ROL DEL JUEZ. Una ruda manera de juzgar es el índice de una sociedad que todavía no es culta Francesco Pagano

ROL DEL JUEZ “Una ruda manera de juzgar es el índice de una sociedad que todavía no es culta Francesco Pagano.” Con el nuevo Sistema Penal los juece

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ROL DEL JUEZ

“Una ruda manera de juzgar es el índice de una sociedad que todavía no es culta Francesco Pagano.”

Con el nuevo Sistema Penal los jueces penales

adquirieron un

importante deber con la comunidad, puesto que se convirtieron en los conductores del proceso, en los reguladores de las audiencias y en

los

garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos. Así es que , el nuevo sistema penal acusatorio adversarial evita , lo escritural, . proporcionando con ello celeridad y eficiencia a nuestra justicia penal. De este modo asegura el postulado constitucional de accesibilidad, prontitud y cumplimiento, mismo que esta plasmado en el numeral 17 .

Los Jueces, adquirimos el compromiso inevitable de alinear el proceso hacia el equilibrio, entre dos propósitos estatales de máxima importancia como son la realización de la justicia y la garantía de los derechos fundamentales de los asociados. Por esta razón, al entrar en vigencia el nuevo estatuto que privilegia la oralidad y que pretende dar desarrollo al principio acusatorio, resulta necesario garantizar la articulación de las entidades que operan el sistema procesal penal. adquiriendo plena conciencia de que la trascendencia de los intereses dentro de un proceso penal exige la comprensión de sus instituciones,.

Es menester por consiguiente que al aplicar el nuevo Código de Procedimiento Penal, el Juez debe estar en capacidad de advertir que cada una de ellas desarrolla valores y principios de la constitución. Y si bien no es forzoso ni oportuno que en cada ocasión se realicen extensas explicaciones sobre el trasfondo de cada precepto, sí se debe actuar de manera coherente con el contexto normativo.

Las reformas normativas, deben siempre estar siempre presente a efecto de solucionar las deficiencias del sistema judicial

el componente

humano, que es el elemento fundamental para que el sistema no solo sea eficiente, sino que se transforme en un verdadero instrumento de realización de justicia material, con pleno respeto de los derechos fundamentales.

En la primera parte del proceso penal de corte acusatorio, es ocupación del juez resaltar, por un parte, el legitimo interés del Estado de adelantar una seguimiento eficaz de los hechos y actos punibles que afectan a la comunidad, y por la otra, preservar los derechos constitucionales y legales del imputado, los cuales en principio, no deben ser afectados en modo alguno por la mera existencia de una imputación en su contra.

Esta contraposición de intereses legítimos, representa el núcleo de la intervención de los jueces y les impone la obligación de ponderar dichos intereses, que deben estar siempre balanceados, a efectos de evitar que sus decisiones se inclinen a favor de alguno de ellos, dejando en desprotección al otro.

Con éste nuevo Sistema Penal acusatorio se pretende que se evite la tendencia a alargar los procesos como se traduce en el Sistema inquisitivo . en este sentido, los jueces del nuevo sistema acusatorio, cuentan con una gran facultad para lograr que la Justicia se aplique de manera

pronta y

expedita, observando siempre las reglas que atañen al descubrimiento de las pruebas y la exclusión de pruebas ilícitas y, en segundo lugar, desde la perspectiva del derecho de defensa, garantizar al imputado adecuadas oportunidades de contradicción. Esta etapa también se conoce como de Investigación pues es el Ministerio Publico el que investiga los hechos, y asimismo proporciona los elementos que le van a servir de base para la acusación ante el Tribunal del Juicio Oral , toda vez que las probanzas que aporta durante esta etapa no

tienen valor por si solas para fundar un Sentencia , ello sin perjuicio que sirvan para dictar un auto de sujeción a proceso por el Juez de Garantia o de Control.

La segunda parte , también conocida como etapa intermedia o de preparación al Juicio Oral , el Juez una vez analizadas deberá citar para a la audiencia Intermedia , en donde se depura y precisa , todas a aquellas cuestiones que serán analizadas en el Juicio Oral , en tal virtud ésta etapa se torna muy importante para el buen resultado del Juicio Oral pues las partes descubren los elementos de convicción recaudados durante la investigación, se define cuales de ellos tienen aptitud legal y pertinencia para ser llevados a juicio, qué temas no requieren discutirse por estar comúnmente aceptados y se otorgan las últimas oportunidades para que el acusado admita voluntariamente su responsabilidad respecto de los delitos que se le imputan o llegue a un acuerdo con el Fiscal, si es posible.

Y la tercera etapa concierne al juicio oral, en el cual se practican las pruebas previamente decretadas por el Juez y se exponen los alegatos de los sujetos procesales. Una vez culminadas las tres etapas anteriores, salvo que se haya dado lugar a alguna forma de terminación anticipada, el Juez procede a dictar sentencia.

El juez, bajo el gobierno del nuevo estatuto procesal penal, cuenta con instrumentos para la terminación anticipada de los procesos en virtud de la aplicación de principios propios del sistema acusatorio, que le permiten actuaciones impensadas bajo el antiguo régimen inquisitivo como, la terminación por consenso, o la aprobación del principio de oportunidad, siempre y cuando se den los presupuestos para esto.

En síntesis, dentro del nuevo sistema penal acusatorio, los jueces son los garantes y responsables de inspeccionar que las actuaciones que se surtan dentro del proceso de investigación por parte de la Policía Judicial y la Fiscalía, las cuales afecten los derechos de las personas investigadas, se lleven a cabo siguiendo los parámetros legales. Esta función se denomina control de garantías. De otro lado, los jueces llamados de conocimiento son los

responsables de determinar en un fallo, la culpabilidad o inocencia del indiciado, teniendo en cuenta exclusivamente las pruebas presentadas o practicadas en el mismo juicio por la Defensa y la Fiscalía.

Así mismo, las audiencias realizadas dentro del proceso penal son de carácter público y pueden ser observadas, en principio, por cualquier persona. Sin duda esto le concede al juez, un elemento secundario, de responsabilidad frente al cambio de concepción que tiene el ciudadano de la justicia. De esta manera se legitima el beneficio del servicio de justicia por parte del Estado, se recupera la credibilidad en el sistema judicial y se reducen los índices de impunidad.

Por todo lo anterior, afirmamos concluyentemente que la justicia penal presentara

una transformación radical, una verdadera revolución en su

procedimiento que no tiene marcha atrás, más importante incluso, que cualquiera otra que se haya realizado en nuestro territorio, pues coloca al juez como el

principal personaje,

responsable, tanto de su éxito, como de su

fracaso. Es él, como coordinador, garante y autoridad del proceso penal y de los derechos de los ciudadanos, quien tiene el compromiso de propagar las virtudes y corregir las insuficiencias, que se vayan presentando en la implementación de este nuevo sistema acusatorio.

En este contexto cabe destacar que la materia que se ha ocupado de vigilar que existan buenos jueces, y por tanto un buen Derecho ha sido la ética o moral, y desde una perspectiva más específica la Deontología jurídica, la cual ésta conformada por un conjunto de reglas y principios morales que han de regir la conducta de los profesionales del derecho. La deontología dice Villoro Toranzo “establece reglas para que los miembros de la misma profesión la desempeñen con dignidad y elevación moral. Ahora bien, ésta referida al caso del juzgador se llama ética o deontología judicial, la cual consistirá en la calificación de su trabajo como bueno y malo, con una relativa independencia del aspecto técnico del mismo, particularmente la ética del juzgador, cumple con dos objetivos principalísimos: por una parte, parece que la deontología tiende a ser mejores profesionistas a los jueces, no sólo por conocer bien el

derecho sino por la búsqueda de cierta perfección humana.

Sin duda esta teoría ética es una solución parcial en la formación y capacitación de los jueces, porque sin importar la búsqueda del bien humano perfecto, sólo deja en el precepto normativo y en lo que la regla establezca sus exigencias morales. Sin embargo, me parece que un «buen juez» no puede definirse sólo en términos puramente normativos y sólo en el cumplimiento de ellos. La ética del juez no se satisface sólo con el mínimo cumplimiento del deber externo, sino también del convencimiento interno. No sólo es el «ser», sino también el «parecer». ¿Quién es entonces un buen juez? Un buen juez sería aquel que no sólo el que esta capacitado de conocer y aplicar bien el derecho que sabe, sino también quien es un hombre que se ejercita en la virtudes humanas.,. Situados ya en el terreno de las virtudes como condiciones personales para ser buenos jueces, quizá convendría preguntarse : ¿qué son las virtudes? estas preguntas pueden plantearse el problema central de los principios básicos de la deontología jurídica en general y de la judicial en particular. Para la corriente realista, o mejor aún, para la filosofía que echa raíces en Aristóteles, el comportamiento moral del hombre, esto es, que el hombre pueda cultivarse en las virtudes, según lo anterior son tres las características del acto para ser virtuoso: 1) que la persona sea conciente», es decir, que haya un conocimiento pleno de la acción a realizar; 2) que proceda con elección», es decir, que la elección de la acción no sea impuesta sino llevada a efecto libremente; y, 3) que actúe con el animo firme e inconmovible». Ahora bien, reconociendo que el trabajo profesional del juzgador puede estar influido por su vida privada, ya que tales conductas disminuirían la confianza por parte de la sociedad en sus órganos judiciales, quizá convendría analizar qué virtudes en el plano personal y profesional, son las requeridas para los administradores de justicia, para los jueces. Es muy delicado proponer una enumeración de las virtudes que el juzgador deba tener para ser un «buen juez», sin embargo, creo que es posible

señalar como virtudes mínimas las que en moral se conocen como cardinales. Estas son: la prudencia; justicia, fortaleza y la templanza. A éstas habría que añadir otras tres más, que son las que por su importancia se destacan en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, estas son las independencia, imparcialidad y objetividad Las cuatro virtudes citadas guardan entre sí una especial relación, tan íntima que en algunos casos suelen identificarse., asimismo convenga decir que en la misma sintonía, los jueces, para poder juzgar acertadamente “deben ser sobrios, equilibrados, pacientes, trabajadores, respetuosos, con capacidad para saber escuchar los argumentos que las partes les ofrecen en el proceso y con la habilidad suficiente como para poder superar sus propias limitaciones personales.

Este

es, pues, el gran reto y

responsabilidad político-jurídica que

asume el nuevo Juez penal. El compromiso en la obra magna de superar el proceso tradicional y de otorgar a este país de un instrumento ágil, expedito, oportuno y propio de las naciones civilizadas,

necesariamente tiene que

organizarse un juicio oral, publico y contradictorio. La justicia comerciada es una realidad ahora a efecto de evitar tantos daños sociales dentro de un sistema procesal penal acusatorio para que el juez cumpla de verdad el papel político que le corresponde de ser el principal elemento de paz social.

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