Resolución S.B.S. N

Lima, 7 de noviembre de 2012. Resolución S.B.S. N ° 8516-2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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100120591 - N396990864 100120592 - N396990867 100120593 - N396990866 100104981 - N399999864 UNDERMOUNT SINKS - Please read these instructions c

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Lima, 7 de noviembre de 2012.

Resolución S.B.S. N ° 8516-2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6641-2012, se aprobó el procedimiento de asignación de afiliados bajo la Ley Nº 29903, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF; Que, la precitada resolución establece un procedimiento ad hoc de asignación de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, en el plazo que medie desde los 45 días posteriores a la publicación de la referida ley hasta antes que se dé inicio a la primera licitación a que se refiere el artículo 7A del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP; Que, asimismo, se establece las situaciones por las cuales los afiliados incorporados al SPP a la AFP de menor comisión por administración mediante un proceso de asignación, podrán traspasarse a otra administradora durante el periodo de permanencia obligatorio del referido proceso; Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicación del ejercicio del traspaso de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo II-B al capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “SUBCAPÍTULO II-B DE LAS CAUSALES DE TRASPASO EN LA ASIGNACIÓN DE AFILIADOS LEY 29903 Artículo 17H°.- Permanencia mínima de los afiliados asignados para solicitar un traspaso. Los trabajadores que fueron incorporados al SPP mediante asignación, podrán iniciar el trámite de traspaso a otra AFP a partir de la fecha en que cumplan ciento ochenta (180) días calendario de permanencia en la AFP asignada, siempre que en el mes en que realicen los procedimientos de consulta de que trata el artículo 17Iº, se verifiquen las situaciones señaladas en los incisos a) ó c) de la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley. Artículo 17 I°.- De los procedimientos de consulta del traspaso. Para verificar el cumplimiento de la causal de traspaso que hace referencia los incisos a. y c. del artículo 17J° del presente título, el afiliado deberá realizar lo siguiente: i. ii. iii. iv. v.

Consulta, en la página web de la AFP adjudicataria de la asignación, el aplicativo para el cálculo de los indicadores para verificar la posibilidad de traspaso conforme a lo establecido en los artículos 17Nº y 17Oº siguientes; Ingresa su DNI; para el caso de extranjeros, deberán ingresar su CUSPP; Verifica cumplimiento del plazo de permanencia previsto en el artículo 17H, sobre la base del aplicativo dispuesto en la página web de la AFP; Verifica el resultado de la consulta en la página web de la AFP adjudicataria de la asignación; En caso que la rentabilidad neta de comisiones de esta AFP resulte menor que la de alguna otra administradora, o su comisión por la administración de aportes obligatorios sea mayor a otra administradora, se generará una “constancia de salida de la AFP”, en la que se especifique: a. Fecha y hora de la consulta; b. Relación de AFP que registraron mayor rentabilidad neta de comisiones y/o menores comisiones que la AFP adjudicataria, pudiendo el afiliado traspasarse, si así lo desea, a cualquier AFP que este en la mencionada relación. c. Fecha de validez de la mencionada constancia para presentar una solicitud de traspaso ante la AFP indicada en el acápite b., que será de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha que refiere el acápite v.a. precedente.

Con la información mostrada, el afiliado podrá traspasarse, si así lo desea. De ser afirmativa su decisión, podrá iniciar el trámite de traspaso, a cuyo efecto deberá adjuntar a la Solicitud de Traspaso correspondiente una impresión de la constancia de salida antes citada, dentro del plazo señalado en el acápite v. c. del presente artículo. Una copia de dicha constancia deberá ser guardada por la AFP en la Carpeta del Afiliado. Artículo 17J°.- Causales de traspaso. Los afiliados incorporados al SPP mediante asignación sólo podrán traspasarse a otra AFP, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511)6309000 Fax: (511) 6309239

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a. b. c.

La rentabilidad neta de comisiones de la AFP asignada sea menor al comparativo del mercado, realizando la evaluación para cada una de las administradoras. Se solicite o declare en insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación. Otra AFP ofrezca una menor comisión por administración.

Para los efectos de lo contemplado en los incisos a. y c., no se tomará en cuenta aquellas comisiones que consideren un descuento en función al tiempo de permanencia que pudiera ofrecer alguna AFP bajo la forma de planes de permanencia, de que trata el artículo 58º y siguientes del presente título. Artículo 17K°.- Responsabilidad de cálculo de la rentabilidad neta. La AFP adjudicataria de la asignación de nuevos afiliados deberá implementar desde la zona pública en su página web un aplicativo que verifique la permanencia mínima de acuerdo a lo señalado en el artículo 17H° anterior, y calcule la rentabilidad neta de comisiones y comisión por administración de aportes obligatorios según lo establecido en el presente título. La AFP será responsable ante los afiliados y público en general, acerca de las características, funcionalidad y facilidades que presente dicho aplicativo, debiendo asegurar estándares mínimos en cuanto a su adecuado funcionamiento, continuidad y uso bajo operaciones en línea por parte de los usuarios. Asimismo, deberán asegurar la obligación de su colocación en un lugar visible de su sitio web y conectividad con el portal electrónico de la Superintendencia Artículo 17L°.- Metodologías. Para la verificación de las causales de traspaso se emplearán las siguientes metodologías: a) b)

De cálculo para la verificación de la causal de Rentabilidad Neta de Comisiones; y, De cálculo para la verificación de la causal de Diferencial de Comisiones con respecto a otra AFP, tomando en cuenta el cálculo sobre la remuneración y el saldo.

Artículo 17M°.- Fuentes de información. El cálculo de las metodologías establecidas en el artículo anterior se realizará con los valores cuota ajustados, comisiones sobre remuneración y comisiones sobre saldo por tipo de fondo de pensiones y AFP publicadas por la Superintendencia, según información proporcionada por las AFP. La información sobre remuneración corresponderá a aquella registrada por la AFP adjudicataria con ocasión del último aporte obligatorio acreditado del afiliado en su Cuenta Individual de Capitalización. La fuente de información del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana es la que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 17N°.- Causal de traspaso por verificación de la causal de Rentabilidad Neta de Comisiones. La causal de traspaso señalada en el literal a. del artículo 17Jº, se validará utilizando la metodología de cálculo de la rentabilidad neta de comisiones, que estará en función del diferencial de comisiones sobre remuneración (DCR) y del diferencial de rentabilidad neta de comisiones sobre saldo (DRN).

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Cuando el DCR resulte menor que el DRN se verifica el cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. Los DCR y DRN neta de comisiones sobre saldo se calcularán aplicando las siguientes expresiones: a.

Diferencial de comisiones sobre remuneración 12



DCR   (cri  cri ) * W * (1   ) (12i 1) /12 * (1  d ) (12i1) /12 i 1

M

G



Donde: DCR = Diferencial en nuevos soles entre la comisión sobre remuneración cobrada por la AFP adjudicataria y la AFP no adjudicataria, expresada a tres decimales truncados. G = AFP adjudicataria de la asignación. M = AFP no adjudicataria de la asignación. i = Mes de devengue de los aportes obligatorios. El primer mes de devengue corresponde al mes de afiliación del trabajador. i = 1, 2,.…n, n+1, n+2,…..12. n = Mes previo a la realización de la consulta sobre rentabilidad neta. M cri = Comisión porcentual sobre remuneración cobrada por la AFP M en el mes i. Para los meses i=1,2,3…...n, la comisión corresponde al esquema de comisiones en la que se encuentren los afiliados asignados. Para los meses i=n+1, n+2,…..12, a los afiliados asignados que eligen comisión mixta se aplica la trayectoria decreciente de la comisión sobre remuneración según lo establecido en el inciso d) del Artículo 24° de la ley. Para los afiliados asignados que eligen comisión por remuneración se aplica la comisión por remuneración fijada para el periodo de permanencia obligatoria bajo la asignación.

cri

W d



G

= Comisión porcentual sobre remuneración cobrada por la AFP G en el mes i. Para los meses i=1,2,3…...n, la comisión corresponde al esquema de comisiones en la que se encuentren los afiliados asignados. Para los meses i=n+1, n+2,…..12, a los afiliados asignados que eligen comisión mixta se aplica la trayectoria decreciente de la comisión sobre remuneración según lo establecido en el inciso d) del Artículo 24° de la ley. Para los afiliados asignados que eligen comisión por remuneración se aplica la comisión por remuneración fijada para el periodo de permanencia obligatoria bajo la asignación. = Corresponde a la remuneración del último aporte acreditado del afiliado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de cálculo. = Tasa de ajuste real anual igual a 5%.

 IPC n  =    IPC1 

12 /( n 1)

-1

IPC1 = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del primer mes de devengue. IPC n = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de devengue n. b.

Diferencial de rentabilidad neta de comisiones por saldo

12 12 12     M M G G DRN    A *  (1  rFK )( 1  cs )  A * (1  rFK    ,i FK ,i ,i )(1  cs FK ,i ) i 1  i 1 i 1   

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Donde: DRN = Diferencial en nuevos soles de la rentabilidad neta de comisiones por saldo, expresado a tres decimales truncados. G = AFP adjudicataria de la asignación. M = AFP no adjudicataria de la asignación. S = G ó M. i = 1, 2, 3,…n, n+1, n+2,…12. n = Número de meses de capitalización en la AFP adjudicataria de la asignación previos al mes en el cual se verifica el cumplimiento de la causal de traspaso referida a la rentabilidad neta. W = Corresponde a la remuneración del último aporte acreditado del afiliado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de cálculo. A = Aporte obligatorio igual a 10% de W . S rFK = Rentabilidad real del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el afiliado y administrado ,i por

la

AFP S  VC FK ,i

S como: rFK ,i  

VC

S FK ,i 1

S.

Para

los

meses

i=1,2,3…n,

se

define

IPC i   1 IPC i 1 

S Para los meses i= n+1, n+2,,,12, rFK ,i se define como: S FK ,i

r

S VC FK   S ,n  VC FK ,1

N M

IPC n   IPC1 

N /M

1

S VC FK ,i

= Número de días del mes i. = Número días entre primer día del segundo mes de devengue y el último día del mes n. = Valor cuota diario ajustado del último día del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el

VC

S FK , n

afiliado, administrado por la AFP S. = Valor cuota diario ajustado del último día del mes n, del fondo de pensiones K elegido por

VC

S FK ,1

el afiliado, administrado por la AFP S. = Valor cuota diario ajustado del último día del primer mes de devengue, del fondo de

cs

S FK , i

pensiones K elegido por el afiliado, administrado por la AFP S. = Comisión porcentual sobre saldo mensual cobrada por la AFP S, por la gestión del fondo

cs

S FK , i

de pensiones K en el mes i, definida como: S N / 360 S  1 . Para los meses i=1,2,3…...n, cFK = (1  cFK ,i ) , i corresponde a la comisión porcentual sobre saldo anual, de que trata el literal d) del artículo 24°de la ley, aplicada por la AFP S en el mes i, por la gestión del fondo de pensiones K elegido por el afiliado. Para los S meses i=1,2,3…...n, cFK ,i corresponde al esquema de comisiones en la que se encuentren los afiliados asignados. Para los meses i=n+1, n+2,…12, a los afiliados asignados que eligen

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comisión mixta se aplica la comisión correspondiente al mes n. Para los afiliados asignados que eligen comisión por remuneración esta comisión es cero. = Fondo de pensiones 0, 1, 2, 3. = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del primer mes de devengue.

FK

IPC1 IPC n = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de devengue n.

Artículo 17Ѻ.- Causal de traspaso por declaración de insolvencia, disolución, quiebra o la AFP se encuentre en proceso de liquidación. La causal de traspaso señalada en el literal b. del artículo 17Jº se verificará una vez que se inicie la administración temporal de los fondos de pensiones por parte de otra u otras administradoras, conforme a lo establecido en el Artículo 71° de la Ley, y lo dispuesto en el Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP. Artículo 17O°.- Causal de traspaso por Diferencial de Comisiones (DC). La causal de traspaso de que trata el literal c. del artículo 17Jº se validará calculando el diferencial de comisiones por remuneración y por saldo (DC) entre la AFP ganadora de la asignación y cada una de las otras AFP, cuando el referido diferencial de comisiones resulte menor a cero el afiliado podrá traspasarse, si así lo decide. El diferencial de comisiones (DC) se calculará aplicando la siguiente formula. 12





M (12i 1) / 12 G (12i 1) / 12 DC  DCR   comi * (1  rFK )  comi * (1  rFK ) * (1   ) (12i1) /12



i 1

M



G



S S comi  MontoiS1  A * 1  rnFK , i * cs FK ,i S

i 1  i1   S S  A * (1  rnFK S    , j ) * (1  cs FK , j )  , para i  2 Montoi1   j 1 j 1    0 , para i  1 

DC DCR G M S i n

comiS S csFK ,i S rFK

= Diferencial en nuevos soles entre las comisiones sobre remuneración y sobre saldo cobradas por la AFP adjudicataria y la AFP no adjudicataria, expresada a tres decimales truncados. = Diferencial de comisiones sobre remuneración definido en literal a. del artículo 17N° anterior. = AFP adjudicataria de la asignación. = AFP no adjudicataria de la asignación. = G ó M. = Mes de devengue de los aportes obligatorios. El primer mes de devengue corresponde al mes de afiliación del trabajador. i = 1, 2,.…n, n+1, n+2,…..12. = Mes previo a la realización de la consulta sobre comisiones. = Comisión sobre saldo, en nuevos soles, por la administración del fondo de pensiones elegido por un afiliado a la AFP S para sus aportes obligatorios en el mes i. = Comisión porcentual sobre saldo definida en el literal a. del artículo 17N° anterior. = Rentabilidad real anualizada del fondo de pensiones K elegido por el afiliado y administrado por la AFP S, definido en el literal b. del artículo 17N° anterior. Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511)6309000 Fax: (511) 6309239

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S rnFK ,i = Rentabilidad nominal del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el afiliado y

administrado por la AFP S. Para los meses i=1,2,3…n se define como: S  VC FK  ,i S rnFK   S  1 ,i VC FK , i 1 

Para los meses i =n+1, n+2, ..12 se define como: S FK ,i

rn

VC S ,n    FK  S  VC FK ,1 

N M

N /M

1

S VC FK ,i

= Número de días del mes i. = Número días entre primer día del segundo mes de devengue y el último día del mes n. = Valor cuota diario ajustado del último día del mes i definido en el literal b. del articulo 17N°

VC

S FK , n

anterior. = Valor cuota diario ajustado del último día del mes n definido en el literal b. del articulo 17N°

VC

S FK ,1

anterior. = Valor cuota diario ajustado del último día del mes 1 definido en el literal b. del articulo 17N°



A

anterior. = 10% de W definido en el literal a. del artículo 17N° anterior = Inflación anualizada según lo definido en el literal a. del artículo 17N° anterior.

FK

= Fondo de pensiones 0, 1, 2, 3.” DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

ÚNICA.- La implementación por parte de las AFP del aplicativo de que trata el artículo 17Kº, se deberá realizar dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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