RESUMEN DEVOLUCION DEL IVA EN GENERAL Reformada por la Ley de Equidad Tributaria

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRACION . RESUMEN “DEVOLUCION DEL IVA EN GENERAL” Reformada

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RESUMEN “DEVOLUCION DEL IVA EN GENERAL” Reformada por la Ley de Equidad Tributaria A finales del año 2007, se aprueba por la Asamblea Constituyente Reformar el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno con Registro Oficial 223 del 30 de Noviembre del 2007 expide la siguiente Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad.

Además el tributo puede

perseguir también fines extrafiscales, características que se genera por una economía monetaria. Los tributos al considerarlos ingresos impositivos del Estado para generar una mejor distribución ante las políticas económicas y sociales, cuyo hecho generador se lo vincula entre el Sujeto Activo (La Administración Tributaria) y el Sujeto Pasivo (el Contribuyente) que estarán reguladas de acuerdo a la ley para su efectividad. “La Devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado, por los Exportadores Instituciones del Estado, Convenios o Acuerdos Internacionales, Discapacitados y las Personas de la Tercera Edad para la recuperación del impuesto deducible como punto principal de nuestro Trabajo monográfico; se genera una mayor expectativa

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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con las Empresas Publicas y Entidades del Sector Publico.” El proceso de devoluciones de IVA fue promovido por el SRI y tiene su origen en la ley de Reforma a las Finanzas Publicas fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 181 del 30 de Abril de 1999. La devolución del IVA es el derecho a obtener el reembolso del IVA pagado en compras locales o importaciones, siempre que no haya sido compensado o reintegrado de alguna otra manera. PALABRAS CLAVES: Devolución del IVA en general, Los Tributos, Pago Debido, Devolución a Exportadores. INDICE Resumen

1

Introducción

8

Capitulo 1 1.-

Los Tributos

11

1.1.- Naturaleza y Características

13

1.2.- La Obligación de Pago de Tributos

17

1.3.- Pago Debido e Indebido de Tributos

25

Capitulo II 2.-

Devolución del IVA

2.1.- Devolución a Exportadores

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

40 41

2

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2.2.- Devolución a Proveedores de Exportadores

54

2.3.- Devolución a Sector Público

59

2.4.- Devolución a Proveedores del Sector Publico 65 2.5.- Devolución a Contribuyentes en General del IVA Retenido

67

Capitulo III 1.-

Conclusiones y Recomendaciones

82

Bibliografía

87

Anexos

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRACION POSTGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACION MONOGRAFIA PREVIO AL GRADO DE ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN

TEMA: “DEVOLUCION DEL IVA EN GENERAL” Reformada por la Ley de Equidad Tributaria

AUTOR: ING. COM. MARCO ANTONIO ZÚÑIGA G. DIRECTOR: ING. COM. FERNANDO OYERVIDE

CUENCA - ECUADOR AÑO 2008

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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DEDICATORIA Dedico este trabajo monográfico a toda mi familia en especial a mi esposa, Maria de Lourdes y a mis hijas Johanna y Karla que siempre han estado pendientes de mi superación cumpliendo un objetivo más con esta especialización.

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar agradezco a Dios por darme la salud e iluminar mi camino para seguir como un Profesional de bien y a mi familia que ha estado siempre pendiente de los logros y las metas cumplidas. De una manera especial quiero agradecer al Ing. Com. Fernando Oyervide en la dirección de esta monografía por su apoyo incondicional.

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Los criterios, opiniones y comentarios vertidos en la presente

investigación,

son

de

absoluta

responsabilidad del autor.

---------------------------------------------------------------------Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga Guamán

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INTRODUCCION

Al elegirse un nuevo Soberano Constitucional el 26 de noviembre del 2006, y posesionarse el 15 de Enero del año siguiente lo que manda el Art.- 164 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador y tener como Presidente al Economista Rafael Correa como presidente del Ecuador para los siguientes cuatro años de Gobierno.

Procede a realizar diferentes cambios en el sistema económico dando una imagen de modernización al estado entre los cuales el de mayor importancia es en el aspecto Tributario.

Que a finales del año 2007, se aprueba por la asamblea Constituyente reformar el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno con registro oficial 223 del 30 de Noviembre del 2007 expide la siguiente Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

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Tomando en cuanta que no se pierda la armonización ya que es obligación del Estado propender a una mejor distribución de la riqueza, que el sistema tributario ecuatoriano basado en los diferentes impuestos tanto Directos como Indirectos que lleva, genera diferentes fuentes de ingresos, es por eso que todos los Estados o Países del mundo se ven inmiscuidos, porque es un factor importante como instrumento en la Política Económica. En Virtud a las reformas dadas por el Gobierno en el Sistema Tributario se realiza Un breve análisis a lo que se refiere propiamente los tributos con los diferentes criterios de autores que se han dedicado al estudio investigativo referente a los Tributos, el objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir sus gastos. Los Impuestos son las contribuciones obligatorias establecidas en la Ley, que deben pagar las personas naturales y las sociedades que se encuentran en las condiciones previstas por las mismas.

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Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad. educación,

salud,

infraestructura,

lo

Destacan los servicios de

seguridad, relativo

a

justicia la

y

vialidad

en y

la

infraestructura comunal. Además el tributo puede perseguir también fines extrafiscales, características que se genera por una economía monetaria. La Devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado, por

los

Exportadores

Instituciones

del

Estado,

Convenios o Acuerdos Internacionales, Discapacitados y las Personas de la Tercera Edad para la recuperación del impuesto deducible como punto principal de nuestro Trabajo monográfico; se genera una mayor expectativa con las Empresas Publicas y Entidades del Sector Publico a lo que se refiere el Art.-128 de la ley de equidad tributaria, sustituyendo el primer inciso del Art.73 de la ley de Régimen Tributario Interno codificado.

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CAPITULO I 1.- LOS TRIBUTOS En nuestro Código Tributario entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. ¾ Definición de los Tributos.- “Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.” 1 ¾ El autor Pérez Royo, Fernando en su obra Derecho Financiero y Tributario lo define; “Los tributos son ingresos

públicos

de

Derecho

público

que

consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas 1

unilateralmente,

exigidas

por

una

Código Tributario Ecuatoriano reformado Ley de Equidad Tributaria

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.” 2 Al tener estas dos definiciones es mi criterio definirlo como: ¾ “Los tributos al considerarlos ingresos impositivos del Estado para generar una mejor distribución ante las políticas económicas y sociales, cuyo hecho generador se lo vincula entre el Sujeto Activo (La Administración Tributaria) y el Sujeto Pasivo (el Contribuyente) que estarán reguladas de acuerdo a la ley para su efectividad.”

2

Pérez Royo, Frenando: Derecho Financiero y Tributario. Parte general Pamplona: Thomson Civitas ISBN978-84-470-2857-3

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1.1.- NATURALEZA Y CARACTERISTICAS El poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallen en su jurisdicción3. Es una relación entre poder impositivo superior y los sujetos sometidos a él. Las leyes tributarias son normas

jurídicas

tributarias,

generados

por

los

preceptos constitucionales, ejecutados a través de las leyes formales. Entonces tenemos que la relación jurídica tributaria constituye un conjunto de derechos y obligaciones correlativos nacidos del ejercicio del poder tributario y de las actividades tributarias, que tiene fuentes y objetos distintos pero una misma naturaleza tributaria que nos demuestra una relación de naturaleza jurídica nacida exclusivamente del poder legislativo del cual debe cumplir y hacer cumplir la normas que emana. Es por eso que de naturaleza personal se vincula o surge diversas relaciones entre dos o más sujetos, el Estado es uno de los que mayor capacidad tributaria 3

Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero, 2da edición, vol. I pag. 279

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tienen que los mismos contribuyentes, que al más de tener vínculos con los sistemas económicos dan formas al sistema tributario. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público

que

presenta

los

siguientes

rasgos

identificatorios: ¾ Carácter Coactivo El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales4 y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, 4

Constitución es un término que procede del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (modernamente legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

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en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. ¾ Carácter Pecuniario Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no

obstante,

mantenerse

algunas

prestaciones

personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

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¾ Carácter Contributivo El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: “El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales” 5 El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

5

EL FEDERALISTA, capitulo XXX

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Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos. 1.2.- LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Las obligaciones de pago de tributos constituyen la fuente de la existencia de la sociedad, no es más que un sistema de obligaciones que se imponen en cada momento y en cada situación teniendo como fuente única la Ley que actúa de forma inmediata. Sainz de Bujanda define a la obligación de pagos de tributos como: “Obligación Legal de Derecho Público, cuyo objeto consiste en una prestación de dar dinero”. Un concepto mas explicito formula Giuliani quien califica a la obligación de pago de tributos como: “Un vinculo jurídico en virtud del cual el sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), suma de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley”.6 6

María Martín, José; Derecho Tributario General, Edic. Desalma Buenos Aires 1986

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Es por eso que se extiende una forma de interpretar el sistema tributario, y acogerse de la mejor manera a lo que se refiere el Art.- 3 del Código Tributario reformado por la ley de equidad tributaria.

Art.-3 C.T. “Solo por acto legislativo de órgano competente se podrá establecer, modificar o extinguir tributos”.

La obligación tributaria es pues esencialmente un vinculo jurídico que ata o liga voluntades, así es fácil comprender la definición, dada por Rafael Bielsa, que “Consiste en el vinculo jurídico que la ley crea entre el ente fisco y el contribuyente, y en virtud el cual este debe entregar a aquél una suma de dinero.”, dando de esta manera una interpretación a lo que se pronuncia en el siguiente articulo. Art. 15.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras

de

tributos

y

los

contribuyentes

o

responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o

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servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.7

En el Art.15 en mención del Código Tributario reformado por la ley de equidad tributaria se hace referencia: “al verificarse el hecho generador previsto por la ley”, es necesario hacer alusión al Art.- 16 que detalla: Art.-16 del C.T. Hecho Generador." Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. El Hecho generador se convierte, entonces en una reafirmación del principio de legalidad tributaria ya que no puede haber tributo sin ley. El hecho es, el presupuesto que determina la ley para dar nacimiento a la

obligación

tributaria,

cada

tributo

requerirá

lógicamente la presencia de una o mas circunstancias previstas en la ley, siendo cada ley especial, en las cuales de destaca el hecho generador, y como nos servirán de medida para fijar la magnitud de la obligación tributaria. 7

Código Tributario Ecuatoriano reformado con la Ley de Equidad Tributaria

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Establece el Art.- 17 del C.T. Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá

en

económicas

cuenta que

las

situaciones

efectivamente

o

relaciones

existan

o

se

establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. Este

criterio

es

el

que

ha

venido

inspirando

modernamente el Derecho Tributario, mirar a la esencia de los actos, a los que estos realmente significan, en la contraposición con los que los sujetos pasivos quieran que parezcan los actos. Nace la obligación a lo que se menciona en el Art.- 18 del C.T. La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

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Y es exigible desde la fecha que la ley señala para el efecto de la liquidación. El pago no es otra cosa que dar el cumplimiento ya sea voluntariamente o forzada la prestación de lo que se debe y hacer efectivo el monto del tributo adeudado, produciendo esto la liberación del sistema jurídico con la administración tributaria. Las obligaciones que constantemente se tiene y en fases distintas de acuerdo a la naturaleza de cada una de las cargas impositivas con la administración tributaria a lo que se refiere la reforma de Equidad Tributaria que emprendió el Gobierno Nacional para orientar

y

mejorar

las

condiciones

legales

y

administrativas para que el contribuyente cumpla con su obligación tributaria y en ese sentido es uno de los mas importantes cambios que se realizo para evitar los mecanismos que utilizan los sujetos pasivos para evadir el pago de los tributos, y con este cambio permite

una

gran

ampliación

de

contribuyentes

generando de esta manera una mayor Equidad Tributaria, si bien los puntos en mención cuyo estudio y

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tratamiento son objeto de tesis distintas, por lo que me limitare

brevemente

a

hablar

de

estas

leyes,

basándome en La ley de Régimen Tributario Interno y son: ¾ El Impuesto a la Renta. Abarca todo el titulo primero de la ley de régimen tributario Interno; el objeto de esta ley se refiere esencialmente al hecho de que se establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras de acuerdo con las disposiciones de la ley. Como ya me pronuncie anteriormente, solamente le hago referencia de un modo general y breve, ya que son motivos de otro trabajo. ¾ Retenciones en la Fuente. Se lo realiza por trabajo

bajo

relación

de

dependencia,

rendimientos financieros, pagos o créditos en cuenta de otros ingresos relacionados con la compra

de

mercaderías,

bienes

muebles,

servicios, etc. Todo el impuesto retenido por estas

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transacciones realizadas constituye un crédito tributario

para

el

contribuyente

que

podra

compensar al final del año con el impuesto causado de su declaración de impuesto a la renta. ¾ Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de las reformas tributarias se espera en este año que

la

recaudación

se

incremente

significativamente por las características que se exponen con las retenciones en la fuente de IVA y el objeto de este impuesto de acuerdo con el Art.- 52 de LRTI “Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza todas

sus

etapas

corporal,

en

de comercialización, y al

valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.”8 ¾ Impuesto Consumos Especiales (ICE) de la misma forma se genero algunos cambios en diferentes áreas que le permiten controlar a la Administración tributaria dicho impuesto a lo que nos hace referencia el Art.- 82 de la LRTI. 8

Ley de Régimen Tributario Interno reformado por la Ley de Equidad Tributaria

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En síntesis con la nueva ley se permite ir racionalizando los impuestos, y con los cambios realizados en los formularios para su declaración, con el único fin de conseguir una eficiente productividad de las obligaciones por parte de la Administración Tributaria. Y con las administraciones municipales en el campo tributario están los siguientes impuestos: ¾ Predio Urbano ¾ Patentes. ¾ Activos Totales, etc. En general, el pago lo cumple el deudor siendo este contribuyente o responsable de la relación tributaria sea como persona natural o jurídica. Cualquier persona puede efectuar el pago de una deuda tributaria ajena, tenga o no, interés en el cumplimiento de la obligación ante la administración tributaria.

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1.3.- PAGO DEBIDO E INDEBIDO DE TRIBUTOS ¾ El Pago.- es la forma de dar soluciones inmediatas para poder extinguir las obligaciones tal como nos explica el Código Tributario

que son cinco los

modos de extinguir una obligación ¾ El Pago Debido.- es aquel cuando se realiza o nace la obligación tributaria Se procede a realizar un breve análisis entre los modos de extinguir las obligaciones entre el Código Tributario reformado por la Ley de Equidad Tributaria ecuatoriana y el Código Civil Ecuatoriano - Los Modos de Extinguir las Obligaciones.- son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos, en virtud de dejar de existir dentro del campo jurídico. La mayoría, no todos los modos de extinguir son convencionales, o sea, actos jurídicos bilaterales, que requiera la concurrencia de las voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo

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o deudor de cumplir y la aceptación explicita o implícita del sujeto activo o acreedor de recibir el cumplimiento.

Los modos de extinguir las obligaciones o pago tributarios no son todos los modos contemplados en el derecho privado, pues de estos hay que excluir desde luego todos aquellos aplicables a obligaciones de especies o cuerpo cierto, la obligación tributaria es una obligación de genero, desde el momento que su objeto es la prestación de una suma de dinero a titulo de tributo, según esto los modos de extinguir las obligaciones tributarias son: Compensación,

3)Confusión,

1) Solución o Pago, 2) 4)

Remisión

y

5)

Prescripción de la Acción de Cobro.

a) Solución o Pago.- Etimológicamente el pago efectivo o solución se origina en la vos latina Solutio, que entre los romanos represento una institución propia del Derecho Civil que permanece aun en nuestras legislaciones y que se define como “prestación de lo debido”.

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Jurídicamente para que exista pago efectivo o solución, es

necesaria

la

concurrencia

de

los

siguientes

elementos: Elemento subjetivo un acreedor y un deudor, es decir la persona en cuyo favor debe efectuarse la prestación y la persona que por mandato de la ley o por convenio de esta en el caso de realizar la prestación; el elemento material o deuda, que es la cosa objeto de la prestación; y el elemento intencional o ánimo de pagar. Las prestaciones pueden ser de hacer, de no hacer o de dar. Estos principios son aplicables en el Derecho Tributario bajo las modalidades propias de sus instituciones; en efecto para el pago de la obligación tributaria tenemos los siguientes elementos: - El Acreedor Tributario o Sujeto Activo: de la relación jurídica tributaria o ente público en cuyo favor la ley ha establecido la prestación tributaria; y el deudor tributario o Sujeto Pasivo de la relación jurídica tributaria que como contribuyente o como responsable se

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encuentra en el suceso de realizar la prestación impositiva. - El objeto del pago que es la prestación económica o tributo. - La intención de pagar la obligación tributaria.

La obligación tributaria puede ubicarse entre las obligaciones de dar, o sea de entregar una parte de la riqueza de los particulares a favor del fisco o ente público que es en su parte la administración tributaria hoy conocido como el Servicio de Rentas Internas (SRI).

b) Compensación: Proviene de las voces cumpensare, que significa la idea de pensar simultáneamente dos obligaciones

cuyos

titulares

sean

acreedores

o

deudores recíprocamente.

La compensación es como el pago o solución, un modo de extinguir las obligaciones considerando en el derecho civil, que para su eficacia jurídica supone la presencia de los siguientes elementos:

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La existencia de dos elementos que son deudor y acreedor: ambas deudas deben ser liquidadas, ambas deudas deben ser exigibles, ambas deben

hallarse

bajo el plazo vencido, las deudas deben ser licitas, y si las deudas estuvieran sujetas a una condición esta debe estar cumplida. La compensación como modo de extinguir las obligaciones tiene dos principales ventajas: - la simplificación, pues evita un doble pago o un doble movimiento de fondos. - La seguridad, ya que se paga lo que se debe.

La compensación tributaria puede ser diferenciada en dos categorías: la compensación tributaria propiamente dicha y la compensación mixta.

Compensación

Tributaria.-

esta

categoría

de

compensación opera entre deudas tributarias con créditos tributarios, con pagos en exceso o indebidos, puede ser total o parcial.

Compensación

Mixta.-

se

ha

denominado

compensación mixta a aquella que opera entre deudas

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tributarias con créditos del contribuyente por títulos distintos del tributo. Esta puede ser parcial o total.

Sin embargo Giuliani Fonrouge hace notar que las tendencias de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta a favor de la compensación. Unas veces con carácter amplio y otras con limitación a créditos y deudas tributarias exclusivamente.

El Art.- 51 CT. Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos

no

respectivos

se sean

hallen

prescritos

administrados

y por

los

tributos

el

mismo

organismo.

Sin embargo si bien es cierto que la compensación es un medio de extinción de las obligaciones tributarias, es un medio restringido y limitado a casos excepcionales.

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c).- la Confusión: esta es una institución propia u originaria del derecho civil, aplicable, a las obligaciones tributarias. La confusión se produce cuando el acreedor tributario se convierte en deudor de la obligación a consecuencia de la transferencia a su favor de los bienes o de los derechos que causa el tributo respectivo. En el derecho civil la confusión ha sido conceptuada por el art. 1681 manifestando que cuando ocurre en una misma persona las calidades de acreedor y de deudor se verifican el ipso-iure una confusión que extingue la deuda y que surte los efectos que el pago o solución. Pero en el derecho civil para que se de el caso de la confusión deben concurrir las calidades de deudor y acreedor en una misma persona con respecto a la totalidad de la deuda, pues en caso contrario si este concurso se verifica solamente en una parte de la deuda no hay lugar a la confusión ni se extingue la deuda sino en esa parte.

d).- Remisión: la remisión o condonación es también un modo de extinguir las obligaciones admitidas en el derecho común. Redimir o condonar significa perdonar la deuda o eximir o libertad de la deuda al deudor. Constituye una renuncia voluntaria y generalmente

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gratuita, que un acreedor hace de todo o parte de su derecho contra el deudor. En materia civil la remisión puede hacerla el acreedor que tiene actitud legal para disponer de la cosa y si se origina en mera libertad se haya sujeta a las normas de la donación entre vivos. El Código Tributario estima la condonación como una forma de extinción de las deudas tributarias, aplicables no solo a la deuda tributaria, si no también a intereses y a las multas por falta en materia impositiva. La condonación de la obligación tributaria principal debe ser hecha en virtud de la ley expresa; la condonación de intereses y multas según se dispone en el código es de competencia de la máxima autoridad de la respectiva administración

tributaria,

quien

debe

expedir

la

correspondiente resolución una vez cumplido los requisitos que la ley establece. Se concibe en el Art.-54. “Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones

tributarias,

podrán

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condonarse

por

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resolución

de

la

máxima

correspondiente

en

la

autoridad

cuantía

y

tributaria

cumplidos

los

requisitos que la ley establezca.” e).- la Prescripción: de conformidad con las normas del código tributario la prescripción es un modo de extinguir la obligación tributaria que opera a través de la preclusión del derecho del acreedor tributario para ejercer su facultad de cobro; por consiguiente, lo que en esencia prescribe es dicha acción de cobro, lo que tiene como efecto la extinción de la obligación tributaria. La facultad de cobro del acreedor tributario puede referirse a la deuda principal o crédito tributario, como también a sus intereses y multas por incumplimiento de deberes formales. El plazo de prescripción de acción de cobro de los tributos es de cinco años a contarse desde la fecha en que fueron exigibles y el de siete años a contarse desde la fecha en que debió el contribuyente presentar su declaración, sino lo presento o si esta resultara incompleta.

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El plazo de prescripción se interrumpe por cualquiera de estos dos modos legales: - por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación o parte del deudor; y,

- por la citación del auto de pago dentro del procedimiento de ejecución; sin embargo, no se tomara en cuenta la interrupción por el hecho de la citación del auto de pago cuando el procedimiento coactivo se haya dejado de continuar por mas de dos años.

El código civil consigna en su artículo 2392 lo siguiente. “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

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Y el artículo 2414. “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.”

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

Conforme las normas del código civil el objeto que extingue la prescripción es la acción del acreedor para el cobro de su crédito, de manera que transcurrido el tiempo legal, la obligación propiamente no se extingue o desaparece toda vez que según el artículo 1486 numeral segundo, subsiste como obligación natural. En cambio cuando se trata de obligaciones tributarias ninguna disposición legal hace posible deducir la subsistencia como obligación natural, en derecho fiscal tanto la obligación tributaria como su prescripción, son de orden público, y en consecuencia, la prescripción como modo de extinguir la obligación fiscal, puede ser alegada como acción o como excepción y aun ser clara de oficio, transcurrido el tiempo dentro del cual debe el fisco exigir el cumplimiento de la obligación tributaria,

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sin que haya lugar al nacimiento de la obligación natural como ocurre en el derecho común.

A esto hacen referencia los siguientes artículos del código tributario con la reforma de la ley de equidad tributaria. Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. Art. 56.- Interrupción de la prescripción de la acción de cobro.-

La

prescripción

se

interrumpe

por

el

reconocimiento expreso o tácito de la obligación por

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parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. Es el total cumplimiento de la prestación, llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio, y es de esta forma caracterizar el pago, ya sea por una existencia de una obligación, el hecho en que consiste la prestación. El pago debido como modo de extinción o de cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales, tiene

su

antecedente

jurídico

en

los

principios

generales del derecho. Puesto que el pago es un modo genérico de cumplimientos de las obligaciones o deudas. ¾ El Pago Indebido de Tributos Es cuando el contribuyente ha generado pagos por diferentes modalidades como por ejemplo los anticipos a la renta y las retenciones que al contribuyente lo realizaron durante el año impositivo, al realizar las respectivas liquidaciones de las obligaciones, se produce un excedente, por lo cual lo conocemos como crédito Tributario.

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La reclamación ante la propia administración procede cuando se efectuó el pago, sin haber previamente discutido con ella la bondad del acto de determinación tributaria.

En los Art.- 305, 306 y 307 del Código Tributario Reformado por la ley de Equidad tributaria nos indican de cómo debemos proceder ante la Administración tributaria

para

recuperar

este

pago

indebido,

proporcionándonos un mayor conocimiento.

En el Código Tributario en su Art.- 122 Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva

obligación

supuestos

que

tributaria,

configuran

el

conforme

a

los

respectivo

hecho

generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal. Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el

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valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley

sobre

la

administración

respectiva tributaria,

base

imponible.

La

previa

solicitud

del

contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan; como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido. El Dr. José Vicente Troya manifiesta; en considerar al pago Indebido como una relación especial, a la que denomina “la relación tributaria de pago Indebido”. Esta relación no coincide con “la relación jurídico-tributaria” de Giannini, aunque se desenvuelve de modo similar9

9

José Vicente Troya; Estudios de Derecho Tributario volumen I pag.220

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CAPITULO II

2.- DEVOLUCIÓN DEL IVA

El proceso de devoluciones de IVA fue promovido por el SRI y tiene su origen en la ley de Reforma a las Finanzas Publicas fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 181 del 30 de Abril de 1999. Se concibió bajo el principio de neutralidad fiscal que implica no exportar impuestos en el caso de los exportadores, y como mecanismo de devolución para el control tributario en el de las entidades del sector público.

La devolución del IVA es el derecho a obtener el reembolso del IVA pagado en compras locales o importaciones, siempre que no haya sido compensado o reintegrado de alguna otra manera.

La

devolución

del

IVA

es

una

de

las

partes

fundamentales dentro del aspecto Económico de una empresa por el cual motiva a generar una planificación

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sobre este tema, ya que al ser considerado como un impuesto indirecto. En el cuadro siguiente se demuestra de cómo se ha venido desarrollando la devolución del IVA en la Provincia del Azuay. DEVOLUCION DEL IVA EN LA PROVINCIA DEL AZUAY SECTOR 2005 2006 2007 $ $ $ EXPORTADOR 1.919.855,12 3.890.911,83 7.567.677,06 $ $ $ 6.629.131,31 12.336.000,51 18.170.291,08 EMP. PUBLICA CONVENIOS $ 79.157,04 $ 245.266,26 $ 264.424,76 INTERNACIONALES DISCAPACITADOS $ 20.535,86 $ 49.172,99 $ 67.167,06 TERCERA EDAD $ $ $ TOTAL POR AÑOS 8.648.679,33 16.521.351,59 26.069.559,96 Nota: información estadística del SRI

2-1.- DEVOLUCIÓN DE EXPORTADORES Que la Administración Tributaria, en su afán de cumplir con los principios de igualdad y generalidad, ha visto la necesidad de regular el proceso de devolución del

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impuesto al valor agregado -IVA- a los exportadores con el objeto de su reintegro, en la adquisición de las materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación; Que el literal a) del numeral 5 del artículo 115 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva justifica la suspensión de los plazos legalmente

establecidos

procedimientos

para

administrativos,

resolver cuando

los deba

requerirse a los interesados la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios; Que el Código Tributario prevé la posibilidad de interponer reclamo administrativo contra actos de liquidación como son las resoluciones que atienden peticiones de devoluciones de IVA; Se especifica en el Art.- 57 en el cual se refiere al crédito tributario para los exportadores, y a mas de los siguientes artículos expuestos para el buen desarrollo

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de tema de investigación, por lo que nos revela el Art.72 de la LRTI reformado por la ley de equidad Tributaria del ecuador de diciembre 28 del 2007. En el Art. 72 de la LRTI nos indica sobre las actividades de la exportación; Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado y retenido el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del

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sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el Impuesto al Valor Agregado pagado.

En el Art. 148.- del Reglamento de la LRTI nos describe (Reformado por el Art. 33 y el Art. 34 del Decreto 3316, R.O. 718, 4-XII-2002).- Devolución del impuesto al valor agregado a exportadores de bienes.-

Para

que

los

exportadores

de

bienes

obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o adquisición local de bienes y servicios, empleados en la fabricación de bienes exportados, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, una vez realizada la exportación deberá presentar la siguiente información.

Requisitos para la devolución:

a. Podrá solicitarse la devolución una vez verificada la exportación por parte de los exportadores a los cuales se transfirieron los productos;

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b. Deberá comprobarse el pago del Impuesto al Valor Agregado por parte de los proveedores en las adquisiciones locales e importaciones de materias primas, insumos y servicios, utilizados en la producción de los bienes transferidos para su exportación, conforme el sustento de comprobantes de venta válidos; c. La devolución procederá siempre y cuando los proveedores hayan registrado el Impuesto al Valor Agregado pagado como crédito tributario, tanto en su contabilidad como en sus declaraciones del referido impuesto; d. En el caso de que el proveedor también transfiera productos

o

servicios

localmente,

la

devolución

corresponderá a la proporción del IVA pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos exportados; y, e. El valor a ser devuelto no podrá ser superior al 12% del monto total de ventas locales realizadas a personas naturales o jurídicas exportadoras, correspondientes al período solicitado. El saldo al que se tuviere derecho y

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que

no

haya

sido

objeto

de

devolución,

será

recuperado por el proveedor conforme en el futuro se vayan realizando transferencias de bienes o servicios a exportadores. (Art. 1 Resolución 588)

Solicitud

de

devolución

de

IVA

en

modelo

proporcionado por el SRI. ¾ Copia del Nombramiento del Representante Legal. ¾ Copia del resumen de Anexos(talón), impreso y sellado por la unidad de contribuyentes especiales. ¾ Copia de las declaraciones de IVA del mes por el cual se solicita devolución y del mes inmediato anterior. ¾ Copia de la declaración de retenciones de impuesto a la renta correspondiente al mes por el cual se solicita la devolución. ¾ Copias legibles de las facturas, DUI´s y otros comprobantes que sustenten el crédito tributario,

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con sello y firma del contador o del representante legal. ¾ Copias de los FUE´s con sus respectivas facturas y guías de embarque. ¾ Listado de las facturas de Exportación con su valor FOB. La Administración

Tributaria dispondrá que a la

solicitud se acompañe la información correspondiente en dispositivos magnéticos. En el caso de deficiencias en las facturas se aceptará como justificativo del crédito tributario

el

original

o

copias

simples

de

los

comprobantes de retención tanto del impuesto a la renta como del impuesto al valor agregado que acredite fehacientemente

el

pago

del

impuesto.

El

contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por el período establecido en el Art. 94 del Código Tributario.

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DEVOLUCION A EXPORTADORES

¾ Disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas en la Devolución Dentro

de

los

regimenes

especiales

mediante

resolución 0233 publicada en el registro oficial 315 del 27 de Abril del 2001 dicta el manual de procedimientos para

el

control

operativo

de

los

traslados

de

mercancías bajo control aduanero.

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La Devolución que por efecto de la exportación de mercancías en las que se halle incorporado el bien importado a consumo y que fueron objeto del pago de los tributos al comercio exterior, estos tributos son reembolsados una vez que se demuestre y se compruebe por parte de la Aduana que efectivamente los bienes exportados contienen bienes importados que han sido transformados, adaptados o procesados y que forman parte integrante del bien terminado. En los aspectos generales la devolución condicionada conocido como DRAW BACK, es el régimen por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados en el Art.- 122 del Reglamento de la

Ley

Orgánica

de

Aduanas

la

devolución

condicionada comprende: a) Los derechos arancelarios b) El impuestos al Valor Agregado (IVA) c) El impuesto a los consumos especiales (ICE) d) Todos los demás impuestos Pagados con motivo de la Importación o de la adquisición de bienes e insumos vinculados con el proceso productivo.

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Las tasas por servicios aduaneros o por cualquier otro servicio, no son objeto de devolución. La devolución de los antedichos impuestos se hará con sujeción a la aplicación del correspondiente porcentaje del precio FOB de las mercancías exportadas, de conformidad con esta ley.10 ¾ EJEMPLO: Análisis Balance de una Empresa Exportadora Hoy en día es importante que las empresas tengan ya una forma propia de tener una visión sobre la estructura de la empresa en este caso las Empresas de Exportación sean estas sociedades o de personas naturales. En un estado moderno hay que pensar, en el concepto de planeación tributaria, que plantea, en su filosofía, la optimización de los gravámenes que todo ente económico debe aportar a la sociedad.

10

Guayasamín Segovia Fabián; Aplicación de la Legislación Aduanera en el Comercio Exterior Ecuatoriano Pág. 173

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Para ello, en primera instancia, se deben crear departamentos

de

impuestos

en

las

empresas

conjuntamente con los departamentos de contabilidad o financiero, y designar un responsable directo, para que sus funciones lo realice con una evaluación económica de las diferentes clases de tributos que recaen en esta organización y que se facilite una real optimización de dichas obligaciones. Al igual que se planifica cualquier hecho económico para prever el impacto de las decisiones empresariales sobre las finanzas, se planifica el aspecto tributario. Si bien la planificación podría servir para proyectar una reducción en el pago de impuestos, no necesariamente involucra al fraude fiscal como alternativa, no existe nada ilegal sobre planificar las finanzas empresariales alrededor de aspectos tributarios. EMPRESA XYZ EXPORTADORA CIA LTDA. BALANCE GENERAL AÑO 2007 1

ACTIVOS

2

PASIVO

740.275,29

11

ACTIVOS CORRIENTES

21

PASIVO CORRIENTE

499.895,90

111

ACTIVO DISPONIBLE

211

OBLIGACIONES INMEDIATAS

499.895,90

111001

CAJA

98.390,26

211001

PROVEEDORES

55.055,94

112001

CUENTAS POR COBRAR

82.992,20

211002

PRESTAMOS BANCARIOS

50.025,18

112002

DOCUMENTOS POR COBRAR

27.612,12

211003

OTROS PASIVOS

112004

OTRAS CUENTAS POR COBRAR

19.184,03

211004

IMPUESTOS POR PAGAR

112005

CREDITO TRIBUTARIO

112005001

Crédito Tributario IVA

32.247,32 28.898,36

422.800,47

211004001

IVA COBRADO

592,42

211005

RETENCIONES POR PAGAR

1.253,42

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51

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRACION . 112005002

Crédito Tributario Renta an

112006001

RETENCIËN IMP A LA RENTA

3.348,96

112006001001

Retenci¾n 1% Renta

315,98

22

PASIVO LARGO PLAZO

240.379,39

112006001002

Retención 5% Renta

604,46

221

PRESTAMOS A LARGO PLAZO

240.379,39

112006001003

Retención 8% Renta

1.056,25

221001

PRESTAMOS BANCARIOS LOCALES

35.643,86

112006001004

Retenci¾n 2% Renta

441,17

221002

PRESTAMOS BANCARIOS DEL EXTERI

155.947,00

112008

IVA. PAGADO

3

PATRIMONIO

156.330,78

112008001

IVA. Pagado MercaderÝa

2.338,27

31

CAPITAL

156.330,78

112008002

IVA. Pagado Servicios

1.093,11

311

CAPITAL SOCIAL

156.330,78

2.417,86

3.431,38

113

ACTIVO REALIZABLE

113001

INVENTARIO DE MERCADERIAS

12

ACTIVOS FIJOS

121001

TERRENOS

17.071,21

122001

EQUIPOS DE COMPUTACION

8.592,95

122002

MUEBLES Y ENSERES

3.652,82

122004

VEHICULOS

131.002,50

122006

MAQUINARIA Y EQUIPO

11.519,90

122007

INSTALACIONES CONSTRUCCION EN PROCESO SHOW R

110.461,68

122009 122011

OTROS ACTIVOS FIJOS

4.935,20

140.335,92

211006

SUELDOS POR PAGAR

14.340,38

211007

IESS POR PAGAR

9.461,62

311001

CAPITAL SOCIAL

125.000,00

311003

RESERVAS

3.660,40

RESULTADOS

74.454,75

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

948.235,44

311004

80.331,64

19

TRANSITORIAS

191

CUENTAS TRANSITORIAS

184.570,22

TOTAL DE ACTIVOS

948.235,44

En el Estado Financiero que detallamos representa el resumen de los hechos económicos capturados por la contabilidad, y representa una fotografía de las finanzas

empresariales,

para

poder

planificar

adecuadamente los hechos relevantes que pueden tener connotaciones importantes en materia tributaria. El registro contable numero 112005 se registra un valor de $ 32.247,32 de Crédito Tributario, como norma general, el IVA pagado en compras da derecho a crédito tributario que se imputa al IVA cobrado en las Ventas, en este caso se requiere una adecuada

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planificación y estrategia para maximizarlo desde el punto de vista financiero y tributario. Es necesario que se establezca políticas de compras, el impacto que este rubro va a causar en las finanzas empresariales, en el caso de estar la empresa obligada a aplicar el factor de proporcionalidad establecido en la LRTI. El tiempo para poder pedir el reintegro del IVA debería tener otro tipo de tratamiento a un plazo menor y no esperar para poder recuperar dentro de los 90 días establecidos en la LRTI.

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CREDITO TRIBUTARIO

2.2.-

DEVOLUCIÓN

A

PROVEEDORES

DE

EXPORTADORES En la resolución 588 emitida por la administración Tributaria el 12 de Julio del 2002 se refiere a los proveedores de los exportadores en la cual nos informa que la referida norma permite que en las exportación de productos adquiridos mediante transferencia locales gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, que no generan crédito tributario y no se incorpore el IVA

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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pagado por el proveedor en sus propias adquisiciones y, en consecuencia, no se exporten impuestos. Que, por consiguiente, es necesario definir un proceso para la devolución del IVA a los proveedores directos, que orienten a la capacidad de acción de las diferentes dependencias de la Administración tributaria en la atención de estas peticiones, actuando con mayor eficacia al regularse el correspondiente procedimiento administrativo interno. En el Art. 1.- de esta resolución 588 emitida por el Servicio de Rentas Internas nos dice de la siguiente forma: Los proveedores directos de bienes exportables cuya transferencia en el mercado interno está gravada con tarifa cero por ciento de IVA, pueden solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en las adquisiciones locales e importaciones de materias primas, insumos y servicios utilizados en la elaboración de tales productos provistos a los exportadores. Esta

información

deberá

ser

presentada

a

la

administración tributaria para la devolución del IVA por parte de los proveedores directos a exportadores una solicitud a la que acompañen los siguientes datos.

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55

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1) Identificación del solicitante, incluyendo nombre o razón social y número del Registro Único de Contribuyentes.

2) Indicación del domicilio permanente y del domicilio para notificaciones.

3) Copia del talón resumen de la entrega del anexo de IVA al Servicio de Rentas internas.

4) Número del formularios y fecha de la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y de sus retenciones, correspondiente al período por el cual se solicita la devolución, en el caso de que esté obligado a efectuarlas.

5) Número de formulario y fecha de la declaración por retenciones en la fuente del impuesto a la renta, correspondiente al período por el cual se solicita la devolución, en el caso de que este obligado a efectuarlas.

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56

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6) Copias certificadas de las facturas de venta al exportador

7) Valores del impuesto al Valor Agregado y sus retenciones así como de retenciones en la fuente por impuesto a la renta, causados y pagados.

8) Denominación de la institución financiera en la que se efectuó la declaración y pago de los impuestos y retenciones.

9) Unidad de medida, cantidad, precio unitario y valor total de los bienes vendidos a personas naturales o jurídicas exportadoras.

10)

Certificación del exportador o exportadores

respecto de las exportaciones realizadas, en la que se especifique: Números de Formularios Únicos de Exportación, mes en el que consta la exportación en su declaración de IVA al Servicio de Rentas Internas, números y fechas de las facturas de exportación números de las facturas de compra al proveedor directo que corresponda a

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los bienes exportados, cantidades exportadas de lo adquirido al proveedor. 11)

Nombre

y

cédula

de

identidad

del

representante legal del contribuyente.

Todos los documentos deberán ser certificados por el Contador o por el Representante Legal de la empresa. La administración tributaria podrá disponer que a la solicitud se acompañe la información que antecede en dispositivos magnéticos. Una vez solicitada la devolución por un período determinado, no se aceptarán nuevas peticiones respecto de ese mismo período, salvo el caso de que se hayan presentado las respectivas declaraciones sustitutitas. El

contribuyente

presentará

sus

solicitudes

por

períodos mensuales y en un mismo mes no podrá presentarse mas de una solicitud. Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados no se los dará trámite.

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Se establece también un procedimiento de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores

en

las

adquisiciones

locales

e

importaciones de materias primas, insumos y servicios utilizados en la elaboración de bienes exportables cuya transferencia en el mercado interno está gravada con tarifa cero por ciento de IVA (Art. 57 LRTI) 2.3.- DEVOLUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Al emitirse los cambios con respecto a las nuevas reformas para las Instituciones del Estado y Empresas Publicas con la Ley de Equidad Tributaria, se enfoca a la eliminación del rol que cumplían estas instituciones con respecto a la Devolución del IVA identificándoles todas estas en el Anexo 1. En el Art. 73 de la LRTI reformada por la Ley de Equidad

Tributaria

nos

identifica

las

únicas

instituciones que se realizara la devolución del IVA. a) Adquisición local de bienes y demanda de servicios:

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El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo

Loor

y

las

universidades

y

escuelas

politécnicas será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiera emitido la resolución de devolución del IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal (Art. 118 CPRE) (Art. 73, inc. 1 LRTI). b) Importación de bienes: Tendrá el mismo tratamiento que la adquisición local de bienes.

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PROCEDIMIENTO Para que proceda la devolución, las instituciones y organismos del sector público presentarán al SRI una solicitud escrita firmada por el representante legal o funcionario autorizado, en el formulario que será proporcionado por la administración tributaria. Se acompañarán a la solicitud la información necesaria en los medios, formato y contenido que determine el SRI, así como las copias de las facturas que acrediten los pagos del IVA. En el caso de deficiencias en las facturas se aceptará como justificativo del crédito tributario los originales o copias de los comprobantes de retención de este impuesto emitidos por la propia institución en su calidad de agente de retención u otros registros contables que acrediten fehacientemente el pago del impuesto. Se acompañarán también las copias de las correspondientes declaraciones por retenciones en la fuente del IVA y del impuesto a la renta. La solicitud se referirá a períodos mensuales y en cada mes se podrá presentar una solicitud.

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Una vez solicitada la devolución por un período determinado, no se aceptarán nuevas peticiones respecto de ese mismo período, salvo el caso de la presentación

de

las

respectivas

declaraciones

sustitutivas por retención del IVA para incorporar las facturas no incluidas en la primera solicitud. (Art. 149 RLRTI) De

detectarse

responsable

falsedad

será

en

sancionado

la

información, con

una

el

multa

equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco (Art. 73, inc. 3 LRTI). La Administración Tributaria una vez resuelta la devolución del IVA verificando la información reportada en los anexos de declaración del solicitante, se reserva el derecho de verificar que el monto devuelto sea el correcto, de detectarse una diferencia a favor del fisco, se procederá a compensar automáticamente contra futuras devoluciones de IVA que el contribuyente solicitare (Art. 73, inc. 4 LRTI). Art. 149.- (Reformado por el Art. 34 del Decreto 3316, R.O. 718, 4-XII-2002) Devolución del impuesto

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al valor agregado a las instituciones del sector público.- Las instituciones a las que se refiere el artículo 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno presentarán al Servicio de Rentas Internas, una solicitud escrita firmada por el representante legal o funcionario autorizado, en el formulario que será proporcionado por el SRI. Se acompañarán a la solicitud la información necesaria en los medios, formato y contenido que determine el Servicio de Rentas Internas, así como las copias de las facturas que acrediten los pagos del IVA. En el caso de deficiencias

en

las

facturas

se

aceptará

como

justificativo del crédito tributario los originales o copias de los comprobantes de retención de este impuesto emitidos por la propia institución en su calidad de agente de retención que acrediten fehacientemente el pago del impuesto. Se acompañarán también las copias de las correspondientes declaraciones por retenciones en la fuente del IVA y del impuesto a la renta. La solicitud se referirá a períodos mensuales y en cada mes se podrá presentar una solicitud.

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Una vez solicitada la devolución por un período determinado, no se aceptarán nuevas peticiones respecto de ese mismo período, salvo el caso de la presentación

de

las

respectivas

declaraciones

sustitutivas por retención del IVA para incorporar las facturas no incluidas en la primera solicitud. Solicitud

de

devolución

de

IVA

en

modelo

proporcionado por el SRI. -Copia del Nombramiento del Representante Legal. -Copia del resumen de Anexos(talón), impreso y sellado por la unidad de contribuyentes especiales. -Copia de las declaraciones de IVA del mes por el cual se solicita devolución y del mes inmediato anterior. -Copia de la declaración de retenciones de impuesto a la renta correspondiente al mes por el cual se solicita la devolución.

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2.4.-DEVOLUCIÓN A PROVEEDORES DEL SECTOR PUBLICO Al

reformarse

la

LRTI,

los

cambios

hacia

los

proveedores del sector público con este nuevo sistema tributario genera inconformidad porque el Estado con su imposición pretende que el valor reintegrado de IVA se lo realice en el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado declaración,

hasta podrá

seis

meses

solicitar

la

posteriores

a

la

devolución

a

la

Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores. No seria prudente para nuestro comportamiento tributario pedir la devolución del IVA en el lapso que ya lo indicamos anteriormente, si las instituciones públicas pueden pedir la devolución dentro de los 30 días, y los exportadores en un plazo de 90 días. Al pedir la devolución en un tiempo que no es prudencial para el proveedor puede darse desfases en

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la parte financiera de las pequeñas empresas que por lo general se realiza muchos esfuerzos para tener una liquidez efectiva, a causa de la naturaleza de

su

actividad o de su estructura empresarial. Las formas para poder pedir la Devolución del IVA por los proveedores del Sector Publico no esta todavía claro el sistema o el procedimiento para ejecutar los mecanismos requeridos, el motivo fundamental por el momento es que se continúa realizando ajustes a la Reforma de la Ley de Equidad Tributaria y el Reglamento.

Solicitud

de

devolución

de

IVA

en

modelo

proporcionado por el SRI. Copia del Nombramiento del Representante Legal. Copia del resumen de Anexos(talón), impreso y sellado por la unidad de contribuyentes especiales. Copia de las declaraciones de IVA del mes por el cual se solicita devolución y del mes inmediato anterior. Copia de la declaración de retenciones de impuesto a la renta correspondiente al mes por el cual se solicita la devolución.

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2.5.- Devolución a Contribuyentes en General del IVA Retenido ¾ Convenios o Acuerdos Internacionales La Ley de Régimen Tributario Interno da igual tratamiento que el explicado en el literal a) para los organismos y entidades del sector público, al IVA que paguen en la adquisición local, en la importación de bienes o en la demanda de servicios las Agencias Especializadas

Internacionales,

Organismos

No

Gubernamentales y las personas jurídicas de Derecho Privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID. Es decir que hay el reintegro respectivo en los mismos términos ya explicados en el referido literal a). La condición para que opere este tratamiento es que dichas importaciones o adquisiciones locales de bienes o de servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y,

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que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. (Art. 73, inc. 2 LRTI) De igual manera se reconocerán intereses si vencido el término de 30 días, no se hubiere reembolsado el IVA reclamado. El SRI deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal, el cual deberá acompañar la copia de las facturas en las que se desglose el IVA. Para el caso del IVA pagado en las importaciones de bienes que realice alguna agencia especializada internacional (para las entidades y organismos del sector público) con recursos obtenidos al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos internacionales, desde la vigencia de la Resolución 0681 del SRI (29 de agosto del 2000), estas importaciones están gravadas con tarifa cero por ciento (0%) del impuesto al valor agregado. (Art. 1, Resolución 0681)

¾ Pasajes Aéreos Para Diplomáticos

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El IVA pagado por las misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el Ecuador en la adquisición de pasajes de avión para sus diplomáticos y funcionarios internacionales que deban viajar en razón de su misión o función, será devuelto por el SRI en un plazo máximo de 30 días. Para este efecto, el representante legal de la misión o del organismo

internacional

presentará

la

respectiva

solicitud adjuntando la certificación de la Cancillería que acredite el carácter de diplomático o de funcionario internacional del

pasajero

y

las

copias

certificadas

de

las

correspondientes facturas. Esta devolución se efectuará con apego al principio de reciprocidad internacional, para lo cual la Cancillería proporcionará la información respectiva al SRI. (Art. 158 RLRTI) Copia del Registro Oficial que pública el convenio. Listado de comprobantes que sustenten el Crédito tributario, impreso y en medio magnético (disquete en

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formato EXCEL), el cual deberá hallarse en el mismo orden secuencial en que consten físicamente las facturas y comprobantes. Solicitud

de

devolución

de

IVA

en

modelo

proporcionado por el SRI. Copia del Nombramiento del Representante Legal. Copia del resumen de Anexos(talón), impreso y sellado por la unidad de contribuyentes especiales. Copia de las declaraciones de IVA del mes por el cual se solicita devolución y del mes inmediato anterior. Copia de la declaración de retenciones de impuesto a la renta correspondiente al mes por el cual se solicita la devolución. Nota: en el caso de que el Convenio o Acuerdo no se encuentre inscrito en el catastro del Servicio de rentas Internas se deberá presentar un oficio dirigido al director de la regional solicitando se lo inscriba.

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¾ Personas Naturales con Discapacidad Art.- 74 de la LRTI. El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas verificará que los indicados bienes tengan las características funcionales que les califique de utilización exclusiva para los discapacitados y determinará los demás requisitos y el procedimiento a seguir para su devolución. De

detectarse

responsable

falsedad

será

en

sancionado

la

información, con

una

el

multa

equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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En el Art.- 150 del RLRTI. Los discapacitados que hayan pagado el IVA en la importación o adquisición local de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materias primas para ortesis y prótesis presentarán la solicitud de devolución del IVA. A la que acompañarán copia del Documento Único de Importación o de la factura respectiva, copia del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS y copia de la cédula de identidad. Carta solicitando la devolución, dirigida al Director del Servicio de Rentas Internas, en el Art. 151.- En el caso de determinarse que la información presentada con el propósito de obtener la devolución del IVA es falsa, adulterada o duplicada, se procederá a sancionar según lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Libro Cuarto del Código Tributario, sin perjuicio a las demás sanciones a las que hubiere lugar.

¾ Beneficios Tributarios Para La Tercera Edad La Resolución del SRI 733, Registro Oficial 689 de 23 de Octubre del 2002 que con Decreto Ejecutivo

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No. 2823 de 12 de julio del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 623 del 22 de julio del 2002, se expidió el Reglamento para la aplicación de los beneficios

tributarios

a

favor

del

anciano,

correspondientes a impuestos fiscales, previstos en la Ley del Anciano, publicada en el Registro Oficial No. 806 del 6 de noviembre de 1991, y sus posteriores reformas;

Que

para

la aplicación del citado reglamento es

imprescindible

definir

los

procedimientos

administrativos para la atención expedita y preferente de

los

trámites

que

se

presenten

para

el

reconocimiento de tales beneficios tributarios; y, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias. En el Art. 1.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 14 de la Ley del Anciano y en el Reglamento de aplicación de los beneficios tributarios a favor del anciano

correspondientes

a

impuestos

fiscales,

respecto a exenciones relacionadas con ingresos y patrimonio de las personas de la tercera edad, los beneficiarios deberán inscribirse personalmente en el Servicio de Rentas Internas, en las ventanillas

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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dispuestas para este efecto a nivel nacional y presentarán: - Cédula de ciudadanía, en original y copia. Si el trámite para la devolución de impuesto es realizado por una persona diferente al beneficiario, se acompañará el respectivo poder o una autorización cuya firma y rúbrica, serán reconocidas ante un Juez o un Notario. El Servicio de Rentas Internas se reservará el ejercicio de su atribución de verificar si el solicitante se encuentra dentro de los parámetros económicos de ingreso o patrimonio establecidos en la referida disposición legal para acceder a tales beneficios. Art. 3.- Para obtener la devolución del impuesto al valor agregado

IVA, el beneficiario presentará la

correspondiente solicitud en las ventanillas dispuestas por el Servicio de Rentas Internas para tal

efecto;

dicha solicitud abarcará períodos bimensuales o mayores y se le adjuntará los originales de las facturas de soporte respectivas, las cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el respectivo reglamento.

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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Toda persona mayor de 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuvieran un patrimonio

que

no

exceda

de

quinientas

remuneraciones básicas unificadas, tendrá derecho a la devolución del IVA. Para el efecto, el interesado deberá presentar al SRI la correspondiente solicitud de devolución

a la que acompañará el original de las

facturas correspondientes en las cuales se encuentre plenamente identificado con sus apellidos y nombres completos y su número de cédula de ciudadanía. Estas facturas deberán cumplir con todos los demás requisitos previstos en el correspondiente reglamento. 1. Normas Generales: - Los trámites deben ser personales. En caso de ser efectuados por un tercero deberá presentar un poder notarizado. - Los

beneficiarios

podrán

inscribirse

al

momento de realizar su primera solicitud de devolución.

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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- La

declaración

juramentada

debe

ser

actualizada en el mes de enero de cada año. 2. Descripción: El beneficiario podrá solicitar información sobre los requisitos para

la inscripción o para

realizar la solicitud de devolución, como por ejemplo documentos necesarios para inscribirse, requisitos básicos

de

las

facturas,

validez de las facturas, etc. 3. Inscripción: El

beneficiario

deberá

ventanillas del SRI para

acercarse

a

las

inscribirse, para

el efecto deberá presentar los siguientes documentos: -

Cédula de identidad original y copia

-

Declaración juramentada de ingresos y

patrimonio Toda esta información será verificada como datos correctos tanto

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

del nombre, fecha

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de nacimiento, dirección, teléfono y actividad económica. 4. Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los Consumos

Especiales

(ICE)

por

Telecomunicaciones. Los ciudadanos se podrán acoger a este beneficio al siguiente mes de que cumplan los 65 años de edad. Los documentos validos para la devolución de los Impuestos al Valor Agregado y a los Consumos Especiales solamente son facturas que cumplan con los requisitos previstos en el respectivo reglamento. Las facturas presentadas para la devolución del impuesto deberán tener el nombre y cedula de identidad del beneficiario identificado claramente y deben corresponder al periodo del que se solicita la devolución. El procesamiento interno de la devolución se realizará por cada uno de los meses que se solicite. El beneficiario no podrá presentar una nueva

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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solicitud de devolución correspondiente a un mes ya procesado. El límite para devolución de cada uno de estos impuestos será de hasta 5 remuneraciones básicas unificadas por mes multiplicadas por la tarifa vigente del impuesto. La presentación de la solicitud de devolución del impuesto la podrá realizar bimensual o por periodos mayores que convengan al beneficiario. 5. Proceso de Devolución: La persona inscrita podrá solicitar la devolución del impuesto acercándose a la Administración Tributaria, portando las facturas correspondientes. Este formato constará en el formato de solicitud (Anexo 2) el mismo que será impreso en dos ejemplares para la firma del solicitante; un ejemplar será entregado al beneficiario y al otro ejemplar adjuntara las facturas entregadas.

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La solicitud con las facturas será enviada al analista del departamento de devolución de IVA, quien agrupará las facturas por mes. Después del respectivo

análisis,

verificando

el

limite

devolución establecido por ley, se emitirá

de una

liquidación mensual para elaborar la resolución individual o conjunta.

Las resoluciones serán enviadas al Director Regional Provincial o Regional autorizados, para la firma respectiva. Estas resoluciones serán enviadas al Director Administrativo Financiero o al Director General, con copia a la Tesorería y Contabilidad.

Una vez firmado los documentos se enviara a la Secretaria General para que sea enviado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad o entidades

financieras

con

los

que

se

hayan

establecido convenios.

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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PROCESO: PROCEDIMIENTO:

DEVOLUCIÓN DE IVA DEVOLUCIÓN DE IVA E ICE A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD SRI

CONTRIBUYENTE

RUC

DEVOLUCION DE IVA

DIRECTOR GENERAL O DIRECTOR SECRETARIA DIRECTOR REGIONAL O GENERAL NACIONAL, PROVINCIAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

INICIO

Se acerca a la ventanilla para realizar la solicitud de devolución

Ingresa los datos del solicitante, imprime la solicitud, solicita la firma y recepta las facturas.

1

Recepta la solicitud y realiza el análisis para realizar la devolución

Emite una liquidación para elaborar una resolución individual o conjunta.

1

2

Firma las resoluciones

2

Recibe las resoluciones y firma oficio de transferencia

3

Envía el oficio de transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas

3

FIN

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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CAPITULO III

¾ CONCLUCIONES En nuestro país cuya principal fuente de ingresos siempre, y por muchos años provenían de los derivados del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia

varias

sanciones

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

tales

como

la

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imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privaciones de libertad, etc.; regidas por la ley, y el Código Tributario reformado. Las leyes obedecen a corrientes filosófico-políticas imperantes en un momento dado. El Código Civil las define como una declaración de la voluntad soberana que,

manifestada

en

la

forma

prescrita

en

la

Constitución, manda, prohíbe o permite. Omite la definición la ley penal, que contiene la amenaza de una pena, que existe en otros códigos. Viene el tema por la reforma de la Equidad Tributaria (R.O. 242 29-12-2007) que eliminó la opción de los contribuyentes de donar hasta el 25% del Impuesto a la Renta a favor de municipios o concejos provinciales, entre otros entes. La historia de esta ley, que debió constar en los considerandos de la Equidad Tributaria, recién empieza con la reforma de noviembre de 2002, que otorgó a los municipios y concejos provinciales esa participación del Impuesto la Renta, cuando el Congreso lo manejaban fuerzas políticas que quisieron transferir a los órganos seccionales manejados por sus partidarios, hasta el 25% de un impuesto netamente fiscal,

que

desnaturalizaron,

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

aparte

de

que,

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conceptualmente, el contribuyente está obligado a pagar los tributos a quien la ley diga, no a donarlos discrecionalmente. Solo el Fisco puede decidir el destino de los impuestos fiscales, de acuerdo con sus objetivos. En sentido contrario no cabe que impuestos municipales puedan ser donados por los contribuyentes a otras instituciones porque alteraría la naturaleza de las cosas y, en materia tributaria, de sus beneficiarios naturales, el 100% del Impuesto a la Renta ha vuelto a su origen: como impuesto fiscal, totalmente al Fisco, aunque la Asamblea Constituyente compensó en la Disposición General Segunda de la Ley de Equidad Tributaria, a las entidades beneficiarias de “donaciones”

de esos

tributos.

¾ RECOMENDACIONES

- Las

empresas

organizarse

con

tienen

que

personal

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

planificar que

y

tengan

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conocimientos

tributarios,

como

ya

se

de

la

menciono en los párrafos anteriores.

- Realizar

un

análisis

previo

documentación que se esta enviando al departamento de DEVOLUCIONES de IVA del SRI, para no cometer los errores que constantemente se dan con el sistema de facturación,

por

ejemplo:

facturas

mal

llenadas, los datos no corresponden al beneficiario,

no

tener

el

desglose

correspondiente del IVA, facturas caducadas y alteradas. - Con la nueva reforma de la Ley de Equidad Tributaria se puede pedir la Devolución de IVA por Servicios, Compra de Activos Fijos, a los Exportadores que anteriormente no se lo podía realizar. - En los Convenios Internacionales tendrán Devolución de IVA todos los proyectos que estén dentro del presupuesto del exterior, y los proyectos locales que no están dentro del

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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presupuesto no podrán acogerse a este sistema.

- Al lector de esta monografía se recomienda que se instruya en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno que hasta la culminación de la misma con fecha 30-042008 no se a publicado en el Registro Oficial.

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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ROYO,

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Tributario.

Parte

Derecho general.

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Fabián:

Aplicación de la Legislación Aduanera en

Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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por

la

Ley

de

Equidad

Tributaria con R.O. Nº 223 del 30 de Noviembre del 2007. • LEY

DE

REGIMEN

TRIBUTARIO

INTERNO, Codificación, en el R.O. Nº 463 del

17

de

Reformada

Noviembre por

la

Ley

del de

2004,

y

Equidad

Tributaria con R.O. Nº 223 del 30 de Noviembre del 2007. • CODIGO

CIVIL

ECUATORIANO,

Codificación, en el R.O. Nº 46 del 24 de Junio del 2005. • REGLAMENTO DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, Decreto ejecutivo 2209, R.O. 484 del 31 de Diciembre del 2001 ANEXO 1 Listado Referencial Informativo de Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciben Ingresos

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Exentos de Impuesto a la Renta y por lo tanto, a quienes se les debe efectuar transferencias con tarifa 0% de IVA Los archivos que a continuación se publican, contienen listados referenciales informativos de instituciones y empresas del sector público que perciben ingresos exentos de Impuesto a la Renta y por lo tanto, a quienes se les debe efectuar transferencias de bienes y servicios gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.

Las fuentes de información para el referido listado han sido: el Registro Único de Contribuyentes - RUC, bases de datos del Ministerio de Finanzas, de la Contraloría General del Estado y de la Secretaría

Nacional

Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico - SENRES.

La Administración Tributaria advierte del carácter de informativo de esta publicación y de que el hecho de que se haya colocado a una institución en una determinada clasificación no le es vinculante, lo cual no exime

a

cada

entidad

o

empresa

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del

cabal

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cumplimiento

de

sus

obligaciones

tributarias

de

conformidad con la ley.

En caso de que alguna institución o empresa no se encuentre

en

este

listado

o

está

asignada

erróneamente, tiene la responsabilidad de actualizar su RUC en cualquier oficina del SRI a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento que la Administración Tributaria defina para el efecto.

CONTENIDO

1. Instituciones del Estado 2. Organismos y dependencias de la Función Legislativa 2.1.1. Listado Referencial - Función Legislativa

3. Organismos y dependencias de la Función Ejecutiva 3.1.1. Listado Referencial - Función Ejecutiva 4. Organismos y dependencias de la Función Judicial 4.1.1. Listado Referencial - Función Judicial 5. Organismos electorales

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5.1.1. Listado Referencial – Organismos electorales 6. Organismos de control y regulación 6.1.1.

Listado Referencial - Organismos de control

y regulación 7. Entidades que integran el régimen seccional autónomo 7.1.1. Listado Referencial – Régimen seccional autónomo 8. Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal 8.1.1. Listado Referencial – Para ejercicio de la potestad estatal 9. Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos 9.1.1. Listado Referencial – Por la Constitución o la Ley para la prestación de servicios públicos 10. Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado 10.1.1.

Listado Referencial – Por la Constitución

o la Ley para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado

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11. Personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos 11.1.1.

Listado Referencial – Por Acto

legislativo seccional para la prestación de servicios públicos 12. Empresas Públicas Estatales, 13. Empresas Públicas Seccionales 14. Empresas Públicas que perciben ingresos exentos de Impuesto a la Renta 15. Listado Referencial Informativo Consolidado de Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciben Ingresos Exentos de Impuesto a la Renta y por lo tanto, a quienes se les debe efectuar transferencias con tarifa 0% de IVA. Instituciones del Estado

Los organismos y entidades que integran el sector público, se encuentran establecidos en el artículo 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador y son los siguientes: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

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2. Los organismos electorales. 3. Los organismos de control y regulación. 4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo. 5. Los

organismos

y entidades creados por la

Constitución o la ley

para

el

ejercicio de la

potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. Organismos y dependencias de la Función Legislativa

La Constitución dispone que la Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional. Para el cumplimiento de sus labores, se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Reglamento Interno y el Código de Ética. Listado Referencial - Función Legislativa

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Función Legislativa



Organismos y dependencias de la Función Ejecutiva

La Constitución establece que el Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública. Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva: • Son creados, modificados y extinguidos por acto de poder público tales como: Ley, Decreto Ejecutivo y Acuerdo Ministerial (organismos desconcentrados). • Su propósito es facilitar la prestación de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas. Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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• Respecto

de

sus

facultades,

gozan

del

ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos. • Están financiados por recursos públicos.

Función Ejecutiva

Listado Referencial - Función Ejecutiva Organismos y dependencias de la Función Judicial

Según la Constitución, el ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial que son: la Corte Suprema de Justicia,

las

cortes,

tribunales

y

juzgados

que

establezcan la Constitución y la ley y, el Consejo Nacional de la Judicatura.

Listado Referencial - Función Judicial

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Función Judicial

Organismos electorales

Respecto de la organización electoral, la Constitución menciona que el organismo principal es el Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional. Es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones.

Organismos Electorales

Listado Referencial – Organismos electorales

Organismos de control y regulación

La Constitución establece como organismos de control los siguientes: • La Contraloría General del Estado: que es el organismo técnico superior Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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de control. Tiene atribuciones para controlar ingresos,

gastos,

inversión,

utilización

de

recursos, administración y custodia de bienes públicos. • La

Procuraduría

Estado:

General

representada

por

del el

Procurador General, quien es el representante judicial del Estado. • El Ministerio Público: que es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder público. El Ministro Fiscal General del Estado ejerce su representación legal. • La Comisión de Control Cívico de la

Corrupción:

que

en

representación de la ciudadanía, promueve la eliminación de la corrupción; recepta denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado, para investigarlos y solicitar su juzgamiento y sanción. • Las superintendencias: que son .

organismos técnicos con autonomía administrativa,

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económica

y

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financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.

Organismos de Control y Regulación

Listado Referencial - Organismos de control y regulación

Entidades que integran el régimen seccional autónomo

La Constitución dispone que los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración

de

las

circunscripciones

territoriales indígenas y afroecuatorianas.

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Listado Referencial – Régimen Seccional Autónomo Régimen Seccional

Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal Dentro

de

los

organismos

y

entidades

creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, se pueden mencionar como ejemplo: Servicio de Rentas Internas - SRI, Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de Educación Superior – CONESUP, Banco Central del Ecuador, Banco del Estado, Corporación Financiera Nacional – CFN.

Para ejercicio de la Potestad Estatal

Listado Referencial – Para ejercicio de la potestad estatal Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos

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Como

ejemplo

de

los

organismos

y

entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos están: Autoridades Portuarias, Comisión de Tránsito del Guayas, Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC, Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA.

Para la prestación de servicios públicos

Listado Referencial – Por la Constitución o la Ley para la prestación de servicios públicos Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado

Como ejemplo de los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado están: Transportes Navieros Ecuatorianos – TRANSNAVE, Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea – IAFA, Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE.

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Listado Referencial – Por la Constitución o la Ley para

Para desarrollar actividades económic

desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado Personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos

Como ejemplo de las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos están: Empresa Metropolitana de Rastro de Quito, Empresa Municipal de Cementerios de Cuenca, Empresa Provincial de Operación y Servicio del

Terminal

Terrestre

Santo

Domingo

de

los

Colorados, Empresa Municipal de Recolección y Procesamiento de Desechos Sólidos y Aseo de Calles de Machala, Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia,

Empresa

Pública

Municipal

de

Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca.

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Prestación Serv Públicos Seccional

Listado Referencial – Por Acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos Empresas Públicas Estatales

La empresas públicas estatales son creadas por la Constitución o la Ley, para la prestación de un servicio público o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Empresas Públicas Seccionales

Las empresas públicas seccionales son creadas por acto legislativo seccional, para prestación de servicios públicos. El artículo 180 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, define a la empresa pública municipal de la siguiente manera: “La empresa pública municipal es una entidad creada por ordenanza, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de un servicio público por el cual se Autor: Ing. Com. Marco Antonio Zúñiga G /2008

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cobra una tasa o un precio y las correspondientes contribuciones” (El subrayado y la negrilla son de la Administración Tributaria) Empresas públicas que perciben ingresos exentos de Impuesto a la Renta La Ley de Régimen Tributario, en el numeral 2 del artículo 9, establece que para fines de la determinación y

liquidación

del

Impuesto

a

la

Renta,

están

exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: “2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;” (El subrayado y la negrilla son de la Administración Tributaria). Respecto de los servicios públicos, el SERVICIOS PÚBLICOS

artículo 249 de la Constitución Política de la República establece, en su parte

pertinente que: “Será responsabilidad del Estado, la provisión de servicios públicos de agua potable y de

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riego,

saneamiento,

fuerza

eléctrica,

telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar.” En consecuencia, las empresas públicas distintas a las que prestan servicios públicos, que compitiendo con el sector privado, explotan actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general; están obligadas a la declaración y pago del Impuesto a la Renta y por lo tanto, deben seguir pagando la tarifa del 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la transferencia de bienes y servicios. Listado Referencial Informativo y Consolidado de Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciben Ingresos Exentos de Impuesto a la Renta y por lo tanto, a quienes se les debe efectuar transferencias con tarifa 0% de IVA

Listado Referencial Informativo Consolidado de Instituciones del Estado y Empresas Públicas que perciben Ingresos Exentos de Impuesto a la Renta y

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por lo tanto, a quienes se les debe efectuar transferencias con tarifa 0% de IVA

Listado Referencial Consolidado

____________________________________________ ________________________________

Por cualquier inquietud o sugerencia, puede contactarse a la dirección de correo electrónico: [email protected] ____________________________________________ ________________________________________

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