Story Transcript
RICARDO BARONA BETANCOURT
PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL SECTOR DE LA SALUD
CONTENIDO PRESENTACIÓN. Capítulo I. MARCO CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Capítulo II. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD 2.1. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN. 2.2. SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN. 2.3. SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN. 2.3.1. España. 2.3.1.1. Descripción General del Principio de Primacía de la Realidad. 2.3.1.1.1. Estatuto de los Trabajadores. 2.3.1.1.2. Estatuto Básico del Empleado Público. 2.3.1.2. Descripción en las Profesiones Sanitarias. 2.3.1.2.1. Sistema de Formación de Especialistas. 2.3.1.2.2. Ejercicio privado de las Profesiones Sanitarias. 2.3.1.3. Descripción en el Trabajo Autónomo. 2.3.1.4. Protección Jurisprudencial del Personal Temporal en Salud: “Complemento de Carrera Profesional o Trienios”. 2.3.2. Argentina. 2.3.2.1. Descripción General del Principio de Primacía de la Realidad. 2.3.2.1.1. Régimen Laboral. 2.3.2.1.2. Empleo Público Nacional. 2.3.2.2. Residencias del Equipo de Salud. 2.3.2.3. Protección Jurisprudencial del Principio de Primacía de la Realidad: Sector de la Salud. 2.3.2.3.1. Profesional de Odontología. 2.3.2.3.2. Profesional de la Medicina. 2.3.3. Perú. 2.3.3.1. Descripción General del Principio de Primacía de la Realidad. 2.3.3.1.1. Régimen Laboral. 2.3.3.1.2. Régimen del Empleo Público.
2.3.3.2. Sistema Nacional del Residentado Médico. 2.3.3.3. Protección Jurisprudencial del Principio de Primacía de la Realidad: Sector de la Salud. 2.3.3.3.1. Profesional Administrativo en Salud. 2.3.3.3.2. Profesional de Enfermería. 2.3.3.3.3. Profesional en Medicina Veterinaria. 2.3.4. México. 2.3.4.1. Descripción General del Principio de Primacía de la Realidad. 2.3.4.1.1. Régimen Federal del Trabajo. 2.3.4.1.2. Régimen Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2.3.4.2. Trabajos de Médicos Residentes en período de adiestramiento en una especialidad. 2.3.4.3. Protección Jurisprudencial del Principio de Primacía de la Realidad: Contratos de Prestación de Servicios Profesionales en Salud. Capítulo III. PROTECCIÓN NACIONAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD 3.1. FORMAS DE VINCULACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA SALUD. 3.1.1. Modos Laborales. 3.1.1.1. Trabajador Particular. 3.1.1.1.1. Concepto. 3.1.1.1.2. Clasificación. 3.1.1.1.2.1. Según la Forma. 3.1.1.1.2.1.1. Verbal. 3.1.1.1.2.1.2. Escrito. 3.1.1.1.2.2. Según la duración. 3.1.1.1.2.2.1. Término Fijo. 3.1.1.1.2.2.2. Término Indefinido. 3.1.1.1.2.2.3. De Obra o Labor Contratada. 3.1.1.1.2.2.4. Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio. 3.1.1.2. Empleado Público. 3.1.1.2.1. Concepto. 3.1.1.2.2. Clasificación. 3.1.1.2.2.1. Carrera Administrativa. 3.1.1.2.2.2. Libre Nombramiento y Remoción. 3.1.1.2.2.3. De periodo.
3.1.1.2.2.4. Temporales – Provisionales. 3.1.1.3. Trabajador Oficial. 3.1.2. Modos No Laborales. 3.1.2.1. Contratos de Prestación de Servicios. 3.1.2.1.1. Sector Privado. 3.1.2.1.1.1. Concepto. 3.1.2.1.1.2. Características. 3.1.2.1.2. Sector Público. 3.1.2.1.2.1. Concepto. 3.1.2.1.2.2. Características. 3.1.2.2. Cooperativas de Trabajo Asociado. 3.1.2.2.1. Concepto. 3.1.2.2.2. Características. 3.1.2.2.3. Prohibiciones. 3.1.2.3. Contrato Colectivo Sindical. 3.1.2.3.1. Clasificación y Función de los Sindicatos. 3.1.2.3.1.1. Sindicatos de Trabajadores de Primer Grado. 3.1.2.3.1.2. Sindicatos de Segundo Grado (Federaciones) y de Tercer Grado (Confederaciones). 3.1.2.3.2. Concepto. 3.1.2.3.3. Características. 3.1.2.3.4. ¿Qué normas del Contrato Individual de Trabajo rigen el Contrato Colectivo Sindical? 3.1.2.3.5. Diferencias ente el Contrato Colectivo Sindical y el Contrato Individual de Trabajo. 3.1.2.3.6. Diferencias ente el Contrato Colectivo Sindical y la Convención Colectiva de Trabajo. 3.1.2.3.7. Reglamento. 3.1.2.3.8. ¿Existe relación laboral entre los Afiliados Participes y el Sindicato cuando se suscribe un Contrato Colectivo Sindical? 3.1.3. Modos Especiales en el Sector de la Salud. 3.1.3.1. Servicio Social Obligatorio. 3.1.3.1.1. Régimen de la ley 50 de 1981. 3.1.3.1.1.1. Concepto. 3.1.3.1.1.2. Régimen Salarial y Prestacional. 3.1.3.1.2. Régimen de la Ley 1164 de 2007. 3.1.3.1.2.1. Concepto. 3.1.3.1.2.2. Régimen Salarial y Prestacional.
3.1.3.2. Relación Docencia – Servicio para los Programas de Formación de Talento Humano del Área de la Salud. 3.1.3.2.1. Concepto Relación Docencia – Servicio. 3.1.3.2.2. Convenios Docencia – Servicio. 3.1.3.2.3. Comités Docencia – Servicio. 3.1.3.2.4. Planes de Prácticas Formativas. 3.1.3.2.5. Estudiantes. 3.1.3.2.6. Docentes. 3.1.3.3. Especialidad Médica de la Anestesiología. 3.1.3.4. Especialidad Médica de Radiología e Imágenes Diagnósticas. 3.1.3.5. Profesión de Bacteriología. 3.1.3.6. Profesión de Enfermería. 3.1.3.7. Profesión de Instrumentación Quirúrgica. 3.1.3.8. Profesión de Fisioterapia. 3.1.3.9. Profesión de Odontología. 3.1.4. Información Laboral de los Médicos en Colombia. 3.1.4.1. Áreas de Trabajo. 3.1.4.2. Jornadas de Trabajo. 3.1.4.3. Tipo de Vinculación y Contratación. 3.1.4.4. Formas de Pago. 3.2. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO. 3.2.1. El Trabajo en la Constitución Política. 3.2.1.1. Libertad de Trabajo. 3.2.1.2. Derecho al Trabajo. 3.2.1.3. Deber de Trabajar. 3.2.2. Protección Constitucional a las Distintas Modalidades de Trabajo. 3.3. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. 3.3.1. Concepto. 3.3.2. Protección a los Profesionales de la Salud vinculados con el Sector Privado: Existencia del Contrato Realidad. 3.3.2.1. Protección Legal. 3.3.2.2. Protección Jurisprudencial. 3.3.2.2.1. Profesional en Medicina. 3.3.2.2.2. Profesional en Radiología. 3.3.2.2.3. Profesional en Cirugía Cardiovascular. 3.3.2.2.4. Coordinador del Servicio de Neurocirugía. 3.3.3. Protección a los Profesionales de la Salud vinculados con el Instituto de Seguros Sociales: Existencia del Contrato Realidad. 3.3.3.1. Historia del Instituto de Seguros Sociales.
3.3.3.2. Análisis del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social (SINTRASEGURIDADSOCIAL). 3.3.3.2.1. Generalidades. 3.3.3.2.2. Protección del Principio de Primacía de la Realidad en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y SINTRASEGURIDADSOCIAL. 3.3.3.2.2.1. Beneficiarios de la Convención. 3.3.3.2.2.2. Igualdad de Derechos. 3.3.3.2.2.3. Estabilidad Laboral. 3.3.3.2.2.4. Favorabilidad. 3.3.3.2.2.5. Modalidades del Contrato. 3.3.3.3. Protección Jurisprudencial. 3.3.3.3.1. Auxiliar de Servicios Administrativos: Aplicación de la Convención Colectiva. 3.3.3.3.2. Auxiliar de Enfermería. 3.3.3.3.3. Médico Especialista. 3.3.3.3.4. Médico Anestesiólogo: Procedencia de la Indemnización Moratoria. 3.3.3.3.5. Médico General. 3.3.4. Protección a los Profesionales de la Salud vinculados con Entidades Estatales. 3.3.4.1. Protección Legal. 3.3.4.2. Diferencias entre la Relación Laboral Ordinaria y la Vinculación Contractual con el Estado. 3.3.4.3. Prohibición de Suscribir Contratos de Prestación de Servicios para Funciones de Carácter Permanente de la Administración. 3.3.4.4. De la Prescripción. 3.3.4.5. Protección Jurisprudencial. 3.3.4.5.1. Médico General. 3.3.4.5.2. Médico Ortopedista y Traumatólogo. 3.3.4.5.3. Profesional en Odontología. 3.3.4.5.4. Médico Pediatra. 3.3.5. Protección a los Profesionales de la Salud en Servicio Social Obligatorio. 3.3.5.1. Médico en Servicio Social Obligatorio. 3.3.5.2. Odontólogo en Servicio Social Obligatorio. 3.3.5.3. Protección a la Maternidad en Servicio Social Obligatorio. 3.3.6. Declaratoria del Principio de Primacía de la Realidad por medio de la Acción de Tutela. 3.3.6.1. Profesional en Enfermería. 3.3.6.2. Auxiliar Administrativo en el Instituto de Seguros Sociales.
3.3.6.3. Médico General. 3.3.7. Protección a los Profesionales de la Salud vinculados con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado. 3.3.7.1. Las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado no pueden actuar como empresas de intermediación laboral. 3.3.7.2. Médico General.
Presentación. Siendo conscientes de la importancia y el valor humano que tiene el Derecho Laboral en el mundo actual, y que el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales está consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política Colombiana, nos permitiremos por medio de esta obra, aproximar el concepto y el contenido jurídico de tan importante principio desde la óptica de los profesionales de la salud. El profesional de la salud vinculado a través de un contrato de prestación de servicios con una entidad de seguridad social pública, privada o mixta; que realice una actividad personal, este sometido a subordinación jurídica y reciba una remuneración como retribución del servicio, puede solicitar la aplicación del principio de primacía de la realidad y reclamar el pago de salarios, prestaciones sociales, descansos obligatorios, indemnizaciones y aportes a la seguridad social. Por estas razones jurídicas, humanísticas, psicosociales y económicas es clave conocer la legislación internacional y nacional en materia del principio de primacía de la realidad para ayudar a los profesionales de la salud que sufren contrataciones por prestación de servicios disfrazando una verdadera relación laboral. El Derecho Internacional presenta avances en la materia porque tiene con objetivo el trabajo decente, es decir, promueve el trabajo productivo para los hombres y las mujeres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo decente supone que unos y otras tengan oportunidades para realizar una actividad productiva que aporte un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para los trabajadores y sus familias, que ofrezca mejores perspectivas de desarrollo personal y favorezca la integración social, que dé libertad a las personas para manifestar sus inquietudes, organizarse y participar en las decisiones que inciden en su vida, y que garantice la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Con estas nociones y premisas en mente, nos permitimos desarrollar el cuerpo de esta obra. El Capitulo I, versa sobre el marco conceptual del principio de primacía de la realidad, siendo creado este Capitulo para precisar los conceptos empleados a lo largo de los demás títulos. Posterior a este, ya en el Capítulo II, los lectores encontraran los mecanismos internacionales de protección al principio, encontrando a su vez, los mecanismos universales, regionales e
internacionales (España, Argentina, Perú y México). Por último, en el Capítulo III (Protección Nacional de la Primacía de la Realidad) que corresponde al núcleo central del presente trabajo, se analiza la forma de vinculación laboral en el sector de la salud, la protección constitucional al derecho al trabajo, la protección del primacía de primacía de la realidad a los profesionales de la salud vinculados con entidades de seguridad social privadas, públicas o mixtas. Nuestros objetivos esenciales al hacer posible la publicación del presente texto son primero, la necesidad de explicar de manera sencilla y objetiva el principio de primacía de la realidad en su dimensión internacional y nacional; segundo, fortalecer la bibliografía nacional sobre este tema tan esencial para las sociedades democráticas del mundo; tercero, presentar medios eficaces que permitan la adecuada defensa del trabajo digno inherente a todas las relaciones laborales sin exclusión, para que su protección pase de ser teórica a efectiva; y cuarto, que por medio del ejercicio de los mecanismos disponibles para la defensa y el respeto al principio de primacía de la realidad, encontremos un modo concreto de sumarse al esfuerzo nacional e internacional por un mundo libre de violaciones al trabajo digno. Esperamos que al terminar de leer o estudiar el presente documento, nuestros lectores adquieran conciencia plena de que el principio de primacía de la realidad presenta crecientes avances para combatir con mayor eficacia las violaciones al mismo, siendo más que necesario conocerlas para actuar con seguridad ante las autoridades y exigir su respeto al derecho esencial y primario del trabajo decente. El Autor.