RESOLUCIÓN N Provincia de Santa Fe

RESOLUCIÓN N° Provincia de Santa Fe Defensoría del Pueblo SANTA FE, 254 2 7 AGO 20U VISTO: El Expediente N° 11155/2014 iniciado de Oficio por est

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RESOLUCIÓN N° Provincia de Santa Fe Defensoría del Pueblo

SANTA FE,

254

2 7 AGO

20U

VISTO: El Expediente N° 11155/2014 iniciado de Oficio por esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en virtud de las facultades consagradas por el art. 24 de su Ley de creación N° 10396, y; CONSIDERANDO: ^ Que, la materia analizada en el presente expediente se encuentra dentro de la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe conforme a los Arts. 1° y 22° de la Ley 10.396.; Que, la gran cantidad de siniestros viales que tienen como consecuencia muertes o lesiones de personas, ha sido desde siempre una problemática que preocupa a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, acompañando toda medida que tienda a la prevención de accidentes y a la toma de concientización de la comunidad, pero sin descuidar su esencia como ente de contralor tendiente a evitar que se produzcan desviaciones en el fin propuesto. Que, la provincia de Santa Fe en la Ley N° 13133 que adhiere a los términos de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y sus modificatorias, se preocupa por remarcar expresamente la competencia provincial en todo lo concerniente a la materia. En este sentido la norma provincial reza: "Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y Comunas, a la Subsecretaría de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 al 58 de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.354".

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Que, sin lugar a dudas una cuestión central en todo lo relativo al tránsito es aquella tendiente a establecer políticas de prevención consistentes en la ejecución de medidas que tengan por finalidad la disminución de siniestros viales y los resultados negativos de los mismos. Son las provincias las que cuentan con esa potestad, en virtud de tratarse de facultades no delegadas al Gobierno Federal; al respecto nuestra ley provincial consagra: "En lo referente a las funciones relativas a la prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, establécese que las mismas no podrán alterar las competencias reservadas y no delegadas al Gobierno Federal, sin perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación". Que, unos de los mecanismos utilizados para el control del tránsito en las rutas nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, son los efectuados mediantes cinemómetros y/o equipos de medición y/o de captación de imágenes con dispositivos electrónicos automatizados o semi automatizados. Que, la Agencia Provincial de Seguridad Vial -autoridad competente en la provincia de Santa Fe- señala que los controles a través de dispositivos de fiscalización electrónicos ubicados en determinadas localizaciones de alto riesgo, tienen como finalidad primordial reducir el número de víctimas previniendo siniestros causados por maniobras infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial, y contribuyen a educar a la población en ciertas conductas que deberían ser sistemáticas y no ocasionales, respetándose en todo momento y no sólo ante la presencia de estos dispositivos, generando de ese modo una cultura de respeto a las normas y una sólida conciencia vial por parte de todos los actores.1 Que, este mecanismo de prevención y control de tránsito en la medida que fue surgiendo y desarrollándose en la provincia, contó con algunas irregularidades que 1

http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/121460/%28subtema%29/93816

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motivaron la intervención de la Defensoría del Pueblo emitiendo recomendaciones a la autoridad de aplicación que fueron receptadas con beneplácito -siendo claro ejemplo de ello, las declaraciones efectuadas respecto a actas de infracciones labradas por la Comuna de Tortugas sobre la Ruta Nacional N° 9 o los controles realizados por el Municipio de Calchaquí sobre la Ruta Nacional N° 11- e incluso en algunos casos, dando intervención al Poder Judicial a los fines que se investigue la posible comisión de delitos. Que, el Gobierno de la provincia de Santa Fe ha ido reglamentando el marco legal al que deben acogerse todos los municipios y comunas que efectúen control de tránsito sobre rutas nacionales o provinciales que atraviesan las distintas jurisdicciones, estableciéndose en este sentido, la necesidad de firmar Convenio previo con la Agencia Provincial de Seguridad Vial2. Que, la Agencia Provincial de Seguridad Vial publica en su página web el listado de comunas y municipios que se encuentran autorizados para efectuar controles de tránsito mediante dispositivos electrónicos, señalando el tipo de infracciones que pueden sancionar, el equipo homologado para tal fin, estado de habilitación y Resolución que lo habilita. Que, asimismo por Resolución N° 0030 del 7 de julio de 2011 la Agencia Provincial de Seguridad Vial confeccionó Acia Única de Infracción de Tránsito y Cédula de Identificación

cuya utilización y

seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los

procedimientos de control autorizados; se aprobó el denominado Listado de Código de Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial Provincial, se fijó la uniformidad de procedimiento a los fines de la implementación de un sistema informático único de registro, seguimiento y pago voluntario de las actas de infracción y se estableció el valor de la Unidad Fija (UF) consistente en el precio de venta al público de un litro de nafta especial que fija el Automóvil Club Argentino y que será mensualmente publicada.

2 Decreto Provincial N° 2065/2009 Art. 3°.

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Que, como se puede observar de todo lo desarrollado,

la facultad de

fiscalización de tránsito propia del gobierno provincial y delegada en algunos casos a municipios y comunas, cuenta con límites claros derivados del plexo normativo existente, lo que tiende a asegurar su fin precautorio y educativo y resultar como garantía a la comunidad ante posibles arbitrariedades e irregularidades en el cobro de multas. Que, la Defensoría del Pueblo como órgano contralor de la Agencia Provincial de Seguridad Vial recibe las quejas de los ciudadanos ante multas recibidas por posibles infracciones de tránsito, y ese rol le permite observar de manera privilegiada cuales son los errores frecuentes y aquellas particularidades procedimentales que habría que cambiar en aras de perfeccionar el sistema vigente. Que, conforme a lo descripto en el párrafo que antecede se vislumbra la necesidad de realizar recomendación a la autoridad de aplicación provincial en materia de tránsito, con relación a tres cuestiones puntuales: a) margen de tolerancia para el caso de multas por exceso de velocidad, b) plazo para la notificación de actas de infracciones y c) informar sobre facultad de solicitar el pago de multas en cuotas. Que, pasando al análisis de la primer cuestión planteada debemos decir que la Ley Nacional N° 24449 según modificación introducida por Ley N° 26363, en su artículo 77°, señala cuales deben ser consideradas faltas graves, rezando expresamente el inciso "n": "La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)". En este sentido, se debe recomendar a A.P.S.V. y a las comunas y municipios autorizados para el control de velocidades máximas y mínimas mediantes sistemas automáticos y/o semiautomáticos, que se abstengan de labrar actas de infracción cuando la velocidad registrada se encuentre dentro del margen de tolerancia establecido por la ley aplicable vigente Que, con relación a la segunda cuestión planteada, el artículo 143° de la Ley Provincial N°13.169 establece en su inciso 2° que: "Constatada la presunta conducta

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infractora y labrada el acta de comprobación, se notificará al presunto infractor, de ser posible, en el lugar de comisión de la infracción, o en su caso, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario, si correspondiere según el tipo de conducta infringida. Esta notificación deberá ser despachada dentro de los 60 días corridos de la comisión de la infracción, bajo pena de nulidad"; y en su inciso 6° agrega: "Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por otros medios fehacientes. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados de los Municipios y Comunas, y de la Provincia, según corresponda. En ningún caso se podrá utilizar cartas simples o similares, requiriéndose constancia de recepción". Que, en idéntico sentido el artículo 8 inciso "f" de la Resolución N°40/10 de la A.P.S.V. establece: "Plazos y formalidades. La notificación del acta/cédula deberá practicarse dentro del plazo máximo de (60) sesenta días corridos contados desde la fecha del acta, bajo pena de nulidad. Todas las notificaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas". Asimismo, el inciso "d" del mismo artículo explicita que: "Toda notificación al imputado deberá hacerse mediante cédula de notificación que podrá diligenciarse por notificador ad hoc o por correo postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquél. En ningún caso, se podrá utilizar carta simple o similar, requiriéndose constancia efectiva de recepción, entendiéndose por tal, cuando la pieza haya sido entregada al domicilio especificado en la normativa vigente, y la Autoridad disponga de la documentación pertinente que acredite la entrega con indicación de día, horario y lugar de entrega. El acta/cédula deberá estar firmada por los funcionarios del Juzgado de Faltas habilitados al efecto". Que, respecto a lo dicho precedentemente y teniendo en cuenta la clara disposición legal respecto al plazo perentorio de 60 días corridos para efectuar la notificación contados desde que se constata la infracción, resulta necesario recomendar que se transcriban ambas disposiciones en todas las notificaciones del acta de infracción, para que el ciudadano

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pueda controlar por sí el cumplimiento de estas disposiciones, y hacer uso de las mismas en su defensa. Que, asimismo se debe requerir a la autoridad de aplicación que toda acta de infracción que fuera notificada en sobre cerrado, deberá contar con clara identificación del órgano remitente (Agencia Provincial de Seguridad Vial, Comuna o Municipio) y la expresa mención de que el mismo contiene acta y/o cédula de notificación por infracción de tránsito. Que, finalmente entendemos que, así como se informa al infractor sobre su facultad de acogerse al beneficio del pago voluntario dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de notificación del acta/cédula, teniendo dicho pago el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o Municipios y Comunas autorizadas, deberían informar expresamente el derecho que asiste por ley a los infractores, de solicitar ante la autoridad de juzgamiento el pago de la multa en cuotas, siempre que se acrediten escasos recursos para afrontar el monto total de la multa fijada. Que, esta prerrogativa contemplada en el art. 27 inc. c) y en el art. 28 de la Ley Provincial N° 13.169' cobra vital relevancia en la actualidad teniendo en cuenta el alto valor de la Unidad Fija (U.F.) derivado del aumento experimentado en el último año del precio de la nafta súper y el monto mínimo de U.F. para las infracciones reglamentadas. Que, conforme a todo lo expuesto ut supra, se recomienda a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación, que se abstenga de labrar actas de infracción cuando la velocidad registrada se encuentre dentro del margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) contemplado por ley, transcribiendo el artículo respectivo en toda acta o cédula emitida e instruya a las Comunas y Municipios en tal sentido; asimismo se considera oportuno recomendar que todas las actas de infracción tengan contempladas las disposiciones legales que establecen como plazo máximo el de 60 días corridos contados desde la infracción para emitir Acta/Cédula, con el fin de que el ciudadano pueda controlar

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por sí la validez del acto administrativo, y hacer uso de las mismas en su defensa; recomendar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a las Comunas y Municipios autorizados, que en toda notificación de acta de infracción y/o cédula mediante sobre cerrado, se identifique el órgano remitente con expresa mención de que el mismo contiene acta y/o cédula de notificación por infracción de tránsito; y por último se recomienda la expresa mención en el Acta de infracción de la facultad de solicitar ante la autoridad de juzgamiento el pago de la multa en cuotas, señalando los requisitos legales a probar para su procedencia. " Que, la gestión se encuadra en la Resolución N° 132 de fecha 22 de Abril de 2014 (D.P.), que dispone la suscripción en forma conjunta de las Resoluciones que emita la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, hasta tanto se designe Defensor del Pueblo titular; POR ELLO:

LA DEFENSORA PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL DEFENSOR ADJUNTO - ZONA NORTE RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°: RECOMENDAR al Sr. Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se abstenga de labrar actas de infracción cuando la velocidad registrada se encuentre dentro del margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) contemplado por ley, transcribiendo el artículo respectivo en toda acta o cédula emitido, e instruir a las Comunas y Municipios en tal sentido. ARTÍCULO 2°: RECOMENDAR al Sr. Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial que todas las Actas de infracción y Cédulas de Notificación labradas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Comunas y Municipios autorizados por ella,

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tengan transcritas las disposiciones legales que establecen el plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de infracción para la notificación de la misma. ARTÍCULO 3°: RECOMENDAR al Sr. Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial que las actas de infracción que sean notificadas por vía postal mediante sobre cerrados, tengan claramente identificados la autoridad remitente y la expresa mención de que el mismo contiene acta y/o cédula de notificación por infracción de tránsito, e instruir a las Comunas y Municipios en tal sentido. ARTÍCULO 4°: RECOMENDAR al Sr. Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la expresa mención en toda acta de infracción de la facultad de solicitar ante la autoridad de juzgamiento el pago de la multa en cuotas, señalando los requisitos legales a probar para su procedencia, e instruir a las Comunas y Municipios en tal sentido. ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuniqúese, y archívese.

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_ _ DEL PUEBLO ADJUÍ3TO ZONA NORTE PROV. DE SANTA FE

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