplicación y al manipular el equipo de aplicación o superficies contaminadas, además durante la aplicación con tractor (si no va dotado de cabina cerrada) en frutales y vid y con mochila en ajos y cebolla se utilizará ropa contra salpicaduras de productos líquidos según UNE-EN 13034:2005+A1:2009. Durante la limpieza del equipo se utilizará el mismo equipo de protección que durante la aplicación. El plazo de reentrada en frutales de hueso será de 7 días, en frutales de pepita si se realiza una aplicación será de 10 días, 14 en vid y en frutales de pepita si se efectúan 2 aplicaciones. No entrar al cultivo hasta que el producto esté seco. SPo 2: Lávese toda la ropa de protección después de usarla

Clasificaciones y Etiquetado: Clase y categoría de peligro (Humana)

Carcinogenicidad. Categoría 2. Tóxicos para la reproducción. Categoría 2.

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Pictograma Palabra Advertencia Indicaciones de peligro

Consejos de Prudencia

Clase y categoría de peligro (Medio ambiental) Pictograma Palabra Advertencia Frases de Riesgo Consejos Prudencia

GSH08 (peligro para la salud) Atención H351 - Se sospecha que provoca cáncer . H361 - Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto . P202 - No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. P260 - No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/ el aerosol. (El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables) P280 - Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. (El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo) P308+P313 - EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico. P405 - Guardar bajo llave. Acuático crónico 1

GSH09 (medio ambiente) Atención H410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. P201 - Pedir instrucciones especiales antes del uso. P273 - Evitar su liberación al medio ambiente. (Si no es éste su uso previsto) P391 - Recoger el vertido. P501 - Eliminar el contenido/el recipiente en (De conformidad con la normativa local, regional, nacional o internacional (especifíquese))

“A FIN DE EVITAR RIESGOS PARA LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE SIGA LAS INTRUCCIONES DE USO", en caracteres que resalten el texto. Mitigación de riesgos ambientales: SPe 3: Para proteger los organismos acuáticos en aplicaciones de vid, ajos y cebolla, respétese sin tratar una banda de seguridad de 10 m. hasta las masas de agua superficial SPe 3: Para proteger los organismos acuáticos en aplicaciones de frutales, respétese sin tratar una banda de 20 m. o de 10 m. con la utilización de boquillas de reducción de deriva del 50% hasta las masas de agua superficia

Eliminación Producto y/o caldo: -Gestión de envases:

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Enjuague enérgicamente tres veces cada envase que utilice, vertiendo el agua de lavado al depósito (del pulverizador). Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, en la etiqueta deberá figurar la siguiente frase: Entregar los envases vacíos o resíduos de envases bien en los puntos de recogida establecidos por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (SIG) o directamente en el punto de venta donde se hubiera adquirido si dichos envases se han puesto en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno

Otras indicaciones reglamentarias: En la etiqueta se hará constar que "contiene 1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona, nº CAS:2634-335". Puede provocar una reacción alérgica. SP1: NO CONTAMINAR EL AGUA CON EL PRODUCTO NI CON SU ENVASE. (No limpiar el equipo de aplicación del producto cerca de aguas superficiales/Evitese la contaminación a través de los sistemas de evacuación de aguas de las explotaciones o de los caminos)

Condiciones de almacenamiento: -Requerimiento de datos/estudios complementarios: -Obligaciones del Titular: El titular de la autorización está obligado a informar, sobre cualquier efecto adverso en la salud humana o en el medio ambiente tras el uso del producto. La etiqueta del presente preparado debe estar conforme al Reglamento (UE) nº 547/2011, cualquier modificación sobre la etiqueta aprobada deberá ser solicitada ante este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Otras Obligaciones: De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, dando las debidas instrucciones a los trabajadores y adoptando las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. A estos efectos, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de dicha Ley en lo relativo a los equipos de trabajo y medios de protección, deberá estarse al contenido de la autorización de comercialización del producto fitosanitario, y, especialmente, al uso obligado de las prendas protectoras y demás elementos del equipo de protección personal contenidos en la misma. La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

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