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CONVENIO URBANÍSTICO SOBRE MODIFICACIÓN DE DETERMINACIONES EN LA PARCELA URBANA SITA EN XIRIVELLA PLAZA ESPAÑA NÚMERO 7, FINCA REGISTRAL nº 10.979 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE XIRIVELLA. En Xirivella a REUNIDOS De una parte D. Josep Soriano Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xirivella y D. Joan Antoni Pérez i Domènech, Primer Teniente Alcalde, Concejal Delegado de Planeamiento y Disciplina Urbanística, Proyectos y Participación Ciudadana, asistidos por el Secretario Accidental. Y de otra parte, D. Manuel Setién Zuriaga mayor de edad, con D.N.I. nº 25.375.719-A INTERVIENEN A) Por la primera parte compareciente:
D. Josep Soriano Martínez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA (en adelante, AYUNTAMIENTO), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, ostentando su representación en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41.1 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante R.O.F.). D. Joan Antoni Pérez i Domènech, en virtud del acuerdo de Pleno de fecha ______
B) Por la segunda parte compareciente:
D. Manuel Setién Zuriaga que actúa en nombre y representación de la entidad mercantil NUEVAS ACTIVIDADES URBANAS SL (CIF B-98148273) quien, asimismo, interviene en nombre y representación de la entidad mercantil GRAN HOTEL XIRIVELLA SL UNIPERSONAL (CIF B971036727) derivada de su condición de administradora única, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Valencia D. Salvador Moratal Margarit el 16 de noviembre de 2009, con el número 2452 de orden de su protocolo.
Los señores comparecientes, en el carácter con que intervienen, tienen y se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y, en virtud de ello EXPONEN I.
Antecedentes
La mercantil GRAN HOTEL XIRIVELLA SL es titular del siguiente inmueble sito en la localidad de Xirivella:
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Parcela de terreno, hoy solar de 17.967m2, sito en la Plaza de España núm. 7-A (partida de la Closa). Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Xirivella con los siguientes datos tomo 2609, libro 320, folio 218, finca 10.979. Referencia catastral: 1621301YJ2712S0001HU. (según consta en certificación núm. 21/2011 expedida por la Registradora de la Propiedad titular de Xirivella). La legislación urbanística ha venido recomendando expresamente que, cuando en la ordenación del territorio confluyan los intereses generales y los privados, sea el urbanismo concertado el medio de canalizar los proyectos comunes. Así se expresaba ya en la Exposición de Motivos de la ley del Suelo de 1975, así lo recoge la actual normativa urbanística y así lo entienden las partes que suscriben este Convenio. El contexto jurídico, social y económico en que se ha venido desenvolviendo la “actividad urbanística” de la última década en nuestra Comunidad, ha provocado un incremento de operadores económicos, propiciando un efecto impulsor en el producto interior bruto. En consecuencia, dichos efectos se ven trasladados también al ámbito municipal, pudiéndose impulsar actividades económicas que redunden en un interés general compatible con la iniciativa privada que, de otro modo, serían imposibles de acometer. El desarrollo de una política territorial sostenible para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, exige una concepción del urbanismo como función pública desarrollada por las administraciones públicas competentes en la materia, y que se materializa no sólo sobre la planificación del modelo urbanístico de ciudad, sino también sobre su desarrollo y ejecución efectiva. El modelo urbanístico de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), persigue, entre otros fines, mantener el papel adquirido por los instrumentos de acción concertada (ya iniciados con la L.R.A.U) que, consiguiendo dotar de una mayor agilidad a la gestión urbanística, permitan la rápida ejecución del planeamiento con la pronta puesta en el mercado de los solares resultantes de las actuaciones urbanísticas. La presencia del sector público en el urbanismo, no se debe reducir únicamente al ejercicio de funciones públicas de aprobación de planes, proyectos de urbanización y reparcelación, otorgamiento o denegación de licencias, etc... De forma creciente la Administración Pública ha adquirido protagonismo en actividades de contenido económico o empresarial en el que la Administración “colabora” con la iniciativa privada. De acuerdo con ello, la actual legislación prevé la participación de los propietarios en la actividad urbanística, a través de diferentes vías, entre las cuales está la colaboración con la Administración en el proceso de formulación del planeamiento y de su ejecución; en este campo cabe situar la previsión legal y reglamentaria de poder negociar, aprobar, formalizar y ejecutar convenios urbanísticos, con los requisitos, alcance, efectos y limitaciones que dicha normativa establece. Finalmente cabe señalar que la legalidad y la prudencia de la figura del Convenio Urbanístico, como vínculo contractual, producto de la autonomía de la voluntad de las partes y del que derivan derechos y obligaciones a favor de éstas, han sido proclamadas por reiterada jurisprudencia, la cual ha considerado a dichos negocios jurídicos como “instrumentos de acción concertada que en la práctica pueden asegurar una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general” (sentencias del Tribunal Supremo de 15-3-97, y de 28-9-98).
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II.
Finalidad y objeto.
Con carácter general los convenios urbanísticos tienden a complementar las determinaciones legales, posibilitando el acuerdo de las partes afectadas, contribuyendo a facilitar la gestión y eliminando desde un principio los puntos de fricción y los obstáculos que una determinada actuación urbanística puede originar (TS 15-2-94). Asimismo, el presente convenio tiene por objeto fijar los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Xirivella y por la mercantil GRAN HOTEL XIRIVELLA S.L., en orden al establecimiento de las determinaciones urbanísticas (propias de la ordenación pormenorizada) necesarias para la implantación de un desarrollo terciario (complejo terciario) sobre un solar ubicado en la plaza de España núm. 7 de Xirivella, propiedad de GRAN HOTEL XIRIVELLA S.L., y sobre el que tiene intención de desarrollar dicho proyecto en dos fases: la primera consistirá en la construcción de los sótanos destinados a aparcamientos, un semisótano, una planta baja y una planta piso, y la segunda consistirá en la construcción de los edificios en altura. Uno de los objetivos de este convenio, en aras de poder realizar la implantación del complejo terciario, es la modificación parcial de algunos de los parámetros urbanísticos de la citada parcela, resultando como consecuencia de ello las determinaciones que aparecen recogidas en el documento MODIFICACION PUNTUAL Nº18 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE XIRIVELLA, del que forma parte inseparable el presente texto. Se adjunta igualmente como anexo el anteproyecto de dicho complejo terciario, el cual supondrá la creación de empleo y actividad económica para el municipio, además de suponer un incremento real de las dotaciones actualmente existentes en el municipio que además de revitalizar económica y socialmente la zona, operará como un elemento dinamizador del tejido económico y social del término municipal. Adicionalmente, el convenio busca igualmente configurar una serie de compromisos relativos a los trámites, procedimientos reglamentariamente establecidos para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de dichas obras, de forma que se garantice la obtención de aquéllas en los plazos máximos para asegurar la implantación efectiva de las actividades a desarrollar en dicho complejo terciario.
III.
Ámbito del presente convenio
El Plan General de Ordenación Urbana de Xirivella, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de 28 de noviembre de 1989 (en adelante, PGOU) otorgaba a la parcela de la antigua fábrica de FEYCU la clasificación de Suelo Urbano y la calificación de uso industrial (textil). Su regulación genérica se encuentra en el artículo 80. Zona de Industrias y Almacenes de sus Normas Urbanísticas (en adelante, NNUU). El apartado 4 del citado artículo disponía una serie de características para este enclave, lo que motivó la redacción de la Modificación Puntual nº 5 del PGOU en febrero de 2000. Su aprobación se produjo por Acuerdo de 21 de diciembre de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia. Su objetivo era modificar el tratamiento de este solar al considerar que no era el más adecuado en aquel momento por no encontrarse ya la factoría en funcionamiento. Los parámetros urbanísticos resultantes de la citada modificación, y por lo tanto vigentes, son los siguientes: 3/11
a) En relación con la Clasificación del Suelo: No existía modificación, los terrenos se sitúan en suelo urbano. b) En relación con la Calificación del Suelo: Se modificó de uso Industrial (regulado por el artículo 80 de las NNUU) a Terciario restringido (derogando así los apartados 1.d y 4 del artículo 80). El Uso dominante es el Hotelero en todas sus categorías y los Usos compatibles todos los relacionados con el Ocio: Deportivo, Aparcamiento, Comercial incluido en el hotel, Oficinas, Recinto de Exposiciones, Salas de Banquetes y Convenciones, etc. c) En relación con la Normativa Urbanística
IV.
Ámbito: Terrenos Factoría FEYCU Superficie de la parcela: 18.323 m2 Ocupación: 70% (libre disposición en la parcela) Edificabilidad: 1,75 m²t/m²s Techo edificable: 31.500 m²t Altura de la edificación: máxima 7 plantas / 28m; mínima: no hay límite mínimo
Motivación de la Modificación Puntual del Plan General de Xirivella en el enclave de la Plaza de España (FEYCU).
Dada la especificidad del enclave, situado en una posición estratégica en la entrada al municipio de Xirivella desde la ciudad de Valencia por la A-3 y por lo tanto susceptible de ser objeto de una actuación singular y unitaria, esta actuación requiere una Modificación Puntual que viene motivada por la inexistencia en el PGOU de Normativa específica que regule este tipo de actuaciones terciarias singulares, detectándose además posibilidades de mejora en la definición de ciertos parámetros urbanísticos, en general más adecuados a otro tipo de usos y que necesitan ser redefinidos para este ámbito, fijándose determinaciones específicas. Con la reordenación de los accesos rodados a la población y la conexión viaria que afecta al solar en cuestión, prevista y pretendida por organismos y administraciones supramunicipales, las modificaciones han de permitir que pueda ejecutarse sin perjudicar el acceso actualmente existente, ya que constituye una de las más importantes vías de entrada a Xirivella. La necesaria modificación del PGOU es seguro que tendrá un efecto dinamizador de la zona, tal y como es deseo de promover por parte del Ayuntamiento de Xirivella. Resulta determinante adelantar que las modificaciones previstas no afectan a parámetros de carácter estructural –regulados en el artículo 36 de la LUV-, sino que responden a determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada y por tanto de competencia exclusiva municipal, si bien, tal como exige el artículo 57 de la citada Ley, las decisiones sobre la ordenación pormenorizada han de ser coherentes con la ordenación estructural. Tal como expone el punto 2 del artículo 120 del ROGTU: la regulación pormenorizada de la edificación se remitirá preferiblemente a la terminología y conceptos del Reglamento de Zonas o en el Plan General. En cualquier caso, la ordenación pormenorizada no modificará el aprovechamiento, uso y tipología que corresponda globalmente al sector o zona.
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Reforzando el precepto anterior, destacar el artículo 60 de la LUV donde se establece en su punto primero que constituye determinación de ordenación pormenorizada la asignación de usos y tipos edificatorios en forma detallada, en desarrollo de los previstos para la ordenación estructural. Se efectuará por remisión al Reglamento de Zonas, desarrollando los usos prohibidos, alternativos y compatibles para cada parcela y las condiciones limitativas de su máxima y mínima edificabilidad, volumen o altura y ocupación, sobre y bajo rasante, así como su dotación de aparcamiento.
V.
Justificación y oportunidad.
La ubicación de los terrenos escogidos para el desarrollo del citado proyecto terciario, en el borde del casco urbano e integrados en el área metropolitana de Valencia, con el nivel de infraestructuras y vías de comunicación de las que dispondrá la parcela en la que se pretende implantar la actividad terciaria, hacen que desde el punto de vista territorial, urbanístico, funcional y económico, la parcela cuya ordenación pormenorizada se pretende modificar, sea el suelo más adecuado para ubicar el complejo terciario anteriormente indicado. Reúne todas las características para constituir un polo de atracción comercial y de servicios de carácter supramunicipal que aporte un mayor dinamismo a la zona y por extensión a todo el municipio, ya que no sólo hay que tener en cuenta los beneficios económicos y sociales del propio complejo, sino todo el conglomerado concebido como foco de atracción de comercios, servicios y actividades que en el complejo y entorno al mismo se instalarán en el futuro, con la consiguiente regeneración del entorno actual de la Plaza de España. En este sentido, la propuesta que se contiene en el presente convenio persigue establecer la ordenación pormenorizada que permita desarrollar con garantías suficientes un proyecto emblemático de singular envergadura, creando al mismo tiempo un espacio urbano de alta calidad y de servicios de enorme impacto económico y social favorable para el municipio. El Ayuntamiento de Xirivella, reconoce la conveniencia y oportunidad de suscribir el presente convenio, por cuanto el interés general se beneficiará del mencionado impacto económico y social, así como de las obligaciones asumidas por la mercantil firmante del mismo, y por cuanto se producirá con su materialización una importante generación de riqueza con una correlativa regeneración de la zona, operándose asimismo el desarrollo urbano de una parte del territorio municipal y la continuidad urbanística de su entorno de forma adecuada.
VI.
Modificación puntual de parámetros urbanísticos.
Teniendo en cuenta las circunstancias del orden urbanístico vigente conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Xirivella y conforme la modificación puntual nº 5 y atendiendo a las circunstancias actuales descritas, se plantea hoy la oportunidad de modificar alguno de los parámetros urbanísticos reseñados de la reiterada parcela. En concreto, dentro del uso primario terciario que prevé la ordenación, se modifica el uso específico de la parcela que pasa a ser de predominante hotelero al genérico terciario, modificando como consecuencia de ello el número de alturas, modificándose la ficha de Plan General en los parámetros que se especifican en este apartado.
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Al mantener invariable el parámetro de la edificabilidad no se origina la necesidad de revisar la previsión de dotaciones correspondiente, manteniéndose las obligaciones adquiridas que se concretarán en el apartado primero de las “Estipulaciones” del presente convenio. Con el fin descrito, se tramita una modificación puntual del Plan General que únicamente afectará la ordenación pormenorizada de la parcela de referencia, donde se recogen los siguientes parámetros urbanísticos: a) Clasificación del Suelo: Suelo urbano. b) Calificación del Suelo: Uso dominante: Se mantiene como suelo de uso global Terciario (TER que permita acoger todo tipo de superficies), eliminando el uso Hotelero como dominante. Se incluyen todas las actividades relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, oficinas, recreativo, residencias colectivas, aparcamientos y similares, tal como define el artículo 77 del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana (Orden de 26 de abril de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana). Usos incompatibles: industrial y residencial c) En relación con la Normativa Urbanística Ámbito: Terrenos Factoría FEYCU Superficie de la parcela: 17.967 m2 (sin perjuicio de la superficie real que se determine tras el correspondiente alzamiento topográfico) Ocupación: 70% (libre disposición en la parcela) Techo edificable: Se mantiene invariable el techo edificable máximo permitido, de 31.500 m²t. Computarán a efectos de este parámetro las entreplantas y altillos que cumplan con las alturas libres mínimas. Sin embargo, tal como establece el Reglamento de Zonas, no computará la superficie construida de los sótanos y semisótanos. Altura de la edificación: Se redefine el número máximo de plantas de la edificación permitidas, por considerar que este enclave no debe seguir la exigencia de 7 plantas máximo y 28m de altura de cornisa por su carácter singular, y para poder desarrollar un conjunto de usos con necesidades morfológicas diferentes entre sí. El número máximo de plantas incluida planta baja será de 18. El cumplimiento de la Normativa sectorial relativa a afecciones aeronáuticas queda justificado. Se redefinen asimismo las Alturas máximas de planta según los Niveles permitidos y las Alturas libres mínimas según los usos permitidos en el ámbito. No existirá altura mínima de la edificación. Dotación aparcamiento: Uso hotelero: 1 plaza/100m2 superficie construida (1 plaza/3habitaciones.- Si resultase superior) Uso oficinas: 1plaza/100 m2 superficie construida Uso recreativo: 1plaza/25 m2 superficie construida Uso comercial: 1plaza/100 m2 superficie útil (Si comercio >200 m2 superficie útil, 1 plaza/50 m2 superficie útil de no alimentaria y 1 plaza/25m2 superficie útil si alimentaria). 6/11
VII.
Marco jurídico:
Por lo que respecta al régimen jurídico aplicable a este tipo de convenios, los cuales tienen naturaleza y carácter administrativo, de acuerdo con lo que dispone el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se estará a lo que dispone tanto la legislación básica estatal como la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana. Respecto a la primera cabe citar la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que establece la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos; el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, que señala que “Las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”, o el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que indica que “Las administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule (…)”, así como la Disposición Adicional Novena de la Ley 8/2007 de 28 de mayo de suelo que modifica el art. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuyendo al Pleno municipal en los Ayuntamientos competencia para “La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos”. Por lo que respecta a la legislación autonómica valenciana cabe citar básicamente, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, que en lo referente a este tipo de expedientes establece que “Los convenios urbanísticos que, para la ejecución del planeamiento, celebren los ayuntamientos con los particulares no podrán sustituir el procedimiento de aprobación y adjudicación de programas regulado en esta ley o prejuzgar el resultado del mismo, ni podrán alterar ninguna de las determinaciones del plan o instrumento en cuya ejecución se trate, ni perjudicar derechos o intereses de terceros. La competencia de su aprobación por parte municipal corresponderá al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública por plazo de veinte días sobre el proyecto de convenio. Los convenios urbanísticos que se suscriban con motivo y en relación con la formulación y aprobación de los planes y de cualesquiera otros instrumentos de ordenación o gestión urbanística se sujetarán a las siguientes reglas: 1º.- Respetarán el régimen de facultades e iniciativas para promoverlos que se establecen en la legislación urbanística. 2ª.- Contendrán una parte expositiva en la que se justificará la conveniencia de lo estipulado para el interés general y su coherencia con el modelo y estrategia territorial del municipio, así como, en su caso, con la programación prevista en el planeamiento o instrumento urbanístico en tramitación.
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3ª.- Se someterán a información pública, junto con el correspondiente instrumento de planeamiento o gestión urbanística, si se suscribe antes de acordarse aquélla, o a un trámite autónomo de información pública, de veinte días de duración, cuando la del planeamiento ya se hubiera culminado. Los convenios que se suscriban para la implantación de actuaciones sujetas o declaración de singular interés comunitario se sujetarán al régimen previsto para ellas. 4ª.- Serán nulas las estipulaciones y compromisos contrarios a normas imperativas legales y reglamentarias, así como a determinaciones de planeamiento de rango superior o de esta ley y, en todo caso, las que supongan disminución de deberes y cargas definitorias del derecho de propiedad del suelo. 5ª.- Lo convenido con particulares se entiende sin perjuicio del ejercicio con plenitud por parte de la administración de la potestad de planeamiento, y siempre estará sometido a la condición suspensiva de que el plan o instrumento correspondiente haga posible su cumplimiento. El incumplimiento de esta condición no dará lugar, en ningún caso, a responsabilidad de la administración que hubiere suscrito el convenio, salvo que el cambio de criterio que determinará la imposibilidad de cumplimiento le fuera imputable y no se justificará suficientemente en razones objetivas de interés público. Se exceptúa la aplicación de las reglas 1ª a 4ª anteriores cuando el convenio urbanístico se suscriba entre la administración de la Generalitat, las empresas públicas de ella dependientes y los municipios, conjunta o separadamente, con otras administraciones públicas, organismos públicos, sociedades de capital íntegramente público, entidades o empresas en cuyo capital participen mayoritariamente cuando el objeto del convenio sea el fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y ese compromiso se establezca en el convenio.” y los arts. 555 y siguientes del Decreto 67/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que desarrollan lo dispuesto en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana en esta materia. La normativa valenciana de regulación de los convenios urbanísticos se complementa con los arts. 556 y 557 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell. En virtud con todo lo expuesto, las partes por el presente convenio ESTIPULAN PRIMERO.- Definición de los compromisos asumidos por ambas partes. a.- Compromisos asumidos por GRAN HOTEL XIRIVELLA S.L. De acuerdo con los criterios y objetivos definidos en el apartado anterior, las partes que suscriben el presente documento convienen en articular, mediante el mismo, el contenido de las obligaciones y compromisos a asumir por GRAN HOTEL XIRIVELLA, S.L en relación con el destino urbanístico del solar al que se refiere este convenio, y que a continuación se detallan: 1) En cuanto a la ejecución de la primera fase del proyecto del Complejo terciario: Solicitar licencia de obra mayor y, en su caso, de actividad o actividades, acompañada de los proyectos correspondientes y del resto de la documentación precisa para obtener la autorización administrativa correspondientes, en el plazo de 10 meses desde la adquisición de firmeza administrativa de la aprobación definitiva de la modificación 8/11
puntual de Plan General. Junto la licencia de obra mayor se presentará, entre otra documentación, justificación de la autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obra correspondiente. En cuanto a la ejecución de la segunda fase del proyecto del Complejo terciario: Solicitar licencia de obra mayor y, en su caso, de actividad o actividades, acompañada de los proyectos correspondientes y del resto de documentación precisa para obtener la autorización administrativa correspondientes, en el plazo máximo de 30 MESES desde la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General. Junto la licencia de obra mayor se presentará, entre otra documentación, justificación de la autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obra correspondiente. Si en el plazo de 30 MESES las condiciones de mercado no fueran las propicias para la promoción de la segunda fase de la edificación, y esta circunstancia fuese corroborada por un experto independiente, el plazo citado quedará automáticamente prorrogado por anualidades hasta que se cumpliesen las anteriores mínimas condiciones. El informe emitido por experto independiente (cuya designación deberá ser previamente aceptada por el Ayuntamiento) deberá realizarse anualmente a los efectos previstos anteriormente y su coste será sufragado por la mercantil GRAN HOTEL XIRIVELLA SL. El incumplimiento del deber de edificar una vez transcurrido los plazos para solicitar las licencias de edificación anteriormente indicadas dará lugar a lo dispuesto en los arts. 204.1 en relación con el 205.1 y concordantes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y su reglamento de desarrollo. 2) Redactar y presentar, junto con la solicitud de la licencia de obra mayor, el Proyecto de Reurbanización integral del entorno de dicha parcela en la Plaza de España, el cual se tramitará de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, soportará los honorarios técnicos y los costes de ejecución de estas obras (300.000 euros, IVA incluido). La mercantil se compromete a garantizar al Ayuntamiento el pago de esta cantidad mediante la prestación de aval bancario de entidad de reconocida solvencia en la forma prevenida por la ley, en el momento de la aprobación inicial de la modificación puntual propuesta. Durante la tramitación de la licencia de obra de la primera fase del Complejo Terciario deberá depositar dicho importe en la Tesorería municipal (procediéndose en dicho momento a la devolución del aval depositado) al objeto de que el Ayuntamiento lo destine a la ejecución de aquéllas previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación pública. 3) Acudir, con carácter preferente, a los servicios municipales de empleo del Ayuntamiento de Xirivella para solicitar los trabajadores que Gran Hotel Xirivella SL contrate en el complejo terciario. Se exceptúan de esta obligación los puestos de trabajo que por su especial cualificación o características Gran Hotel Xirivella SL puede contratar por otros medios. 4) Con el fin de participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística, se procederá a la entrega de un local dentro del o de los inmuebles ejecutados en la primera fase del Complejo terciario que tendrá una superficie útil mínima de 600 metros cuadrados. El ayuntamiento vendrá obligado a destinar este local a una actividad compatible con el uso establecido en el planeamiento. El local será determinado en el proyecto técnico que se presente junto con la licencia de edificación para la primera fase del complejo terciario. La entrega y determinación del local deberá ser previamente aceptada por el Ayuntamiento. En la declaración de obra nueva en construcción deberá hacerse constar la cesión del local al Ayuntamiento, una vez aceptado por éste, para su inscripción. El local deberá cederse libre de cualquier carga o gravamen.
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b.- Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Xirivella El Ayuntamiento de Xirivella se obliga a conceder, si procede, dentro de los plazos establecidos legalmente, y previo cumplimiento del resto de requisitos y autorizaciones que legalmente sean exigibles, las licencias de edificación y/o actividad que se soliciten en la parcela mencionada y que sean de su competencia, facilitando la implantación efectiva del complejo terciario cuyo anteproyecto se adjunta. Tramitar, impulsar y aprobar en los plazos más breves posibles cuantos instrumentos urbanísticos, comerciales, técnicos, etc, de su competencia sean necesarios para la ejecución del Complejo terciario objeto del presente convenio. SEGUNDO.- Pago de las cuotas tributarias al Ayuntamiento de Xirivella Las cantidades que haya de satisfacer el propietario como cuotas de los tributos exigibles como consecuencia de la tramitación de los referidos instrumentos de planeamiento, gestión o ejecución urbanística o del otorgamiento de las correspondientes licencias de edificación y de actividad no se encuentran incluidas en los compromisos adquiridos en este documento. TERCERO.- Trámite y aprobación El presente convenio, incorporado como anexo a la MODIFICACION PUNTUAL Nº18 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE XIRIVELLA, redactado por AIC EQUIP, será sometido a información pública, tramitado y aprobado conjunta e inseparablemente con la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª, apartado 5º de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, se establece que “lo convenido con particulares se entiende sin perjuicio del ejercicio con plenitud por parte de la administración de la potestad de planeamiento, y siempre estará sometido a la condición suspensiva de aprobación definitiva de la propuesta de modificación puntual planteada. El incumplimiento de esta condición no dará lugar, en ningún caso, a responsabilidad de la Administración que hubiere suscrito el convenio, salvo que el cambio de criterio que determinará la imposibilidad de cumplimiento le fuera imputable y no se justificara suficientemente en razones objetivas de interés público.” Sin perjuicio de que, según lo señalado en el art. 556 del Decreto 67/2006, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, el presente convenio urbanístico se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a escritura pública, corriendo con los gastos que ello genere la parte que lo solicitó. CUARTO.- Interpretación e integración del convenio En lo no previsto en el presente convenio se aplicará la legislación urbanística, las normas rectoras de la contratación administrativa, la de régimen local y, supletoriamente, el derecho administrativo y el Código Civil. En caso de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del presente convenio, se procederá a modificar el clausulado del mismo, manteniendo el contenido material sin desviaciones respecto de los objetivos establecidos. 10/11
QUINTO.- Subrogación La mercantil GRAN HOTEL XIRIVELLA S.L. podrá ceder a terceros los compromisos adquiridos ante el Ayuntamiento de Xirivella en este convenio, previa autorización del propio Ayuntamiento y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa en materia de contratación administrativa, subrogándose el o los cesionarios en todos los derechos y obligaciones de la parte cedente derivados del presente convenio. Con ocasión de dicha transmisión se podrá revisar el texto del convenio, de modo que la revisión propicie un mejor cumplimiento de los objetivos urbanísticos perseguidos o una mejora del interés público. SEXTO.- Condición suspensiva La eficacia de los compromisos asumidos por la mercantil que suscribe el presente convenio queda supeditada y condicionada a la aprobación definitiva de la propuesta de modificación puntual planteada en el Expositivo VI y, en su caso, a la obtención de las autorizaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del complejo terciario. SÉPTIMO.- Jurisdicción competente Los litigios que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, firman el presente, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, ante mí, el Secretario del ayuntamiento, en el lugar y fechas indicados ut supra de todo lo cual doy fe. GRAN HOTEL XIRIVELLA S.L
ALCALDE-PRESENTE DE XIRIVELLA
Fdo. D. Manuel Setién Zuriaga
Fdo. D. Josep Soriano Martínez
EL SECRETARIO ACCTAL
CONCEJAL DELEGADO
Fdo. José Manuel Ferrando Barberá
Fdo. D. Joan Antoni Pérez i Domènech
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