RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCI

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Visto el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se derogan las Directivas 79/11/CE y 91/414/CE del Consejo y, en particular el artículo 33 del mismo. Visto el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y sus mezclas. Visto el Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Visto el Reglamento (UE) Nº 546/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios. Conforme a la/s Directiva/s ……………..por la/s que se incluye/n la/s sustancia/s activa/s en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 540/2011 de 25 de mayo de 2011, en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas. Vista la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Considerando el artículo 8 del Real Decreto 1130/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que dispone que corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la gestión de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Nº REGISTRO: ES-00128 TBM 75 WG

Nº REGISTRO: ES-00128 TBM 75 WG

Nombre comercial: TBM 75 WG Número de autorización: ES-00128 Fecha de inscripción: 23/09/2015 Fecha de caducidad: 31/10/2018 Titular SHARDA CROPCHEM ESPAÑA, S.L. Carril Condomina, 3 Edf. Atalayas Business Center. Planta 12 30006 MURCIA ((murcia)) ESPAÑA 868127589 868127588

Fabricante SHARDA CROPCHEM LTD. Domnic Holm, 29 Road 400050 BANDRA (W) (Mumbai) India

Composición: TRIBENURON-METIL 75% [WG] P/P Tipo Función: --

Envases: Presentación/Capacidad/Material Botes de plástico (polietileno) de 100, 250, 500 y 1000 g.

Usos y dosis autorizados:

AGENTE

Dosis Min-máx. Kg/ha

Nº Aplic.

USO Avena Cebada Centeno Trigo Triticale

DICOTILEDONEAS ANUALES DICOTILEDONEAS ANUALES DICOTILEDONEAS ANUALES DICOTILEDONEAS ANUALES DICOTILEDONEAS ANUALES

0,02 0,02 0,02 0,02 0,02

1 1 1 1 1

Vol. Caldo 100-600 l/ha 100-600 l/ha 100-600 l/ha 100-600 l/ha 100-600 l/ha

Plazos de Seguridad (Protección del consumidor): Cultivo

P.S. (días)

Avena, Cebada, Centeno, Trigo, Triticale

N.P.

Condiciones generales de uso: El preparado no se usará en combinación con otros productos. Aplicar en pulverización con equipo con barra horizontal desde el estadio de 2 hojas desplegadas hasta el estadio hoja bandera (BBCH 12-39). No aplicar antes de finales de febrero del año de la cosecha. En la etiqueta se darán instrucciones para el correcto uso del producto, así como las

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advertencias necesarias para que el agricultor pueda cerciorarse de los riesgos de su utilización por fitotoxicidad en variedades sensibles del propio cultivo o en los cultivos adyacentes. Se recomienda hacer una revisión continua de la posible aparición de resistencias y revisar los métodos de gestión

Excepciones: -Clase de usuario: Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales

Mitigación de riesgos en la manipulación: El aplicador deberá utilizar guantes de protección química y ropa de trabajo adecuada durante la mezcla/carga, aplicación y limpieza del equipo. Durante la aplicación con tractor se deberán usar los guantes de protección para manipular el equipo de aplicación o superficies contaminadas. SPo 2: Lávese toda la ropa de protección después de usarla. No entrar al cultivo hasta que el producto esté seco

Clasificaciones y Etiquetado: Clase y categoría de peligro (Humana) Pictograma Palabra Advertencia Indicaciones de peligro Consejos de Prudencia

Clase y categoría de peligro (Medio ambiental) Pictograma Palabra Advertencia

Irritación ocular. Categoría 2. Sensibilizantes cutáneos. Categoría 1.

GSH07 (signo de exclamación) Atención H317 - Puede provocar una reacción alérgica en la piel. H319 - Provoca irritación ocular grave. P261 - Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/ el aerosol. (El fabricante o el proveedor especificarán las condiciones aplicables) P264 - Lavarse concienzudamente tras la manipulación. (El fabricante o el proveedor especificarán las partes del cuerpo que hay que lavar tras la manipulación) P280 - Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. (El fabricante o el proveedor especificarán el tipo de equipo) P302+P352 - EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con agua y jabón abundantes. P305+P351+P338 - EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. Acuático agudo 1 Acuático crónico 1

GSH09 (medio ambiente) Atención

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Frases de Riesgo Consejos Prudencia

H410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. P273 - Evitar su liberación al medio ambiente. (Si no es éste su uso previsto) P391 - Recoger el vertido. P501 - Eliminar el contenido/el recipiente en (De conformidad con la normativa local, regional, nacional o internacional (especifíquese))

“A FIN DE EVITAR RIESGOS PARA LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE SIGA LAS INTRUCCIONES DE USO", en caracteres que resalten el texto. Mitigación de riesgos ambientales: SPe 3: Para proteger los organismos acuáticos, respétese sin tratar una banda de seguridad de 10 metros con cubierta vegetal hasta las masas de agua superficial. SPe 3: Para proteger las plantas no objetivo, respétese sin tratar una banda de seguridad de 5 m hasta la zona no cultivada

Eliminación Producto y/o caldo: NO CONTAMINAR EL AGUA CON EL PRODUCTO NI CON SU ENVASE. (No limpiar el equipo de aplicación del producto cerca de aguas superficiales/Evítese la contaminación a través de los sistemas de evacuación de aguas de las explotaciones o de los caminos). Gestión de envases: Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, en la etiqueta deberá figurar la siguiente frase: Entregar los envases vacíos o resíduos de envases bien en los puntos de recogida establecidos por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (SIG) o directamente en el punto de venta donde se hubiera adquirido si dichos envases se han puesto en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno

Otras indicaciones reglamentarias: SP1: NO CONTAMINAR EL AGUA CON EL PRODUCTO NI CON SU ENVASE. (No limpiar el equipo de aplicación del producto cerca de aguas superficiales/Evitese la contaminación a través de los sistemas de evacuación de aguas de las explotaciones o de los caminos)

Condiciones de almacenamiento: -Requerimiento de datos/estudios complementarios: -Obligaciones del Titular: El titular de la autorización está obligado a informar, sobre cualquier efecto adverso en la salud humana o en el medio ambiente tras el uso del producto. La etiqueta del presente preparado debe estar conforme al Reglamento (UE) nº 547/2011, cualquier modificación sobre la etiqueta aprobada deberá ser solicitada ante este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Otras Obligaciones:

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De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, dando las debidas instrucciones a los trabajadores y adoptando las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. A estos efectos, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de dicha Ley en lo relativo a los equipos de trabajo y medios de protección, deberá estarse al contenido de la autorización de comercialización del producto fitosanitario, y, especialmente, al uso obligado de las prendas protectoras y demás elementos del equipo de protección personal contenidos en la misma. La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

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