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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales.
LA SUBGERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 2150 de 1995, Resolución 3171 de 1999, y CONSIDERANDO: Que le corresponde al ICA adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad y ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de materiales vegetales; Que dentro de la sanidad vegetal se encuentran las especies de plantas ornamentales; Que es necesario establecer los requisitos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, exportación, importación y comercialización de las especies de plantas ornamentales con el fin de prevenir y controlar las enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que las pueda afectar. RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reglamentar y establecer los requisitos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, exportación, importación y comercialización de las especies de plantas ornamentales.
ARTÍCULO 2°. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: –
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Autoridad Fitosanitaria: Funcionario oficial del ICA, con responsabilidades en la prevención, supervisión y protección de la Sanidad Vegetal, para las especies de plantas ornamentales. Asesor Técnico: Profesional especializado que por sus conocimientos o experiencia en el manejo de especies ornamentales, se consulta eventual o periódicamente con el objeto de conocer su dictamen o consejo sobre una problemática definida o en aspectos generales del cultivo e infraestructura. Forma 4-027
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. –
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Asistente Técnico: Ingeniero Agrónomo, u otro profesional del área agrícola con especialización en floricultura, encargado de prevenir, proteger y responder ante el ICA sobre los aspectos fitosanitarios y el desarrollo técnico del cultivo. Certificado de Inscripción del Predio: Documento que expide el ICA para acreditar que un predio cumple con todos los requisitos fitosanitarios para la producción de especies de plantas ornamentales. Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal: Documento oficial que ampara la movilización de material vegetal de especies de plantas ornamentales en vehículos de transporte dentro del territorio nacional (Forma 3638). Comercializadora: Persona natural o jurídica que se dedique al comercio de especies de plantas ornamentales adquiridas mediante convenio o contrato con empresas debidamente registradas en el ICA. Distribuidor: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de flor cortada, follajes o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales dentro del país. Importador: Toda persona natural o jurídica que introduzca al país, flor cortada, follajes o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales. Productor: Toda persona natural o jurídica que con destino al comercio nacional o a la exportación se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la producción, multiplicación y manejo de especies de plantas ornamentales. Exportador: Toda persona natural o Jurídica que se dedique a comercializar especies de plantas ornamentales con destino a otros países. Material Vegetal de Propagación: Toda planta o parte de la planta (semilla, esqueje, bulbo, cormo, rizoma, yema, estaca, etc.) usados para la propagación de las especies de plantas ornamentales. Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Ornamentales: Todas las especies vegetales cultivadas con destino a flor cortada, material vegetal de propagación, follajes y plantas de ornato. Registro: Documento expedido por el ICA, que acredita a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción, comercialización, distribución, importación o exportación de material vegetal de propagación, flor cortada y follajes de especies de plantas ornamentales. Sanidad Vegetal: Conjunto de condiciones que permiten mantener los vegetales y sus productos libres de plagas o en niveles tales, que no ocasionen perjuicios económicos, no afecten la salud humana, animal y no restrinjan su comercialización. Visita de supervisión: Visita realizada por funcionarios de Sanidad Vegetal del ICA o por aquellos autorizados o acreditados, al predio o empresa con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones fitosanitarias del plantel en Forma 4-027
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. general, y verificar la infraestructura y funcionamiento de sus laboratorios, invernaderos, instalaciones, equipos y procesos o sistemas que se llevan en el cultivo o en el área destinada a la selección, clasificación, control de calidad, así como el manejo de desechos vegetales y empaques de agroquímicos.
DE LOS REGISTROS ARTÍCULO 3°. Para obtener el registro como productor, comercializador, importador o exportador de flor cortada o cualquier material vegetal de especies de plantas ornamentales el interesado deberá presentar solicitud ante el ICA con la siguiente información y documentación. 1. Nombre o razón social, documento de identidad, dirección, teléfono y representación legal. 2. Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia, si se trata de persona jurídica, o si es persona natural y tiene matrícula mercantil, debe presentarla, con fecha de expedición no mayor de 90 días a la presentación de la solicitud ante el ICA. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tales, expedido por autoridad competente. 3. Especies de plantas ornamentales a producir, exportar, importar, comercializar y distribuir con indicación del predio o predios que la empresa va a inscribir como productor. 4. Contrato de asistencia técnica con un ingeniero agrónomo u otro profesional del área agrícola, con especialización en floricultura. 5. Recibo de pago expedido por el ICA de acuerdo con la tarifa establecida.
PARÁGRAFO 1°. La comercializadora debe informar por escrito al ICA el nombre del o los predios de procedencia de los materiales de propagación, follajes o flor cortada a comercializar acompañado de una certificación firmada por el representante legal de cada uno de sus proveedores previamente inscritos en el ICA como productores de especies ornamentales para exportación.
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PARÁGRAFO 2°. La Comercializadora que no manipula el material vegetal y por lo tanto no tiene sala de clasificación no se obliga a contratar Asistencia Técnica y en consecuencia no adquiere responsabilidad sobre la sanidad del material y ésta recae directamente sobre el proveedor. PARÁGRAFO 3°. Los importadores - distribuidores de material de propagación de especies ornamentales, deben informar por escrito al ICA el nombre y dirección de la empresa foránea y su representante legal, y las especies de ornamentales importadas con sus variedades y no están obligados a contratar los servicios de asistencia técnica.
DE LOS CERTIFICADOS EXPORTACIÓN
DE
INSCRIPCIÓN
DE
LOS PREDIOS
PARA
ARTÍCULO 4°. La inscripción de los predios dedicados a producir, propagar especies de plantas ornamentales destinadas a la exportación, se solicitará al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con la siguiente información y documentación: 1. Nombre del predio, vereda, municipio, extensión del área cultivada, indicando por separado el área de cada una de las diferentes especies. 2. Croquis con la ubicación del predio acompañado de un plano actualizado del cultivo. 3. Cuando el predio se dedica a la propagación, se requiere copia del contrato suscrito con la empresa foránea que representa, incluyendo las especies y variedades sujetas a la multiplicación. 4. Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, u otro profesional del área agrícola con especialización en floricultura.
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. 5. Certificación en la cual conste que el predio cumple con todos los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria, firmado por el Asistente Técnico responsable del estado fitosanitario del cultivo. 6. Recibo de pago expedido por la tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa establecida.
ARTÍCULO 5°. La verificación de la información técnica y documental de la solicitud, la realizarán los funcionarios de Sanidad Vegetal del ICA o los profesionales autorizados o acreditados mediante una visita de supervisión al cultivo o a las instalaciones, para constatar los aspectos fitosanitarios de producción y de infraestructura. PARÁGRAFO. Para los predios de reconocida trayectoria en el buen manejo fitosanitario en las diferentes especies de plantas ornamentales tipo exportación, el ICA podrá obviar la visita de supervisión y renovar los certificados de inscripción de predios y registros de empresa, teniendo soporte la certificación del estado fitosanitario expedida por el Asistente Técnico responsable de la fitosanidad del cultivo.
ARTÍCULO 6°. Cumplidos los requisitos anteriores el ICA a través de las Seccionales expedirá el registro de productor-exportador, propagador, comercializador o importador-distribuidor, en forma impresa en papel de seguridad, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud de terceros. PARÁGRAFO 1°. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro de productor-exportador o propagador, el certificado de inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del registro. PARÁGRAFO 2°. Cuando a la solicitud le falte algún requisito(s) y el ICA haya requerido al cliente mediante comunicación escrita, si transcurrido un término de 90 días el interesado no hubiere dado respuesta, se considerará abandonada la solicitud, procediéndose a archivarla e informar del hecho al mismo.
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. DE LA RENOVACIÓN
ARTÍCULO 7°. La renovación de los Registros antes mencionados y el Certificado de Inscripción de Predios, deberá solicitarse al ICA con treinta días de anticipación a su vencimiento, con la información y documentos requeridos en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, en caso de no hacerlo el registro pierde su vigencia.
ARTÍCULO 8°. El ICA no concederá renovación del Certificado de Inscripción del Predio, si los funcionarios encargados de realizar las visitas de supervisión a los cultivos, detectan el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, o hacen caso omiso a las normas que se adopten en los planes de Prevención y Contingencia de las plagas de importancia económica o cuarentenaria.
ARTÍCULO 9°. Si el titular del Certificado de Inscripción del predio, no cumple lo dispuesto en esta Resolución, se le suspenderá en forma inmediata los trámites de los Certificados Fitosanitarios de los cargamentos de especies de plantas ornamentales por parte de los funcionarios del Servicio de Inspección y Cuarentena Vegetal del ICA, en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.
INSCRIPCIÓN DE PREDIOS Y VIVEROS PRODUCTORES DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES PARA EL MERCADO NACIONAL.
ARTÍCULO 10. Los productores de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional deben inscribir sus predios ante el ICA, para lo cual enviarán solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información y documentos: 1. Nombre del propietario con su dirección para correspondencia.
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. 2. Nombre del predio o vivero, municipio, vereda, extensión del área cultivada, indicando por separado el área de cada una de las diferentes especies. 3. Croquis con la ubicación del predio o vivero. 4. Constancia de Asesoría Técnica expedida por el Ingeniero Agrónomo de la UMATA respectiva o Profesional del área agrícola con especialización en floricultura. 5. Recibo de pago expedido por el ICA de acuerdo con la tarifa establecida.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 11. Las empresas productoras con Certificado de Inscripción de Predio de especies de plantas ornamentales destinadas a la exportación tendrán las siguientes obligaciones: 1. Disponer permanentemente de Asistencia Técnica, contratada con un Ingeniero Agrónomo u otros Profesionales del área agrícola, con especialización en floricultura. 2. Dar aviso inmediato al ICA sobre la cancelación del contrato de Asistencia Técnica y nueva contratación indicando el nombre del nuevo Asistente Técnico. 3. Responder por el establecimiento de un programa de detección y monitoreo permanente en el cultivo, de acuerdo con lo establecido en los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria. 4. Facilitar los recursos necesarios para que se desarrolle la capacitación y se ejecuten los planes de prevención, detección, monitoreo, contingencia y manejo adecuado de todas las plagas de importancia cuarentenaria. 5. Disponer para cada uno de los embarques de la certificación fitosanitaria, expedida por el profesional responsable del estado fitosanitario de material objeto de
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. exportación, con destino al ICA como base para la expedición del correspondiente certificado fitosanitario cuando el país importador lo exija. 6. Erradicar y destruir adecuadamente todo el material vegetal si por algún motivo abandona la actividad de la floricultura, con el fin de evitar el establecimiento de focos de contaminación. PARÁGRAFO. Para efectos de agilidad en los planes de contingencia por la presencia o mal manejo de plagas de importancia económica o cuarentenaria, los funcionarios de Sanidad Vegetal del ICA responsables de estos planos, informarán por escrito, a los funcionarios de Inspección y Cuarentena Vegetal de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos sobre las acciones a tomar en cada caso.
ARTÍCULO 12. Las comercializadoras tendrán las siguientes obligaciones: 1. Exportar material de propagación, flor cortada y follajes de especies ornamentales, procedente única y exclusivamente de cultivos que tengan Asistencia Técnica permanente con Certificado de Inscripción de Predio vigente. 2. Disponer de registros de control que soporten y precisen la procedencia del material de propagación, flor cortada y follaje, utilizado por la empresa con fines de exportación. 3. Las empresas que no posean infraestructura para el beneficio y empaque de la flor no podrán cambiar el empaque original suministrado por el proveedor. 4. Registrar en el ICA los nuevos proveedores, los cuales deben aparecer relacionados en el Registro de exportador. 5. Disponer para cada uno de los embarques de la Certificación Fitosanitaria, expedida por el Profesional responsable de la Fitosanidad del material objeto de exportación, con destino al ICA como base para la expedición del correspondiente certificado fitosanitario cuando el país importador lo exija.
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. 6. Efectuar monitoreo y las medidas de control preexportación dispuestas para el manejo técnico de las plagas de importancia cuarentenaria en las salas de clasificación o poscosecha.
ARTÍCULO 13. Los importadores y distribuidores de material de propagación de especies ornamentales están obligados a: 1. Registrarse como importador. 2. Diligenciar oportunamente los formularios que para fines de Sanidad Vegetal, le exija el ICA. 3. El representante o titular de la empresa será responsable ante el ICA del estado fitosanitario del material de propagación de especies ornamentales, introducido al país de acuerdo con las normas establecidas.
ARTÍCULO 14. Los productores de material de propagación de especies ornamentales están obligados a: 1. Contratar Asistencia Técnica con un Ingeniero Agrónomo u otros Profesionales del área agrícola, con especialización en floricultura. 2. Enviar semestralmente o cuando el ICA lo solicite, la relación actualizada del número de plantas madres, variedades, empresas matrices, su estado y su comportamiento fitosanitario. 3. Mantener la calidad y sanidad garantizada del material de propagación y llevar un registro de control de los procesos de producción, el cual debe ser presentado cuando lo soliciten los funcionarios autorizados por el ICA.
ARTÍCULO 15. Los Asistentes Técnicos vinculados a los cultivos de especies ornamentales dedicados a la exportación, tendrán las siguientes obligaciones:
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. 1. Responder por el estado fitosanitario de las especies ornamentales cultivadas en el predio y por el producto final de exportación. 2. Revisar permanentemente la sala de clasificación para establecer la calidad del producto a exportar, así como su correcto empaque. 3. Llevar un libro de registro de control sanitario del cultivo o cultivos presentes en el predio, en el cual consten las recomendaciones sobre aspersiones, fertilizaciones y demás prácticas de manejo. 4. Expedir con destino al ICA las certificaciones fitosanitarias de cada uno de los cargamentos que se despachan del cultivo, como base para la expedición del correspondiente certificado fitosanitario cuando el país importador lo exija. 5. Avalar con su firma todos los conceptos técnicos sobre control fitosanitario y los formularios de monitoreo en el evento de que se establezcan para las plagas de importancia cuarentenaria. 6. Capacitar adecuadamente a monitores del cultivo y al personal de las salas de clasificación y empaque, supervisores y auxiliares en aspectos relacionados con las plagas de importancia cuarentenaria, tal como se especifique en los planes de contingencia; por tanto el Asistente técnico debe estructurar un programa dinámico de capacitación mensual en donde se defina claramente el cronograma de actividades. De cada sesión de capacitación se levantará un Acta firmada por todos los participantes, se archivará cronológicamente para la posterior revisión de los funcionarios encargados de verificar los planes de contingencia de las plagas de importancia económica o cuarentenaria.
ARTÍCULO 16. Los planes de detección, prevención y contingencia establecidos hasta la fecha contra Puccinia horiana Henn y Thrips palmi Karny y los que se establezcan en adelante para el manejo de problemas fitosanitarios de importancia económica y cuarentenaria en especies ornamentales, son de obligatoria implementación por parte de las empresas productoras y comercializadoras, dedicadas a la exportación.
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. PARÁGRAFO. Las pautas de los Planes de Detección, Prevención y Contingencia y sus modificaciones son responsabilidad de los Comités Técnicos establecidos para tal efecto, los cuales son liderados por el ICA, quien será el encargado de divulgar entre los productores, comercializadores y exportadores las novedades que se presenten.
ARTÍCULO 17. El predio o vivero que cultive especies de plantas ornamentales para el mercado nacional, requerirá de una Licencia Fitosanitaria de Movilización, para transportar material vegetal hacia zonas del territorio nacional con baja prevalencia o libre de plagas de importancia económica o cuarentenaria. Esta Licencia la expedirá el funcionario de Sanidad Vegetal del ICA, previa inspección del material o basado en la Certificación Fitosanitaria expedida por el Asesor Técnico o funcionario de la UMATA respectiva.
PARÁGRAFO. Los predios o viveros productores de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional, podrán vender flor cortada, plantas y follaje, excepto material de propagación, con fines de exportación, siempre y cuando certifiquen al ICA, que cuentan con Asistencia Técnica permanente por parte de un Ingeniero Agrónomo o Profesional del área agrícola, con especialización en floricultura, ofrecida por Empresas Productoras o Comercializadoras, registradas en el ICA como Exportadoras y además que tengan implementados los Planes de detección, prevención y contingencia para el manejo de plagas de importancia cuarentenaria.
DEL CONTROL OFICIAL Y SANCIONES
Artículo 18. Para los países que exigen Certificado Fitosanitario a los cargamentos de especies ornamentales de exportación, los funcionarios de Inspección y Cuarentena Vegetal del ICA en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, expedirán el Certificado Fitosanitario basados en la Certificación Fitosanitaria que ampara cada despacho, diligenciada y firmada esta última por el Asistente Técnico responsable del estado fitosanitario del cultivo. Forma 4-027
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. ARTÍCULO 19. El Servicio de Inspección y Cuarentena Vegetal del ICA en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, verificará el estado fitosanitario del material de propagación, flor cortada y follaje de importación y autorizará su nacional ización si cumple con los requisitos fitosanitarios vigentes.
ARTÍCULO 20. Los funcionarios del Servicio de Sanidad Vegetal del ICA directamente o mediante aquellos debidamente delegados o acreditados, ejercerán el control al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, a través de visitas periódicas a los distintos lugares en donde se realicen actividades relacionadas con el cultivo y comercialización de especies ornamentales con destino a la exportación o al mercado nacional.
ARTÍCULO 21. Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del Servicio de Sanidad Vegetal del ICA o de las personas delegadas o acreditadas, serán motivo de sanciones con las mismas penas señaladas en las leyes Colombianas para las faltas cometidas por irrespeto a la autoridad.
ARTÍCULO 22. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución y demás normas complementarias, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994. Según la gravedad del hecho, las sanciones serán las siguientes: 1. Amonestación escrita, con copia a su expediente en la cual se establezca el plazo máximo para que el infractor dé cumplimiento a las disposiciones violadas. 2. Multas, que podrán ser sucesivas, y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales. Estas multas deberán pagarse en la Tesorería de la Seccional respectiva del ICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia correspondiente, e ingresarán al Fondo Nacional de Protección Agropecuaria "Fonpagro". 3. Suspensión hasta por seis (6) meses del Registro de productor, comercializador, exportador, importador, distribuidor y del Certificado de Inscripción del predio. Forma 4-027
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. 4. Cancelación definitiva del Registro de productor, comercializador, exportador, importador, distribuidor y del Certificado de Inscripción del predio. 5. Suspensión de los servicios que les presta el ICA a las personas naturales o jurídicas titulares de registros e inscripción de predios.
ARTÍCULO 23. Contra las sanciones, a que se refiere el artículo 22, proceden los recursos previstos en el Decreto 01 de 1984 y 2304 de 1989.
DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 24. Todo movimiento dentro del país de cualquier clase de material de especies ornamentales hacia un área libre o de baja prevalencia de una plaga determinada debe ir acompañado de una "LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL", por cada vehículo que se utilice para el transporte, en el evento de que los planes de contingencia lo permitan. Esta Licencia tendrá una vigencia igual al tiempo aproximado de transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito se demorase más tiempo del señalado en la licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del ICA, su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS CAJAS ARTÍCULO 25. Toda caja que contenga flor cortada, follaje y material de propagación de especies ornamentales con destino a la exportación debe poseer la siguiente identificación: 1. Nombre de la Empresa exportadora debidamente litografiado. 2. Sello en la caja, que sólo será colocado después de que se haya terminado el proceso de revisión de la flor, material de propagación y follaje a exportar, con la palabra Inspeccionado y los números del Certificado de Inscripción del Predio y el Registro de Exportador, en el caso de especies ornamentales que se encuentren dentro de Campañas Cuarentenarias.
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RESOLUCIÓN No.00264 ( 10 FEB. 2000 ) Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. 3. Cinta adhesiva de seguridad alrededor de los bordes largos de la caja, solo para especies ornamentales que se encuentren dentro de Campañas Cuarentenarias.
ARTÍCULO 26. Prohibir a las Compañías Aéreas, terrestres y marítimas de Transporte Internacional el embarque de los cargamentos de material de propagación, flor cortada y follaje, de especies ornamentales con fines de exportación, cuyas cajas no lleven el sello Inspeccionado, para el caso de especies ornamentales que se encuentren dentro de Campañas Cuarentenarias.
ARTÍCULO 27. Para la aprobación del Documento de Exportación de material de propagación, flor cortada y follaje de especies ornamentales, la DIAN o la Entidad competente, deberá exigir como requisito previo, el nombre, cargo, sello y firma del funcionario del Servicio de Inspección y Cuarentena Vegetal del ICA en las casillas destinadas para este fin.
ARTÍCULO 28. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 FEB 2000.
LUZ ALBA CRUZ DE URBINA Subgerente de Prevención y Control
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