Resumen. Abstract. Anestesia en México 2009;21(2):

Artículo Especial La Anestesia y la Ley Dr. Armando Fortuna*, Dr. Pedro Klinger** * Anestesiólogo y Abogado Prof. de Anestesiología Facultad de Cien

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RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN
ISSN 0188-6266 doi:10.15174/au.2014.728 Características de la dieta y consumo de AGE en mujeres embarazadas de distinto nivel socioeconómico Characte

Resumen. Abstract. PRESENTACIÓN
ALGUNOS ELEMENTOS DEL mODELO DE COMPETENCIA INICIAL para la Enseñanza de la geometría de los sólidos en primaria. análisis de un modelo de enseñanza e

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Artículo Especial La Anestesia y la Ley

Dr. Armando Fortuna*, Dr. Pedro Klinger**

* Anestesiólogo y Abogado Prof. de Anestesiología Facultad de Ciencias Médicas de Santos Jefe de Servicio de Anestesiología Hospital de Beneficiencia Portuguesa Santos Santos SP, Brazil [email protected] ** Médico especialista en Anestesiología y en Medicina Legal Ex Jefe de Servicio de Anestesiología en el Hosp. “Vicente López y Planes” Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. Argentina Anestesiólogo Coordinador en el Hospital de Nuestra Sra. Del Rosario Ibiza, Islas Baleares. España [email protected]

Resumen Nuestro trabajo se dirige al estado actual de la especialidad, principalmente en Brasil mostrando lo sucedido en las últimas décadas, en las cuales, gracias a una serie de nuevas leyes y de códigos más severos de ética médica, nuestra actividad se encuentra cada vez más controlada, especialmente en el sentido de que se eviten eventuales hechos productos de errores de conducta, ligados a negligencia, impericia o imprudencia. Cuando ocurren y de ellos se derivan daños a los pacientes, las penas son severas. El Código de Etica Médica Brasileño es bastante explícito en sus recomendaciones, que tienen fuerza de ley. Del mismo modo, el Código de Protección del Consumidor refuerza bastante la posición de los pacientes en sus derechos, considerados como consumidores de servicios. El castigo por la falta de vigilancia al paciente es serio, llegando hasta la pérdida de la libertad y de la licencia para practicar la medicina, especialmente en aquellos que adoptan conductas criminales, tales como hacer dos anestesias al mismo tiempo, causando eventos adversos y hasta la muerte del paciente como resultado de esta práctica prohibida e inadmisible en los días de hoy. Brazil, con 1300 escuelas de derecho, presenta un record mundial en esta área. Los juicios por mala práctica son cada vez más frecuentes, aumentado esto porque los médicos literalmente no conocen nada sobre el ordenamiento jurídico, sea en el campo criminal como en el civil. El número de abogados que se diploman todos los años es muy grande, limitado apenas por un examen de calificación, hecho por la Orden de los Abogados, que reprueba todos los años al 85 % de los candidatos. Sin la aprobación de este órgano no pueden ejercer la profesión. Es importante que, así como en el pasado nos dedicábamos cada vez más a estudiar y cuidar de nuestros pacientes, ha llegado el momento también de procurarnos una mejor educación en relación a nuestros derechos y deberes dentro de la comunidad. Será importente que durante nuestras residencias igual que en la Facultad de Medicina se tenga un programa donde los asuntos legales puedan ser abordados y discutidos llevando mayor tranquilidad al quehacer diario. Esto sin duda contribuirá a disminuir el número cada vez mayor de acciones contra los médicos, que se acrecienta cada año en nuestro país. Palabras clave: Legislación, anestesia, Abogados

Abstract Our work is directed toward the current state of anesthesiology, primarily in Brazil, showing the changes occurring in recent decades in which, thanks to a series of new laws and more stringent codes of medical ethics, our activities are increasingly more controlled, especially in the sense that procedural errors, negligence, inexperience or imprudence are avoided. When such problems occur and result in damages, penalties are severe. The Brazilian Code of Medical Ethics is very explicit in its recommendations, which are backed by law. In the same way, the Consumer Protection Code strongly protects the patient (considered a consumer of services) © Anestesia en México 2009;21(2): 112-117

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and their rights.The penalty for lack of attention to the patient is serious, and may include loss of freedom or the license to practice medicine, especially for those physicians demonstrating criminal conduct, such as performing two anesthetic procedures concurrently, a practice that is prohibited and unacceptable these days, often resulting in adverse outcomes or even the death of a patient. Brazil, with 1300 law schools, has a world record in this subject. Malpractice judgments are increasingly more frequent, with this rise being the result of physician ignorance with regard to legal proceedings, both criminal and civil. The number of lawyers graduating each year is very large, limited only by a board exam developed by the Order of Lawyers, which 85% of candidates fail annually. Without approval of this Order, one cannot practice law. In the past we were increasingly more dedicated to the study and care of our patients. The time has come for use to become more educated with respect to our rights and responsibilities within the community. It will be important that, during our residencies as in medical school, a program be offered in which legal matters are approached and discussed, thus making daily duties more relaxed. This, without a doubt, will lead to a reduction in the ever increasing complaints filed against physicians, which have grown each year in our country. Key words: Legislation, anesthesia

Introducción

E

n los actos quirúrgicos la presencia constante de un anestesiólogo es un factor de seguridad, cualquiera sea la intervención programada, incluso cuando se utilizan métodos regionales. La seguridad del enfermo debe estar siempre en primer lugar y la vigilancia ininterrumpida del paciente es fundamental para el éxito de cualquier procedimiento. La prueba de esto es que nunca se puede prever cuándo ocurrirá un acontecimiento adverso, sea atribuible a la reacción a la inyección de un anestésico local; la excitación, la convulsión, parada cardio- respiratoria, lesiones de las estructuras nerviosas, con o sin secuelas, o en cualquier método de anestesia general; la depresión respiratoria, alteraciones cardiovasculares, paro cardíaco, lesión cerebral irreversible, muerte, entre otros.

Prevención de acciones médico-legales, especialmente en relación a los anestesiólogos. En el Código de Ética que rige la medicina brasileña, en la resolución Nº 1.8021 del Consejo Federal de Medicina (CFM), que tiene fuerza de ley, se expresan las siguientes recomendaciones:1-6 1. Ninguna anestesia debe ser realizada sin visita preanestésica, de preferencia hecha antes de la admisión en la Unidad Hospitalaria. Las únicas excepciones admitidas son las urgencias. 2. Con relación a la vigilancia permanente, queda bien claro que el anestesiólogo no puede salir de la sala de operaciones ni hacer dos anestesias al mismo tiempo. En esta situación, si se produce un daño al paciente, estaremos en presencia de un delito criminal, que hasta puede ser considerado doloso, aparte de ser posible de indemnización civil. Examinando otros ítems importantes del Código de Ética,5,6,7,8 debemos señalar las siguientes disposiciones, calificando actos ligados a impericia, negligencia o imprudencia, que son posibles de castigo, en cuanto que se definen como causantes de daño. Constituyen también una infracción a este código las anotaciones hechas en las fichas e historia del paciente, cuando no están escritas en un lenguaje claro y sin enmiendas. Esto será acentuado en caso de una acusación e irá a perjudicar en mucho a la defensa en un eventual proceso. La falta de una exposición clara de los acontecimientos ocurridos durante el acto anestésico pueden ser tomados por el juez como falta de colaboración al esclarecimiento del hecho, y por tanto una obstaculización del accionar de la

justicia, lo que puede equivaler a una presunción en contra del anestesiólogo. Como se verá en otro punto, es el anestesiólogo el que debe probar el haber actuado correctamente por cuanto está de su parte el onus probandi (carga de la prueba). Se entiende que es la parte que está en mejor situación para aportar los datos esclarecedores del hecho, por cuanto la otra parte no cuenta con elementos significativos para aportar pruebas, salvo el registro que el anestesiólogo aporta. Está vedado al médico efectuar cualquier procedimiento sin el esclarecimiento y el consentimiento previo del paciente o su representante legal, salvo en inminente riesgo de vida (emergencia), elevando a la categoría de obligatoriedad absoluta el consentimiento informado. Este cuidado es fundamental en caso de una demanda causada por un hecho adverso.4,6,8,9 Infringe el Código el médico que deja de informar al paciente el diagnóstico, pronóstico, los riesgos y objetivos del tratamiento, salvo cuando la comunicación directa podría causarle daño, debiendo, en ese caso esta obligación ser cumplida con el responsable legal del paciente. Otro aspecto de la Ley, el Código de Defensa del Consumidor Brasilero,5,6 trata de los derechos básicos del consumidor, siendo el paciente encuadrado en esa categoría. En este código, uno de sus artículos reza sobre la protección de la vida, salud y seguridad, contra los riegos por prácticas o aplicación de productos o servicios considerados peligrosos o nocivos y determina la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos. Repite el artículo del Código de Ética que dice que le está vedado al médico efectuar cualquier procedimiento sin esclarecimiento y el consentimiento previo del paciente o de su responsable legal. Nuevamente aquí aparece la obligación del Consentimiento Informado.7.8.9 Bajo esta óptica el médico es considerado entonces como un “prestador de servicios”. En la hipótesis de un mal resultado, es determinada una efectiva reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos, atribuidos a la acción del profesional (como por ejemplo un anestesiólogo) si este fuere considerado responsable por alguna falla en su desempeño. El enfermo que se juzgue lesionado, bajo este Código, tiene en defensa de sus derechos, en un supuesto caso de daño, una acción facilitada contra el médico, pudiendo hacer la queja frente a este organismo de Defensa del Consumidor, sin necesidad de intermediación de un abogado.. Además se determina en uno de sus ítems que, a criterio del juez, especialmente en caso de © Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C.

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pacientes juzgados hiposuficientes (pobres, sin recursos), puede decidirse la inversión de la carga de la prueba (onus probandi).5,6,9-19 Esto quiere decir que, al contrario de las normas comunes de la justicia, donde se presume la inocencia del acusado y es el acusador a quien le cabe probar, aquí, el médico es considerado culpado a priori, cabiéndole demostrar su inocencia. La razón de ello es que se considera que es la parte en mejores condiciones para aportar las pruebas que esclarezcan el hecho, por cuanto el paciente no tiene otro medio que lo que consta en su ficha anestésica e historial clínico. Como si eso no bastase, la ley añade que el prestador de servicios (hospital, clínica) responde, independientemente de la existencia de culpa, por la reparación de los daños causados a los consumidores por defectos relativos a la prestación del servicio, así como de las informaciones inadecuadas o insuficientes, sobre su provisión y riesgos.5,6,18,19

Modelo para el consentimiento informado En este documento deben constar los siguientes ítem: 1. Identificación del paciente. 2. Hospital, nombre del cirujano y operación programada. 3. Explicación del procedimiento anestésico (tipo de anestesia) planeado o del tratamiento propuesto. 4. Los riesgos y beneficios previstos. 5. Necesidad y alternativas a la transfusión de sangre y/o de sus componentes, cuando estuvieren indicados. 6. Firma del paciente o responsable, confirmando que ha entendido los ítem discutidos y que concuerda con el procedimiento propuesto. 7. Firma de un testigo y del anestesiólogo. 8. Si se tratase de un equipo de anestesia, esto debe ser mencionado tanto en el consentimiento informado cuanto en la evaluación pre-operatoria, dado que el anestesiólogo que asumirá el caso puede no ser el mismo que esté mencionado en este documento. 9. Este consentimiento informado debe ser anexado al historial y una copia guardada en la secretaría del servicio por 20 años, junto con la ficha anestésica y los datos de la sala de recuperación, en el computador de la unidad. En Brasil los procesos penales prescriben en este plazo (pasados 20 años del hecho).9 10. Recordar que el consentimiento dado por el paciente puede ser retirado en cualquier momento. El ejemplo que sigue, que me ha ocurrido personalmente, e ilustra esto muy claramente: El sr. “A”, portador de un cáncer de próstata, cambió de idea algunas horas antes de la cirugía marcada, alegando haber sido visitado por el pastor de su iglesia la noche anterior, que le garantizó que “Jesús lo había curado y que por eso no necesitaría ser operado”. La operación fue suspendida y las razones de su decisión fueron agregadas a su historial, con la firma del anestesiólogo, del paciente y de un testigo. El artículo 3º de la Resolução do Conselho Federal de Medicina Brasileiro Nº 1.802/2006 determina condiciones mínimas para la práctica de la anestesia: I. Monitorización de la circulación, incluyendo la determinación de la presión arterial y de los latidos

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cardíacos y determinación continua del ritmo cardíaco, incluyendo cardioscopía. II. Monitorización continua de la oxigenación de la sangre, incluyendo oximetría de pulso. III. Monitorización continua de la ventilación, incluyendo los tenores de gas carbónico exhalados en las siguientes situaciones: anestesia bajo vía aérea artificial (con intubación traqueal, bronquial o máscara laríngea) y/o ventilación artificial y/o exposición a agentes capaces de desencadenar hipertermia maligna. IV. Equipamientos (ANEXO II), instrumental y materiales (ANEXO III) y fármacos (ANEXO IV) que permitan la realización de cualquier acto anestésico con seguridad, así como la realización de los procedimientos de recuperación cardio-respiratoria, discriminados abajo: ANEXO II. Equipamientos básicos para la administración de anestesia y soporte cardio-respiratorio:  a. En cada sala donde se administre anestesia fuente continua de gases, sistema respiratorio y ventilatorio completo, además de dispositivo para la aspiración de secreciones. b. En la unidad en la que se actúa debe existir, en el centro quirúrgico, la disponibilidad de un desfibrilador y marcapasos transcutáneo, incluyendo el generador y cables. c. Se recomienda la monitorización de la temperatura y sistemas de calentamiento de pacientes en anestesia pediátrica y geriátrica, tanto como en procedimientos de duración mayor que dos horas. d. Se recomienda la adopción de sistemas automáticos de infusión para la administración continua de fármacos vasoactivos y anestesia intravenosa continua. ANEXO III. Instrumental y materiales: a. Máscaras faciales b. Cánulas oro y nasofaríngeas c. Máscaras laríngeas d. Tubos traqueales y conectores e. Jeringas, agujas y catéteres venosos descartables f. Laringoscopio (cabos y palas) g. Guia para tubo traqueal y pinza conductora h. Dispositivo para cricotireostomia i. Jeringas, agujas y catéteres descartables específicos para los diversos bloqueos anestésicos neuroaxiales y periféricos. ANEXO IV. Fármacos: a. Agentes usados en anestesia, incluyendo anestésicos locales, hipnoinductores, bloqueadores neuromusculares y sus antagonistas, anestésicos inhalatorios y dantroleno sódico, opioides y sus antagonistas, antieméticos, analgésicos no-opioides, corticosteroides, inibidores H2, efedrina/etil-efrina, broncodilatadores, gluconato/clorato de cálcio. b. Agentes destinados a resuscitación cardiopulmonar, incluyendo adrenalina, atropina, amiodarona, sulfato de magnesio, dopamina, dobutamina, noradrenalina, bicarbonato de sodio, soluciones para hidratación y expansores plasmáticos. En el Art. 1º de la Resolución CFM Nº 1.802/2006 Art. 1º determina

para los médicos anestesiólogos que: III. La documentación mínima de los procedimientos anestésicos deberá incluir obligatoriamente informaciones relativas a la evaluación y prescripción pre-anestésica, evolución clínica y tratamiento intra y post-anestésico,7,11 La ficha anestésica y la ficha de recuperación pos-anestésica deben ser archivadas 20 años y serán fundamentales para cualquier defensa. En la documentación de anestesia debe constar: datos de la monitorización continuada, admisión y alta en el historial y los eventos adversos registrados, con todos sus detalles, con letra legible, de forma clara y con la firma del anestesiólogo. Cuando se cambie de profesional, hacer una observación con el nombre del sustituto y las condiciones del paciente en ese momento. Este dato debe ser firmado por el sustituto en la ficha anestésica.6,7,8,10 Importante. En un eventual proceso por accidente anestésico habiendo falta de material citado en la sala de operaciones, el Director Clínico será también indicado como co-responsable junto con el anestesiólogo, pues permitió que este actuase sin las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la reglamentación expresa contenida en los ítem definidos por el CFM 1802/2006. En caso de que el anestesiólogo por cualquier razón responda a un proceso ético, criminal o civil existen detalles muy importantes que deben ser considerados en su defensa: 1. Lo que no está en el proceso no está en el mundo”. Todo debe estar colocado por escrito en los autos de acción . 1 1 19

El silencio más significativo es aquél que nunca fue escrito. Este proverbio chino se aplica. Por lo tanto, cuidado con las declaraciones de cualquier naturaleza, especialmente para la prensa, radio o televisión. Los comentarios solamente deben ser hechos para el juez y escritos en el proceso. No discuta lo ocurrido con colegas del hospital, que pueden más tarde ser citados como testigos y perjudicar la posición del acusado. 3. Consulte siempre con un abogado, de preferencia que está acostumbrado a este tipo de acciones. Para evitar o disminuir la posibilidad de procesos, procure conocer el derecho de los pacientes así como los deberes y obligaciones del médico. Lea el Código de Ética. No realice ningún acto anestésico sin tener el consentimiento informado y el registro de la visita pre-anestésica. Todos lo documentos incluidos en el historial deben ser escritos en lenguaje claro y capaces de ser leídos por cualquier persona. El paciente puede solicitar vista de su historial y copia del mismo en cualquier momento durante 20 años.9,18,19 En Brasil los plazos de prescripción, según el tipo de proceso, son: 1. Crimen 20 años. 2. Acciones civiles 3 años. 3. Código del consumidor 5 años. 4. Consejo Regional de Medicina ( juzgamiento ético) 5 años. 5. Cobro de honorarios 3 años. Por lo tanto, planee, y ejecute un sistema de archivo de datos de largo plazo (20 años). Un tema de importancia fundamental en el enjuiciamiento de un acontecimiento adverso, es saber cómo la legislación del país considera el acto anestésico, si como un procedimiento de medios o de fines. La gran mayoría de los juristas considera la anestesia como un procedimiento de medios. Siendo así, el médico hace lo mejor posible para conseguir un buen resultado, mas sin 2.

otorgar garantías acerca del mismo. Esta es la opinión de autores importantes como Genival V. de França y Miguel Kfouri. Con todo, muchos jueces y fiscales todavía clasifican el acto anestésico como acto de fin.9,18,19 La importancia de esto está en la “CULPA OBJETIVA”. En una actuación considerada de fines, cabrá al médico probar su inocencia, pues el a priori ya es considerado culpable por no haber obtenido el resultado esperado. Esta inversión del onus de la prueba vuelve todo más complicado para el acusado.9,15,16,17,18,19

Eventos adversos y el anestesiólogo La ocurrencia de un evento adverso en un paciente bajo su cuidado, puede generar, para el anestesiólogo las siguientes sanciones, dentro de la Jurisprudencia Brasileña, en relación al Código Penal.12,16,19 En caso de muerte: a. art.121, Homicidio Culposo, con pena de 1 a 3 años de prisión + 1/3 dependiendo de las características del accidente. b. Homicidio, con dolo eventual (ejemplo: dos anestesias a un mismo tiempo: 6 a 20 años de prisión. c. Lesiones corporales culposas: 2 meses a 1 año, más 1/3. El plazo de prescripción es de 20 años. En el Código Penal y Civil , las sanciones generadas por eventos adversos están expresadas en los siguientes artículos: 1. Nadie puede ser obligado a someterse, con riesgo de vida, a tratamiento médico o intervención quirúrgica. La defensa contra esto es la existencia de un consentimiento informado, firmado por el paciente.11 2. Aquel que por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia violare el derecho y causare daño a otro, aunque fuera exclusivamente moral, comete un acto ilícito. La prescripción que se aplica es a los 3 años. (Código Civil).14,18 3. La acción civil depende de la criminal.18 4. Los bienes del autor garantizan la indemnización. En caso de lesión u otra ofensa a la salud el ofensor indemnizará al ofendido por los gastos del tratamiento y por el lucro cesante hasta el fin de la convalecencia, además de cualquier otro perjuicio que el ofendido pruebe haber sufrido debido al procedimiento realizado. Si de la ofensa resultare un defecto por el cual el ofendido no pueda ejercer su oficio o profesión, o se le disminuya la capacidad de trabajo, la indemnización, además de los gastos del tratamiento y del lucro cesante hasta el fin de la convalecencia, incluirá una pensión correspondiente a la importancia del trabajo para el cual se inhabilitó o de la depreciación que haya sufrido. Las disposiciones citadas se aumentan por el ítem que declara que una indemnización será adeudada por aquel que, en el ejercicio de la actividad profesional, por negligencia, impericia o imprudencia causare la muerte del paciente, la agravase un mal, le causare lesión o inhabilitación para el trabajo. Una lesión que provoque incapacidad para el trabajo demanda una pensión cuya duración depende de las condiciones del enfermo y del tiempo probable de vida que le resta. Una sentencia del Supremo Tribunal Federal nº 341, determina la obligación del hospital de resarcir al lesionado, independientemente

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de la culpa. De este modo, la institución será siempre obligada a indemnizar al paciente por los daños sufridos causados por médicos que son funcionarios o pertenecen a su staff.18 Puede ocurrir que el hospital en un segundo tiempo inicie una acción contra el médico para probar que hubo culpa del mismo. Si aquel fuese condenado deberá resarcir a la institución por la cantidad que pagó a la víctima. Para probar la culpa del médico debe haber la configuración de un acto ilícito, obedeciendo a las siguiente etapas: 1. Ocurrió la acción u omisión durante el procedimiento. 2. Ha habido un nexo causal entre la presunta causa y el efecto. 3. El daño resultante produjo una lesión. Lo dicho hasta aquí muestra que prevenir es siempre mejor que remediar. Los cuidados esenciales que debe tener un médico antes de cualquier procedimiento son: 1) Obedecer a las tres haches: Humanidad, Humildad, Habilidad,20 2) Respetar los preceptos del Código de Ética Médica y de los Derechos del Paciente, como ciudadano y persona humana, y 3) No abandonar al paciente ni a la familia después de un Evento Adverso. Quedar atento a cualquier manifestación bajo el punto de vista legal.

Intercurrencia grave u óbito ocurrido en la sala de cirugía (preceptos de BACON) 1.

2. 3. 4. 5. 6.

7. 8. 9.

Entre en contacto directo con la familia para dar la noticia, acompañado por el cirujano, el jefe de servicio, director clínico o alguien de la administración. Nunca deje al cirujano ir solo en esta visita. Nunca invente causas para lo ocurrido. No asuma la culpa de nada. Quien así procede no precisará de un abogado sino un padre confesor. No comente el caso en el hospital o fuera de él. Haga un resumen de lo ocurrido, limitándose a los hechos. El local donde aconteció el evento debe ser lacrado y un colega, no involucrado en el caso, debe ser nombrado para verificar el material y su estado. Todas las ampollas y jeringas usadas deben ser recogidas y un acta hecha, incluyendo el estado de los aparatos: monitores, respiradores y equipo de anestesia. Situación de las tubuladuras de gases y conexiones. Un informe debe ser preparado y enviado para la Jefatura de Servicio, Directoria Clínica y para la Administración del hospital. No haga declaraciones a la prensa, televisión o radio. Consulte a un abogado en caso de que reciba cualquier tipo de intimidación. Una condena criminal es un cheque en blanco para la cobranza de indemnizaciones por daños materiales y morales. El mérito es considerado juzgado y queda sólo por determinar el valor a ser dado como resarcimiento debido a la víctima.

Importancia del juzgamiento ético - Consejo Regional de Medicina y Consejo Federal de Medicina Algunos colegas en Brasil creen que el Consejo Regional de

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Medicina “no es importante”. Esto es un craso error. El juez, tanto el de la justicia civil cuanto el de la criminal, da un gran valor al parecer de estos órganos, considerando que el infractor ya fue juzgado por sus pares. Como el juez no es médico, puede tomar esto como base de una sentencia condenatoria. Sin hablar que el Consejo Regional de Medicina y Consejo Federal de Medicina tienen el poder de hasta prohibir el ejercicio de la profesión con carácter temporario o definitivo. Por lo tanto, manténgase siempre atento a cualquier manifestación de estas entidades.4,7,8,9.

Cuidados durante el acto quirúrgico Recuerde que todo lo que el anestesiólogo inyecta al paciente es de su responsabilidad, como es el caso de los antibióticos pedidos por el cirujano. Lo mejor sería solicitar que la inyección sea hecha por la asistente de la sala. Ante la necesidad de una transfusión de sangre el anestesiólogo solicita y prescribe la sangre, agregando la observación “de acuerdo con el cirujano”. Las complicaciones por sangre equivocada o contaminada por agentes infecciosos, con riesgo de vida inmediato o a largo plazo, son muy serias, además de los problemas con los Testigos de Jehová. “Indicar, pero no aplicar”. Esto es función del banco de sangre. En caso de accidente, el responsable legal será siempre el director del banco de sangre y quien la administró. Si ocurriese lo peor, el anestesiólogo aparecerá en el proceso como testigo.19

Consejos y consideraciones Prevenir es mejor que remediar. En la duda no lo haga. Siga los procedimientos descritos. Existe en Brasil a “AVERMES” “,Associação de Vítimas de Erro Médico”, o “S.O.S. Vida”, o “S.0.S. Erro Médico” y toda una serie de otras organizaciones, que están cada vez más activas en nuestras principales ciudades con la finalidad de proteger el derecho de los que se consideran lesionados por eventos adversos. 4. El seguro médico contra la mala práctica es una necesidad. Para que sea viable debería estar a cargo de la Asociación Médica Brasileña o de la Sociedad Brasileña de Anestesiología. Los que trabajan para el gobierno, SUS (Servicio de Salud Gratuito del Estado) y situaciones del mismo tipo, deberían exigir una póliza de seguro, pagada por la institución, que garantizase la indemnización en caso de un proceso con condena, además de cubrir las costas legales y de abogados. Infelizmente esto no fue conseguido por los médicos en esta situación. 5. En caso de proceso, acusación o intimidación, no responda nada sin el asesoramiento de un abogado, de preferencia que tenga práctica en este tipo de acciones. La indicación de la anestesia es obligación y derecho fundamental del anestesiólogo, que es el único responsable por esto. El cirujano puede “sugerir “ una técnica, pero el anestesiólogo tiene la decisión final, confirmada por el consentimiento informado del paciente. En caso de accidente no se puede decir “yo no quería, pero hice este procedimiento porque el cirujano lo exigió. La culpa fue de él...” Nada de esto. El método de anestesia es responsabilidad exclusiva del anestesiólogo, que responde por cualquier evento adverso ligado a imprudencia, negligencia o impericia, con nexo 1. 2. 3.

causal entre estos factores que definen la culpa y el evento adverso con los daños que sobrevinieron. Está en debate si cuando el cirujano insiste en que pretende determinada técnica anestésica pueda compartir la responsabilidad por los eventos adversos que pudieran provocarse. Ya existe jurisprudencia de un caso en que una cirujana urológica insistió en que se colocara anestesia caudal a un niño y fue condenada en partes iguales que el anestesiólogo por las complicaciones que sobrevinieron. En aquellos países, como por ejemplo en los Estados Unidos de Norteamérica en que los técnicos anestesistas tienen actividad profesional y pueden legalmente dar anestesia, no cabe duda que si el cirujano exige le un procedimiento responde por él. En el resto de los países parece primar el concepto de la independencia profesional de los anestesiólogos tal como aquí se expresa.

2. 3. 4.

Conclusiones

10.

Este trabajo tiene por objetivo describir la situación que vivimos en estos días. Así como cuidamos y tomamos todas las precauciones posibles para mantener la salud y la vida de nuestros pacientes, llegó la hora de prestar atención a los detalles ligados a nuestra seguridad y bienestar, tomando conocimiento de nuestros derechos y deberes, bajo el punto de vista legal, para evitar los problemas cada vez más frecuentes en este campo. Es verdad que el sistema jurídico enfocado es el Brasileño, así como también los mecanismos de control ejercidos por nuestros órganos (Conselhos Regionais de Medicina, Conselho Federal de Medicina) dedicados a disciplinar y a determinar la conducta del médico en el día a día, de acuerdo con las directrices del Código de Ética Médica, que tiene fuerza de ley. Para países que aún no tienen una estructura legal tan completa, la descripción ofrecida aquí servirá para mostrar la necesidad cada vez mayor en adoptar estas normas de conducta actuales y necesarias para un desempeño correcto de los deberes y obligaciones para con nuestros pacientes. Debe de ser recordado que en Brasil tenemos 1300 Facultades de Derecho formando un gran número de titulados después de completar los 5 años de estudio. Felizmente para nosotros, para recibir el título de abogados y poder ejercer su profesión estos individuos necesitan pasar un examen de orden de los abogados (OAB) en la que reprueba una media del 85% cada año

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Agradecimientos. Queremos dejar un agradecimiento especial a la Dra. Valeria M. Fortuna por la revisión del texto y por las sugerencias dadas. Al Dr. Pedro Kingler por su coautoría y por la traducción del Portugués al Español

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