RESUMEN EJECUTIVO UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES ENTRE LA ALT Y LOS ACTORES PÚBLICOS Y SOCIALES DEL SECTOR EN EL MARCO DEL PLAN MAESTRO DE BIODIVERSIDAD

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DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES ENTRE LA ALT Y LOS ACTORES PÚBLICOS Y SOCIALES DEL SECTOR EN EL MARCO DEL PLAN MAESTRO DE BIODIVERSIDAD (PMB).

RESUMEN EJECUTIVO Perú y Bolivia a partir de la implementación del Plan Maestro de Biodiversidad del Sistema TDPS, han desarrollado acciones de interés común por tratar de impulsar la protección, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. A pesar de las condiciones de fragilidad que se presentan en el sistema TDPS, ha mantenido y mantiene condiciones aceptables de producción, al proveer de alimentos a una proporción importante de la población rural y urbana de ambos países. La ausencia de objetivos y estrategias precisas, así como la inexistencia de un desarrollo organizacional apropiado, se han constituido en las principales limitaciones que permitan desarrollar instrumentos institucionales válidos y que articulen adecuadamente las responsabilidades nacionales, regionales y locales en el tratamiento del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo de proyectos, principalmente en el sistema TDPS. La preocupación e interés del Perú y Bolivia, al haber decidido crear la Unidad de Biodiversidad en el marco institucional de la ALT, responde a la necesidad de atender esta problemática y establecer un ámbito institucional promotor de acciones e intereses que buscan ambos países, en tratar de resolver y desarrollar instrumentos de coordinación, concertación y ejecución de proyectos, válidos en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente y, que además respondan a las necesidades de los actores sociales asentados en este ámbito geográfico. La presente propuesta, en su primera parte, recoge en forma sistemática las disposiciones legales, funciones y atribuciones de los sectores público, privado y actores sociales de ambos países, así como las establecidas para la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ALT), en el tratamiento de la responsabilidad que se le ha encomendado para el sistema TDPS. La participación del Estado, a través del sector público en ambos países, si bien ha generado un conjunto de disposiciones legales (Leyes) e instrumentos (Decretos, Resoluciones, etc.) que norman la protección, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, aún no ha logrado articular adecuadamente las responsabilidades del gobierno central con los departamentales/regionales y locales y de estos con los actores sociales, debido a que estos instrumentos legales carecen de mecanismos institucionales eficaces y eficientes. El sector privado representado principalmente por Organismos No Gubernamentales (ONGs), ha desarrollado diversas propuestas de protección y uso de los recursos naturales, de las cuales es posible rescatar experiencias interesantes a través de la identificación de problemas, la elaboración y ejecución de proyectos, pero que en muchos casos no fue analizada y concordada con la población civil. A pesar de ello, se puede percibir que su aporte ha sido importante, ante la falta de atención y la urgente necesidad que tienen las comunidades campesinas de resolver los problemas que afectan sus actividades económicas. La organización social y cultura de los actores sociales en el sistema TDPS, constituyen los medios a través de los cuales interactúan y se interrelacionan con instituciones públicas y privadas, para la atención de sus demandas, que les permita mejorar el aprovechamiento de los recursos y medios existentes, destinados a la seguridad alimentaria, como a la generación de ingresos, que aseguren un uso sostenible de sus recursos y les permita una mejora en el nivel y calidad de vida.

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Al analizar los resultados alcanzados por el Proyecto de Biodiversidad, se reconoce que la ALT, asumió una preocupación por el fortalecimiento de los instrumentos de gestión ambiental tales como: el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo, los mismos que han dado cierta respuesta a la misión, visión y objetivos del Plan Maestro de Biodiversidad del Sistema TDPS. Con el fin de evitar el incremento de la degradación ambiental, la cual se constituye en un problema prioritario de índole económico y social para la región del sistema TDPS, la implementación de la UB/ALT, como paso previo a la implementación de medidas correctivas para la protección de la biodiversidad y el medio ambiente, permitirá el monitoreo de los recursos hidrobiológicos y garantizará la continuidad de los trabajos realizados por el proyecto Conservación de la Biodiversidad. Para tal efecto, se propone que la ALT, deberá iniciar una campaña de difusión de sus competencias, proyectos y actividades entre las entidades públicas y actores sociales del Perú (Región Puno) y de Bolivia (Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí). La propuesta de política ambiental de la ALT, debe ser diseñada por la Unidad de Biodiversidad, la que deberá ser coordinada, conciliada y aprobada oficialmente por las entidades rectoras del manejo de los recursos naturales y el medio ambiente del Perú y Bolivia. Para asegurar el adecuado desarrollo de la gestión ambiental del sistema TDPS, la ALT debe constituirse tanto en el Perú como en Bolivia, como miembro pleno de las instituciones que tienen la responsabilidad de normar y regular la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Lo que le permitirá conocer, complementar y compatibilizar los objetivos de dichas entidades con los de la UB/ALT, de acuerdo a los mandatos establecidos en las Políticas de Estado, así como en los lineamientos de las políticas gubernamentales nacionales, de la política nacional ambiental y el marco legal vigente, en particular el referido a la gestión y los instrumentos de gestión ambiental intersectoriales. Al asumir la UB/ALT el liderazgo en la gestión de la biodiversidad y el manejo del medio ambiente del Sistema TDPS debe revisar, adecuar y complementar su política y objetivos ambientales, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, respetando los usos y costumbres de manejo de sus recursos naturales. El diseño de su sistema de manejo de la biodiversidad y la gestión medioambiental del sistema TDPS, deberá iniciarse con una revisión, sistematización y presentación de los resultados logrados por los proyectos realizados por otros organismos y los financiados por el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad, a fin de priorizar sus actividades a ser incluidas en el Plan Operativo Anual. Los objetivos planteados sobre el manejo de los recursos naturales y de gestión ambiental por la UB/ALT, deberán ser implementados por etapas, en función de las prioridades establecidas por la ALT, la complejidad de los problemas ambientales y la disponibilidad de recursos financieros. Mientras se logra la consolidación institucional de la UB/ALT, ésta entidad, inicialmente puede ejecutar sus proyectos mediante el sistema de contratos o convenios con instituciones especializadas de la Región, aprovechando para ello la experiencia, la disponibilidad de personal especializado, recursos, materiales y equipos propios. Las acciones de la UB/ALT, deberán ser desarrolladas a través de alianzas y relaciones de colaboración y participación con las organizaciones rurales y campesinas de su área de trabajo; de forma que faciliten su ejecución, amplíen los beneficios, disminuyan los costos y originen un clima de receptividad favorable, que permitan además identificar y cuantificar la demanda de los productos nativos a nivel local, regional e internacional así como calcular sus potencialidades, precisando las oportunidades y capacidad de los actores sociales dispuestos a concretar las posibilidades de un aprovechamiento sostenido en el campo del biocomercio y los eco productos.

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La UB/ALT, debe adoptar un procedimiento periódico de revisión de sus proyectos mecanismos y procedimientos de trabajo institucional a través del cual se identifiquen las necesidades de capacitación de su personal, la reestructuración de sus estrategias, el manejo de sus recursos y el fortalecimiento de su organización interna. Estas consideraciones, han permitido estructurar en la segunda parte del documento, una propuesta institucional para la Unidad de Biodiversidad de la ALT, que en primer lugar, respete las disposiciones legales, normas y competencias institucionales del sector público de ambos países y en segundo lugar, se asigne a la ALT Unidad de Biodiversidad, la responsabilidad de liderar el proceso para crear un ambiente adecuado para la recuperación y el uso sostenible de los recursos naturales de la cuenca del sistema TDPS en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad, cuyo documento constituye el instrumento técnico de planificación que orienta las líneas estratégicas y acciones de la ALT en esta temática. Por tanto, la Visión y Misión que se le asigna a la Unidad de Biodiversidad, esta referida a que la población del Sistema TDPS, obtiene los mayores beneficios de una diversidad biológica restaurada y aprovechada sosteniblemente, mejorando su calidad de vida debido a la ejecución de los estudios y trabajos de investigación y programas de desarrollo dentro del Plan Maestro de Biodiversidad. Para ello, ejecuta trabajos de investigación y acciones de desarrollo en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad orientados a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el medio ambiente del sistema TDPS. La Unidad de Biodiversidad, como objetivo central deberá promover y conducir las acciones, programas y proyectos; proponer y hacer cumplir las normas de ordenamiento, manejo, control y protección de la biodiversidad del Sistema TDPS, en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad. En tanto que en el largo plazo, deberá propender al logro de la maximización (uso sostenible) del potencial productivo de los ecosistemas del TDPS a través de tecnologías adecuadas a estos fines mediante la acción coordinada con las entidades públicas y privadas en el marco del respeto a la legislación nacional vigentes en Perú y Bolivia, mediante la activa participación de la población en ese desarrollo. Las competencias y responsabilidades que se asignan a la Unidad de Biodiversidad, se encuentran expresadas en aquellos propósitos relacionados a la gestión de la biodiversidad, recursos naturales y el medio ambiente, los cuales deben tener un manejo concordante con las políticas de gobierno y los lineamientos sectoriales que establecen las normas y disposiciones en Bolivia y el Perú. La ejecución de acciones serán de carácter integral, ya que el estudio, manejo, aprovechamiento y conservación de la biodiversidad biológica, los recursos naturales y el medio ambiente será desarrollado de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro de Biodiversidad y las directivas que dicte la ALT. La coordinación con instituciones del sistema TDPS será establecida de manera que la promoción, el manejo racional, control y protección de la biodiversidad, los recursos naturales y el medio ambiente, se desarrolle en un ámbito participativo y concertado y se evite de esta manera mayores daños al ecosistema del sistema TDPS. La promoción, cooperación y participación de entidades públicas, privadas, tiene como propósito promover iniciativas, acciones, actividades y proyectos de desarrollo de la biodiversidad, lo cual permitirá mejorar la gestión de recursos financieros y asistencia técnica. La Unidad de Biodiversidad como parte integrante de la ALT, tiene entre sus funciones las de asesorar a la ALT en los temas relacionados a la conservación de la biodiversidad, así como preparar programas y proyectos relacionados a los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente que permitan lograr el fortalecimiento institucional y de la capacidad operativa de la ALT.

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Por otra parte, se encargara del estudio, análisis y monitoreo de los programas, proyectos y planes de acción desarrollados y/o ejecutados por otras entidades, en el área del mantenimiento de la biodiversidad. La promoción, ejecución y supervisión de programas de capacitación en todo nivel, en el Sistema TDPS, dirigidos a la educación ambiental, creación de conciencia y sensibilidad para el mantenimiento de la biodiversidad y el medio ambiente de esta cuenca, será otra de las funciones de importancia que la UB/ALT desarrolle con carácter prioritario. Debido a las restricciones de orden legal, la implementación de la Unidad de Biodiversidad, debe desarrollarse por fases, comprendiendo la primera, a la justificación y aprobación de las modificaciones del Estatuto de la ALT por parte de las Cancillerias de los Gobiernos del Perú y Bolivia, situación que viabilizará en la segunda fase, el funcionamiento pleno de la Unidad de Biodiversidad como una Unidad de Línea dependiente de la ALT. Hasta tanto, se logre el propósito de la primera fase y con el fin de dar operatividad al tratamiento de la biodiversidad en el sistema TDPS, la ALT debe poner en funcionamiento la Jefatura de Biodiversidad, dependiente de la Unidad de Línea para el Manejo y Gestión Integrada de Recursos Hídricos, tal cual lo establece el artículo 34 del Manual de Organización y Funciones de la ALT. I.

INTRODUCCION En la actualidad, la biodiversidad a nivel mundial está pasando por un proceso de retracción llegando en algunos casos a lamentables situaciones como la desaparición de algunas de las especies más importantes de flora y fauna. En este sentido, la flora y fauna del sistema TDPS, no es la excepción, dado que en esta cuenca se encuentran algunas de las especies más importantes del patrimonio natural de ambas naciones como son: el guanaco, la vicuña, el suri, boga, etc. que requieren de atención urgente para mitigar o evitar el proceso de extinción que las amenaza, mientras que otras especies de flora y fauna nativas, están consideradas como vulnerables o amenazadas. Los recursos naturales propios del Perú y Bolivia, bien manejados, puede constituirse en una fuente alternativa de trabajo e ingresos permanentes para una población constantemente aquejada por los embates de un clima cambiante que dificulta el desarrollo de las actividades agrícolas. Actualmente, la explotación sostenida de nuevos productos naturales, tiene un mercado cada vez más creciente, por lo cual el biocomercio, los eco productos, la exportación de aceites esenciales, colorantes, pigmentos, esencias, plantas medicinales y farmacéuticas y la flora y fauna exóticas, tienen un crecimiento acelerado lo que también compromete la capacidad de la región para mejorar su participación en el manejo sostenido de la biodiversidad y la gestión ambiental de esta cuenca. La finalidad de ambos Estados, de los gobiernos regionales y locales es elevar el nivel de vida de la población mediante el establecimiento de estrategias nacionales de desarrollo al que la ALT, debe afrontar con un horizonte a largo plazo para la consecución de sus objetivos. La ALT, como Organismo Público de Derecho Internacional, tiene entre sus principales funciones impulsar el desarrollo sostenible del sistema hídrico, hidrobiológico y otros recursos naturales de la cuenca del Sistema TDPS, por lo que las Republicas de Perú y Bolivia, han visto la necesidad de crear la Unidad de Biodiversidad como órgano de línea de la ALT, por lo que se requería definir las competencias institucionales entre la ALT y los actores públicos y sociales del sector en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad.

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Por las responsabilidades encargadas por ambos países a la ALT, esta entidad, tiene la responsabilidad de liderar el proceso para crear un ambiente adecuado para la recuperación y el uso sostenible de los recursos naturales de la cuenca. En este sentido, se ha establecido el Plan Maestro de Biodiversidad para el Sistema TDPS, cuyos marcos y ejes estratégicos (protección y conservación, uso sostenible de los Recursos y fortalecimiento institucional y local para la gestión de la biodiversidad) y sus respectivas líneas estratégicas, requieren ser ejecutas en el marco del respeto a las leyes establecidas y a las competencias asignadas a las instituciones publicas y privadas en Perú y Bolivia. En este sentido la consultoría, ha elaborado el presente documento el mismo que esencialmente consta de dos partes: el primero, esta referido al análisis de las competencias institucionales de los actores públicos y privados en el manejo de la biodiversidad y el segundo, la propuesta de la conformación institucional de la Unidad de Biodiversidad de la ALT. El primer documento, centra su atención en la revisión del marco jurídico de la ALT y su Estatuto, así como en la revisión de los marcos jurídicos y las competencias institucionales de ambos países en materia del uso sostenido de los recursos naturales y la gestión ambiental, con especial énfasis en la legislación que alude al Sistema TDPS, de los que posteriormente se hace un análisis de las competencias de la Unidad de Biodiversidad (UB/ALT), Mientras que en la propuesta de conformación de la UB/ALT, en su calidad de ente ejecutor de la ALT, se definen y proponen las funciones o responsabilidades de esta Unidad de Línea, para la ejecución del Plan Maestro de Biodiversidad, una de las actividades más importantes será el análisis de la visión y la percepción institucional de las entidades públicas y privadas involucradas en el gestión de la biodiversidad, los recursos naturales y el medio ambiente para lo cual se ha convocado su participación mediante la solicitud formal y la búsqueda de entrevistas con el personal técnico especializado en la materia de dichas entidades, los que se detallan en el presente documento. II.

ANTECEDENTES Las Repúblicas de Bolivia y Perú, a través de sus Estrategias Nacionales de Biodiversidad identificaron las principales tendencias y amenazas sobre la biodiversidad en el sistema TDPS, resaltando que los sistemas productivos, tanto de recursos renovables como de no renovables, se están tornando insostenibles, y pueden generar grandes impactos sobre la diversidad y el mantenimiento de los procesos evolutivos, además de provocar desigualdades sociales. Los niveles de inversión y acceso a los mercados no están generando impactos sobre el nivel y calidad de vida de la población rural. Las comunidades rurales aún no han logrado tener la suficiente capacidad para aprovechar sus oportunidades y solucionar sus problemas de conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, encontrándose, por tanto, desconectadas de los beneficios de la economía de mercado y más bien están sobrellevando varios de sus efectos nocivos como la aculturación, la exclusión social y la pobreza extrema. El 28.34% de los suelos se encuentran afectados por procesos de erosión de intensidad moderada, el 31,93% por una erosión moderada, un 13,59 % por erosión severa y el 15,88% se halla afectado por una erosión muy severa que deja suelos improductivos. El 2,4% del área total del sistema TDPS se encuentra clasificado como suelo salino, especialmente en el sector sur del ámbito boliviano, aspectos que están conllevando a la

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pérdida gradual de la fertilidad de los suelos tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Según el Mapa de Uso Actual de la Tierra, la cobertura vegetal y uso actual de la tierra, se encuentra caracterizada por fuertes procesos de degradación de praderas nativas, especies arbustivas y arbóreas, que muestra una decreciente productividad y el empobrecimiento de la flora natural. La utilización de los recursos naturales y las diversas relaciones entre la población y la naturaleza en el área del sistema TDPS de los ámbitos boliviano y peruano, vienen generando impactos ambientales de diferente magnitud y una presión peligrosamente ascendente sobre la biodiversidad. La intensa actividad productiva antrópica mal enfocada que se desarrolla en el ámbito del sistema TDPS viene causando daños, en algunos casos irreversibles en la diversidad biológica y los ecosistemas naturales. La pérdida de la cobertura vegetal debido a la ampliación de la frontera agrícola, ha originado la disminución y/o desaparición de algunas especies de fauna y flora silvestre. La contaminación de los cuerpos acuáticos superficiales y subterráneos que se presenta por la descarga de residuos líquidos contiene importantes cantidades de materia orgánica o mineral, metales pesados, restos de colorantes, sales, etc., provenientes principalmente de centros poblados, industria y la minería, constituye un grave problema para la flora y la fauna, ya que muchas de ellas contienen sustancias tóxicas. La distribución de los beneficios que se generan por algunas actividades económicas, principalmente la minería, es in equitativa y no genera ningún excedente dirigido a la conservación de los recursos naturales. La asignación de los medios de producción para garantizar el desarrollo sostenible de las poblaciones rurales, genera impactos cada vez más severos e irreversibles sobre el concepto “tierra” que incluye la biodiversidad. El proceso de minifundio en algunas regiones principalmente circundantes al lago Titicaca del Sistema TDPS, esta produciendo migraciones importantes de las poblaciones rurales hacia los centros urbanos. El desarrollo económico de la diversidad biológica, de la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, en las estrategias del Perú y Bolivia se plantea a través de un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, que aseguren la productividad, diversidad e integridad de los recursos naturales. Sin embargo, es necesario reconocer que pese a los problemas que se presentan, la agro biodiversidad que se tiene en el Sistema TDPS, constituye un aporte importante y significativo de alimentos para la seguridad alimentaria de la población de los centros urbanos y el área rural de ambos países. La creciente demanda de servicios como el ecoturismo, constituye una de las actividades que tiene mayor demanda de mercado y que puede generar ingresos con un efecto multiplicador muy significativo. La valoración y conocimiento de las prácticas tradicionales asociadas a la conservación de la biodiversidad en las comunidades campesinas, constituye una herramienta fundamental para el manejo sostenible del Sistema TDPS. Estas consideraciones entre otras, han inducido para que los gobiernos de Bolivia y del Perú, a través de sus Cancillerías, presenten el año 1994 una solicitud conjunta al Global Enviromental Fund (GEF) de Naciones Unidas, para llevar a cabo el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en la Cuenca del Lago Titicaca - Desaguadero - Poopó Salar de Coipasa (Sistema TDPS).

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Entre 1995 y 1996 se desarrollo la propuesta del proyecto y el 7 de diciembre de 1996, los gobiernos del Perú y Bolivia, a través de sus cancilleres, suscriben con el PNUD una Carta de Intenciones que confirma su decisión de llevar a cabo las gestiones para obtener del Fondo Mundial del Ambiente un financiamiento para el Proyecto "Conservación de la Biodiversidad en la Cuenca del Lago Titicaca", propuesta de proyecto que es concordada durante la gestión de la Autoridad del Lago Titicaca de 1997. El 25 de noviembre de 1998 se suscribe el acuerdo para la Ejecución del Proyecto de Biodiversidad con las firmas del canciller de Bolivia, el representante del PNUD en este país y el presidente de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca. A su vez, el 4 de diciembre de 1998 lo hacen el canciller del Perú, el representante del PNUD, en el Perú, y el presidente de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca. Los presidentes del Perú y Bolivia el 14 de diciembre de 1998 suscriben el Acuerdo que ratifica el apoyo de sus gobiernos para la ejecución del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad con financiamiento de parte del GEF, a ser ejecutado a través de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca en un lapso de cinco años y un monto previsto de cuatro millones de dólares americanos. En razón a la recomendación efectuada por el Comité de Dirección del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (TDPS) para la creación de la Unidad de Biodiversidad dentro de la estructura de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), y en virtud al artículo 23 del Estatuto de la ALT, en fecha 5 de junio de 2003 el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú propone al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la creación de la Unidad de Biodiversidad como una Unidad de Línea de la ALT. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en atención a la nota recibida de la República del Perú y con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad de la ALT, así como a la sostenibilidad de los resultados del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad, expresa su conformidad con la creación de la Unidad de Biodiversidad, en los términos expresados por la República del Perú. El Proyecto de Conservación de la Biodiversidad mediante invitación directa y luego de cumplido los procesos administrativos contrata los servicios profesionales de los ingenieros Esteban Aragón Figueroa de nacionalidad peruana y de Gerardo Ramírez Rodríguez de nacionalidad boliviana, para el desarrollo de una consultoría que defina las competencias institucionales entre la ALT y los actores públicos y sociales del sector en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad (PMB). III.

DIAGNOSTICO DEL MARCO INSTITUCIONAL 3.1 Marco jurídico institucional de la ALT Los Gobiernos del Perú y Bolivia suscribieron en los años 1955 y 1957, convenios para el tratamiento conjunto del Lago Titicaca, en cuyo marco y con financiamiento de la Unión Europea se desarrolló entre 1989 y 1994 el Plan Director Global Binacional para el Sistema Hidrológico Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (Sistema TDPS), documento que fue aprobado mediante intercambio de Notas Reversales por los Gobiernos del Perú y de Bolivia. Es así que se establece la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa, denominada como ALT, aprobándose su Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero mediante Notas Reversales: RE Nº 6/75 y SERIC – SPE – DGA - 609 del 29 de

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mayo de 1996 de las Cancillerías de Bolivia y Perú respectivamente y ratificadas mediante Ley 1972 del Congreso de la República de Bolivia y Resolución Legislativa Nº 26873 del Congreso de la Republica del Perú. El Convenio para el estudio Preliminar del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Titicaca (19 de febrero de 1957), confirmó el condominio Indivisible y Exclusivo que Bolivia y el Perú ejercen sobre este cuerpo de agua. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firmó el 22 de abril de 1985, un Convenio con las Repúblicas de Bolivia y el Perú, de Asistencia Técnica y Financiera para efectuar un estudio Integral de la cuenca del Lago Titicaca. En 1986, se aprobó el "Plan Director Global para la Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento de los Recurso Hídricos de la Cuenca del lago Titicaca” (Plan Director), que incluye a todas las sub cuencas integrantes del Sistema TDPS. En 1987, los gobiernos de Perú y Bolivia, confirmaron el carácter de Condominio del Lago Titicaca, asimismo, se acordó establecer una Autoridad Binacional para el manejo y la ejecución del Plan Director con el apoyo de las Naciones Unidas, mediante la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y de la Agencia Internacional de Energía Atómica. En el Estatuto de la ALT, se define que la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), como una Entidad de Derecho Público Internacional, con plena autonomía de decisión y gestión en el ámbito técnico, administrativo, económico y financiero, con dependencia funcional y política de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Bolivia. El Estatuto de la ALT, es el marco jurídico - institucional dentro del cual se desarrollan las actividades de las Unidades de Línea y de Apoyo de la ALT. A este respecto, se hace el siguiente análisis: Para el ejercicio de la Autoridad de la ALT, en el Articulo 1 del Estatuto, se indica que esta entidad binacional, depende directamente de las Cancillerías de ambos países. En el Art. 5, del Estatuto de la ALT, existen algunos acápites que son claros y específicos con respecto a la Autoridad de la ALT (Art.5 c, e, g, h, j, k, l, m, n, o, q, r). Debe notarse que el Artículo 7 del Estatuto, le otorga a la ALT una amplitud necesaria para que en el marco del Plan Director, pueda asumir otras misiones eventuales, mediante acuerdos adicionales entre Perú y Bolivia. La ALT, en el uso de su autonomía y atribuciones detalladas en su Estatuto, puede ejecutar directamente (5b, 5g, 5h), contratar o encargar la ejecución de sus estudios, proyectos, programas y actividades a otras entidades (mediante convenios) como lo indica el Art. 15, con lo que puede evitar la dependencia que en el plano administrativo tiene de otras entidades estatales tanto en el Perú como en Bolivia. 3.1.2. Ejercicio de la Autoridad de la ALT en el Sistema TDPS Siendo la ALT una Entidad de Derecho Público Internacional, por definición, su autoridad no puede sobreponerse a las leyes y autoridades de ambos países, lo cual es confirmado por los Art.4 y el Art. 5i; que indican de la forma de relación que la ALT debe tener con los organismos públicos de Perú y Bolivia.

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De esta manera, la ALT debe ejercer su Autoridad, a través de las Cancillerías o mediante acciones directas de coordinación, armonización de actividades o presentación de propuestas a los sectores correspondientes. Esto significa que la ALT genera sus esquemas de trabajo conjunto con efecto integrador entre Perú y Bolivia, mediante el respecto irrestricto del entorno jurídico de ambos países. Por los artículos: 5k, 5o, 5q, 5s; el Art. 6; Art. 11 (c15, c18); Art. 12b1; se deduce que la ALT, tiene una relación horizontal con los organismos públicos del Sistema TDPS con los que puede y deberá coordinar acciones relacionadas a sus funciones y responsabilidades, en la cuenca del TDPS. Se concluye que, para el ejercicio de su Autoridad (cautelando, coordinando o emitiendo opinión sobre asuntos relativos al manejo de la Biodiversidad y el medio ambiente del TDPS), la ALT, debería conocer de todo proyecto, iniciativa, programa o actividad relacionadas con el manejo de la biodiversidad, emprendida por las entidades públicas o privadas y especialmente por las entidades regionales o gobiernos locales del ámbito del TDPS, para lo cual será necesario establecer un mecanismo de relación por el cual la ALT, deberá estar informada de las actividades a fin de que esta entidad binacional, analice y emita su opinión con respecto a la compatibilidad o incoherencia de éstos, con los objetivos planteados en el Plan Director (Art. Nº 4, 5e, 5k, 7 del Estatuto). 3.2. Marco legal peruano y boliviano en materia de gestión de la biodiversidad 3.2.1. Marco Legal boliviano 3.2.1.1. Legislación nacional El Estado Boliviano ha priorizado la conservación de los recursos naturales, biodiversidad y el medio ambiente en el desarrollo de sus actividades productivas y económicas, ya que su territorio es considerado como uno de los más ricos en lo que se refiere a variedad y cantidad de recursos naturales. Sin embargo, estos recursos, pasan por diversos problemas, entre las que se pueden mencionar: Incremento de la deforestación, alteración de los suelos por el mal uso de las tierras cultivables y el agua, aumento de la erosión en las laderas de los valles andinos e interandinos, degradación de los pastos alto andinos, contaminación de los cuerpos de agua, uso indiscriminado de sustancias tóxicas en las actividades humanas y permanente proceso de extinción de las especies de flora y fauna únicas en el mundo. a) Constitución Política del Estado El marco legal boliviano que define la conservación de los recursos naturales, se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado. La Ley 1615 de 6 de febrero de 1995, determina como dominio del Estado el suelo y subsuelo con todas sus riquezas, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, propugnando que el régimen económico debe propender al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, sin tener que negar la necesidad de que su aprovechamiento se realice en beneficio del pueblo boliviano.

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El Estado Boliviano regula el régimen de explotación de los recursos naturales renovables, precautelando su conservación, restauración y aprovechamiento, siempre y cuando la actividad que se establezca no sea perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible. b) Ley y Reglamento del Medio Ambiente La Ley 1333 del Medio Ambiente, promulgada el 27 de abril de 1992 y su Reglamento ((D.S. 24176), constituyen los instrumentos de orden legal y normativo de mayor connotación para la protección y manejo de los recursos naturales en Bolivia. Recoge con amplitud la determinación política de resguardo y manejo sostenible del medio ambiente, definiéndola como una actividad prioritaria e indispensable en la que están inmersos los diversos estamentos públicos y privados así como la población en general. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población (Ley 1333, art.1). El desarrollo sostenible (Ley 1333, art.2), se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. En lo que respecta, a la protección y uso de los recursos naturales renovables (agua, suelo, bosques y tierras forestales, flora y fauna silvestre, recursos hidrobiologicos y áreas protegidas), se indica que es deber del Estado y la sociedad preservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Garantizando el derecho de uso de los particulares sobre estos recursos, siempre y cuando esta actividad no sea perjudicial al interés colectivo (artículos 32 al 45). c) Ley de Aguas El Decreto de 8 de septiembre de 1879, constituye el primer “Reglamento de Aguas”, el mismo que contiene un tratamiento amplio sobre el recurso agua. La Ley de Aguas del 28 de noviembre de 1906, contiene un artículo único que declara como Ley del Estado el Reglamento de Aguas de 8 de septiembre de 1879. Al respecto se emitieron también las siguientes disposiciones: Oposición de la Adjudicación de Aguas, circular de 27 de junio de 1913 De las servidumbres derivadas (Código Civil Boliviano) Ley de 27 de noviembre de 1945, sobre aprovechamiento de aguas sobrantes. La antigüedad de la Ley de Aguas, no guarda relación con la situación actual de los recursos hídricos, motivo por el cual se considera de vital importancia la instauración y actualización de un marco legal en Bolivia para la gestión de los recursos hídricos, tanto desde el punto de vista social como ecológico, ya que constituye el elemento vital para la supervivencia de las especies de flora y fauna, y el mantenimiento de sus hábitats naturales: lagos, ríos, riachuelos, arroyos, bofedales, etc.

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d) Reglamento General de Areas Protegidas – Decreto Supremo 24781 El Reglamento General de Áreas Protegidas, tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas y establecer su marco institucional, en función a lo establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente y el Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley N° 1580 de 15 de junio de 1994. La planificación, administración, fiscalización y manejo de las Áreas Protegidas (AP) está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, cuyas principales funciones y atribuciones relacionadas a este tema son las siguientes: Formular políticas y normas sobre la gestión integral de las AP. Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las AP. Formular políticas de difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las AP. Normar la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indígenas en la administración de las APs. Normar e implementar acciones eficaces de vigilancia a través del sistema nacional de protección. Aprobar el establecimiento, categorización o recategorización, zonificación, nueva delimitación, adhesión de APs privadas y elevar a la autoridad competente para su respectiva sanción legal. Normar el uso y manejo de los recursos naturales al interior de las APs. Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para una gestión eficiente en las APs. Normar y supervisar la elaboración de los Planes Municipales, aprobarlos y supervisar su ejecución. e) Ley Forestal 1700 y Decreto Supremo 24453 del Reglamento Forestal La Ley Forestal y su reglamento tienen por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. Sus objetivos son los siguientes: Promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas del desarrollo socioeconómico de la Nación. Lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y el medio ambiente. Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas. Prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas y promover la forestación y reforestación. Fomentar, promover la educación ambiental y la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales. Establece el uso integral y eficiente del bosque, mediante la utilización sostenible de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y comercialmente viable de los recursos.

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f) La Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca Esta ley regula la protección y comercialización de flora y fauna silvestres y define diferentes categorías de áreas protegidas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios y santuarios de vida silvestre. Las especies a que se refiere la ley y las áreas protegidas son de propiedad de la Nación y no pueden ser modificadas por razones mencionadas en la ley, sin permiso de la autoridad competente. g) El Decreto Supremo 24529, Reglamento para la Conservación de la Vicuña En el marco de lo que establecen las leyes de la República aprueba y pone en vigencia iniciar la esquila de vicuñas vivas para la obtención de su fibra, cuya comercialización beneficiará a las comunidades campesinas que convivan con esta especie. La esquila de vicuñas vivas y la transformación de la fibra en tela, sólo puede realizarse con carácter experimental, por un plazo mínimo de dos años y sólo puede realizarse en poblaciones silvestres de las áreas piloto seleccionadas (Ulla Ulla, Mauri- Desaguadero y Lípez- Chichas), cumplido el plazo y si la experiencia adquirida es suficiente, se podrá iniciar el aprovechamiento comercial, que se regirá estrictamente por lo establecido en el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Todas las demás actividades relacionadas con acoso, captura, esquila, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie, son prohibidas en el territorio nacional. Se considera a la vicuña como especie silvestre, patrimonio del Estado y otorga a las comunidades campesinas la custodia de las vicuñas que viven en sus tierras, para su protección y recuperación, otorgándoles el derecho exclusivo de aprovechamiento de las vicuñas que se hallen bajo custodia. 3.2.1.2. Ley de Organización del Poder Ejecutivo Esta Ley (Nº 2446) le asigna al Ministerio de Desarrollo Sostenible y de Planificación (MDSP) la misión de promover el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente. La de formular políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables y la explotación y uso racional de los recursos naturales no renovables. En lo que respecta, al tema de recursos naturales y medio ambiente, este Ministerio tiene la siguiente estructura: Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente Dirección Dirección Dirección Dirección

General General General General

de de de de

Medio Ambiente Biodiversidad Cuencas y Recursos Hídricos Desarrollo Forestal

Sus funciones son las de formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente, articulándose con los procesos productivos y el desarrollo social t tecnológico.

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Para el tratamiento del medio ambiente, áreas protegidas y otros recursos de la biodiversidad, existen disposiciones generales y en algunos casos específicos. Las disposiciones de mayor connotación son la Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley INRA, el Reglamento General de Areas Protegidas (Decreto Supremo 24781), Ley de Descentralización Administrativa, Ley de Participación Popular y otras, que establecen la estructura orgánica y atribuciones de cada una de las instituciones y órganos responsables del estado, para cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman la conservación y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, así como promover la participación y fortalecimiento de la sociedad civil. 3.2.1.3. Ley de Descentralización Administrativa Esta Ley Nº 1654 regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental, que conforme sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional. La Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente dependiente de cada una de las Prefecturas de Departamento, coordina y dirige el manejo de los recursos naturales renovables y la gestión ambiental en cada uno de ellos. Sus funciones son: Coordinar la aplicación de las políticas y normas nacionales de protección y usos de recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos sobre la protección y uso de recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Promover acciones destinadas a la conservación de la biodiversidad. 3.2.1.4. Ley de Participación Popular La Ley 1551 de Participación Popular y Ley 2028 de Municipalidades respectivamente, constituyen el marco que establece la competencia de los Municipios en materia ambiental y recursos naturales. Esta Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una mas justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia y representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la desigualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres. Define a la Municipalidad como la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en el tratamiento de programas que se generen para el medio ambiente. Establece las competencias del Gobierno Municipal para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

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Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan para dicho efecto. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales. Preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover su uso goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal. Estas Leyes para los efectos de medio ambiente y recursos naturales es determinante, por cuanto establece una mayor acción de los municipios, que tienen autoridad en el medio rural, convierte a estas instituciones en los elementos principales para aplicar cualquier política medio ambientalista en el país. Formulan su Plan de Uso del Suelo Rural, tomando en cuenta las normas definidas por las organizaciones sectoriales señaladas por ley, las condiciones socio-económicas relativas al acceso a los recursos, las posibilidades de ocupación, el uso actual del suelo, la infraestructura productiva y los derechos vigentes de uso. Los Consejos Provinciales de Participación Popular, constituyen instancias de concertación de demandas, prioridades, proyectos, programas y propuestas de la sociedad civil como órganos consultivos, de los órganos públicos de la provincia. El Concejo Municipal es el ente que aprueba o rechaza y asume los resultados del proceso de Planificación Participativa Municipal, cuyas funciones son: • • • • •

Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Conoce y controla la ejecución de los programas y proyectos Aprueba el Plan Anual de Operaciones Evalúa el cumplimiento de los objetivos de Plan de Desarrollo Municipal Apoya e incentiva la permanente coordinación del Gobierno Municipal con la Prefectura.

3.2.1.5. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Decreto Supremo 25279 (SENASAG). La misión institucional del SENASAG (art.1) es administrar el régimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional; con atribuciones de preservar la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal y, garantizar la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. Sus atribuciones principales son la de administrar el régimen especifico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, los sistemas de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades, reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos, subproductos de

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origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, promover la armonización y equivalencia de normas internacionales y medidas sanitarias y fitosanitarias, así como coordinar y suscribir convenios con instituciones nacionales, públicas y privadas, las acciones pertinentes para el cumplimiento de su misión institucional. 3.2.1.6. Instituciones privadas Las instituciones privadas, Organismos No Gubernamentales (ONGs) e instituciones de desarrollo vinculadas a la ejecución de proyectos de la conservación y uso de recursos naturales y preservación del medio ambiente, desarrollan sus actividades en sujeción a las normas y regulaciones establecidas por el Estado boliviano, sin embargo, establecen sus objetivos y metas, según las características especiales que tiene cada una de ellas. 3.2.1.7. Actores sociales La participación de la sociedad civil se realiza a través de sus organizaciones de base y en algunos casos por decisión propia de beneficiarios identificados por las instituciones privadas, que promueven el desarrollo de proyectos específicos. En ese marco, las competencias institucionales muestran algunos lineamientos que permiten establecer una relación de actividades entre el Estado, instituciones privadas y la sociedad civil. Las competencias institucionales identificadas, se resumen en el cuadro Nº 1: En los anexos 01 y 02, se presenta un resumen de las disposiciones legales bolivianas en materia de gestión de la biodiversidad y un listado de los municipios del sistema TDPS involucrados en esta área geográfica.

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Cuadro Nº 01 Competencias Institucionales Públicas, Privadas y Actores Sociales COMPETENCIAS INSTITUCIONALES SECTORES PUBLICO

PRIVADO

SOCIEDAD CIVIL

Conservación y uso de recursos de la biodiversidad y naturales Formula y ejecuta políticas para el uso sostenible de los recursos renovables, biodiversidad y medio ambiente. Formula y coordina políticas específicas para áreas protegidas, forestales, recursos hídricos, programas de educación ambiental y otras en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad. Norma, regula e implementa acciones para la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indígenas para el uso de los recursos naturales y biodiversidad. Coordina con las prefecturas y gobiernos municipales la aplicación de políticas y programas de manejo sostenible de recursos naturales y conservación ambiental. Efectúa el seguimiento de la agenda internacional de desarrollo sostenible y medio ambiente. Elabora y suscribe convenios de participación generales y específicos para el uso sostenible de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Insertarse en las estrategias y planes municipales, departamentales y nacionales. Desarrollar agentes económicos privados sostenibles Elaborar y proponer la ejecución de programas y proyectos para el uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Solicitar la autorización o licencia para el uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Cumplir con las políticas, disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección y uso de recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Preparar informes sobre sus actividades, a solicitud de las autoridades competentes. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección y uso de recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Presentar sus demandas para la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.

Fortalecimiento institucional sociedad civil Diseña y promueve el fortalecimiento institucional en el ámbito departamental y local. Apoya las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica. Desarrolla las capacidades en la población local y regional para la planificación, manejo y conservación de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.

Realizar actividades de extensión y capacitación para el uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Promover la organización y consolidación de usuarios de la biodiversidad.

Participar y tomar conciencia sobre la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.

Fuente: Elaboración propia

3.2.2. Marco legal peruano 3.2.2.1. Legislación nacional El territorio peruano, esta considerado como uno más ricos en lo que se refiere a variedad y cantidad de recursos naturales, por lo que el Estado ha priorizado la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente en el desarrollo de sus actividades productivas y económicas. Sin embargo, estos recursos, pasan por diversos problemas, entre las que se pueden mencionar: Incremento de la deforestación, alteración de los suelos por el mal uso de las tierras cultivables y el agua, aumento de la erosión en las laderas de los valles andinos e interandinos, degradación de los pastos alto andinos, contaminación de los cuerpos de agua, uso indiscriminado de sustancias tóxicas en las actividades humanas y

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permanente proceso de extinción de las especies de flora y fauna únicas en el mundo. a) Constitución Política del Perú Es así que en 1993, se promulgó la última Constitución Política del Perú, la que por su naturaleza contiene Normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema legislativo ni por ningún otro pronunciamiento jurídico dentro del Estado. En este documento rector, se encuentran las siguientes definiciones: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado, es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y la Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Posteriormente a esta Carta Magna, la legislación sobre gestión ambiental se incremento, debido a un permanente perfeccionamiento a fin de hacer que las entidades del sector relacionadas con esta problemática (especialmente el INRENA), tuvieran de un rol promotor, normativo, técnico y supervisor; por lo que las políticas del gobierno, en materia de recursos naturales, y medio ambiente se orientaron a promover la eficiencia y rentabilidad en el uso racional de los recursos mencionados. b) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales El 7 de septiembre del 1990, se crea el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (por Decreto Ley Nº 613), en esta Norma, se indica que para la aplicación y cumplimiento de lo establecido para el manejo de la política, planificación y la protección ambiental, la participación ciudadana, la evaluación, y control de la diversidad genética y los ecosistemas así como las áreas naturales protegidas, se establece también el Sistema Nacional del Ambiente que esta integrado por todas la instituciones estatales dedicadas a la investigación, evaluación, vigilancia y control de los recursos naturales y el medio ambiente así como por los órganos y oficinas de los distintos Ministerios y reparticiones públicas a nivel nacional , regional y local que desempeñen funciones similares. El Perú, desde 1972, se generó una mayor conciencia ciudadana por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales; desde entonces, el Estado ha asumido cada vez mayor interés para la regulación de estos recursos. De esta manera, el 27 de noviembre de 1992, procedió a crear el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.

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Ésta, es una institución de carácter integral y multidisciplinaria, sus principales funciones son orientar y estructurar el desarrollo activo y eficiente de los recursos naturales, promover el cambio de mentalidad y actitud de la población en general (campesinos, políticos, educadores), con la decidida participación de todos los sectores productivos y de la población en general, a fin de constituir una estructura productiva con visión de futuro. Antes de la dictación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo N° 613 del 7 de septiembre de 1990), existía una normatividad dispersa que regulaba derecho de uso y usufructo sobre los recursos naturales, en ese contexto, se establecieron normas de política integral en relación con el medio ambiente y los recursos naturales y la promoción de las inversiones en los diversos sectores, algunas de ellas fueron las siguientes: D. Ley Nº 653 "De la Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario", D. Ley Nº 708-EM "Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero", Ley Nº 26505 "Ley de la Inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas". Con relación al manejo ambiental y los recursos naturales, El Perú, también ha generado leyes o normas con rango de leyes, derivadas de los compromisos internacionales, convenios, convenciones y tratados como los siguientes: -

Convenio para la Conservación y Manejo de Vicuña (1979). Convenio Andrés Bello (1970). OIT Convenio Nº 164, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989). Convenio la Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989). Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992); Ratificado por Resolución Legislativa Nº 26181 - (3 Jun. 93). Convenio Internacional de las maderas tropicales (1994) - (10 Oct. 95). Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas- Convención de RAMSAR (1971). Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES (1973). Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación (1994), Resolución Legislativa Nº 26536, (11 Ene. 96). Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, D.S. Nº 002-97-RE (28 Ene. 97). Tratado de Cooperación para el Desarrollo de la Cuenca Amazónica (1978). Plan Nacional de Contingencias para controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias nocivas (1982). Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (1987). Decisión 341, Régimen Común sobre acceso a los recursos genéticos (17 Jul. 96).

Paralelamente, en el Perú, se generó una importante y abundante legislación dirigida a la protección y el manejo sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Parte de esta legislación se presenta en el anexo Nº 03,

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de todas ellas, se han extractado aquéllas que de manera directa o indirecta se relacionan con el sistema TDPS (sector peruano). c) Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) El 22 de diciembre de 1994, con la Ley N° 26410, se creó el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), como Autoridad nacional del ambiente y órgano rector de la política nacional ambiental que está encargada de planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación, además de formular la política nacional ambiental concordante con las políticas económicas y sociales del país. A partir de la política ambiental establecida; el marco normativo ambiental deberá adecuarse con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los inversionistas. d) Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Posteriormente se promulgó la Ley Nº 26821, Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recurso Naturales (26 de junio1997), en la que se establece que es responsabilidad del Estado la promoción del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de las leyes especiales sobre esta materia, las políticas de desarrollo sostenible, la generación de infraestructura de apoyo a la producción, el fomento al conocimiento científico tecnológico entre otros. Menciona también en el Art. 15º, que para la solución de conflictos, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinarán la prelación de derechos los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares e) Ley de Áreas Naturales Protegidas. La Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (4 /julio/97), norma los aspectos relacionados a las gestión de las Areas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el Art.68 de la Constitución Política del Perú. En el Art.6º se determina que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión “se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel regional y Municipalidades, Instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas.” Define también en su Art. 8º que el Instituto nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Sector Agrario, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este sistema. f)

Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

En el Art. 3º de la Ley 26839 Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (16/jul/97), se indica que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: -

Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies

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-

-

Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines (véase anexo Nº 3)

g) Reglamento Ley Sobre la Conservación Sostenible de la Diversidad Biológica

y

Aprovechamiento

Además, determina que para la aplicación de sus mandatos (del inventario y seguimiento, de las áreas naturales protegidas; de las comunidades campesinas y nativas; de los recursos genéticos etc). También precisa sobre las autoridades competentes para su cumplimiento. A este respecto, en el Reglamento de esta Ley (DS Nº 068-2001-PCM del 21 de junio del 2001), se especifica en el TITULO VIII DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que el CONAM es la entidad responsable de la coordinación intersectorial en materia de conservación de de la diversidad biológica, preside la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB), y como tal coordinará las medidas y acciones necesarias orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica con las autoridades sectoriales con competencias especificas en la materia. Asimismo se indica que el CONAM, coordinará con las autoridades e instituciones cuyas competencias, sin ser específicas en la materia, tienen impactos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Por otra parte, en el Art. 81º de este reglamento, se establece que Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB) es la instancia consultiva y de asesoramiento y concertación sobre la diversidad biológica, tiene carácter multisectorial e interdisciplinario en el cual los representantes de los Ministerios, de organismos públicos descentralizados, del sector privado, académico, de organismos no gubernamentales y de pueblos indígenas, proponen recomiendan y concertan acciones y medidas para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio, la Ley, el Reglamento y otras medidas como la propia Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB). Para este propósito, en el Art.84º, se presenta una relación de las diferentes instituciones integrantes entre las que se encuentra el Ministerio de Relaciones Exteriores, además, indica también que el CONAM podrá convocar y participar y a formar parte de la CONADIB a personas y a otras instituciones que considere pertinentes parra una mejor realización de sus labores CONADIB h) El Ministerio de Pesquería como autoridad competente en materia ambiental en el ámbito pesquero. Con el Decreto Supremo Nº 005-2001 –PE (10 /febrero/2001), se precisa que la autoridad competente en materia ambiental en el ámbito pesquero y acuícola es el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) a través de sus dependencias y órganos desconcentrados, establecidos en el Reglamento general para la protección ambiental en las actividades pesqueras y Acuícola aprobado por DS Nº 004-99-PE.

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Se indica también que es competencia exclusiva de este Ministerio la supervisión, el control de la ejecución y cumplimiento del los Programas de adecuación y manejo Ambiental (PAMA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los Limites máximos Permisibles (LMP), de emisión y exposición, normas técnicas obligatorias, así como las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos amenazados, en peligro o en vías de extinción; la protección de las diversas pesquerías así como garantizar su aprovechamiento sustentable. i) Guía de Gestión Ambiental Sectorial El 31 de enero del 2003, el CONAM emitió el Decreto Nº 023 -2003CONAM/PCD en el que se autoriza la publicación de la Guía de Gestión Ambiental Sectorial. Este documento, establece mandatos y recomendaciones que contribuyen a explicitar la política, los objetivos y metas de las Unidades Ambientales Sectoriales y a anticipar las mejores respuestas que se puedan brindar ante los distintos requerimientos que se formulen ante la entidad y busca ordenar el ejercicio de las funciones ambientales que están a cargo de estas Unidades a través de la determinación de prácticas, procedimientos y procesos, la identificación y distribución de los recursos, la asignación de responsabilidades y la evaluación continua de las prácticas, procedimientos y procesos, así como establecer un proceso permanente e interactivo de mejora continua en el ejercicio de las competencias ambientales. j)

Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA)

El 10 de mayo del 2003, el CONAM, en el uso de las facultades que le otorga Ley Nº 26410, promulgó el Decreto del Consejo Directivo N° 0112003-CD/CONAM (10/mayo/2003), relativo al Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA), modificado por el mismo Consejo Directivo N° - 112003- CD/CONAM, en este documento se regula la organización integrada de la gestión ambiental en el país, a cargo del Consejo Nacional del Ambiente, (CONAM), con participación de las entidades públicas de los distintos niveles de Gobierno que poseen competencias ambientales y en coordinación con las instituciones del sector privado y de la sociedad civil, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 26410, Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente, su Reglamento, normas complementarias y conexas. Debe tenerse presente que el MEGA tiene como objetivo garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno nacional, regionales y locales; armonizar sus políticas con la Política Nacional Ambiental; y administrar conflictos, superposiciones o vacíos de competencia, así como fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil para lo cual describe los principios y procedimientos que se deberán seguir e inclusive en su Artículo 14º (modificado), menciona las entidades integrantes que conforman a Comisión Ambiental Transectorial (CAT). k) Guía del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) Paralelamente, el CONAM, en mayo del 2003, también publicó la Guía del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), con la finalidad de alcanzar a los Gobiernos Regionales algunas pautas orientadoras y facilitar la elaboración e implementación del SRGA, de acuerdo al inciso b) del Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. El SRGA buscará fortalecer la participación de los actores regionales con responsabilidad o interés en el desarrollo sostenible regional, a través del

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establecimiento de políticas e instrumentos para impulsar el crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar de la población. Se debe indicar que el SRGA, propone una estructura básica para el Sistema Regional de Gestión Ambiental, por lo tanto, se orienta hacia la articulación de la gestión ambiental regional con los otros niveles de gobierno y la consolidación de una gestión integral, acorde a las normas nacionales y sectoriales así como a las propias expectativas, necesidades e intereses regionales. Se establece también que el SRGA, debe sustentarse en el marco legal vigente que define los aspectos esenciales de la gestión ambiental, así como las propias competencias regionales; en los problemas ambientales de cada región y en la necesidad de alcanzar su propia estrategia de desarrollo sostenible. Finalmente, en el SRGA, se definen también las características y funciones de la Comisión Ambiental Regional (CAR) Se reitera entonces que a Nivel nacional, el CONAM, se constituye en la máxima autoridad en lo que al manejo de los recursos naturales se refiere, y es la encargada de hacer cumplir las normas sobre gestión ambiental y recursos naturales a nivel nacional para lo que cuenta con la participación de las entidades sectoriales y los Gobiernos locales y regionales a los que la UB/ALT deberá incluirse. 3.2.2.2. Ley Orgánica de Municipalidades En el Articulo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se define a Los gobiernos locales como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo por lo tanto elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. En lo que se refiere a las relaciones entre los gobiernos nacional, regional y local (ART VII), se indica que los gobiernos locales en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público, enfatizándose que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación. a) Atribuciones de los Consejos Municipales Algunas de las atribuciones de los Consejos Municipales relacionadas con la gestión ambiental son: -

Aprobar el sistema de gestión ambiental local y los instrumentos de gestión ambiental local en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Aprobar la celebración de convenios de la cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Plantear los conflictos de competencia. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones asignadas con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

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b)

Protección y conservación del ambiente

-

Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Proponer la creación de áreas de conservación municipal. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Participar y apoyar a las Comisiones Ambientales Regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

-

c) Municipalidades de centro poblado y las fronterizas En este aspecto, en el Art. 138°.- COMPETENCIAS ADICIONALES, se indica que las municipalidades rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: agua, suelo, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado. 3.2.2.3

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

El Congreso de la República promulgó la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 (1/1/2003) denominada: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta Ley orgánica, establece y norma, la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización, de esta Norma, se resaltan algunas definiciones con respecto a la biodiversidad y el medio ambiente a) Competencias (Art.9º). -

constitucionales

de

los

Gobiernos

regionales

Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Competencias Exclusivas: -

Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Competencias Compartidas -

-

Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

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En la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se determinan también las funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales (Art. 29º-A.-), de ellas, se resalta la siguiente: En el caso de la Región Puno, aparte de las funciones asignadas a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; también le corresponde al Gobierno Regional la ejecución de funciones en materia agraria, pesquera y otros como las siguientes: Funciones en materia agraria (Art. 51º) Algunas de las más resaltantes son: -

-

-

-

-

Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

Funciones en materia pesquera (Art. 52º) -

-

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícola, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas.

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-

Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

a) Funciones en materia ambiental y de ordenamiento (Art. 53º) -

-

-

-

territorial

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

b) Creación de la reserva pesquera en la Laguna de Umayo El 20 de enero de1997, se creó la Reserva Pesquera para el cultivo de las especies “boga” (Orestias pentlandii), del Género Orestias y “suche” y “mauri” pertenecientes al género Trichomycterus, en la laguna de UMAYO, cuerpo hídrico que se encuentra en el distrito, provincia y departamento de Puno. Lamentablemente esta reserva pesquera hasta el momento no ha sido ejecutada por razones desconocidas. 3.2.2.4. La Comisión Ambiental Regional – CAR La Comisión Ambiental Regional - CAR es la instancia de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política y la gestión ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Define también las funciones institucionales y las entidades integrantes de la CAR como: Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las ONGs y de los sectores económicos privados, así como del propio CONAM. Pero, entre los representantes que varían se considera a los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio e Industria, la Iglesia, los Proyectos Especiales de Desarrollo, las Universidades, las diversas Asociaciones o Gremios de Agricultores, Productores y Pescadores, las Comunidades Campesinas y Nativas, entre muchos otros. Es, en este nivel que en la UB/ALT, deberá poner especial atención dado que esta es la instancia regional con la que coordinará más estrechamente para el cumplimiento de sus objetivos. En los anexos 04 y 05, se presenta una relación de las principales municipalidades de la región de Puno y de Organismos No Gubernamentales (ONGs) presentes en la región de Puno.

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3.3.

Análisis del Plan Maestro de Biodiversidad El Plan Maestro de Biodiversidad (PMB) para el sistema TDPS fue concebido como un instrumento de planificación orientado a facilitar la gestión de la biodiversidad en el ámbito del Altiplano peruano-boliviano y así de esta manera contribuir al logro de los objetivos nacionales y regionales en materia de conservación y uso sostenible de los recursos naturales alto andinos, así como aportar al proceso de desarrollo sostenible de las comunidades locales asentadas en esta eco región andina. Los problemas ambientales identificados en el Sistema TDPS que causan la mayor contaminación de los cuerpos acuáticos superficiales y subterráneos que se produce por descarga de residuos líquidos y sólidos procedentes de las actividades domésticas, (basura y aguas servidas), agrícolas, mineras, etc., esta generando una alta incidencia de impacto ambiental negativo en las cuencas hidrográficas, pertenecientes a las zonas circundantes a los lagos Titicaca y Poopó y el río Desaguadero. Las actividades productivas en el área del sistema TDPS, tanto en Perú como en Bolivia, están generando impactos preocupantes sobre la biodiversidad, cuya relación con la agricultura, ganadería pesca, minería, transporte, artesanía, comercio, recolección y caza y turismo, tiene una mayor o menor incidencia sobre la conservación de ecosistemas y especies de flora y fauna. La población boliviana en el sistema TDPS comprende aproximadamente 1.530.536 habitantes, en tanto que en el Perú llega a 1.262.005 habitantes, con una densidad poblaciones concentrada en las zonas circundantes al lago Titicaca, la cual genera una mayor presión sobre los recursos naturales, principalmente los hidrobiologicos del lago que se ven afectados con severos daños por las descargas de aguas servidas y mineras, deposición de basuras, extracción de totora y pesca mal planificada. La pobreza de la población, las necesidades insatisfechas y otros factores de inestabilidad socioeconómica, ejercen presión sobre el uso de los recursos naturales y, por tanto, sobre la biodiversidad. El Marco Político Estratégico Binacional para la gestión de la biodiversidad se enmarca en las Estrategias Nacionales de Biodiversidad, que responden a las siguientes visiones estratégicas: “Bolivia conserva y aprovecha de manera sostenible su biodiversidad optimizando su aporte a la economía, la sociedad y la competitividad internacional”. “Al 2001, el Perú es el país en el mundo que obtiene para su población los mayores beneficios de su diversidad biológica conservando y usando sosteniblemente y restaurando sus componentes para la satisfacción de las necesidades básicas, el bienestar y la generación de riqueza para las actuales y futuras generaciones” Estas visiones estratégicas muestran una línea común definida dentro del contexto de la conservación y el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad, así como la distribución equitativa, que resulte de los productos y servicios obtenidos a partir de estos. El marco legal vigente en ambos países relacionados con el proceso de gestión de la biodiversidad, desde los contenidos en las Cartas Magnas, hasta algunos dispositivos de orden específico (reglamentos y decretos supremos) constituye la base legal para el manejo de la biodiversidad. Las leyes y otras disposiciones asignan responsabilidades y competencias al sector

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público y privado en medio ambiente y recursos naturales, observando que algunas disposiciones contienen líneas similares, como los marcos legales de protección y conservación de la vicuña, en tanto que otros como las normas de pesca en el lago Titicaca, no están diseñados de forma armonizada, lo que genera una incompatibilidad de acciones relacionadas con las vedas, y, en consecuencia, un proceso insostenible en la actividad pesquera. El estado actual de la biodiversidad en el ámbito del sistema TDPS de ambos países, que muestra las principales tendencias y amenazas sobre la biodiversidad, pueden resumirse en los siguientes aspectos: Los sistemas productivos actuales, tanto de recursos renovables como de no renovables, son social y ambientalmente insostenibles. Niveles de inversión y acceso a los mercados son desordenados y de bajo impacto sobre la mejora del nivel y calidad de vida de la población rural. La distribución de los beneficios que se generan por las actividades económicas de la región, como la minería es in equitativa. Diseminación de enfermedades de especies introducidas, esta causando detrimento de variedades nativas. Deficiencias en el manejo adecuado de producción post-cosecha. Carencia de medios de transformación y conservación de los productos. Inadecuada inserción en el mercado, lo cual determina una grave sub utilización de la producción. 3.3.1. Visión Estratégica El Sistema TDPS es una biocenosis que obtiene para su población los mayores beneficios de su diversidad biológica al restaurar, conservar y usar sosteniblemente sus componentes para la satisfacción de las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida a través de la generación de riqueza para las actuales y futuras generaciones. 3.3.2. Misión Estratégica El Plan Maestro articula esfuerzos, desarrolla acciones y establece alianzas estratégicas orientadas a la conservación de la biodiversidad, lo cual coadyuva con el desarrollo sostenible. En tanto que los objetivos estratégicos formulados son los siguientes: Promover la restauración de ecosistemas prioritarios por su fragilidad y nivel de deterioro. Promover la recuperación de especies seleccionadas de vida silvestre por su nivel de amenaza. Promover el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad aportando al desarrollo de las poblaciones locales. Fortalecer las capacidades nacionales para la gestión sostenible de biodiversidad. Fortalecer las capacidades locales para una gestión sostenible de la biodiversidad distritales del sector peruano y boliviano para homologar acciones municipales binacionales, orientadas al aprovechamiento sostenible de los recursos del lago.

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El Plan Maestro de Biodiversidad, ha desarrollo sus actividades en las áreas de Protección y Conservación, Uso Sostenible y Fortalecimiento Institucional y Local para la Gestión de la Biodiversidad, en el ámbito de la cuenca del TDPS (peruana y boliviana). Estas áreas de acción han sido denominadas programas, las que tienen nueve subprogramas, tal como se detalla en el cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 Programas y subprogramas del plan maestro de biodiversidad PROGRAMAS PROTECCION CONSERVACION

Y

USO SOSTENIBLE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LOCAL

SUBPROGRAMAS Investigación Monitoreo Manejo y aprovechamiento Generación de la producción de la biodiversidad Generación de servicios de la biodiversidad Fortalecimiento de las capacidades institucionales Fortalecimiento de la capacidad de gestión local para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad Armonización y establecimiento del marco normativo Binacional para la gestión de la biodiversidad Educación y sensibilización para la gestión de la biodiversidad

Fuente: Elaboración propia con base al Plan Maestro de Biodiversidad

El objetivo general y específico para sus programas y subprogramas, así como las líneas estratégicas del Plan Maestro de Biodiversidad, establecieron un conjunto de acciones orientadas a resolver los problemas que confronta el Sistema TDPS, los mismos que se muestran en los anexos N° 06 y 07. 3.4. Visión institucional de las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de la biodiversidad, recursos naturales y medio ambiente en el Sistema TDPS Con el propósito de conocer y recoger las opiniones de las entidades públicas y privadas, con respecto al Plan Maestro de Biodiversidad, la UB/ALT y las posibilidades futuras de cooperación interinstitucional; se cursaron notas y desarrollaron entrevistas con autoridades y responsables de las instituciones vinculas a la gestión de biodiversidad, recursos naturales y medio ambiente en el Sistema TDPS, cuyas respuestas y comentarios se presentan en el anexo Nº 08 como prueba documentaria de las mismas. Como consecuencia de la evaluación previa realizada entre las entidades del sector público asentados en La Paz, Bolivia, se pudo notar que las actividades desarrolladas por la ALT son poco conocidas o sus conceptos distorsionados lo que se puede atribuir posiblemente a la falta de mayor información al respecto. El PMB, también es muy poco conocido, lo que causa desconcierto y desconfianza con respecto a este documento y sus alcances y da lugar a conjeturas e interpretaciones erróneas con respecto al PMB y la ALT; esta misma sensación se tiene respecto a la UB/ALT, mucho menos conocida aún que el PMB. Por lo que este Plan, deberá socializarse intensamente a todas las instancias; esto, también deberá aprovecharse para difundir las competencias y las funciones de la ALT.

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En este sentido, es necesario puntualizar que muchos de los actuales directivos de las entidades públicas entrevistadas, han asumido sus cargos recientemente, lo que en parte justificaría el desconocimiento sobre las actividades de la ALT. La exposición de respuestas, permite conocer en parte, la visión institucional desde el punto de vista de estas entidades por lo que sus comentarios contribuirán a actualizar el marco institucional en el que la ALT y la UB/ALT, se desempeñaran en adelante. 3.5. Análisis de las Competencias institucionales de la ALT, los organismos nacionales, regionales y locales en materia de conservación de la biodiversidad y la gestión ambiental. 3.5.1. Las competencias de la UB/ALT e implementación de acciones Luego de analizar el mandato, las responsabilidades, funciones y ámbito de acción tanto de la ALT y las otras instituciones del sector, se concluye que las competencias de la UB/ALT y el mecanismo de relación con las mismas serían las siguientes: Teniendo en cuenta que la UB/ALT, no sustituye, superpone, o duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones nacionales, regionales o locales y, considerando que cuenta con objetivos y metas ambientales coincidentes en la visión del desarrollo sostenible de los recursos naturales de la Región Puno; la UB/ALT, tiene la obligación y la necesidad de fortalecer la institucionalidad y las capacidades existentes en la Región – Puno, con lo que se evitarán fricciones, conjeturas e interpretaciones erróneas sobre la ALT. Para el cumplimiento de las competencias que le corresponden, la UB/ALT, debe constituirse en una entidad de concertación y coordinación de la política ambiental en el Sistema TDPS lo que tendrá el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de los gobiernos locales en normas ambientales, sistemas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el TDPS en el marco de las legislaciones nacionales. La UB/ALT, en el ámbito boliviano, deberá promover, propiciar la conformación de una entidad coordinadora interinstitucional de concertación similar al Consejo Ambiental Regional de Puno, que se responsabilice de proponer, concertar y ejecutar los planes de manejo de os recursos naturales y la gestión ambiental en la parte boliviana del Sistema TDPS. Asimismo deberá liderar las acciones para la implementación de un Plan de manejo ambiental, que en lo posible sea coincidente en sus objetivos establecidos en la CAR y el Plan Maestro de Biodiversidad. Para este fin la ALT, deberá activar el Consejo Consultivo de Biodiversidad, para incorporar en la estructura organizativa de la UB/ALT a representantes de las entidades regionales de Perú y Bolivia como órganos consultivos y de coordinación a nivel BINACIONAL, lo cual será presidido por la UB/ALT, este Consejo, deberá coordinar y compatibilizar los planes de acción de la CAR y su similar boliviana dado que a la ALT le corresponde esta actividad como parte de sus funciones. Este Consejo además fortalecerá la capacidad de concertación y coordinación de la ALT con las entidades nacionales y otros actores organizados de Perú y Bolivia La UB/ALT, debe generar un instrumento estratégico binacional para lograr la conducción y administración de la biodiversidad señalado en el Plan Maestro

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de Biodiversidad con la finalidad de que los compromisos ambientales signados por la ALT y el Estado, sean reconocidos y aceptados por los actores de ambos países. A diferencia de las demás entidades públicas nacionales, en el fondo, la UB/ALT tiene la característica de que es una entidad vinculante lo que permitirá no sólo la redacción de la legislación de aplicación binacional sino la ejecución de trabajos con carácter de binacionalidad. Mientras se logra la consolidación institucional de la UB/ALT, y con el propósito de fortalecer a las instituciones; la ALT, deberá priorizar la ejecución de sus proyectos y actividades en biodiversidad y gestión ambiental, mediante el establecimiento de convenios interinstitucionales, con las entidades sectoriales presentes en el sistema TDPS en ambos países; antes que contratar los servicios de otras entidades especializadas. En último caso, cuando ninguna de las dos posibilidades anteriores sea posible, la UB/ALT podrá ejecutar trabajos muy puntuales y especializados que las otras entidades no puedan realizar, ya sea porque no cuentan con la experiencia, el personal o los recursos materiales. En cualquiera de los tres casos, la ALT supervisará los trabajos en ejecución mediante su personal especializado de Planta. Los objetivos planteados sobre el manejo de los recursos naturales y de gestión ambiental por la UB/ALT, deberán ser implementados por etapas, en función de las prioridades establecidas por la ALT, la complejidad de los problemas ambientales y la disponibilidad de recursos financieros. La propuesta de política ambiental de la ALT, debe ser diseñada por la Unidad de Biodiversidad, la que deberá ser coordinada, conciliada y aprobada oficialmente por las entidades sectoriales rectoras del manejo de los recursos naturales y el medio ambiente de ambos países. Posteriormente, esta propuesta, deberá ser presentada a las instancias peruanas y bolivianas respectivas teniendo en cuenta que es responsabilidad de la ALT, hacer que las Cancillerías tengan pleno conocimiento de los objetivos y metas trazadas para el ejercicio de las funciones y atribuciones que están a su cargo. Para el diseño de su sistema de manejo de la biodiversidad y la gestión medioambiental del TDPS, la UB/ALT deberá ejecutar la revisión inicial y la sistematización de los proyectos realizados con anterioridad por otros organismos, los proyectos y estudios financiados por el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad, a fin de priorizar sus actividades a ser incluidas en el Plan Operativo Anual. Para este propósito, será necesario realizar talleres de trabajo internos con participación de las entidades comprometidas con el sector y de expertos en la materia. Considerando que la ALT, es libre y autónoma en uso de los recursos financieros no debe haber uso mancomunado de dinero, por el contrario, debe haber un trabajo articulado, organizado concertado, coordinado y unificado de todas las instituciones, pero con el manejo propio de sus propios recursos institucionales y económicos, para este propósito, el presupuesto de las entidades públicas y el de la ALT deberá ser concertado en el seno de las instancias publicas nacionales, regionales y locales para sumar esfuerzos en la consecución de un objetivo común; esto es: concertar, unificar y fortalecer las instituciones nacionales y la propia ALT Periódicamente, la UB/ALT deberá aplicar un sistema de revisión de sus proyectos, mecanismos y procedimientos de trabajo institucional dirigidos a identificar las posibles falencias a fin de reestructurar sus estrategias, el

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manejo de sus recursos y el fortalecimiento de su organización interna, así como las necesidades de capacitación de su personal, a)

Relación con el Estado Mediante la ALT, o directamente, mantener estrecha relación de coordinación con las entidades nacionales relacionadas al área de interés, en el Perú especialmente con: el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Producción (Vice Ministerio de Pesquería), Ministerio de Energía y Minas o el CONAM como organismo rector de la de la política ambiental nacional. En Bolivia con el: Ministerio de Desarrollo Sostenible y de Planificación (Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Viceministerio de Tierras), Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Viceministerio de Desarrollo Rural); así como otros estamentos que directa o indirectamente tiene relación con el manejo de los recursos naturales y la gestión medioambiental. La relación a este nivel, estará manejada especialmente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores lo cual puede darse cuando se presenten proyectos o propuestas de normas legales de carácter binacional que requieran ser tramitadas a ése nivel. El esfuerzo económico nacional de las entidades públicas sectoriales debe ser aprovechado al máximo Las debilidades institucionales, vinculadas en muchos casos con las amenazas directas a la biodiversidad en el TDPS, deberán ser enfrentadas a través de actividades de línea-base enfocadas a mejorar las capacidades de manejo ambiental de las instituciones gubernamentales de ambos países. Esto afectará indirectamente al proyecto al mejorar la capacidad nacional.

b)

Relación con el Gobierno Regional En el Perú, considerando que el ámbito de acción del Gobierno regional y la ALT, prácticamente son los mismos, el Gobierno Regional de Puno cuenta con el Consejo Ambiental Regional (CAR), con funciones definidas y en parte coincidentes con los de la UB/ALT. Considerando que una de las funciones del Gobierno Regional de Puno (según el MEGA), es aprobar y ejecutar la política ambiental regional; a lo que suma que la CAR – Puno; es la instancia de coordinación y concertación de la gestión ambiental de la Región –Puno, y encargada de proponer y ejecutar los planes y agendas ambientales regionales. Como parte del fortalecimiento institucional, que tiene el objetivo de complementar los objetivos institucionales de la ALT con las políticas ambientales regionales, con lo que también garantizará la sostenibilidad de la gestión ambiental y el manejo de la biodiversidad en el Sistema TDPS; La ALT, deberá priorizar los proyectos de estas entidades identificadas en el “Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional al 2005” de la CAR y su similar boliviana. Teniendo en cuenta que la CAR - Puno, ya cuenta con Planes y Agendas de trabajo en las que se encuentran identificadas y definidas los objetivos específicos, las líneas de acción y los indicadores de avance en cada uno de los cuatro frentes estratégicos establecidos en la política ambiental regional. Se concluye que la UB/ALT, necesariamente debe constituirse en un miembro pleno de la CAR (dado que le corresponde), a fin de participar activamente ya

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sea en las actividades propuestas en los planes de acción, en las agendas de trabajo o en los proyectos a ejecutarse en este contexto o incluyendo sus propios proyectos en estos programas. Integrarse al Plan de acción del CAR y o formular el plan implementación del PMB y las estrategias para complementarios para la ejecución de proyectos

de acción para la movilizar fondos

La UB/ALT debe participar en la planificación ejecución, monitoreo y evaluación de los proyectos y acciones, establecidos en el Plan de Acción y la Agenda ambiental del CAR, así como realizar la evaluación participativa regular o periódica de las metas y objetivos planteados en el CAR También debe coordinar estrechamente con la Dirección Regional de Pesquería de puno (PRODUCE), a fin de establecer los mecanismos directos de acción en lo que se refieres al manejo de los recursos hidrobiológicos de la cuenca del TDPS Mientras en Bolivia, no se establezca una entidad similar a la CAR, la UB/ALT deberá coordinar con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministerio de Agricultura, SERNAP, SENASAG, Universidades, LIDEMA y otras; las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí, a través de las Direcciones de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ya que el cumplimiento de las políticas y normas nacionales, así como las regionales, les facultan a coordinar, proponer y supervisar la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Para asegurar el adecuado desarrollo de la gestión ambiental del sistema TDPS, la ALT debe constituirse tanto en el Perú (CAR, CONAM y CMDEMA) como en Bolivia (las que correspondan) como miembro pleno, lo que le permitirá conocer, complementar y compatibilizar los objetivos de dichas entidades con los de la UB/ALT, de acuerdo a los mandatos establecidos en las Políticas de Estado, así como en los lineamientos de la política gubernamental nacional, de la política nacional ambiental y el marco legal vigente, en particular el referido a la gestión y los instrumentos de gestión ambiental intersectoriales. La UB/ALT, debe asumir el liderazgo en la gestión de la biodiversidad y el manejo del medio ambiente del Sistema TDPS por corresponder a sus funciones para lo que debe revisar y adecuar y complementar su política y objetivos ambientales, a fin de asegurar que ésta, se constituya en un medio para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con respeto por las comunidades locales establecidas y sus respectivos usos y costumbres de manejo de sus recursos naturales. Para la implementación de sus proyectos de manejo de la biodiversidad y gestión ambiental, la UB/ALT, debe desarrollar y potencializar las capacidades y mecanismos institucionales de la región orientándolos al cumplimiento de su política, objetivos y metas establecidos c)

Relación con los gobiernos locales Ante el desequilibrio ecológico causado por una población en permanente crecimiento y concentrado en las zonas urbanas, y teniendo en consideración que las atribuciones de los Concejos Municipales con relación a la gestión ambiental son: aprobar el sistema de gestión ambiental local y los instrumentos de gestión ambiental local en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales (los mismos que pueden

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ser ejecutados con carácter exclusivo o compartido, según su municipalidad provincial o distrital).

condición de

Con la finalidad de implementar a los programas de fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales, la ALT, debe promocionar o financiar los proyectos de las municipalidades y el gobierno regional Especial atención debe merecer aquellas acciones a desarrollarse en el ámbito fronterizo de las Repúblicas del Perú y Bolivia dado que ente caso, deberá coordinar también sus acciones con las respectivas Municipalidades distritales o de Centros Poblados menores (en caso de existir). La UB/ALT, también deberá priorizar la ejecución de los objetivos de los gobiernos locales relacionadas con la gestión sostenible de los recursos naturales: agua, suelo, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo. d)

En el trabajo con comunidades campesinas El trabajo que deberá realizar la UB/ALT para conservación y el desarrollo sostenible de los recursos naturales en algunos casos comprometerá terrenos comunales, en ése caso, será necesario que la UB/ALT, establezca un convenio de cooperación con las comunidades campesinas en cuestión, en vista de que uno de los objetivos será mejorar la calidad de vida de la población. Previamente, la UB/ALT en el Perú, deberá haber coordinado y establecido en los planes regionales de los proyectos a ejecutar indicando las comunidades campesinas incluidas, a fin de comprometer el apoyo de la Región Puno y las Municipalidades correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales nacionales, sectoriales, regionales y locales ya expuestos. En tanto, que en Bolivia, esta coordinación deberá ser realizada con los Ministerios respectivos, según las disposiciones legales nacionales, sectoriales, regionales y locales que norman y regulan el desarrollo de actividades de esta clase de instancias institucionales. Implementar el programa de fortalecimiento de las comunidades pesqueras promoviendo prácticas compatibles con la conservación y el uso sostenido de la biodiversidad íctica del sistema TDPS La UB/ALT, debe desarrollar sus acciones estableciendo alianzas y relaciones de colaboración y participación con las organizaciones rurales y campesinas de su área de trabajo; de forma que faciliten su ejecución, amplíen los beneficios, disminuyan los costos y originen un clima de receptividad favorable. Parte importante de esta estrategia debe ser el apoyo de la UB/ALT con programas de capacitación y asistencia técnica lo que tendrá la virtud de afianzar el éxito de los proyectos a ejecutar y afianzar la institucionalidad de la ALT.

e)

En el manejo de los recursos naturales, la biodiversidad y la gestión ambiental Se necesita evaluar la gestión ambiental realizada tanto en el Perú (Región Puno) como en Bolivia (Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí), orientada al reforzamiento de la autoridad ambiental nacional, regional y local, a fin de

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proteger los ecosistemas, y elevar el nivel de vida de los pobladores de la cuenca; lo que a su vez, deberá ser de primera prioridad para la UB/ALT. La UB /ALT, deberá identificar y cuantificar la demanda de los productos nativos a nivel local, regional e internacional así como calcular sus potencialidades, precisando las oportunidades y capacidad de los actores sociales dispuestos a concretar las posibilidades de un aprovechamiento sostenido en el campo del biocomercio y los eco productos. La UB/ALT, deberá priorizar las líneas de investigación que permitan determinar la magnitud de los problemas sobre gestión ambiental, como paso previo a la implementación de medidas correctivas para la protección de la biodiversidad y el medio ambiente. También permitirá, el monitoreo de los recursos hidrobiológicos y garantizará la continuidad de los trabajos realizados por el Proyecto Conservación de la Biodiversidad. Para el ejercicio de su Autoridad, en la ejecución del Plan Maestro de Biodiversidad, la ALT, necesariamente deberá considerar la legislación vigente en Perú y Bolivia, también deberá coordinar con las entidades locales, regionales o sectoriales de la Región Puno (Perú) y de las Prefecturas de La Paz, Oruro y Potosí (Bolivia), a fin de socializar el PMB e incluir sus proyectos y acciones en el contexto del Plan de acción del CAR y los frentes estratégicos o los objetivos prioritarios regionales. Dado que la duplicidad de esfuerzos y funciones crea desconcierto entre las autoridades institucionales y la población y los actores, la UB/ALT, debe definir los roles y promover la coordinación a todo nivel en aquellos actores que aun no estén definidos sus funciones dentro del conjunto. En este aspecto, La UB/ALT, deberá incluir todos los actores involucrados en todo el proceso del los proyectos La UB/ALT deberá lograr el trabajo coordinado y concertado para garantizar la integración de planes y proyectos aclarar los criterios mas dinámicos para su funcionalidad en base a la binacionalidad como un espacio único y compartido en el marco de la legalidad vigente. Para el caso de la legislación nacional que esta completa, en ambos países y otros, lo que la UB/ALT debe hacer es coordinar sus acciones tratando de compatibilizar sus respectivas legislaciones (o utilizando los paralelismos y coincidencias de ambos países). Mientras que en aquel país en los que existen vacíos (caso pesquero en Bolivia), que por un enfoque disperso y no coordinado en la normatividad y gestión institucional; la ALT, deberá presentar o proponer la legislación complementaria de tal manera que la propuesta sea en lo posible coincidente. Para que la responsabilidad institucional tampoco sea divergente En caso de legislación nueva, (plan de ordenamiento pesquero binacional), esta propuesta deberá ser totalmente coincidente Para que cada país no elabore una legislación diferente que causará muchas dificultades presentes y futuras para hacerlas coincidir. f)

En el manejo de las Áreas Naturales Reservadas Para el manejo o trabajos por realizarse en las Áreas Reservadas tanto del Perú como de Bolivia (Reserva pesquera de Umayo, Reserva Sajama, Reserva de Apolobamba y otras creadas o por crearse), la UB/ALT deberá coordinar especialmente con INRENA y el CAR del Gobierno Regional de Puno y el SERNAP en Bolivia, además de otras, lo mismo que con los gobiernos locales.

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Para el caso de las Reservas Naturales Binacionales por crearse, La UB/ALT, debe aprovechar la coyuntura para elaborar un nuevo reglamento especial de gestión; dado que este tipo de Reservas naturales tienen características singulares; para este fin además, deberá buscar y lograr la participación de las comunidades y población en general del área comprometida, capacitándolas en acciones de conservación de la biodiversidad con la finalidad de hacerlos partícipes de la gestión de estas Áreas. g)

En relación a la observancia de la legislación nacional, regional, ordenanzas de los gobiernos locales Se reitera que la ALT, ejerce su autoridad y funciones respetando y haciendo uso de las leyes establecidas en las Repúblicas de Perú y Bolivia respectivamente, dado que las funciones, mandatos y competencias de las instituciones públicas y la ALT ya están definidas por ley con la diferencia de que unos tienen el carácter de exclusivamente NACIONALES y la ALT es BINACIONAL Ante la diferencia de normas legislativas en Perú y Bolivia, una de las principales actividades de la UB/ALT será diseñar, elaborar y recomendar una legislación de carácter binacional. Estas normas podrán ser canalizadas tanto a nivel ministerial regional o local, según la magnitud. La legislación que la UB/ALT genere, mayormente deberán ser de aplicación binacional coordinada para su ejecución según se recomiende en la misma norma; en el caso de normas especificas complementarias, éstas, deberán ser parecidas, idénticas o coincidentes, con la existente en uno de los países, para cuya ejecución, la ALT, actuaría como ente coordinador. En este sentido, se sobreentiende que las nuevas normas nacionales o binacionales propuestas para el Sistema TDPS, deben ser producto de consulta con los actores para el desarrollo de un marco normativo binacional concordado único y especifico que sea de cumplimiento obligatorio en ambos países, esto, en consideración a que el sistema TDPS ha sido identificado como una unidad de manejo y planificación. Dado que las normas legales estrictamente nacionales no son aplicables eficientemente a nivel local o de las comunidades involucradas por la falta de difusión y conocimiento de estos instrumentos normativos; la UB/ALT, debe establecer y manejar los mecanismos necesarios para la difusión y el cumplimento de las nuevas normas ambientales nacionales o binacionales para el TDPS Paralelamente, la UB/ALT, debe investigar las posibles barreras socio étnicas que puedan impedir u obstaculizar la implementación de un nuevo marco normativo de conservación de la biodiversidad en el TDPS.

h)

En relación con las ONGs. La experiencia, los conocimientos y las capacidades de los Organismos no gubernamentales (ONG), las organizaciones campesinas y agrupaciones de agricultores, ganaderos de la región deberán ser capitalizados por la UB/ALT, dado que otro de sus objetivos es fortalecer las capacidades regionales que permitan una gestión ambiental desconcentrada.

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En algunos casos, la UB/ALT, podrá ejecutar sus proyectos por contrato o por convenio con la participación de ONGs, en razón a su experiencia, facilidades financieras o capacidad instalada, entre otros. IV.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Son varios los aspectos que han sido analizados respecto a las competencias institucionales en las que están comprometidas instituciones nacionales, públicas y privadas, así como actores sociales sobre la conservación y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, cuya problemática constituye un desafió para que en el corto, mediano y largo plazo, se asegure de manera sostenible la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, sin llegar a comprometer estos recursos para las generaciones futuras. La UB/ALT, para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos de así como las competencias, responsabilidades y funciones una vez se constituya en una Unidad de Línea, requiere la participación de todas las instituciones involucradas en esta temática, que son muy importantes, para promover un desarrollo económico y social, tanto en los niveles locales como departamentales ó regionales. Sin embargo, esta participación debe ser apoyada con recursos financieros, que impulsen el desarrollo y ejecución de programas y proyectos, que permitan alcanzar su pleno desarrollo y contribuyan significativamente a mejorar la calidad de vida de la población rural del Sistema TDPS. Para la atención de las demandas y ejecución de las inversiones en el sistema TDPS, la ALT en una primera fase y a través de la Jefatura de Biodiversidad, deberá desarrollar iniciativas que permitan optimizar al máximo el esfuerzo económico nacional como el uso correcto, coordinado y concertado de los presupuestos sectoriales de las entidades públicas En este sentido, la UB/ALT, debe promover el manejo concertado de los recursos institucionales y económicos de las entidades públicas comprometidas con al manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, lo cual preferentemente deberá concertarse en el seno de la CAR en el Perú y del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en Bolivia, con lo cual se sumarían esfuerzos en la consecución de un objetivo común sin que ello signifique desligarse del manejo propio de sus respectivos presupuestos institucionales (ejemplo: entidades que trabajan en totorales o en contaminación acuática). Otra fuente potencial de fuentes de presupuesto será gestionar la participación financiera de entidades internacionales cuya finalidad es preservar los ecosistemas naturales, humedales, mantenimiento de los recursos naturales nativos y otros similares como: el PNUD, GEF, WWF; Para este fin la UB/ALT como Unidad de Línea de la ALT, cuenta con la garantía y solvencia técnica de una institución estable, acreditada y experimentada en el manejo responsable de este tipo de financiamiento. Considerando que el objetivo principal de la UB/ALT, es el manejo sostenidos de los recursos naturales, la diversidad biológica y el medio ambiente del Sistema TDPS; la ALT, deberá también apoyar decididamente las iniciativas y gestiones desarrolladas por instituciones públicas y privadas del Perú (Comisión Ambiental Regional, Comité Multisectorial de Ecología y Medio Ambiente de Puno) y Bolivia (MDSP, SERNAP, LIDEMA), siempre y cuando sus respectivos proyectos estén enmarcados dentro de los objetivos de la ALT.

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V.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En la actualidad, la ALT, viene asumiendo mayor preocupación por el fortalecimiento institucional y el afianzamiento de los instrumentos de gestión ambiental como: el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental, los planes de manejo dirigidos a la protección y recuperación de las áreas sensibles o ambientalmente críticas en la cuenca del Sistema TDPS, así como de sus proyectos. Con la implementación de la UB/ALT, se afianzará la gestión ambiental en la cuenca del TDPS a fin de evitar el incremento de la degradación ambiental lo cual se constituye en un problema prioritario de índole económico social para la región. La ALT, debe iniciar una campaña de difusión del Plan Maestro de Biodiversidad, de sus fines, objetivos, metas competencias, proyectos y actividades; así como sus competencias y responsabilidades especialmente entre las entidades públicas y privadas de ambos países, lo que es necesario en grado sumo, especialmente ahora que la ALT debe asumir nuevos retos con el establecimiento de la Unidad de Biodiversidad en el que deberá resaltar el ejercicio de su autoridad. La UB/ALT, debe iniciar una campaña de difusión dirigida a la población en general dando a conocer el estado actual de los recursos naturales y el medio ambiente del TDPS así como los resultados obtenidos en materia de protección, manejo y gestión ambiental, con la finalidad de informar, educar, concientizar y sensibilizar a la población sobre la necesidad de proteger y utilizar sostenidamente estos recursos. A fin de garantizar el éxito de los proyectos de la ALT, ésta, debe lograr que los actores principales adopten como suyos los proyectos y participen, en todas sus fases y etapas

VI.

ANEXOS Anexo 01

Disposiciones legales bolivianas

Anexo 02

Relación de las principales municipalidades de Bolivia en el sistema TDPS

Anexo 03

Compendio de normas legales peruanas sobre biodiversidad y medio ambiente relacionadas con el sistema TDPS

Anexo 04

Relación de las principales municipalidades de la región de Puno

Anexo 05

Relación de Organismos No Gubernamentales presentes en la región de Puno

Anexo 06

Plan Maestro de Biodiversidad, objetivos generales y específicos

Anexo 07

Plan Maestro de Biodiversidad, líneas estratégicas según sus objetivos

Anexo 08

Visión institucional de las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de biodiversidad, recursos naturales y medio ambiente en el sistema TDPS.

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PROPUESTA: UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA ALT

ANTECEDENTES El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firmó el 22 de abril de 1985, un Convenio de Asistencia Técnica y Financiera con las Repúblicas de Bolivia y del Perú para efectuar un estudio integral de la cuenca del Lago Titicaca. En 1994, los gobiernos de Bolivia y del Perú, a través de sus Cancillerías, presentan una solicitud conjunta al Fondo Mundial del Ambiente de Naciones Unidas, para llevar a cabo el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en la Cuenca del Titicaca - Desaguadero - Poopó - Salar de Coipasa (Sistema TDPS). Entre 1995 y 1996, una consultoría contratada por Naciones Unidas desarrolla la propuesta del proyecto y el 7 de diciembre de 1996, los gobiernos del Perú y Bolivia, a través de sus cancilleres, suscriben con el PNUD una Carta de Intenciones que confirma su decisión de llevar a cabo las gestiones para obtener del Fondo Mundial del Ambiente financiamiento para el Proyecto "Conservación de la Biodiversidad en la Cuenca del Lago Titicaca". La propuesta de proyecto es concordada durante la gestión de la Autoridad del Lago Titicaca de 1997. El 25 de noviembre de 1998 se suscribe el Acuerdo para la Ejecución del Proyecto de Biodiversidad con las firmas del canciller de Bolivia, el representante del PNUD en este país y el presidente de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca. A su vez, el 4 de diciembre de 1998 lo hacen el canciller del Perú, el representante del PNUD, en el Perú, y el presidente de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca. El 14 de diciembre de 1998, los presidentes del Perú y Bolivia suscriben el Acuerdo que ratifica el apoyo de sus gobiernos para la ejecución del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad con financiamiento de parte del GEF, y a ser ejecutado a través de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca. El convenio de asistencia técnica y financiera para la ejecución del Proyecto "Plan Maestro de Biodiversidad para el Sistema TDPS” (Titicaca - Desaguadero - Poopó - Salar de Coipasa), suscrito por los gobiernos del Perú y Bolivia y financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), menciona que el mismo será ejecutado por la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ALT), en un lapso de cinco años, y un monto previsto de cuatro millones de dólares americanos. El proyecto es ejecutado a través de la ALT y cuyo Director es el Presidente Ejecutivo de la ALT de quien dependen dos coordinadores: uno para el ámbito peruano, con sede en Puno, y el otro para el ámbito boliviano con sede en La Paz. El Comité de Dirección, se encuentra integrado por representantes de las cancillerías de ambos países; del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, y del Viceministerio de Inversión Pública en Bolivia; del Consejo Nacional del Medio Ambiente, y del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Perú; de las oficinas de PNUD en Bolivia y Perú; y del Presidente Ejecutivo de la ALT. Sus funciones son aprobar los documentos técnico - normativos que orientan la ejecución del proyecto. Cuenta también con un Comité Consultivo, que tiene el propósito de discutir los resultados e impacto global del proyecto, así como opinar respecto a los factores relevantes que puedan contribuir a su sostenibilidad en el largo plazo. El Comité está constituido por un amplio rango de participantes de ambos países, incluyendo representantes de sectores clave para el desarrollo del TDPS, tales como organizaciones populares de base, autoridades comunales y locales, sector comercial, ONG´s, representantes del sector empresarial privado y de instituciones

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gubernamentales. Los miembros se integran a solicitud del presidente Ejecutivo de la ALT y de otros miembros del Comité Directivo. El Proyecto de Conservación de la Biodiversidad para el Sistema TDPS fue iniciado en 1999, con un proceso de investigación sobre caracterización y manejo de los diferentes ecosistemas alto andino, como de especies de flora y fauna. Tanto en el sector peruano como boliviano, se han ejecutado proyectos del sistema TDPS, por intermedio de instancias de consultoría y organizaciones no gubernamentales, en temas como el aprovechamiento sostenible de ecosistemas y especies de flora y fauna. El establecimiento de las áreas protegidas en el ámbito del TDPS, esta permitiendo promover en ambos países, procesos de gestión de la biodiversidad a instancias del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Perú (INRENA) y del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP) por intermedio del SERNAP en Bolivia. La intervención de algunas instancias de orden privado como las ONG’s, con apoyo internacional, como es el caso de LIDEMA en Bolivia, resulta un aporte fundamental para el manejo de la biodiversidad, especialmente en la cuenca del lago Titicaca, ámbito del sistema TDPS. La estructura política replanteada desde 1994 en Bolivia, con la puesta en marcha de las Leyes de Descentralización Administrativa y de Participación Popular, esta permitiendo a las instancias de administración regional y local como son los municipios, el aprovechamiento de los recursos naturales en los ámbitos de su circunscripción, previa elaboración de sus Planes de Gestión Ambiental. Esta iniciativa puede ser ampliada al resto de las municipalidades regionales y distritales del sector peruano para homologar acciones municipales binacionales, orientadas al aprovechamiento sostenible de los recursos del Lago. El resultado de estas acciones, experiencias y resultados, ha motivado para que los Gobiernos de Bolivia y el Perú, a través de sus Cancillerías y con el propósito llevar adelante procesos de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos de la biodiversidad en el ámbito del sistema TDPS, acuerden mediante Notas Reversales 6-7/40 de 5 de junio de 2003 y VRECDGMA-157-03 de 2 de julio de 2003 la creación de la Unidad de Biodiversidad, como una Unidad de Línea dentro la estructura de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT). I.

ESTATUS JURÍDICO La Unidad de Biodiversidad (UB/ALT), es un órgano especializado de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ALT), creado por intercambio de Notas Reversales (RE)Nº 67/40 (5/jun/03) y VREC-DGMA-157/03 (2/jul/03), como Unidad de Línea dentro de la estructura de la ALT, que tiene a su cargo las acciones previstas en el Estatuto de la ALT vinculados al mantenimiento de la biodiversidad en el Sistema TDPS. La UB/ALT, se rige por el Estatuto de la ALT y sus actividades están determinadas en el Estatuto y el Reglamento Económico de la ALT y el se encuentran vinculadas a la biodiversidad del Sistema Hídrico TDPS. Con respecto a su organización y funcionamiento, la UB/ALT, depende funcional y técnicamente de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), y mantiene funciones de relación administrativa y de coordinación con las Sedes Nacionales del Perú y Bolivia. La Unidad de Biodiversidad, promueve, coordina, apoya, y ejecuta proyectos y acciones, en las áreas de protección y conservación, uso sostenible y fortalecimiento institucional y local para la gestión de la biodiversidad, en el ámbito de la cuenca del Sistema TDPS. La Unidad de Biodiversidad en el uso de sus facultades,

coordinará

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las

acciones

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necesarias con las entidades nacionales públicas y privadas en el ámbito de influencia del Sistema Hídrico TDPS. II.

ÁMBITO DE ACCIÓN El área geográfica de competencia de la Unidad de Biodiversidad, comprende todas las Sub cuencas del Sistema Hídrico TDPS, integrantes del Plan Director Binacional y el Plan Maestro de Biodiversidad.

III.

VISIÓN La población del Sistema TDPS, obtiene los mayores beneficios de una diversidad biológica restaurada y aprovechada sosteniblemente, mejorando su calidad de vida debido a la ejecución de los estudios y trabajos de investigación y programas de desarrollo dentro del Plan Maestro de Biodiversidad

IV.

MISIÓN La Unidad de Biodiversidad, ejecuta trabajos de investigación y acciones de desarrollo en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad orientados a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el medio ambiente del sistema TDPS.

V.

OBJETIVOS 5.1. Generales El objetivo de la Unidad de Biodiversidad, es promover y conducir las acciones, programas y proyectos; proponer y hacer cumplir las normas de ordenamiento, manejo, control y protección de la biodiversidad del Sistema TDPS, en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad. El objetivo en el largo plazo, es el logro de la maximización (uso sostenible) del potencial productivo de los ecosistemas del TDPS a través de tecnologías adecuadas a estos fines mediante la acción coordinada con las entidades públicas y privadas en el marco del respeto a la legislación nacional vigentes en Perú y Bolivia, mediante la activa participación de la población en ese desarrollo. 5.2.

Específicos 1) Promover la recuperación y conservación de cuenca del Sistema TDPS

los

ecosistemas naturales de la

2) Promover el uso sostenido de la biodiversidad en el ámbito del Sistema TDPS, a través de proyectos específicos que ofrezcan fuentes alternativas y sostenibles de ingresos a las comunidades locales 3) Fortalecer la conservación de la biodiversidad del Sistema TDPS, reforzando el manejo de las áreas protegidas de frontera. 4) Promover la recuperación y reintroducción al Sistema TDPS; de la flora y fauna nativas: vulnerables, amenazadas ó en peligro de extinción. 5) Fortalecer la capacidad de la ALT, entidades nacionales públicas y privadas y gobiernos locales orientados a la planificación, implementación y monitoreo de los programas y proyectos de manejo y conservación de la biodiversidad. 6) Promover la democratización del proceso de toma de decisión sobre el manejo de la Biodiversidad basados en el Plan Maestro de Biodiversidad para la articulación de la economía del ámbito del TDPS.

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7) Elaborar proyectos para gestionar los recursos financieros, para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la Unidad de Biodiversidad y velar por la administración eficiente de acuerdo a las normas establecidas por la ALT y/o las entidades cooperantes. VI.

MANDATO, FUNCIONES, DOMICILIO LEGAL Y TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO La Unidad de biodiversidad de la ALT, es un órgano encargado promover y conducir las acciones, programas y proyectos de protección de la biodiversidad en el Sistema TDPS, en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad mediante el respeto a la legislación existente a este respecto en Perú y Bolivia, se constituye en la instancia de decisión y manejo de las actividades y proyectos bajo su responsabilidad. El tiempo de funcionamiento de la Unidad de Biodiversidad, es de carácter indefinido. 6.1. Competencias y responsabilidades 1) Realizar la gestión de la biodiversidad, recursos naturales y el medio ambiente acorde con las políticas gubernamentales, lineamientos sectoriales, normas técnicas y disposiciones legales e institucionales establecidas en Perú y Bolivia. 2) Ejecutar acciones de carácter integral para el estudio, manejo, aprovechamiento y conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales y el medio ambiente del sistema TDPS, de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro de Biodiversidad y/o de las directivas que en materia de Biodiversidad dicte la ALT. 3) Coordinar con las instituciones correspondientes en el ámbito del sistema TDPS, para la promoción, el manejo racional, control y protección de la biodiversidad, los recursos naturales y el medio ambiente en el Sistema TDPS. 4) Conducir el registro de los recursos naturales del Sistema TDPS peruano y boliviano. 5) Evitar daños al ecosistema del Sistema TDPS, mediante la propuesta de proyectos y programas viables y sostenidos. 6) Ejecutar la zonificación ambiental del sistema TDPS dirigido a la planificación sustentable del desarrollo de la biodiversidad, los recursos naturales y el medio ambiente del Sistema TDPS. 7) Proponer, la creación de áreas protegidas en el sistema TDPS. 8) Evaluar la gestión ambiental en el Sistema TDPS, orientada al reforzamiento de las metas y objetivos de la ALT. 9) Proponer proyectos de adecuación a las políticas de Perú y Bolivia, conducentes al logro de las metas y objetivos de la ALT en cuestiones de biodiversidad, recursos naturales y medio ambiente en el Sistema TDPS. 10) A través de la Presidencia Ejecutiva de la ALT, recomendar a los Gobiernos del Perú y Bolivia, a fin de que se implementen leyes, códigos, reglamentos y otras normas binacionales específicas que estimulen acciones de protección y gestión de la biodiversidad del Sistema TDPS.

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11) Promover la cooperación y participación de las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, vinculadas a la ejecución del Plan Maestro Biodiversidad. 12) Proponer, iniciativas, actividades y alternativas de proyectos de desarrollo de la Biodiversidad para la gestión de su financiamiento ante los organismos internacionales. 13) Actualizar, promover y difundir permanentemente el Plan Maestro de Biodiversidad en armonía con los planes, convenios y los acuerdos suscritos por la ALT. 14) Participar en el proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo Regional. Para la ejecución de actividades específicas, la Unidad de Biodiversidad, podrá encargar a entidades competentes y especializadas la ejecución de las mismas, mediante la suscripción de convenios o contratos. 6.2. Funciones Generales Las funciones generales de la Unidad de Biodiversidad son: 1) Asesorar a la ALT en los temas relacionados a biodiversidad.

la conservación de la

2) Realizar trabajos de investigación en las áreas de biodiversidad recursos naturales y el medio ambiente en la cuenca del TDPS ya sea de forma directa o por encargo a terceros. 3) Preparar programas de apoyo institucional a la ALT para el fortalecimiento de su capacidad operativa. 4) Actualizar, perfeccionar y desarrollar las propuestas, alternativas y recomendaciones de trabajo establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro de Biodiversidad. 5) Estudiar, analizar y monitorear los programas, proyectos y planes de acción desarrollados y/o ejecutados por otras entidades, en el área del mantenimiento de la biodiversidad. 6) Analizar, generar y ejecutar proyectos basados en las conclusiones y recomendaciones de los estudios y proyectos ejecutados en la primera etapa del Proyecto Conservación de la Biodiversidad. 7) Desarrollar programas dirigidos a evitar la caza y la pesca furtivas, y otras actividades negativas a la conservación de los recursos naturales nativos protegidos o considerados como: vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. 8) Ejecutar trabajos de monitoreo de las aguas, para determinar su calidad y uso potencial en el mantenimiento y manejo sostenido de la biodiversidad. 9) Promover, ejecutar y supervisar programas de capacitación en todo nivel, en el Sistema TDPS, dirigidos a la educación ambiental, creación de conciencia y sensibilidad para el mantenimiento de la biodiversidad y el medio ambiente de esta cuenca.

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10) Evitar el ingreso de nuevas especies de flora y fauna al Sistema TDPS, sin el cumplimiento de los EIA respectivos.

VII.

LA UNIDAD DE BIODIVERSIDAD EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ALT 7.1

Organigrama de la Unidad de Biodiversidad de la ALT (UB/ALT) La Unidad de Biodiversidad se incorpora en el organigrama de la ALT, como una Unidad de Línea.

PRESIDENCIA DE LA ALT

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ASESORIA JURIDICA

UNIDAD TÉCNICA

UNIDAD DE INFORMATICA Y SIG

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN

DIRECCION UNIDAD DE CONDUCCION DEL PLAN DIRECTOR

DIRECCION DE LA UNIDAD DE BIODIVERSIDAD

DIRECCION UNIDAD DE MANEJO Y GESTION INTEGRADA DE RECURSOS HIDRICOS

7.2. Generalidades Según el Estatuto de la Autoridad Binacional Autónoma de la ALT, Titulo III, (De la Organización), el Artículo 10, y el tenor de las Notas Reversales: (RE) Nº 6-7/40 (05/ junio/ 2003) y VREC-DGMA-157/03 (2/ julio/ 2003), la Unidad de Biodiversidad es una Unidad de Línea en la estructura orgánica de la ALT, por lo que se encuentra al mismo nivel de las Unidades de Conducción del Plan Director y Manejo y Gestión Integrada de Recursos Hídricos. La Estructura Orgánica y la descripción de las funciones Biodiversidad, se describen a continuación:

de la Unidad de

VIII. DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE BIODIVERSIDAD 8.1. Estructura orgánica

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La Estructura Orgánica y Funcional de La Unidad de Biodiversidad, está conformada por: Órgano de Dirección . Dirección de la Unidad de Biodiversidad . Órgano de Apoyo . Oficina de Administración 8.2. Órgano de Dirección La Unidad de Biodiversidad, es el órgano responsable de promover, asesorar y garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Maestro de Biodiversidad (PMB), como en el Plan Operativo Anual de la ALT, para su ejecución, actualización y perfeccionamiento, asimismo, se responsabiliza de realizar la coordinación y labores de concertación con las entidades nacionales sectoriales encargados del manejo de los recursos naturales, la biodiversidad y el medio ambiente del Sistema TDPS. Se constituye en la primera instancia de decisión y manejo de las actividades, programas y proyectos a su cargo. La Unidad de Biodiversidad, para su funcionamiento cuenta con los siguientes cargos: Director de la Unidad de Biodiversidad Asistente técnico especializado en Ingeniería pesquera Asistente técnico especializado en el manejo de flora y fauna terrestre del Sistema TDPS Secretaria Chofer de la Unidad de Biodiversidad El Director de la Unidad de Biodiversidad es un funcionario de nivel profesional, designado por Notas Reversales de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Bolivia, a propuesta del Presidente Ejecutivo de la ALT de quien depende jerárquicamente, sus funciones son las siguientes: 1)

Coordinar, proponer, organizar, dirigir, conducir, supervisar y evaluar la gestión integral técnica y administrativa de la Unidad de Biodiversidad de la ALT.

2)

Desarrollar el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las otras Direcciones de Línea de la ALT, para establecer los objetivos generales y específicos que se considerarán en el Plan Operativo Anual de la UB/ALT.

3)

Apoyar a la ALT en aspectos relacionados a la biodiversidad y medioambientales del Sistema TDPS.

4)

Proponer a la ALT, las normas de carácter binacional relacionados al manejo medioambiental, biodiversidad y recursos naturales del Sistema TDPS.

5)

Promover la participación y cooperación del sector público y privado, nacionales y extranjeros, vinculados a los objetivos institucionales de la Unidad de Biodiversidad.

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aspectos

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6)

Coordinar estrechamente y cuando corresponda entre ambas sedes peruana y boliviana, ejecución de proyectos binacionales y otros programas de interés bilateral a nivel científico, técnico y financiero en las áreas de su competencia.

7)

Mantener permanente coordinación con la ALT y las Direcciones de Línea, para todo tipo de proyecto, programa y actividad inherente a su área de acción.

8)

Ejercer y ejecutar el cargo que se le asigne para el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que asuma la ALT; en concordancia a la finalidad y objetivos establecidos en el Plan Maestro de Biodiversidad (PMB).

9)

Gestionar a través de la ALT, el apoyo técnico y financiero nacional e internacional que requiera la Unidad de Biodiversidad.

10)

Representar a la Unidad de Biodiversidad en su país, ante las instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras, en las ocasiones que le correspondan.

11) Programar, formular y evaluar el Presupuesto de la UB/ALT, de conformidad con las directivas establecidas en la ALT. 12) Proponer o recomendar a la Presidencia Ejecutiva de la ALT, los contratos individuales de trabajo permanentes y/o plazo fijo, así como la resolución de los contratos de trabajo del personal de la UB/ALT, de acuerdo a las Directivas emanadas de la ALT. 13) Informar periódicamente a la ALT de las acciones realizadas en el cumplimiento de su cargo. 14) Las demás funciones que la Presidencia Ejecutiva de la ALT, le delegue o encargue. 8.2.1. Asistente técnico especializado en Ingeniería pesquera El Asistente técnico especializado en Ingeniería Pesquera, es un funcionario de nivel profesional, designado por el Presidente Ejecutivo de la ALT, depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Biodiversidad, sus funciones son: 1)

Promover y ejecutar el desarrollo de investigaciones científicas necesarias para la recuperación de la biomasa pesquera, en todos los cuerpos de agua del Sistema TDPS, mediante proyectos y programas de repoblamiento y piscicultura intensiva de las especies endémicas, así como de proyectos de seguimiento y monitoreo de biomasas.

2)

Diseñar y proponer políticas de administración pesquera a la UB/ALT.

3)

Promover el desarrollo de campañas periódicas de evaluación de las pesquerías en la cuenca del TDPS (pescadores, embarcaciones, artes y aparejos de pesca, esfuerzo de pesca, infraestructura).

4)

Elaborar el inventario de los recursos hidrobiológicos nativos Sistema TDPS y determinar su estado de preservación.

5)

Ejecutar los programas de desarrollo pesquero en su área de responsabilidad en estrecha coordinación con otras entidades del sector pesquero en el sistema TDPS.

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del

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6)

Generar y ejecutar el Plan de Ordenamiento y actividad pesquera en la cuenca del TDPS.

Administración de la

7)

Generar estrategias de desarrollo sostenido de la actividad pesquera en todos los cuerpos de agua del TDPS.

8)

Desarrollar las propuestas, alternativas y recomendaciones de trabajo alcanzadas en los estudios y proyectos de la primera etapa del Proyecto Conservación de la Biodiversidad (PCB) en las áreas de su competencia.

9)

En base a la legislación peruana y boliviana, diseñar y proponer el Plan de Ordenamiento Pesquero, la Legislación Pesquera Binacional, para el manejo sostenido de los recursos pesqueros y otros recursos hidrobiológicos existentes en la cuenca del Sistema TDPS.

10) Proponer la creación de Reservas pesqueras en los cuerpos de agua adecuados para proteger el germoplasma de los recursos hidrobiológicos endémicos. 11) Programar, organizar y ejecutar campañas de evaluación de Biomasa pesquera tanto en la zona pelágica como el sector litoral del Lago Titicaca y otros cuerpos de agua del Sistema TDPS. 12) Promover y desarrollar la piscicultura intensiva de especies endémicas con fines de repoblamiento y uso racional en beneficio de la biodiversidad y la población circunlacustre, concertar e integrar la iniciativa de entidades públicas y privadas interesados en esta actividad. 13) Promover, dirigir y ejecutar trabajos de investigación y manejo pesquero en la Reservas creadas o por crearse. 14) Concertar e integrar la iniciativa de entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la piscicultura intensiva de especies nativas. 15) Ejecutar, coordinar y dirigir el programa de capacitación, educación y sensibilidad ambiental, en el Sistema TDPS. 16) Sistematizar y generar la información estadística de los avances Físicos y Financieros de las actividades y/o proyectos ejecutados por la Unidad de Biodiversidad. 17) Otras que le asigne y/o encargue la Dirección Biodiversidad.

de la Unidad de

8.2.2. Asistente técnico especializado en el manejo de flora y fauna terrestre del Sistema TDPS El Asistente técnico especializado en el manejo de flora y fauna terrestre del Sistema TDPS, es un funcionario de nivel profesional, designado por el Presidente Ejecutivo de la ALT, depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Biodiversidad. Sus funciones son: 1)

Dirigir, promover y coordinar, el desarrollo de Investigaciones Científicas necesarias para la recuperación y mantenimiento de la biodiversidad terrestre en el área del Sistema TDPS, mediante proyectos y programas

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dirigidos a la recuperación de la flora y fauna endémicas, así como de proyectos de seguimiento y monitoreo de poblaciones. 2)

Ejecutar los programas de desarrollo de los recursos naturales nativos o endémicos en su área de responsabilidad en estrecha coordinación con otras entidades del sector en el sistema TDPS.

3)

Generar estrategias de trabajo para el desarrollo sostenido de la agro diversidad andina del TDPS, en estrecha coordinación con la representación peruana de la UB/ALT.

4)

Proponer la creación de Reservas Naturales para proteger el germoplasma de la flora y fauna nativa; especialmente de aquellas que se encuentran en calidad de amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.

5)

Elaborar el inventario de los recursos naturales nativos terrestres Sistema TDPS y determinar su estado de preservación.

6)

Desarrollar programas de investigación y planes de acción para las Reservas Naturales de la cuenca del TDPS, creadas o por crearse, en coordinación con las instancias responsables de Bolivia y el Perú.

7)

Generar estudios, proyectos y tecnologías orientados al uso sostenido de los recursos naturales flora y fauna terrestre del Sistema TDPS, evitando su depredación.

8)

Desarrollar las propuestas, alternativas y recomendaciones de trabajo alcanzadas en los estudios y proyectos de la primera etapa del Proyecto Conservación de la Biodiversidad (PCB) en las áreas de su competencia.

9)

Proponer la incorporación de los resultados de la investigación realizada por la Jefatura de Biodiversidad terrestre a las políticas de desarrollo agropecuario regional.

del

10) Monitorear el proceso de la deforestación, desertificación ú otros fenómenos; identificar sus causas y proponer programas y proyectos para evitar el proceso logrando su recuperación. 11) Analizar y evaluar la presencia de tóxicos en cultivos, indiscriminado de agroquímicos y otros contaminantes.

por

uso

12) Buscar nuevos usos para los recursos naturales del Sistema TDPS (flora y fauna nativas), tendiendo al uso integral de este recurso. 13) Promover, coordinar y dirigir el programa de capacitación dirigidos a educación ambiental, creación de la conciencia y sensibilidad orientado a la conservación y uso racional del los recursos naturales de la cuenca del TDPS. 14) Proponer la Legislación correspondiente para el manejo sostenido de los recursos animales y vegetales nativos o endémicos existentes en el Sistema TDPS. 15) Sistematizar y generar la información estadística de los avances Físicos y Financieros de las actividades y/o proyectos ejecutados por la Unidad de Biodiversidad. 16) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

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8.3. Órgano de apoyo La Oficina de Administración es el órgano de apoyo de la Unidad de Biodiversidad, está encargada de administrar, supervisar y controlar los recursos humanos, económicos y materiales, proponiendo la óptima administración del potencial humano, recursos financieros y materiales, formular e implementar las normas administrativas necesarias, asimismo, brinda los medios y facilidades a todas las dependencias de la UB/ALT con la finalidad de lograr las metas y objetivos institucionales. Para su funcionamiento estime conveniente. 8.3.1.

podrá solicitar el contrato del personal mínimo necesario que

Secretaria La Secretaria, es un funcionario de nivel profesional designado por el Presidente Ejecutivo de la ALT; jerárquicamente, depende del Director de la Unidad de Biodiversidad y atiende sus instructivas, sus funciones son: 1)

Asistir al Director de la Unidad de Biodiversidad, en tareas de secretariado, archivo, apoyo y otros.

2)

Mantener la prudencia, discreción y confidencialidad inherentes a su cargo, tanto en la relación con el personal como con la documentación propia de la Unidad de Biodiversidad.

3)

Elaborar la correspondencia e informes encomendados por el Director y su registro cronológico.

4)

Realizar el trabajo documentos.

5)

Responder de toda la correspondencia recibida o emitida tanto al interior de la ALT como a otras instituciones.

6)

Llevar un registro cronológico de correspondencia e informes hacia la Unidad de Biodiversidad.

7)

Controlar la entrega manual y postal de correspondencia por parte del personal correspondiente.

8)

Elaborar el calendario de visitas o audiencias así como concretar las citas para el Director.

9)

Colaborar en los trámites administrativos, a través del desempeño de tareas autorizadas.

10)

Realizar el trabajo en forma sistematizada para evitar los errores, omisiones o equivocaciones que puedan dañar la imagen institucional.

11)

Organizar la biblioteca de la Unidad de Biodiversidad y responder por la utilización adecuada de libros, informes y otros documentos existentes.

12)

Ejecutar labores extraordinarias, cuando la urgencia requiera a solicitud del Director de la Unidad de Biodiversidad en tareas de

de trascripción de informes técnicos y otros

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de,

y

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secretariado, archivo, apoyo y otros; así como realizar otras tareas afines que se le asignen. 8.3.2. El Chofer El chofer, es un funcionario de nivel auxiliar, designado por el Presidente Ejecutivo de la ALT. Sus funciones son las siguientes: 4)

Responder por el adecuado uso de la movilidad o unidad asignada a su cargo.

5)

Cumplir con los horarios establecidos y en casos especiales, realizar trabajos extraordinarios con la autorización respectiva.

6) Solicitar oportunamente el mantenimiento preventivo o la reparación adecuada del vehículo bajo su responsabilidad. 7)

Portar obligatoriamente su licencia de conducir y documentos correspondientes al vehículo, autorización de viaje, de circulación y otros inherentes a su función.

8)

Utilizar el vehículo asignado solo y únicamente para fines exclusivos de la UB/ALT y en sus horarios autorizados.

9)

Responsabilizarse por el buen funcionamiento del vehículo.

10) Mantener limpia la unidad móvil diariamente. 11) Cumplir todas las normas y requisitos establecidos por las Disposiciones de Tránsito. 12) Distribuir la correspondencia que emana la institución. 13) Apoyar en las labores de conserjería, limpieza y mensajería de la UB/ALT. 14) Otras funciones que le sean asignadas a través de las autoridades respectivas de la Unidad de Biodiversidad. 8.4.

Número y perfil del personal Para el funcionamiento de la UB/ALT, requerirá de un personal profesional mínimo necesario entre los que además del Director de línea, deberá incluirse a un experto en manejo de flora y fauna terrestre del Sistema TDPS, y el de un Ingeniero pesquero responsable del manejo de la biodiversidad Hidrobiológica de la cuenca. El personal de apoyo, para esta Unidad de línea, será posteriormente definido en el interior de la ALT siguiendo lo establecido para estos casos en el Estatuto, el Manual de Organización y Funciones y otras normas internas de la ALT.

8.5.

Requisitos generales (cargos: funcionarios y profesionales) A continuación, se presenta los requisitos mínimos generales que deberán cumplir el personal de dirección, técnico/profesional y auxiliar de la UB/ALT, lo que se amplía en el cuadro Nº 01. 8.5.1. El personal técnico profesional. El personal técnico profesional, además de lo exigido en el cuadro Nº 01,

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deberá reunir los siguientes requisitos básicos: • • •

Titulo profesional Currículum vitae Deseable conocimiento del marco jurídico institucionales en Biodiversidad, recursos naturales y medio ambiente. Deseable conocimiento de la institucionalidad pública peruana y boliviana Conocimiento de computación, entorno Windows

• •

8.5.2. El personal de apoyo El personal de apoyo, deberá reunir los siguientes requisitos básicos: Secretaria • • •

Profesional con conocimientos de secretaria Currículum vitae Conocimiento de computación, entorno Windows Personal auxiliar (Chofer)

El personal auxiliar, deberá reunir los siguientes requisitos básicos: • • • • CUADRO Nº 01:

Currículum vitae. Certificado de buena conducta Carta de garantía Brevet de conductor Número mínimo y perfil del personal de la Unidad de Biodiversidad

Nº Orden Cargo 1 Director Unidad Biodiversidad

de

Nº Plazas 01

2

Asistente Técnico

01

3

Asistente Técnico

01

5

Secretaria

01

6

Chofer

01

Perfil profesional Especialidad Experiencia Mínima 15 Ing. Agrónomo, Forestal, Exp Profesional Pesquero, Biólogo o, ,a fin años Exp prof. TDPS 10 Post grado años Exp consv ecol. 10 años Ing. Pesquero Exp Prof 5 años Exp prof. TDPS 3 años Exp consv ecol. 3 años Exp Prof 5 Ing. Silvicultor años Ing. Agrónomo Exp prof. TDPS 3 Ing. forestal años Exp consv ecol. 3 años Secretaria Exp. profesional 5 años Chofer Experiencia 3 años

8.6. Régimen laboral y de personal El personal de la Unidad de Biodiversidad, como integrante de la ALT, esta sujeto a un régimen propio de la ALT, por lo que se encuentran sujetos a lo dispuesto en el

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Reglamento de Organización y Funciones de la ALT que norma los derechos obligaciones del personal.

y

El personal depende directa y exclusivamente del Presidente de la ALT, quien es el único responsable de su selección, nombramiento y/o contratación, ubicación, control, evaluación, promoción, sanción y retiro. La designación del Director de la Unidad de Biodiversidad, se realizará conforme a las normas y procedimientos establecidos y a recomendación del Presidente de la ALT. La escala de sueldos será establecida por Resolución de la Presidencia de la ALT y el Reglamento de Personal establecerá la naturaleza de los beneficios adicionales. La ALT podrá contratar según requerimientos de la Unidad de Biodiversidad profesionales o expertos para temas específicos, cuya remuneración será acordada por los trabajos a realizar según resultados previstos en los términos de referencia.

8.7. Implementación de la UB/ALT Luego de las Notas Reversales suscritas por el Perú y Bolivia a través de las cuales acuerdan la creación de la Unidad de Biodiversidad de la ALT, para su implementación se requiere como condición previa que el Estatuto de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico TDPS (ALT), que fue aprobado por el Congreso de ambos países y que tiene el rango de Ley, sea modificado y se amplíen sus competencias en esa misma instancia, para que en primer lugar, se le otorgue las facultades necesarias para que la ALT implemente la UB/ALT, estableciendo y aprobando las competencias y responsabilidades que le compete desempeñar a esta Unidad de Línea en el ámbito de la protección, recuperación y uso sostenido de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente del sistema TDPS y en segundo lugar, se establezcan los alcances de sus funciones y su relación con el sector público y actores sociales del sistema TDPS. Para la implementación de la UB/ALT, implementación:

se proponen las siguientes fases de

8.7.1. Primera fase o de transición Con el propósito de dar continuidad a las actividades desarrolladas en el marco del Plan Maestro de Biodiversidad en el tema de recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente en una primera etapa y de manera transitoria, la ALT en aplicación al Articulo 34 del Manual de Organización y Funciones, debe disponer la continuidad de las funciones del Área de Biodiversidad (ABIO) como órgano integrante de la Unidad de Línea de “Manejo y Gestión Integrada de Recursos Hídricos”. Durante esta fase, deberá prepararse la justificación técnica, económica y social que permita, en primer lugar, a las Cancillerías de ambos países aprobar la propuesta de modificación del Estatuto de la ALT, para que seguidamente pueda proponerse su consideración y consiguiente aprobación de una Ley modificatoria en los Congresos respectivos. Debido a que el Área de Biodiversidad (ABIO), es una entidad creada y manejada internamente en la ALT, tiene funciones restringidas en el ámbito …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

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institucional de la ALT por lo que no podrá aplicarse la presente propuesta: DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES ENTRE LA ALT Y LOS ACTORES PÚBLICOS Y SOCIALES DEL SECTOR EN EL MARCO DEL PLAN MAESTRO DE BIODIVERSIDAD (PMB). Lo anterior, se debe a que la caracterización y funciones de la ABIO no están inscritas en el Estatuto de la ALT, por lo que no cuentan con el sustento legal correspondiente, requisito indispensable para su aplicación en el contexto institucional binacional. El proceso secuencial, para lograr el funcionamiento pleno de la Unidad de Biodiversidad debe tomar en cuenta los siguientes pasos: 8.7.1.1. Análisis del Estatuto de la ALT En el análisis del Estatuto de la ALT y el Plan Director, se puede notar que ambos están orientados indirectamente a la protección de los recursos naturales de la cuenca del TDPS, auque en su articulado no se encontraban definidas con claridad las competencias y funciones de la ALT en estas materias como: el manejo de la flora y fauna terrestres así como de la gestión ambiental. Es así que el Estatuto, en el Art. 5. menciona “Apoyar y promover la preservación, recuperación, protección y conservación de los ecosistemas naturales, de acuerdo al Plan Director, tendiendo a mantener y mejorar la sustentabilidad ambiental del sistema Hídrico TDPS. Establecer normas de calidad de las aguas, promover tecnologías de uso racional de los Recursos Naturales”; a lo que se agrega el Art. 5j, que también menciona sobre la preservación, recuperación y manejo de los ecosistemas naturales. En cuanto al manejo de los recursos hidrobiológicos, el Artículo 5c, indica que es función de la ALT: “Ejercer la autoridad sobre los recursos hídricos e hidrobiológicos de connotación binacional del Sistema Hídrico TDPS, estableciendo las normas y reglas de operación y recomendar las medidas a adoptar en épocas de eventos extremos (sequías, inundaciones)”, lo que también es ratificado por el Artículo 5n. 8.7.1.2. Propuesta de modificación de Estatuto de la ALT (inclusión de las funciones generales de la UB/ALT). Las consideraciones de sustento previas a la presentación de las propuestas modificatorias al Estatuto, son las siguientes: En el Art. 5. o, se indica que es función de la ALT: “Conocer, proponer opciones de solución y resolver en primera instancia los aspectos de carácter binacional o interpretaciones que puedan surgir del Plan Director y /o sus aplicaciones y elevarlos a los Ministerios de Relaciones Exteriores, en caso de disconformidad a lo resuelto por la ALT, acompañando las opciones de solución....”. El Art. 11.c.15., indica que otra de las funciones del Presidente de la ALT es “Proponer a los Ministros las modificaciones a los Estatutos de la ALT y las Normas de carácter nacional o binacional que considere convenientes para el mejor desempeño de la ALT”. Como consideración previa, y con el fin de guardar coherencia con todo el Estatuto de la ALT, debe entenderse que el Plan Maestro de Biodiversidad debe estar incluido en el Plan Director de acuerdo a lo …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

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establecido en el segundo párrafo del Artículo 4 y el Art. 5.h, del mismo Estatuto. Con este fundamento, se proponen las modificaciones a los títulos, artículos e incisos del Estatuto de la ALT de la siguiente manera (*): TITULO II: DE SUS OBJETIVOS, FUNCIONES Y AMBITOS DE COMPETENCIA ARTICULO 4. (Primer párrafo). “El objetivo general de la ALT es promover y conducir las acciones, programas y proyectos; y dictar y hacer cumplir las normas de ordenamiento, manejo, control y protección en la gestión del agua, los recursos naturales, el ecosistema, la biodiversidad y la gestión ambiental del Sistema Hídrico y Biodiversidad del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa, que en adelante también podrá ser denominado Sistema Hídrico TDPS, en el marco del Plan Director Global Binacional del Sistema Hídrico TDPS, en adelante Plan Director”. ARTICULO 5. c)

“Ejercer la autoridad sobre los recursos hídricos, hidrobiológicos, flora y fauna terrestres y medio ambiente de connotación binacional del Sistema Hídrico y Biodiversidad TDPS, estableciendo las normas y reglas de operación y recomendando las medidas a adoptar en épocas de eventos extremos (sequías, inundaciones)”.

c. 1) Artículo nuevo “Promover y conducir las acciones, programas y proyectos; proponer y hacer cumplir las normas de ordenamiento, recuperación, manejo, control, protección y uso sostenido de los recursos naturales, el ecosistema, la biodiversidad y la gestión ambiental del Sistema TDPS, en el marco del Plan Director, las políticas gubernamentales, lineamientos sectoriales, normas técnicas y disposiciones legales e institucionales establecidas en Perú y Bolivia a este respecto”. j)

“Apoyar y promover la preservación, recuperación, protección y conservación de los ecosistemas naturales acuáticos y terrestres, de acuerdo al Plan Director y el Plan Maestro de Biodiversidad, tendiendo a mantener y mejorar la sustentabilidad ambiental del sistema Hídrico TDPS. Establecer normas de calidad de las aguas. Promover tecnologías de uso racional de los Recursos Naturales terrestres y acuáticos”.

n)

“Establecer pautas de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales hídrico, hidrobiológico, flora y fauna terrestres y el medio ambiente en concordancia con el Plan Director, mientras no se legisle al respecto”.

r)

“Suscribir convenios y contratos que considere convenientes para la adecuada gestión de los recursos naturales, hídricos, terrestres y

* En esta propuesta; por cuestión de orden, luego de mencionar el Articulo o el inciso, se indicaran en cursiva, una nota para hacer alguna indicación puntual pasajera; mientras que los cambios en el articulado del estatuto, se mencionaran en negrita,

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gestión del medio ambiente así como promoción del Plan Director” TITULO III:

para la

aplicación y

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 9. “El Presidente Ejecutivo, depende directamente de los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia. El personal de la ALT depende del Presidente Ejecutivo. Habrá tres Directores de las Unidades de Línea cuya nacionalidad será definida por el Comité de Dirección. ARTICULO 10. La -

-

conformación de la ALT es la siguiente: Presidente Ejecutivo Directores de las Unidades de Línea Unidades de Línea . Unidad de Conducción del Plan Director . Unidad de Manejo y Gestión Integrada de Recursos Hídricos . Unidad de Biodiversidad (UB/ALT) Unidades de Apoyo y Asesoramiento . Administración . Planificación y Financiamiento . Asesoría jurídica

ARTICULO 11. DEL PRESIDENTE EJECUTIVO c) Son funciones del Presidente Ejecutivo las siguientes: 5) Identificar y gestionar el apoyo financiero, para las actividades y proyectos de la ALT así como para promover la realización de los proyectos binacionales contemplados en el Plan Director, el presente Estatuto y los sucesivos Planes Operativos, podrá asimismo presentar apoyo para la obtención de financiamiento de proyectos nacionales ARTICULO 12

DE LAS UNIDADES DE LINEA

c) Unidad de Biodiversidad (UB/ALT), a cargo de un Director de línea, esta encargado de promover y asesorar en la ejecución del Plan Maestro de Biodiversidad, así como su monitoreo permanente para su actualización y perfeccionamiento. Se responsabiliza del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Maestro de Biodiversidad como en el Plan Operativo Anual de la ALT. Sus principales funciones son: 1)

Asesorar a la ALT y/o gobiernos respectivos en los temas relacionados a la conservación de la biodiversidad en el sistema TDPS.

2)

Realizar trabajos de investigación en las áreas de biodiversidad recursos naturales y el medio ambiente en la cuenca del

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sistema TDPS ya sea de forma directa, encargo.

convenios o por

3)

Preparar programas de apoyo institucional a la ALT para el fortalecimiento de su capacidad operativa.

4)

Actualizar, perfeccionar y desarrollar las propuestas, alternativas y recomendaciones de trabajo establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro de Biodiversidad.

5)

Estudiar, analizar y monitorear los programas, proyectos y planes de acción desarrollados y/o ejecutados por otras entidades, en el área del mantenimiento de la biodiversidad.

6)

Analizar, generar y ejecutar proyectos basados en las conclusiones y recomendaciones de los estudios y proyectos ejecutados por el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad.

7)

Desarrollar programas dirigidos a evitar la caza y la pesca furtivas, y otras actividades negativas a la conservación de los recursos naturales nativos protegidos o considerados como: vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción.

8)

Ejecutar trabajos de monitoreo de las aguas, para determinar su calidad y uso potencial en el mantenimiento y manejo sostenido de la biodiversidad.

9)

Evitar el ingreso de nuevas especies de flora y fauna al Sistema TDPS, sin el cumplimiento de los EIA respectivos.

10)

Promover, ejecutar y supervisar programas de capacitación en todo nivel, en el Sistema TDPS, dirigidos a la educación ambiental, creación de conciencia y sensibilidad para el mantenimiento de la biodiversidad y el medio ambiente de esta cuenca bajo la tutela directa de la ALT.”

11)

Los demás que se le encomiende.

8.7.1.4. Proponer cambios a las Cancillerías para ser incluidas en las notas reversales Luego de analizados los cambios al Estatuto; la ALT, debe solicitar a las Cancillerías peruana y boliviana la modificación de su Estatuto solicitando ampliación de funciones en materia de manejo de los recursos naturales, la biodiversidad y el medio ambiente descritos en el párrafo anterior, mediante una propuesta de Notas Reversales, que permitan implementar de manera definitiva la UB/ALT.

8.7.1.5. Oficializar el funcionamiento de la UB/ALT en Perú y Bolivia Cuando las Cancillerías peruana y boliviana, hagan público el nuevo Estatuto modificado, la ALT, deberá difundir este acuerdo binacional por todos los medios de comunicación públicos y protocolares, para su funcionamiento pleno e iniciar sus acciones necesarias para su aplicación

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8.7.2. Segunda fase: implementación de la UB/ALT En la segunda etapa, deberá implementarse e instalarse la Unidad de Biodiversidad (UB/ALT) como Unidad de Línea de la ALT, como resultado de la modificación del Estatuto de la ALT, que determinará la ampliación de funciones y responsabilidades de la ALT referido al manejo de los recursos naturales, la biodiversidad y la gestión ambiental en el sistema TDPS, desde el punto de vista institucional y su relación con los organismos públicos y actores sociales. Luego de oficializarse el pleno funcionamiento de la UB/ALT, deberá determinarse la transferencia de los archivos, materiales, muebles, equipos y otros por parte de la Jefatura del Área Biodiversidad, cumpliendo las normas vigentes en ambos países. La propuesta, establece la misión, visión y objetivos, además de las competencias y responsabilidades, que la UB/ALT ejercitara en el ámbito del sistema TDPS, una vez entre en funcionamiento pleno. 8.7.3. Cronograma de ejecución Se prevé que la implementación y funcionamiento de la UB/ALT demandará un tiempo mínimo de un año, pudiendo éste, disminuirse o ampliarse, según la decisión política que asuman las autoridades de la ALT y los gobiernos de Bolivia y el Perú para apoyar su consideración y aprobación correspondiente. Basado en este supuesto, en el Cuadro 03 se presenta un cronograma con actividades y tiempos previstos para su implementación:

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Cuadro 02 CRONOGRAMA INDICATIVO DE IMPLEMENTACION UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA ALT ACTIVIDADES

TRIMESTRES DE UNA GESTION ANUAL 1

2

3

4

Funcionamiento de la Jefatura de Biodiversidad

Preparación y análisis de la propuesta técnica, económica y social para la modificación del Estatuto de la ALT

Consideración y aprobación del Estatuto modificado de la ALT Implementación de la UB/ALT Difusión de competencias y responsabilidades de la UB/ALT Funcionamiento de la UB/ALT

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Anexo Nº 01 LEYES/DECRETOS Constitución

Política

del

Estado Ley sancionada por la Honorable Asamblea Constituyente de 1966 – 1967, promulgada el 2 de febrero de 1967, y reformada por las Leyes: 1473 de 1 de abril de 1993 de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, 1585 de 12 de agosto de 1994 de Reforma a la Constitución Política del Estado y 1615 de 6 de febrero de 1995 – Ley de Adecuaciones y Concordancias de la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIONES LEGALES EN BOLIVIA EN BIODIVERSIDAD

DISPOSICIONES Define el marco legal del Estado Boliviano para la conservación de los recursos naturales. Los artículos 133, 136, 141, 170,171, 172, 191 y 200 referidos al medio ambiente y recursos naturales propugnan que el régimen económico debe propender al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, sin tener que negar la necesidad de su aprovechamiento en beneficio del pueblo boliviano. Determina como dominio del Estado el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales. Asigna la facultad al Estado de poder regular, el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requiera la seguridad o necesidad pública, muy importante para los efectos de regular la descarga de contaminantes de la industria tanto a la atmósfera como a la cuenca de los recursos hidrológicos. Señala que el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. Factores importantes para definir y diseñar el manejo racional de los recursos naturales. A través del cual se reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional garantizando el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Se otorga a estas poblaciones indígenas la prioridad en el uso de dichos recursos naturales ubicados en los territorios donde se encuentren asentados, asignándoles asimismo implícitamente un papel protector y cautelador sobre los mismos. Dispone el fomento de planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país, priorizando las áreas fronterizas. Determina que los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado, así como que éste proveerá para su custodia y atenderá su conservación. Define la autonomía de los Gobiernos Municipales y la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. Instrumento adecuado en el marco de un control directo sobre el manejo racional de los recursos naturales entre otros.

Ley del Medio Ambiente Ley 1333, promulgada el 27 de abril de 1992.

Constituye, el instrumento legal de mayor importancia para la protección y manejo de los recursos naturales en Bolivia. El resguardo y manejo sostenible del medio ambiente, constituye una actividad prioritaria e indispensable en la que están involucrados los sectores públicos, privados y la sociedad civil en general. DISPOSICIONES GENERALES. Objeto de La Ley. Protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, promoviendo el desarrollo sostenible. Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación

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DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. La política ambiental debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población mediante acciones destinadas a mejorar y mantener la calidad ambiental urbana y rural, optimizando y racionalizando el uso permanente del agua, aire, suelos y otros recursos naturales renovables. La dimensión ambiental debe incorporar en el desarrollo la educación ambiental, acciones de investigación, y ordenamiento territorial a través de la zonificación ecológica. Generar planes y estrategias ambientales, implementar cuentas patrimoniales, compatibilizar políticas nacionales con las internacionales referidas al medio ambiente. La planificación ambiental debe entenderse como un proceso permanente y concertado entre las diversas entidades involucradas. Define como instrumentos básicos de planificación ambiental, los inventarios y diagnósticos, los medios de control de la calidad ambiental entre otros. DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES. El Estado y la sociedad deben garantizar un ambiente sano. El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social para lo que se debe normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales, prevenir y cuidar que no se desarrollen actividades que puedan ser nocivas para la salud, el medio ambiente y los recursos naturales. De las Actividades y Factores susceptibles de Degradar el Medio Ambiente. Determina que aquellos que exceden los límites permisibles establecidos en reglamentación expresa, los que contaminan el agua, el suelo, el aire los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje, los que alteran el patrimonio natural y desarrolla actividades que puedan degradar el medio ambiente, deben tomar las medidas preventivas. De los problemas Ambientales derivados a Desastres Nacionales. Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control, promoviendo la investigación sobre los efectos de los desastres naturales. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el sector público (Departamental y Local) y privado deben establecer planes de prevención y contingencia. Los proyectos antes de su fase de inversión, necesariamente deben contar con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental. DE LOS RECURSOS NATURALES EN GENERAL De los Recursos Naturales Renovables. El Estado y la sociedad deben preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Se garantiza el uso de los particulares siempre y cuando no lo perjudiquen y asegure su uso sostenible. Los departamentos, municipios o regiones, donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservación y/o utilización de los mismos. El agua en todos sus estados es de dominio originario del Estado y constituye un recurso natural básico para todos los procesos vitales, por lo que resulta de prioridad nacional la protección y conservación de las aguas y el manejo integral y control de las cuencas, y el consumo poblacional. El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia que pueda causar contaminación de las aguas o la degradación de su entorno. El uso del suelo para actividades agropecuarias debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva y evitando su degradación. Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos. El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la flora y fauna silvestre considerada patrimonio del Estado. Deben fomentarse programas de evaluación e investigación y hacerse un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento. Es deber del Estado preservar la biodiversidad e integridad del patrimonio genético de la flora y fauna, promover programas de desarrollo en las comunidades que tradicionalmente aprovechan recursos de flora y fauna silvestre con fines de un aprovechamiento racional y evitar su depredación. Se fomentará el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, aplicando técnicas de manejo y repoblamiento adecuadas. La

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extracción, la captura y el cultivo de especies hidrobiológicas serán normadas mediante legislación especial. La utilización de los suelos para prácticas agropecuarias debe efectuarse asegurando la conservación de los agroecosistemas. Se fomentará la ejecución de planes de restauración de suelos de uso agrícola, las pasturas deben ser aprovechadas en base a su capacidad de producción de biomasa y carga animal. Los recursos minerales serán explotados considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, en las operaciones extractivas debe considerarse la reducción y control de la erosión, la estabilización de los terrenos y protección de las aguas. DE LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE Se implementará una adecuada política de migración en el territorio para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Corresponde a los Gobiernos Municipales los planes de desarrollo urbano, en tanto que el Estado garantizará la participación de las comunidades campesinas y pueblos indígenas en los procesos de desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales, así como el conocimiento sobre su uso y manejo. DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL. El Ministerio Educación y Cultura, las universidades en coordinación con la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, promoverán programas de educación ambiental. Se incorporará la temática ambiental en los planes y programas de enseñanza a todo nivel. Los medios de comunicación social, públicos o privados deben facilitar acciones para la educación e información ambiental. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental y el deber de intervenir activamente para la defensa y/o conservación del medio ambiente, así como el derecho de ser informada veraz y oportunamente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente. REGLAMENTOS A LA LEY DE MEDIO AMBIENTE. Mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, se aprueba la reglamentación a la Ley de Medio Ambiente, como un mecanismo de aplicación de la misma. Los reglamentos contenidos que deberán considerarse en la aplicación de la Ley 1333 son los siguientes:

DECRETO DE 8 SEPTIEMBRE DE 1879.

DE

LEY DE AGUAS DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1906.

o Reglamento General de Gestión. o Reglamento de Prevención y Control Ambiental. o Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. o Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. o Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas. o Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos. Constituye el primer Reglamento de Aguas, el cual contiene un tratamiento amplio sobre el recurso agua. Al respecto se emitieron también las siguientes disposiciones: o o o

Oposición de la Adjudicación de Aguas, circular de 27 de junio de 1913 De las servidumbres derivadas (Código Civil Boliviano) Ley de 27 de noviembre de 1945, sobre aprovechamiento de aguas sobrantes.

La antigüedad de la Ley de Aguas, no guarda relación con la situación actual de los recursos hídricos.

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REGLAMENTO GENERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Regula la gestión de las áreas protegidas y establecer su marco institucional, en función a lo establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley N° 1580 de 15 de junio de 1994.

LEY MUNICIPALIDADES.

Ley 2028 promulgada el 28 de octubre de 1999, constituye el marco legal que establece, en términos generales, la competencia de los Municipios en materia ambiental y0 recursos naturales. Su articulo tercero, define a la Municipalidad como la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, lo cual implica la importancia de estos organismos en el tratamiento de programas que se generen para el medio ambiente.

DE

El articulo ocho define las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines, cuyos incisos mas importantes con relación al medio ambiente y recursos naturales son los siguientes: 6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia. 7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales. 12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan para dicho efecto. 13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales. 17. Preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover su usu o goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal. LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR.

La Ley 1551 de Participación Popular en relación a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales indica lo siguiente: El Artículo 7, inciso b) se refiere a que las Organizaciones Territoriales de Base (organizaciones comunitarias), deben participar y promover la gestión y preservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el equilibrio ecológico. El Artículo 14 se refiere a la ampliación de competencias municipales, y en su inciso g) menciona la conservación y restauración del patrimonio cultural e histórico y a la promoción de la cultura en todas sus expresiones. Esta ley para los efectos de medio ambiente y recursos naturales es determinante, por cuanto al establecer una mayor acción de los municipios, que tienen autoridad en el medio rural, convierte a estas instituciones en los elementos principales para aplicar cualquier política medio ambientalista en el país. Por otra parte, el incremento en sus ingresos a su vez los califica para que puedan diseñar y ejecutar acciones de protección y preservación en su jurisdicción. Finalmente, al generarse mecanismos de ordenamiento de la población facilita las actividades diseñadas para el resguardo de los recursos naturales.

LEY DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE

Con relación a los recursos naturales y actividades productivas define las atribuciones que tiene el Prefecto, pudiéndose mencionar las siguientes: > Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del Plan Departamental de Desarrollo, de acuerdo a las normas del sistema Nacional de Inversión Pública y al Régimen Económico y financiero, en las áreas de: • Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

• Electrificación rural. • Infraestructura del riego y apoyo a la producción. • Conservación y preservación del medio ambiente. • Promoción del turismo. > Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del sistema nacional de planificación, en coordinación con los gobiernos Municipales y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. > Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuario y vialidad, preservando la integridad de las políticas nacionales de estos sectores. LEY FORESTAL

La Ley Forestal, en relación a las cuencas hidrográficas, protección del medio ambiente y las actividades productivas es su Artículo 1 – Objeto de la Ley, establece normar la utilización sostenible y la protección de los bosque y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, promoviendo el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas de desarrollo socioeconómico del país. El Articulo 2 – Objetivos del Desarrollo Forestal Sostenible establece: • • • • •

Promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes que contribuyan al cumplimiento de las metas del desarrollo socioeconómico de la Nación. Lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y el medio ambiente. Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas. Prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas y promover la forestación y reforestación. Fomentar, promover la educación ambiental y la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales.

El Artículo 3 – Definiciones – en el inciso f) establece el uso integral y eficiente del bosque, mediante la utilización sostenible de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y comercialmente viable de los recursos. El Artículo 10, en su párrafo I, establece que los titulares de derechos forestales, otorgados por el Estado, deben procurar avanzar progresivamente hacia el uso integral del bosque, reflejándolos en los planes de manejo. Por otra parte, en el párrafo II hace referencia a que los responsables del manejo forestal deben incorporar en forma progresiva tecnologías apropiadas para el medio ambiente.

LEY 2446 ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

El Ministerio de Desarrollo Sostenible promueve el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente. Formula políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables y la explotación y uso racional de los recursos no renovables. Formula la política nacional de tierras. Formula políticas y planes para el ordenamiento territorial. El Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y sus Direcciones Generales de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cuencas y Recursos Hídricos y Desarrollo Forestal, tienen las siguientes competencias:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente. Formular políticas para el uso sostenible de la tierra. Clasificar las tierras de acuerdo a su vocación de uso. Evaluar el potencial de recursos forestales y establece listas referenciales de precios de productos forestales en estado primario. Formular políticas de calidad ambiental. Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de calidad ambiental. Formular y coordinar políticas para áreas protegidas, en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad. Formular políticas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de desarrollo sostenible y medio ambiente. Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la aplicación de políticas y programas de manejo sostenible de recursos naturales y conservación ambiental. Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca,

Regula la protección y comercialización de flora y fauna silvestres y define diferentes categorías de áreas protegidas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios y santuarios de vida silvestre.

Las especies a que se refiere la ley y las áreas protegidas son de propiedad de la Nación y no pueden ser modificadas por razones mencionadas en la ley, sin permiso de la autoridad competente.

Decreto Supremo 24529 Reglamento

para

la

Conservación de la Vicuña

Aprueba y pone en vigencia el Reglamento para la Conservación de la Vicuña, en el marco de lo que establecen las leyes de la República. Además, autoriza iniciar el aprovechamiento de la fibra, bajo las siguientes condiciones: el aprovechamiento consiste en la esquila de vicuñas vivas para la obtención de su fibra, cuya comercialización beneficiará a las comunidades campesinas que convivan con esta especie. La esquila de vicuñas vivas y la transformación de la fibra en tela, sólo puede realizarse con carácter experimental, por un plazo mínimo de dos años y sólo puede realizarse en poblaciones silvestres de las áreas piloto seleccionadas (Ulla Ulla, MauriDesaguadero y Lípez- Chichas), cumplido el plazo y si la experiencia adquirida es suficiente, se podrá iniciar el aprovechamiento comercial, que se regirá estrictamente por lo establecido en el Reglamento para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Todas las demás actividades relacionadas con acoso, captura, esquila, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie, son prohibidas en el territorio nacional. Se considera a la vicuña como especie silvestre, patrimonio del Estado y otorga a las comunidades campesinas la custodia de las vicuñas que viven en sus tierras, para su protección y recuperación, otorgándoles el derecho exclusivo de aprovechamiento de las vicuñas que se hallen bajo custodia.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

Anexo Nº 02 Relación de principales municipalidades de Bolivia en el Sistema TDPS Departamentos y municipios Departamento de La Paz

Pelechuco Curva JJ Perez Puerto Acosta Carabuco Moco Moco Chuma Ancoraimes Achacachi Sorata Batallas Puerto Perez Pucarani El Alto Achocalla Thiuanacu Guaqui Desaguadero Viacha Copacabana Tito Yupanqui San Pedro de Tiquina San Andrés de Machaca Catacora

Charaña Calacoto Callapa Coro Coro Waldo Ballivián Comanche Caquiaviri Collana Colquencha Calamarca Ayo Ayo Patacamaya Umala Sica Sica Chacarilla San Pedro de Curahuara Papel Pampa Yaco Ichoca Colquiri

Departamento de Oruro

Departamento de Potosí

Caracollo El Choro Challapata Quillacas Choquecota Corque Curahuara de Carangas Turco Machamarca Huachacalla Escara Esmeralda Litoral Poopo Antequera Pazña Machacamarca Huanuni Salinas de Garci Mendoza Pampa Aullagas Sabaya Chipaya Coipasa Toledo Eucaliptus Belen de Andamarca Andamarca Totora Santiago de Huari Carangas La Rivera Todos Santos Huayllamarca

Uyuni Tomave Llica

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… UNIDAD DE BIODIVERSIDAD DE LA AUTORIDAD BINACIONAL DEL LAGO TITICACA

ANEXO Nº 03 COMPENDIO DE NORMAS LEGALES PERUANAS SOBRE BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE RELACIONADAS CON EL SISTEMA TDPS (HASTA EL 14 DE MARZO DE 2004)

LEGISLACION GENERAL (◊) N°

DISPOSITIVO LEGAL

FECHA DE EXPEDICION

OBJETIVO

1

Decreto Ley N° 25831 *

29/08/47

Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

2

Decreto Supremo N° 00992-ICTI *

03/10/72

Declara de interés público y de necesidad nacional el desarrollo del Turismo Ecológico.

3

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853 *

08/06/84

Norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades, así como el régimen especial de la Capital de la República.

4

Ley N° 23854 *

08/06/84

Modifica a partir de su promulgación la Ley Orgánica de Municipalidades.

12/11/84

Norma la expropiación a que se refiere el Art. 928° del Código Civil.

21/06/85

Aprueba el Reglamento de la Ley General de Expropiación, Decreto Legislativo N° 313.

5 6

Ley General de Expropiación, Decreto Legislativo N° 313 / Decreto Supremo N° 04785-PCM/DE *

7

Ley 24650 *

20/04/87

Ley de bases de la regionalización.

8

Decreto Legislativo N° 668 *

11/09/91

Dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país.

9

Decreto Legislativo N° 682 *

19/10/91

Establece que las medidas de libre comercio previstas en los DL. 653 y 668 no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el patrimonio genético nativo y mejorado de cultivos y de la flora y fauna silvestres explotadas.

10

Resolución Legislativa N° 25352 *

23/11/91

Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria, el 20 DIC.88.

11 DS Nº 015-92-PCM *

28/01/92

Aprueban Reglamento del D Leg. Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional.

12 D Lgs Nº 768

04/03/92

Código Procesal Civil.

Constitución Política del 13 Perú *

29/12/93

Establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. el estado es soberano en su aprovechamiento (Art. 66°); que el estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

14 RS 092-94-PE

14/04/94

Autorizan la incorporación de comité transitorio de la Autoridad Binacional autónoma del Sistema Lago Titicaca, Rió Desaguadero, Lago Poopó , Salar De Coipasa.

15 RS 133-94-PE

04/05/94

Remite al CCD acuerdo de cooperación amazónica entre las republicas de Perú y Bolivia.

04/05/94

Aprueba Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en el Sector Pesquero.

17 Ley N° 26317 *

12/05/94

Modifica los artículos 21°, 22° y 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

18 RS 14-94-PE

17/06/94

19 RLg 26333

20/07/94

16

20

Resolución Ministerial N° 177-94-PE *

Decreto Supremo N° 1595-AG *

21 Ley N° 26365 *

28/09/94 29/09/94

Autorizan poner en practica acuerdos sobre el funcionamiento de la Autoridad Binacional autónoma del Sistema Lago Titicaca, Rió Desaguadero, Lago Poopó, Salar De Coipasa. Aprueban acuerdo de cooperación amazónica entre las republicas del Perú y Bolivia. Aprueba Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines. Modifica el Art. 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Normas Legales sobre Biodiversidad

22 DS 003-97-RE *

10/02/97

Ratifican convenio básico de cooperación técnica y científica entre los gobiernos de Perú y Bolivia.

23 Ley Nº 26842

20/07/97

Ley General de Salud.

24 RS Nº 291-99-RE

28/06/99

Designan Integrantes de la Comisión Nacional para Asuntos de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca.

Decreto del 25 Directivo Nº CD/CONAM *

Consejo 008-99- 25/02/2000 Cambian CTMR por CAR.

26 R Lgs Nº 28170

15/02/2004

016-2002-CD/

Resolución Legislativa que aprueba el protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la Diversidad Biológica.

27

Res. Nº CONAM

28

Res. Nº 083-2003Declaran inicio de actividades del programa Anual de Estándares de calidad 13/09/2003 CONAM/PCD ambiental y limites máximos permisibles – 2003.

29

RM Nº PRODUCE

396-2003-

08/08/2002 Aprueban creación de grupo Técnico de Sustancias Químicas.

22/10/2003

Aprueban Convenio Marco de Cooperación interinstitucional a suscribirse con el gobierno Regional de Puno.

LEGISLACION SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA 1

Resolución Legislativa N° 26181 *

11 /05/.93

Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 JUN.92 y suscrito el 12 JUN.92. Tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa.

2

R. Lg. Nº 26181 *

12/05/93

Aprueban Convenio de diversidad biológica adoptada en Río de Janeiro.

3

Resolución Suprema N° 227-93/RE *

07 /07/.93

4

Ley N° 26839 *

08/07/.97

Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

5

DS Nº 038-98-PCM

19/08/98

Determinan que el CONAM es la instancia de coordinación intersectorial sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.

6

RP Nº 014-99-CONAMPCD

20/02/99

Crean Grupo Técnico encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 26839 de “Conservación Y Aprovechamiento Sostenible De La Diversidad Biológica”.

7

RP Nº 013-99-CONAMPCD

20/02/99

Crean Grupo Técnico de Intercambio, Acceso y Difusión de Información sobre Diversidad Biológica.

8

DS Nº 068-2001-PCM

21/06/01

Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

Conforma una Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica.

LEGISLACION SOBRE RECURSOS NATURALES 1

Decreto Supremo N° 0052-91-AG *

27/11/70

Aprueba el Reglamento de Conservación de Orquídeas. Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, suscrita por el Perú en Berna, Suiza, el 20 DIC.74. Tiene como objetivo regular el tráfico internacional de especies de fauna y flora silvestres. Aprueba el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, que norma las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la extracción o caza de fauna silvestre, así como para la transformación y comercialización de los productos de fauna.

2

Decreto Ley N° 21080 *

21/01/75

3

Decreto Supremo 158-77-AG *

31/03/77

4

Decreto Supremo N° 007-96-ITINCI *

13/12/84

Pone en vigencia el Primer y Segundo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas - ALADI/AAP.AG/2.

5

Código Penal, Decreto Legislativo N° 635 *

03/01/85

Establece los delitos contra la ecología, específicamente contra los recursos naturales y el medio ambiente.



Normas Legales sobre Biodiversidad

6

DS Nº 015-99-PE

28/04/87

Ratifican Enmienda de Garborone a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

7

RD Nº DGFF *

25/10/88

Aprueban requisitos para obtener permiso de export CITES de especies de flora y fauna y /o subproductos no vedados

8

RL Nº 2707

20/03/90

Resolución Legislativa que Aprueba la Enmienda DE Gaborone a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres

9

Resolución Ministerial N° 01710-77-AG *

14/09/.90

Categoriza las especies de flora y fauna silvestres según su estado de conservación. Vigente en lo que se refiere a flora.

Resolución Ministerial 10 N° 00440-82-AG/DGFF *

03/04/.91

Fija precios para extracción comercial de productos de flora silvestre (Orquídeas, bromelias, begonias, helechos, hongos, y cactus).

11 DS 012-91-AG/DGFF

12/04/91

Precisan las funciones y atribuciones de competencia de las dependencias forestales y de fauna de los gobiernos regionales

12 RM 07222-91-AG

21/10/91

Aprueban la estructura orgánica de la dirección general de recursos naturales y medio ambiente

13 RM 125-93-PE

14/05/93

Constituyen el comité de asuntos ambientales y de los recursos naturales

Decreto Supremo N° 003-96-AG *

09/02/94

Exceptúa a la maca, cochinilla y camu camu de requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el TUPA del INRENA.

Resolución Ministerial 15 N° 00332-81-AG-DGFF *

03/05/96

Norma el uso, transferencia o destrucción de los productos decomisados de fauna y flora silvestres.

Decreto Supremo N° 070-93-EF *

22/08/96

Aprueba el nuevo Texto Único de Productos de Exportación Prohibida basado en la NANDINA.

17 Ley N° 26821 *

25 /06/97

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares.

18 Decreto Ley N° 22687 *

10/09/97

Dispone que productos forestales y especies de fauna silvestre decomisados no se rematarán.

Decreto Supremo N° 007-91-AG *

26/05/98

Dispone que el transporte de productos agropecuarios a través del territorio nacional, cumpliendo las reglamentaciones de sanidad, forestales y de fauna silvestre, es libre, requiriéndose únicamente una decoración jurada de transporte.

14

16

19

017-84-AG-

Aprueban el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 que estableció normas aplicables a empresas que suscriben contratos con el estado para exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales. Ratifican Enmienda de Garborone a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

20 DS Nº 084-98-EF

14/08/98

21 DS Nº 015-99-PE

10/04/99

22 DS Nº 014-2001-AG

09/04/01

Aprueban Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

23 DS Nº 036-2002-AG

08/06/02

Modifican vigésimo primera disposición complementaria del reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre.

24 DS Nº 004-2003-AG

26/01/03

Modifican artículos del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y Reglamentan el Fondebosque.

25

Decreto Supremo N° 078-85-AG *

/03/93

Crea la Junta Nacional de la Cochinilla.

26 DS Nº 022-2003-AG

12/06/03

Modifican el reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre.

27 DS Nº 033-2003-AG

06/09/03

Modifican artículos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Normas Legales sobre Biodiversidad

LEGISLACION SOBRE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, ZOOLOGICOS 1

Resolución Suprema N° 0166-69-VI-SERPAR *

23/07/69

Aprueba el Reglamento para Parques Zoológicos.

2

Decreto Supremo N° 160-77-AG *

31 /03/77

Aprueba el Reglamento de Unidades de Conservación, que norma la gestión, conducción y administración de las Unidades de Conservación, para la protección conservación y/o aprovechamiento de la fauna silvestre, de la flora y los valores de interés paisajista.

3

Decreto Supremo N° 1995-AG *

30/10/77

Faculta a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zoológicos Regionales.

4

Ley N° 26822 *

04/10/79

Modifica Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y determina que el INRENA tiene a su cargo la capacitación y gestión de los Ecoguardas.

5

Decreto Supremo N° 069-82-AG *

16 /06/82

Precisa los alcances del Art. 17° del D.L. 21147 y su Reglamento de Unidades de Conservación, en relación a las limitaciones para el desarrollo de actividades productivas en áreas de Reserva Nacional.

6

Resolución N° 25353 *

23/11/91

Aprueba el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 AGO.86, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 DIC.82.

7

RM 0148-92-AG

26/04/92

Modifican el articulo 2 de la RM 032-90-AG-DGFF (zonas reservadas).

8

DS 020-93-AG

20/06/93

Constituyen los comités directivos de las áreas naturales protegidas.

9

Ley N° 26664 *

21/09/96

Dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público.

10 Decreto Ley N° 26154 *

27/12/96

Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado FONANPE.

Ley de Áreas Naturales 11 Protegidas, Ley N° 26834 *

30 /06/97

Norman los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación.

12 RJ Nº 012-98-INRENA

29/01/98

Modifican Artículo del RJ Nº 003-98-INRENA mediante el cual se encargaron funciones de jefes de diversas áreas naturales protegidas.

10/04/99

Conforma el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINANPE.

14 DS Nº 010-99-AG

11/04/99

Aprueban el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.

15 DS Nº038-2001-AG

26/06/01

Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

27/03/03

Aprueban planes maestros de las reservas del Titicaca.

29/05/03

Ley que crea la comisión revisora del código del Medio ambiente y los Recursos Naturales.

13

16

Legislativa

Decreto Supremo N° 010-90-AG *

RR JJ Nº 466-200INRENA

17 Ley Nº 27980

LEGISLACION FORESTAL 1

Ley N° 26258 *

18/11/69

Prohíbe la tala de árboles en bosques naturales de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, así como la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles.

2

Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley N° 21147 *

13/05/75

Norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre; y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos..

3

Decreto Supremo 004-76-IN *



16/12/76

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Policía Forestal de la Guardia Civil.

4

Decreto Supremo 159-77-AG *



31/03/77

Aprueba el Reglamento de Ordenación Forestal, que norma las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la conservación y otorgamiento en usufructo de las tierras con aptitud forestal para la evaluación de los bosques y de los componentes de

5

Decreto Supremo 161-77-AG *



31/03/77

Aprueba el Reglamento de Extracción y Transformación Forestal, que norma las condiciones técnicas, administrativas y económicas para realizar la exploración y evaluación de los recursos forestales, la extracción de los productos forestales al estado natural.

Normas Legales sobre Biodiversidad

6

7

Decreto Supremo N° 422-77-AG * Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley N° 22175 *

8

Decreto Supremo 002-79-AA *

9

DS Nº 048-84-AG *



Resolución Ministerial 10 N° 00311-89-AG/DGFF * 11 DS Nº 036-89-EDI *

10/11/77

Modifica el Reglamento para la extracción forestal.

09/05/78

Establece una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana.

25/01/79

Aprueba el Reglamento de Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.

06/06/84 08/09/88 10/12/89

12 DS 027-90-AG

03/05/90

13 Ley 25268

21/06/90

14 RM 410-92-AG

17/05/92

Aprueban los lineamientos de manejo para la utilización de los recursos forestales y los lineamientos generales de desarrollo rural. Aprueba el Manual de Constitución y Funcionamiento del Comité de Reforestación,, de aplicación a todos los Comités de Reforestación que administran los aportes del Canon de Reforestación (Costo de Reposición Forestal). Declaran de interés nacional la realización de acciones educativas forestales. Compete resolver en primera instancia Administrativa a las jefaturas de las unidades forestales y de fauna. Declaran de necesidad publica e interés nacional la protección, preservación o reforestación de los pastos naturales y árboles, existentes en territorio de la republica. Aprueban Plan Nacional de Acción Forestal del Perú. Dicta medidas complementarias del D.S. N° 013-96-AG que estableció la veda para la extracción forestal de madera y amplía plazos para evaluar contratos y permisos forestales.

Decreto Supremo N° 001-97-AG *

28/05/92

16 DS Nº 044-92-AG *

30/10/92

Modifican el Art.127º del Reglamento de extracción y transformación forestal en lo referente al transporte de productos forestales

17

Decreto Supremo N° 1014-73-AG *

17/11/.92

Prohíbe la tala de queuñua o quinuar (Polylepis spp.), quishuar o q'olle (Buddleia spp.), ccasi o jasi (Haplorhus peruviana) y puya o santón (Puya raimondii).

18

Decreto Supremo N° 013-96-AG *

28/04/93

15

Veda extracción forestal de maderas y deja en suspenso contratos y permisos de extracción en cuencas y bosques Vedan extracción forestal de maderas y dejan en suspenso contratos y permisos de extracción forestal en cuencas y bosques

19 DS Nº 013-96-AG

23/08/93

20 RM Nº 0508-93-AG *

21/10/93

Reconocen a ka Red Peruana de Agroforestería como la Instancia de Coordinación de actividades relacionados con el Sistema de manejo de tierras Aprueba los Términos de Referencia para realizar los Estudios de Factibilidad Técnico Económica para Contratos de Extracción Forestal de Productos Diferentes a la Madera en Bosques Nacionales.

21

Resolución Directoral N° 050-79-DGFF *

09/12/.93

22

Decreto Supremo N° 0210-74-AG *

16/12/.93

23

Decreto de Urgencia N° 034-96 *

02/01/94

24

Decreto Supremo N° 008-96-ITINCI *

02/01/94

Resolución Directoral N° 25 04-95-AG-INRENADGF *

06/07/94

Resolución Directoral N° 26 02-95-AG-INRENADGF *

02/03/95

Aprueba términos de referencia para la presentación de informe de actividades realizadas en 1994 por los titulares de contratos y permisos de extracción forestal, a que se contrae el Art. 4° del D.S. N° 10-95-AG.

Resolución Directoral N° 27 03-95-AG-INRENADGF *

19/04/95

Aprueba procedimiento para la inscripción en el registro nacional de personas aptas para efectuar la supervisión de contratos y permisos forestales.

Decreto Supremo N° 1095-AG *

29/05/95

Establece dependencias del Sector Agrario que estarán a cargo de los contratos de extracción forestal en Bosques de Libre Disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales.

28

Reconoce el 21 MAR. De cada año como "Día Forestal Mundial" y la primera semana del mes de Noviembre de cada año, "Semana Forestal Nacional". Dispone que los productos forestales maderables decomisados sean destinados a la implementación de comedores populares, centros educativos y otros programas de apoyo social. Aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, que regula a nivel nacional la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - "Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Prorroga plazo de presentación del informe de actividades realizadas por titulares de contratos y permisos de extracción forestal, establecido por la R.D. N° 02-95AG-INRENA-DGF.

Normas Legales sobre Biodiversidad

29

Resolución Ministerial N° 0594-94-AG *

15/06/95

30

Resolución Ministerial N° 0355-94-AG *

31/07/95

Aprueba Directiva que establece medidas complementarias de la Ley N° 26258, que prohíbe la tala de árboles en bosques naturales de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad. Modifica Resolución Ministerial que regula el uso, transferencia o destrucción de los productos forestales decomisados.

31 DS Nº 001-97-AG

15/02/97

Modifica al DS Nº 013-96-AG.

32 DS Nº008-97-AG

22/05/97

Modifica al DS Nº 013-96-AG.

33 DS Nº 16-97-AG

18/09/97

Actualizan monto de las multas de la Ley 21147.

34 RM Nº 0034-97-AG *

14/12/97

Crean el Centro de Información Forestal a cargo de la Dirección General Forestal del INRENA.

35 DS Nº 003-98-AG

29/01/98

Modifica al DS Nº 008-97-AG.

36 DS Nº 010-98-AG

22/06/98

Modifica al DS Nº 008-97-AG.

Decreto Supremo N° 37 021-87-AG *

Suprime el otorgamiento de permisos de extracción forestal para aprovechamiento comercial y/o industrial de bosques cultivados de propiedad privada. Establecen disposiciones aplicables al otorgamiento de contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y comerciales. Aprueban áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal para maderas con fines industriales y comerciales.

19/05/99

38 DS Nº 039-99-AG

18/10/99

39 RM Nº 0104-2000-AG

01/03/00

40 RM Nº 0107-2000-AG

04/03/00

Aprueban nuevas categorías de especies maderables de bosques del estado.

41 Ley Nº 27308

16/07/00

Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

42 DS Nº 026-2002-AG

17/03/02

Modifican el articulo 383º del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

43 DS Nº 005-2003-AG

30/01/03

Declaran interés nacional la lucha contra el trafico ilegal de madera y modifican articulo del reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silvestre.

44 Ley Nº 28126

16/02/03

Ley que sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas.

LEGISLACION SOBRE FAUNA SILVESTRE Resolución Ministerial N° 2925 * Resolución Ministerial N° 2 1448 *

25/06/51

Dispone normas a que deben sujetarse los comerciantes de pieles y productos de caza.

23/08/53

Modifica el régimen para el comercio de pieles de animales silvestres.

Resolución Ministerial N° 3 5056-70-AG *

22/12/70

Declara veda indefinida para la caza y/o captura, comercio interno y exportación de 13 especies de fauna silvestre: Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), otorongo (Panthera onca), lobo de río (Pteronura brasiliensis), taruca (Hippocamelus antisensis).

Resolución Ministerial N° 01082-90-AG *

31/10/73

Categoriza las especies de fauna silvestre según su estado de conservación y veda indefinidamente su caza, captura, transporte, comercialización y exportación.

Resolución Directoral N° 5 05-95-AG-INRENA-DGF *

19/04/79

Precisa alcance de las Resoluciones Directorales Nos. 01, 02 y 03-95-AGINRENA-DGF.

6

Decreto Supremo N° 00796-AG *

22/07/80

Aprueba el Reglamento de la Ley de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos.

7

Resolución Ministerial N° 0164-93-AG *

08/04/81

Fija relación de especies vedadas y/o amenazadas de fauna silvestre que podrán ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos y/o manejadas en áreas naturales; así como la tarifa por derecho de extracción de especímenes de fauna si.

8 RD Nº 013-2003-MTC/12

19/07/85

Aprueban Directiva técnica extraordinaria Nº 3 que establece requisitos técnicos y condiciones operativas de seguridad para la gestión de la fauna silvestre en aeródromos del país.

9 D S Nº 013-99-AG

05/12/86

Prohíbe la caza, extracción transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizadas por el INRENA.

10 RJ Nº 41-98-INRENA

21/07/90

Aprueban formato de la “Guía de Transporte de Especímenes de especies y productos de la fauna Silvestre”.

1

4

Normas Legales sobre Biodiversidad

11 RM Nº 0525-97-AG

04/02/91

Autorizan ampliación de plantel genético en especímenes de fauna silvestre a entregarse en custodia y usufructo a zoocriadero

12 RM Nº 0527-97-AG

18/04/91

Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 1998

29/11/.91

Declara veda temporal para extracción de diversas especies de fauna silvestre en las regiones de Costa, Sierra y Selva del país.

09/07/92

Crean el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos

13

Resolución Suprema N° 236 *

14 DS Nº 026-92-AG * 15

Decreto Supremo N° 00297-RE *

28/11/92

Dispone que el Estado Peruano se adhiera a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, adoptada en la ciudad de Bonn, el 23 JUN.79.

16

Decreto Supremo N° 02479-AA *

11/05/.94

Prohíbe vender carne de animales silvestres de especies exceptuadas de los alcances del D.S. N° 934-73-AG.

29/08/94

Establece el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos.

06/07/95

Modifica el Reglamento de Decreto Ley, mediante el cual se creo el FONANPE.

04/10/95

Transfiere stock de telas y fibra de vicuña a favor de las Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas.

02/01/98

Aprueba el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza.

17 Ley N° 26496 * 18

Decreto Supremo N° 4394-AG *

Decreto Supremo N° 3594-AG * Decreto Supremo N° 01820 92-AG *

19

21 RM 109-91-PCM

14/01/98

Aprueban reglamento del código nacional de la vicuña

Res. Nº 0051-1998/ 22 INDECOPI-CRT

11/11/98

Aprueban diversas Normas técnicas sobre codificación e intercambio electrónico de datos de gestión ambiental y carne y productos cárnicos

23 RM 0731-90-AG

28/03/99

Ratifican al proyecto especial utilización racional de la vicuña

Resolución Ministerial N° 01048-86-AG-DGFF *

01/02/03

Aprueba tarifa para extracción de especies de fauna silvestre con fines de comercialización, mascota, taxidermización y/o difusión cultural.

25 RD Nº 013-2003-MTC/12

01/02/03

24

26 Ley N° 26326 *

Aprueban Directiva Técnica extraordinaria Nº 3 que establece requisitos técnicos y condiciones operativas de seguridad para la gestión de la fauna silvestre en aeródromos del país Incorpora al Título V del Libro Segundo del Código Penal el Capítulo II "A" denominado "Abigeato".

LEGISLACION SOBRE TIERRAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y AGRICULTURA 1

Decreto Supremo N° 053-92-AG *

04/06/51

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Públicos Descentralizados.

2

Decreto Supremo N° 055-92-AG *

03/12/51

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

3

Decreto Supremo N° 044-93-AG *

27/05/53

Precisa el campo de acción que corresponde al Ministerio de Salud respecto a las responsabilidades que son de cargo de SENASA.

4

Decreto Supremo 0062/75-AG *



22/01/75

Aprueba el Reglamento de Clasificación de Tierras, que establece un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras según su capacidad de uso mayor o utilización óptima permisible que corresponda a sus características ecológicas.

5

Decreto Supremo 003-79-AA *



25/01/79

Aprueba el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.

17/11/80

Alentar la producción agraria en general y en especial, la producción y comercialización de alimentos de consumo popular, con todos los incentivos que el desarrollo del Sector requiere, incluyendo exoneraciones tributarias.

02/10/81

Aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario.

6 7

Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, Decreto Legislativo N° 2 * Decreto Supremo N°14781-AG *

8

DS Nº147-81-AG *

02/10/81

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario

9

Decreto Supremo N° 2394-AG *

30/06/82

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA.

Normas Legales sobre Biodiversidad

Decreto Supremo N° 009-86-AG * Ley General de Comunidades 11 Campesinas, Ley N° 24656 * Decreto Supremo N° 12 034-89-AG *

07/02/86

Declara intangibles, para fines de expansión y habilitación urbanas las tierras con aptitud para el cultivo, calificadas como tales por el Ministerio de Agricultura.

13/04/87

Declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.

16/05/89

Dispone medidas para otorgamiento de títulos de propiedad a beneficiarios del proceso de Reforma Agraria.

21/07/90

Aprueban reglamento de organización y funciones del INIAA

20/03/91

Dispone medidas sobre la propiedad y sus limitaciones de la propiedad agraria.

03/05/91

Establece normas sobre cambio de modelo empresarial y fraccionamiento de predios rústicos.

30/07/91

Orientada a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en el Sector Agrario.

12/09/91

Crea el Registro de Predios Rurales, a fin de propender a una efectiva promoción de las inversiones del Sector Agrario.

Decreto Supremo N° 0048-91-AG *

30/10/91

Aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, que establece medidas de promoción referidas a la propiedad agraria, tierras eriazas, tierras de selva y ceja de selva, del uso agrario de las aguas y otras de la actividades

Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo Alternativo para Erradicar el Tráfico 19 Ilícito de Drogas con la Participación de la Población, Decreto Legislativo N° 753 *

08/11/91

Establece la Estrategia Integral de desarrollo alternativo para erradicar el tráfico ilícito de drogas con la participación de la población.

20 RM 0780-91-AG

12/11/91

Aprueban la estructura orgánica del ministerio de agricultura y de uso organismos públicos descentralizados

21 Decreto Ley N° 25602 *

07/07/92

Dispone normas básicas para la aplicación del cambio de modelo empresarial a que se refiere la sexta disposición complementaria de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

22

Decreto Supremo N° 024-92-AG *

08/07/92

Reglamento de Ley que establece las normas básicas para la aplicación del cambio de modelo empresarial.

23

Decreto Supremo N° 030-92-AG *

18/08/92

Precisa las condiciones que deberán cumplir los socios para participar en la asamblea general de socios que decidirá sobre el cambio de modelo empresarial de las cooperativas agrarias azucareras.

24

Decreto Supremo N° 034-92-AG *

25/08/92

Dispone que empresas campesinas asociativas que acuerdan cambiar de modelo empresarial no podrán repartir entre sus socios los bienes que integren su patrimonio social.

25

Decreto Supremo N° 040-92-AG *

06/10/92

Dispone que la aprobación de las adjudicaciones de tierras eriazas así como el otorgamiento de tierras, se realizará mediante Resolución Suprema del Sector Agricultura.

26 Decreto Ley N° 25785 *

14/10/92

Dispone que los predios rústicos de propiedad o afectados en uso al INIAA son intangibles y sólo podrán ser utilizados con fines agrarios.

Decreto Supremo N° 047-92-AG *

26/11/92

Establece normas que permiten concretar los procesos de cambio de modelo empresarial acordados por las empresas asociativas campesinas.

19/03/93

Establece normas contables para las empresas asociativas campesinas divididas como consecuencia de su transformación social.

22/04/93

Reglamenta el funcionamiento de las Cooperativas Agrarias.

13/05/93

Establece funciones de la Comisión Especial encargada de determinar los criterios que permitan la distribución del patrimonio de empresas campesinas que hayan cambiado de modelo asociativo mediante división empresarial.

10

13 DS 059-90-AG Decreto Supremo N° 011-91-AG * Decreto Supremo N° 15 018-91-AG * Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector 16 Agrario, Decreto Legislativo N° 653 * Ley de Registro de 17 Predios Rurales, Decreto Legislativo N° 667 * 14

18

27

Decreto Supremo N° 006-93-AG * Dec reto Supremo N° 29 013-93-AG * 28

30

Resolución Ministerial N° 0156-93-AG *

Normas Legales sobre Biodiversidad

31

Decreto Supremo N° 0294-AG *

32 Ley N° 26597 *

07/01/94

Precisa el marco funcional que corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias en cuanto a las acciones y procedimientos de titulación y deslinde de comunidades

14/01/94

Establece forma en que se sustanciarán los procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos.

33

Decreto Supremo N° 1294-AG *

25/03/94

Declara áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano.

34

Decreto Supremo N° 1794-AG *

07/04/94

Modifica DS. que dictó disposiciones destinadas a promover y apoyar la constitución de organizaciones empresariales agrarias.

35

Decreto Supremo N° 2495-AG *

20/06/94

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

36

Decreto Supremo N° 1894-AG *

07/04/94

Dicta disposiciones referidas a los procedimientos de cambio de modelo empresarial de las empresas asociativas campesinas.

37

Decreto Supremo N° 2495-AG *

20/06/94

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

38

Ley de Tierras, Ley N° 26505 *

17/07/95

Establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

39

Decreto Supremo N° 0594-AG *

02/04/96

Modifica el Reglamento de Organización Y Funciones del Ministerio de Agricultura.

40

Resolución Legislativa N° 26253 *

07/06/96

Aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 JUN.89.

08/11/96

Sustituye texto de disposición complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.

41 Ley N° 26681 *

42

Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley N° 25902 *

14/02/97

Determina la finalidad, ámbito, competencia y estructura de funciones del Ministerio de Agricultura, así como de sus Organismos Descentralizados.

43

Decreto Supremo N° 010-97-AG *

09/06/97

Aprueba normas reglamentarias del trámite de los procedimientos sobre denuncio de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley N° 26505, Ley de Tierras.

44

Decreto Supremo N° 011-97-AG *

12/06/97

Aprueba el Reglamento de la Ley N° 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

LEGISLACION SOBRE AGUAS Dispone que los recursos por tarifas por uso de aguas con fines agrarios constituyen ingresos de las Juntas de Usuarios by se destinarán a los fines previstos por el Decreto Legislativo N° 2 Ley de Promoción y Desarrollo Agrario.

1

Decreto Legislativo N° 48 *

2

Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752 *

24/07/69

Norma el uso justificado y racional del agua, en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

3

Decreto Supremo N° 261-69-AP *

12/1269

Aprueba el Reglamento de los Títulos I, II "De la Conservación y Preservación de las Aguas" y III "De los Usos de las Aguas" del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas".

4

Decreto Supremo N° 274-69-AP/DGA *

30/12/69

Aprueba el Reglamento del Título IV "De las Aguas Subterráneas", del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas".

5

Decreto Supremo N° 275-69-AP/DGA *

30/12/69

Aprueba el Reglamento del Título V "De las Aguas Minero-Medicinales" del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas".

6

Decreto Supremo N° 4170-A *

20/02/70

Aprueba la complementación del Reglamento del Título III "De los Usos de las Aguas "del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas", referido al uso de las aguas terrestres o marítimas del país como receptoras de aguas servidas; uso de aguas servidas con

Normas Legales sobre Biodiversidad

7 8

Decreto Supremo N° 4270-A * Decreto Supremo N° 473-71-AG *

20/02/70

Fija plazos de 60 y 90 días para regularizar el empleo de aguas subterráneas.

23/11/71

Aprueba el Reglamento del Título VIII "De las Servidumbres" del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas".

9

Decreto Supremo N°49571-AG *

01/12/71

Aprueba el Reglamento del Título X "De la Jurisdicción Administrativa" del Decreto Ley N° 17752 "Ley general de Aguas".

10

Decreto Supremo N° 929-73-AG *

12/09/73

Aprueba el Reglamento del Título VI "De las Propiedades Marginales" del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas", referente a álveos o cauces, riberas, fajas marginales, caminos de vigilancia, abrevaderos y otros.

11

Decreto Supremo N° 930-73-AG *

12/09/73

Aprueba el Reglamento del Título IX "De la Extinción de los Usos; y de los Delitos, Faltas y Sanciones", del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas".

12

Decreto Supremo N° 1098-75-AG *

10/09/75

Aprueba el Reglamento del Título VII "De los Estudios y Obras" del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas".

13 Decreto Ley N° 22133 *

04/04/78

Dispone que personas naturales y jurídicas puedan ejecutar obras de pequeñas y medianas irrigaciones y/o drenaje.

05/06/81

Modifica dispositivos del D.L. 17752 "Ley General de Aguas".

14

Decreto Legislativo N° 106 *

15

Decreto Supremo N° 158-81-AG *

16

Decreto Supremo N°00783-AG *

11/03/83

Modifica artículos 81° y 82° del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, referente a preservación de las aguas.

17

Decreto Supremo N° 068-83-AG *

18/08/83

Actualiza los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 119° y 120° del D.L. 17752.

18

Decreto Supremo N° 029-83-SA *

19

Resolución Ministerial N° 0030-84-SA/DVM *

27/02/84

Delega en los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego del Ministerio de Agricultura, las funciones de control, supervigilancia y sanción por la utilización de las aguas servidas con fines de irrigación.

20

Decreto Supremo N° 019-84-AG *

05/04/84

Aprueba el Reglamento General de Otorgamiento de Tierras Eriazas y de Agua para Irrigaciones, Proyectos Privados de Desarrollo Integral y Otros Usos Agrarios.

15/11/84

Adiciona inciso al Art. 9° del Reglamento del Título IX del Decreto Ley N° 17752 "Ley General de Aguas", aprobado por D.S. N° 930-73-AG.

26/05/89

Aprueba el Reglamento de Organización de Usuarios de Agua.

29/01/90

Aprueba el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua.

Decreto Supremo N° 103-84-AG * Decreto Supremo N° 22 037-89-AG * Decreto Supremo N° 23 003-90-AG * 21

Modifica siete artículos del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas y otros.

Establece normas para lograr eficaz control y efectividad en el uso de aguas servidas con fines de irrigación.

24

Decreto Supremo N° 038-92-AG *

18/09/92

Precisa plazo establecido en el D.S. N° 037-92-AG que declaró en reorganización a las Juntas de Usuarios de Aguas y Comisiones de Regantes.

25

Decreto Supremo N° 041-92-AG *

06/10/92

Prorroga plazo señalado en el Art. 1° del D.S. N° 037-92-AG y modifica el Art. 2° del D.S. N° 038-92-AG.

26

Decreto Supremo N° 088-93-EF *

10/05/93

Encarga al PRONAMACHCS la coordinación, ejecución y supervisión de obras de infraestructura de riego.

27

Decreto Supremo N° 027-93-PRES *

30/12/93

Autoriza a Proyectos Especiales del INADE a otorgar en concesión al sector privado, la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor.

28

Resolución Directoral N° 004-94-EM/DGAA *

28/02/94

Aprueba la publicación de las Guías de Monitoreo de Agua y Aire para la Actividad Minero-Metalúrgica.

29

Decreto Supremo N° 4694-AG *

16/09/94

Dicta disposiciones destinadas a mejorar la administración de los Distritos de Riego y fortalecer las Organizaciones de Usuarios de Agua.

30

Decreto Supremo N° 1495-AG *

27/09/94

Precisa la competencia de las Direcciones Subregionales Agrarias para resolver en segunda instancia las apelaciones que se interpongan en materia de aguas.

31

Decreto Supremo N° 024-93-AG *

17/07/96

Aprueba el Reglamento del D.L. N°26154, mediante el cual se crea el FONANPE.

Normas Legales sobre Biodiversidad

32 DS Nº 001-98-AG

RI Nº 8-98-SUNASSINF RI Nº 12-9834 SUBASS-INF 33

17/01/98 29/01/98 29/03/98

Establecen tarifas que abonarán usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios y modifican el reglamento de tarifas y cuotas por uso de agua Aprueban reglamentos de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado de EMSA PUNO y EMFAPATUMBES S.A. Aprueban REGLAMENTO DE Prestación de servicios de agua potable y alcantarillado del EPSNORPUNO S.A.

35 RD Nº 0197-98-DCG

17/06/98

Aprueban normas de participación ciudadana en el proceso de evaluación de los EIAs

36 DS Nº 010-2000-AG

25/04/00

Establecen montos mínimo y máximo de multas por infracción a la Ley General de Aguas

LEGISLACION AMBIENTAL 1

Decreto Supremo N° 007-85-VC *

15/02/85

Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

2

RD 029-90-DITESA/SA

28/05/90

Aprueban procedimiento que regula las inspecciones efectuadas por la dirección técnica de salud ambiental

3

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N° 613 *

07/09/90

Establece que la política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida.

4

Resolución Directoral N° 080-92-ICTI-DGI *

13/05/92

Abre el Registro de entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental.

5

DS 055-93-AG

16/01/93

Aprueban el reglamento de organización y funciones del Instituto nacional de recursos Naturales INRENA

6

Resolución Ministerial N° 033-94-PE *

19/01/94

Designa miembros de Comisión encargada de elaborar y aprobar programas y estudios de adecuación, manejo e Impacto Ambiental.

7

Resolución Ministerial N° 073-94-PE*

11/02/94

Designa al órgano competente para llevar el registro de instituciones que realicen estudios de impacto ambiental EIA) y programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) de las actividades comprendidas en el ámbito sectorial Pesquero.

8

Resolución Ministerial N° 170-94-TCC/15.03 *

25/04/94

Pone en funcionamiento el Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

9

Resolución Ministerial N° 171-94-TCC/15.03 *

25/04/94

Aprueba Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental en la Construcción Vial.

10

Resolución Ministerial N° 0369-94-AG *

13/07/94

Dispone abrir en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) un Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas, calificadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) en el Sector Agrario.

24/11/94

Aprueba términos de referencia para la presentación de propuesta técnica de solicitudes de contratos y permisos a que se refiere el Art. 2° del D.S. N° 10-95-AG

16/12/94

Crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y establece sus objetivos y funciones.

20/12/94

Aprueba el "Procedimiento para el Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas calificadas para realizar estudios de impacto ambiental en el Sector Agrario".

Resolución Directoral N° 11 01-95-AG-INRENADGF * Ley del Consejo 12 Nacional del Ambiente, Ley N° 26410 * 13

Resolución Jefatural N° 163/94-INRENA *

14 Ley Nº 26410 Resolución Jefatural N° 15 021-95-INRENA * 16

Resolución Ministerial N° 168-95-PE *

22/12/94 27/02/95 18/04/95

Ley del Consejo Nacional del Ambiente Aprueba la "Guía para la Formulación de Términos de Referencia de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario". Designa Órgano encargado del Registro Administrativo donde se inscribirán las instituciones que realicen estudios de impacto ambiental y programas de educación y manejo ambiental.

Normas Legales sobre Biodiversidad

Decreto Supremo N° 1595-AG * Resolución Ministerial 18 N° 322-95-PE * Decreto Supremo N° 1319 94-AG * 17

15/06/95

Aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.

22/06/95

Establece el sistema de evaluación y calificación del estudio de impacto ambiental.

20/10/95

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (TUPA-INRENA).

20

Decreto Supremo N° 001-97-ITINCI *

03/01/96

Dispone que las empresas industriales manufactureras se adecuen a las normas de protección ambiental a ser aprobadas por el MITINCI.

21

Resolución Directoral N° 0052-96/DCG *

29/02/96

Aprueba Términos de Referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental, relacionados con los efectos que pudiera causar la evacuación de residuos por tuberías a los cuerpos de agua.

22

Resolución Directoral N° 0058-96/DCG *

08/03/96

Incluye a embarcaciones que no transporten hidrocarburos como carga, dentro de alcances de R.D. N° 342-91-DC/MGP, referida a la prevención de descargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas.

23

Resolución Ministerial N° 0268-96-AG *

18/03/96

Modifica el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.

20/06/96

Dicta normas para efecto de formalizar denuncia por infracción de la Legislación Ambiental.

24 Ley N° 26631 * 25

Resolución Directoral N° 025-96-EM/DGAA

19/09/.96

Aprueba la publicación de Guías Ambientales para el manejo de cianuro, reactivos y productos químicos.

26

Resolución Directoral N° 024-96-EM/DGAA *

03/10/96

Aprueba la publicación de diversas guías ambientales.

27

Resolución Directoral N° 0283-96/DCG *

21/10/96

Aprueba Términos de Referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos y otros similares.

28

Resolución Directoral N° 030-96-EM/DGAA *

04/11/96

Aprueba los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados.

18/11/96

Aprueba la publicación de la Guía Ambiental para la elaboración de estudios de impacto ambiental para las actividades eléctricas.

11/01/97

Promueve el manejo integrado para el control de plagas en la agricultura nacional, tomando como referencia básica los aspectos ecológicos de las medidas de control y fundamentalmente la preservación de la vida y las personas.

10/02/97

Publica relación de empresas e instituciones calificadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental en proyectos y actividades que se desarrollen en el Sector Agrario.

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para 32 Obras y Actividades, Ley N° 26786 *

12/05/97

Modifica el Decreto Legislativo N° 757 y determina que la Autoridad Sectorial Competente comunicará al CONAM sobre las actividades que constituyan riesgo ambiental.

33 Ley Nº 26786 *

13/05/97

Ley de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades.

Ley de Creación del Fondo Nacional del 34 Ambiente, Ley N° 26793 *

20/05/97

Crea el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), como fondo fiduciario intangible, para financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales

35 DS Nº 019-97-ITINCI

01/10/97

Reglamento de protección ambiental para actividades de industria manufacturare.

04/10/97

Reglamento de organizaciones y funciones del CONAM.

37 DS Nº 048-97-PCM *

04/10/97

Reglamento de organizaciones y funciones del CONAM.

DCD 38 Nº001/97/CD/CONAM *

13/11/97

Aprueban marco estructural de gestión ambiental.

Resolución Directoral N° 033-96-EM/DGAA * Ley de Promoción del Manejo Integrado para el 30 Control de Plagas, Ley N° 26744 * 29

31

36

Resolución Jefatural N° 014-97-INRENA *

Decreto Supremo 048-97-PCM



Normas Legales sobre Biodiversidad

39 Ley Nº 26913

21/01/98

Ley que modifica el Código de Medio Ambiente y los recursos naturales, elevándose el tope máximo de las multas aplicables por infracción de las normas ambientales.

Resolución Comisión De Reglamentos Técnicos Y 40 Comerciales Nº 0017-98/ INDECOPI-CRT

07/05/98

Aprueban el reglamento de verificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental.

41 RD Nº 0197-98-DCG *

17/06/98

Aprueban “Normas sobre la participación ciudadana en el proceso de evaluación, tiempo de estudios de Impacto Ambiental”.

42 DS Nº 044-98-PCM *

11/11/98

Reglamento para la aprobación de estándares de calidad ambiental y LMPs.

44 RP Nº025-99 *

27/03/99

45 Ley Nº 27104

12/05/99

Aprueban normas técnicas peruanas sobre micrográfica y Sistema de Gestión Ambiental. Declaran Inicio de Actividades Conducentes a la Aplicación de Programa Anual para Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles. Ley de prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología.

RP Nª 048-99-CONAM46 PCD

29/07/99

Crean Grupo Técnico de Medio Ambiente.

04/10/99

Aprueban Guías para Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Preliminar y Formato de Informe Ambiental.

04/10/99

Aprueban guías para la elaboración de EIA, PAMA, DAP y el formato de informe ambiental.

12/12/99

Declaran inicio de actividades del programa anual 2000 para aprobación de estándares de calidad ambiental y LMPs

28/02/00

Aprueban protocolos de monitoreo de efluentes líquidos y emisiones atmosféricas.

17/06/00

Aprueban reglamento del Consejo Directivo(CONAM).

52 Res. Nº 112-2000-CG

24/06/00

Aprueban Guía Metodológica de Auditoria de Gestión Ambiental.

53 RM Nº 291-2000-JUS

28/10/00

Aprueban edición Oficial del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

54 Ley Nº 27446

23/04/01

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

55 DS Nº 045-2001-PCM

27/04/01

Constituyen comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental.

56 DS Nº 074-2001-PCM

24/06/01

Aprueban reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

16/08/01

Constituyen el comité Bioeconómico – Perú.

43

47

R Nº 00211998/INDECOPI-CRT

RM Nº ITINCI/DM

108-99-

RM Nº 108-99ITINCI/DM * Resolución de la 49 Presidencia Nº 088-99CONAM/PCD * RM Nº026-200050 ITINCI/DM * 48

51

57

Directiva Nº 004-2000 CD/CONAM

Res. Nº 071-2001CONAM-PCD

Res. Nº 002-2002Aprueban directrices para la elaboración de los planes de acción para mejorar la 20/04/2002 CONAM/PCD calidad del aire, denominados “A limpiar el aire”. Ratifican la enmienda Cuatro al Convenio de donación de objetivo estratégico 59 DS Nº 043-2002-RE 17/05/2002 suscrito con EEUU para el mejoramiento del manejo Ambiental en sectores seleccionados. Ratifican Convenio de cooperación técnica no Reembolsable Nº ATN/NP-7591-PE 60 DS Nº 048-2002-RE 26/05/2002 “Fortalecimiento del Capitulo institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Perú”. Ley que declara de necesidad y utilidad pública la descontaminación de la Bahía 61 Ley Nº 27814 13/08/2002 Interior de Puno. 58

62

Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer el plan de DS Nº 007-200203/10/2002 recuperación Ambiental de la Bahía de Puno en el Lago Titicaca. MINCETUR

63

Res. Nº 012-200331/01/2003 Anteproyecto de Estándar Nacional de calidad Ambiental para ruido. CONAM/PCD

64

Res. Nº 041-2003Aprueban la publicación del Reglamento de la Ley Nº 27446 que crea el sistema 12/03/2003 Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). CONAM/PCD

65

Res. Nº 023-200322/03/2003 Autorizan publicación de Gestión Ambiental sectorial. CONAM/PCD

Normas Legales sobre Biodiversidad

66 DS Nº 028-2003-EM

14/08/2003 Crean el Plan Ambiental Complementario (PAC).

67 DS Nº 085-2003-PCM

30/10/2003 Aprueban reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido.

LEGISLACION PESQUERIA Aprueban el Reglamento nacional de reactivación de la acuicultura en sierra y selva.

1

RM 470-94-PE

00/12/94

2

DLg 602

01/05/90

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería.

3

RM 096-91-PE

19/03/91

Aprueban reglamento de organización y funciones de la acuicultura.

red nacional de

4

RM 345-91-PE

19/09/91

Prohíben la captura de especias nativas “boga” y “mauri” en las aguas publicas del departamento de Puno.

5

RM 0708-91-PE

19/10/91

Aprueban estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y de sus organismos públicos descentralizados.

6

Resolución Directoral N° 342-91-DC/MGP *

18/12/91

7

RM 260-92-PE

15/06/92

8

RM 292-92-PE

08/09/92

Aprueban el proyecto Desarrollo de la acuicultura en zonas fronterizas

9

RM 392-92-PE

10/11/92

Aprueban el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Pesquería

10

DS 004-93-PE

31/05/93

Publicación del Texto único de procedimientos administrativos Ministerio de Pesquería.

11

DS 002-94-PE

26/01/94

Publicación del Texto único de procedimientos administrativos Ministerio de Pesquería.

12

Resolución Ministerial N° 177-94-PE *

04/05/94

Aprueba Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en el Sector Pesquero.

13

Resolución Ministerial N° 232-94-PE *

15/06/94

Aprueba lineamientos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para la Acuicultura.

14

Resolución Ministerial N° 236-94-PE *

21/06/94

Aprueba los lineamientos para la elaboración del programa de adecuación y manejo ambiental de la actividad de procesamiento pesquero.

15

Resolución Ministerial N° 221-95-PE *

05/05/95

Dicta disposiciones referidas a los límites permisibles para la Actividad Pesquera de consumo humano indirecto.

16

Resolución Ministerial N° 449-94-PE *

29/05/95

Dicta normas para la inversión en actividades Acuícolas.

17

RM 436-95-PE

23/10/95

Reglamento de organización y funciones del ministerio de pesquería (medio ambiente).

18

RM 604-95-PE

19/12/95

Aprueban el programa nacional de reactivación de la acuicultura en Sierra y selva – 2da etapa.

19

Resolución Ministerial N° 208-96-PE *

02/04/96

Aprueba normas complementarias para la aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la Protección del Medio Ambiente.

20

Decreto Supremo N° 0194-PE *

22/04/96

Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca.

21

Decreto Supremo N° 0294-PE *

03/05/96

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería.

Dicta normas técnicas para embarcaciones pesqueras, puertos, terminales, muelles y chatas de recepción de productos hidrobiológicos, con el fin de prevenir las descargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas. Prohíben la captura de las especias “boga” y “mauri” en las aguas publicas del Departamento de Puno

Normas Legales sobre Biodiversidad

22

Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 *

24/01/97

Norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con l

23

RM Nº 645-97-PE *

24/10/97

Establecen que el MIPE, es la autoridad competente en materia ambiental en el sector pesquero

24

RM 025-98-PE

20/01/98

Prohíben la extracción del recurso íctico del complejo “ISPI” en las aguas publicas del departamento de Puno

25

RM Nº 267-98-PE

02/06/98

Prohíben la captura del recurso Trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país

26

RM Nº 426-98-PE

09/09/98

Prohíben extracción de las especies ícticas “boga” y “mauri” en las aguas públicas del departamento de Puno

27

DS 004-99-PE

28/03/99

Aprueban Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras Acuícolas

28

RM Nº 226-99-PE

19/07/99

Establecen procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie “Trucha Arco iris”

29

RM Nº 275-99-PE

23/09/99

Prohíben Extracción de Recursos Hidrobiológicos Boga y Mauri en el departamento de Puno

30

Resolución Directoral

19/05/00

Otorga permiso al PELT para extraer reproductores de especies nativas en el próximo periodo de veda, con fines de acuicultura

31

RM Nº 174-2000-PE

17/06/00

Prohíben la Extracción de Trucha en lagos y lagunas del País

32

RM Nº 281-2000-PE

26/10/00

Prohíben Extracción del Recurso Boga en el Departamento de Puno

33

RM Nº 282-2000-PE

26/10/00

Establecen veda reproductiva y prohíben extracción del recurso Mauri en el departamento de Puno

34

RM Nº 008-2001-PE

05/01/01

Suspenden extracción del recurso íctico nativo del complejo “ispi” en aguas públicas del departamento de Puno

35

DS Nº 005-2001-PE *

10/02/01

Precisan que el MIPE es la autoridad competente en materia ambiental en el ámbito pesquero y acuícola

36

RM Nº 077-2001-PE

07/03/01

Modifican procedimientos del TUPA del Ministerio y sustituyen el Formato Nº 26 sobre Declaración de Impacto Ambiental para el procesamiento pesquero artesanal.

37

DS Nº 010-2001-PE

08/03/01

Aprueban reestructuración organizativa institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

38

DS Nº 012-2001-PE *

14/03/01

Aprueban Reglamento de la ley General de Pesca

39

RM Nº 123-2001-PE

09/04/01

Aprueban ejecución de Actividades de Desarrollo Acuicultura y Pesquero en los departamentos de Apurímac y Puno

40

Ley Nº 27459 *

26/05/01

Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

41

DS Nº 027-2001-PE

04/07/01

Prohíben actividades de extracción recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos Suche, Boga y Mauri en el departamento de Puno

42

DS Nº 030-2001-PE

12/07/01

Aprueban reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

43

RM Nº 288-2001-PE

20/08/01

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción

44

RM Nº 394-2001-PE

16/11/01

Facultan a Direcciones Regionales de Pesquería admitir y resolver solicitudes de adecuación a la Ley de Promoción y Desarrollo de la acuicultura y su Reglamento.

45

DS Nº 030-2001-PE *

12/07/01

Aprueban reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

46

DS Nº 040-2001-PE *

17/12/01

Aprueban Norma Sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas

47

RM Nº 090-200-PE

14/03/02

Prohíben extracción procesamiento transporte, comercialización y utilización de recursos ícticos “ispi” “carachi gris” “carachi amarillo” en aguas publicas del departamento de Puno

48

RM Nº PRODUCE

12/02/03

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del Recurso Hidrobiológico en las aguas públicas del departamento de Puno

054-2003-

Normas Legales sobre Biodiversidad

49

RD Nº 073-2003PRODUCE/DNEPP

28/04/03

Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que otorgo permiso de pesca para la captura de reproductores de trucha arco iris

50

RM Nº PRODUCE

24/10/03

Aprueban Convenio y Cooperación interinstitucional entre el consejo Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción

51

DS Nº 035-2003PRODUCE *

16/12/03

Aprueban Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

52

RM Nº PRODUCE

14/03/04

Prohíben extracción procesamiento transporte, comercialización y utilización del recurso íctico Ispi en aguas públicas de la Región Puno

399-2003-

108-2004-

LEGISLACION DE DEFENSA 1

Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley N° 26620 *

02/12/93

Regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.

2

RD 283-96-DCG

25/10/96

Lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos y otros similares

LEGISLACION DE ENERGIA Y MINERIA 1

2

Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, Decreto Legislativo N° 708 * Resolución Ministerial N° 143-92-EM/VMM *

Establece derechos, garantías y obligaciones a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de promover la inversión privada en la actividad minera.

03/07/92

Crea el Registro de entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el Sector Energía y Minas.

17/07/92

Autorizan la comercialización en el mercado interno de la gasolina PetroPerú Super 90 sin plomo.

3

RD Nº EM/DGH

4

Ley Nº 25763 *

11/10/92

Ley de fiscalización de actividades de generación, transmisión y distribución de Energía Eléctrica

5

DS Nº 012-93-EM *

04/03/93

Reglamento para las actividades de fiscalización por terceros

6

Decreto Supremo N° 016-93-EM *

28/04/93

Aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

7

Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 *

19/08/93

Norman las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.

8

DS Nº 036-63-EM *

09/09/93

Modifican DS Nº 012-93-EM

9

Decreto Supremo N° 046-93-EM *

10/11/93

Aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

10

DS Nº 058-93-EM *

03/12/93

Modifican DS Nº 012-93-EM

12/12/93

Modifica el D.S. N°016-93-EM..

11 12

021-92-

06/11/91

Decreto Supremo N°059-93-EM * Decreto Supremo N° 009-93-EM *

Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

13

Decreto Supremo N° 2994-EM *

07/06/94

Aprueba el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.

14

Resolución Directoral N° 013-95-EM/DGAA *

08/03/95

Aprueba la publicación de las Guías para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el Subsector Minero.

Normas Legales sobre Biodiversidad

15

Resolución Directoral N° 014-95-EM/DGAA *

08/03/95

Aprueba la publicación de las Guías para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el Subsector Hidrocarburos.

16

Resolución Directoral N° 015-95-EM/DGAA *

08/03/95

Aprueba la publicación de las Guías para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el Subsector Minero.

17

Decreto Supremo N° 0995-EM *

12/05/95

Modifica el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de hidrocarburos.

18

Resolución Directoral N° 035-95-EM/DGAA *

11/09/95

19

Ley N° 26570 *

02/01/96

20 21 22

Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM * Resolución Directoral N° 002-96-EM/DGAA * Resolución Directoral N° 0051-96/DCG *

10/01/96 24/01/96 29/02/96

Aprueba la publicación de Guías Ambientales para el Manejo de Agua en Operaciones Minero-Metalúrgicas, para el Manejo de Drenaje Ácido de Minas, para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero-Metalúrgica, para el Manejo de Relaves Mineros y Sustituye artículo de la Ley N° 26505 referido a la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos. Aprueba los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minerometalúrgicos. Aprueba la publicación de Guías Ambientales para proyectos de lixiviación en pilas, perforación y voladura en operaciones mineras, cierre y abandono de minas. Fija montos mínimos de responsabilidad civil por contaminación para las naves peruanas y extranjeras que se dediquen al transporte de hidrocarburos.

23

Resolución Directoral N° 0066-96/DCG *

13/03/96

Establece procedimientos para aprobar el uso de productos químicos como dispersantes para combatir los derrames de hidrocarburos en el mar.

24

Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM *

16/07/96

Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minerometalúrgicas.

25

Resolución Ministerial N° 335-96-EM/SG *

25/07/96

Aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana mediante el procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de estudios de impacto ambiental presentados al Ministerio de Energía y Minas.

26

Decreto Supremo N° 017-96-AG *

18/10/96

Aprueba el Reglamento del Art. 7° de la Ley N° 26505, sustituido por la Ley N° 26570, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos.

27

DS Nº 017-96-AG

19/10/96

Reglamento de la Ley 26505 referido a servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos

28

Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA *

13/03/97

Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de lasa actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

29

DS Nº 019-98-MTC *

14/07/98

Disponen eliminar del mercado la oferta de gasolina 95RON con plomo y reducir el límite máximo del contenido de plomo en la gasolina 84 RON

30

RM Nº 176-99-EM/SG

23/04/99

Escala de multas y penalides que aplicará el OSINERG por infracciones a las leyes de concesiones eléctricas, orgánica de hidrocarburos y otras normas complementarias

31

RM Nº EM/VMM *

07/07/ 99

Escala de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de disposiciones de, TUO de la ley general de minería y normas complementarias

32

DS Nº 029-99-EM *

12/07/99

Modifica DS Nº 016-93-EM

33

DS Nº 026-99-AG

18/07/99

34

DS Nº 053-99-EM *

28/09/99

35

DS Nº 054-99-EM *

29/09/99

36

RD Nº 043-99-EM /DGAA

21/11/99

Modifican protocolo de monitoreo de Agua para el Sub sector Hidrocarburos.

37

DS Nº 058-99-EM

24/11/99

Modifican decreto que aprobó el Reglamento para la protección Ambiental en la actividad Minero Metalúrgica.

38

DS Nº 038-99-EM *

30/11/99

Reglamento ambiental para las actividades de Exploración Minera.

310-99-

Asignan al INRENA funciones y actividades en la ex unidad de Glaciología y Recursos Hídricos de ELECTROPERU S.A. Establecen disposiciones destinadas a uniformizar procedimientos administrativos ante la DGAA Simplifican procedimientos administrativos y modifican reglamentos sobre seguridad para instalaciones de transporte y establecimiento de venta de gas licuado de petróleo.

Normas Legales sobre Biodiversidad

39 40

41 42 43

RM Nº VMM *

728-99-EM

Aprueban reglamento de participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los EIA presentados al Ministerio de Energía y Minas. Norman las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y Ley de Concesiones comercialización de la energía eléctrica, previendo la conservación del medio Eléctricas, Decreto Ley ambiente y del patrimonio cultural de la Nación, así como el uso racional de los N° 25844 * Recursos Naturales. Aprueban Lineamientos generales para elaboración de los Programas Anuales de RD Nº 128-200119/10/2001 Fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y Protección y EM/DGM Conservación del Medio Ambiente. Decreto Nº 024-0103/12/2001 Crean Grupo técnico para promover de biocombustibles líquidos en el País. CD/CONAM Disponen que titulares de actividad minera reporten ante la Dirección Regional de RD Nº060-2003-EM 02/03/03 Energía y Minas ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia , de seguridad e higiene minera y naturaleza ambiental. 09/01/00

(◊) la clasificación de las Normas legales por temas es libre (*)Las fechas de emisión de las normas legales señaladas por * provienen de las normas publicadas por el CONAM, el resto se tomado del Diario Oficial “El Peruano”

Normas Legales sobre Biodiversidad

ANEXO Nº 04 RELACION DE LAS PRINCIPALES MUNICIPALIDADES DE LA REGION PUNO

Alcalde

Plaza de Armas Jr Destua S/N 352161

2

Municipalida Función ALCALDES des Puno Provincial Mariano Eutropio Portugal Catacora Acora Provincial Julio Julián Cahna Alave

Alcalde

3

Amantani

Distrital

Alcalde

Carretera Panamericana Sur Km 33 Plaza de Armas S/N

4

Atuncolla

Distrital

Alcalde

Plaza de Armas S/N

5 6 7 8 9

Capachica Chucuito Coata Huata Mañazo

Distrital Distrital Distrital Distrital Distrital

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Jr Pasión 515 Plaza de Armas S/N Jr Lima S/N Plaza San Martín Plaza de Armas S/N

10

Paucarcolla

Distrital

Alcalde

Plaza de armas 104

11 12 13

Pichacani Platería San Antonio

Distrital Distrital Distrital

Alcalde Alcalde Alcalde

14

Tiquillaca

Distrital

Alcalde

Jr. Augusto B. Leguia 368 Plaza de armas s/n Plaza de Armas Juncal S/N 2º piso Jr Independencia 180

15 16 17

Vilque Azangaro Achata

Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza San Bernardo Nº160 Plaza de Armas S/N

1

Alfredo Villanueva Cari Mamani Prudencio Gilberto Colca Quispe Juan Apaza Coila Saens Mauro Gomez Cutipa Antonio Apaza Sucasaca Donato Calsin Mamani Miguel Gabriel Quispe Achata Cosme Damián Beltrán Pineda Antonio Mario Flores Sardón David Velásquez Medina Luis Leonidas Arana Ticona

Juan Nicolás Chaiña Fernández Distrital Eusebio Pachacute Coaquira Provincial Percy Choque Ramos Distrital Víctor Alfredo Cahuapaza Copa

Cargo

Dirección

teléfono

622827

622126

862151

fax 000000

18 19

Arapa Asillo

Distrital Distrital

20

Caminaca

Distrital

21 22

Chupa José Domingo Choquehuanc a Muñani Potoni Saman San Antón

Distrital Distrital

23 24 25 26 27 28

30

San José San Juan de Salinas Santiago de Pupuja Tirapata

31

Chucuito

32

Desaguadero

33 34 35

Kelluyo Pisacoma Pomata

36

Zepita

29

Jorge Rosello Calapuja Antolin Huaricacha Huaricacha Andrés Avelino Quispe Apaza Juvencio Humpire Apaza Ponciano Mamani Ccala

Alcalde Alcalde

Plaza Simón Bolívar S/N Plaza de Armas S/N

Alcalde

Plaza Principal

Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza de Armas 115 Palaza Pedro Vilcapaza S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N

Distrital Distrital

Eduardo Ccori Laura Agustín Pío Condori Quiro Hilario Fonseca Quispe Edgar Arcadio Puma Villalva German Mamani Cruz Juan Artemio Quispe Cahua

Alcalde Alcalde

Plaza Ramón Castilla 2º Piso Plaza de Armas S/N

Distrital

José Patricio Arapa Huayta

Alcalde

Plaza Bolognesi S/N

Evert Policarpio Mamani Quispe Provincial Hector Darío Estrada Choque Distrital Francisco Abundio Huayta Choque Distrital Alejandro Vilcanqui Tarqui Distrital Gil Felipe Ticona Quispe Distrital Wilfredo Tito Romero Paredes Distrital Justo Apaza Delgado

Alcalde

Plaza de Armas Mza A Lte 2

Alcalde

Jr. Loyola 104

Alcalde

Av. 28 de julio 305

854012 – 854015 854018 851041

Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N

360405 620260 855013

Alcalde

Plaza de Armas S/N

Distrital Distrital Distrital Distrital

Distrital

861003 320412 320309 320478

37

El collao

Alcalde

Jr Independencia 210

852022

Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Jr Bolognesi 102 3º piso

623025

Alcalde

Plaza de Armas S/N

675188

Alcalde

Plaza de Armas S/N

866025

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Calle San Martin S/N Calle Puno S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Calle Unión S/N 2º piso int. 1 Plaza de Armas S/N 2º piso

Lampa

Provincial Cirilo Fernando Robles Callomamani Distrital Victoriano Uruchi Castillo Distrital Alberto Catachura Vilca Distrital Cruz Carmelo Chambi Ilacopa Distrital Florentino Montalico Aracaya Provincial Andrés Choquehuanca Huanca Distrital Juan Eugenio Abarca Nuñez Distrital Gabino Lipa Lipa Distrital Primitivo Luque Mamani Distrital Juan Gilberto Cayo Huacani Distrital Néstor Málaga Apaza Distrital Eloy Puma Puma Distrital Antonio Condori Choquemamani Provincial Valerio Eliseo Cahui Cahui

38 39 40

Capaso Pilcuyo Santa Rosa

41

Condoriri

42

Huancane

43 44 45 46 47 48 49

Cojata Huatasani Inchupalla Pusi Rosaspata Taraco Vilque Chico

50

Alcalde

Plaza de Armas 100

51

Cabanilla

Distrital

Alcalde

Plaza de Armas S/N

52

Calapuja

Distrital

Julio Emiliano Choque Ramos Juan Torres Vargas

Alcalde

53 54 55 56 57

Nicasio Ocuviri Palca Paratia Pucara

Distrital Distrital Distrital

Silvia Quispe Valencia Alcalde Silverio Huanca Arce Alcalde Ciriaco Isidro Díaz Arestegui Alcalde

Plaza de Armas 2 de mayo S/N Plaza de Armas S/N Plaza Simón Bolívar S/N int. 3 Plaza de Armas S/N

Distrital

Luis Ccama Quispe

Plaza Bolívar S/N

Alcalde

3249924

689835688950

852464

866525

58 59

Santa Lucia Vila Vila

60

Melgar

61 62

Antauta Cupi

63

Alcalde Alcalde

F. Polland S/N Plaza de Armas S/N

Alcalde

Jr. Tacna 526 2° piso

863140

Alcalde Alcalde

Plaza San Martín S/N Plaza Tupac Amaru 115

320447

Llali

Daniel Ezequiel Ali Charca Juan Fernando Ahumada Huaynacho Provincial Ricardo Francisco Chavez Calderón Distrital Eloy Ismael Chura Mendoza Distrital Yudel Rene Mamani Cervantes Distrital Julio Julián Meza Garcia

Alcalde

Plaza Inca Gracilazo de la Vega 205

64

Macari

Distrital

Alcalde

Plaza San Martín 115

65 66

Nuñoa Orurillo

Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza San Martín S/N

67

Santa Rosa

Alcalde

Plaza de Armas 101

68

Umachiri

Alcalde

Plaza de Armas 107

69 70 71 597 2 73

Moho Conima Huayrapata Tilali

Gregorio Flavio Choquenaira Flores Dsitrital Víctor Jesús Huallpa Quispe Distrital Luciano Elias Huahuasoncco Hancco Distrital Leandro Julián Paucar Huarca Distrital Roger Eduardo Cáceres Pacori Provincial Julio Apaza Ortiz Distrital Adolfo Blanco Justo Distrital Alvaro Peralta Turpo Distrital Melecio Larico Quispe

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Plaza Grau S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N

Provincial Geronimo Mamani Monrroy

Alcalde

Plaza de Armas S/N

867003

Distrital Distrital

Merce Angel Quispe Marco Elias Samuel Curro Flores

Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N

685077

Distrital

Francisco Quenallata

Alcalde

Plaza de Armas S/N 3 int. 6

74 75 76

San Antonio de Putina Anaea Pedro Vilca Apaza Quillapuncu

Distrital Distrital

320454320455 865036

863140

77 78

Sina San Roman

79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89

Cabanillas Cabana Caracoto Yunguyo Anapia Copani Cuturapi Ollaraya Tinicachi Unicachi Carabaya

90

Ajoyani

91

Ayapata

92 93 94

Coasa Corani Crucero

95 96

Ituata Olleachea

97 98

San Gabán Usicayos

Quenallata Distrital Elisban Sucasaire Orihuela Provincial Miguel Abad Ramos Benique Distrital Nicomedes Marín Centeno Distrital Patricio Colca Huaranca Distrital Roger Huancani Paye Provincial Walker Chalco Rondon Distrital Gregorio Chavez Chalco Distrital Gerardo Chambilla Sandia Distrital Vicente Condori Calizaya Distrital José Chura Huarano Distrital Roberto Paredes Vargas Distrital José Coaqita Yapuchura Provincial Michel Francois Portier Balland Distrital Ignacio Edgar Chura Mendoza Distrital Remsom Fabio Prado Gonzales Distrital Juan Estrada Araujo Distrital Guzmán Víctor Yana Cruz Distrital Lucio Rubén Iglesias Cáceres Distrital Sabino Molina Pacha Distrital Marcos Henry Zúñiga Gutiérrez Distrital Adolfo Huamantica Codory Distrital Juan Mamani Vilca

Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Jr. Jauregui S/N

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Jr. Municipal Plaza de Armas Plaza de Armas S/N Jr. Arequipa Nº 100 2º piso Jr. Zepita 112 Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Calle San Juan S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N Plaza 20 De Julio 401

Alcalde

Plaza Manco Cápac S/N

Alcalde

Plaza Tupac Amaru S/N

Alcalde Alcalde Alcalde

Calle Grau S/N Plaza San Martín S/N Plaza Libertad S/N

Alcalde Alcalde

Plaza de Armas S/N Plaza de Armas S/N

Alcalde Alcalde

Av. Inambari S/N Plaza Libertad S/N

322191

322190

821111 620230 856027 630242

856398

360253 360221 325124

320420

320434

325124

99 100 101

Sandia Cuyo Cuyo

Provincial Enrique Quilla Gomez Distrital Carlos Gilberto López Andrade Distrital Heli Córdova Málaga Distrital Rolando Onofre Juárez Apaza Distrital Domingo Felipe Ontiveros Calvo Distrital Crisóstomo Lizarraga Turpo

102

Limbani Patambuco

103

Phara

104

San Juan de Oro Yanahuaya Distrital Alto Inambari Distrital

105 106

Zacarías Rojas Quispe José Luis Toledo Ccori

Alcalde Alcalde

Arica 420 Plaza de Armas S/N

Alcalde Alcalde

Libertad S/N Plaza de Armas S/N

Alcalde

Plaza San Miguel de Phara S/N Jr. Tambopata Plaza de Armas S/N Plaza Principal S/N Francisco Bolognesi S/N

Alcalde Alcalde Alcalde

350461

ANEXO Nº 05 RELACIÓN DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONGs), PRESENTES EN LA REGION PUNO



ONG

Siglas

Representante legal

Pedro Enríquez Pacheco

Jr. Tupac Amaru N° 128, Asillo

322053

AP APC

Rodolfo Cáceres

324351

AYNI

Carlos Chambi Condori

La Rinconada Tercera Etapa D-24 Juliaca Jirón Gonzáles Prada N° 210-Juliaca, Calle Puno N° 45 - Moho

AGCA

Víctor Rodríguez Jara

2

ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO Y DESARROLLO SOCIAL

ASDES

Simón Quispe

3

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES IRRIGACIÓN CHOQUESANI-ARONA VI-ASILLO ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PROVINCIA CARABA YA APOYO AL DESARROLLO RURAL DE LOS DISTRITOS DE MOHO, CONIMA, TILALI, HUAYRAPATA Y ROSASPATA CONSEJO ANDINO DE MANEJO ECOLOGICO CENTRO DE PROMOCION E INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO

APAICHA ASILLO

CEPID

Sergio lcochea Martel

CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL CAMPESINO Y DEL POBLADOR URBANO - MARGINAL CENTRO DE ASESORAMIENTO LEGAL Y PROMOCION CAMPESINA CENTRO DE PROYECTOS INTEGRALES ANDINOS CARITAS DIOCESANA

CEDECU M

Ing. Arturo Vásquez Salazar

CALPROC

Edgar Tiznado Coila

5

6 7

8 9 10 11

Teléfono

351185

ASOCIACIÓN DEL GRUPO CONSULTIVO AGROTECNICO

4

Dirección

Urbanización San Vicente de Paúl, Casa Nº O8 Calle Cusco S/N, primera cuadra. Plaza de Armas Lampa.

1

Mamani

CAME

CEPIA CARITAS

Juan Chambi Aliaga

Jirón Tacna N° 965 Puno Jr. Arequipa N° 1O94 -Puno, Pasaje Malpica N°165 - Segundo Piso Puno Jirón Libertad N° 137 - Puno Jirón Lambayeque N° 138 - Puno Jirón 9 de Diciembre N° 288 - Juliaca Edificio San Martín de Porres, Chanu Chanu P

321252

Fax

321252

354924

353461 351146 321509 323461

353461

E- mail

[email protected] om.pe

12

CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL y DESARROLLO PAZ Y VIDA

CEPROS DE

13

CENTRO CANADIENSE DE ESTUDIOS Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE COMITÉ DEPARTAMENTAL CRUZ ROJA CENTRO DE PROM0CION URBANA y RURAL CENTRO DE DESARROLLO COMUNAL

CECI ANDES

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL CENTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN CAPACITACION y MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE CENTRO DE PROMOCION DE DESARROLLO RURAL

CIDER

14

15 16 17 18 19 20 21

CIRNMA

Jr. Libertad N° 345 Puno

351078 352891 353182

Jr. Noriega N° 275 Juliaca Jirón 1--Mariano H Cornejo N° 130 Puno/AP Jirón San Martín N° 838 - Juliaca Jirón Carlos Rubina N°460 - Puno. Avenida Circunvalación Sur N° 571 Avenida EL SOL N° 134 Piso N° O3 Puno Jirón Deustua Nº 748 - Puno

322525

CPUR CDC

CEDE AGRO CICMA CPDR

CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO Y FORESTAL

CEDAFO R

23

CENTRO DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO URBANO RURAL CENTRO DE PROMOCION y DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL ANDINO CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL URBANO RURAL

CIDUR

25

Jorge Reynoso Reynoso

CDCR

22

24

Juan Huata Parillo

- Puno Jirón Deza N° 554 Puna

CEPDESA CIDESUR

Roberto Arpi Mayta

Hermógenes Carrión Loayza Martín Huanacuni Jauría

Av. Floral N° 600 Puno Jirón Enrique Gallegos - Barrio San Martín - llave Jirón Moquegua N° 620 - Puno

31606 354881

351095

32255

CENTRO DE PROMOCION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO CAMPESINO CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES AYMARAS CENTRAL DE COOPERATIVAS DE ESPECIALES ALP AQUERAS DE PUNO

CEPIDCA

29

CENTRO DE DESARROLLO PACHA

CENTROP ACHA

30

CENTRO DE DESARROLLO ANDINO APACHETA

MVZ. Uriel Alex Montufar Condorena

31

DESAFIO Y RESPUESTAS A LA MARGINACION DE LA REGION PUNO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ACCION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO

CEDA “APACHE TA” DEREMA RP IDEAGRO

Abel Malqui Inchupaico

26 27 28

32

33

CISCA

IIDSA

37 38

MISIÓN LUTERANA DE NORUEGA

MLN

39

OBRA FILANTRÓPICA DE ASISTENCIA SOCIAL ADVENTIST A

OFASA

35 36

350210 Anexo 63

Mariano Estrella Chata

Jr. Miguel Iglesias N° 180

35347

Juan Portada Tito

Casilla Postal N° 349 - Juliaca

CECOALP

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DEL ALTIPLAN O INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, PRODUCCIÓN SERVICIOS Y CAPACITACION "KOLLASUYO” INSTITUTO ANDINO PARA EL DESARROLLO INSTITUTO SUR ANDINO PARA EL DESARROLLO COMUNAL ESCUELA RURAL ANDINA

34

Jirón 7 de Junio N° 428 - llave

Jr. Arequipa N° 966 Interior 1 - Puno

José Cupi Condori

I”PPQOLLASU YO IAD

Pablo Pari Huarcaya

ISADCO

Nicolás Ticona Mamani Fanel Guevara Guillén Helge Harnre

ERA

Jr. Benjamín Camacho N° 145 Puno Urbanización Chanu Chanu K-18 - Puno Jirón Libertad N° 596-Lima Jirón Ladislao Butrón N° 201 - Juliaca Av. Ejército N° 329 Puno

354397

352912

Jirón Deza N° 764 Puno

353130

352065

Jirón Ayacucho N° 451 - Puno Jirón Apurirnac Nº 1841 - Juliaca Jirón Conde de Lemus N° - Puno Jirón Marineros San José S/N - Juliaca Urb. Taparachi Juliaca

321041

321152

322633

321252 322142

40

PROYECTO ESPECIAL PARA LA VIDA Y EL TRABAJO PROYECTO ESPECIAL COMUNIDADES BUENA VISTA PROYECTO INTEGRAL WARU WARU PIWA PROYECTO DE CONSERV ACIÓN NATURALES BASICOS PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO RURAL ANDINO PROYECTO DE DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA RURAL DE APOYO INTEGRAL PROYECTO P ARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE CUENCAS HIDROGRAFICAS PROYECTO ESPECIAL ALTIPLANICA" MI PERU”

PREVIT

49

ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO ECOLÓGICO

SER ECO

50

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIO TECNICO y APOYO SOCLAL INSTITUTO PARA RECONOCIMIENTO ANDES

INTAS

Paricanaza Castro, Carlota

IPDURA

Carlos Vidal Martinez Ancco

CENTRO DE APOYO E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO CAMPESINO CORPORACION CIVIL PARA INFRAESTRUCTURA SOCIOECONOMICA Y DE TRANSFORMACION AGROPECUARIA CENTRO DE ASESORAMIENTO Y

CENTRO CINDES

Hoscar Percy Salas Sevilla

41 42 43 44 45 46 47 48

51 52 53

54

PECOB

Jaime Chávez Rubin de Celis

PIWA PROCOR D PRAD ERA PRODES O PRAIV PRODEIC HV PEAMIP

Abdón Machaca G. Isaac Lanqui Condori Cirilo Pacsi Catacora Casiano Cari Mamani

CCISETA

CENTRO

Alcides Palacios

Jirón Ancash N° 256 - Puno Av. El Sol N° 841 Puno Jirón Arequipa N° 181 - Puno Jirón Rivera del Mar N° 345 - Puno Jirón Gonzáles Prada N°651 - Juliaca Jirón Tacna N° 570 Puno Jirón 4 de Noviembre N° 365 - Santa Rosa – Puno Jirón Sandía N° 1220 - Juliaca. Jirón Ladislao Butron N° 186-201-Puno Jirón Santiago Giraldo N° 391- B Puno Jr. Ramón Castilla N° 225, Juliaca 2 de mayo N° 705 Jr. María Parado de Bellido N° 284 del Barrio Chanu Chanu Jr. Arequipa N° 387 tercer piso of. 2 Urb. Chanu Chanu N°13 Urb. Simón Bolívar J12

Jr. Santiago Giraldo

353562 352229

353264 354010 352140

351652 325256 9680465

363628

351858

351665

355017

353482

355160

cciseta@hot mail.com

winay@puno.

PROMOCION EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO COMUNAL ASOCIACION CHUYMA DE APOYO RURAL

WIÑAY

Sánchez

CHUYMA ARU

Néstor Chambi Pacoricona

CENTRO DE PROMOCION AL DEL DESARROLLO SOSTENIDO UNION DE COMUNIDADES AYMARAS

CEPROD A - PERU UNCA

Augusto Cruz Rodriguez Modesto Chamba Loma

CENTRO DE INVESTIGACION Y ASESORIA TECNICA PARA EL DESARROLLO SOCIAL ASOCIACION PARA EL DESARROLLO PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

CIA TDES PUNO ADRUPM A

Ernesto Chura Yupanqui

60

CENTRO DE PROMOCION Y CAPACIT ACION COMUNITARIO

CEPROC - KOLLA

Isidoro Rodríguez V.

61

CENTRO DE CAPACIT ACION CAMPESINA DE PUNO CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA POBLADOR RURAL

CCCP

63

CAPACITACION EN TECNOLOGIA DE PUNTA EN SISTEMAS INFORMATICOS DEL SECTOR RURAL PUNO

CATEPSI SR

Ricardo Otto Vega Posada Cesar Morales Gonzales Héctor Raúl Aquino Arias

64

CIAD

65

CENTRO DE INVESTIGACION DE ANALISIS Y DESARROLLO MINKA

MINKA

Waldo Ernesto Vera Bejar

66

CENTRO DE INVESTIGACION DE

APADEMI

Félix Salas Portugal

55 56 57

58 59

62

CEDEIR

Eliseo Ruelas

Fernández

N° 262 Interior APuno Jr. La Oroya N°114 Puno

perured.net 368071

Av. Floral N° 450Puno Jr. Arequipa N° 1185- 1187 de Puno Sebastián Barranca N° 1521., La Victoria Av. El Sol N° 1624 2do piso, Ofic, 01

352910

Jirón Lampa N° 794

365808

Jr. Apurimac N° 590 Oficina 01 Juliaca. Urb. Chanu Chanu 3ra Etapa manzana O - 24 Puno Jr. Deza 787 - Tercer Piso - Puno Av. La Torre N' 555 Int .4 Avenida El Sol N° 1434 - Puno

368268

Jr. Lambayeque N° 472 - Puno Jr. Garcilazo de la Vega N° 189 de la Urbanización III Centenario - Puno Jr. Tacna Nº 556 -

353038

358887 014746620

chuyma@pos tcosapidata.c om.pe

351111

354083

chura@eudor amail.com 365808

efernan@una p.edu. pe

368704

cedeir@hotm ail.com

352297 368704 354922

353887

364281

wvera@unap .edu.pe 364281

apademi-

ANALISIS Y DESARROLLO

Oficina 3 2do PisoPuno

lake-titcaca @starmedia. com

67

QUECHUAS DEL ANDE

QUEDA

Felicia Villasante Huarsaya

AV. Titicaca N° 425 Barrio porteño - Puno

367376

68

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE TRUCHA DEL LAGO TITICACA ASOCIACIÓN SAVIA ANDINA PUKARA ASOCIACIÓN "QOLLA AYMARA"

APT

Sr. Francisco Cuno Coila Zenón Porfidio Gomel Apaza Lic. Jorge Apaza Ticona

353775

RED TITKAKA INSTITUTO DE EDUCACIÓN COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO ALLIN KAWSAY

REDIEC

Jr. Deza N° 554 Puno Jirón Leoncio Prado N° 330 Jirón Carlos Dreyer N° 468, Barrio Alto San Martín de Porras Puno Avenida la Torre N° 615 Puno

363965

363965

[email protected]

321315

Allinkawsay @hotmail. Com

PAQALQU ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCION RURAL

74

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL "LLANKA Y"

Lic. Enrique Torres Patilla

Avenida el Ejército N° 334

353054

etapa@terra. com

75

INSTITUTO DE DESARROLLO GLOBAL MINERIA, SALUD Y MEDIO AMBIENTE "KORIMARKA"

ASOCIAC ION PAQALQ U ADEI "LLANKA Y" IDG

Parroquia de Coasa Provincia de Carabaya Avenida el Ejército N° 879

320424

73

Padre Jean Dominique Bouquet Picard Ing. Francisco Tito Velazco

Julio Volodia Mendoza Aparicio Ing. Sofía Benavente Fernández

Avenida la Torre N° 555 Urb. Chanu Chanu 2da Etapa A7-14 Puno

351254

[email protected] tinmail.com

353540

minsamakori marka@terra .com

Amílcar Giovanny Terán Dianderas Ing. Fabián Ortega Cosío

Urb. Villa del Lago D5

356444

Jirón Grau N° 369

368275

69 70

71 72

76

77 78

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO CENTRO DE DESARROLLO EL ANGEL

ASAP QOLLA AYMARA

MINSAM AKORIMA RKA ADESI CEDEA

353775

863043

asap@punop erured.net

9922257

356434

356444

Anexo Nº 06 PLAN MAESTRO DE BIODIVERSIDAD OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS POR PROGRAMAS PROGRAMAS OBJETIVOS

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

USO SOSTENIBLE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LOCAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

GENERAL

Establecer procesos de uso sostenible de la diversidad biológica otorgándole valor agregado, a fin de generar el desarrollo económico y social, rescatando y manteniendo los valores culturales de las poblaciones del Sistema TDPS.

Lograr que las instituciones nacionales vinculadas a la biodiversidad en el Sistema TDPS y las comunidades locales, cuenten con capacidades propias, políticas, normativas institucionales, científicas y técnicas, para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, integrando a los distintos sectores sociales en este proceso.

Adoptar un enfoque eco sistémico para alcanzar los beneficios derivados de la interacción entre la biodiversidad y los factores antro picos.

Promover el uso sostenible de ecosistemas y especies de flora y fauna a través de la generación de servicios y productos, con valor agregado.

Desarrollar acciones de manejo sostenible de recursos naturales con el fin de evitar y mitigar los efectos adversos de actividades antro picas, especialmente extractivas, no compatibles con la conservación de la diversidad biológica a largo plazo.

Desarrollar acciones de manejo sostenible de recursos naturales, a fin de evitar y mitigar los efectos adversos de actividades antro picas, especialmente extractivas, no compatibles con la conservación de la diversidad biológica a largo plazo.

Fortalecer las capacidades nacionales e institucionales del sector público y privado, comprometidas con la gestión de la diversidad biológica, encaminados a la conservación y uso sostenible de los recursos de la biodiversidad.

Apoyar, prioritariamente, el manejo de ecosistemas terrestres y acuáticos, de forma complementaria a las acciones de conservación in situ, e incorporarlos a los procesos de ordenamiento territorial.

Establecer, de forma prioritaria, el uso sostenible de aquellos ecosistemas terrestres y acuáticos cuyo estado lo permita, de forma complementaria a las acciones de conservación in situ e incorporarlos a los procesos económicos.

Establecer procesos para proteger, conservar la diversidad biológica y mantener los valores culturales del Sistema TDPS, mediante el respeto al sistema de ordenamiento territorial, para uso o protección bajo compromisos de mutuo beneficio entre los ejecutores de los programas y actividades y las poblaciones locales a través de la: Restauración para asegurar así la continuidad de los componentes de la biodiversidad como los ciclos y procesos que la mantienen. Minimización de los efectos de impacto sobre

la

biodiversidad,

negativo

garantizando

su

sostenimiento a largo plazo ESPECIFICOS

Propender a generar un manejo integrado de técnicas para la protección y conservación, reco-

Propender a generar un manejo integrado

Fortalecer las capacidades de gestión de la biodiversidad de municipios, comunidades locales, organizaciones originarias y productivas regionales, logrando que estos actores se apropien de las iniciativas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, generando beneficios que, distribuidos de manera equitativa, contribuyan a mejorar su actual nivel y calidad de vida. Analizar y desarrollar propuestas de armonización de dispositivos legales,

nociendo el valor del conocimiento tradicional de las comunidades nativas y campesinas y del poblador asentado en el sistema TDPS y la contribución de la protección y conservación in situ. Establecer mecanismos adecuados de monitoreo de ecosistemas y especies silvestres y domesticadas. Fomentar el diseño y ejecución de procesos de manejo y aprovechamiento sostenido de ecosistemas y especies.

de técnicas para el uso sostenible, reconociendo el valor del conocimiento tradicional de las comunidades nativas y campesinas y del poblador asentado en el sistema TDPS.

existentes en ambos países en la perspectiva, de promover una gestión compatible en el ámbito del sistema TDPS.

Anexo Nº 07 PLAN MAESTRO DE BIODIVERSIDAD LINEAS ESTRATEGICAS SEGÚN SUS OBJETIVOS OBJETIVOS Restauración de ecosistemas prioritarios por su fragilidad y nivel de deterioro

LINEAS ESTRATEGICAS La presencia de ecosistemas (totorales, bofedales, tholares, pajonales, queñuales, cactáceas, etc), constituyen hábitats y soporte de especies de fauna silvestre (aves residentes y migratorias, mamíferos y otros) y domesticada, encontrándose actualmente muchos de ellos afectados por procesos erosivos, con el riesgo de su total deterioro e inclusive con la posibilidad de su virtual desaparición, cuya consecuencia afectaría la existencia de especies de fauna y flora alto andina y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. El PMB considera como línea estratégica prioritaria el diseño y ejecución de un plan estratégico de restauración de aquellos ecosistemas cuyo grado de deterioro se encuentre en procesos de agudización, asegurando su funcionalidad y dinámica desde el punto de vista ecológico, permitiendo de ésta manera la recuperación de los hábitats naturales de fauna silvestre, y su productividad que permita fortalecer la base productiva de las poblaciones. Para alcanzar este objetivo se ha diseñado el planteamiento de las siguientes líneas estratégicas a seguir:

Recuperación de especies seleccionadas de vida silvestre por su nivel de amenaza.

Fortalecer y organizar la línea base de información de los recursos de biodiversidad del Sistema TDPS, sobre la base de los avances realizados por la Autoridad del Lago Titicaca y la información disponible en instituciones públicas y privadas. Seleccionar sitios prioritarios para la restauración de ecosistemas y hábitats de alta fragilidad tomando en cuenta los avances de conocimiento de la región. Incorporar las prioridades de preservación definidas en la planificación y el ordenamiento territorial nacional, departamental y local. Establecer medidas de restauración de los sitios y áreas seleccionadas, con base en la amplia participación de las poblaciones locales. La ocupación territorial de los habitantes circundantes al lago titicaca de ecosistemas y hábitats naturales, ejercen una presión sobre los recursos de flora y fauna silvestre, cuya situación constituye la principal causa de la disminución de las poblaciones de especies de fauna silvestres, causando daños considerables, como es el caso de la Chinchilla, declarada extinta por la UICN, o como el caso del quirquincho, cuyo estado amenaza su desaparición. La importancia económica de algunos recursos de flora y fauna y que no se reflejan en los productos que generan, no son contemplados en estudios de investigación. Sin embargo, es necesario considerarlas como parte integral de los ecosistemas especialmente por las funciones ecológicas que cumplen y el rol económico que pueden generar a través de su recuperación y la obtención de servicios como el ecoturismo. Las experiencias analizadas y el proceso de diagnóstico del PMB, permiten, establecer líneas estratégicas encaminadas a promover de forma prioritaria, la recuperación de las especies prioritarias amenazadas, cuya importancia ecológica-económica permitan generar y coadyuvar en el proceso de desarrollo sostenible de las poblaciones del sistema TDPS.

Promover el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad aportando al desarrollo de las poblaciones locales.

Seleccionar sitios prioritarios para la recuperación y repoblamiento de especies silvestres de alta vulnerabilidad (flora y fauna) tomando en cuenta los avances de conocimiento de las poblaciones silvestres y las prioridades nacionales y departamentales Establecer programas de repoblamiento de especies silvestres de alta vulnerabilidad sobre la base de la promoción del manejo sostenible en las comunidades locales y municipios Iniciar el monitoreo de especies prioritarias de vida silvestre. El uso de los recursos biológicos y sus derivados por parte de los pobladores del Sistema TDPS y los centros urbanos, aún no es reconocido, ni puesto en valor como vital para la existencia humana. La biodiversidad es un bien cada vez más apreciado y valorizado y, en la medida que se va haciendo más escaso, avanza el convencimiento que su pérdida es una amenaza para toda la humanidad. En este contexto, que se ha priorizado como una tendencia estratégica, el desarrollo de políticas nacionales, regionales y locales integradas para el uso ecológicamente sustentable de los recursos de la biodiversidad, biomas lacustre y agua dulce; montañas; forestales; agro

ecosistemas, con el uso de recursos para la pesca, agropecuario, ecoturismo, forestaría, agro diversidad, pastoreo, el uso de los recursos genéticos y la fauna silvestre. En la perspectiva de lograr este objetivo estratégico se han diseñado las siguientes líneas estratégicas:

Fortalecer las capacidades nacionales para la gestión sostenible de la biodiversidad..

Ordenar el acceso a los recursos de biodiversidad del sistema TDPS, para fines comerciales y consuetudinarios, en coordinación con las entidades estatales de ambos países y sus regiones Apoyar el establecimiento de proyectos y programas de manejo sostenible de recursos de alta demanda de uso y por su alta vulnerabilidad Fomentar a las poblaciones locales en la aplicación de proyectos productivos sostenibles basados en recursos de biodiversidad con alto potencial en el mercado nacional, regional y global Fortalecer las proyectos productivos, actividades de biocomercio y estudios de cadena valor a partir de recursos prioritarios de biodiversidad Fortalecer y promover proyectos de ecoturismo, diversificando actividades, mejorando los servicios e incorporando a las poblaciones locales en la distribución de los beneficios. La gestión participativa y sostenible de la biodiversidad, esta relacionada con el desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades políticas, técnicas y administrativas de las instancias del sector público y privado cuya área de competencia contemple temas relacionados con la biodiversidad. El fortalecimiento de las capacidades de gestión, considera, la actualización y fortalecimiento de la capacidad de los recursos humanos, la capacidad instalada de las instituciones involucradas en el proceso, el establecimiento de mecanismos nacionales y binacionales de coordinación de las instituciones dedicadas a la conservación e investigación de la biodiversidad. Asimismo, es importante desde el punto de vista estratégico, fortalecer la instancia de coordinación binacional para la ejecución, evaluación y ajustes necesarios del PMB. Estratégicamente es indispensable contar con instituciones públicas y privadas claves y altamente eficientes, con una clara visión de las potencialidades de la diversidad biológica para el desarrollo del Sistema TDPS. El establecimiento de un marco legal binacional, respecto a los mecanismos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, debe impulsar la coordinación de las instancias correspondientes para la elaboración y/o readecuación de éstas a objeto de armonizar su aplicabilidad y funcionalidad en el área del TDPS. El establecimiento de oportunidades y condiciones para el acceso a los recursos de la biodiversidad y a los beneficios que éstos generen con equidad social, debe considerar a todos los habitantes del sistema TDPS, de las actuales y futuras generaciones. Es en este marco, que se plantean las siguientes líneas estratégicas, como base para el alcance de resultados referidos al fortalecimiento de las capacidades institucionales. Establecer y/o consolidar la instancia binacional coordinadora en la implementación del PMB para el sistema TDPS Definir y establecimiento un mecanismo de cooperación y coordinación entre las instituciones y especialistas nacionales, regionales y locales Mejorar las condiciones de infraestructura y servicios de las unidades funcionales, entidades responsables de la gestión de la biodiversidad en el Sistema TDPS Desarrollar y fortalecer los instrumentos para el sistema de gestión descentralizado de la diversidad biológica a través de la participación de la sociedad civil organizada, incluyendo a las Ong´s, las organizaciones de base y los gremios empresariales Fortalecer la capacidad de los recursos humanos de entidades responsables a nivel nacional y departamental para la aplicación de normas, planificación, control y fiscalización de la gestión de la biodiversidad en el sistema TDPS Fortalecer el equipamiento y transferencia de tecnología de punta para conservación de entidades de investigación científica y gestión, a través de los contratos de acceso y uso de biodiversidad Revisar, complementar y armonizar el régimen legal en Perú y Bolivia para la gestión de la biodiversidad en el Sistema TDPS.

Fortalecer las capacidades locales para una gestión sostenible de la biodiversidad

El éxito de la implementación y ejecución del PMB, se encuentra sustentada en la participación y la adopción por parte de la población local de los problemas y amenazas que confronta la biodiversidad del Sistema TDPS, motivo por el cual es muy importante involucrar a los pobladores locales en el proceso de gestión de la biodiversidad, promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades, facilitando al mismo tiempo un control social eficiente, que garantice a los actores locales el acceso y manejo de la información generada respecto a la temática. El fortalecimiento de normas y mecanismos de gestión de los recursos de la biodiversidad al nivel de los gobiernos locales para la definición de mecanismos de protección de la propiedad intelectual colectiva, debe constituirse en uno de los elementos estratégicos básicos para el desarrollo local. Por otro lado es imprescindible facilitar un control social La educación, es la base estratégica fundamental para la generación de procesos sostenibles de gestión de la biodiversidad, por ésta razón se considera prioritario, generar procesos educativos de diferentes niveles y líneas dirigidas a fortalecer el conocimiento y actitud de las poblaciones actuales y futuras en la perspectiva de lograr la sostenibilidad de la gestión de la biodiversidad en el ámbito del sistema TDPS. Integrar la conservación de la biodiversidad en las estrategias de desarrollo rural a través de municipios, mediante la réplica y fortalecimiento de experiencias locales. Establecer y fortalecer los mecanismos de control social para la gestión de la biodiversidad.

Anexo 08

RESUMEN SOBRE LA VISION INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE BOLIVIA INVOLUCRADAS EN LA GESTION DE BIODIVERSIDAD, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE EN EL SISTEMA TDPS

INSTITUCIONES

VISION INSTITUCIONAL

DIRECCION GENERAL DE BIODIVERSIDAD – MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION SERNAP – MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBE Y PLANIFICACION

El cambio de autoridades y personal, ocasiono que esta instancia gubernamental y rectora de la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, no pueda brindar su opinión sobre la implementación y competencias institucionales de la UB/ALT.

VICEMINISTERIO DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO

PREFECTURA DE LA PAZ

ASOCIACION INTEGRAL DE GANADEROS DE CAMELIDOS - AIGACA

PROGRAMA DE SUKA KOLLOS - PROSUKO

La Unidad de Biodiversidad debe entenderse como una instancia que respe las disposiciones, normas y otras regulaciones del sector público, establecidas en la Ley LOPE. Sus funciones y responsabilidades deben constituir un aporte importante para promover, coordinar, articular y desarrollar proyectos y otras actividades, relacionadas a la conservación y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Para el SERNAP puede constituir un aporte importante, en actividades relacionadas al trabajo que viene desarrollando en el entorno de las áreas protegidas, principalmente con Gobiernos Municipales y otras entidades. Las funciones y responsabilidades de la UB/ALT deben responder a las directrices del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, respetando las disposiciones legales y otras que norman la protección y uso de los recursos naturales y medio ambiente. Sus funciones deben ser de coordinación, articulación y promoción de proyectos que permitan lograr resultados en el tema de recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. La implementación de la Unidad de Biodiversidad de la ALT, se hace importante como una instancia que trabaje de manera coordinada con instituciones públicas y privadas del Perú y Bolivia del sistema TDPS y que responda a las necesidades que se presentan en la región de ambos países. Su función debe obedecer a las necesidades que se presentan en lo que respecta a la identificación y evaluación de los componentes de la Biodiversidad, así como a posibilitar la ejecución de proyectos que tengan como objetivo la conservación de la Biodiversidad, así como al desarrollo de acciones que permitan la elaboración y ejecución de planes de manejo de la Biodiversidad, los mismos que deberán ser integrados en los niveles nacional, regional y local. Es importante, que esta instancia respete y no sobre pase las competencias institucionales creadas en ambos países, su trabajo debe estar orientado a mejorar y coadyuvar al desarrollo de aspectos no están funcionando adecuadamente, constituyéndose de esta manera en una instancia coordinadora y articuladora para asegurar la sostenibilidad sobre la protección y uso de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Un aspecto importante que debe tomar en cuenta la UB/ALT, debe estar relacionada a buscar la integración de las poblaciones en el manejo y conservación de la biodiversidad, cuyos beneficios producidos permitan reducir la pobreza y generar fuentes de ingreso sostenibles, sin que ello signifique que se incentive a la población en depredadora de los recursos. La UB/ALT debe proporcionar una atención integral a sus demandas, consideran que puede constituirse en una instancia importante para articular las actividades del sector público y privado, ya que el Gobierno a través de sus instituciones tiene muy poca presencia en el área rural y por tanto, no brindan la asistencia requerida por las comunidades rurales. Opinan que es una de las medidas mas acertadas de los últimos años, ya que su funcionamiento permitira explorar el uso sostenible de los recursos en la región. Consideran que sus funciones deben estar relacionadas a facilitar la reflexión de los actores locales en torno a las posibilidades del aprovechamiento sostenible de los recursos de la biodiversidad, incorporar el enfoque de cadenas de valor, coordinar esfuerzos de investigación en el desarrollo de proyectos, considerando que ya existe una investigación básica de los recursos y que la política de la Unidad debería articular la conservación de los recursos con el desarrollo económico local. Mencionan que la UB/ALT no debe competir con instancias gubernamentales definidas por la Ley LOPE, sino más bien facilitar procesos de reflexión entre los gobiernos locales y la sociedad civil, ya que existe un vacío por parte del poder ejecutivo que cumpla este rol. Al no existir una estrategia de desarrollo en base a los recursos locales, será necesario que la UB/ALT diseñe métodos de trabajo sostenibles con la población local, constituyendo procesos de aprovechamiento económico de la biodiversidad de manera gradual y que en primera instancia contribuyan a fortalecer procesos sostenibles, antes que ir generando expectativas ambiciosas orientadas a la exportación.

INSTITUTO DE INVESTIGACION AGRICOLA Y VETERINARIA DE ALTURA Y TROPICO – INAGRO

Consideran que la decisión de los gobiernos del Perú y Bolivia es una medida acertada en crear la Unidad de Biodiversidad, ya que la problemática de conservación y uso de los recursos naturales más allá de constituir una incumbencia de ambos países es una preocupación mundial. El plan comunal de manejo de la biodiversidad, es un ejemplo de las acciones que la ALT ha desarrollado para promover y lograr la participación de actores sociales respecto a la conservación y uso de los recursos naturales, a través de la relación y participación interinstitucional. La planificación debe ser progresiva y fundamentada en un marco legal y conceptual, principalmente en el análisis y evaluación de la información, que permita establecer alternativas y soluciones adecuadas a los problemas observados. Será recomendable que en la identificación, formulación y ejecución de proyectos, se tome en cuenta la participación directa de los beneficiarios, con el fin de rescatar los conocimientos y experiencias que tienen los actores sociales. No dieron respuesta a los requerimientos del consultor

PNUD, LIDEMA y TROPICO Fuente: Elaboración propia, con base a opiniones de instituciones que han dado respuesta a las notas cursadas por el consultor.

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