Retenciones del ISR
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.
JUNIO, 2016
Objetivo Que el participante pueda adquirir y/o reafirmar los conocimientos para la correcta aplicación de las retenciones del impuesto sobre la renta en las diferentes categorías, propiciando así el pago oportuno del impuesto retenido.
Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital
Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio
Retenciones a cargo del patrono
Retenciones practicadas por el pagador de la renta
Autodeterminación y pago directo
Autodeterminación y pago directo
Autodeterminación y pago directo
¿Qué es la retención? 1. Acción y efecto de retener. 2. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria. Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española
Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Art. 28 CT
De la retención, agentes de retención y la responsabilidad solidaria
Artículos 28 y 29 del Código Tributario y sus reformas vigentes.
Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del libro I de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes .
Agentes de Retención Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Art. 13 Dcto. 10-2012
Obligados como agentes de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes
Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas
Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos
El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dto. 10-2012
Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes
Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción:
Infracción: Falta de retención
Sanción:
Infracción: Pago extemporáneo Sanción:
Multa equivalente al impuesto dejado de retener
100% de multa sobre el impuesto no retenido más los intereses pertinentes
Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas
Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas
Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo
Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas
Registro Operación
Entrega electrónica de retenciones
“RetenISR” Conforme al artículo 98 y 98 “A” del Decreto 6-91 Código Tributario y sus reformas, mediante el Acuerdo de Directorio de SAT 5-2009 se aprueba la herramienta electrónica
Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo “RETENISR2 Escritorio”
Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo “RETENISR2 Escritorio”
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas “Enfoque del Agente Retenedor”
Ver Sección IV del Título I, Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Gestión del impuesto en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Tarifas de retención
Determinación de las facturas sujetas a Retención
Obligación de acompañar anexo de retenciones
Realizar el pago de retenciones SAT-1331
5% hasta Q30,000.00 sin IVA
7% sobre el excedente de Q30,000.00
Cálculo de la retención
Emitir la constancia de retención SAT-1911
Art. 48 Dcto. 10-2012
Casos en que no procede la retención del ISR Contribuyentes inscritos en el Régimen sobre Utilidades • Consignar en las facturas “Sujeto a Pagos Trimestrales”
Rentas exentas según ley • Consignar en la factura el fundamento legal
Contribuyentes con Resolución de SAT para hacer pagos directos • Identificar la resolución en la factura
Adquisición de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500.00, excluyendo el IVA
Pequeños contribuyentes • Hacerlo constar en la factura • (Art. 48 LAT y 34 RLILAT)
– (Arts. 46 y 48 de la LAT)
Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos Enfoque del Agente Retenedor, ejemplo práctico. El Agente de Retención del ISR durante enero de 2016, recibió facturas de proveedores que se encuentran inscritos en el régimen opcional simplificado sobre ingresos, de la siguiente forma: “Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX2012”
“Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX2013” en adelante
“Sujeto a retención”
Monto total
Q 73,696.00
Q 168,392.00
Q 201,600.00
IVA
Q 7,896.00
Q 18,042.00
Q 21,600.00
Base para ISR
Q 65,800.00
Q 150,350.00
Q 180,000.00
Aplica retención
No aplica retención por leyenda en factura
Aplica retención
Frase consignada en la factura
Q 65,800.00 + Q 180,000.00 = Q 245,800.00 Concepto
Monto
Papelería 2,700.00 Tonner 2,500.00 Escritorio 1,500.00 Impresora 1,800.00 Servicio 2,750.00 Total sin retención 11,250.00 Compra de producto A 33,000.00 Compra de producto B 25,000.00 Total retención 5% 58,000.00 Compra de producto C 89,200.00 Compra de producto D 116,846.00 Total retención 5% (+) 7% 206,046.00 Gran total 275,296.00
IVA 289.29 267.86 160.71 192.86 294.64 1,205.36 3,535.71 2,678.57 6,214.29 9557.14 12519.21 22076.36 29,496.01
Tarifa 7% Tarifa 5% hasta Base para ISR excedente de Q 30,000.00 Q 30,000.00 2,410.71 2,232.14 1,339.29 1,607.14 2,455.36 10,044.64 29,464.29 1,473.21 22,321.43 1,116.07 51,785.71 2,589.29 79,642.86 1,500.00 3,475.00 104,326.80 1,500.00 5,202.88 183,969.65 3,000.00 8,677.88 245,800.00 5,589.29 8,677.88
Q10,044.64 no aplica retención = Q 51,785.71 * 5% = Q 183,969.64 * 5% (+) 7% = Total de retenciones practicadas =
Q 0.00 Q 2,589.29 Q11,677.88 Q14,267.17
Factura Especial “Enfoque del Agente Retenedor”
Ver artículos 16 y 48 del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Factura Especial, ejemplo práctico La municipalidad de Guatelinda, compró en febrero 2016, almuerzos y refacciones por Q55,400.00 (IVA incluido), por el que no le entregaron factura, emitiendo a cuenta del vendedor la factura especial correspondiente. ¿Qué retenciones aplican? Conceptos Monto neto (sin IVA = Q 55,400.00 / 1.12)
Valores Q 49,464.29
Impuesto Sobre la Renta a retener Q30,000.00 * 5% = 1,500.00 más Q19,464.29 * 7% = 1,362.50
Q 2,862.50
Impuesto al Valor Agregado a retener Q49,464.29 * 12%
Q 5,935.71
Cifra a cancelar (Q 55,400.00 – ISR – IVA) Q55,400.00 - Q2,862.50 - Q5,935.71
Q 46,601.79
Continua resolución retención sobre factura especial. 1. No emite constancia de retención por medio RetenISR, la misma factura especial es la constancia. 2. Retenciones del ISR: SAT-1331, los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago. 3. Retenciones del IVA: SAT-2085, dentro del mes calendario siguiente al de la retención efectuada. 4. Generar anexo de retenciones efectuadas por factura especial.
Rentas del trabajo en relación de dependencia
Ver Título III del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Sujeto pasivo del impuesto Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales que obtengan ingresos por las prestación de sus servicios en relación de dependencia.
Art. 71 Dcto. 10-2012
Ingresos a considerar (Renta Bruta) Sueldos y salarios (ordinarios y extraordinarios)
Viáticos no liquidables, aguinaldo y bono 14
Rentas del trabajo
Comisiones, gratificaciones y bonificaciones
Otras remuneraciones
Arts. 68 y 72 Dcto. 10-2012
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible Ingresos Gravados
Ingresos exentos
Renta Bruta
Proyección de la renta bruta Descripción Sueldo Bonificación Bono por productividad Bono 14 Aguinaldo Total renta bruta
Notas Mensual Q 7,500.00 Q Mensual Q 250.00 Q 5% del salario anual Q 100% del salario mensual Q 125% del salario mensual Q
Anual 90,000.00 3,000.00 4,500.00 7,500.00 9,375.00
Q 114,375.00
Remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales Gastos de representación y viáticos comprobables
Indemnización por tiempo servido
Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad
Rentas Exentas
Aguinaldo Y Bono 14 hasta 100% del sueldo o salario ordinario
Art. 70 Dcto. 10-2012
Renta Bruta
Ingresos exentos
Renta Neta
Renta neta proyectada Descripción Renta bruta Rentas exentas Bono 14 Aguinaldo Renta neta
Notas
100% del salario mensual 100% del salario mensual
Monto
Total 114,375.00 15,000.00
7,500.00 7,500.00 Q
99,375.00
IGSS Planes de previsión social pagados al Estado
Q 48,000.00 de gastos personales
Deducciones en la proyección
Art. 76 Dcto. 10-2012
Determinación de la deducciones proyectadas Deducciones proyectadas Descripción Gastos personales IGSS Contribuciones por jubilaciones al Estado Total deducciones personales
Valor en Quetzales Monto Porcentajes 48,000.00 90,000.00 4.83%
Total 48,000.00 4,347.00
90,000.00
11,700.00
13%
64,047.00
Art. 76 Dcto. 10-2012
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible
Renta Neta
Base o Renta Imponible
Deducciones legales
Renta imponible proyectada Valor en Quetzales Signo (-) (=)
Descripción Renta neta Deducciones personales Renta imponible
Total 99,375.00 64,047.00 35,328.00
Aplicación de tasa impositiva Importe fijo • Q 0.01 a Q 300,000.00
• Q 0.00
Base Imponible
• 5% sobre renta imponible Tipo impositivo
Importe fijo • De Q 300,000.01 en adelante Base Imponible
• Q 15,000.00
• 7% sobre el excedente de renta imponible Tipo impositivo
Art. 73 Dcto. 10-2012
Determinación del impuesto sobre la renta a retener Determinación del ISR anual Valor en Quetzales Renta imponible proyectada Tarifa Impuesto anual determinado Determinación mensual Retención mensual Q
35,328.00 5% 1,766.40 12 147.20
Gestión del impuesto Mediante formulario SAT-1901
Proyección y Modificación
Obligación de presentar liquidación anual
Liquidación y devolución
Constancia de retenciones SAT-1921
Trabajador con más de un patrono
Cálculo de la retención
Pago de retenciones
Arts. 75 al 82 Dcto. 10-2012
Obligación de Retener Patrono que pague o acredite remuneraciones en relación de dependencia
Empleados y funcionarios públicos a cargo de pago de sueldos o remuneraciones
Agente de retención del ISR por rentas del trabajo
Art. 75 Dcto. 10-2012
Responsabilidad Solidaria Contribuyente Asalariado
Responsables Solidarios Empleados y funcionarios públicos encargados del pago
Agente de Retención Patrono
Arts. 13 y 75 Dcto. 10-2012
Trabajadores que deben presentar declaración ante SAT No le efectuaron retenciones
Declaraguate Formulario SAT-1431 Le efectuaron retenciones por monto menor
Art. 81 Dcto. 10-2012
Pago de retenciones Primeros 10 días hábiles del mes siguiente
Aún se hubiese omitido la retención
Declaraguate.gt Formulario SAT-1331
Generar anexo de retenciones
Art. 80 Dcto. 10-2012
Actualización
Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual
estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador sin necesidad de declaración del trabajador,
deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.
Art. 80 Dcto. 10-2012
Actualización de Renta por viáticos percibidos en el mes de julio Descripción
Monto
Subtotal
Total
Renta bruta proyectada en enero
Q 114,375.00
(+)
Viáticos recibidos en julio
Q
(=)
Nueva renta bruta en julio
Q 117,375.00
(-)
Rentas exentas
Q
(=)
Renta Neta
Q 102,375.00
(+)
Gastos personales
Q
48,000.00
(+)
IGSS (4.83%)
Q
4,347.00
(+)
Cuotas de regímenes de previsión social del Estado
Q
11,700.00
(=)
Total Deducciones
(-)
Renta imponible proyectada
Q
38,328.00
(=)
Impuesto anual proyectado (5%)
Q
1,916.40
Impuesto retenido a junio (Q 147.20 x 6)
Q
883.20
(=)
Total nuevo impuesto proyectado
Q
1,033.20
(=)
Impuesto a retener a julio a diciembre mensualmente
Q
172.20
3,000.00
Q
15,000.00
64,047.00
Deducciones adicionales para la Liquidación
• Gastos personales • Máximo Q 12,000.00 de IVA
Planilla del IVA
Donaciones • Estado, Universidades, Entidades científicas y culturales • Asociaciones, fundaciones, iglesias (5%)
• No dotal • Exclusivo del trabajador
Seguro de vida
Resultado de la liquidación
Devolución de retenciones en exceso
Monto a pagar
Art. 79 Dcto. 10-2012
Rentas de Capital
Ver Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Rentas de Capital Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país.
Arts. 4 y 83 Dcto. 10-2012
Rentas de Capital Inmobiliario
Mobiliario
Rentas de capital
Ganancias y pérdidas de capital
Loterías, sorteos, bingos, similares Art. 4 Dcto. 10-2012 Art. 3 Dcto. 19-2013
Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible Vigente a partir del 21/12/2013
Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas
Intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza
Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario
Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles
Salvamentos aseguradoras y afianzadoras
Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y utilidades
Ganancias por ventas de activos extraordinarios
Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT.
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Exenciones Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.
Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes.
Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes.
Art. 87 Dcto. 10-2012
Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos-
RENTAS DE CAPITAL Inmobiliario
Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes inmuebles. TIPO: 10%
Total importe recibido
Gastos 30%
RENTA IMPONIBLE
RENTAS DE CAPITAL Mobiliario
-Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias. Tipo: 10%
-DIVIDENDOS. Tipo 5%
Total importe recibido
Rentas de capital exentas
RENTA IMPONIBLE
Determinación de la Renta Imponible Rentas de capital mobiliario* Renta generada en dinero o especie (-) Rentas exentas
(=) Base Imponible (X) Tarifa del impuesto
Rentas de capital inmobiliario*
Q 20,000.00 Renta generada en dinero o especie
Q 20,000.00
(-) 30% de la renta Q 0.00 concepto de gastos
Q 6,000.00
Q 20,000.00 (=) Base imponible
en
Q 14,000.00
10% (X) Tarifa del impuesto
*Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del contribuyente.
10%
RENTAS DE CAPITAL Ganancias y Pérdidas
Precio de enajenación
Premios
Resultantes de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio. Tipo: 10%
Costo de bien (libros contables)
RENTA IMPONIBLE
Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc. Tipo: 10%
Art. 89 Dcto. 10-2012
Ganancia o pérdida de capital Resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos
Art. 84 numeral 3 Dcto. 10-2012
La empresa “Luna Llena, S. A.” tiene dentro de sus activos fijos un vehículo que utiliza para la distribución de productos. El mismo lo adquirió en enero de 2,014 por un valor de Q 280,000.00 (IVA incluido), sin embargo lo vendió a finales de marzo del presente año por un precio de Q 200,000.00. Para la transacción incurrió en gastos notariales y otros relacionados debidamente documentados por un monto de Q 35,000.00 Determine si en la transacción se genera ganancia o pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.
Costo y mejoras de los bienes ( - ) Depreciaciones acumuladas ( = ) Valor en libros
Q 350,000.00 Q 210,000.00 Q 140,000.00
Ingreso por la negociación ( - ) Valor en libros ( - ) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción ( = ) Ganancia de capital Impuesto de capital (10%)
Q 300,000.00 Q 210,000.00 Q 55,000.00 Q 35,000.00 Q 3,500.00
Rentas de No Residentes sin establecimiento permanente
Ver Título V del Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Generalidades del apartado de No Residentes Rentas gravadas en otros títulos de la ley
Hecho generador
Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en el extranjero, sin contraprestación.
Art. 97 Dcto. 10-2012
Generalidades del apartado de No Residentes
De los agentes de retención y responsabilidad solidaria
Contribuyentes
Tarifas de retención (Entre el 3% y el 25%)
Base imponible
Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3%
• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.
5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos.
10%
15%
• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).
• Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos.
25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Dcto. 10-2012
Rentas de No Residentes, ejemplo práctico La empresa Aprendiendo, S.A., canceló al Sr. Alexander Portillo de Bolivia, en enero de 2016 honorarios por la cantidad de Q 650,534.67. ¿Qué retención debe realizar? Rentas de No Residentes Honorarios pagados
Q650,534.67
(X) Tarifa del impuesto
15%
(=) Impuesto a retener
Q97,580.20
Consideraciones Generales Sobre las Retenciones Practicadas a No Residentes 1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352).
2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento. 3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley.
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