S Gomera Tf. : Fax:

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 S/S Gomera Tf. : 14 01 03 - 06 Fax: 14 01 51 PLIEGO DE CONDICIONES

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Ejército Español, 7 1º izq. * Tf * Fax * Apdo. Correos 566 * MELILLA
SATE-STEs __Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza C/ Ejército Español, 7 1º izq. * Tf 267.03.64 * Fax 269.07.15 * Apdo. Correos 566 * 5

PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA
PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA PROPUESTA DE PROYECTO DOCUMENTO DE AVANCE MEMORIA DE INFORMACIÓN – TOMO II Junio 2013 Demarcación Hidrográfica de La G

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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 S/S Gomera Tf. : 14 01 03 - 06 Fax: 14 01 51

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN PATRIMONIAL DE PROPIEDAD DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA DENOMINADO “ HOTEL RURAL CASA DE LOS HERRERA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HERMIGUA, PARA DESTINARLO A LA ACTIVIDAD HOTELERA. 1.- INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El inmueble objeto del contrato de arrendamiento es propiedad del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera , y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Carretera General TF711 , en la zona conocida como Valle Bajo, próximo a la Iglesia de la Encarnación, en el término municipal de Hermigua. Este edificio es una casona de más de 100 años de antigüedad, está formada por paredes de piedra y barro y pavimentos de madera, la cubierta es mixta, con una parte inclinada a tres y cuatro aguas con estructura de madera y tendido de teja y otra parte con cubierta plana transitable. La edificación se vuelca en un patio central rodeado de un porche cubierto que actúa de núcleo de comunicación entre las habitaciones y las zonas comunes. El Hotel rural “ Casa de los Herrera”, que tiene una superficie total de construida de 684,49 metros cuadrados distribuidas en cinco plantas. El citado Hotel, en la autorización de apertura concedida, ha sido clasificado con la categoría de dos palmeras, teniendo una capacidad alojativa de dieciséis plazas distribuidas en ocho habitaciones dobles.

• • • • •

1.1.- Dicha edificación se distribuye de la siguiente forma: Planta baja: Recepción, vestíbulo, bar restaurante, aseos, cocina, pasillo, cuartos de instalaciones y ascensor, con una superficie construida de 176,17 metros cuadrados. Planta primera: Salón, 4 habitaciones dobles, vestuario del personal, lavandería y patio común, con una superficie construida de 307,53 metros cuadrados. Planta segunda: 4 Habitaciones dobles y terraza común, con una superficie construida de 200, 79 metros cuadrados. Planta tercera: Terraza común, aljibe, cuarto de bombas y almacén. Planta cuarta: Solarium, jardines y piscina ( fuera de servicio actualmente). 2.- OBJETO.

En el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se recogen las condiciones que regirán el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda del inmueble descrito en la cláusula anterior, que incluye las obligaciones adicionales recogidas en el presente Pliego, en los términos previstos en el mismo. El contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del arrendatario: 1. Explotación, en régimen de arrendamiento del Hotel de acuerdo con la categoría de dos palmeras, durante toda la vigencia del contrato. 2. Mantenimiento y conservación del inmueble con sus instalaciones y mejoras con pleno respeto a las condiciones singulares del edificio conforme a la categoría de Hotel Rural, y a los documentos que revistan carácter contractual. 3. Abono de la renta por el arrendatario del inmueble. Dicha renta se abonará en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego. 1

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3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, es la Presidencia. 3.2.- El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las perrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 4.1.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato. La naturaleza jurídica de la relación contractual que vinculará al adjudicatario con la Corporación Insular será de carácter privado, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, se aplicarán los principios de la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, por la Legislación Patrimonial aplicable al Cabildo Insular de la Gomera en su condición de administración local, esto es, la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás derecho supletorio que resulte de aplicación, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, en especial por la Legislación mercantil y civil. Así mismo, habrá de ajustarse a la legislación vigente, esto es, a lo establecido en el Decreto 18/1998, de 05 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural. 4.2.- Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO. 5.1.- Pagos por el arrendatario. El arrendatario abonará al Cabildo Insular de la Gomera, en concepto de precio por el arrendamiento, la cantidad por la que se adjudique el contrato que no podrá ser inferior a 95.000,00€, equivalente a 19.000,00€ por año.

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5.2.- Sistema de Pago. El arrendatario abonará, por años naturales anticipados, al Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, en concepto de renta por el arrendamiento del inmueble, las cuantías fijadas por aquel en su oferta, debiendo hacerse efectivo, en la primera quincena del mes de enero del año a que corresponda, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse en la primera quincena de la puesta en funcionamiento , total o parcial, de la actividad, y tal como establece la cláusula 7 del presente pliego, en la parte proporcional correspondiente del año natural en que se inicie la actividad. 5.3.- Actualización de las rentas. La renta consignada por el adjudicatario en su oferta se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo o Índice que lo sustituya, en el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se inicia una nueva anualidad del contrato. 6.- DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración máxima de cinco años (5), contados a partir de la puesta en funcionamiento, total o parcial, de la actividad. Dicho contrato podrá prorrogarse por un periodo de dos años y medio, conforme a lo establecido en el artículo 107.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La prórroga requerirá acuerdo expreso de ambas partes. No obstante, la parte que desee la misma, vendrá obligado a notificarlo con un plazo de antelación de seis meses a la fecha de finalización del contrato inicial. 7.- GARANTIA PROVISIONAL 7.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 2.850€), equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 5.1 del presente pliego. 7.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, la Tesorería General de la Corporación Insular, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación. 7.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. 7.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. 3

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8.- PERSONAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y OFERTAS.

PUBLICIDAD

DE

LA

LICITACIÓN,

8.1.- Personas Proponentes. Estarán facultados para concertar con la Administración contratos para la explotación de los bienes patrimoniales del Estado las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hallándose en plena posesión de sus capacidades jurídica y de obrar, asistidos en su caso de los medios legalmente previstos para suplir su falta, no estén comprendidas en algunos de los casos señalados por el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 8.2.- Publicidad de la licitación y documentación exigida. El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), el plazo para presentar las proposiciones será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en horario de oficina de 8.00 a.m. a 14.00 a.m., de lunes a viernes y de 9.00 a 12.00 a.m. horas los sábados. El plazo para la presentación de proposiciones será hasta las quince horas del último día natural, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Los licitadores presentarán sus proposiciones en el Registro del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, en días hábiles de 8:00 a 15:00 horas, durante el plazo de licitación determinado en el anuncio. Si el último día fuese festivo o inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil, sin perjuicio de presentar las ofertas por correo. Dicha documentación se presentará en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad licitadora, el título de la licitación, y contendrán; el primero (SOBRE Nº A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (SOBRE Nº B) la proposición económica y las referencias técnicas referidas al arrendamiento del bien patrimonial “ Casa Los Herrera”. En cada uno de los sobres se hará constar la relación de los documentos que se acompaña, una vez presentada la proposición no podrá ser retirada, ni modificada, ni adicionada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición de envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día , a la unidad administrativa receptora de las ofertas su remisión, mediante el fax que se indique en el anuncio de licitación, en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba , que en el fax se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 4

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8.2.1.- SOBRE Nº A. “ Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de arrendamiento del bien patrimonial de propiedad del Cabildo Insular de la Gomera, denominada Casa Los Herrera.” Se presentará en sobre cerrado, e integrada por el índice y la hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, y los siguientes documentos: 1º.- Personalidad y capacidad del oferente. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar CIF y escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fura exigible conforme a la legislación aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos a acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante certificación o declaración jurada de estar inscritos en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. 3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 4º Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para contratar. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador 5

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otorgada ante una autoridad administrativa u órgano profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante Notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante autoridad judicial. 5º Justificación de la solvencia económica y técnica. 6º Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaría del Cabildo Insular de la Gomera. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente. El importe de la garantía provisional será del 3% del presupuesto del contrato. 7º Compromiso de adscribir, directa o indirectamente, a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en el Pliego que rige el presente contrato y en la oferta presentada. 8.2.2.- SOBRE Nº B. “Proposición económica y técnica, mediante procedimiento abierto, del contrato de arrendamiento del bien patrimonial de propiedad del Cabildo Insular de la Gomera, denominada Casa Los Herrera.” 1º El mencionado sobre incluirá la proposición para tomar parte en la licitación, debiendo realizarse dentro del plazo indicado, en sobre cerrado y en el modelo oficial que a continuación se describe y que se adjunta como Anexo nº 1. MODELO DE PROPOSICIÓN Don …........................................., con domicilio en ….............................., y con NIF núm …..................., en nombre propio ( o en representación …......................... como acredito por …................) con nº de fax …... y domicilio a efectos de notificaciones …..........................., manifiesta lo siguiente: Que enterado del expediente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera mediante concurso para el arrendamiento del bien patrimonial de propiedad del Cabildo Insular de la Gomera, denominada Hotel Rural Casa de Los Herrera, y del pliego de condiciones particulares que lo encuentra de su conformidad, formulo oferta económica por importe total de …......... ( en letra y número). Precio que incluye cualquier impuesto, tasa o precio aplicable. Que tengo la capacidad legal y de obrar para ser contratista, y acepto todas las obligaciones que se derivan de los Pliegos de Condiciones que regulan este procedimiento de contratación, como licitador y como adjudicatario si lo fuere. ( fecha y firma del proponente) Dicha proposición se presentará escrita a máquina, en cifras y letras, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que 6

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el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera estime fundamental para considerar la oferta, especialmente el precio.

2º Documentos que justifiquen los criterios de selección previstos en la cláusula 11.2 del presente Pliego. El sobre número 2.1 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta del proyecto de explotación y organización del Hotel, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11.2 del presente Pliego, los licitadores incluirán los siguientes documentos. A- Programas de explotación y Mantenimiento del Hotel. Los licitadores deberán elaborar un Plan de Explotación y un Plan de Mantenimiento del Hotel con el siguiente contenido mínimo: 1) Programa de Explotación, que incluirá: •

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• •

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Descripción detallada del programa para la gestión del Hotel, con indicación de los diversos usos y actividades a desarrollar en el mismo, con respeto a los estándares y prácticas comúnmente realizados en el sector hotelero para la categoría de dos palmeras. Régimen tarifario de los servicios del establecimiento. Una estructura de personal adecuada como para atender las exigencias de dichas tareas. Ésta debe estar correctamente segregada en base a las diferentes funciones del personal. Deberá incorporarse asimismo el Curriculum Vitae del equipo propuesto. El formato y contenido de los servicios de restauración previstos en el Hotel, así como la relación y justificación de otras actividades complementarias previstas por el licitador y que contribuyan al mejor funcionamiento del Hotel. Disponibilidad al público: abierto todo el año y las 24 horas. Plan indicativo de Comercialización para la consecución de las previsiones de ocupación referidas en los apartados anteriores, incluyendo las actuaciones dirigidas a dar a conocer el complejo entre sus clientes potenciales tanto de carácter nacional como internacional. Principios de gestión y actividades a realizar. Relación de programas informáticos y de gestión con los que se pretende dotar el hotel, así como descripción de sus funcionalidades principales.

2) Programa de Mantenimiento: El licitador presentará un Programa de Mantenimiento en el que se detallará un modelo tal que proporcione un grado de garantía de cara al correcto mantenimiento y conservación del Hotel, detallando los siguientes conceptos: •

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Plan de Inversiones previstas para la modernización, mejora, conservación y reparación del Hotel a lo largo de la vida del contrato, indicando fechas y estimación económica, así como características técnicas y cualesquiera otros aspectos relevantes para la valoración de las ofertas. Un proceso funcional de conservación, que abarque los diversos aspectos e individualidades de las diferentes instalaciones y espacios incluidos en el hotel. Aplicaciones informáticas específicas para el control de las operaciones de conservación y mantenimiento del establecimiento. Plan de Calidad de las instalaciones durante la vigencia del contrato. 7

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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Toda proposición deberá ajustarse al modelo descrito en el pliego de Condiciones e irá acompañada de los documentos expresados en el mismo. Los concursantes estarán facultados, sin embargo, para sugerir en sus propuestas las modificaciones que no supongan menoscabo esencial de las bases del concurso. 9.- LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 9.1.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su tramitación y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 9.2.- Requisitos de la documentación. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y toda la información deberá facilitarse en papel impreso. Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. Las ofertas tendrán una validez de seis meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. 8

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10.- MESA DE CONTRATACIÓN. La apertura de plicas se verificará por una Mesa constituida en la siguiente forma: − − − − −

El Presidente o miembro de la Corporación Insular en quien delegue. El Secretario Acctal. o funcionario del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera. El Interventor Acctal. o funcionario del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera. Dos funcionarios de la Corporación, designados por su especialidad profesional. Un funcionario administrativo designado por la misma Corporación, que actuará como Secretario, sin voto.

La constitución de la Mesa de contratación tendrá lugar en la sede de la Corporación a las 11:00 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de publicación de la Mesa de Contratación en el perfil del contratante que no sea sábado.

11. PROCEDIMIENTO. 11.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto, según lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Patrimonio del Estado, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten. 11.2.- Criterios de adjudicación: La adjudicación del contrato de arrendamiento recaerá en la empresa ofertante que, en su conjunto, realice la proposición más beneficiosa para el Excmo. Cabildo Insular, teniendo en cuenta los criterios expuestos a continuación. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador quedará invalidada. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: 11.2.1.- Oferta económica. La oferta económico- financiera se valorará con un máximo de 10 puntos a la mejor oferta, deacuerdo con la siguiente fórmula P=(40* mo)/O, donde “P” es la puntuación, “mo” es el precio de la mejor oferta en Euros y “o” es el precio de la oferta que se valora, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del presente pliego. Se considerará como la mejor proposición en este apartado, aquella que mayore puntuación obtenga respecto de las restantes. 11.2.2.- Oferta técnica. La oferta técnica se valorará con un máximo de 60 puntos,distribuidos conforme se señala a continuación.

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1. Plan de Explotación: Se valorará el Plan de Explotación de los licitadores que, para el periodo que dure el arrendamiento, deberá especificar las actuaciones que se llevarán a cabo por el arrendatario, incluyendo una planificación detallada y distribuida por temporadas y anualidades de las diferentes actividades que ofertará el hotel , así como una Memoria de Gestión de los distintos servicios que se presten. Será objeto de una valoración específica la adecuación de los medios personales incluidos y su adecuada segregación por funciones. Se valorará el Plan de Explotación más completo y detallado. Hasta un máximo de 35 puntos. 2. Plan de Mantenimiento: Se valorará de acuerdo con el contenido del plan presentado, en atención a la idoneidad de dicho programa, proceso funcional, relación de inversiones de reposición y reparaciones, requisitos de calidad, criterios de sostenibilidad y ahorro energético, etc... Hasta un máximo de 25 puntos. 11.2.3.- Mejoras ofertadas Se valorará la idoneidad y cantidad de las mejoras ofertadas y adecuación a los intereses del Cabildo Insular en su fin de promoción del turismo de la Gomera. Dichas mejoras deberán girar en torno a las siguientes líneas de actuación: – –





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Tour Operadores: firmar contratos con los principales tour- operadores que trabajen con la isla de la Gomera como destino turístico. Ferias Turísticas: la participación en diversas ferias turísticas que se realicen ,especificas o no del sector rural, que puedan aportar turismo receptivo y que contribuya a la promoción de la isla, tratando de mejorar el destino. Actividades complementarias: la oferta de actividades complementarias al mero alojamiento, tales como: senderísmo , excursiones, ruta guiada a museos y centros, etc.. Unión a asociaciones: unirse a asociación/nes de alojamiento que contemplen la modalidad turismo rural, con el fin de formar parte de un grupo que vele por los intereses de sus asociados , que colabore cualificando los trabajadores, y que permita aprovechar los beneficios de la promoción conjunta y fortalecer la imagen de turismo rural en la isla. Anuncios en prensa: realizar anuncios en prensa especializada u no y suplementos de tirada insular, nacional y/o internacional. Páginas web: creación de una página web operativa que interactue con los distintos visitantes de la misma y establecer vínculos con otras de interés, tales como: páginas relacionadas con el turismo rural , de naturaleza ,de asociaciones, prensa digital, etc...en las islas canarias y/o a nivel nacional e internacional. Adhesión a la CET: El compromiso de adhesión a la segunda fase de la Carta Europea de Turísmo Sostenible, como establecimiento colaborador. Construcción de nuevas instalaciones y/o mejora de las ya existentes.

Hasta un máximo de 20 puntos. 10

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11.2.4.- Cualificación del personal. -Se valorará la experiencia profesional, que el posible adjudicatario tenga en relación con la gerencia de establecimientos hoteleros, de restauración , hostelería, etc..(Adjuntar Currículum). – Se valorará adscribir al servicio personal cualificado (Adjuntar Currículum). – Se valorará adscribir personal con experiencia en el sector hostelero, restauración y hotelero igual o superior a un año.(Adjuntar documento acreditativo). Hasta un máximo de 10 puntos 12. APERTURA DE SOBRES. La Mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre, y si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la Mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitantes admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones al concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto. En el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del concurso. Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto. Corresponderá al órgano competente adoptar la resolución oportuna, pudiendo no obstante apartarse de la propuesta o declarar desierto el concurso de forma motivada. 13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 13.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. 13.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. 13.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declarase desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en 11

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ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 13.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas y para ello se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP. 13.5.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores , y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación.

14. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 14.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva. 14.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretario del Cabildo Insular de la Gomera. 14.3.- La garantía constituida por el contratista quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la escritura pública de compraventa del inmueble y sus anexos. 15. DOCUMENTACIÓN PROVISIONAL.

A

PRESENTAR

POR

EL

ADJUDICATARIO

15.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en el supuesto de ser persona jurídica, y declaración responsable en el supuesto de ser persona física o natural. 15.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: – Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en 12

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que las ejercen, debiendo complementarse con un declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que sea persona física o natural, o que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 15.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente en el supuesto de ser persona jurídica, o declaración responsable en el caso de ser persona física o natural. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 15.1.3.- Resguardo de haber ingresado la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación. 15.1.4.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada. 15.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados Miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 16. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. 16.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. 16.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5. de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el 13

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nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad , en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15º. 16.3.- Acordada la adjudicación definitiva, se notificará al concursante favorecido y se publicará además el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. 17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 15 y 16. 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- Licencias, autorizaciones y tributos. El arrendatario estará obligada a solicitar cuantas licencias y autorizaciones administrativas de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación y la posterior realización de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato, así como la obligación de abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas. 18.2.- Fianza del arrendamiento. Con independencia de la garantía definitiva constituida a favor del Órgano de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LAU, el arrendatario se obliga a prestar en concepto de fianza a favor del órgano de contratación para su depósito en la 14

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Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, la cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta anual inicialmente fijada. Durante los cinco primeros años, la fianza no estará sujeta a actualización. Cuando el contrato sea prorrogado, la fianza podrá modificarse al compás de las correspondientes variaciones de la renta. La actualización de la fianza durante el periodo de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 18.3.- Inicio del arrendamiento y asunción de bienes adscritos al hotel. El presente contrato de arrendamiento iniciará su vigencia en el momento en que se ponga en funcionamiento por el arrendatario el Inmueble del Hotel Rural Casa los Herrera, no pudiéndose superar el plazo de dos meses establecido en la cláusula siguiente, a contar a partir de la formalización del correspondiente contrato. El Cabildo Insular de la Gomera pondrá a disposición del arrendatario el inmueble en el que se ubica el Hotel, comprendiendo los espacios que estén afectos a la explotación del establecimiento,siempre y cuando no esten ocupados o cedidos para la ejecución de obras, así como todos los bienes relacionados en el inventario de bienes facilitados al arrendatario. Finalizado el periodo de arrendamiento y la prorroga, caso de haberse acordado, el adjudicatario revertirá a la Administración cuantas instalaciones y bienes afectos a las mismas se le entreguen, (que figuran en el inventario anexo) ,en el plazo de treinta días desde la finalización del contrato. Tal reversión se formalizará en un acta que deberá ser firmada por representantes del arrendador y del arrendatario. El arrendatario dejará desalojadas las fincas y sus locales, dentro de los citados 30 días siguientes al requerimiento que realice el Excmo. Cabildo Insular. Transcurridos, estos, se entenderán que se devuelve o revierte el inmueble en perfectas condiciones de funcionamiento, con todas las instalaciones, mobiliario,enseres y utensilios que le fue entregado en el momento de formalizar el contrato y con todos los suministros, servicios y demás obligaciones debidamente abonadas. Una vez firmada el Acta de Recepción del inmueble, podrá devolverse la garantía constituida por el adjudicatario. 18.4.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO. Tras las autorizaciones administrativas para la puesta en funcionamiento de las actividades a ejercer en él, el adjudicatario comunicará a la Administración la fecha en que comenzará tal explotación que podrá efectuarse bien sobre el conjunto de las actividades previstas para el hotel o bien, sobre alguna o algunas de ellas, levantándose acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que será suscrita igualmente por el adjudicatario, comenzando a partir de dicha fecha el plazo de duración del contrato y por ende, a devengarse el derecho de percepción del pago de la renta. Dicho plazo de comienzo de las actividades a realizar en el inmueble no puede ser superior a los dos (2) mes de formalizado el contrato. Cuando el comienzo del devengo no coincida con el inicio del año natural, se prorrateará dicha renta por los meses que restan hasta la finalización del año; en cualquier caso 15

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dicha renta deberá ser satisfecha por el arrendatario dentro de la primera quincena del mes en que comience a devengarse. 18.5.- Condiciones especiales de ejecución del contrato en relación con el personal. De acuerdo con el artículo 102 LCSP, se establecen las siguientes obligaciones especiales en relación con el personal del Hotel, que deberán ser cumplidas a lo largo de toda la duración del contrato. El arrendatario deberá mantener durante toda la duración del contrato: – – –



Un número de trabajadores igual o superior a tres. Deberá cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, con respecto a los trabajadores que emplee en el Hotel. Deberá cubrir inmediatamente, y comunicar a los servicios de la Administración dentro de la primera semana en que se produzca, cualquier variación en el personal asignado por el adjudicatario, con motivo de bajas, vacantes, etc.. La administración prestará su conformidad o disconformidad por escrito dentro del mes siguiente a la comunicación. En todo caso, deberá mantener, al menos el mismo número de personas que el ofertado para cada uno de los servicios ( teniendo en cuenta los mínimos establecidos, en su caso, en el proyecto de explotación); debiendo cubrir las vacantes que por cualquier motivo se produzcan.

A tal fin, anualmente deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la circunstancia anterior, mediante la presentación de los boletines de cotización, formularios TC- 1, o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. La primera acreditación se formalizará antes del 31 de diciembre de 2010. 19.- DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS. El arrendatario nombrará un Director de Explotación del Hotel que será el máximo representante del arrendatario ante la Administración y el máximo responsable de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la explotación del servicio del Hotel. Asimismo, deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la explotación del servicio, conservación y mantenimiento del inmueble y sus instalaciones según lo indicado en este Pliego y en la oferta. Igualmente, estará obligado a seguir las indicaciones del órgano de contratación en cuanto a la inspección de las tareas objeto del contrato. El Director de Explotación del Hotel deberá recaer en la persona ofertada en su propuesta por el adjudicatario. En el caso de que por circunstancias justificadas dicha persona no se hiciera cargo de la dirección del hotel o se pretendiera cambiar a lo largo del periodo de duración del contrato, el arrendatario deberá presentar una persona, con al menos, las mismas cualificaciones para su aceptación expresa por parte del órgano de contratación. Si una vez comunicada formalmente el nombre y curriculum del nuevo Director del Hotel al órgano de contratación, éste no contestará formalmente autorizándolo en el plazo de veinte días, se entenderá autorizado el cambio.

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20.- INSPECCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL HOTEL. El órgano de contratación, a través de un representante designado al efecto tendrá la facultad de inspeccionar los servicios en el establecimiento hotelero y su correcta conservación, en cualquier momento de la duración del contrato. El arrendatario está obligado a facilitar la información que posea sobre la situación del arrendamiento y sus bienes y ofrecer el libre acceso a las instalaciones tanto al representante del órgano de contratación como al que colabore con ella y esté debidamente acreditado, para el desarrollo de sus competencias de inspección. 21.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con el fin de realizar un seguimiento y control del cumplimiento del contrato y sin perjuicio del resto de mecanismos previstos en el Pliego, se constituirá un Comisión de Seguimiento, como órgano de supervisión, integrado por las siguientes personas: – El Director de Explotación del Hotel. – El Consejero Delegado o persona con cargo equivalente del órgano de contratación, que preside la Comisión y que realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con un plazo mínimo de siete días de antelación. – Un representante del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, que asumirá las funciones de Secretaría de la Comisión, designado entre el personal que preste sus servicios en el Excmo. Cabildo Insular, un empleado público a los efectos de realizar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos, y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición. – Un segundo representante del Excmo. Cabildo Insular, designado entre el personal técnico que preste sus servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. El Comité se reunirá previa convocatoria por parte del Cabildo Insular de la Gomera, con una antelación mínima de siete días y tendrá entre su funciones: – Realizar el seguimiento acerca del desarrollo y ejecución del contrato, evolución financiera y comercial, desarrollo de nuevas actuaciones, etc. Velando para que el mismo se lleve a cabo. – Garantizar el intercambio de información entre el arrendatario y arrendador, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas. – Seguimiento y análisis de los principales datos de la actividad del hotel con el fin de extraer conclusiones, recomendaciones u orientaciones para el desarrollo de los servicios. – Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en el beneficio de la ejecución del contrato de arrendamiento y en el propio hotel. 22.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. La presente contratación se extinguirá por cumplimiento o por resolución. 22.1.- El arrendamiento quedará extinguido por cumplimiento cuando transcurra el plazo de los 5 años inicialmente establecido o, en su caso, cuando concluya la prórroga que se le haya concedido al adjudicatario. 17

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A la finalización del plazo del arrendamiento, automáticamente sin necesidad de requerimiento alguno, el arrendatario quedará obligado a dejar libre el inmueble, momento a partir del cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva y fianza presentada, una vez se verifique que el inmueble se encuentra en adecuadas condiciones. A la finalización del plazo contractual, quedarán igualmente extinguidas en la misma fecha todos los contratos y subcontratos vinculados a la explotación del Hotel. Cualquier deuda relativa a dichos contratos vinculados a la explotación del Hotel, revertirán en la figura del arrendatario. Los inmuebles con todas sus mejoras, así como los demás medios auxiliares y bienes muebles anejos, revertirán al Cabildo de la Gomera, debiendo ser entregados en buen estado de funcionamiento y conservación. 22.2.- Transmisión de derechos y obligaciones; El adjudicatario, puede transmitir sus derechos con las consiguientes obligaciones a un tercero que se subrogará en la posición que ocupaba aquél. Esta posibilidad está sujeta al requisito de obtener una previa autorización por parte de la Administración, respecto de la cual la Ley matiza únicamente que ha de ser expresa. La falta de resolución y notificación en plazo de la solicitud de autorización se interpreta como un supuesto de silencio negativo. La persona subrogada deberá reunir las mismas condiciones de capacidad exigidas al inicial adjudicatario, es decir, deberá cumplir los requisitos para contratar precisadas por la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberá reunir las condiciones técnicas y económicas iguales o superiores a las fijadas inicialmente al arrendatario. 22.3.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. d) La realización de los daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en el inmueble tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas. Además son causas específicas de la resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: a) La obstrucción voluntaria y reiterada por el arrendatario del control en la ejecución del contrato por parte de la Administración. b) La explotación del Hotel bajo una categoría inferior a la actual de dos palmeras. c) El mutuo acuerdo entre las partes. 18

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d) La demora superior a seis meses por parte del Órgano de contratación en la entrega al arrendatario del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento. e) La demora por parte del arrendatario en el pago de la renta superior a seis meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. f) La imposición durante dos años consecutivos de penalidades cuyo importe individual o acumulado ascienda al máximo permitido en la cláusula 29 de este Pliego. 23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 23.1.- Derechos y Perrogativas de la Administración. De conformidad con lo establecido en el presente Pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, el Órgano de contratación ostentará los siguientes derechos: a) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Pliego. b) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales, así como la documentación, relacionada con el objeto del arrendamiento. c) Imponer al arrendatario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego. d) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del Hotel que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda. e) Recuperar de oficio o desahuciar al arrendatario del inmueble en los casos y en la forma establecida en la legislación patrimonial aplicable. f) Cobrar la renta anual abonada por el arrendatario. g) No está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso del inmueble arrendado; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde. h) Cualesquiera otras establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación. 23.2.- Derechos del Arrendatario. En la ejecución del contrato, el arrendatario tendrá los siguientes derechos: a) Recibir, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, el inmueble objeto del contrato, junto con el resto del inventario puesto a su disposición. b) Retribuirse mediante los ingresos derivados de la explotación del Hotel. c) A establecer el régimen tarifario de los servicios del establecimiento.

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d) Proponer al órgano de contratación las mejoras o modificaciones en el servicio que estime conveniente para una mejor gestión y explotación del establecimiento hotelero. e) Recabar del órgano de contratación el auxilio necesario para garantizar el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable los derechos del arrendatario. 24.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. 24.1.- Obligaciones del arrendatario. En la ejecución del contrato, se entenderán como obligaciones generales del arrendatario, las siguientes: 1) Cumplir íntegramente y en sus términos su oferta técnica y económica. 2) Realizar las obras de mantenimiento, conservación y reparación necesarias para mantener el inmueble para el objeto al que se destina conforme a lo dispuesto en este Pliego. En caso de realizarse obras de mejora, éstas serán comunicadas al arrendador con una antelación de tres meses, y se pactará mediante acuerdo previo en la comisión de seguimiento para que se ejecuten en un periodo que no afecte a la funcionalidad y el buen desempeño de la explotación del hotel. 3) El arrendatario deberá mantener la categoría del Hotel, (dos palmeras), de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso, disponga la normativa hotelera, realizando cuantas adaptaciones sean precisas conforme a la normativa medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios o de otra índole que resulte de aplicación. 4) Abonar la renta anual establecida acuerdo con el presente pliego.

en su oferta por el arrendamiento del inmueble de

5) Ejercer por sí mismo el arrendamiento sin que pueda ser cedido, subarrendado o traspasado a terceros sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación. 6) Entregar al arrendador, para su depósito la fianza legalmente establecida en la legislación de arrendamientos urbanos según se recoge en la cláusula 22.2 del presente pliego. 7) Cumplir y hacer cumplir las normas de policía y de seguridad establecidas en la normativa que resultaren de aplicación para este tipo de establecimientos. 8) Facilitar el control de inspección del servicio por el Órgano de contratación. 9) No enajenar, salvo previa autorización expresa del Órgano de contratación, bienes muebles o inmuebles afectos al Hotel que hubieren de revertir a la misma, comprometiéndose a dejarlos libres y a disposición del Cabildo dentro del plazo establecido. 10) Llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que el Órgano de Contratación pueda conocer el estado financiero del arrendatario en cualquier momento. 11) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. 20

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12) Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados del Pliego y las asumidas en su oferta, y asimismo, llevar adecuados controles de carácter financiero y operativo en la administración del arrendamiento, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado. 13) Abonar los gastos, en relación con el contrato, ejecución y explotación del establecimiento del Hotel. 14) La asistencia a la Comisión de Seguimiento cada vez que sea convocado para ello por el Órgano de contratación. 15) El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. 16) El arrendatario asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven de la explotación y conservación del Hotel. En particular, el arrendatario asume el riesgo y ventura derivado de las labores de conservación del inmueble y sus instalaciones, debiendo mantenerlos de forma continuada en adecuadas condiciones de explotación con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, a lo recogido en el contrato y de acuerdo con su oferta. Igualmente, el arrendatario asume, en el mismo concepto, el riesgo y ventura de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del plazo contractual. 17) Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de maquinaria, instalaciones, mobiliario y restante equipamiento del establecimiento por parte del arrendatario una vez comenzada la explotación del hotel, éste la llevará a cabo a su cargo y deberá respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades y prestaciones de los elementos originales, así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. Los nuevos elementos instalados o repuestos pasarán a considerarse parte integrante del establecimiento y, consecuentemente, propiedad del Cabildo a cuyo efecto se formalizará la revisión del inventario. 18) Mantener la distribución actual de los espacios del establecimiento, así como dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna modificación en alguno de estos sentidos, salvo autorización expresa del Cabildo Insular. Asimismo, el arrendatario se compromete a no realizar alteración, modificación o manipulación alguna en las instalaciones existentes de electricidad, agua, gas, teléfono o cualesquiera otras integrantes del establecimiento, así como la maquinaria industrial del mismo, excepto en los casos de acuerdo expreso por ambas partes. 19) A presentar en el mes de julio de cada ejercicio,las cuentas anuales del ejercicio anterior (balance de cuentas de pérdida y ganancias y memoria de gestión, si procede), así como un balance del primer semestre del ejercicio en curso. 20) Cualesquiera otras derivadas del presente contrato. 25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ARRENDATARIO. 25.1.- Son de cuenta del arrendatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 21

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Los citados gastos de publicación se sumarán en el primer pago efectuado a favor del Cabildo Insular, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Cabildo Insular de la Gomera. 25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del arrendatario, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 25.3.- Serán por cuenta del arrendatario los gastos que se originen por suministro de electricidad, gas, gasoil, agua, teléfono, alcantarillado , basura , limpieza y mantenimiento de instalaciones, así como, las obras de reforma que no tengan carácter de extraordinarias o bien aquellas que exija la Administración competente o las compañías suministradoras en los casos de modificación de las actuales normativas. Asimismo, serán de cuenta del arrendatario, los costes de: a) Revisión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. b) Desratización, desinsectación y desinfección semestrales. c) Revisión de extintores. d) Mantenimiento de instalaciones gas y gasoil. e) Mantenimiento de instalaciones de calefacción. f) Mantenimiento de electrodomésticos. g) Mantenimiento de ascensor. h) El mantenimiento de cualquier otro servicio no especificado en este Pliego. 26.- SEGUROS. El arrendatario está obligado a la suscripción de la oportuna póliza de seguro que cubra daños en el conjunto de la instalación, maquinaria, equipamiento, utillaje u mobiliario, durante el plazo de vigencia del contrato, figurando como beneficiario el Cabildo Insular de la Gomera, así como una póliza de responsabilidad civil derivada de la actividad desarrollada en el inmueble. El arrendatario deberá presentar anualmente en el Registro de la Corporación, las pólizas mencionadas debidamente regularizadas , así como el comprobante de haberlas abonado. 27.- INFRACCIONES Y PENALIDADES OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

POR

INCUMPLIMIENTO

DE

27.1.- Penalidades por vulneración de las obligaciones del arrendamiento. La vulneración de las obligaciones contenidas en el presente Pliego llevarán consigo la imposición al arrendatario de las siguientes penalidades, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El presente régimen de penalidades se aplicará por el órgano de contratación independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de 22

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resolución del contrato, dando lugar, en tal supuesto, a la extinción anticipada del contrato por incumplimiento , prevista en el presente Pliego. 27.2.- Graduación de las infracciones. Los incumplimientos del arrendatario a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves. 27.2.1.- Infracciones graves. Constituyen incumplimientos graves: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La pérdida de la categoría del Hotel de dos palmeras establecido en la normativa vigente o el equivalente que establezca la normativa que, en su caso, la sustituya. No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que el órgano de contratación pueda conocer el estado financiero del arrendatario en cualquier momento del periodo de explotación. La interrupción o cierre injustificado total o parcial, temporal o definitivo de las instalaciones del Hotel. La falta de pago de la renta. La falta de actualización de la fianza del arrendamiento. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en relación con el personal previstas en la cláusula --- de este Pliego. El incumplimiento del Plan de Explotación y Mantenimiento. Incumplimiento de las normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental. Incurrir en cinco incumplimientos leves. 27.2.2.- Infracciones leves. Constituyen incumplimientos leves:

1. No mantener y conservar todas las instalaciones del Hotel en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio. 2. No cumplir o hacer cumplir las normas de policía de las instalaciones del complejo, sin que esta conducta sea reiterada. 3. El incumplimiento de los demás compromisos asumidos en la oferta no calificados como incumplimientos graves. 27.2.3.- Penalidades. Los incumplimientos del arrendatario se penalizarán como sigue: a) Los incumplimientos leves serán sancionados con penalidad de 500,00 hasta 1.500,00 euros. b) Los incumplimientos graves serán sancionados con penalidad de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. La cuantía de las penalidades anualmente impuesta, individual o acumulativamente, no podrá superar el límite máximo equivalente a la renta anual pagadera por el arrendatario. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, el órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. 23

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En la imposición de penalidades por el órgano de contratación se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza. •

Procedimiento de imposición de penalidades.

El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección. Los expedientes se tramitarán por el órgano de contratación mediante la aplicación del siguiente procedimiento: 1. La incoacción del expediente se acordará por el órgano de contratación. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al arrendatario la iniciación de expediente de imposición de penalidades. 2. El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al arrendatario y concediéndole plazo de quince días para contestarlo. 3. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al arrendatario para que en el plazo de quince días pueda alegar lo que estimen conveniente en su defensa. 4. La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación, que dictará la resolución. 5. Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, si el arrendatario reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento, resolver el procedimiento, con la imposición de la penalidad que proceda. En este supuesto se podrán aplicar reducciones de entre el 30% y el 40% sobre el importe de la penalidad propuesta, tras la adecuada valoración de la intencionalidad y reincidencia del arrendatario. 6. Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de dichas penalidades, éstas serán giradas al arrendatario mediante la correspondiente liquidación que deberá ser abonada en periodo en un plazo de quince días. 28.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. 28.1.- Subcontratación del contrato. En la presente contratación no será posible la subcontratación del arrendamiento objeto del contrato principal.

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28.2.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán ser cedidos a un tercero sin la previa y expresa autorización del Órgano de contratación. El cesionario aceptará previamente todas las obligaciones y derechos del arrendatario, y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El arrendador tiene derecho a una elevación de la renta del 20 por ciento en caso de producirse la cesión del contrato. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN Don …........................................., con domicilio en ….............................., y con NIF núm …..................., en nombre propio ( o en representación …......................... como acredito por …................) con nº de fax …... y domicilio a efectos de notificaciones …..........................., manifiesta lo siguiente: Que enterado del expediente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera mediante concurso para el arrendamiento del bien patrimonial de propiedad del Cabildo Insular de la Gomera, denominada Hotel Rural Casa de Los Herrera, y del pliego de condiciones particulares que lo encuentra de su conformidad, formulo oferta económica por importe total de …......... ( en letra y número). Precio que incluye cualquier impuesto, tasa o precio aplicable. Que tengo la capacidad legal y de obrar para ser contratista, y acepto todas las obligaciones que se derivan de los Pliegos de Condiciones que regulan este procedimiento de contratación, como licitador y como adjudicatario si lo fuere. ( fecha y firma del proponente)

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