RESOLUCIÓN No. GPM EL PREFECTA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ (E) CONSIDERANDO

GOBIERNO PROVINCIAL PREFECTURA RESOLUCIÓN No. GPM-2699-2014 EL PREFECTA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ (E) CONSIDERA

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RESOLUCIÓN No. GPM-2699-2014 EL PREFECTA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ (E) CONSIDERANDO Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral; Que, el artículo SO del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

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Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública; Que, el 4 de agosto del año 2008, se publica en el suplemento del Registro Oficial No. 395, y entra en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando la ley de Contratación Pública; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que "El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorías"; Que, tal como lo estipula el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el Estado tiene como objetivo prioritario "Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública."; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina como principios "Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacionaL"; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone entre otras cosas "El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el SERCOR El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUI3 Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCTI informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOR El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCR La información relevante de los procedimientos de contratación se

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Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 — 05) 2638 086 / 2632 635 / 2 630 658 / 2631690 / Fax Secretaria 2 630 336 en 302 Fax Prefectura 2 653 841 e-mail: aecretarlaaDmanabiawb.ec Portoviejo - Manabí

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publicará obligatoriamente a través de COMPRASPÚBLICAS."; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone el uso de herramientas informáticas "Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley"; Que, el artículo 22 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada y de existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos; Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, el Gobierno Provincial de Manabí a través de sus diferentes direcciones debe ejecutar diferentes proyectos de obras viales, rehabilitación vial, obras de riego y drenaje, obras civiles y proyectos de desarrollo en general en la Provincia de Manabí, proyectos entre otros, por lo que para la ejecución de los mismos se debe adquirir bienes, prestación de servicio, consultoría y contratación para la realización de obras las mismas que no están programadas o determinadas en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014, por lo tanto se requiere hacer una reforma al mismo para incluir la contrataciones a efectuarse; Que, el artículo 25 inciso segundo del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaestipula que"El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de fnftma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado".

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Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos; En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Art. 1.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí recabar inmediatamente la información íntegra sobre las contrataciones a efectuarse para las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría con su respectivo presupuesto que no constan en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 con el objetivo de efectuar la pertinente reforma. Art. 2.- Autorizar mediante esta resolución a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí realizar la respectiva reforma al Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 segundo cuatrimestre e incluya los siguientes procesos de contratación a efectuarse en esta etapa así como el presupuesto asignado para los mismos. 1. "REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL SOIMIRO - LAS LAJAS TRAMO 1 (HASTA LA ESCUELA ABDON CALDERON DEL CANTÓN FLAVIO ALFARO)" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 28.058,07.

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Art. 3.-Se ordena la publicación de la presente Resolución en e] Portal de Compras Públicas www.comprasoublicas.gob.ec En Portoviejo a día veinticinco del mes de agosto del año dos mil catorce.

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RESOLUCIÓN No. GPM-2799-2014 EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

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Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública; Que, el 4 de agosto del año 2008, se publica en el suplemento del Registro Oficial No.

395, y entra en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando la ley de Contratación Pública;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

indica que "El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría."; Que, tal como lo estipula el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública el Estado tiene como objetivo prioritario "Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública."; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

determina como principios "Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional"; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

dispone entre otras cosas "El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el SERCOR El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUE Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCE informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOR El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCR La información relevante de los procedimientos de contratación se

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publicará obligatoriamente a través de COMPRASPCIBLICAS."; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone el uso de herramientas informáticas "Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley"; Que, el artículo 22 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada y de existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos; Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, el Gobierno Provincial de Manabí a través de sus diferentes direcciones debe ejecutar diferentes proyectos de obras viales, rehabilitación vial, obras de riego y drenaje y obras civiles en general en la Provincia de Manabí, las mismas que no están programadas o determinadas en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014, por lo tanto se requiere hacer una reforma al mismo para incluir la contrataciones a efectuarse; Que, el artículo 25 inciso segundo del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaestipula que"El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado".

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Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 — 05) 2638 086 / 2632 635 / 2 630 658 / 2631690 / Fax Secretada 2 630 336 ort 302 Fax Prefectura 2 653 841 e-mail: [email protected] Pottoyiejo - Manabl

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Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos; En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Art. 1.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí recabar inmediatamente la información íntegra sobre las contrataciones a efectuarse para las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría con su respectivo presupuesto que no constan en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 con el objetivo de efectuar la pertinente reforma. Art. 2.- Autorizar mediante esta resolución a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí realizar la respectiva reforma al Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 segundo cuatrimestre e incluya los siguientes procesos de contratación a efectuarse en esta etapa así como el presupuesto asignado para los mismos. 1. "REHABILITACION A DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO EN LA VIA SANTA MARIA, SANTA TERESA, DEL CANTON EL CARMEN " CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 1.559.796.48 2. "REHABILITACION A DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO EN LA VIA EL PARAISO (LA 14) EL PINTADO, DEL CANTON EL CARMEN" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 827.042.16

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Art. 3.-Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal dé Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec En Portoviejo al día dos del mes de Septiembre del año dos mil catorce.

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RESOLUCIÓN No. GPM-2801-2014 EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierna autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

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Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública; Que, el 4 de agosto del año 2008, se publica en el suplemento del Registro Oficial No. 395, y entra en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando la ley de Contratación Pública; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que "El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría."; Que, tal como lo estipula el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el Estado tiene como objetivo prioritario "Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública."; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina como principios "Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional."; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone entre otras cosas "El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el SERCOP. El portal de COMPRAS PÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en

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Línea de los actores del SNCP. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRAS PÚBLICAS."; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone el uso de herramientas informáticas "Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley"; Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada y de existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos; Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, el Gobierno Provincial de Manabí a través de sus diferentes direcciones debe ejecutar diferentes proyectos de obras viales, rehabilitación vial, obras de riego y drenaje, obras civiles y proyectos de desarrollo en general en la Provincia de Manabí, proyectos entre otros, por lo que para la ejecución de los mismos se debe adquirir bienes, prestación de servicio, consultoría y contratación para la realización de obras las mismas que no están programadas o determinadas en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014, por lo tanto se requiere hacer una reforma al mismo para incluir la contrataciones a efectuarse; Que, el artículo 25 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula que "El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado".

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Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos; En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Art 1.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí recabar inmediatamente la información íntegra sobre las contrataciones a efectuarse para las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría con su respectivo presupuesto que no constan en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 con el objetivo de efectuar la pertinente reforma. Art 2.- Autorizar mediante esta resolución a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí realizar la respectiva reforma al Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 segundo cuatrimestre e incluya los siguientes procesos de contratación a efectuarse en esta etapa así como el presupuesto asignado para los mismos. "REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL TRAMO SAN VICENTE - CUATRO ESQUINAS DE LA PARROQUIA RIO CHICO DEL CANTON PORTOVIEJO" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 159.327,70 "REHABILITACION DEL PUENTE PEATONAL DE 35, DE LONGITUD SOBRE EL RIO GRANDE EN EL SITIO LOS CORRALES DE LA PARROQUIA SANTA RITA DEL CANTON CHONE" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 34.356,39 3. "ADQUISICION E INSTALACION DE VALLAS SEÑALETICAS (SEÑALES INFORMATIVAS) PARA SER COLOCADAS EN VARIOS SITIOS DE LAS VIAS DONDE SE REQUIERE IDENTIFICAR EN VARIOS SITIOS DE LAS PARROQUIAS AYACUCHO, LA UNION, HONORATO VASQUEZ DEL CANTON SANTA ANA" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 64.172,37

www.manabi.gob.ec Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841 e-mail: [email protected]

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4. "ADQUISICION E INSTALACION DE VALLAS SEÑALETICAS (SEÑALES INFORMATIVAS) PARA SER COLOCADAS EN VARIOS SITIOS DE LAS VIAS DONDE SE REQUIERE IDENTIFICAR EN VARIOS COMUNIDADES LA BRAMADORA SANRA MARIA - SANTA TERESA Y EL PARAISO - LA 14 DEL CANTON EL CARMEN" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 76.612,48 ...--'52COIISTRUCCION DE BADEN DE HORMIGON Y CABEZALES PARA LA VIA CHORRERA - CHORRERA ADENTRO DE LA PARROQUIA CANUTO DEL CANTON CHONE" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 19.812,26 "REHABILITACION A NIVEL DE CARPETA ASFALTICA DE VAMOS TRAMOS DE VIAS QUE INICIAN EN LA INTERSECCION DE LA VIA CARRETERA PIMPIGUASI - JUNIN ( VIA ELOY ALFARO, VIA VICENTE MENDOZA, VIA VELASCO IBARRA, VIA 10 DE AGOSTO, VIA 8 DE NOVIEMBRE) DEL CANTON JUNIN" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 452.897,64 7. "DRENAJES PARA EL CAMINO VECINAL TAINA AFUERA - TAINA ADENTRO DEL CANTON SANTA ANA" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD _242.932,71 "MANTENIMIENTO DE LA VIA EL MATE - CHAMUCAME DEL CANTON SANTA NA" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 69.473,24 ..4:tMANTENIMIENT O DE LA VIAS CALCETA - QUIROGA - LA ESPERANZA QUIROGA - LA PAVITA DEL CANTON BOLIVAR" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 452.359,16 Art. 3.-Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec En Portoviejo a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Mar < o Zam>ranóSegovia PREFECTO DE NCIA DE MANABÍ AtdtVdisisa0

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Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05)2 638 086 /2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841 e-mail: [email protected]

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