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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACiÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN CADA UNO DE LOCALES OCUPADOS POR LOS CENTROS DE ACOGIDA DE REFUGIADOS EN ALCOBENDAS (MADRID), VALLECAS (MADRID), MISLATA (VALENCIA) y SEVILLA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON TRAMITACiÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, DEL 1 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2012.
1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente Pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que deberán cumplir para la contratación y prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, con la finalidad de realizar éstos con la mayor eficacia y eficiencia, a fin de mantener la indemnidad de las personas, instalaciones y actividades que se desarrollen en los edificios, sedes de los Centros de Acogida de Refugiados y que se encuentran ubicados en: Alcobendas (MADRID). CI Seriñena nO 7.
Vallecas (MADRID). CI Luis Buñuel, 2
Mislata (VALENCIA). Camino Viejo de Xiribella nO 2 bis.
Sevilla. Plaza d la Acogida nO 1
2. LEGISLACiÓN APLICABLE. Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y aplicación de la legislación vigente que regula estas materias, yen particular: Ley 23/92 de 30 de junio, de Seguridad Privada.
RO. 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada.
RO. 1123/01, de 19 de octubre y RO. 4/2008 de 11 de enero, por los que se
modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada.
Órdenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones
reguladoras de la actividad de Seguridad Privada.
Convenio colectivo del sector y demás disposiciones concordantes.
3. PERSONAL NECESARIO Para la oportuna prestación del servicio de seguridad y vigilancia en cada uno de 1
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los Centros de Acogida de Refugiados reseñados en el punto 1, se requerirán los puestos de trabajo que a continuación se relacionan: - Un vigilante de seguridad sin arma, 24 horas, todos los días del año - Un vigilante de seguridad, sin arma, de 20,00 a 8,00 horas, todos los días del año. - Un vigilante de seguridad, sin arma, de 8,00 a 20,00 horas todos los sábados, domingos y festivos. Dichos personal deberá ser especializado y sometido al convenio Colectivo de empresas de Seguridad. La empresa adjudicataria se obliga a la presentación de currículo vitae del personal que ejecutará el servicio, la inspección y la coordinación, con anterioridad al comienzo de la prestación del mismo y a entregar a la Dirección del Centro y/o al Responsable de Seguridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración en cuestión, la documentación que les fuera requerida, en cualquier momento, en relación con la capacidad, formación y reciclaje de los vigilantes. Así mismo podrán aportar toda aquella información que juzguen de interés.
4. PRESTACiÓN DEL SERVICIO
4.1. Condiciones Generales
4.1.1.- El servicio se prestará con la uniformidad reglamentaria y los medios de comunicación e inspección portátiles necesarios para la ejecución del servicio, tales como: radio-transmisores, detectores de metales, explosivos, etc., facilitados por la empresa a su cargo, siempre que este equipamiento se considerara esencial para la normal prestación del Servicio de Vigilancia y Protección. 4.1.2.- Serán por cuenta de la Empresa adjudicataria todos aquellos medios personales y auxiliares y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para la prestación del servicio. 4.1.3.- El Ministerio prevé un tiempo para cambio de vigilante por eventualidad de 2 horas. 4.1.4.- El Ministerio prevé un tiempo de respuesta para ampliación de servicio de 12 horas. 4.1.5.- El Ministerio prevé un tiempo para cubrir baja de vigilante de 4 horas. 2
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4.1.6.- El Ministerio prevé inspecciones todos los días del año, con las siguientes proporciones, como mínimos, 25% mañana, 25% tarde, 25% noche y 25% aleatoriamente.
4.1.7.- Para la puntuación de los datos a valorar en la proposición de los criterios no evaluables mediante fórmulas, indicados en el apartado 21.6 del Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas, las empresas ofertantes presentarán la documentación requerida en el mismo orden que el establecido en dicho punto.
4.2. Condiciones Particulares
La prestación del servicio contratado consistirá en acción protectora de carácter preventivo con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos u otro tipo de infracciones sobre personas físicas, jurídicas, bienes de todo tipo e instalaciones; y que se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones, sin que supongan números clausus: 4.2.1.- Control de los accesos interiores del inmueble, tanto de personas como de mercancías, y ordenación, cuando resulte preciso, del tráfico interior de los mismos. 4.2.2.- Control de correspondencia en las Oficinas mediante sellado de inspección. Manejo y control de scanner, detectores, video-vigilancia, centrales de alarma contra incendios, intrusión y demás medios técnicos instalados o que en el futuro puedan instalarse en las Oficinas. 4.2.3 Servicio de rondas interiores en el Centro, tanto diurno como nocturno. En las rondas interiores se cumplimentarán las Normas de Régimen Interior del Edificio. Se procederá al apagado y encendido de luces si procediera, comprobación de averías tales como: agua, gas, electricidad, etc. Y estado general de las instalaciones. 4.2.4.- Inspección del estado aparente de todo tipo de instalaciones (servicios, seguridad, etc.). Cualquier incidencia o avería que observen deberá ser reflejada en los partes diarios que deben presentarse al Responsable de Seguridad del Centro, por puestos y turnos de servicio, ampliando así mismo, en ellos, cualquier aspecto o hecho que afecte a la seguridad en el conjunto del Centro. 4.2.5.- Prestación del servicio administrativo de control, consistente en revisión de documentación, control de identidad de visitantes, funcionarios y personal laboral. Entrega a los visitantes del distintivo de identificación y su recogida si procediera, así como el cumplimiento de las Normas o Instrucciones que se impartan por la 3
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Dirección del Centro y/o los Responsables de Seguridad del Edificio.
4.2.6.- Participación activa en cualquier incidencia, y especialmente en caso de alarma o evacuación, siguiendo instrucciones del Responsable de Seguridad del Edificio, para lo cual el personal de la Empresa adjudicataria será instruido convenientemente, por su propio Centro de Formación. 4.2.7.- Prestar toda la colaboración que sea necesaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y solicitar el auxilio de los mismos cuando las circunstancias lo requieran.
4.2.8.- Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas y que así se determine. 4.2.9.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección del Centro y/o por los Responsables de Seguridad del Edificio podrá establecer los cambios necesarios en aquellos puestos asignados a los vigilantes, mediante comunicación escrita con acuse de recibo. 4.2.10.- Cumplimentar siempre las Normas de Seguridad emanadas o que emanen de cada Responsable de Seguridad del Centro. 4.2.11.- La Empresa adjudicataria se compromete a asignar con carácter fijo a todo el personal que preste el servicio. 4.2.12.- Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones y el personal del Departamento, para cumplir cabalmente su cometido, la Empresa adjudicataria no podrá sustituir dicho personal, salvo causa justificada y siempre con la autorización previa del Responsable de Seguridad del Centro. 5.2.13.- Los servicios se prestarán a pie, cumplimentando siempre las normas de la Dirección del Centro y/o por los Responsables de Seguridad del Edificio en cada puesto de servicio. 5.2.14.- En el supuesto de que alguno de los Inspectores o Vigilantes no cumpla su función con la debida diligencia, o cometa actos que la Dirección del Centro estime perniciosos para la mejor marcha del servicio, buenas relaciones, etc., la Empresa adjudicataria deberá relevarlo por otro en el plazo máximo de veinticuatro horas o de inmediato si así se solicita. 4.2.15.- El día primero de cada mes, por parte de la Empresa adjudicataria, se entregará, a la Dirección del Centro y/o al Responsable de Seguridad del edificio, relación nominal del servicio previsto para todo el mes, indicando ubicación, 4 CORREO ELECTRÓNICO
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turnos, horarios, nombre y apellidos de los componentes de cada puesto, y aquellos datos que se consideren convenientes para una planificación y seguimiento del mismo. 4.2.16.- El Ministerio de Trabajo e Inmigración no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados por las actuaciones realizadas por los Vigilantes de Seguridad en el cumplimiento de su misión que, en cualquier caso, asumirá la Empresa adjudicataria o su Aseguradora. 4.2.17.- Las Autoridades contratantes o la Dirección del Centro, por delegación de las mismas, podrá efectuar las variaciones que se estimen convenientes en la planificación del servicio en los términos del contrato. Podrán también programar cursos de formación para el manejo de dispositivos instalados, sin coste adicional alguno, que no excederán de dos horas mensuales por vigilante, si éstos se realizaran fuera del horario de trabajo. 4.2.18.- Independiente de los partes diarios por turno y puesto, en cada Inspección Provincial deberá existir un Libro de Registro de Incidencias en el que, día a día, se anotarán las novedades habidas o la ausencia de ellas, el cual estará a disposición de la Dirección del Centro y/o del Responsable de Seguridad del edificio. Siempre que exista un incidente digno de resaltar, además de su anotación en el Libro de Registro, deberá ser comunicado al Responsable de Seguridad del edificio. 4.2.19.- Para la Inspección de los Servicios contratado, la empresa dispondrá un servicio de inspección durante la prestación del mismo. 4.2.20.- Si procede, para la prestación del servicio solicitado se solapará durante un periodo mínimo de veinticuatro horas con el servicio existente, sin menoscabo de los estudios, visitas etc., que deban realizarse por el licitante para iniciar la prestación del servicio contratado con la debida operatividad y eficacia. 4.2.21.- Ningún conflicto laboral o de otra índole repercutirá en la prestación de los servicios contratados.
5. REFUERZOS DE PERSONAL
5.1. Situaciones excepcionales. 5.1.1. Ante situaciones de determinada importancia y magnitud, y cuando el Departamento lo considere necesario, la empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de proporcionar, de forma inmediata, los refuerzos de personal que sean adecuados para garantizar la seguridad de los edificios contemplados en el 5
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contrato.
5.1.2. Con independencia de lo establecido en el punto 3, relativo a necesidades de personal y horario de prestación del servicio, excepcionalmente pod rá ser modificado este horario atendiendo a las necesidades del Servicio, previa comunicación por parte del Responsable de Seguridad del Edificio o del Responsable de Seguridad del Ministerio, indistintamente, a la empresa contratante, sin que esta modificación lleve aparejado incremento en el computo horario total.
5.2. Inspectores y Vigilantes.
5.2.1. Se asignara un Inspector responsable de los Servicios, el cual mantendrá permanente contacto con el Responsable de Seguridad ylo la Dirección del Centro, con el fin de agilizar la comunicación entre la empresa adjudicataria y la Dirección del Centro. 5.2.2. El Servicio de los vigilantes será supervisado diariamente por Inspectores de la empresa, dejando constancia de la misma y siempre que ello sea posible por el Inspector reseñado en el punto anterior. De las deficiencias observadas darán cuenta a la Dirección del Centro ylo al Responsable de Seguridad del Departamento. Correspondiendo estas Inspecciones de la siguiente manera: - 25% en horario diurno laboral.
- 25 % en horario nocturno laboral.
- 25% en horario diurno fines de semana festivos.
- 25 % aleatoriamente.
5.2.3. Los vigilantes tendrán a su cargo el manejo de los equipos instalados o que se instalen para control de personas y correspondencia, debiendo poseer la formación y capacitación específica para el manejo de dicho material.
5.3. HUELGAS Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la autoridad oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, habiendo sido advertido el servicio de mantenimiento, la empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicio mínimo que señala la Ley. En caso de incumplimiento, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en que hayan estado sin asistencia las instalaciones, o a rescindir el 6
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contrato por incumplimiento del mismo
6. DIRECCION E INSPECCION
Los Responsables de cada Centro y/o el Responsable de Seguridad del Departamento o personas en que deleguen, en el ámbito de su actuación, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones a que esté obligado, ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las del Contrato. Podrán alterar el horario contratado hasta en un 10% de las horas anuales, siempre que dicha alteración no suponga un incremento en el número de horas contratadas. Podrá igualmente solicitar en el plazo de 15 días del comienzo del contrato, el cambio de alguno o todos los vigilantes de Seguridad subrogados. "1 lA i\ ~:~.
CONFORME
EL ADJUDICATARIO,
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