Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Expositor: C.P. M

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Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

Expositor: C.P. Martín R. Caranta

[email protected]

Ciudad de Buenos Aires, 8 de junio de 2016

Sujetos alcanzados por la RG 3878 Sujetos alcanzados

Sujetos exceptuados

Personas humanas

Los comprendidos en la Ley 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1) Empresas, en los términos de la Resolución 24/2001 de la ex SePyME.

Aquellos que desarrollen actividades de:  Construcción y  Minería

Cuando pertenezcan al sector servicios, por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios si sus ventas totales anuales son inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa. 2

Sujetos alcanzados por la RG 3878 Beneficios en el IVA

Actividades Agropecuarias

 Cancelar trimestralmente el impuesto; y  Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta.

 Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir a estos beneficios, previamente solicitar el desistimiento de la opción de pago anual.  No aplica la limitación del plazo de 3 años para dicho desistimiento (RG 1745, art. 4).

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Sujetos alcanzados por la RG 3878

Sujetos Excluidos

Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por:  Delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o  Delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

4

Categorización como PyME El art. 1º de la Res. 24/2001 (SEPyME) fue sustituido por la Res. 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs. Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Categoría/ Sector Micro

Agropecuario

Industria

Comercio

Servicios

$2.000.000

$7.500.000

$9.000.000

$2.500.000

Pequeña

$13.000.000 $45.500.000 $55.000.000 $15.000.000

Mediana (tramo 1)

$100.000.000 $360.000.000 $450.000.000 $125.000.000

5

Categorización como PyME Concepto de ventas anuales (Res. 24/2001, art. 2º): Se entenderá por

el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) Estados Contables o ventas totales anuales,

información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el IVA, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

6

Categorización como PyME Fuente de las ventas anuales (Res. 24/2001, art. 2º bis): Para determinar el valor de las ventas totales anuales la Autoridad de Aplicación requerirá:  Los últimos tres (3) Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción; o  Declaración Jurada de ventas para cada uno de los tres (3) últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.

7

Categorización como PyME Forma de determinar el sector de actividad (Res. 24/2001, art. 3º): Para definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa se adopta el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la RG (AFIP) 3537 (del 30/102/2013, y aquellas que la reemplacen, según el cuadro que se detalla a continuación:

8

Categorización como PyME

9

Categorización como PyME

10

Categorización como PyME No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas aquellas empresas que realicen las actividades de las secciones que se detallan a continuación:

11

Categorización como PyME La pertenencia de las empresas respecto de los sectores determinados se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa. En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores, de acuerdo al criterio establecido en el artículo 2° de la Res. 24/2001 (SEPyME). En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana.

12

Categorización como PyME Ley 25.300, art. 1º, 3er párrafo: No serán consideradas MIPyMEs a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. Res. 24/2001 (SEPyME, art. 4º): No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén:  controladas por o  vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. A los efectos de determinar cuando una empresa está controlada por o vinculada a otra/s empresa/s o grupos económicos, regirá lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

13

Categorización como PyME Empresa controlada por otra: El cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2°, 2° bis y 3° de la Res. 24/2001 (SEPyME) deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. Para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas según los Estados Contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el art. de dicha resolución. Empresa vinculada a otra/s: El cumplimiento de los requisitos establecidos deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. Si una (1) de las empresas no cumple los requisitos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana.

14

Requisitos para obtener los beneficios RG 3878 (art, 3º): Los responsables deberán: a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones. b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos. c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la RG 3537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas (art. 1°). d) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes. f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra. 15

Efectos de los beneficios Vigencia

Aprobación de categorización Pautas operativas

La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización.

Estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs, del Ministerio de Producción.

Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la RG 3878, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la página web de la AFIP (art. 7º).

16

Decaimiento de los beneficios Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: 1.Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o 2.Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento dispuesto en el Artículo 5°.

17

Baja automática de los beneficios No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

18

Sistema de Cuentas Tributarias Los responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en la RG 3878 estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.

19

Pago Trimestral del IVA Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán: a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario. b) Cancelar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando ¿exclusivamente? el procedimiento de transferencia electrónica de fondos (RG 1778), hasta el día que –de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable– fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:

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Pago Trimestral del IVA Cronograma de vencimientos:

PERÍODO FISCAL

VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto

Hasta el día que corresponda a agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda a noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el día que corresponda a febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el día que corresponda a mayo.

En caso de pago fuera de término, los intereses resarcitorios se ingresarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente. 21

Certificado de Exclusión Micro Empresas

Cuando declaraciones juradas del IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la RG 2226, sus modificatorias y complementarias.

Pequeñas y Medianas

Las Pequeñas y Medianas empresas (tramo 1) deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales. Aclaración: Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

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Certificado de Exclusión Controles Sistémicos

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos previstos por la RG 2226.

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Misceláneas Plan para beneficiar a las PyME

 IVA trimestral  Certificado de no retención/percepción de IVA  Incremento de mínimos para retenciones

Además, existe un Proyecto de Ley que contiene: régimen de fomento a inversiones (plazo acotado), alivio impositivo, modificación leyes PyME (24.467 y 25.300) y medidas de financiamiento.

24

Vigencia Las disposiciones de la RG 3878 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes. No obstante, el decaimiento por falta de pago -art. 4º inc. b)- se aplicará desde el día 1º de diciembre de 2016, inclusive.

25

¡Muchas gracias!

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