* * * RESPONSABILIDAD POREL r ETNICA" EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL INTRODUCCION

RESPONSABILIDAD POREL ETNICA" EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL r EMILIANO BUIS INTRODUCCI6N ......................................................

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RESPONSABILIDAD POREL ETNICA" EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL r

EMILIANO BUIS

INTRODUCCI6N ................................................................................................................ 109 I. LOS TRIBUNALES PENALES AD-HOC ................................................. 114 III. LA DEFINICI6N DE "LIMPIEZA ETNICA" .................................... 119 IV. LA "LIMPIEZA ETNICA" Y LOS CRiMENES INTERNACIONALES TIPIFICADOS ............................................................... 123 A. CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD .................... ··························· ................... 123 B. CRIMEN DE GUERRA ................................................................................................. 125 C. GENOCIDIO ...................................................................................................................... 127 1. El TPIR Y los "grupos etnicos " dentro de la definicion de genocidio .......................................................................................................................... 130 2. El TPIY Y la transJerenciaJorzada de personas .......................... 142 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 145

INTRODUCCION La nueva Corte Penal Intemacional (CPI) preve dentro del ej erClClO de su jurisdiccion conocer de cuatro crimenes intemacionales que son considerados los mas graves que afectan a la comunidad de naciones: 1 el genocidio, los crimenes de Ie sa 2 humanidad, los crimenes de guerra, Y la agresion. La falta de una

1. Vel' el Estatuto de Roma de la Corte Penal Intemacional, adoptado el 17 de Julio de 1998 por la Conferencia Diplomatica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Intemacional, Roma, Italia, Articulo 1, U.N. Doc. A/CONF. 183/9 (1998) (estableciendo una Corte Penal Intemacional y describiendo su aspecto jurisdiccional como complementario de las jurisdicciones penales nacionales). 2. Vel' id. Articulo 5.

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AM. U. INT'L L. REv.

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definici6n de la agresi6n ha hecho que el Tribunal s6lo tenga en su esfera de actuaci6n una competencia material sobre los tres primeros crimenes, todo ello mientras no se acuerde un concepto adecuado en el seno de las comisiones de trabajo.3 La taxatividad en la enumeraci6n de estos crimenes no ha quedado libre de criticas. Despues de la firma del Estatuto de Roma, se discuti6 acerca de aquellos actos que sin ser directamente comprendidos dentro esos cuatro crimenes podrian ser comprendidos como tales. Ademas se discuti6 acerca de que otras fonnas tradicionales de acci6n criminal en el ambito intemacional podrian ser implicitamente incorporadas dentro de la esfera de jurisdicci6n del tribuna1. 4 En este sentido, aparece la complicaci6n de lidiar con

3. Ver la Resoluci6n F adoptada el 17 de Julio de 1998 del Acta Final de la Conferencia Diplomcitica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la COlie Penal Internacional, en Roma, Italia, Articulos 1 y 7, U.N. Doc. AlCONF.l83110 (estableciendo la Comisi6n PreparatOlla de la COlie y encargando a la Comisi6n preparar propuestas para una determinaci6n del Crimen de Agresi6n incluyendo definiciones y elementos).

4. Ver id. Anexo E, II[ 5 (lamentando que no se alcanzara un acuerdo general sobre una definici6n de crimenes de tenorismo y crimenes relativos a drogas, aspectos que podrian haberse inclusi6n incluido dentro de la jurisdicci6n de la Corte Penal Internacional); ver tambien El Record Oficial de la Quincuagesima Tercera Sesi6n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Sexto Comite, Registro Sumario de la Undecima Reuni6n, del 22 de Octubre de 1998, AlC.6/53/SR.ll, II[ 27 la Declaraci6n del Representante de la India (refiriendose a que la Corte hubiera tenido competencia sobre el tenorismo internacional y el trafico de drogas); II[ 32 la Declaraci6n del representante de la ex Republica Yugoslava de Macedonia (refiriendose a que la Corte hubiera tenido competencia sobre casos de minas tenestres y annas de destrucci6n masiva, particulannente armas nucleares, el trafico de drogas, la denegaci6n de asistencia humanitaria, el desplazamiento forzado, ataques a personal humanitario y otros); II[ 39 la Declaraci6n del Representante de Armenia (seiialando que se hubiera incluido aentro de la jurisdicci6n de la Corte el crimen de tenorismo); El Registro Sumario de la Duodecima Reuni6n, AlC.6.53/SR.12, II[ 58 la Declaraci6n del Representante de Nigeria (sugiriendo se retina una Conferencia Revisora para incluir en la jurisdicci6n de la Corte el tenorismo, el trafico de drogas, el uso de armas nucleares y de minas tenestres); II[ 70 la Declaraci6n del Representante de Turquia (seiialando que su delegaci6n propuso la inclusi6n de crimenes tenoristas como Crimenes contra la Humanidad); El Registro Sumario de la Novena Reuni6n, A/C.6.53/SR.9, II[ 26la Declaraci6n del Representante de Bangladesh (seiialando la corte hubiera tenido jurisdicci6n sobre crimenes como el uso de armas nucleares y armas de destrucci6n masiva); II[ 48 la Declaraci6n del Representante de Trinidad y Tobago, y en representaci6n de la Comunidad del Caribe, CARICOM (expresando la Corte hubiera tenido jurisdicci6n sobre crimenes como el tnifico ilicito en

2004]

LIMPIEZA ETNICA

III

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con las relaciones intemacionales Y no con el t erec ~dio ~obre la ., 1 nociones vinculadas, podemos comenzar nues 1'0 es "limpieza Mnica" trazando u.n paralelismo con la regulaclOn y e tratamiento de los actos terronstas. . . b' ha acrecentando su debate I d 2001 las Con respecto al terronsmo, Sl len se des ues del atentado contra las Torres Geme as e. . .'. , dis~usiones para considerarlo como un crim~n suje~sf laJ:~:~~CCl~~ . .onal data de hace muchos anos. '. ., mtem~cl . I ., de la CPI se prest6 especIal atenclOn a .' I m etencia negoclaclO nes para a creaClOn 1 discusi6n sobre la conveniencia de mclUlr ~n a co .p a . . del tribunal algunos dehtos prevlstos en ratIOne materzae 5' 1 ue surgi6 con el documentos convencionales. El prob ~ma q 1 ~ Ita de una . Iad0, en esenCla ' con a lad fi . . terrorismo estab a vmcu . ., " I 'mbito intemacional, sin faltar e mlClOnes defimclOn unamme en e a . .' t bles 6 En los instrumentos intemaclOnales sobre terro,n~mo, sm ::~a~go, ~o hay ningun texto ju:idico que 10 defina ex~~cl~~:e~~: , como crimen l·ntemacionaI.7 8m en embargo, hoy . . , . ) . E1 Re istro Sumario de la Decima Reuni6n, ~ Neva Zelanda (expresando que la drogas narcotlCas y pSIcotroplcas , AlC.6/53/SR.10, .11[ 1.1 ~el. R~~resebntant~ ~ deuarmas nucleares y minas tenestres . ) Corte hubiera temdo JunsdIccIOn so re e us , como Crimenes de Guena, y en los actos de tenonsmo . d T. b . en la Definicion de Crzmenes, al 5. Vel' El Reporte del Grupo e. r~ a/ode una Corte Penal Internacional, 0 Comite Pl'eparatorio para el Estableczmdzen 1997

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