S-3: Procedimientos Administrativos Conducta y Disciplina del Alumno

S-3: Procedimientos Administrativos Conducta y Disciplina del Alumno REFERENCIAS Política de la Junta de Educación S-3 Board Policy G-20: Bullying, Cy

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S-3: Procedimientos Administrativos Conducta y Disciplina del Alumno REFERENCIAS Política de la Junta de Educación S-3 Board Policy G-20: Bullying, Cyber-bullying, Hazing, and Harassment

DEFINICIONES Intimidación: Ver Política de la Junta de Educación G-20: Intimidación, Intimidación Cibernética, Novatadas y Acoso. Expulsión: Separación de un alumno de la escuela por más de diez días sin una oferta o alternativa de servicios educacionales. Debido proceso: Un alumno tiene derecho a un debido proceso sustantivo y procesal en los casos en que su asistencia continua a la escuela esté en juego. Un debido proceso sustantivo requiere que toda sanción disciplinaria impuesta por un administrador escolar no sea arbitraria, caprichosa ni injusta. 1. Debido Proceso Mínimo: Si es intención de un administrador escolar suspender a un alumno durante diez (10) días o menos, se deberán seguir los siguientes procedimientos antes de la suspensión del alumno. a. El alumno y los padres deben ser notificados de inmediato acerca de la intención de la escuela de suspender al alumno. b. Si es intención de la escuela suspender al alumno de inmediato, los padres deben ser notificados de inmediato. i. En tales casos, los alumnos menores de 14 años solamente deben retirarse de la escuela en compañía de sus padres o conforme los arreglos realizados entre el administrador escolar y alguno de los padres. ii. Los alumnos de 14 años y mayores deben retirarse de la escuela con alguno de los padres y nunca deben ser enviados a casa sin haber hecho un muy deliberado esfuerzo por notificar a alguno de los padres o al contacto de emergencia. c. Se le dará al alumno una breve explicación de lo(s) motivo(s) de su suspensión. d. El alumno tendrá la oportunidad de contar su versión de la historia. e. El administrador escolar documentará por escrito la reunión/conversación mantenida con el alumno. 2. Debido proceso formal: Si es intención del administrador escolar expulsar o suspender a un alumno por más de diez (10) días, se deberán aplicar los procedimientos mencionados arriba bajo el título Debido Proceso Mínimo y además se proporcionará: a. notificación escrita de los motivos de la suspensión al alumno y a los padres; b. notificación de oportunidad de audiencia; y c. notificación de derechos de apelación y procedimientos. 3. Si se le ofrece a un alumno y/o padre la oportunidad de explicar, y/o celebrar una audiencia, y el alumno y/o padre rechaza dicha oportunidad, el debido proceso se considera cumplido. Pandilla: Un grupo de tres o más personas que forman una alianza y participan en una variedad de conductas antisociales que pueden incluir actividades violentas o ilegales, o ambas. Estos grupos pueden tener un nombre, un territorio, colores, símbolos o una vestimenta definida, o cualquier combinación de las características precedentes. Actividad pandillera: Una actividad peligrosa o perjudicial, que puede incluir, pero no se limita a: 1. lucir, tener, usar, distribuir, exhibir o vender vestimentas, joyas, emblemas, insignias, tatuajes, formas de arreglo personal, símbolos, pancartas o cualquier otro artículo que demuestre la pertenencia a una pandilla; 2. utilizar un nombre asociado con, o atribuible a, una pandilla; 3. participar en cualquier actividad, incluida la adopción de poses, que se considera relacionada con, o afiliada a, una pandilla conocida o desconocida; o 4. designar un territorio o una zona para actividades, ocupación o propiedad de una pandilla. Acoso: Ver las Políticas de la Junta de Educación G-19: Prohibición de Discriminación, Acoso y Represalias, y G-20: Intimidación, Intimidación Cibernética, Novatadas y Acoso. Padre: A los efectos de esta política, padre significa alguno de los padres que tiene la custodia o el tutor legal de un alumno. Represalias: Ver la Política de la Junta de Educación G-20: Intimidación, Intimidación Cibernética, Novatadas y Acoso. Administrador Escolar: A los efectos de esta política, administrador escolar significa el director, el subdirector o la persona designada por el director, que debe ser un miembro del personal con licencia. Suspensión: Separación de un alumno de la escuela por determinado período con oferta de servicios educacionales para el alumno suspendido. Parafernalia relacionada con tabaco: Todo equipo, producto o material de cualquier tipo que se utiliza, o está destinado o diseñado para ser utilizado para empaquetar, reempaquetar, almacenar, contener, ocultar, ingerir, inhalar o introducir de Página 1 de 8 rev. 8/25/2014 Superintendent’s Office Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org

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cualquier otra forma un cigarro, cigarrillo o tabaco en el cuerpo humano. Ver el Título §76-10-104.1 del Código Anotado de Utah.

PROCEDIMIENTOS PARA IMPLEMENTACIÓN I.

II.

Conducta y Disciplina del Alumno Cada escuela debe tener estándares escritos sobre las expectativas de conducta del alumno, que incluyan autodisciplina, habilidades de ciudadanía y habilidades sociales. Las escuelas también deben adoptar y hacer cumplir reglas y procedimientos que prohíban, como mínimo, los tipos de mala conducta cubiertos en esta política. Tales reglas y procedimientos deben ser compatibles con las políticas, procedimientos y manuales del distrito, y las leyes estatales y federales. A. El plan de cada escuela utilizará los lineamientos para Intervenciones y Apoyos Positivos de Conducta ( Positive Behavioral Interventions & Supports, PBIS por sus siglas en inglés) que incluyen: 1. establecimiento de expectativas de conducta aplicables en todos los ámbitos escolares que se enseñen en forma expresa y sean reafirmadas, y corrección de errores de conducta; 2. evaluación anual de la eficiencia y eficacia de los objetivos; y 3. capacitación para el cuerpo docente y el personal relacionada con la autodisciplina del alumno, buena ciudadanía y reconocimiento y prevención de mala conducta, incluidas agresión manifiesta, agresión encubierta o relacional, participación en pandillas y uso de drogas o alcohol. B. Se debe desarrollar un continuo progresivo de reglas y procedimientos escolares, incluidos aquellos que traten sobre alumnos que habitualmente tienen mala conducta, mediante un esfuerzo conjunto de la administración, el personal de enseñanza y de asistencia, los alumnos, los padres y demás miembros de la comunidad. C. Las reglas escolares deben estipularse claramente, y ser redactadas expresando con claridad las expectativas y consecuencias. D. Las reglas escolares y las políticas y procedimientos sobre conducta y disciplina del distrito deben ponerse a disposición del alumno al momento de su matriculación a través de los manuales del alumno, las páginas web del distrito y demás formas de comunicación. E. Las reglas escolares y las políticas sobre conducta y disciplina del distrito serán distribuidas y revisadas con los alumnos anualmente. F. Las escuelas deben obtener la firma de los padres como prueba de que recibieron las reglas escolares y la política sobre conducta y disciplina del distrito. G. Cada escuela desarrollará un continuo progresivo de estrategias de intervención en el aula y en toda la escuela para ayudar a los alumnos cuya conducta en la escuela no cumple con las expectativas razonables. H. Se notificará a los padres cuando su hijo haya cometido una falta mayor o esté siendo suspendido, incluidas las suspensiones dentro de la escuela. También puede notificarse a los padres cuando su hijo cometa una falta menor. Ver la Sección II a continuación. Variedad de Conductas y Continuo Progresivo de Procedimientos Disciplinarios A. Faltas menores: Las faltas menores son incumplimientos de las reglas escolares que generalmente son manejadas por los maestros en el aula. Las faltas menores crónicas o excesivas pueden convertirse en faltas mayores y resultar en la remisión del alumno al administrador escolar para aplicar medidas disciplinarias más severas. Las faltas menores pueden resultar en suspensión de privilegios, llamadas a los padres del alumno, suspensiones dentro de la escuela, etc. La restricción de participar en los recreos diarios no se utilizará como forma de sanción disciplinaria en las escuelas primarias. Algunos ejemplos de faltas menores incluyen, pero no se limitan a: 1. incumplimientos del código de vestimenta; 2. faltas de respeto, incluidos los desprecios y malas contestaciones; 3. demostraciones de afecto en público; 4. lenguaje y acciones inapropiadas; 5. llegadas tarde; o 6. juegos rudos. B. Faltas mayores: Si un alumno no cumple una regla escolar o política del distrito que resulta en su remisión al administrador escolar para que tome medidas disciplinarias, dicho administrador determinará el procedimiento apropiado a seguir: 1. El administrador escolar puede tomar medidas disciplinarias por un incidente que involucra a un alumno en otros lugares que no sean el recinto escolar, las actividades auspiciadas por la escuela o cuando un alumno está siendo transportado en un vehículo designado por el distrito, si el accionar del alumno amenaza o daña a la escuela, la propiedad de la escuela o a personas relacionadas con la escuela.

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2. El administrador escolar decidirá si aplicar una sanción disciplinaria a un alumno luego de investigar el incidente. 3. El tipo y alcance de la sanción se basa en factores tales como incumplimientos previos, gravedad de la conducta y demás asuntos educacionales relevantes. La sanción recomendada debe concordar con las aplicadas a alumnos en situación similar que han cometido una falta similar. Cuando se considere adecuado, se puede someter al alumno a un plan de mejoramiento disciplinario o compromisos de buena conducta. 4. Las medidas que puede aplicar un administrador escolar incluyen, pero no se limitan a, suspensión de privilegios, separación del alumno de un equipo o actividad auspiciada por la escuela (incluido el transporte proporcionado por la escuela), suspensiones dentro de la escuela, suspensión de la escuela por hasta diez días y otras medidas disciplinarias razonables. La restricción de participar en los recreos diarios no se utilizará como forma de castigo en las escuelas primarias. Suspensiones de diez días o menos: Los alumnos pueden ser suspendidos por hasta diez días consecutivos por incumplir una regla escolar, una política del distrito o alguna ley estatal o local. 1. En tales circunstancias, el alumno tiene derecho a un debido proceso mínimo, pero no tiene derecho a un debido proceso formal, es decir, el alumno no tiene derecho a una audiencia o proceso de apelación. 2. Los actos que pueden justificar dicha suspensión incluyen, pero no se limitan a, los siguientes: a. desobediencia deliberada flagrante o frecuente; b. desafíos a la autoridad; c. mala conducta; d. combate mutuo, pelea, o agresión simple; e. utilización de lenguaje grosero, profano, vulgar o abusivo; f. difamación o declaraciones falsas acerca de alumnos o miembros del personal; g. destrucción, pintarrajeo o destrozo de la propiedad escolar, o de bienes que pertenecen a los alumnos, maestros u otros miembros del personal de la escuela; h. daños a la propiedad ajena; i. robo, hurto o apropiación; j. representar una amenaza importante, incluido el daño a sí mismo o a los demás, al bienestar, seguridad o moralidad de un alumno, al personal de la escuela o al funcionamiento de la escuela; k. posesión o uso de tabaco, parafernalia relacionada con el tabaco o productos asociados con el tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos y el narguile; l. exposición inapropiada de partes del cuerpo; m. actos repetidos de agresión relacional; n. atuendos o actividad relacionada con pandillas que es peligrosa o perjudicial; y o. posesión, control o uso de bebidas alcohólicas. 3. A los alumnos suspendidos por uno o dos días se le asignarán tareas compensatorias cuando regresen a la escuela. Los alumnos tendrán la misma cantidad de días que fueron suspendidos para completar las tareas y entregarlas a su(s) maestro(s). 4. En el caso de los alumnos suspendidos entre tres y diez días, los padres pueden hacer arreglos para que hagan tareas compensatorias durante el período de suspensión. Suspensiones más largas o expulsiones 1. Los alumnos serán suspendidos o expulsados debido a: a. alguna falta grave que afecte a otro alumno o a un miembro del personal, o alguna falta grave ocurrida en un edificio escolar, en o sobre propiedad de la escuela o durante una actividad escolar, que incluyen pero no se limitan a: i. la posesión, control, amenaza de uso o uso real de un arma de verdad, explosivos o material nocivo/inflamable; ii. la amenaza de uso o uso real de un arma de imitación con la intención de intimidar a otra persona o perturbar las actividades normales de la escuela; o iii. la posesión, control, distribución o venta de drogas o sustancias controladas, sustancias controladas sintéticas o parafernalia relacionada con las drogas. b. la comisión de un acto que incluya utilización de fuerza, o amenaza de utilización de fuerza, que si fuera cometido por un adulto sería un delito grave o un delito menor de clase A. 2. Las faltas serias serán reportadas a los agentes de la ley. 3. Un alumno que comete una falta conforme la Sección (D)(1)(a) que involucra la utilización de un arma real o de imitación, o material explosivo o inflamable será expulsado de la escuela por un período no menor a un año.

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4. Todo alumno expulsado o suspendido por más de diez (10) días tiene derecho a una Audiencia Inicial de Escuelas Seguras, y tiene derecho a un debido proceso formal. 5. La decisión resultante de la Audiencia Inicial de Escuelas Seguras puede apelarse utilizando el proceso de apelaciones descripto en la Sección X. 6. El distrito puede rechazar la admisión de un alumno que ha sido expulsado de una escuela durante los 12 meses inmediatamente anteriores. Los procedimientos para apelar el rechazo de admisión se detallan en los Procedimientos Administrativos correspondientes a la Política de la Junta de Educación S-1: Admisiones Escolares. Procedimientos Generales para Suspensiones o Expulsiones A. Los administradores escolares utilizarán el formulario Notificación de Suspensión del Alumno para todas las suspensiones, incluidas las suspensiones dentro de la escuela. Este formulario se entregará a los padres ya sea en persona, por correo o a través de un mensaje de correo electrónico; no obstante, puede enviarse el formulario a través del alumno suspendido si el administrador notifica al padre que utilizará ese método de envío. B. Todas las suspensiones serán clara y minuciosamente documentadas en el sistema de información de alumnos del distrito, en la sección sobre reporte de incidentes. C. Cuando un alumno ha sido suspendido por una falta grave, su readmisión dependerá de que el alumno presente pruebas satisfactorias de que no será un peligro para sí mismo, para otros o para la propiedad de la escuela durante una reunión de reincorporación. D. La suspensión o expulsión de un alumno pasa a formar parte de su registro permanente. El código que utilizará el personal para registrar cada día que el alumno esté ausente por una suspensión fuera de la escuela en el sistema de información de alumnos del distrito será una “S”. E. Los alumnos suspendidos deben permanecer en las listas de alumnos de la escuela, y se los considerará ausentes durante el período de suspensión. F. Durante el período en que un alumno está suspendido de la escuela, el alumno no puede estar dentro del recinto escolar, ni ser espectador o participante en ninguna función o actividad escolar, a menos que sea autorizado por el administrador escolar. Mala Conducta Habitual A. Definiciones 1. Un menor calificado es un menor en edad escolar que tiene al menos nueve (9) años o cumple nueve (9) años durante el año escolar. 2. Mala conducta significa conducta del tipo de las que se describen en la Sección II anterior. B. Notificación de Mala Conducta del Alumno 1. Una Notificación de Mala Conducta del Alumno solo se puede emitir a un menor calificado. 2. Una Notificación de Mala Conducta del Alumno solo puede ser emitida por un administrador escolar. 3. Se emitirá una Notificación de Mala Conducta del Alumno cuando el alumno haya: a. participado en un acto de mala conducta (que no resultara en una suspensión o expulsión) 3 veces durante el año escolar; o b. participado en un acto de mala conducta que resultara en una suspensión o expulsión una vez durante el año escolar. 4. Una Notificación de Mala Conducta requiere que el alumno y el padre se reúnan con el administrador escolar para discutir la mala conducta. 5. El alumno y/o el padre pueden objetar una Notificación de Mala Conducta del Alumno de la siguiente manera: a. si la notificación fue escrita por el subdirector o por otra persona designada, la apelación debe realizarse ante el director; o b. si la notificación fue escrita por el director, la apelación debe realizarse ante el supervisor del director. 6. Un representante escolar le proporcionará al padre del alumno una lista de recursos disponibles para ayudar al padre a solucionar los problemas de mala conducta del alumno. 7. La escuela debe establecer un procedimiento para que un consejero escolar u otro representante escolar designado trabaje con el alumno a fin de intentar solucionar la mala conducta del alumno antes de que el alumno sea sometido a la jurisdicción del Tribunal Juvenil. C. Citación por Mala Conducta Habitual del Alumno 1. La Citación por Mala Conducta Habitual del Alumno solo se puede emitir a un alumno que ha recibido una Notificación de Mala Conducta del Alumno, y: a. participa en un acto de mala conducta, que no resulta en suspensión o expulsión, por lo menos 6 veces durante el año escolar;

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b. participa en un acto de mala conducta que no resulta en suspensión o expulsión por lo menos 3 veces durante el año escolar, y participa en un acto de mala conducta que resulta en una suspensión o expulsión al menos una vez durante el año escolar; o c. participa en un acto de mala conducta que resulta en una suspensión o expulsión al menos dos veces durante el año escolar. 2. Una Citación por Mala Conducta Habitual del Alumno solo puede ser emitida por un coordinador del distrito. 3. La citación debe ser enviada por correo certificado, o entregada, al padre del alumno. 4. Un alumno al que se le ha emitido una Citación por Mala Conducta Habitual del Alumno será remitido al Tribunal Juvenil. 5. Dentro de los cinco días posteriores a la emisión de la citación, el administrador escolar proporcionará al padre y al tribunal documentación que demuestre los esfuerzos realizados para solucionar la mala conducta del alumno. 6. El coordinador del distrito cooperará con el Tribunal Juvenil brindándole cualquier otra información necesaria, que incluye, pero no se limita a, asistencia a clase, calificaciones e informes de conducta. Faltas Relacionadas con Alcohol y Drogas A. Principios generales: Todas las faltas relacionadas con alcohol y drogas deben ser reportadas a los agentes de la ley. Un alumno será suspendido o expulsado de la escuela a la que asiste por cualquiera de las siguientes causas: 1. uso, control, posesión, distribución, venta o arreglos de venta de una droga ilegal o sustancia controlada (incluido el alcohol), una sustancia controlada sintética, o parafernalia relacionada con drogas en un edificio escolar, en un vehículo escolar, en propiedad del distrito o durante alguna actividad escolar; 2. uso incorrecto o abuso, distribución, venta o arreglos de venta de medicamentos recetados en la escuela o durante un evento escolar; o 3. uso incorrecto o abuso de medicamentos de venta libre, o por compartir, distribuir, vender o arreglar la venta de medicamentos de venta libre. B. Faltas incurridas por alumnos de escuela primaria, K a 3° grado Se debe presentar un informe ante el División de Servicios para el Menor y la Familia (Division of Child and Family Services) por todas las faltas relacionadas con alcohol y drogas a nivel de esos grados. C. Faltas incurridas por alumnos de escuela primaria, 4° a 6° grado 1. Primera falta: Se suspenderá al alumno por su primera falta relacionada con alcohol o drogas. El alumno también debe asistir a la clase sobre alcohol y drogas del programa Insight del distrito junto a su padre. El departamento de servicios escolares (SSD por sus siglas en inglés) contactará al administrador escolar de la escuela remitente si un alumno de escuela primaria no asiste a la clase del programa Insight. 2. Segunda falta: Se suspenderá al alumno, y se remitirá el caso al comité de servicios escolares de la escuela para medidas adicionales. Luego, se puede remitir al alumno al SSD para determinar sanciones adicionales. 3. Tercera falta: El administrador escolar debe contactar al SSD para determinar el procedimiento apropiado a seguir. D. Faltas incurridas por alumnos de escuela secundaria, 7° a 12° grado 1. Primera falta: Se suspenderá al alumno de la escuela por hasta cinco días y deberá asistir a la clase sobre alcohol y drogas del programa Insight del distrito. El SSD contactará al administrador escolar de la escuela remitente si un alumno de 7° a 12° grado no asiste o no completa la clase. 2. Segunda falta: Se suspenderá al alumno de la escuela por hasta cinco días. Los alumnos que incurran en una segunda falta deben completar examen de drogas de inmediato. El padre debe presentar un certificado de realización del examen de drogas al administrador escolar. El administrador escolar puede aplicar medidas adicionales si el alumno no realiza el examen de drogas solicitado. 3. Tercera falta: Un alumno que incurre en una tercera falta debe ser remitido al SSD para una Audiencia Inicial de Escuelas Seguras. 4. Posesión, venta o distribución de drogas o sustancias controladas: Los alumnos que venden, distribuyen o poseen drogas o sustancias controladas, sustancias controladas sintéticas o cualquier sustancia ilegal deben ser remitidos para una Audiencia Inicial de Escuelas Seguras. Los alumnos serán suspendidos hasta que se celebre dicha audiencia. E. Faltas incurridas por alumnos del último grado de la escuela secundaria 1. Además de las medidas disciplinarias detalladas arriba, a los alumnos del último grado de la escuela secundaria que violen la política sobre alcohol y drogas del distrito durante el último trimestre del año escolar no se les permitirá participar en la ceremonia de graduación, a menos que completen el programa Insight o cualquier otro programa alternativo antes del día de la ceremonia de graduación.

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2. Los alumnos del último grado de escuela secundaria que sean remitidos a una audiencia del distrito por venta o distribución de drogas o sustancias ilegales deberán acatar el fallo del Comité de Escuelas Seguras (Safe School Committee). 3. Se le entregará el diploma una vez que el alumno cumpla con los requisitos de graduación, y el mismo no será retenido por este procedimiento disciplinario. VI. Faltas Relacionadas con el Tabaco (Incluidos los Cigarrillos Electrónicos) Los alumnos de 6° a 12° grado deben ser remitidos a los agentes de la ley. El alumno puede ser suspendido, citado y ser sometido a acciones legales posteriores. VII. Prohibición de Actividades Relacionadas con Pandillas Se prohíbe la participación en actividades relacionadas con pandillas en el recinto escolar, durante una actividad escolar y/o en un medio de transporte despachado o financiado por la escuela. Dado que los estilos y atuendos de las pandillas evolucionan y cambian continuamente, no existe una lista que pueda definir en su totalidad todas las prendas asociadas a las pandillas. Consulte la lista de Identificadores Comunes de las Pandillas ( Common Gang Identifiers) de la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia Juvenil (Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention) como recurso representativo, no integral. A. Conforme las disposiciones sobre inspecciones y confiscación de esta política, las autoridades escolares pueden confiscar parafernalia, prendas de vestir o armas relacionadas con pandillas en cualquier momento. B. De ser aplicable, el alumno debe quitarse cualquier prenda de vestir que se sospeche está relacionada con una pandilla y ser provisto de prendas sustitutas, si es necesario. C. Consulte la Sección II(A)-(C) para conocer los procedimientos disciplinarios. VIII. Alumnos con Discapacidades Calificadas Si un alumno tiene una discapacidad calificada conforme el Ley de Mejoras en la Educación de Personas con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Improvement Act , IDEIA por sus siglas en inglés) o el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act), el administrador escolar explicará procedimientos alternativos que pueden aplicarse en base a las garantías de procedimiento establecidas por la ley IDEIA y el Artículo 504. Los alumnos con discapacidades calificadas tienen ciertos derechos con respecto a los días de suspensión acumulativos. A. Si un alumno con una discapacidad calificada ha violado una regla o política escolar, se debe contactar al maestro de educación especial del alumno antes de determinar medidas que pueden incluir la suspensión de la escuela. B. No se programará una audiencia del distrito para un alumno con una discapacidad calificada (según la ley IDEIA o el Artículo 504) hasta que el director esté seguro de que se cumplen todos los requisitos para un debido proceso de ese alumno. C. Se debe contactar al consultor o supervisor de educación especial designado, o al supervisor de distrito del Artículo 504, para obtener asistencia. D. Los alumnos con discapacidades calificadas están sujetos a la sanción de un año de expulsión impuesto para las faltas relacionadas con armas de fuego, explosivos y materiales inflamables. E. Los alumnos con discapacidades calificadas que estudian bajo el Plan de Educación Individualiza (Individualized Education Plan, IEP por sus siglas en inglés) no pueden ser expulsados ni se les puede cambiar su colocación escolar sin que se celebre una reunión del equipo del IEP , excepto en casos de faltas graves que incluyan armas, drogas o lesiones corporales graves. IX. Procedimiento de Audiencias A. Si un administrador de escuela recomienda una suspensión de más de diez días o una expulsión, o si el alumno cometió una falta relacionada con las escuelas seguras, el administrador escolar debe contactar al SSD para programar una Audiencia Inicial de Escuelas Seguras, y notificar al padre y demás participantes la fecha y hora de la audiencia. B. El alumno cumplirá una suspensión escolar fuera de la escuela hasta que se haya celebrado la audiencia y se haya tomado una decisión. C. El administrador escolar completará el reporte del incidente en el sistema de información de alumnos del distrito. D. Se espera que el alumno y su padre asistan a la Audiencia Inicial, y puedan presentar pruebas en su defensa. E. Si un alumno y su padre no asisten a la Audiencia Inicial, se considerará que han renunciado a su derecho a presentar una defensa, y la audiencia podrá proceder sin la presencia del alumno y su padre. F. La audiencia será conducida por el comité de escuelas seguras, y el comité tomará una decisión luego de revisar toda la documentación y escuchar los testimonios, de existir alguno. G. El comité de escuelas seguras puede imponer cualquiera de las siguientes medidas: poner al alumno en un programa de estudios alternativo; suspender o expulsar al alumno de la escuela por cierto período; o aplicar cualquier otra sanción disciplinaria al alumno conforme las leyes estatales y federales. Página 6 de 8 rev. 8/25/2014 Superintendent’s Office Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org

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Si un alumno es suspendido por más de diez días y el padre rechaza los programas alternativos ofrecidos por el distrito, el padre se hace responsable de llevar a cabo un plan alternativo que garantice que la educación del alumno continúa durante el período de suspensión. Todos los costos asociados con servicios educacionales no provistos por el distrito son responsabilidad del padre. Proceso de Apelaciones A. El padre puede apelar por escrito la decisión del comité de escuelas seguras, enviando la apelación por correo o entregándola en forma personal al SSD dentro de los diez días posteriores a la decisión. B. Un comité de apelaciones revisará la apelación y comunicará una decisión dentro de un plazo de 15 días de clase. C. La decisión del comité de apelaciones puede apelarse ante el superintendente. D. La apelación ante el superintendente debe hacerse por escrito, y ser enviada o entregada en mano al superintendente dentro de los diez días posteriores a la decisión del comité de apelaciones. E. El superintendente puede, según su criterio, celebrar otra audiencia. F. El superintendente comunicará una decisión sobre la apelación dentro de un plazo de 15 días de clase luego de recibida la apelación. G. Durante el proceso de apelaciones, el alumno debe acatar la decisión del comité de escuelas seguras hasta que tal decisión sea modificada, a menos que las leyes federales lo prohíban. Inspecciones Principios generales: Todos los alumnos estarán libres de inspecciones injustificadas de su persona, vestimenta y demás artículos personales. Se podrán tomar medidas disciplinarias contra un alumno que no cumpla con una solicitud de inspección razonable por parte de un administrador escolar. No obstante, a fin de brindar y conservar un entorno seguro para todos los alumnos y miembros del personal, un administrador escolar tiene autoridad para llevar a cabo inspecciones razonables de alumnos, armarios, artículos personales y vehículos estacionados dentro de la escuela conforme a las siguientes condiciones: A. el administrador escolar tiene una sospecha justificada para creer que la inspección probará una violación de la ley o las reglas escolares; B. la inspección se lleva a cabo de una manera que concuerda con una sospecha y no es excesivamente intrusiva a la luz de la edad y el sexo del alumno y la naturaleza de la presunta falta; C. los artículos encontrados durante una inspección pueden ser confiscados por un administrador escolar y entregados a la policía para su inspección o retenidos por el administrador escolar para su utilización en un procedimiento disciplinario de la escuela o del distrito; y D. el administrador escolar puede, según su criterio, llamar o contactar a la policía. Inspección de una Persona o Artículos Personales A. La inspección se llevará a cabo en un lugar privado de la escuela por un administrador escolar del mismo sexo que el alumno inspeccionado. B. La inspección será observada por un tercero que sea objetivo, por ejemplo, un administrador, maestro u oficial de policía, del mismo sexo que el alumno inspeccionado. C. La naturaleza y el alcance de la inspección debe ser razonable a la luz de la presunta infracción y cualquier preocupación por la seguridad y el orden de la escuela. D. Un administrador escolar puede pedirle a un alumno que se quite el sombrero, el abrigo, los zapatos y las medias, que dé vuelta los bolsillos y que se levante las mangas para ver si el alumno esconde contrabando. Bajo ninguna circunstancia un administrador escolar puede pedirle a los alumnos que se quiten otras prendas de vestir durante la inspección. E. Un administrador escolar puede realizar un “cacheo” por encima de la vestimenta del alumno, pero debe abstenerse de tocar a los alumnos de cualquier manera durante la inspección. F. Si esta inspección limitada no revela el presunto contrabando y los administradores escolares aún tienen sospechas razonables de que el alumno esconde contrabando en sus prendas interiores (es decir, esconde drogas, armas o cualquier otro elemento de contrabando bajo su camisa, pantalones o ropa interior) se debe llamar a la policía. G. Un administrador escolar debe documentar minuciosamente los detalles de toda inspección realizada a la persona o artículos personales de un alumno. H. En general, todos los interrogatorios e inspecciones de alumnos realizadas por la policía cumplirán con la Política de la Junta de Educación S-7: Acceso de los Agentes de la Ley a los Alumnos y los Registros de los Alumnos, y sus correspondientes procedimientos administrativos. Inspección de Armarios, Escritorios y Demás Áreas de Almacenamiento Aunque la escuela brinda a los alumnos armarios, escritorios y demás áreas de almacenamiento, los alumnos no tienen derecho ni deben esperar tener privacidad en dichas áreas. Estas áreas son propiedad exclusiva de la escuela,

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y por lo tanto, la escuela retiene el control y acceso a todos los armarios, escritorios y demás áreas de almacenamiento. Estas áreas son asignadas a los alumnos para su uso bajo la condición de que sean utilizadas de acuerdo con la ley y las reglas de la escuela. Un administrador escolar puede realizar inspecciones de estas áreas en cualquier momento, con o sin la presencia del alumno, y con o sin causa, a fin de cumplir con su responsabilidad de mantener el correspondiente control y manejo de la escuela. Una vez que los armarios, escritorios y demás áreas de almacenamiento se abren para una inspección, la inspección de las pertenencias del alumno que estén dentro de dichos lugares debe cumplir con las pautas para las inspecciones de artículos personales mencionadas en la Sección XII anterior. Inspección de Vehículos de los Alumnos Estacionados en la Escuela Un administrador escolar que tenga causas justificadas para creer que la inspección del vehículo de un alumno probará una violación de una política o ley puede solicitar al conductor del vehículo que abra el vehículo y puede inspeccionar el vehículo en presencia del conductor. Si un conductor no accede a la solicitud del administrador escolar, o si una inspección revela pruebas de una falta, el administrador escolar puede tomar medidas pensadas en forma razonable para mantener la seguridad, control y manejo de la escuela, incluida la revocación del permiso de estacionamiento del alumno. Un administrador escolar puede inutilizar el vehículo hasta que pueda llamar a los padres o la policía. Inspección de Alumnos y Artículos Personales Durante Actividades Auspiciadas por la Escuela A. La autorización para inspección es aplicable en todas las situaciones en las que el alumno se encuentra bajo jurisdicción del distrito, incluidos los alumnos que participan en actividades extracurriculares o atléticas, los alumnos de matrícula doble y los alumnos que asisten a cursos en línea, según sea aplicable. B. Un administrador escolar no tiene obligación de contactar a los padres antes de detener e interrogar a los alumnos. Dependiendo de las circunstancias específicas de la inspección, notificar a los padres sobre la inspección del alumno generalmente es una buena idea.

Ningún empleado o alumno del distrito debe estar sujeto a discriminación en el empleo ni en ningún programa o actividad del distrito por razones de edad, color, discapacidad, sexo, identidad de género, información genética, nacionalidad, embarazo, raza, religión, orientación sexual o condición de veterano de guerra. El distrito está comprometido a brindar igualdad de acceso y de oportunidades en todos sus programas, servicios y empleos, incluidos sus procesos de presentación de denuncias, políticas, acceso a programas, utilización de establecimientos del distrito, adaptaciones razonables y demás asuntos relacionados con la Igualdad de Oportunidades Laborales. El distrito también brinda igualdad de acceso a establecimientos del distrito a todos los grupos de jóvenes mencionados en el Título 36 del Código de los Estados Unidos, incluidos los grupos de scouts. Se ha designado a la persona mencionada a continuación para manejar las preguntas y denuncias relacionadas con casos de discriminación, acoso y represalias ilegales: Kathleen Christy, Superintendente Auxiliar, 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111, (801) 578-8251. También puede contactar a la Oficina de Derechos Civiles, Denver, CO, (303) 844-5695.

Página 8 de 8 rev. 8/25/2014 Superintendent’s Office Salt Lake City School District | 440 East 100 South, Salt Lake City, Utah 84111 | www.slcschools.org

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