RESOLUCIÓN No DE 2002 (7 DE OCTUBRE) Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 12 de 2002 EL SECRETARIO GENERAL (E)

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La información que aparece a continuación es de CARÁCTER INFORMATIVO y en caso de que exista alguna diferencia entre la versión impresa y el texto publicado en internet, únicamente se tendrán en cuenta los términos señalados en el documento impreso (copia dura) que serán los que comprometen a la Superintendencia Bancaria para todos los efectos legales. __________________________________________________________ RESOLUCIÓN No. 1138 DE 2002 (7 DE OCTUBRE) Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 12 de 2002 EL SECRETARIO GENERAL (E) En ejercicio de la delegación conferida por el Superintendente Bancario mediante Resolución No. 0254 del 1° de Marzo de 1999, en concordancia con los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Superintendencia Bancaria requiere contratar la prestación del servicio de vigilancia, para lo cual se elaboraron los estudios previos necesarios y el respectivo Pliego de Condiciones. Al efecto se adelantó la Licitación Pública No. 12 de 2002, fijando como fecha de apertura del proceso licitatorio el día doce (12) de agosto y de cierre el día veintidós (22) de agosto de 2002, según Resolución No. 0789 del 18 de julio de 2002. SEGUNDO.- Mediante Resolución No. 0789 del 18 de julio de 2002 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 12 de 2002 para el día doce (12) de agosto de 2002 a las 9:00 A.M. y el cierre para el día veintidós (22) de agosto del mismo año a las 4:00 P.M. TERCERO.- En desarrollo del proceso licitatorio se publicaron dos (2) avisos los días veinticinco (25) de julio de 2002 en el periódico Portafolio y veintinueve (29) de julio del mismo año en el Diario La República. CUARTO.- El día del cierre de la Licitación Pública y apertura de la urna se elaboró el acta No. 20 de agosto 22 de 2002, en la que consta que presentaron propuesta las sociedades CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA LAS AGUILAS LTDA. - SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S. - SEGURIDAD CENTRAL LTDA.; UNIÓN TEMPORAL SURAVIG LTDA. – SEPECOL LTDA.;| COBASEC LTDA.; ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA.; UNIÓN TEMPORAL VIGIAS DE COLOMBIA S.R.L. LTDA. - MIRO SEGURIDAD LTDA.; SERVICONFOR LTDA.; UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA PROTECCIÓN VIGILANCIA SEGURIDAD, PROTEVIS LTDA - SEGURIDAD SEGAL LTDA.; y el CONSORCIO COSERVICREA LTDA. – VIGILANCIA ACOSTA LTDA. QUINTO.- La Superintendencia Bancaria estimó el valor del objeto de la Licitación Pública en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($431’778.000.00) para las vigencias fiscales de los años 2002 y 2003. Al efecto, en el presupuesto asignado a la Superintendencia Bancaria existe la correspondiente disponibilidad

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ presupuestal para atender el gasto, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 504 del 3 de julio de 2002, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Entidad, en el cual se estipula que la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($93’551.900.00) corresponden a la vigencia del año 2002 y TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIEN PESOS M/CTE. ($338’226.100.00) son para la vigencia del año 2003. SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el Capítulo I del Pliego de Condiciones de la citada Licitación Pública, los plazos de la licitación fueron fijados así: Audiencia para precisar el contenido y alcance del Pliego de Condiciones el día 13 de agosto de 2002; para efectuar la evaluación de las propuestas entre el 23 de agosto y el 3 de septiembre de 2002, plazo prorrogado mediante Resolución No. 0984 del 3 de septiembre de 2002 por el término de cuatro (4) días hábiles, es decir, hasta el 9 de septiembre de 2002; quedando el plazo para conocer la evaluación y presentar observaciones del 10 al 16 de septiembre de 2002; y para la adjudicación, del 17 al 30 de septiembre de 2002. SÉPTIMO.- Mediante Resolución No. 1105 del 27 de septiembre de 2002 se prorrogó el plazo para la adjudicación de la Licitación Pública No. 12 de 2002, por el término de cinco (5) días hábiles, esto es, hasta el siete (7) de octubre de 2002. OCTAVO.- Con el fin de evaluar las propuestas se determinaron los siguientes factores de evaluación, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Pliego de Condiciones: Descripción de Criterios 1. PRECIO Valor puesto en la sede de La Entidad Valor puesto fuera de la Sede de la Entidad y/o Fuera de Bogotá

Calificación 40 35 5

2. PLAZO DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES PERDIDOS DE PROPIEDAD DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

10

3. EQUIPOS OFRECIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

35

4. COBERTURA NACIONAL 5. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA PROPONENTE TOTAL PUNTAJE

5 10 ____________ 100

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ NOVENO.- De conformidad con los criterios de selección mencionados, el Comité Evaluador presentó la evaluación inicial de las ofertas del mencionado proceso licitatorio, determinando en esa oportunidad que incurrieron en causal de eliminación los siguientes proponentes: 1. La propuesta presentada por el CONSORCIO COSERVICREA LTDA. Y VIGILANCIA ACOSTA, porque a juicio del Comité no se daba cumplimiento al Decreto 73 de 2002 en concordancia con el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta el sistema de valores hora (factor de multiplicación) planteado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en concepto No 07288 de Mayo 14 de 2002, en relación con los ítems 3, 5 y 6. 2. La propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA – SEGURIDAD SEGAL LTDA. - PROTEVIS LTDA., porque a juicio del Comité no daba cumplimiento al Decreto 73 de 2002 en concordancia con el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta el sistema de valores hora (factor de multiplicación) planteado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en concepto No. 07288 de Mayo 14 de 2002, en relación con el ítem 3. 3. La propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL VIGÍAS DE COLOMBIA S.R.L. LTDA. y MIRO SEGURIDAD LTDA., porque a juicio del Comité no daba cumplimiento al Decreto 73 de 2002 en concordancia con el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta el sistema de valores hora (factor de multiplicación) planteado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en concepto No 07288 de Mayo 14 de 2002, en relación con los ítems 4 y 7. En ese momento las demás propuestas se consideraron hábiles. DÉCIMO.- ETAPA DE OBSERVACIONES: El plazo para conocer la evaluación de las propuestas y presentar observaciones se fijó entre el 10 y el 16 de septiembre de 2002, término dentro del cual presentaron escrito de observaciones los siguientes oferentes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

UNIÓN TEMPORAL VIGÍAS DE COLOMBIA S.R.L. LTDA. y MIRO SEGURIDAD LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002038212-59 del 13 de septiembre de 2002. ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002038212-67 del 16 de septiembre de 2002 SERVICONFOR LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002038212-65 del 16 de septiembre de 2002 CONSORCIO LAS AGUILAS LTDA., SU OPORTUNO SERVICIO SOS y SEGURIDAD CENTRAL LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002038212-63 del 16 de septiembre de 2002. CONSORCIO COSERVICREA LTDA. y VIGILANCIA ACOSTA LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002053384-0 del 16 de septiembre de 2002. UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD LTDA., SEGURIDAD SEGAL LTDA. y PROTEVIS LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002038212-66 del 16 de septiembre de 2002. UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD SURAVIG LTDA. y SEPECOL LTDA., mediante oficio radicado con el No. 2002038212-64 del 16 de septiembre de 2002.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ DÉCIMO PRIMERO.- RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES: 11.1. CONSIDERACIONES PREVIAS: A) Procedencia y finalidad de las observaciones: Los informes de las evaluaciones técnica, económica y jurídica son actos preparatorios o de trámite dentro del procedimiento administrativo de la licitación. Sus resultados pueden ser controvertidos previamente a la decisión de adjudicación, con el fin de que ésta se ajuste en su integridad a la Ley y al Pliego de Condiciones y sea consecuencia de todo lo planteado dentro del proceso de licitación. Por este motivo, las observaciones deben ser resueltas en el acto de adjudicación (artículo 2º del Decreto 287 de 1996). En ese sentido, en la exposición de motivos de la Ley 80 de 1993 se señaló respecto de la finalidad de la etapa de observaciones: "Se busca con ello no sólo dar a conocer los estudios de cada una de las propuestas y su evaluación, sino también que los administradores reciban cierta colaboración de los participantes en el proceso de selección, quienes para el efecto tienen la oportunidad de ilustrar a la administración sobre hechos o circunstancias relevantes y que eventualmente hayan pasado desapercibidas. Se precisa, de otra parte, que dicha facultad no es susceptible de utilizarse para completar, modificar o mejorar las propuestas, habida cuenta de que se trata de un mecanismo cuyo único objetivo es el de asegurar que el proceso de evaluación se efectúe en un todo exento de interpretaciones o apreciaciones erróneas." Así las cosas, se procederá a dar respuesta a cada una de las observaciones presentadas. B) En relación con la evaluación económica que se hiciera inicialmente y de las observaciones planteadas sobre la misma, es pertinente señalar que, en desarrollo del artículo 92 del Decreto 356 de 1994, mediante el Decreto 073 de 2002 se reglamentaron0020 las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Conforme a las consideraciones del Decreto, el propósito de la fijación de las tarifas mínimas es garantizar la cancelación de las obligaciones laborales de los trabajadores del sector. En ese sentido, en el artículo 2 ibídem se determinó la tarifa mínima para el cobro del servicio veinticuatro (24) horas, la cual, para empresas armadas que prestan servicio con medio humano, conforme al numeral 1, es equivalente a 8.5 salarios mínimos mensuales vigentes para cubrir los costos laborales, más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión; éste último porcentaje, tratándose de servicios sin armas, es del 7%

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ conforme al numeral 3 ibídem. Tales valores mínimos son fijos y en esos términos se verifican en relación con cada propuesta. Por su parte, el artículo 6 del mismo decreto prevé que cuando el servicio contratado sea inferior a veinticuatro (24) horas la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Para efectos de la aplicación de la proporcionalidad es claro, por una parte, que la misma tiene como parámetros el servicio y tiempo efectivamente contratados, y, por otra, el cumplimiento en relación con ello del mínimo de las obligaciones laborales generadas para los trabajadores con los cuales se presta el servicio, teniendo en cuenta la estructura de costos y gastos directos e indirectos que el mismo decreto prevé en su artículo 3. De otra parte, el artículo 7 ibídem determina que no podrá exigirse a los vigilantes una jornada superior a la fijada por las normas laborales. Así las cosas, en la licitación en estudio, independientemente de la estructura empresarial de costos que de manera particular administre cada una de las empresas, y en concordancia con los numerales 1.13.20, 3.2.15 y 5.1. del Pliego de Condiciones, la valoración de las propuestas se hace con sujeción a los parámetros comunes y objetivos derivados de las disposiciones del Decreto 073 de 2002, de suerte que en relación con el servicio licitado de 24 horas lunes a domingo (ítems 1 y 8) se aplican los valores de 8.5 salarios mínimos mensuales vigentes para cubrir los costos laborales y de 10% sobre dicho monto para gastos administrativos y de supervisión previstos en el artículo 1, numeral 1, ibídem. A su vez, en relación con los demás ítems, en los cuales el servicio licitado es inferior a 24 horas (ítems 3, 5, 6 y 7) o que, siendo por unos días de 24 horas, no es de lunes a domingo (ítems 2 y 4), teniendo en cuenta, en relación con esto último, que la tarifa de 8.5 salarios prevista en el artículo 1 se refiere a servicios permanentes lunes a domingo (720 horas), la valoración se hace liquidando los costos laborales generados por el ítem respectivo según el servicio y tiempo contratado, más los gastos administrativos y de supervisión en un 10% sobre lo calculado, conforme a lo previsto en el artículo 1, con excepción del ítem 7 que en ese aspecto corresponde a un 7% aplicando por la naturaleza del servicio licitado lo previsto en el numeral 3° del artículo segundo del mismo Decreto 073. En cuanto a la aplicación del artículo 7 ibídem, se destaca que el pliego de condiciones en el numeral 1.13.4 estableció que el servicio debe prestarse en turnos de 8 horas y que "el ofrecimiento con jornadas superiores deberá incluir la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Al respecto, revisadas las propuestas se encontró que las siguientes contienen la correspondiente autorización expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para exceder su jornada laboral ordinaria: UNIÓN TEMPORAL SURAVIG LTDA. – SEPECOL LTDA.

90

COBASEC LTDA.

137

ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA.

25

UNIÓN TEMPORAL VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDAMIRO SEGURIDAD LTDA.

360

SERVICONFOR LTDA.

196

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ CONSORCIO COSERVICREA LTDA. - VIGILANCIA ACOSTA

237

Por el contrario, las propuestas presentadas por el CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA LAS AGUILAS LTDA. - SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. SEGURIDAD CENTRAL LTDA. y por la UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA. – SEGURIDAD PROTECCIÓN VIGILANCIA SEGURIDAD - SEGURIDAD SEGAL LTDA. no adjuntaron autorización del Ministerio del Trabajo para exceder su jornada laboral ordinaria. Finalmente, en materia de dotación, y en aplicación de lo previsto en los artículos 92 y 103, parágrafo 1, del Decreto 356 de 1994 y 3 del Decreto 73 de 2002, teniendo en cuenta la finalidad de tales normas de protección de las prestaciones laborales, se tomará el monto estimado por cada empresa sobre calzado y vestido de labor, de acuerdo con la reglamentación en la materia, esto es, la periodicidad y cantidad de tal prestación. Es pertinente aclarar que conforme al artículo 3° del Decreto 073 de 2002 es inequívoco que las dotaciones hacen parte de los costos directos para el cálculo de la tarifa mínima que corresponde a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Esta disposición es específica y conocida por todos los proponentes en la licitación en razón de la actividad que desarrollan y la presunción legal al respecto (artículo 9 del Código Civil) y por tanto de obligatoria aplicación tanto para la Superintendencia como para los proponentes. Por lo demás, la consideración de la dotación dentro de los costos directos se hace de manera igualitaria para todos los proponentes, con base en la propia información suministrada por ellos. Así mismo, se destaca que conforme al numeral 5.1, inciso inicial, del pliego de condiciones, se estableció el compromiso de los proponentes de cumplir las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, entre las cuales se cuenta el Decreto 073 de 2002.

11.2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA UNIÓN TEMPORAL VIGÍAS DE COLOMBIA S.R.L. LTDA. y MIRO SEGURIDAD LTDA. S.R.L. LTDA. Encontrándose dentro del término previsto para el efecto, con oficio 200203821259 del 13 de septiembre de 2002 la Unión Temporal VIGÍAS DE COLOMBIA S.R.L. LTDA. y MIRO SEGURIDAD LTDA. S.R.L. LTDA. presentó las siguientes observaciones a la evaluación inicial realizada: 1ª. Observación: “2) Me permito manifestar mi inconformidad con la evaluación, teniendo en cuenta las siguientes razones de orden técnico y jurídico: 2.1) El concepto 7288 que presenta unos ejemplos de liquidación dando como parámetros unos valores por horas manifiesta claramente lo siguiente: ‘Los anteriores ejemplos no obligan a aplicarse siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Decreto de Tarifas, es decir, el pago de las obligaciones laborales y prestacionales de ley. Si se aplica otro método de reconocido valor técnico, es absolutamente válido siempre que conduzca al cumplimiento estricto de los pagos laborales’.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ En ese orden de ideas, es claro que la Superintendencia de Vigilancia da amplitud para que por medios diferentes al del factor por las horas que predetermina en sus conceptos se pueda demostrar que una tarifa puede ser inferior o superior sin que se viole ninguno de los derechos laborales de los trabajadores. En ese orden de ideas, me permito hacer la demostración del ítem 4 que habla de un puesto de vigilancia de lunes a sábado 24 horas incluidos los festivos anexando como prueba el costeo de las diferentes modalidades de servicio de vigilancia elaborado en un cuadro por la propia Superintendencia de Vigilancia, donde sumamos el valor de los ítems del vigilante de 12 horas diurnas de lunes a sábado que tiene un costo de $993.418 y tomamos el ítem del vigilante de 12 horas nocturnas de lunes a sábado que tiene un costo de $1.203.312, sumados ambos ítems da un costo total de $2.196.730, obsérvese que cuando fuimos requeridos por la Superbancaria para aclarar este ítem transcribimos exactamente los cuadros de doce horas diurnas y doce horas nocturnas elaborados por la Superintendencia de Vigilancia con la única variación en el punto de uniformes donde la Superintendencia estima que el costo de uniformes mensual de un vigilante es $45.000 y nuestros costos son de $32.011.50 lo que hace la diferencia de $12.988.50 y por el turno de 24 horas de lunes a sábado de $25.977. Con la anterior aclaración nos encontramos dentro de los parámetros del concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ya que si adquirimos por cantidades uniformes a un precio más económico que el que estima la Superintendencia no indica esto de manera alguna que estamos violentando ningún derecho del trabajador.” 2ª observación: “3) En relación con el ítem 7 las recepcionistas de lunes a viernes en el horario de 8:15 am a 6:00 pm, partimos de la base de un sueldo mínimo mensual más el subsidio de transporte, ambos factores salariales de obligatorio cumplimiento por disposición legal. A folio 130 presentamos nuestro ítem 7 donde el factor prestacional y los aportes de ley y seguridad social en cuanto hace a sus porcentajes los fijó la Superbancaria en forma predeterminada sin que pudiera el oferente variarlos y es de anotar que están conforme a las disposiciones legales vigentes, por lo que no podemos sustraernos en ningún momento a reconocerlo a nuestros trabajadores como quedó plasmado en el folio mencionado. De igual forma los gastos operativos, la administración y la utilidad fue estimada en un 7% en cumplimiento del artículo 2º numeral 3º del Decreto 73 de 2002. De tal forma que también en este ítem 7 nos encontramos dentro de los parámetros del concepto 7288 de la Superintendencia de Vigilancia por aplicación de otro método plenamente legal y válido sin que violemos ningún derecho laboral de un trabajador ni dejamos de reconocerle un solo peso por aportes o salarios.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Si la administración no encuentra correctas o acertadas nuestras liquidaciones de los ítems 7 y 4 por derecho de petición le solicito se me detallen las razones de orden legal y jurídicas que nos encontraríamos violando, pues no puede descalificarse un oferente cuando está apegado a la Ley con el solo argumento de que no coinciden exactamente los valores con un concepto de Supervigilancia, cuando es esta misma entidad la que dice que los ejemplos por ellos enunciados no obligan a aplicarse y que si se aplica otro método de reconocido valor técnico es absolutamente válido. Por las anteriores consideraciones, solicito muy respetuosamente se habilite nuestra oferta y se nos evalúe jurídica, técnica, financiera y económicamente.” Respuesta: En primer término, nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes en relación con la evaluación económica de las propuestas. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes. Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %). A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%). Así las cosas, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos por cada ítem con los valores descritos en la propuesta, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que le asiste la razón al proponente en cuanto se deduce que en relación con los ítems 4 y 7, como con los demás de la licitación, cumple con los requerimientos del Decreto 073 de 2002, por lo cual resulta ser hábil la propuesta y, en esos términos, se incluye en la evaluación final.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________

11.3 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Dentro del término legal previsto en el pliego de condiciones, con oficio No. 2002038212-67 del 16 de septiembre de 2002, presenta las siguientes observaciones la sociedad ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA., ambas en relación con la evaluación económica de la propuesta de SERVICONFOR LTDA: 1ª. Observación: "En el pliego de condiciones, numeral 3.7, se establecen las condiciones para proponer el precio de la oferta. Durante la audiencia de aclaración del pliego se debatió sobre el Decreto 073/02, el cual regula los precios de los diferentes servicios de vigilancia y fue aceptada como norma reguladora para el factor económico en la presentación de las propuestas, debiendo ajustar cada una de ellas a lo dispuesto en el Decreto 073/02. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de unificar criterios, en cuanto al costo del servicio de vigilancia en horarios diferentes al de 24 horas, después de un estudio acucioso, determinó que la mejor forma para calcular el valor era fijando el costo del servicio en costos / horas, según si es diurna normal, nocturna normal, festiva diurna o festiva nocturna, según la modalidad armado o sin armas, etc. ver ANEXO 1. El Decreto 356 en su art. 2 define qué es un servicio de vigilancia y seguridad privada. Que el artículo 8 parágrafo I del Decreto 356 define el objeto social de las empresas de vigilancia como: únicamente la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, sin dar la posibilidad de prestar algún otro servicio que no esté directamente relacionado con la vigilancia. Por lo expuesto todos los servicios que se ofrecen por parte de las empresas de vigilancia están amparados por la reglamentación del estatuto de vigilancia privada, por consiguiente el servicio de recepcionista debe tener funciones de vigilancia y seguridad para poder ser ofertado. En el pliego de condiciones se presentan una serie de formatos que componen la propuesta económica, por los cuales se desagregan las diferentes partidas en que se descomponen los costos de una tarifa para la prestación del servicio de vigilancia, en la página 48 de pliego se lee: FORMATO No. l PRECIOS

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ ÍTEM 7: CUATRO (4) RECEPCIONISTAS, DE LUNES A VIERNES, EN HORARIO DE 8:15 A. M. A 6:00 P.M. Que según este requerimiento se tiene cuatro (4) recepcionistas vigilantes sin arma las cuales diariamente trabajan (9:45) nueve horas y cuarenta y cinco minutos, (5) cinco días a la semana, (22) veintidós días al mes. Que de acuerdo al Decreto 073/02 y la unificación de criterios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el costo por hora para este tipo de servicio es la suma de $3.006.-tres mil seis pesos. Que según los datos anteriores se puede determinar que la tarifa mínima para el servicio solicitado en este ítem se puede calcular de la siguiente forma: $3,006- X 9,75 Horas X 22 Días X 4 Vigilantes = $2,579,148- X 12 Meses = $30,949,776.HECHOS: A folio 39 G de la propuesta del oferente SERVICONFORT LTDA., se aprecia el FORMATO I ÍTEM 7: CUATRO RECEPCIONISTAS DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 8:15 A.M. A 6:00 P.M. En dicho folio se aprecia en el VALOR TOTAL CUATRO (4) PUESTOS DE VIGILANCIA la suma de $30,060,375.- treinta millones sesenta mil trescientos setenta y cinco pesos. De lo expuesto se puede determinar que la propuesta de SERVICONFORT LTDA., no cumple con la tarifa mínima establecida por el decreto 073/02 y lo reglamentado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, siendo esta propuesta en $889,401.- ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos un pesos inferior al mínimo establecido. Por consiguiente solicito respetuosamente a la administración evaluar con cero puntos el aspecto de la propuesta económica de este proponente, o en su defecto se aplique lo establecido en el numeral 3.2.8 del pliego de condiciones eliminando la propuesta.” 2ª. Observación: "Para la segunda observación solicito se tengan en cuenta las mismas consideraciones que en la PRIMERA OBSERVACION y en adición las siguientes: El FORMATO No. I consta de diferentes partidas y en especial es necesario analizar la siguiente: VALOR ANUAL GASTOS OPERATIVOS (*)

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ (*) GASTOS OPERATIVOS: Dotaciones, uniformes, armamento, radios, espejos, detectores de metal, pitos, linternas, impuestos, retenciones, pólizas, contribuciones Superintendencia de Vigilancia y otros. Como se puede apreciar el pliego de condiciones es muy preciso al determinar la composición mínima de dicha partida. Esta partida consta de unos rubros plenamente valorados como lo son: Los impuestos, las retenciones, el costo de las pólizas, los que tienen relación porcentual directa con el valor total de la propuesta, determinados así: Impuesto de timbre Impuesto de Industria y comercio Retención en la Fuente Pólizas Publicación en Diario Oficial Demás gastos operativos TOTAL PORCENTUAL propuesta

1.5% 1% 3% 0.8 % 0.7% 1.5% 8.5

%

del

valor

total

de

la

Los folios 39 A – H de la propuesta de SERVICONFOR LTDA., presenta las siguientes cifras

: Folio Gastos operati vo Vr. Total propue sta Porcen taje

39 A 39 B 9,413,04 1,841,9 0 28

39 C 2,910,3 12

39 D 1,841,9 28

39 4,850,5 20

39 F 1,988, 006

145,706, 50,453, 855 100

36,832, 952

27,222, 048

61,226, 014

23,490 30,060 34,669 ,699 ,375 ,822

0.0646

0.079

0.0677

0.0792

0.0846 0.073

0.0365

39 G 2,194, 080

39 H 813,08 0

0.0235

Al efectuar un análisis del cuadro, se puede observar que el porcentaje del valor total de cada ítem aplicado al rubro gastos operativos, en primera instancia no guarda un factor común y su variación va desde un 2.35% a un 8.46%, porcentajes todos que están por debajo del mínimo que se debe contemplar para este rubro. Con lo expuesto queda ampliamente probado que la oferta de SERVICONFORT LTDA., no está ajustada a la realidad, primero por no dar cumplimiento en el formato I ítem 7 a lo establecido en el decreto 073/02 y en el mismo ítem 7 no se cumple con el parámetro de todos los costos que se deben considerar en el rubro GASTOS OPERATIVOS, por consiguiente se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3.2.8 del pliego de condiciones, eliminando esta propuesta. Solicito respetuosamente a la administración dar cumplimiento a esta disposición."

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Respuesta: Del mismo modo que al responder a las observaciones de la Unión Temporal Vigías de Colombia S.R.L Ltda. y Miro Seguridad, en primer término nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes en relación con la evaluación económica de las propuestas. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes, las cuales constituyen el parámetro objetivo y común con el que se analizan, sin consideraciones de tipo subjetivo o coyuntural, todas las propuestas. Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %). A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%) atendiendo a la naturaleza del servicio que se licita en ese ítem. En relación con los llamados gastos operativos, es de resaltar que, como se dijo, por aplicación de los artículos 92 y 103, parágrafo 1, del Decreto 356 de 1994 y 3 del Decreto 73 de 2002, en materia de dotación, teniendo en cuenta la finalidad de tales normas de protección de las prestaciones laborales, la misma hace parte de los costos directos de índole laboral, y no de los indirectos. Por su parte, en relación con los costos indirectos, previstos en el artículo 3 del Decreto 73 de 2002, dicho decreto sólo regula el porcentaje mínimo de los correspondientes a gastos administrativos y de supervisión y, en cuanto se cumpla tal porcentaje, la distribución que cada empresa haga de ellos o la aplicación de excedentes no es objeto de regulación, los cuales por lo demás dependen del tiempo del servicio a prestar en cada caso. Así las cosas, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos por cada ítem con los valores descritos en la propuesta de SERVICONFOR LTDA, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que no le asiste la razón al observante en cuanto se deduce que en relación con el ítem 7, como con los demás de la licitación, siguiendo los parámetros objetivos y

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ comunes indicados tal propuesta cumple con los requerimientos del Decreto 073 de 2002.

11.4 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SERVICONFOR LTDA. Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2002 con número de radicación 2002038212-65 la sociedad SERVICONFOR LTDA presenta las siguientes observaciones a la evaluación inicial: 1ª. Observación, con relación a la propuesta de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA: “Prestación servicio canino Este proponente incumple con la condición mínima para el servicio establecida en el numeral 5.1.6. referente al medio canino, por lo siguiente: El proponente incluye a folio 097 una carta de la empresa DOG MASTER DE ISCALA LTDA. en la que de manera genérica manifiesta la capacidad para prestar el servicio; no obstante, el compromiso no indica en forma precisa que el servicio es para la Superintendencia Bancaria a través del proponente, ni incluye la licencia otorgada por la Superintendencia Bancaria para utilizar este medio, ya que la Resolución 461 de 2000, que aportan a folios 98 y 99, concede licencia para el servicio en la modalidad móvil sin armas y no con caninos. Debemos reiterar a la Superintendencia Bancaria que las empresas de seguridad y vigilancia no pueden subcontratar los servicios ofrecidos por expresa prohibición legal.” Respuesta: La firma ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. en el folio 51 (numeración de cierre de la licitación) o 097 (numeración de la propuesta) adjunta una carta de fecha 22 de agosto de 2002 de DOG MASTER DE ISCALAS dirigida a ALPHA SEGURIDAD PRIVADA, la cual señala: “La presente tiene como fin informarles que de acuerdo a nuestra conversación sostenida telefónicamente, estamos en capacidad de suministrarles los guías como canes que ustedes nos soliciten. Les agradecemos el habernos tenido en cuenta y a su vez queremos solicitarles que de ser una respuesta afirmativa nos envíen la solicitud vía fax.” Al respecto el Pliego de condiciones establece en el numeral 5.1.5 que “Cuando la Superintendencia lo considere necesario para un puesto de servicio fuera de su edificio sede, deberá prestarse con medio canino”; y en el numeral 5.1.6 que “El proponente deberá anexar la autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, para la utilización del medio canino en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, tanto para el perro como para el manejador del mismo. En el caso de no contar con la presente autorización, el

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ proponente podrá adjuntar en original un compromiso suscrito con el representante legal de otra compañía de vigilancia que cuente con dicho servicio y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad; el documento deberá expresar en forma precisa que prestará el servicio con medio canino a la Superintendencia Bancaria a través de la compañía proponente, en el caso de ser favorecida con la presente licitación.”. Lo anterior permite aceptar la observación efectuada por la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA. en el sentido de que la empresa ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. no cumple con las condiciones mínimas necesarias por las siguientes razones: El pliego de la licitación en su capítulo V Condiciones mínimas necesarias señala que en el caso de que el oferente no cuente con autorización de Supervigilancia para prestar el servicio con medio canino, podrá adjuntar en original un compromiso suscrito con el representante legal de otra compañía de vigilancia que cuente con dicho servicio y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad; el documento deberá expresar en forma precisa que prestará el servicio con medio canino a la Superintendencia Bancaria a través de la compañía proponente y la propuesta de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA no adjunta un compromiso proveniente del representante legal, sino que adjunta una carta en la que informan que están en capacidad de suministrarles los guías como canes. Respecto de tal documento, no se establece que el servicio será prestado a la Superintendencia Bancaria en el caso de ser favorecida ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. con la licitación; y la carta adjunta en la propuesta es suscrita por el señor ALVARO URIBE MORALES. La condición mínima necesaria del pliego es que el compromiso debe ser suscrito por el Representante legal de la empresa que realizará el servicio a través del proponente favorecido. La Resolución de Supervigilancia No. 00461 del 27 de marzo de 2000 (folios 51 bis y 52 de la propuesta) mediante la cual le renueva la licencia de funcionamiento a DOG MASTER DE ISCALA LTDA. señala como representante legal de la firma al señor ERNESTO MUNARRIS SALCEDO. Para confrontar la anterior información la Superintendencia solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá el certificado de existencia y representación legal de la empresa DOG MASTER DE ISCALA LIMITADA, con NIT 08000933503; en tal documento, expedido el 24 de septiembre de 2002, se establece: Los representantes legales son el Gerente y su suplente. Por acta No. 0000120 de la Junta de Socios del 27 de noviembre de 2000 fue nombrado como Gerente la señora MARIA MERCEDES GALLO MEJIA; por acta No. 0000134 de la Junta de Socios del 18 de julio de 2001, fue nombrado como suplente del representante legal el señor JOSE ANGEL CASALLAS PEREZ; y por acta No. 0000120 del 27 de noviembre de 2000 fue nombrado suplente del Gerente el señor ERNESTO MUNARRIS SALCEDO. Lo anterior permite deducir, en relación con la carta suscrita por el señor ALVARO URIBE MORALES, que éste no tenía la potestad para ofrecer el servicio como representante legal de la firma. En cuanto a la verificación que la Superintendencia realizó sobre la información presentada en la propuesta, se resalta que la Entidad puede verificar toda la información que se le presenta, y en este punto es obligación del proponente garantizar que la misma es fidedigna, so pena de asumir las consecuencias previstas en la ley y en el pliego de condiciones.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________

2ª observación, con relación a la propuesta de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA: “Reemplazo de vigilantes “El proponente ofrece a folio 096 hacer los reemplazos del personal que se requiera en un plazo de un (1) día; término significativamente superior al máximo requerido por la Superintendencia en el numeral 5.1.7., de cuatro (4) horas. Por lo anterior, la propuesta debe ser rechazada por no cumplir las anteriores condiciones mínimas para el servicio, incluidas en el capítulo V del pliego de condiciones.” Respuesta: La firma Alpha Seguridad Privada Ltda. en el folio 46 Bis (numeración de cierre de la de la licitación) o 088 (numeración de la propuesta) en el numeral 5.1.7. responde SI al requerimiento de la condición mínima “El tiempo efectivo de reemplazo de los vigilantes, deberá realizarse dentro de las cuatro (4) horas siguientes al respectivo llamado o aviso efectuado por el Supervisor de la firma contratista o por el funcionario designado por la Superintendencia para supervisar la ejecución del contrato”. Ahora bien a folio 50 bis (numeración del cierre de la contratación) o folio 96 de la propuesta, numeral 15, efectivamente señala que los cambios del personal que presta el servicio se deberán realizar, cuando a juicio de la entidad sea necesario y así lo solicite, en un plazo de un (1) día, contado a partir de que se presente la mencionada solicitud. Respecto a este tema es importante señalar que la Superintendencia Bancaria hace una clara distinción entre los términos “reemplazo de personal”, Numeral 5.1.7 “Condiciones Mínimas Necesarias”, y “Cambio de Personal”, Numeral 1.13.14 del pliego: Los cambios del personal que preste el servicio se deberán realizar, cuando a juicio de la entidad sea necesario y así lo solicite, en un plazo de un (1) día contado a partir de que se presente la mencionada solicitud. Como se ve, para cada uno de los citados conceptos el pliego indica plazos diferentes. Por lo anterior no se acepta la observación efectuada. 3ª Observación, con relación a la propuesta económica de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA: "La propuesta económica presentada por el proponente, en el formato No. 1, contenida en los folios 073 a 080 de la oferta, desconoce disposiciones legales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Decreto 073 de 2002, en cuanto a jornada máxima de trabajo y tarifas mínimas para el servicio de vigilancia, por lo siguiente:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ De acuerdo con el artículo 161 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, la jornada máxima legal ordinaria es de ocho (8) horas diarias y 48 a la semana. La Resolución 0736 de 2001, aportada a folio 48 de la propuesta, autoriza al proponente a exceder la jornada máxima legal ordinaria UNICAMENTE en dos (2) horas extras diarias y doce (12) horas semanales. Por lo anterior, los vigilantes solo pueden realizar turnos de 10 horas diarias y 60 semanales. La propuesta incluye la prestación del servicio de 24 horas con dos (2) vigilantes y de doce (12) horas con un (1) vigilante, incumpliendo las normas y autorización anteriores por lo siguiente: A Folios 73 y 80, para el turno 24 horas de lunes a domingo, cotizan el pago de un sueldo de $882.700.oo, que corresponde al mínimo legal de 2.85 trabajadores, cuando legalmente se requiere de 3.5 trabajadores para ajustarse a la jornada máxima legal y poder conceder a los trabajadores el descanso semanal obligatorio y en festivos, establecido en el Código sustantivo del Trabajo en los artículos 172 y siguientes. A folio 74, para el turno 24 horas de lunes a viernes y festivos, cotizan el pago de sueldo de $618.000.oo, que corresponde al mínimo legal de 2 trabajadores, con lo que se demuestra que solo van a utilizar este número de vigilantes por servicio, desconociendo la prohibición legal de exceder la jornada máxima legal ordinaria en dos horas (artículos 161 y 164 del CST artículo 22 de la Ley 50 de 1990). A folio 75, para el turno 12 horas de lunes a sábado (72 horas semanales), cotizan el pago de un sueldo de $360,230,oo que corresponde a 1.16 personas, con lo que se deduce que el excedente del salario mínimo ($51.230.oo) no alcanza para pagar las 12 horas que debe trabajar el segundo vigilante para completar las 72 horas semanales requeridas. A folio 76, para el turno de 24 horas de lunes a sábado y festivos, cotizan el pago de sueldo de $712.00,oo que corresponde al mínimo legal de 2.3 trabajadores, con lo que se demuestra que solo van a utilizar este número de vigilantes por servicio, desconociendo la prohibición legal de exceder la jornada máxima legal ordinaria en dos horas (artículos 161 y 164 del CST y artículo 22 de la ley 50 de 1990) A folio 77, para el turno de 12 horas de lunes a viernes, cotizan el pago de un sueldo de $309.000,oo que corresponde a 1 persona, con lo que se deduce que el servicio se prestará con un vigilante y se excederá la jornada máxima autorizada de 10 horas diarias. A folio 78, para el turno 12 horas de lunes a sábado (68 horas semanales), cotizan el pago de un sueldo de $320.000.oo que corresponde a 1.03 personas, con lo que se deduce que el excedente del salario mínimo ($11.000,oo) no alcanza para pagar las 8 horas que debe trabajar el segundo vigilante para completar las 68 horas semanales requeridas.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ A folio 79, servicio 10 horas de lunes a viernes, no incluyen dentro de la tarifa las dos (2) horas extras semanales que debe trabajar la recepcionista teniendo, en cuenta que la jornada máxima semanal es de 48 y estaría trabajando 50. Así las cosas, es claro que la propuesta económica presentada incumple disposiciones laborales vigentes sobre jornada máxima de trabajo y el Decreto 073 de 2002, en cuanto al número de vigilantes por servicio 24 horas, lo que convierte a la propuesta en ilegal y los precios en artificialmente bajos para efectos de obtener la adjudicación. Solicitamos se rechace la propuesta por esta deficiencia.” Respuesta: El objeto de la licitación lo constituye la prestación del servicio de vigilancia que requiere la Superintendencia y para el efecto el pliego de condiciones señala las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el servicio. En relación con ello, en los numerales 2 y 7 de la carta de presentación de la propuesta los oferentes declararon su sometimiento al suministro de información veraz y a actuar de buena fe. Por su parte, el pliego previó en los numerales 1.13.4 y 1.13.7 que el servicio se prestará con vigilantes en turnos de ocho horas (8), que el ofrecimiento con jornadas superiores deberá incluir la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que se debía mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos asignados. En la propuesta de Alpha Seguridad Privada Ltda., a folios 95 y 96, el servicio se ofrece con tales características sin salvedad alguna. Por lo demás, como se señaló antes, a folio 26 de la propuesta de tal firma se adjunta la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para exceder la jornada ordinaria. Ahora bien, se reitera que para la evaluación económica de las propuestas y a efectos de valorarlas bajo un parámetro común y objetivo, en primer término nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes que bajo distintos criterios se plantearon al respecto. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes, las cuales constituyen el parámetro objetivo y común con el que se analizan, sin consideraciones de tipo subjetivo o coyuntural, todas las propuestas. Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %). A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%) atendiendo a la naturaleza del servicio que se licita en ese ítem. Así las cosas, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos por cada ítem con los valores descritos en la propuesta de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que, verificados los valores de los aportes de ley y seguridad social para los ítems 1 y 8 (a folios 39 y cara posterior del 42 - foliación de la Entidad, que corresponde a los folios 73 y 80 de la numeración del Proponente) el valor expresado en los respectivos Formatos No. 1 para los mencionados ítems de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/C ($354.248.00) no corresponde al porcentaje de 22.475%, toda vez que su valor correcto correspondiente al porcentaje citado es de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TRECE CENTAVOS M/C ($323.977.13). Lo anterior, trae como consecuencia que el valor correcto y ajustados para cada uno de esos ítems son: Para el ítem 1: $2.861.431.71 Para el ítem 8: $2.834.677.67 Por lo tanto, no cumple con el valor establecido en el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 073 de 2002, referido a 8.5 salarios mínimos legales vigentes, más el 10%. Se anota, en relación con la evaluación económica inicial, que el reexamen de la propuesta se hizo precisamente como consecuencia de las observaciones presentadas a la evaluación económica inicial, entre ellas la que es objeto del presente análisis, partiendo, como se dijo, del parámetro común y objetivo de la causación de derechos salariales y prestacionales de acuerdo al tiempo licitado y la aplicación del Decreto 073 de 2002. Por lo demás, conforme a la evaluación económica, respecto de los ítems 1 y 8 se verificó un error en la liquidación de los “aportes de ley y seguridad social”, el cual fue objeto de corrección. Así mismo, en aplicación del Decreto 073 de 2002 la valoración de la tarifa allí regulada se hace en relación con el servicio licitado, lo que supone la evaluación de cada componente del ítem. Todo ello, siguiendo los parámetros objetivos y comunes indicados para la evaluación de todas las propuestas.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ 4ª Observación, con relación a la propuesta, factor experiencia, de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA: "El proponente acreditó tener experiencia en servicios de vigilancia de apenas 19 meses, según se desprende de las certificaciones aportadas a folio 183 a 188, de la cual la más antigua es la del folio 188 que data de 01 de enero de 2001. Advertimos que el factor de experiencia es diferente al de antigüedad ya que el primero se acredita con certificaciones de servicios prestados y la segunda con las licencias de funcionamiento otorgadas por la autoridad competente. Solicitamos se recalifique este factor en caso que no se declare la causal de rechazo por los motivos indicados anteriormente.” Respuesta: Conforme al numeral 4.1.5. del Pliego de Condiciones y la Audiencia de Aclaraciones, según consta en las páginas 3 y 4 del Acta, la calificación de este criterio se hace en relación con “la fecha en que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Ministerio de Defensa Nacional le otorga la licencia de funcionamiento” y no en relación con la acreditación de servicios prestados, por lo cual no procede la observación. 5ª Observación, con relación a la propuesta presentada por la sociedad COBASEC LTDA, factor experiencia: "El proponente no acreditó tener experiencia en servicios de vigilancia, ya que no aportó ninguna certificación en la que conste tal hecho. Advertimos que el factor de experiencia es diferente al de antigüedad, toda vez que el primero se acredita con certificaciones de servicios prestados y la segunda, con las licencias de funcionamiento otorgadas por la autoridad competente. Solicitamos se recalifique este factor y se descuenten los puntos asignados ya que no se dio cumplimiento a los requisitos del numeral 4.1.5, cual era el de ACREDITAR la experiencia en la prestación de este servicio.” Respuesta: Conforme al numeral 4.1.5. del Pliego de Condiciones y la Audiencia de Aclaraciones, según consta en las páginas 3 y 4 del Acta, la calificación de este criterio se hace en relación con “la fecha en que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Ministerio de Defensa Nacional le otorga la licencia de funcionamiento” y no en relación con la acreditación de servicios prestados, por lo cual no procede la observación. Por lo demás, se anota que conforme al inciso final del citado numeral del pliego se le asignaba el mayor puntaje (10 puntos) a quienes acreditaran diez (10) o más años. 6ª observación, con relación a la propuesta económica presentada por la sociedad COBASEC LTDA:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ “La propuesta económica presentada por el proponente, en el formato No. 1, desconoce disposiciones legales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Decreto 073 de 2002, en cuanto a jornada máxima de trabajo y tarifas mínimas para el servicio de vigilancia, por lo siguiente: De acuerdo con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, la jornada máxima legal ordinaria es de ocho (8) horas diarias y 48 a la semana. La Resolución del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, aportada a folio 137 de la propuesta, autoriza al proponente a exceder la jornada máxima legal ordinaria UNICAMENTE en dos (2) horas extras diarias y doce (12) horas semanales. Por lo anterior, los vigilantes solo pueden realizar turnos de 10 horas diarias y 60 semanales. La propuesta incluye la prestación del servicio de 24 horas con dos (2) vigilantes y de doce (12) horas con un (1) vigilante, incumpliendo las normas y autorización anteriores por lo siguiente: Item 1 y 8., para el turno 24 horas de lunes a domingo, cotizan el pago de un sueldo de $845.932,oo, que corresponde al mínimo legal de 2.73 trabajadores, cuando legalmente se requiere de 3.5 trabajadores para ajustarse a la jornada máxima legal y poder conceder a los trabajadores el descanso semanal obligatorio y en festivos, establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 172 y siguientes; adicionalmente, no está incluyendo el subsidio de transporte para todos los trabajadores que se requieren para el turno. Item 2., para el turno 24 horas de lunes a viernes y festivos, cotizan el pago de sueldo de $627.508,oo, que corresponde al mínimo legal de 2.03 trabajadores, con lo que se demuestra que solo van a utilizar este número de vigilantes por servicio, desconociendo la prohibición legal de exceder la jornada máxima legal ordinaria en dos horas (artículos 161 y 164 del CST y artículo 22 de la Ley 50 de 1990). Item 4., para el turno de 24 horas de lunes a sábado y festivos, cotizan el pago de sueldo de $741.600.oo, que corresponde al mínimo legal de 2.4 trabajadores, con lo que se demuestra que solo van a utilizar este número de vigilantes por servicio, desconociendo la prohibición legal de exceder la jornada máxima legal ordinaria en dos horas (artículos 161 y 164 del CST y artículo 22 de la Ley 50 de 1990). Item 5., para el turno de 12 horas de lunes a viernes, cotizan el pago de un sueldo de $313.000.oo, que corresponde a 1.01 persona, con lo que se deduce que el servicio se prestará con un vigilante y se excederá la jornada máxima autorizada de 10 horas diarias. Item 6, para el turno de 12 horas de lunes a sábado (68 horas semanales), cotizan el pago de un sueldo de $351.000.oo que corresponde a 1.13 personas, con lo que se deduce que el excedente del salario mínimo

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ ($42.000.oo) no alcanza para pagar las 8 horas que debe trabajar el segundo vigilante para completar las 18 horas semanales requeridas ni el subsidio de transporte a que tienen derecho. Así las cosas, es claro que la propuesta económica presentada incumple disposiciones legales laborales vigentes sobre jornada máxima de trabajo y el Decreto 073 de 2002, en cuanto al número de vigilantes por servicio 24 horas, lo que convierte a la propuesta en ilegal y los precios en artificialmente bajos para efectos de obtener la adjudicación.” Respuesta: El objeto de la licitación lo constituye la prestación del servicio de vigilancia que requiere la Superintendencia y para el efecto el pliego de condiciones señala las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el servicio. En relación con ello, en los numerales 2 y 7 de la carta de presentación de la propuesta los oferentes declararon su sometimiento al suministro de información veraz y a actuar de buena fe. Por su parte, el pliego previó en los numerales 1.13.4 y 1.13.7 que el servicio se prestará con vigilantes en turnos de ocho horas (8), que el ofrecimiento con jornadas superiores deberá incluir la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que se debía mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos asignados. En la propuesta de COBASEC LTDA., en el Formato No. 1 PRECIOS, a folios 98 y siguientes de la foliatura realizada por la Superintendencia (folios 96 y siguientes de la foliación del Proponente), el servicio se ofrece con tales características sin salvedad alguna. Por lo demás, como se señaló antes, a folio 137 de la propuesta de tal firma se adjunta la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para exceder la jornada ordinaria. Ahora bien, en esta oportunidad también se reitera que para la evaluación económica de las propuestas y a efectos de valorarlas bajo un parámetro común y objetivo, en primer término nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes que bajo distintos criterios se plantearon al respecto. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes, las cuales constituyen el parámetro objetivo y común con el que se analizan, sin consideraciones de tipo subjetivo o coyuntural, todas las propuestas. Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %). A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%) atendiendo a la naturaleza del servicio que se licita en ese ítem. Así las cosas, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos por cada ítem con los valores descritos en la propuesta de COBASEC LTDA, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que el proponente cumple con los ocho (8) ítems de la licitación. Ello siguiendo los parámetros objetivos y comunes indicados para la evaluación de todas las propuestas. 7ª observación, con relación a la propuesta de UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD EL PENTAGONO COLOMBIANO SEPECOL LTDA y SURAMERICANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SURAVIG, factor experiencia del proponente: "El proponente acreditó tener experiencia en servicios de vigilancia de 78 meses, según se desprende de las certificaciones aportadas de la cual la más antigua es la del folio 198 que data del 27 de febrero de 1996. Advertimos que el factor de experiencia es diferente al de antigüedad ya que el primero se acredita con certificaciones de servicios prestados y la segunda con las licencias de funcionamiento otorgadas por la autoridad competente. Solicitamos se recalifique este factor proporcionalmente, de acuerdo con la experiencia acreditada por SERVICONFOR que es superior a la de este proponente”. Respuesta : Conforme al numeral 4.1.5. del Pliego de Condiciones y la Audiencia de Aclaraciones, según consta en las páginas 3 y 4 del Acta, la calificación de este criterio se hace en relación con “la fecha en que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Ministerio de Defensa Nacional le otorga la licencia de funcionamiento” y no en relación con la acreditación de servicios prestados, por lo cual no procede la observación. Por lo demás, se anota que conforme al inciso final del citado numeral del pliego se le asignaba el mayor puntaje (10 puntos) a quienes acreditaran diez (10) o más años. 8ª observación, con relación a la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL CONFORMADA POR SEGURIDAD EL PENTAGONO COLOMBIANO LTDA. SEPECOL LTDA., Y SURAMERICANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., SURAVIG LTDA.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ “Certificado de existencia y representación legal de Suravig El certificado aportado por SURAVIG, a folio 10-11 de la propuesta, presenta una fecha de expedición superior a la mínima requerida para la licitación de 30 días, toda vez que data de Julio 03 y la licitación cerró en agosto 22.” Respuesta: El anexar el certificado de la Cámara de Comercio con un término inferior al contemplado en el pliego de condiciones no constituye causal de eliminación de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones, ni es condición mínima del servicio licitado ni factor de calificación. En tal sentido, no son documentos necesarios para la comparación de las propuestas y por lo tanto no dan lugar a rechazo conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que dispone: "La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo." Así las cosas, comoquiera que el proponente presentó el documento, aunque con deficiencia formal, se le solicitó la remisión del certificado con expedición reciente, lo cual efectivamente hizo mediante oficio de fecha 6 de Septiembre de 2002 radicado bajo el numero 2002038 212, el cual fue remitido por el oferente el mismo 6 de Septiembre del presente año. 9ª observación, con relación a la propuesta económica de algunas empresas proponentes: “Liquidación intereses a las cesantías La Superintendencia Bancaria efectuó corrección aritmética a la propuesta de ‘Serviconfor LTDA y como nota de esta revisión incluye’ El valor de la propuesta difiere en $2’794.342.92 (-) por liquidación del 1% de los intereses de la cesantía sobre el factor salarial. Sobre este particular debemos manifestar que a pesar que en los pliegos de condiciones se indicaba como porcentaje para este factor el 1% de la base de las cesantías liquidadas al 8.33%, esta fórmula es ilegal ya que desconoce las normas laborales sobre este tema, por lo siguiente: Para obtener el valor mensual de los intereses a la cesantía, se debe tomar el valor de las cesantías mensuales por el 12% y no por el 1%, ya que de lo contrario no se estaría pagando el valor total anual que por ley le corresponde al trabajador. La fórmula para liquidar los intereses a la cesantía es: Vr. de la cesantía X No. días trabajados X 0.12 % 360

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Por lo anterior, solicitamos que la corrección aritmética se realice a las empresas que liquidaron los intereses a la cesantía al 1% sobre el valor de las cesantías y no al 12%, ya que la propuesta económica se aumenta considerablemente y afecta los factores de calificación.” Respuesta: En el formato de precios que se viene utilizando desde hace varios años para el Servicio de Vigilancia se incluyeron los factores salariales, prestacionales y aportes de ley y seguridad social, discriminando en cada uno de los ítems los porcentajes establecidos por ley. Para los intereses sobre cesantías corresponde el numeral 2 literal d) del Factor Prestacional y se indica un porcentaje del 1% sobre las cesantías, tomando como base el valor de las cesantías liquidadas al 8.33%. Al respecto, la Ley 52 de 1975 en su artículo 1º establece que “A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al capitulo VII título VIII parte 1ª del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantía, tenga éste a su favor por concepto de cesantía.”. En atención a lo anterior y a la observación del proponente, utilizando la formula establecida al efecto, resulta pertinente corregir la liquidación en ese aspecto, lo que se refleja en la evaluación económica final. 10ª observación, con relación a diversas propuestas: “Tarifas por servicios agregados según Decreto 73 del 2002 Las Empresas ALPHA SEGURIDAD, COBASEC LTDA., CONSORCIO COSERVICREA –ACOSTA, CONSORCIO LAS AGUILAS – CENTRAL y UNION TEMPORAL VIGIAS – MIRO SEGURIDAD, están cotizando los servicios 24 horas a una tarifa general de $2.889.150.oo que si bien corresponde a la mínima establecida en el Decreto 073 de 2002, para costos laborales, dotación, supervisión y administración, pero excluyen el valor de los servicios agregados que deben ser incluidos de acuerdo con el artículo 4º del decreto mencionado, teniendo en cuenta que la Superintendencia está exigiendo equipos adicionales como Arcos detectores de metales, detectores manuales, computadores y software para registro de visitantes, circuitos cerrados de televisión y alarmas monitoreadas, entre otros. Advertimos que las empresas mencionadas AJUSTARON sus precios globales a las tarifas del decreto, pero para ello desconocieron normas laborales de obligatorio cumplimiento, actitud que la Superintendencia no debe aceptar ni permitir.” Respuesta: En relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales, catalogadas como costos directos en el artículo 3 del Decreto 73 de 2002, y que incluyen los

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones, nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente y a las respuestas dadas a observaciones anteriores. El resultado del cumplimiento o incumplimiento al respecto se refleja para cada proponente en el cuadro de evaluación económica final. De manera independiente a lo anterior, el artículo 4 del Decreto 073 de 2002 prevé en relación con servicios agregados que los mismos podrán pactarse de común acuerdo entre las partes y, en tal sentido, el pliego de condiciones previó en el numeral 4.1.3 la posibilidad de ofrecer equipos adicionales a los mínimos, para lo cual no se exigió condición ninguna, de suerte que cada proponente podía ofrecerlos o no y, si los ofrecía, podía hacerlo reflejando o asumiendo su costo de la manera que considerara más adecuada a su propia estructura de costos. Es de resaltar que en la Circular 007 de 2002 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se aclara que tales servicios son independientes de la tarifa fijada, refiriéndose a prevenir alternativas de negociación que impliquen deterioro de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, prevención de deterioro de salarios y prestaciones que se hace en la evaluación económica de los costos directos, teniendo en cuenta las tarifas indicadas en el Decreto 073 de 2002. Así mismo se destaca que conforme al numeral 4.1.1 del pliego el factor precio se evaluaba tomando en consideración el valor por puesto en la sede de la entidad y fuera de dicha sede, teniendo en cuenta lo relacionado en el Formato No.1, en el cual se incluye en el rubro de "valor anual gastos operativos" una enunciación no taxativa (pues se incluye el descriptor "y otros") de elementos que podrían componer ese rubro. En este sentido, se reitera que en el numeral 4.1.3. del pliego, únicamente para efectos de evaluación, es decir, no como requisito de habilidad para participar, y de manera independiente al factor de evaluación precio, se previó el ofrecimiento de equipos que garanticen una mejor prestación del servicio, cuyo costeo y valoración que pueda hacer cada proponente es independiente de la valoración de la tarifa de costos laborales. Se destaca que en la Audiencia de Aclaraciones, página 4 del Acta, se trató el tema, sin que con posterioridad y antes del cierre de la licitación se hubiera efectuado planteamiento alguno al respecto por parte de los oferentes. Por lo anterior, con sujeción al pliego de condiciones, la observación no procede. Ahora bien, en relación con el cubrimiento del costo del equipo mínimo, incluido el previsto en el numeral 5.2.2, se advierte, de acuerdo con la valoración hecha al efecto por la parte técnica, que de los costos indirectos en cuanto a gastos operativos y de administración presentados por los proponentes, descontados los gastos administrativos y de supervisión previstos en el Decreto 073 de 2002, les resta una diferencia o valor remanente por el cual podrían estar imputando el costo del equipo mínimo exigido en el pliego de condiciones.

11.6 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LAS ÁGUILAS LTDA., SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S, Y SEGURIDAD CENTRAL LTDA. Mediante escrito del 16 de septiembre de 2002 radicado bajo el No. 200203821263 presentó las siguientes observaciones a la evaluación:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ 1ª. Observación, con relación a la propuesta presentada por el CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAS LAS AGUILAS LTDA., SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S Y SEGURIDAD CENTRAL LTDA. “Observando la evaluación presentada al presente Consorcio vemos que la calificación correspondiente a PLAZO DE RESTITUCION DE LOS BIENES SUSTRAIDOS se está calificando con cero (0) puntos. En el pliego de condiciones de la licitación de referencia vemos que textualmente señala: “4.1.2 PLAZO DE RESTITUCION DE LOS BIENES SUSTRAIDOS DE PROPIEDAD DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA” (Subrayado y negrilla fuera de texto), de igual forma en su texto siguiente dice: “El proponente que ofrezca restituir los bienes que fueron sustraídos de las dependencias de la Superintendencia Bancaria en el menor tiempo obtendrá el máximo puntaje, esto es, diez (10) puntos” (Subrayado y negrita fuera de texto). Como podemos ver, la exigencia en el pliego de condiciones corresponde a el tiempo que el proponente tomará para la restitución de los bienes de propiedad de la Superbancaria que en algún momento fueron hurtados. Si bien es cierto que nuestra propuesta a folio No. 305, Características del servicio, se señala ‘…previa investigación .’, no es necesariamente un condicionamiento que se impone a la Superbancaria para la restitución de dichos bienes, sino una aclaración de que durante los treinta (30) días que se tiene como plazo para dicha devolución del bien hurtado se hará una investigación como parte de nuestros procedimientos y normas de control interno por parte del consorcio. Es así como a folio No. 362, foliado por la Superintendencia Bancaria No. 361R, estamos adjuntando carta firmada por el representante del consorcio donde se señala textualmente: El consorcio ofrece la restitución de los bienes que sean sustraídos de las dependencias de la Superintendencia Bancaria de Colombia hasta treinta (30) días calendario sin cualquier tipo de condicionamientos por nuestra parte para la restitución, a partir de la fecha de la comunicación suscrita por el funcionario designado por la Superintendencia Bancaria para coordinador de la ejecución del contrato, en la que se nos informa del hurto del bien. (Subrayado fuera de texto) Es de aclarar que la palabra ofrece, dentro de nuestra carta de reposición de bienes, tiene un señalamiento de oferta y obligatoriedad como tal, puesto de manifiesto que la firma al pie del texto está avalando dicha oferta. De igual forma, en el texto ‘… hasta treinta (30) días calendario sin cualquier tipo de condicionamientos por nuestra parte para la restitución …’, se está avalando de forma tácita la clase de ofrecimiento sin condicionamiento alguno que se hace, totalmente independiente de las características de nuestro servicio. Por lo anterior y fundamentado en el numeral 7° de la Carta de presentación, donde nos estamos comprometiendo a que nuestras actuaciones van bajo el principio de la buena fe durante todo el proceso

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ licitatorio, solicitamos a la administración calificar nuestra propuesta con DIEZ (10) puntos en PLAZO DE RESTITUCION DE BIENES.” Respuesta: En el pliego de condiciones en el Capítulo IV, Criterios para la adjudicación, el numeral 4.1.2 corresponde al factor PLAZO PARA LA RESTITUCION DE LOS BIENES SUSTRAIDOS DE PROPIEDAD DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA y el mismo establece que: El proponente que ofrezca restituir los bienes que fueren sustraídos de las dependencias de la Superintendencia Bancaria en el menor tiempo obtendrá el máximo puntaje, esto es, diez (10) puntos, de acuerdo con la tabla que se establece en este punto. Se señala igualmente en el factor para la calificación una tabla de reposición de bienes, la cual en forma precisa establece los diferentes puntajes de acuerdo al plazo que ofrezca el proponente, siendo la última opción: “La propuesta que establezca condicionamientos en alguna parte del pliego para la restitución del bien. Ejemplo: Previa investigación, esquemas de manejo de reclamos, etc., la calificación es cero (0) puntos.” (negrillas nuestras), regla que busca garantizar el efectivo cumplimiento del ofrecimiento de restitución sin condicionamientos y evitar así los inconvenientes que durante la ejecución contractual puedan surgir de la existencia de cláusulas contradictorias o ambiguas en diversas partes de la propuesta en relación con un mismo requerimiento. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el proponente en el folio 304 de la oferta establece que “El consorcio vigilará todos los elementos que se encuentran dentro de las instalaciones y oficinas de la Superintendencia Bancaria, que no sean objeto de sustracción o daño, en caso de sustracción se restituirán hasta treinta (30) días calendario, sin cualquier tipo de condicionamiento para la restitución, PREVIA INVESTIGACIÓN HECHA POR PARTE DEL CONSORCIO contado a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido se haga a través del funcionario designado por la Superintendencia Bancaria para coordinador de la ejecución del contrato.”…, no se acepta la observación y se ratifica la calificación dada de cero 0 puntos, toda vez que en esa parte de la propuesta la restitución de los bienes se somete a la previa investigación que se adelante.

Se resalta que el numeral 4.1.2 es claro en cuanto a la regla de que la calificación en el factor sería cero (0) si en alguna parte de la propuesta se incluía algún condicionamiento e incluye precisamente el ejemplo de la "previa investigación", por lo cual, en garantía de la igualdad de trato de los oferentes en relación con las reglas del pliego, y en aplicación de lo previsto en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en cuanto a que las ofertas deben sujetarse a todos los requisitos contenidos en el pliego, no puede aceptarse lo indicado por el observante. Por lo demás, en relación con el término “pliego” utilizado impropiamente en el inciso final del numeral 4.1.2, se anota que en la Audiencia de Aclaraciones, según consta en la página 5 del Acta respectiva, se trató el tema bajo el entendimiento claro de que el ofrecimiento no podría tener condicionamientos como “previa investigación”, de suerte que no había lugar a confusión.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Ahora bien, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos para los distintos ítems con los valores descritos en la propuesta del observante, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que la oferta del CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LAS ÁGUILAS LTDA., SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S, Y SEGURIDAD CENTRAL LTDA. incumple los numerales 1.13.4, 3.2.9, 3.2.15 y 5.1, primer inciso, del pliego de condiciones, en concordancia con los artículos 30 Numeral 6 de la Ley 80 de 1993 y 161 y 162 del Código Sustantivo del Trabajo y 7 del Decreto 073 de 2002, en cuanto el pliego estableció que el servicio se prestará con vigilantes en turnos de ocho (8) horas y que el ofrecimiento con jornadas superiores debía incluir la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Verificado el formato No. 1 de la propuesta para el ítem No. 7, que implica 48.75 horas, se ofrece turno superior a ocho (8) horas sin incluir la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ese sentido se destaca que conforme al numeral 1.13.4 del pliego, en concordancia con los numerales del pliego y las normas antes citadas, el ofrecimiento, esto es, la propuesta con jornadas superiores a turnos de ocho (8) horas debía incluir la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. En este caso, el proponente CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LAS ÁGUILAS LTDA., SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S, Y SEGURIDAD CENTRAL LTDA no allegó con la propuesta tal autorización. Tal aspecto tenía carácter sustancial y estaba relacionado de manera directa con la evaluación económica de la propuesta, pues la valoración de ésta en causación de factores salariales y prestacionales dependía de los turnos ofrecidos, con sujeción a la ley. 2ª observación, con relación a las propuestas de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. , SERVICONFOR LTDA., UNION TEMPORAL SEPECOL – SURAVIG LTDA., COBASEC LTDA. “Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2º del decreto 073 del 18 de enero de 2002 y el concepto suministrado por la Superbancaria sobre la aplicación del decreto, las propuestas presentadas por las empresas que indicamos a continuación no cumplen la obligatoriedad de cumplir con el 8.5 salarios mínimos para cubrir costos laborales, toda vez que el decreto obliga lo siguiente: ‘Artículo 2º. Tarifas: Establécese como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro_(24) horas, las siguientes: 1.

Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8.5 salarios mínimos mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2.

Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el equivalente a 8.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.’ (subrayado fuera de texto)

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ - ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. A folios 073, 080, formato No. 1 y No. 8, servicios 24 horas todos los días de la semana, el Proponente Alpha Seguridad Privada Ltda. no cumple con los 8.5 salarios mínimos para costos laborales que obliga el decreto 073 del 18 de enero de 2002, toda vez que 8.5 salarios mínimos legales vigentes corresponden a: $309.000.oo X 8.5 = $2.626.500.oo Costos laborales $2.626.500.oo X 10% = $262.650.oo Gastos administrativos y supervisión Total tarifa mínima $2.889.150.oo La empresa Alpha Seguridad Privada Ltda., en su estructura de costos, formato No. 1 ofrece $2.342.840.oo, con la respectiva corrección aritmética $2.301.114.55 para costos laborales, por debajo de los 8.5 salarios mínimos legales vigentes, por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente a la administración no tener en cuenta la evaluación económica por no cumplir con los señalamientos del decreto 073 en su artículo 2. - SERVICONFOR LTDA. A folios 41, 48 foliado por la Superbancaria, formato No. 1 y No. 8, Servicios 24 horas todos los días de la semana, el Proponente Serviconfort Ltda. no cumplen con los 8.5 salarios mínimos para costos laborales que obliga el decreto 073 del 18 de enero de 2002, toda vez que 8.5 salarios mínimos legales vigentes corresponden a: $309.000.oo X 8.5 = $2.626.500.oo Costos laborales $2.626.500.oo X 10% = $262.650.oo Gastos Administrativos y Supervisión Total tarifa mínima $2.889.150.oo La empresa Serviconfort Ltda., en su estructura de costos formato No. 1 ofrece $2.599.865.oo, con la respectiva corrección aritmética $2.584.285.02 para costos laborales por debajo de los 8.5 salarios mínimos legales vigentes, por lo anterior solicitamos muy respetuosamente a la administración no tener en cuenta la evaluación económica por no cumplir con los señalamientos del decreto 073 en su artículo 2. - UNION TEMPORAL SEPECOL LTDA. –SURAVIG LIMITADA. A folios 50, 57, formato No. 1 y No. 8, Servicios 24 horas todos los días de la semana, el proponente Unión Temporal Sepecol Ltda. – Suravig Limitada. no cumplen con los 8.5 salarios mínimos para costos laborales que obliga el decreto 073 del 18 de enero de 2002, toda vez que 8.5 salarios mínimos legales vigentes corresponden a: $309.000.oo X 8.5 = $2.626.500.oo Costos laborales $2.626.500.oo X 10% = $262.650.oo Gastos Administrativos y Supervisión Total tarifa mínima $2.889.150.oo El proponente Unión Temporal Sepecol Ltda. – Suravig Limitada., en su estructura de costos formato No. 1 y 8 ofrece $2.575.984.oo, con la

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ respectiva corrección aritmética $2.575.812.79 para costos laborales por debajo de los 8.5 salarios mínimos legales vigentes, por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente a la administración no tener en cuenta la evaluación económica por no cumplir con los señalamientos del decreto 073 en su artículo 2. - COBASEC LIMITADA A folios 99, 106 foliado por la entidad, formato No. 1 y No. 8, servicios 24 horas todos los días de la semana, el proponente Cobasec Ltda. no cumple con los 8.5 salarios mínimos para costos laborales que obliga el decreto 073 del 18 de enero de 2002, toda vez que 8.5 salarios mínimos legales vigentes corresponden a : $309.000.oo X 8.5 = $2.626.500.oo costos laborales $2.626.500.oo X 10% = $262.650.oo Gastos Administrativos y Supervisión Total tarifa mínima $2.889.150.oo El proponente Cobasec Ltda. en su estructura de costos formato No. 1 y 8 ofrece $2.562.789.oo, con la respectiva corrección aritmética $2.547.129.08 para costos laborales por debajo de los 8.5 salarios mínimos legales vigentes, por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente a la administración no tener en cuenta la evaluación económica por no cumplir con los señalamientos del decreto 073 en su artículo 2.” Respuesta: Se retoma lo dicho que para la evaluación económica de las propuestas y a efectos de valorarlas bajo un parámetro común y objetivo, en primer término nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes que bajo distintos criterios se plantearon al respecto. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes, las cuales constituyen el parámetro objetivo y común con el que se analizan, sin consideraciones de tipo subjetivo o coyuntural, todas las propuestas. Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %).

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%) atendiendo a la naturaleza del servicio que se licita en ese ítem. Así las cosas, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos para los ítems 1 y 8 con los valores descritos en las propuestas de SERVICONFOR LTDA., UNION TEMPORAL SEPECOL – SURAVIG LTDA., y COBASEC LTDA., como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que los proponentes SERVICONFOR LTDA.; UNIÓN TEMPORAL SEPECOL LTDA. SURAVIG LTDA.; y COBASEC LTDA. sí cumplen con los ítems 1y 8. Por su parte, el proponente ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. no cumple con los citados ítems, por cuanto los valores presentados para los citados ítems son inferiores a los mínimos que resultan de la aplicación del Decreto 073 de 2002. Ello siguiendo los parámetros objetivos y comunes indicados para la evaluación de todas las propuestas. 3ª. Observación, con relación a las propuestas presentadas por COBASEC LIMITADA, SERVICONFOR LIMITADA Y UNIÓN TEMPORAL SEPECOL LTDA.- SURAVIG LTDA., respecto al artículo 4° del decreto 073 de 2002 y circular 007 del 20 de marzo del 2002. “Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4° del decreto 073 del 18 de enero de 2002 y la circular No. 007 del 20 de marzo de 2002 sobre la obligatoriedad de cobrar los servicios adicionales que se presten, las propuestas presentadas por las empresas que indicamos a continuación no cumplen dicha obligatoriedad, toda vez que el decreto obliga lo siguiente: Art. 4° del Decreto 073 de 2002. ‘… ARTICULO 4°. Servicios agregados: Cuando los usuarios demanden servicios agregados al servicio de vigilancia tales como: monitoreo de alarmas, circuitos cerrados de televisión, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos o similares, éstos serán valores adicionales y podrán pactarse de común acuerdo entre las partes…’. (Subrayado fuera de texto) Circular 007 del 20 de marzo de 2002 ‘…Algunas empresas han venido utilizando estrategias del mercadeo, que claramente son violatorias del decreto, al ofrecer a los usuarios servicios con la tarifa oficial pero con descuentos hasta del 20% por pronto pago; al firmar contratos globales sin especificación de la tarifa; o al ofrecer servicios agregados sin costo adicional, cuando es claro que estos son valores adicionales e independientes de la tarifa fijada. En todo caso el ofrecer diferentes alternativas de negociación que implique un deterioro de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores serán

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ consideradas causal de sanción por parte de la Superintendencia. …’. (Subrayado fuera de texto) Las ofertas económicas presentadas por Cobasec Limitada, Serviconfort Limitada y Unión Temporal Sepecol ltda. – Suravig ltda.. no cumplen con lo exigido en el decreto 073 en su artículo 4, aún siendo aclarado y confirmado en la circular No. 007 emanada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al no cobrar por separado e independiente de las tarifas mínimas fijadas los valores correspondientes a los costos del circuito cerrado de televisión, el sistema de control de visitantes con captura de fotografía y los elementos de monitoreo de alarmas. Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente a la administración no tener en cuenta la evaluación económica por no cumplir con los señalamientos del decreto 073 en su artículo 4.” Respuesta: En relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales, catalogadas como costos directos en el artículo 3 del Decreto 73 de 2002, y que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones, nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente y a las respuestas dadas a observaciones anteriores. El resultado del cumplimiento o incumplimiento al respecto se refleja para cada proponente en el cuadro de evaluación económica final. De manera independiente a lo anterior, el artículo 4 del Decreto 073 de 2002 prevé en relación con servicios agregados que los mismos podrán pactarse de común acuerdo entre las partes y, en tal sentido, el pliego de condiciones previó en el numeral 4.1.3 la posibilidad de ofrecer equipos adicionales a los mínimos, para lo cual no se exigió condición ninguna, de suerte que cada proponente podía ofrecerlos o no y, si los ofrecía, podía hacerlo reflejando o asumiendo su costo de la manera que considerara más adecuada a su propia estructura de costos. Es de resaltar que en la Circular 007 de 2002 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se aclara que tales servicios son independientes de la tarifa fijada, refiriéndose a prevenir alternativas de negociación que impliquen deterioro de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, prevención de deterioro de salarios y prestaciones que se hace en la evaluación económica de los costos directos, teniendo en cuenta las tarifas indicadas en el Decreto 073 de 2002. Así mismo se destaca que conforme al numeral 4.1.1 del pliego el factor precio se evaluaba tomando en consideración el valor por puesto en la sede de la entidad y fuera de dicha sede, teniendo en cuenta lo relacionado en el Formato No.1, en el cual se incluye en el rubro de "valor anual gastos operativos" una enunciación no taxativa (pues se incluye el descriptor "y otros") de elementos que podrían componer ese rubro. En este sentido, se reitera que en el numeral 4.1.3. del pliego, únicamente para efectos de evaluación, es decir, no como requisito de habilidad para participar, y de manera independiente al factor de evaluación precio, se previó el ofrecimiento de equipos que garanticen una mejor prestación del servicio, cuyo costeo y valoración que pueda hacer cada proponente es independiente de la valoración de la tarifa de costos laborales. Se destaca que en la Audiencia de Aclaraciones, página 4 del Acta, se trató el tema, sin que con posterioridad y antes del cierre

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ de la licitación se hubiera efectuado planteamiento alguno al respecto por parte de los oferentes. Por lo anterior, con sujeción al pliego de condiciones, la observación no procede. Ahora bien, en relación con el cubrimiento del costo del equipo mínimo, incluido el previsto en el numeral 5.2.2, se advierte, de acuerdo con la valoración hecha al efecto por la parte técnica, que de los costos indirectos en cuanto a gastos operativos y de administración presentados por los proponentes, descontados los gastos administrativos y de supervisión previstos en el Decreto 073 de 2002, les resta una diferencia o valor remanente por el cual podrían estar imputando el costo del equipo mínimo exigido en el pliego de condiciones.

11.7. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO COSERVICREA LTDA. Y VIGILANCIA ACOSTA LTDA. Encontrándose dentro del término legal presenta observaciones mediante comunicación con radicación 2002053384-0 de fecha 16 de septiembre de 2002 a la evaluación realizada por la entidad: 1ª observación: “Comedidamente me permito solicitar sea cambiado el concepto de rechazo de la propuesta del CONSORCIO COSERVICREA LTDA. Y VIGILANCIA ACOSTA LTDA. por los motivos que paso a exponer: 1. De acuerdo con lo manifestado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, bajo el número 07288 del 14 de mayo de 2002, donde se da explicación a los alcances del Decreto No. 073 de 2002, se manifiesta que este concepto se da de acuerdo con los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo, el cual me permito transcribir textualmente, así: ‘Artículo 25 Código Contencioso Administrativo. El derecho de petición incluye el de formular las consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con materias a su cargo y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días, las respuestas en estos casos NO COMPROMETERAN LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES QUE LAS ATIENDEN, NI SERAN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO O EJECUCION’ De lo anterior se desprende que la Superintendencia Bancaria nos está rechazando bajo la premisa del cumplimiento de un concepto el cual como lo explica muy bien el artículo 25 del código contencioso administrativo no es de obligatorio cumplimiento. Que de acuerdo con lo contenido en el concepto No. 07288 de mayo 14 de 2002 donde de igual manera establece ‘los anteriores ejemplos NO OBLIGAN A APLICARSE SIEMPRE y cuando se cumpla con lo establecido en el decreto de tarifas, ES DECIR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ LABORALES Y PRESTACIONALES DE LEY SI SE APLICA OTRO METODO DE RECONOCIDO VALOR TECNICO ES ABSOLUTAMENTE VALIDO SIEMPRE QUE CONDUZCA AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS PAGOS LABORALES. La propuesta presentada por nuestro Consorcio en los ítems 3, 5, 6 y 7 da cumplimiento estricto de los PAGOS LABORALES como se puede apreciar a folios 82, 84, 85, 86 respectivamente, donde se toma: Item 3: Este servicio se presta con 1.5 hombres por lo cual no se generan horas extras, solo genera recargo nocturno de 1 hora diaria y ocasionalmente un festivo. Item 5: Este servicio se presta con 1.2 hombres, como se deduce del análisis de costos elaborado a folio 084, donde no se está generando horas extras y solamente se debe calcular un recargo nocturno diario. Item 6: Dos puestos de vigilancia de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y el día sábado de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; cada servicio se presta con 1.2 hombres. Para cubrir este servicio sin sobrepasar la jornada máxima legal de 8 horas diarias, por lo cual no genera horas extras, sino solamente 1 hora de recargo nocturno, por lo cual los costos laborales se reducen de un 75% a un 35%. Item 7: Cuatro (4) recepcionistas de lunes a viernes en horario de 8:15 a.m. a 6:00 p.m. Cada servicio se presta con 1 hombre y no sobrepasa la jornada máxima legal por lo que no genera horas extras. A partir de la ley 6 de 1981 vigente a partir del 13 de Enero redujo la duración máxima legal de la jornada de los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes de 12 a 8 horas y la de los trabajadores del campo de 9 a 8 horas diurnas. Por tal motivo los costos elaborados en base a un solo hombre, por cada ítem, se encuentran violando las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, lo cual hace más onerosa la carga prestacional, salarial y seguridad social en general. El Decreto 073 llegó a regular el cobro de tarifas mínimas, la carga salarial y prestacional debía cumplir de acuerdo con lo consagrado en el código sustantivo del Trabajo, el cual en ningún momento estamos violando. De todo lo anterior se puede desprender que el Consorcio está aplicando un método diferente al utilizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pero con igual valor técnico, de igual forma también se desprende que con el valor propuesto se está cumpliendo con lo estipulado en el concepto y el decreto 073, con los valores propuestos se cubre en su totalidad el pago de las obligaciones laborales y prestaciones. Los servicios ofrecidos por el Consorcio para los diferentes ítems no generan horas extras, para lo cual los costos se elaboraron con personal suficiente sin que sea necesario laborar horas extras por parte de nuestros empleados, por que en ningún caso se sobrepasa la jornada máxima legal.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Solicito a través del Derecho de Petición se realice estudio pormenorizado de nuestra propuesta económica y análisis de costos presentados a folio 82, 84, 85, 86; ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que sea ella la encargada de establecer si la propuesta económica presentada para los ítems 3, 5, 6, 7, no se ajustan a lo establecido en el Decreto 073, y dependiendo de la respuesta emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proceder al rechazo o a la habilitación de nuestra propuesta, los valores allí expresados son el resultado de la aplicación de UN METODO DE RECONOCIDO VALOR TECNICO, del cual se desprende el cumplimiento estricto de los pagos laborales. 2. En ninguna parte del pliego de condiciones se estableció como causal de rechazo el no ajustarse al concepto No. 07288 elaborado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, más aún cuando ese concepto no es de obligatorio cumplimiento; lo que es de obligatorio cumplimiento es el Decreto 073 al cual estamos dando pleno cumplimiento. La causal establecida en el pliego de condiciones como causal de eliminación de la propuesta en el numeral 3.2.6 ‘cuando se determine previo análisis del caso que las condiciones económicas y de contratación han sido presentadas artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación de la licitación. Se consideran condiciones artificialmente bajas cuando calculando el valor promedio de las propuestas recibidas se establezca que los precios ofertados se encuentran por debajo de dicho promedio en un porcentaje superior al 15% situación en que no incurre la propuesta presentada por el Consorcio, y mal haría la Entidad, incluir causales de eliminación de propuestas que no se encuentran taxativamente en el pliego de condiciones que es ley para las partes.’ Respuesta: Se reitera lo dicho que para la evaluación económica de las propuestas y a efectos de valorarlas bajo un parámetro común y objetivo, en primer término nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes que bajo distintos criterios se plantearon al respecto. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes, las cuales constituyen el parámetro objetivo y común con el que se analizan, sin consideraciones de tipo subjetivo o coyuntural, todas las propuestas.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %). A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%) atendiendo a la naturaleza del servicio que se licita en ese ítem. Así las cosas, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos para los distintos ítems con los valores descritos en la propuesta del observante, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que el proponente CONSORCIO COSERVICREA LTDA.-VIGILANCIA ACOSTA LTDA. no cumple con los ítems 5 y 6 frente al Decreto 073 de 2002 en concordancia con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto se mantiene su eliminación. Ello siguiendo los parámetros objetivos y comunes indicados para la evaluación de todas las propuestas. Se reitera que conforme al artículo 3° del Decreto 073 de 2002 es inequívoco que las dotaciones hacen parte de los costos directos para el cálculo de la tarifa mínima que corresponde a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Esta disposición es específica y conocida por todos los proponentes en la licitación en razón de la actividad que desarrollan y la presunción legal al respecto (artículo 9 del Código Civil) y por tanto de obligatoria aplicación tanto para la Superintendencia como para los proponentes. Por lo demás, la consideración de la dotación dentro de los costos directos se hizo de manera igualitaria para todos los proponentes, con base en la propia información suministrada por ellos. Así mismo, se destaca que conforme al numeral 5.1, inciso inicial, del pliego de condiciones, se estableció el compromiso de los proponentes de cumplir las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, entre las cuales se cuenta el Decreto 073 de 2002. 2ª Observación: “Ninguna de las propuestas presentadas dentro del proceso licitatorio excepto la propuesta presentada por el CONSORCIO COSERVICREA LTDA – VIGILANCIA ACOSTA LTDA. cumple con lo exigido en el numeral 5.1.12, toda vez que ninguna de ellas se ajusta a lo establecido en la Resolución No.1368 del 17 de Junio de 2002, por lo cual solicito no evaluar las propuestas presentadas ya que no cumplen con las condiciones mínimas necesarias en el capitulo V.” Respuesta:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ La resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada No 1368 del 17 de junio del 2002, por medio de la cual se modifica y adiciona la resolución 02350 del 3 de diciembre de 2001 que establece los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, en el artículo 24 dice textualmente: “Los servicios de vigilancia y seguridad privada legalmente autorizados deberán dar cumplimiento a lo establecido tanto en la Resolución 2350 del 03 de diciembre de 2001, como a la presente Resolución a más tardar el 31 de diciembre de 2002”. Lo anterior limita para la Superintendencia Bancaria la exigencia de cumplimiento de la norma por cuanto la misma se autorregula colocando una fecha a partir de la cual es de carácter obligatorio; siendo esa fecha futura a la presente impide una exigencia en contrario.

11.8. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA UNION TEMPORAL CIA. ANDINA DE SEGURIDAD, SEGURIDAD SEGAL LTDA. Y PROTEVIS LTDA. Encontrándose dentro del término legal la UNION TEMPORAL CIA. ANDINA DE SEGURIDAD, SEGURIDAD SEGAL LTDA Y PROTEVIS LTDA. mediante escrito del 16 de septiembre de 2002 radicado con número 2002038212-66, presentó observación a la evaluación en los siguientes términos: “Por medio de la presente me permito manifestar a usted con respecto a las observaciones a la evaluación elaborado por esta entidad, por la cual precisamos que respetamos pero no aceptamos la manera como nos han evaluado el factor económico de la propuesta; considerando que nos han eliminado por un menor valor en la prestación del servicio de vigilancia de lunes a sábado 12 horas y cuyo concepto según el evaluador es de $987.738.oo y nuestra propuesta ha cotizado el valor de $971.741.oo para el mismo servicio. El anterior valor se hizo considerando el artículo 6º del Decreto 73 que habla de la proporcionalidad para los servicios en las diferentes modalidades, como es el caso que nos cuestiona, es decir que aplica la ley de la proporcionalidad matemática según servicio de 24 horas cuyo valor es de $2.889.150.oo según Decreto, cuyo servicio de prestación aproximado es de 720 horas. Sin ser esto un censo de la industria de la vigilancia y mucho menos del código laboral, porque hay meses de 31 días, 28 días, y 30 días, lo cual hace ponderable este número. Pero si partiéramos como válido este concepto las 312 horas correspondientes al servicio de lunes a sábado, el valor nuestro sería totalmente válido por cuanto el factor salarios del ítem 3 del formato 1 cumple la ley laboral y por ende deberían considerar nuestra propuesta para efectos de la evaluación general. Además somos la propuesta con mayor número de sedes y cobertura y nuestra propuesta económica no está rebasando el presupuesto de la entidad ni desconociendo el Decreto 073. Recuérdese que lo que se tiene en cuenta es un mero concepto de la Superintendencia que no se ha atrevido a circularizar por no tener

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ propiamente el peso jurídico ni las condiciones operativas objetivas para pronunciarse formalmente a todos los vigilados y aclarar así las reglas del juego para todos los vigilados. Por lo anterior expuesto creemos que es muy subjetivo eliminar una propuesta por el mero concepto y no por una jurisprudencia, ley o norma como no los faculta el derecho procesal colombiano, la ley laboral y la Constitución Nacional.” Respuesta: Se reitera lo dicho que para la evaluación económica de las propuestas y a efectos de valorarlas bajo un parámetro común y objetivo, en primer término nos remitimos a lo indicado en el literal B) del numeral 11.1 antecedente, en el cual se indicaron los parámetros legales a tener en cuenta para resolver las inquietudes que bajo distintos criterios se plantearon al respecto. En ese sentido, al efecto se realizó por el Comité Evaluador la reliquidación de cada uno de los ítems solicitados en el Pliego de Condiciones conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 073 de 2002, teniendo en cuenta el carácter meramente indicativo en la materia de los conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en particular el que se tuvo en cuenta en la evaluación inicial, conforme se señala en el mismo concepto, y el hecho de que, en todo caso, el fundamento del control del cumplimiento de los derechos laborales deben ser directamente las normas laborales sustantivas vigentes, las cuales constituyen el parámetro objetivo y común con el que se analizan, sin consideraciones de tipo subjetivo o coyuntural, todas las propuestas. Para la liquidación de los costos directos se tomaron, conforme al artículo 3 del Decreto 73 de 2002, los factores salariales asociados al tiempo efectivamente licitado para cada ítem, los prestacionales, los parafiscales y las dotaciones, aplicándose los porcentajes de ley correspondientes a cesantías (8.33%), vacaciones (4.16%), prima de servicios (8.33%) e intereses sobre cesantías. Igualmente se aplicaron los porcentajes parafiscales de ley para Caja de Compensación Familiar (4%), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (3%), SENA (2%), y los de aportes de seguridad social (Salud 8%, Pensión 10.125%, Riesgos profesionales 4.350 %). A la liquidación de factores salariales, prestacionales y parafiscales se le sumó el costo de la dotación teniendo en cuenta el valor señalado por el proponente, obteniendo así el factor de costos directos como lo establece el aludido Decreto 073. Adicionalmente, se liquidaron los costos directos (10%) sobre el monto anterior para cubrir los gastos administrativos y de supervisión, con excepción del ítem siete (7) que, como se dijo, corresponde al siete por ciento (7%) atendiendo a la naturaleza del servicio que se licita en ese ítem. Ahora bien, hecha la liquidación y comparados los valores obtenidos para los distintos ítems con los valores descritos en la propuesta del observante, como se refleja en los cuadros de la evaluación económica final, se concluye que la oferta de la UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA.PROTEVIS LTDA.-SEGURIDAD SEGAL LTDA. incumple los numerales 1.13.4, 3.2.9, 3.2.15 y 5.1, primer inciso, del pliego de condiciones, en concordancia con los artículos 30 Numeral 6 de la Ley 80 de 1993 y 161 y 162 del Código Sustantivo del Trabajo y 7 del Decreto 073 de 2002, en cuanto el pliego

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ estableció que el servicio se prestará con vigilantes en turnos de ocho (8) horas y que el ofrecimiento con jornadas superiores debía incluir la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Verificados los formatos No. 1 de la propuesta se ofrecen turnos superiores a ocho (8) horas sin incluir la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ese sentido se destaca que conforme al numeral 1.13.4 del pliego, en concordancia con los numerales del pliego y las normas citadas, el ofrecimiento, esto es, la propuesta con jornadas superiores a turnos de ocho (8) debía incluir la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Se reitera que del examen del formato No. 1 respecto de cada ítem se desprende que se ofrecieron jornadas superiores a 8 horas, lo cual se corrobora con lo manifestado en las comunicaciones radicadas con los números 2002057081-27 y 2002057081-28 de fecha 7 de Octubre de 2002. Con la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA.PROTEVIS LTDA.-SEGURIDAD SEGAL LTDA. no se adjuntó autorización del Ministerio de Trabajo. Tal aspecto tenía carácter sustancial y estaba relacionado de manera directa con la evaluación económica de la propuesta, pues la valoración de ésta en causación de factores salariales y prestacionales dependía de los turnos ofrecidos, con sujeción a la ley. Por lo mismo, su aporte con posterioridad al cierre de la licitación no es de recibo, por cuanto se estaría completando la propuesta y se afectaría el principio de igualdad. Todo ello siguiendo los parámetros objetivos y comunes indicados para la evaluación de todas las propuestas.

11.9. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD SURAVIG LTDA Y SEPECOL LTDA.

LA

UNION

TEMPORAL

Dentro del término legal presentó las siguientes observaciones a la evaluación inicial LA UNION TEMPORAL SEGURIDAD SURAVIG LTDA Y SEPECOL LTDA., con oficio del 16 de septiembre de 2002 radicado con el número 2002038212-64: 1ª observación, con relación a la propuesta de SERVICONFORT LTDA: “1) Este proponente no cumple con lo establecido en el capítulo V – Condiciones mínimas necesarias – toda vez que no indicó su compromiso sobre el numeral 5.1.10 contemplado en dicho capítulo (Ver folio 111). Si en alguna parte de la propuesta aparece el mencionado compromiso entraría en contradicción con el mencionado folio 111 y se determinaría una abierta ambigüedad. Ese criterio de ambigüedad no le fue aceptado, en forma muy acertada por Ustedes, a la propuesta del Consorcio Las Aguilas, Seguridad Central y S.O.S. en lo que toca con plazo de restitución de bienes en donde se encontró diferencia en lo dicho en los folios 304 y 361.” Respuesta: Si bien la empresa de SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA. en el folio 100 de su propuesta no informa el requerimiento establecido en la condición mínima necesaria 5.1.10 “El personal femenino que preste el servicio

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ de recepción deberá tener excelente presentación personal y una indumentaria acorde con el ejercicio de sus funciones. El uniforme de las recepcionistas deberá ser aprobado por la Entidad, previo a la iniciación del contrato”, en el folio 219 de la propuesta responde en forma afirmativa sobre dicho requerimiento. En ese sentido se precisa que a folio 100 de la propuesta (109 del foliado de la Superintendencia Bancaria) y 219 (228, respectivamente) se observa que el proponente diligenció en dos oportunidades el mismo formato correspondiente al Capítulo V, condiciones mínimas necesarias, y al paso que en el primero no hizo manifestación al respecto en el segundo contestó de manera afirmativa y simple el requerimiento del numeral 5.1.10, con lo cual queda claro que sí cumplió con tal requerimiento. Así las cosas, no se acepta la observación efectuada por la Unión temporal SEGURIDAD EL PENTAGONO COLOMBIANO LTDA. SEPECOL LTDA. Y SURAMERICANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. SURAVIG LTDA. dado que la EMPRESA SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA. cumple con la obligación necesaria establecida en el numeral señalado, sin que exista contradicción entre la información de los folios citados. 2ª observación, con relación a la propuesta de SERVICONFOR LTDA: “2) Este proponente no presenta en su propuesta la resolución de asignación de tatuajes para servicios caninos, expedida por Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual es requisito indispensable para la prestación de vigilancia bajo esta modalidad. La ausencia de este documento implica incumplimiento a lo establecido en el numeral 1.13.20 del pliego de condiciones. Muy respetuosamente solicitamos se eleve consulta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre lo aquí afirmado”. Respuesta: El pliego de condiciones de la licitación pública 12 de 2002 señala en el numeral 5.1.6. que el proponente deberá anexar la autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para la utilización del medio canino en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, tanto para el perro como para el manejador del mismo y la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA. en los folios 117 y 118 de la propuesta anexa la resolución 0626 del 28 de abril de 2000, por medio de la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le amplía y autoriza la utilización de medio canino en la sede principal, sucursales y agencias autorizadas. En relación con este tema, ante consulta formulada por la Superintendencia Bancaria, mediante oficio No 2736 del tres (3) de Octubre de 2002 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada manifestó: “En atención a la petición de la referencia en la cual eleva una consulta relacionada con medio canino, comedidamente me permito suministrar la información requerida:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Frente al literal a. Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino se requiere de una licencia de funcionamiento que la autorice. No se requieren autorizaciones distintas, ya que la licencia o la ampliación al medio involucra necesariamente la utilización de los perros debidamente adiestrados. En cuanto al manejador canino, aun no tiene credencial como tal.” Por lo anterior, no procede la observación formulada. 3ª observación, con relación a la propuesta de COBASEC LTDA. “1) El Balance y Estado de Resultados presentado por Cobasec Ltda. no se ajustan a lo establecido en el artículo 38 ley 222 de 1995, toda vez que no aparece inscrito en el cuerpo del mismo la frase ‘las notas adjuntas forman parte integral de los Estados Financieros. Ver dictamen del Revisor Fiscal’” o alguna similar, contraviniendo lo establecido por ley.” Respuesta: El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece que son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptados. Más adelante en su inciso 2º determina que “Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión ‘ver la opinión adjunta’ u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.” (subrayado fuera del texto original). En este sentido, observamos en el balance general y en el estado de resultados de Cobasec, folios 65, 66 y 68, la expresión adjunta del revisor fiscal que dice “Ver Opinión adjunta”. Así las cosas, no procede la observación. Por lo demás, se anota que en la licitación en análisis los estados financieros de los proponentes se solicitaron a título informativo, sin que se tuviera como criterio de calificación la capacidad financiera de los proponentes, de suerte que las omisiones que presentaren al respecto serían subsanables y no podrían por sí mismas fundamentar el rechazo de ofrecimientos, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. 4ª observación, con relación a la propuesta de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. “1) Este proponente no cumple con lo establecido en el capitulo V – Condiciones mínimas necesarias - toda vez que no se ajusta a lo establecido en el numeral 5.1.6 modalidad canina toda vez que anexa a folio 088 una comunicación que no cumple con lo establecido en dicho numeral el cual exige que en caso de no contar con autorización para esta

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ modalidad de servicio, el proponente deberá presentar un compromiso suscrito por el Representante Legal de otra compañía que cuente con esta modalidad expresando en forma precisa que prestará el servicio con medio canino a la Superintendencia Bancaria a través de la Compañía Proponente en caso de ser favorecida con la presente Licitación. El documento que presenta este proponente no cumple los mencionados requisitos. Solicitamos, además, como prueba se allegue certificado de Cámara de Comercio para constatar si el firmante del folio 088 es Representante Legal de Dog Master D´scala.” Respuesta: La observación coincide con la presentada por la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA., por lo cual nos remitimos a la misma respuesta, concluyéndose que la observación procede por cuanto la firma ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. no cumple con lo previsto en el numeral 5.1.6 del pliego, por las razones ya anotadas. 5ª observación, con relación a la propuesta de CONSORCIO S.O.S., LAS ÁGUILAS Y SEGURIDAD CENTRAL. “1) Este proponente no presenta en su propuesta la resolución de asignación de tatuajes para servicios caninos, expedida por Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual es requisito indispensable para la prestación de servicios de vigilancia bajo esta modalidad. La ausencia de este documento implica incumplimiento a lo establecido en el numeral 1.13.20 del pliego de condiciones. Muy respetuosamente solicitamos se eleve consulta a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre lo aquí afirmado.” Respuesta: El pliego de condiciones de la licitación pública 12 de 2002 señala en el numeral 5.1.6. que el proponente deberá anexar la autorización expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para la utilización del medio canino en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, tanto para el perro como para el manejador del mismo y el Consorcio formado por la EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA LAS AGUILAS LTDA., SEGURIDAD CENTRAL LTDA. y SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S. adjunta en los folios 206 y 207 de su propuesta la resolución 01841 del 2 de agosto de 2002 por medio de la cual se amplía la licencia de funcionamiento y se autoriza la utilización de medio canino a la empresa de vigilancia y seguridad privada SEGURIDAD CENTRAL LIMITADA “S.C. LIMITADA”, siendo ésta una de las empresas consorciadas. En relación con este tema, ante consulta formulada por la Superintendencia Bancaria, mediante oficio No 2736 del tres (3) de Octubre del 2002 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada manifestó:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ “En atención a la petición de la referencia en la cual eleva una consulta relacionada con medio canino, comedidamente me permito suministrar la información requerida: Frente al literal a. Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino se requiere de una licencia de funcionamiento que la autorice. No se requieren autorizaciones distintas, ya que la licencia o la ampliación al medio involucra necesariamente la utilización de los perros debidamente adiestrados. En cuanto al manejador canino, aun no tiene credencial como tal.” Por lo anterior, no procede la observación formulada. 6ª observación, con relación a la propuesta del CONSORCIO S.O.S., LAS ÁGUILAS Y SEGURIDAD CENTRAL. “El proponente incumple con lo establecido en el capitulo V – Condiciones Mínimas Necesarias, numeral 1.5.12, pues sólo uno de los integrantes anexa fotografías de uniformes, es decir aparece un sólo tipo de uniforme; si son tres los integrantes del Consorcio cada uno debe presentar sus uniformes pues se debe entender que cada uno de ellos tiene una resolución emanada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada donde asigna dichas prendas.” Respuesta: El pliego de condiciones de la licitación 12 de 2002 señala en el numeral 5.1.12 que el proponente deberá anexar fotos de los uniformes ofrecidos para los vigilantes que prestarán el servicio y que éstos deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución 1368 del 17 de junio de 2002. Como quiera que la Resolución 1368 de 2002 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece lo concerniente a uniformes, distintivos e identificaciones para las prendas que utilice el personal de vigilancia privada y señala los colores básicos en sus diversas tonalidades y combinaciones, la Entidad una vez adjudicado el contrato se reserva el derecho de aprobar dentro de las diferentes opciones que señala la resolución en mención los colores de los uniformes del personal que prestará el servicio. Ahora bien, además de que el pliego no estipulaba que en el evento de uniones temporales o consorcios cada uno debía adjuntar las fotografías de los uniformes, independientemente de que la empresa adjudicataria sea unión temporal o consorcio es claro que todo el personal sin excepción deberá portar el mismo uniforme y colores escogidos por la Entidad, por todo lo cual la observación no procede. DÉCIMO SEGUNDO.- RESULTADOS DE LA EVALUACION.- Teniendo en cuenta cada uno de los factores y su ponderación, la evaluación definitiva de la Licitación Pública No. 12 de 2002 arroja en su orden de elegibilidad el siguiente resultado:

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Ubicación

Proponente

Puntaje

1°.

SERVICONFOR LTDA.

97.82

2°.

U.T. VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA. MIRO SEGURIDAD LTDA.

96.04

3°.

COBASEC LTDA.

94.58

4°.

U.T.SEPECOL – SURAVIG LTDA.

94.01

Quedaron eliminadas las propuestas presentadas por ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA.; CONSORCIO COSERVICREA LTDA.-VIGILANCIA ACOSTA; UNIÓN TEMPORAL COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD-SEGURIDAD SEGAL LTDA.PROTEVIS LTDA.; y CONSORCIO EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LAS ÁGUILAS LTDA. - SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S, SEGURIDAD CENTRAL LTDA. por las razones anotadas al resolver las observaciones. DÉCIMO TERCERO.- La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria en su sesión No.28 de 2002 recomendó por unanimidad adjudicar la Licitación Pública 12 de 2002 a la firma SERVICONFOR LTDA. teniendo en cuenta que cumple con los requerimientos establecidos, es conveniente para la entidad y ocupó el primer lugar de elegibilidad. DÉCIMO CUARTO.- En el trámite de la Licitación Pública No. 12 de 2002 se observaron los pasos previos y concomitantes establecidos, agotándose el procedimiento determinado en los artículos 24, 25 y 30 de la Ley 80 de 1993, así como en el pliego de condiciones respectivo, acatando el deber de selección y análisis objetivos de los documentos contentivos de las propuestas, sin tener en cuenta consideraciones ni motivaciones de carácter subjetivo. DÉCIMO QUINTO.- Mediante Resolución No. 0254 del 1o. de marzo de 1999, se delegó en el Secretario General de la Superintendencia Bancaria la facultad de adjudicar las licitaciones y los concursos públicos que deba realizar la Entidad y celebrar los contratos a que hubiere lugar, incluidos todos los actos administrativos inherentes a los mismos. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adjudicar a SERVICONFOR LTDA. la Licitación Pública No. 12 de 2002 y suscribir el correspondiente contrato para la prestación del servicio de vigilancia que requiera la Superintendencia Bancaria, teniendo en cuenta los precios de la propuesta, por valor hasta de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/C ($409.661.865.00). ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución deberá notificarse personalmente al representante legal de la sociedad adjudicataria de la Licitación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, artículos 44 y siguientes. ARTÍCULO TERCERO.- El contrato correspondiente se suscribirá dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de esta resolución, salvo que por necesidades de la Administración sea preciso prorrogar dicho plazo. ARTÍCULO CUARTO.- La adjudicación de la presente resolución se entiende comunicada a los proponentes no favorecidos dentro de la audiencia pública celebrada para realizar la adjudicación, conforme lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 80 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO SEXTO.- De la presente Resolución deberá enviarse copia a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la División Administrativa, al Grupo de Servicios Generales y al Grupo de Contratos de la Superintendencia Bancaria para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los El Secretario General (E), HEIDER ROJAS QUESADA

Elaborada y revisada por:

Reinaldo Quintero Quintero Coordinador Grupo de Contratos Alfonso Sepúlveda Galeano Luz Estela Wilches Asesores Grupo de Contratos

Asesor Subdirección de Representación Judicial Sergio Luis Chaparro Madiedo Asesor Secretaría General

Andrés González Angulo

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Aprobada por:

Gloria Mercedes Jaramillo Vásquez Subdirectora de Representación Judicial (E)

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________ Señora LUZ ALBA ORDOÑEZ DE MUÑOZ Representante Legal EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERVICONFOR LTDA. Calle 85A No. 25-56 Tel. 6184072 Fax 6184073 [email protected] Bogotá D.C.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________

RESOLUCIÓN NUMERO 1132 DE 2002 (4 OCT 2002 ) Por la cual se modifica la fecha para la Adjudicación en Audiencia Pública de la Licitación Pública No 12 de 2002 EL SECRETARIO GENERAL (E) En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por la Resolución No. 0254 del 1o. de Marzo de 1999 expedida por el Superintendente Bancario, en concordancia con los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993 y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Con el fin de resolver de manera adecuada las observaciones presentadas a la evaluación de las propuestas dentro de la Licitación publica No 12 de 2002, es pertinente modificar el plazo inicialmente establecido para la realización de la audiencia pública de adjudicación señalándolo para el día siete (7) de Octubre de 2002. SEGUNDO.- De conformidad con la Resolución No. 0254 del 1º de marzo de 1999, el Superintendente Bancario desconcentró en el Secretario General de la Entidad la facultad de realizar todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones y delegó la facultad de celebrar los contratos a que hubiere lugar con ocasión de dichas licitaciones. R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la fecha y hora de la audiencia Pública de adjudicación de la Licitación Pública No. 12 de 2002 cuyo objeto es la prestación del servicio de Vigilancia que requiera la Superintendencia Bancaria para el día lunes siete (7) de Octubre de 2002 a las 11:00 A.M., en el Auditorio de Capacitación de la Entidad, ubicado en la Calle 7 No. 4-49 de esta ciudad, primer piso, Zona C. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella debe enviarse a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la División Administrativa, al Grupo de Servicios Generales y al Grupo de Contratos de la Superintendencia Bancaria y se comunicará a los representantes legales de las sociedades que presentaron propuesta y a la Contraloría General de la República. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los El Secretario General (E),

HEIDER ROJAS QUESADA

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________

RESOLUCIÓN NUMERO 1125 DE 2002 ( 2OCT 2002 ) Por la cual se fija la fecha para celebrar Audiencia Pública de Adjudicación de la Licitación Pública No 12 de 2002 EL SECRETARIO GENERAL (E) En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por la Resolución No. 0254 del 1o. de Marzo de 1999 expedida por el Superintendente Bancario, en concordancia con los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993 y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Mediante Resolución No. 0789 de Julio 18, este Despacho ordenó la apertura de la Licitación Pública No 12 de 2002, cuyo objeto es la prestación del servicio de Vigilancia que requiera la Superintendencia Bancaria. SEGUNDO.- Mediante Resolución No.13 de Septiembre veinticuatro (24) de 2002, la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ordenó a la Superintendencia Bancaria realizar la adjudicación de la Licitación Pública No 12 de 2002 en Audiencia Pública en la hora y fecha que se determine de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones. TERCERO.- Según Resolución No. 1105 de Septiembre 27 de 2002, este Despacho prorrogó el plazo de adjudicación de la citada licitación por el término de cinco (5) días hábiles, es decir, hasta el día siete (7) de Octubre de 2002. CUARTO.- De conformidad con la Resolución No. 0254 del 1º de Marzo de 1999, el Superintendente Bancario desconcentró en el Secretario General de la Entidad la facultad de realizar todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones y delegó la facultad de celebrar los contratos a que hubiere lugar con ocasión de dichas licitaciones. R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el día viernes cuatro (4) de Octubre de 2002 a las 5:00 P.M. como fecha y hora para la celebración de la Audiencia Pública de adjudicación de la Licitación Pública No 12 de 2002 cuyo objeto es la prestación del servicio de Vigilancia que requiera la Superintendencia Bancaria, en el Auditorio de Capacitación de la Entidad, ubicado en la Calle 7 No. 4-49 de esta ciudad, primer piso, Zona C. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella debe enviarse a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la División Administrativa, al Grupo de Servicios Generales y al Grupo de Contratos de la Superintendencia Bancaria y se comunicará a los representantes legales de las sociedades que presentaron propuesta. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de octubre de 2002 El Secretario General (E),

HEIDER ROJAS QUESADA

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________

RESOLUCIÓN NUMERO 1105 DE 2002 ( 27 SEP 2002 ) Por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación de la Licitación Pública 12 de 2002 EL SECRETARIO GENERAL (E) En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por la Resolución No. 0254 del 1o. de Marzo de 1999 expedida por el Superintendente Bancario, en concordancia con los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993 y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Mediante Resolución No. 0789 de Julio 18 de 2002 este despacho ordenó la apertura de la Licitación Pública 12 de 2002, cuyo objeto es contratar la prestación del servicio de vigilancia que requiera la Superintendencia Bancaria. SEGUNDO.- Que de conformidad con el numeral 1.10.1, del pliego de condiciones el plazo para efectuar la adjudicación de la licitación será de diez (10) días hábiles, esto es, del once (11) al veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dos (2002), modificado mediante resolución No 0984 de Septiembre tres (3) de 2002 del diecisiete (17) al treinta (30) de Septiembre del año dos mil dos 2002. TERCERO.- Con el fin de resolver de manera adecuada las observaciones presentadas a la evaluación de las propuestas dentro de la Licitación, es pertinente ampliar el plazo de adjudicación por cinco (5) días hábiles, es decir, hasta el día siete (7) de Octubre de 2002. CUARTO.- La prórroga del plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002, tiene como fundamento lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en los numerales 1.10 y siguientes del Capítulo I del Pliego de Condiciones. QUINTO.- De conformidad con la Resolución No. 0254 del 1º de Marzo de 1999, el Superintendente Bancario desconcentró en el Secretario General de la Entidad la facultad de realizar todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones y delegó la facultad de celebrar los contratos a que hubiere lugar con ocasión de dichas licitaciones.

Continuación de la Resolución No. por la cual se prorroga el plazo para la adjudicación la Licitación Pública 12 de 2002. _________________________________________________________________

R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO.- Prorrogar el plazo para la adjudicación de la Licitación Pública 12 de 2002, por el término de cinco (5) días hábiles, es decir, hasta el día siete (7) de Octubre de 2002, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella debe enviarse a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la División Administrativa, al Grupo de Servicios Generales y al Grupo de Contratos de la Superintendencia Bancaria para lo de su competencia. y se comunicará a los representantes legales de las sociedades que presentaron propuesta. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los El Secretario General (E), HEIDER ROJAS QUESADA

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