RESOLUCIÓN No (02 de Octubre de 2015)

Secretaria cte* Salud MIT.800091594-4 DG-10 RESOLUCIÓN No.002018 (02 de Octubre de 2015) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago LA G
Author:  César Guzmán Gil

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Secretaria

cte* Salud

MIT.800091594-4 DG-10

RESOLUCIÓN No.002018 (02 de Octubre de 2015) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago

LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL CAGUETA En uso de sus atribuciones legales y según Decreto 806 del 1998, Sentencia T-760 del 2008 Resolución 5334 de 2008 y Ley 715 del 2001, La Constitución Política de Colombia y Decreto 1779 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 1229 del 16 de junio de 2011, se crea la Secretaría de Salud Departamental, como una dependencia interna de la Gobernación Departamental, encargada de la Dirección, Coordinación y Vigilancia del sector Salud y Sistema General de Segundad Social en Salud del Departamento del Caquetá de conformidad con la Ley 715 de 2001. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 entendiéndose que la atención en salud es un Servicio Público a cargo del Estado, y que este debe garantizar a todas la persona el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y que este se organiza de forma descentralizada por nieles de atención, con atención básica para todos los habitantes de forma obligatoria y gratuita dependiendo el caso. Que la Ley 100 del de 1993 en su Art. 159 numeral 2 y 168 establece que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho a la atención de urgencias en iodo el Territorio Nacional, independiente de su capacidad económica y que el costo será pagado por quien corresponda una vez verificado los soportes. Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 43 establece las competencias en materia de salud en cabeza de los Departamentos, y dispone que corresponde a la Entidad Territorial sea Departamento, Distrito o municipio certificado en salud, gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y población vinculada no Afilada al Sistema, Que en cuanto a la población que compete atender al Departamento en el tema de Prestación de Servicios de Salud, se encuentra reglamentado por las siguientes normas: El Artículo 32 del Decreto 806 de 1998 establece que serán vinculados al sistema de Seguridad Social en salud las personas que no tienen capacidad de pago, mientras se afilian al Régimen Subsidiado. El

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RESOLUCIÓN No.00201 8 (02 de Octubre de 201 5) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago Artículo 33 del mismo Decreto señala que mientras se garantiza la afiliación al Régimen Subsidiado de dicha población, considerada como pobres y vulnerables de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal fin, tendrán acceso a los servicios de salud que presten las Instituciones Públicas y Privadas de acuerdo a su capacidad de oferta. El Artículo 4 de la Resolución 5334 de 2008 establece que la atención de los eventos NO POS-S, se financiara por las entidades territoriales con cargo a de los recursos del Sistema General de Participaciones-Sector Salud-Prestación de Servicios de Salud a l a población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y población vinculada no Afilada al Sistema. Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 47 establece que los Recursos del Sistema General de Participaciones en Salud se destinarán a financiar los gastos en salud; especificando en uno de sus componentes, la Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Que la Resolución 5334 de 2008, Art. 2 Lit. b establece que "si se trata de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, y la Institución prestadora de servicios de salud no tiene contrato con la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios Certificados en Salud, o teniéndolo, el servicio requerido no está habilitado, la Institución prestadora de servicios de Salud diligenciara la solicitud de autorización de servicios y la remitirá directamente a la dirección de Salud Departamental o Distrital, o Municipal en municipios certificados en Salud, y esta emitirá la autorización correspondiente para la atención solicitada, en el prestador que la dirección de Salud defina, de acuerdo con la organización de la red por ella establecida y enviara copia a la Institución prestadora de servicios de salud solicitante". Que así mismo, el artículo 4 de la Resolución 5334 de 2008 establece que la atención de los eventos NO POS-S, se financiara por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones- Sector Salud- Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, los servicios POS-S, los no incluidos en el POS y los demás que sean ordenados por Jueces de la República en fallos de Tutelas con el fin de garantizar el Derecho a la Vida, a la Salud y a Vivir dignamente, según Decreto 2591 de 1991 y los demás recursos previstos en las normas legales vigentes, los pagos correspondientes se realizaran

de conformidad con los

procedimientos presupuéstales y normatividad vigente.

Que el artículo 67 de la ley 715 de 2001 señala "Atención de urgencias. La atención inicia! de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas Que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago cíe servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada

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RESOLUCIÓN No.002018 (02 de Octubre de 2015) Por la cual se reconoce un gasto y se ordena su pago en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuéstales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro, Que el artículo 20 en su parágrafo único de la Ley 1122 del 2007 modificado por el Decreto 126 del 2010 parágrafo 1, señala "Parágrafo 1°. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas QUQ presten servidos de salud, a todas las personas independientemente de su capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato, orden previa ni exigencia de pació previo o la suscripción de cualquier titulo valor que garantice el pago. las EPS en relación con sus afiliados o fas entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a ¡a demanda, no podrán negar e! pago cíe servidos a las ÍPS públicas o privadas, cuando estén causados por este servicio, aún sin que medie contrato. Si la desatención es causa directa de la muerte del paciente y es responsabilidad de la Entidad, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la Intervención forzosa administrativa para administrarla entidad causante de la desatención. Las medidas señaladas anteriormente se adoptarán mediante acto administrativo motivado y dará Jugar a! inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud." Que la circular externa 010 de 2006 del Ministerio de la Protección Social da "Instrucciones sobre la atención oportuna a la población, especialmente cuando está en peligro la vida de los pacientes" y establece la obligatoriedad de la aplicación de triage (clasificación de la prioridad para la atención de urgencias) por personal idóneo de salud (médico), a la vez que reiteran, otra vez, las pautas dadas por la norma, amenazando con la imposición de las sanciones previstas y la Ley 1122 de 2007 en su artículo 20 expresa que el hecho de que se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier ÍPS del país. Las EPS o las entidades territoriales (en el caso de los "vinculados") no podrán negar la prestación y pago de servicios a las ÍPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato. Que en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha indicado que el derecho a ía salud comprende la garantía de continuidad en la prestación del servicio público de salud de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, universalidad, integralidad y confianza legitima, Señala la

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