S U M A R I O. I. Principado de Asturias

Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Viernes, 28 de diciembre de 2007 Núm. 300 SU

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Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

Viernes, 28 de diciembre de 2007

Núm. 300

SUMARIO Págs.

I. Principado de Asturias

Págs. • Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

• Disposiciones Generales Consejería de Industria y Empleo: Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

Resolución 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales par la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.......................................................................... 24292 Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local.......................................................................... 24297 Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local.................................................................... 24302 Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales en materia de programas de empleo............................................ 24307

Acuerdo de 12 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituyen vocales del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.......................................... 24311 Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno:

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Javier García García Jefe de Área de Sistemas Educativos, dependiente de la Dirección General de Informática de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno............................................... 24312 Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Dulce María Fernández Pérez Secretaria de Despacho de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno........................................................ 24313 Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Marta Renedo Avilés Jefa del Servicio de Procesos Administrativos dependiente de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno....................... 24313 Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Yolanda Cimadevilla Vega Secretaria de Despacho de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Asun-

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tos Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno............................. 24313 Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Sonia M.ª Prada Amandi Secretaria de Despacho de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno......................................................................... 24314 Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Enrique Junceda Santaló Jefe del Servicio de Telecomunicaciones dependiente de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno............................. 24314 Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Gustavo González Martínez Jefe del Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información dependiente de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.................................................................... 24315 Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Elena Martínez Blanco Secretaria de Despacho de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno............. 24315 Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña M.ª Candelaria Pereira Ruiz Jefa del Servicio de Coordinación y Administración General, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno............. 24316 Resolución de13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Antonia Consuelo Fuentes Moreno Jefa del Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno......................................................................... 24316 Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Elena Álvarez López, Secretaria de Despacho de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno............................................... 24317

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Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña M.ª José Soto García Jefa del Servicio de Contratación y Expropiaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.................................. 24317 Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Juan Antonio Baragaño Castaño Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.................. 24318 Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña M.ª Carmen Mesón Uría Secretaria de Despacho de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.... 24318 Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de Coordinador/a de Programación de Efectivos de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.................................................................... 24319

• Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la delegación de determinadas funciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Asturias en la Dirección General de Desarrollo Rural y el FEGA...................................... 24319 Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda:

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1381/06............................................. 24322 Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01,

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correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 2241/06............................................. 24323 Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1331/06............................................. 24323 Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1206/06............................................. 24323 Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1329/06............................................. 24324 Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por

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la que se conceden subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias, durante el año 2007............ 24324 Universidad de Oviedo:

Resolución de 5 de diciembre de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan becas de movilidad de estudiantes en el marco de los convenios de cooperación suscritos con universidades extranjeras, verano de 2008 y curso académico 2008/2009.................................................................. 24327

• Anuncios Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

Información pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto con trámite de urgencia, para la contratación de la obra de “Instalación de un ascensor en la sede judicial de Mieres”............... 24346

III. Administración del Estado.......................... 24347 IV. Administración Local. ................................... 24350 VI. Otros Anuncios................................................. 24428

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I. Principado de Asturias •Disposiciones Generales Consejería de Industria y Empleo: Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

Resolución 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales par la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Antecedentes El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998. La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Paralelamente, el artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio); de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público

de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, se dictan nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, que son objeto de aprobación por resolución del Servicio Público de Empleo de 21 de diciembre de 2006. Dicho marco normativo, dictado con vocación de permanencia, ha de ser si embargo objeto de modificaciones puntuales derivadas bien de la experiencia de gestión bien de una mejor adaptación de las previsiones novedosas contenidas en el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Para la introducción de dichas modificaciones, se considera más oportuno proceder a dictar unas nuevas bases reguladoras que integren en un único texto normativo, que utilizar una técnica de modificación parcial. Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

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RESUELVO Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que se acompañan como anexo a la presente Resolución. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley. Oviedo, a 5 de diciembre de 2007.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—20.058 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIóN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIóN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA EJECUCIóN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

Primera.—Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para sufragar los costes laborales derivados de proyectos destinados a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, en régimen de administración directa de acuerdo con la dotación presupuestaria que anualmente se asigne a tal fin. Las obras o servicios deberán realizarse en alguna de las siguientes actividades: • Servicios de utilidad colectiva, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía. • Servicios de ocio y culturales. • Servicios personalizados de carácter cotidiano y asistencia social. Segunda.—Beneficiarios. Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.—Finalidad y cuantía de las subvenciones. La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que sean contratados por la entidad beneficiaria para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social. Para la concesión de las subvenciones, se ordenarán las solicitudes según lo que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la base cuarta y se asignará el crédito disponible en proporción a los puntos obtenidos por la solicitud y el paro registrado, sin que la cantidad que resulte pueda ser inferior a un mínimo que posibilite dotar al proyecto de un numero de contrataciones que permita su viabilidad

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El importe máximo de la subvención a percibir será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador, reducido proporcionalmente en función de la jornada a realizar cuando los contratos se concierten a tiempo parcial. El importe global máximo de las subvenciones y los módulos correspondientes a cada grupo de cotización se determinarán en la convocatoria anual de subvenciones. Cuarta.—Criterios de valoracion de las solicitudes. No se admitirá más de una solicitud por entidad local y se valoraran de acuerdo a los siguientes criterios: A) Para conseguir la mayor repercusión posible de las subvenciones en el territorio: A.1.—Solicitudes presentadas por Mancomunidades en las que ninguno de sus integrantes haya presentado solicitud individual: 10 puntos. A.2.—Solicitudes presentadas por Ayuntamientos que no formen parte de una entidad supramunicipal que haya presentado solicitud: 5 puntos. B) Solicitudes para la ejecución de proyectos dirigidos a mejorar las posibilidades de empleo de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mismo: En relación a las personas desempleadas a contratar: Hasta 5 puntos. Para su asignación se tendrá en cuenta el número de personas a contratar pertenecientes a los colectivos que se determinen en la convocatoria y su proporción respecto al total de los contratos a subvencionar. C) Solicitudes para la ejecución de proyectos que propicien un mayor nivel de inserción laboral de los desempleados, mediante un compromiso de contratación con cargo a fondos propios de duración superior al menos en 6 meses al período subvencionado, y para la ocupación en que haya sido contratados en el programa de colaboración: hasta 10 puntos. El grado de cumplimiento de lo establecido en los apartados B y C se tendrá en cuenta, en su caso, para la valoración de los proyectos de las entidades que concurran en convocatorias posteriores. El incumplimiento total o parcial del compromiso que la entidad solicitante hubiera adquirido, en su caso, se valorará negativamente en la convocatoria del año siguiente, descontando de la valoración de los nuevos proyectos, los mismos puntos que le fueron asignados en la valoración del proyecto por este concepto en el caso de incumplimiento total o la parte proporcional de los mismos en el caso de incumplimiento parcial. En el caso de empate en la puntuación se ordenarán las solicitudes de mayor a menor en función del paro registrado en el ámbito de la entidad solicitante. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender por su importe máximo a la totalidad de las solicitudes presentadas. Quinta.—Concesión. Las subvenciones aquí reguladas se concederán por el Presidente del Servicio Público de Empleo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de selección expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria

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El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:

considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

•Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

•Plazo y lugar de presentación de solicitudes. •Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma. •Módulos de máxima subvención correspondientes a cada grupo de cotización a la Seguridad Social. •Colectivos de personas con mayores dificultades de acceso al empleo que serán tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes. •Criterios de selección de los desempleados a contratar. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda del Principado de Asturias, por la Tesorería de la Seguridad Social y por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Las solicitudes, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular: • Memoria descriptiva de la obra o servicio acompañada de memoria técnica o proyecto cuando el tipo de obra así lo exija. •Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía. • Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias. •Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. •Declaración responsable de no hallarse incurso en el resto de circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de Valoración estará formada por: Presidente: El Director–Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quien ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo. Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo. Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a la aprobación del órgano competente para resolver. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de 10 días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas. Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases están obligadas, en particular, a:

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano condecente

•Solicitar de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, mediante ofertas de empleo de carácter genérico, en las que se hará constar el carácter subvencionado del contrato, que no contendrán elementos que pueda servir de base a discriminaciones que no correspondan a criterios establecidos en el proyecto.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que

La Oficina del Servicio Público Empleo preseleccionará y presentará ante la Entidad beneficiaria, siempre que sea posible, a tres candidatos por puesto de trabajo.

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•Contratar a desempleados que preseleccionados por la Oficina del Servicio Público de Empleo que estén inscritos como demandantes a la fecha de inicio del contrato y a no iniciar los contratos subvencionados con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión. •Contratar a los trabajadores bajo la modalidad de contratación temporal vigente mas adecuada y a formalizar los contratos en el modelo de “Contrato de duración determinado de Interés Social/Fomento de Empleo Agrario” o, en su defecto, en el modelo oficial que se establezca para este programa de empleo. •Comunicar el contenido de los contratos de trabajo y copias básicas al Servicio Público de Empleo de conformidad con lo establecido en el R. D. 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula dicha comunicación. •Comunicar al órgano instructor los contratos formalizados a través de la relación requerida para el pago del primer anticipo de la subvención y, en el caso de sucesivas incorporaciones, remitir una relación actualizada en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del contrato. •En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización del contrato a sustituirlo por otro trabajador de similares características previa solicitud a la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo. •Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. •Iniciar el proyecto en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión de la subvención o de la fecha prevista en la solicitud, si esta fuera posterior, salvo causas debidamente justificadas. •Hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias, y, en su caso, del Fondo Social Europeo, y siempre, en los términos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión de la subvención. •Comunicar al Servicio Público de Empleo la concesión de cualquier tipo de subvención obtenida para la misma finalidad, aun cuando dicha concesión sea en un momento posterior al pago, justificación y/o procedimiento de revocación y reintegro de la subvención concedida al amparo de estas bases reguladoras. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión. Séptima.—Pago. El pago de la subvención se realizará en dos anticipos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las entidades locales y sus organismos autónomos quedan exoneradas de la prestación de garantía por razón del anticipo. La resolución de concesión de subvención determinará la fecha límite para la presentación de la documentación requerida, que se efectuará, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario de la concesión.

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El pago de los anticipos de subvención está supeditado a la presentación de la siguiente documentación: Para el pago del primer anticipo por importe del 50% de la subvención: •Certificación del inicio de la obra o servicio. •Relación nominal de los trabajadores contratados. •Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias •Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. Para el pago del segundo anticipo: •Certificación de gasto del 50% de la subvención. En el caso de que el gasto certificado sea inferior al importe del primer anticipo, se minorará la subvención en la cantidad que resulte de considerar el gasto certificado como equivalente al 50% de la subvención. •Declaración responsables de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias •Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. Octava.—Justificación. La entidad beneficiaria en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción subvencionada deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención la siguiente documentación: •Certificación del pago final y justificación de la subvención, en la que consten los costes subvencionados y efectivamente pagados, correspondientes a la contratación de la mano de obra, desglosando, para cada contrato, las cuantías correspondientes a percepciones salariales y a cotizaciones a la Seguridad Social, y el importe máximo a percibir, calculado en función de los módulos determinados en la convocatoria. •En su caso, si la resolución por la que se aprueba la convocatoria y/o la resolución de concesión de subvención, así lo establece, las nóminas y boletines de cotización a

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la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados. •Informe final de la obra o servicio •Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada con especial referencia al empleo •Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía. Se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados, la certificación expedida al efecto por el órgano competente. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control legalmente establecidas, durante un plazo de cuatro años desde el vencimiento del plazo de presentación de la justificación de la subvención. La subvención en ningún caso será superior a los costes de la contratación ni al importe máximo calculado en función de los módulos fijados en la convocatoria. En caso de que la subvención anticipadamente abonada sea superior a la subvención justificada, la entidad beneficiaria podrá proceder a su devolución voluntaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determine en la convocatoria y/o resolución de concesión. Efectuada dicha devolución el Servicio Público de Empleo calculará los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. En defecto de devolución voluntaria, se procederá a la minoración parcial de la subvención tramitando a través del correspondiente expediente contradictorio el reintegro de la cantidad no justificada de acuerdo con el procedimiento y los términos señalados en la base novena. En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones. Novena.—Revocacion y reintegro. Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o concurran las causas de reintegro previstas en la base octava. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta

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la fecha en que se dicte la resolución definitiva de revocación y reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Décima.—Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Undécima.—Modificacion de la resolución de concesión. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: •La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. •La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad •La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma. Duodécima.—Limite máximo de las subvenciones. El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Decimotercera.—Concurrencia de subvenciones. La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención. Decimocuarta.—Responsabilidad y régimen sancionador. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

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Decimoquinta.—Cesión de datos.

Decimonovena.—Disposición final.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. —•—

Decimosexta.—Régimen supletorio. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 17-12-2003); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006); la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOE 21-111998); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (BOE 1-4-2005); el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE 7-4-2006); la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-1995); el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-1992); la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-6-2006); el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 24-10-2005); Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-12-2006), y disposiciones concordantes de aplicación. Decimoséptima.—Disposición transitoria. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, las obras y servicios realizados al amparo de lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 2912-2006), seguirán rigiéndose por la misma hasta su completa finalización. Decimoctava.—Disposición derogatoria. Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006).

Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local. En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local. Antecedentes El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, reguladas por la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999. La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Paralelamente, el artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), de la Orden TAS/816/2005, de 21 de Marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, se dictan nuevas bases reguladoras de la

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concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, que son objeto de aprobación por Resolución del Servicio Público de Empleo de 21 de diciembre de 2006.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Dicho marco normativo, dictado con vocación de permanencia, ha de ser si embargo objeto de modificaciones puntuales derivadas bien de la experiencia de gestión bien de una mejor adaptación de las previsiones novedosas contenidas en el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Para la introducción de dichas modificaciones, se considera más oportuno proceder a dictar unas nuevas bases reguladoras que integren en un único texto normativo, que utilizar una técnica de modificación parcial.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para sufragar los costes salariales, con inclusión de la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivados de la contratación de técnicos desempleados, titulados medios o superiores, para la realización de tareas relacionadas con la creación de actividad empresarial y el desarrollo territorial y en particular:

Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Primera.—Objeto.

•Informar a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, así como facilitar su acceso a los mismos. •Promover la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos. •Comunicar a empresas y emprendedores las subvenciones para la formación y el empleo, así como facilitar el acceso a las mismas. •Facilitar la inserción laboral de los demandantes de empleo, en especial de los participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de las posibilidades de empleo de la población desempleada. Segunda.—Beneficiarios. Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera.—Finalidad y cuantía de las subvenciones. Criterios de valoración. La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales anuales, con inclusión de la cotización empresarial a la Seguridad Social, de los técnicos.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,

El importe global máximo de las subvenciones se determinará en la convocatoria que anualmente se publique.

RESUELVO

El importe de la subvención por cada contrato será como máximo el 80% de los costes salariales anuales, con el límite que se fije en la correspondiente convocatoria por contrato al año.

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local que se acompañan como anexo a la presente Resolución. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley. Oviedo, a 5 de diciembre de 200.—El Presidente del Servicio Público de Empleo, Graciano Torre González.—20.059.

En el caso de que el crédito disponible para cada convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por la totalidad de solicitudes presentadas y admitidas, se subvencionarán aquellas que permita el crédito disponible previa selección de las mismas en función de los siguientes criterios y baremos: •Su ámbito territorial superior al municipio (15 puntos). •El mayor desempleo registrado en el ámbito territorial de la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos). •Entidades que dispongan de menor número de técnico/as de estas características subvencionados por la Administración del Principado de Asturias (hasta un máximo de 5 puntos). •El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial (hasta un máximo de 5 puntos).

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•Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta un máximo de 5 puntos).

que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local.

•El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local (hasta un máximo de 5 puntos).

•Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los tres primeros criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior de estas bases. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

•Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, y tratándose de un procedimiento de concesión con convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la convocatoria inmediatamente posterior, sin perjuicio de que para su asignación deban ser asimismo aplicados los criterios de valoración establecidos en esta base tercera. Cuarta.—Concesión. Las subvenciones aquí reguladas se concederán por el Presidente del Servicio Público de Empleo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria. El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos: •Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos. •Límite máximo individual de la subvención. •Plazo y lugar de presentación de solicitudes. •Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda del Principado de Asturias, por la Tesorería de la Seguridad Social y por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Las solicitudes, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular: •Memoria-proyecto a desarrollar por cada técnico o grupo de técnicos que incluirá objetivos cuantificados. La memoria contendrá referencia expresa al establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial, al hecho de posibilitar la integración laboral de colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral si así estuviese previsto por la Entidad Local y/o al grado de incidencia

•Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. •Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano condecente. El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas. La Comisión de Valoración estará formada por: Presidente: El Director – Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quién ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo. Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo. Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a la aprobación del órgano competente para resolver. Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de 10 días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean

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tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas. Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios. En particular, las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases están obligadas a: •Solicitar de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, mediante ofertas de empleo de carácter genérico en las que se hará constar el carácter subvencionado del contrato y la fecha de la resolución de concesión. •La Oficina del Servicio Público de Empleo seleccionará los candidatos entre desempleados que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria en función de la adecuación de su formación al perfil técnico demandado. •Remitir al órgano concedente de la subvención, con carácter previo al inicio del proceso de selección, las bases reguladoras del mismo para su previa autorización. •Dar adecuada publicidad al proceso selectivo. •Contratar a los trabajadores mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo a la normativa vigente, haciendo constar en el contrato que está subvencionado por la Administración del Principado de Asturias y la fecha de la resolución de concesión. Asimismo, habrán de garantizar la adaptación de dichos trabajadores a sus puestos de trabajo mediante impartición de la metodología y cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. •Comunicar el contenido de los contratos de trabajo y copias básicas al Servicio Público de Empleo de conformidad con lo establecido en el R. D. 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula dicha comunicación. •Hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias, y, en su caso, del Fondo Social Europeo, y siempre, en los términos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión de la subvención. •Comunicar al Servicio Público de Empleo la concesión de cualquier tipo de subvención obtenida para la misma finalidad, aún cuando dicha concesión fuera en un momento posterior al pago, justificación y/o procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida al amparo de estas bases reguladoras. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

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Sexta.—Pago. El pago de la subvención se realizará en un anticipo único por importe del total de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las entidades locales y sus organismos autónomos quedan exoneradas de la prestación de garantía por razón del anticipo. El abono del anticipo está condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación: •Contratos de trabajo debidamente formalizados. •Declaraciones responsables, emitidas por la autoridad competente, de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias •Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. La convocatoria y/o la resolución de concesión de subvención determinarán la fecha límite para la presentación de dicha documentación, que se efectuará, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario de concesión. Séptima.—Justificación. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde que se cumpla un año del contrato subvencionado o desde el cese de la relación laboral en caso de que ésta no agotara el plazo de un año inicialmente subvencionado, deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación: •Certificación de gasto correspondiente a los costes salariales de los técnicos contratados. Se emitirá una certificación por cada técnico que expresará la fecha inicial y de término del período de devengo certificado y el total de los citados costes, desglosándose la cuantía correspondiente a percepciones salariales y a cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social. •En su caso, si la resolución por la que se aprueba la convocatoria y/o la resolución de concesión de subvención, así lo establece, las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de cada uno de los técnicos contratados que comprendan la totalidad del periodo subvencionado. •Informe de la actividad desarrollada por los técnicos contratados especificando logros conseguidos debidamente cuantificados en relación con los objetivos fijados en la memoria-proyecto. •Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía.

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En caso de que la subvención anticipadamente abonada sea superior a la subvención justificada, la entidad beneficiaria podrá proceder a su devolución voluntaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determine en la convocatoria y/o resolución de concesión. Efectuada dicha devolución el Servicio Público de Empleo calculará los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. En defecto de devolución voluntaria, se procederá a la minoración parcial de la subvención tramitando a través del correspondiente expediente contradictorio el reintegro de la cantidad no justificada de acuerdo con el procedimiento y los términos señalados en la base octava. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley. Octava.—Revocación y reintegro. Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva de revocación y reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro a la Administración del Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Novena.—Prórrogas. Podrá ser objeto de solicitud de subvención la prórroga anual de los contratos, hasta un máximo de cuatro años. A esta subvención le será aplicable la regulación contenida en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Transcurrido dicho período, la contratación del mismo técnico no podrá ser subvencionada a la misma Entidad Local al amparo de esta línea de subvenciones.

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La solicitud deberá ser presentada dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la finalización del período anual subvencionado y deberá expresar el importe de subvención solicitada. La solicitud, que deberá ir firmada por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, habrá de acompañarse de: •Un informe que fundamente la conveniencia de la prórroga del contrato en función del cumplimiento de objetivos fijados en la memoria proyecto que debe presentarse. •Memoria-proyecto a desarrollar por cada técnico o grupo de técnicos que incluirá objetivos cuantificados. La memoria contendrá referencia expresa al establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial, al hecho de posibilitar la integración laboral de colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral si así estuviese previsto por la Entidad Local y/o al grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local. •Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía. •Declaración responsable y sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias •Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. •Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad y cuantía de las subvenciones son idénticas a las previstas para los contratos nuevos. Décima.—Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Undécima.—Modificación de la resolución de concesión. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

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•La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. •La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad. •La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma. Duodécima.—Límite máximo de las subvenciones. El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Decimotercera.—Concurrencia de subvenciones. La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 80% del coste total de los costes salariales de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención. Decimocuarta.—Responsabilidad y régimen sancionador. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Decimoquinta.—Cesión de datos. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras administraciones públicas. Decimosexta.—Régimen supletorio. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. 17-12-2003); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25-7-2006); la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. 31-7-1999) y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. 31-12-1999); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. 1-4-2005); el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula

la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. 7-4-2006); la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-1995); el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-1992); la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-6-2006); el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 24-10-2005), y disposiciones concordantes de aplicación; Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-12-2006). Decimoséptima.—Disposición transitoria. Las solicitudes pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de la presente normativa se resolverán de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006). Decimoctava.—Disposición derogatoria. Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006). Decimonovena.—Disposición final. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. —•—

Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local. En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local. Antecedentes El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para el fomento

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del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, reguladas por la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999. La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Paralelamente, el artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, se dictan nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local, que son objeto de aprobación por Resolución del Servicio Público de Empleo de 21 de diciembre de 2006. Dicho marco normativo, dictado con vocación de permanencia, ha de ser si embargo objeto de modificaciones puntuales derivadas bien de la experiencia de gestión bien de una mejor adaptación de las previsiones novedosas contenidas en el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Para la introducción de dichas modificaciones, se considera más oportuno proceder a dictar unas nuevas bases reguladoras que integren en un único texto normativo, que utilizar una técnica de modificación parcial. Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desa-

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rrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente, RESUELVO Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local que se acompañan como anexo a la presente Resolución. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley. Oviedo, a 5 de diciembre de 2007.—El Presidente del Servicio Público de Empleo, Graciano Torre González.—20.060. BASES REGULADORAS DE la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO, INFORMES Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO LOCAL

Primera.—Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas de carácter técnico realizadas con medios ajenos que tengan por objeto conocer y difundir las posibilidades de implantación, desarrollo o modernización de actividades económicas generadoras de empleo en el ámbito territorial de la Entidad solicitante. Segunda.—Beneficiarios. Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Tercera.—Finalidad y cuantía de las subvenciones. Criterios de valoración.

•Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma.

La subvención se destinará a la financiación de los costes de los estudios, informes y campañas que con el objeto descrito sean realizados con medios ajenos de conformidad con lo prescrito en la normativa de contratación administrativa.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda del Principado de Asturias, por la Tesorería de la Seguridad Social y por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

El importe global máximo de las subvenciones se determinará en la convocatoria que anualmente se publique. El importe de la subvención por cada informe, estudio o campaña será como máximo el 70% del coste de su ejecución por contrata con el límite que se establezca en la correspondiente convocatoria. No se podrán percibir para el mismo proyecto subvenciones acumuladas por importe superior al que se fije en la correspondiente convocatoria, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

Las solicitudes, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular: •Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña para el que se solicita subvención. En caso de que se presente solicitud de subvención para distintos proyectos se establecerá un orden de prioridades entre los mismos.

Asimismo tampoco se podrán percibir por un mismo beneficiario y con cargo a una misma convocatoria subvenciones para distintos proyectos por un importe acumulado superior al que se fije en la propia convocatoria.

•Certificación del Secretario/Interventor de la Corporación Local en el que conste la disposición de la financiación para la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la solicitante.

En el caso de que el crédito disponible para cada convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por la totalidad de solicitudes presentadas y admitidas, se subvencionarán aquellas que permita el crédito disponible previa selección de las mismas en función de los siguientes criterios y baremos:

•Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía.

•Proyectos de ámbito territorial superior al municipio: 5 puntos. •El mayor desempleo registrado en el ámbito territorial de la Entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos. •El grado de aportación económica de la Corporación Local: hasta un máximo de 5 puntos. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los dos primeros criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior de estas bases. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha de entrada de la solicitud en el Registro. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Cuarta.—Concesión. Las subvenciones aquí reguladas se concederán por el Presidente del Servicio Público de Empleo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria. El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos: •Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos. •Límite máximo individual de la subvención. •Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

•Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias. •Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. •Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano condecente. El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas. La Comisión de Valoración estará formada por:

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Presidente: El Director – Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quién ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo. Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo. Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a aprobación del titular de la Consejería competente para resolver por razón de la materia. Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de 10 días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

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formidad con la legislación vigente, hubieran de regir la contratación del estudio, informe o campaña. •Justificar de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión. En ningún caso podrá prorrogarse el plazo de justificación más allá del 1 de diciembre del año con cargo a cuyo presupuesto se conceda la subvención. •Presentar en el plazo de un año desde la presentación de la solicitud de pago de la subvención, informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas. •Hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias y, en su caso, del Fondo Social Europeo, y siempre, en los términos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión de la subvención •Comunicar al Servicio Público de Empleo la concesión de cualquier tipo de subvención obtenida para la misma finalidad, aun cuando dicha concesión fuera en un momento posterior al pago, justificación y/o procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida al amparo de estas bases reguladoras. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión. Sexta.—Justificación y pago. El abono de la subvención se realizará en un pago único por importe equivalente a la subvención concedida o a la que resulte de la justificación presentada, si esta fuera inferior. En este segundo caso, se procederá a la minoración parcial de la subvención concedida a través de la tramitación del correspondiente expediente contradictorio de revocación. El pago de la subvención está condicionado a la presentación de la siguiente documentación: •Originales o copias compulsadas de facturas correspondientes a la realización de los trabajos acompañadas de la justificación de su pago efectivo.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

•Copia completa del estudio o informe objeto de subvención. En caso de campañas, documentación o información en cualquier soporte que acredite su realización.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento. En particular, las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases están obligadas a:

•Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

•Remitir al órgano concedente de la subvención, con carácter previo a la licitación, las cláusulas que, de con-

•Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de ex-

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

•Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía.

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clusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación formal de su acreditación mediante la correspondiente certificación. En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones. Séptima.—Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Octava.—Modificación de la resolución de concesión. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: •La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. •La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad. •La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

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Undécima.—Revocación y reintegro. Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro a la Administración del Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Duodécima.—Responsabilidad y régimen sancionador. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Decimotercera.—Cesión de datos. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras administraciones públicas.

Novena.—Límite máximo de las subvenciones.

Decimocuarta.—Régimen supletorio.

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 17-12-2003); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006); la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (BOE 31-7-1999) y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999 (BOE 31-12-1999); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (BOE 1-4-2005); el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE 7-4-2006); la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-

Décima.—Concurrencia de subvenciones. La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70% del coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención.

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turias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-1995); el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-1992); la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-62006); el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 24-10-2005), y disposiciones concordantes de aplicación; Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-12-2006). Decimoquinta.—Disposición transitoria. Las solicitudes pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de la presente normativa se resolverán de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias 29-12-2006). Decimosexta.—Disposición derogatoria. Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias 29-12-2006). Decimoséptima.—Disposición final. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. —•—

Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales en materia de programas de empleo. En relación con la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales en materia de programas de empleo. Antecedentes El Servicio Público de Empleo, creado por la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo es el órgano de gestión de la política de empleo de la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por la Orden de 26

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de octubre de 1998, así como para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E reguladas por la orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (modificada por la orden 49/2005, de 14 de enero). La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. En este contexto, por sendas Resoluciones de fecha 5 de diciembre de 2007 se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local y para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo local. De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, la convocatoria de subvenciones deberá determinar, entre otros extremos, los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos, así como el plazo y lugar de presentación de solicitudes. En los presupuestos generales del Principado de Asturias viene existiendo consignación presupuestaria para la financiación de estas líneas de subvención. En función de lo anterior, solicitada la Diligencia prevista en el Decreto regulador de la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el Servicio de Gestión de la Contabilidad hace constar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 85.01.322 A 461.002. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 4 de diciembre de 2007 ha sido autorizado gasto, en trámite anticipado, con cargo a la aplicación 85.01.322 A 461.002 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2008, por un importe máximo de 13.850.000 € para atender la presente convocatoria de subvenciones. Estas subvenciones, en tanto contribuyen al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, son objeto de cofinanciación por la Unión Europea. Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social; la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal

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en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; y la Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente, RESUELVO Primero.—Aprobar con cargo a la aplicación 85.01.322A.461.002 de los presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2008, siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, la convocatoria 2008 de concesión de subvenciones a entidades locales de Asturias en materia de programas de empleo para los programas, por los importes y de conformidad con las bases reguladoras que a continuación se señalan: Programa Importe Bases reguladoras Subvenciones para la contratación Resolución del Servicio de trabajadores desempleados 12.800.000€ Público de Empleo de 5 para la realización de obras y servide diciembre de 2007 cios de interés general y social Subvenciones para Primera 150.000€ Resolución del Servicio contrataciones de convocatoria Público de Empleo de 5 técnicos de empleo Segunda 150.000€ de diciembre de 2007 y desarrollo local convocatoria Subvenciones para la realización Resolución del Servicio de estudios de mercado, informes 750.000€ Público de Empleo de 5 y campañas para la promoción del de diciembre de 2007 empleo local Las subvenciones con destino a la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local se concederán en régimen de convocatoria abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la base Tercera de las reguladoras de su concesión. Asimismo, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 1.000.000 € para el ejercicio 2008. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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Segundo.—Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes: 2.1. Subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social: Un mes desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. 2.2. Subvención para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local: Podrán cursarse desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias hasta el 30 de junio de 2008. A efectos de dictarse las pertinentes resoluciones, se establecen las siguientes previsiones temporales: 2.2.1. Primera convocatoria: Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2008. 2.2.2. Segunda convocatoria: Las solicitudes presentadas desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008 (ambos incluidos). 2.3. Subvención para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo local: Un mes desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Las solicitudes de subvención, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la Entidad beneficiaria de la subvención, se presentarán según modelos normalizados que acompaña a la presente Resolución (anexos I, II y III) y acompañadas de la siguiente documentación: • Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía • Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias. • Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes. • Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Memoria descriptiva (por duplicado) de la obra o servicio, acompañada de memoria técnica o proyecto cuando el tipo de obra así lo exija, caso de ser solicitada subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social.

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• Memoria-proyecto (por duplicado) que desarrollará cada técnico o grupo de técnico y que incluirá objetivos cuantificados, caso de ser solicitada subvención para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local. • Memoria descriptiva (por duplicado) del estudio, informe o campaña, caso de ser solicitada subvención para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local. Las solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, se presentará a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.—El importe de las subvenciones a conceder en el año 2008 por cada programa no superará, en general, el crédito autorizado, y en particular: 3.1. Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social: La subvención máxima a conceder por cada trabajador desempleado contratado en función del grupo de cotización a la Seguridad Social en el que se encuadre su categoría profesional es la siguiente: Grupo de cotización 1 2 3 4y5 6y7 8y9 10 y 11

Máxima subvención mensual 1.902 € 1.744 € 1.666 € 1.388 € 1.326 € 1.374 € 1.326 €

3.2. Subvenciones para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local: La subvención por cada contrato será como máximo el 80% del coste laboral anual, con el límite de 27.045 € por contrato. 3.3. Subvenciones para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local: La subvención por cada estudio, informe o campaña será como máximo el 70% de su coste, con el límite de 12.020 €, en concurrencia con la totalidad de subvenciones con idéntica finalidad obtenidas por la misma entidad local y convocatoria. Cuarto.—El órgano instructor será el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes tendrá la siguiente composición: — Presidente: El Director-Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quién ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo. — Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo. — Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

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— Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. — Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo. Quinto.—En el caso de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social: 5.1. La fecha prevista de finalización los proyectos no puede ser posterior a 31 de diciembre de 2008. 5.2. La duración de los proyectos para los que se solicita subvención no superarán los ocho meses. 5.3. Los colectivos de personas con mayores dificultades de acceso al empleo que serán tenidos en cuenta para la aplicación del criterio de valoración B, establecido en la base cuarta de las reguladoras de las subvenciones, son: • Mujeres. • Mayores de 45 años. Sexto.—Las entidades beneficiarias de subvenciones para nuevas contrataciones de técnicos de empleo y desarrollo local, no contratarán a dichos técnicos con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión. En caso contrario, dichas contrataciones no serán subvencionadas. Séptimo.—Aprobar el modelo de solicitud de subvención para la prórroga de la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, modelo normalizado que acompaña a la presente Resolución (anexo IV) y que señala la documentación que deberá ser presentada. Octavo.—De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la citada Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará, personal e individualmente, a cada una de las entidades solicitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Noveno.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley. Oviedo, a 5 de diciembre de 2007.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—20.061.

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Anexo I

Anexo II

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Anexo III

•Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

Acuerdo de 12 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituyen vocales del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. El artículo 10.1-28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. Desarrollando la citada competencia, se aprobó por la Junta General del Principado de Asturias la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con el objetivo primordial de establecer una regulación genérica que recoja los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Anexo IV

El artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, crea el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, como órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en dicha Ley, adscrito a la Consejería competente en materia de seguridad pública. Esta Ley fue objeto de posterior desarrollo mediante el Decreto 7/2003, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, configurándose éste como punto de encuentro de los representantes de las organizaciones, instituciones y asociaciones cuya actividad tenga incidencia directa en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. El artículo 4 del referido Decreto 7/2003, de 20 de febrero, en desarrollo de lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, establece la composición del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Al amparo de lo anterior, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias mediante Acuerdo de 4 de marzo de 2004, nombró a los miembros iniciales del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, produciéndose ulteriores sustituciones mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2004, de 21 de abril de 2005, de 2 de febrero de 2006, de 29 de marzo de 2006, de 4 de mayo de 2006, de 18 de enero de 2007 y de 7 de agosto de 2007.

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El artículo 4.3 del Decreto 7/2003, de 20 de febrero, establece las causas por las que se perderá la condición de miembro del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, vistos los Decretos 14/2002, de 12 de julio, y 101/2007, de 25 de julio, previa propuesta de la Federación Asturiana de Concejos y de la Delegación del Gobierno en Asturias, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, cumpliendo con las formalidades previstas en la citada Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 12 de diciembre de 2007, ACUERDA Primero.—Sustituir, agradeciendo los servicios prestados, como vocales del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, a: Doña. María Elisa Llaneza Álvarez, en su condición de Directora General de Turismo. D. Valentín Ruiz García, en su condición de Director General de Administración Local. D. Antonio Suárez Marcos, en su condición de Director General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. D. Juan José Llaneza Llaneza, en su condición de Director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. Por: Doña María Elisa Llaneza Álvarez, en su condición de titular de la Dirección General de Turismo. D. José Luis Montes Suárez, en su condición de titular de la Dirección General de Administración Local. Doña Vanesa Pérez Díaz, en su condición de titular de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. D. Juan José Llaneza Llaneza, en su condición de titular de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. Segundo.—Sustituir, agradeciendo los servicios prestados, como vocales del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en representación de los concejos, a: Doña Ángela Rosa Vallina Noval, en su condición de Concejala del Ilmo. Ayuntamiento de Castrillón. Doña María Esther Díaz García, en su condición de Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo. D. Gabino de Lorenzo Ferrera, en su condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo. Por: Doña Ángela Rosa Vallina Noval, Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Castrillón Doña María Esther Díaz García, Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo. D. José Manuel Díaz Martínez, Concejal del Ilmo. Ayuntamiento de Soto del Barco. Tercero.—Sustituir, agradeciendo los servicios prestados, como vocal del Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Estado, a D. Guillermo Martínez Suárez por doña Judit Flórez Paredes, Jefa del Gabinete Técnico de la Delegación del Gobierno en Asturias.

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Cuarto.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 12 de diciembre de 2007.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—20.705. Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno:

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Javier García García Jefe de Área de Sistemas Educativos, dependiente de la Dirección General de Informática de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de Área de Sistemas Educativos, dependiente de la Dirección General de Informática, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a don Javier García García, DNI 10.866.840-F, Jefe de Área de Sistemas Educativos, dependiente de la Dirección General de Informática. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 30 de noviembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.685.

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Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Dulce María Fernández Pérez Secretaria de Despacho de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretaría de Despacho de la Dirección General de Administración Local, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña Dulce María Fernández Pérez, DNI 45.427.333-X, Secretaria de Despacho de la Dirección General de Administración Local. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 30 de noviembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.683. —•—

Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Marta Renedo Avilés Jefa del Servicio de Procesos Administrativos dependiente de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Procesos Administrativos de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, 29 de octubre de 2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña Marta Renedo Avilés, DNI 05.397.937-K, Jefa del Servicio de Procesos Administrativos de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 7 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.680. —•—

Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Yolanda Cimadevilla Vega Secretaria de Despacho de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Asuntos Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretaria de Despacho de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Asuntos Jurídicos, convocado por

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Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA 29 de octubre de 2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña M.ª Yolanda Cimadevilla Vega, DNI 52.612.431-T, Secretaria de Despacho de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Asuntos Jurídicos. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 7 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.682. —•—

Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Sonia M.ª Prada Amandi Secretaria de Despacho de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, 29 de octubre de 2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo,

Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña Sonia María Prada Amandi, DNI 10.868.058-Y, Secretaria de Despacho de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 7 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.681. —•—

Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Enrique Junceda Santaló Jefe del Servicio de Telecomunicaciones dependiente de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, 29 de octubre de 2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

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RESUELVO Primero.—Nombrar a don Enrique Junceda Santaló, DNI 09.370.597-Y, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 7 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.679. —•—

Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Gustavo González Martínez Jefe del Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información dependiente de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, 29 de octubre de 2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

dad de la Información de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 7 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.678. —•—

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Elena Martínez Blanco Secretaria de Despacho de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA. n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO

RESUELVO

Primero.—Nombrar a doña Elena Martínez Blanco, DNI. 09.756.691-K, Secretaria de Despacho de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Primero.—Nombrar a don Gustavo González Martínez, DNI 11.434.831-J, Jefe del Servicio de Fomento de la Socie-

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

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dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.692. —•—

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña M.ª Candelaria Pereira Ruiz Jefa del Servicio de Coordinación y Administración General, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Coordinación y Administración General, dependiente de la Secretaría General Técnica, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.699. —•—

Resolución de13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Antonia Consuelo Fuentes Moreno Jefa del Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Programación Evaluación del Desempeño Profesional y Evaluación de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO

RESUELVO Primero.—Nombrar a doña M.ª Candelaria Pereira Ruiz, DNI. 09.399.601-F, Jefa del Servicio de Coordinación y Administración General, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Primero.—Nombrar a doña Antonia Consuelo Fuentes Moreno, DNI 02.203.029-C, Jefa del Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional, dependiente de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

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Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.693.

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña M.ª José Soto García Jefa del Servicio de Contratación y Expropiaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

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Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña Elena Álvarez López, Secretaria de Despacho de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña Elena Álvarez López, DNI 09.374.464-D, Secretaria de Despacho de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el

Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.690. —•—

Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Contratación y Expropiaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña M.ª José Soto García, DNI 09.378.263-J, Jefa del Servicio de Contratación y Expropiaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.677. —•—

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a don Juan Antonio Baragaño Castaño Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, dependiente de la Secretaría General Técnica, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del Personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a don Juan Antonio Baragaño Castaño, DNI 09.366.143-Z, Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-

juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.675. —•—

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombra a doña M.ª Carmen Mesón Uría Secretaria de Despacho de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Secretaría General Técnica, convocado por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 8 de octubre de 2007 (BOPA. n.º 252, de 29 de octubre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar a doña M.ª Carmen Mesón Uría, DNI. 09.391.290-E, Secretaria de Despacho de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.694.

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Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de Coordinador/a de Programación de Efectivos de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Hallándose en la actualidad vacante los puestos de Coordinador/a de Programación de Efectivos, dependientes de la Dirección General de Planificación u Coordinación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, configurados en las vigentes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, por la presente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.a) y 51.1.b) de la Ley 3/1985 de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero.—Convocar para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de Coordinador/a de Programación Efectivos de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno que se describen en el anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la configuración de los mismos contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 7 de diciembre de 2007) por el que se aprueban las modificaciones parciales de la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias.

Asimismo, deberán adjuntar currículum vítae en el que hagan constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración. Tercero.—En lo no previsto por la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en los Decretos 22/1993, de 29 de abril y 84/1999, de 11 de agosto y las normas de aplicación. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y sin perjuicio de que los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.—20.688. Anexo •Denominación: Coordinador/a Programación Efectivos. •Nivel: 26.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente mencionados.

•Dotación: 2.

1.º—Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan a los Grupos A/B.

•Tipo de Puesto: Singularizado.

2.º—Las instancias se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y habrán de presentarse en el Registro General de dicha Consejería o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley de 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente Resolución, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración de procedencia y puesto al que opta.

•Grupo: A/B.

3.º—A la instancia, los interesados deberán adjuntar título acreditativo de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de que sean titulares en la misma.

•Cuantía: 18.526,38 €. •Clase de complemento específico: C. •Forma de provisión: Libre designación. •Adscripción: AP. •Concejo: 44.

•Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la delegación de determinadas funciones del organismo pagador de la Co-

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munidad Autónoma de Asturias en la Dirección General de Desarrollo Rural y el FEGA. Habiéndose suscrito con fecha 13 de noviembre de 2007 el Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la delegación de determinadas funciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Asturias en la Dirección General de Desarrollo Rural y el FEGA, y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, r e su e lvo Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución. En Oviedo, a 30 de noviembre de 2007.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—20.067. Anexo CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL Principado de Asturias Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FUNCIONES DEL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y EL FEGA

En Madrid, a 13 de noviembre de 2007. Reunidos De una parte, la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, D.ª Belén Fernández González, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 17 de octubre de 2007. De otra parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión y a tal efecto: Exponen Primero.—Que la autorización y el pago a los beneficiarios últimos a través de las entidades financieras de las ayudas vinculadas a préstamos correspondientes a las medidas de ayuda a las “Inversiones en las explotaciones agrarias” y la “Instalación de jóvenes agricultores”, aprobadas por las Comunidades Autónomas durante el período 2000-2006 al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio para la mejora y moder-

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nización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, ha venido siendo realizado por la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y conviene establecer un mecanismo para liquidar los compromisos adquiridos en dicho período y que no hayan podido ser abonados al fin del mismo. Segundo.—Que en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, las ayudas a “Inversiones en las explotaciones agrarias” e “Instalación de jóvenes agricultores”, estarán contenidas en el respectivo Programa de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma para el período 2007–2013 y que, en aplicación del artículo 74 del citado Reglamento, ha sido designado el organismo Pagador de Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, correspondiéndole en consecuencia el pago de estas ayudas. Tercero.—Que el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión de 21 de junio, y el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y a la financiación de la Política Agrícola Común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas. Concretamente, el anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y el FEADER, establece los criterios de Autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Seguimiento” que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales; Según el apartado C) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, el organismo pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gestión o por “otro organismo”, en este caso por el MAPA. Sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del organismo pagador, según la declaración de la Comisión formulada en la 2.ª reunión del comité de los fondos agrícolas de 10 de mayo de 2006 sobre dicho artículo 6. Cuarto.—Que el Decreto 122/2006, de 5 de diciembre, regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas FEADER en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, designando como Autoridad competente a la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Quinto.—Que el Acuerdo de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2007 faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la firma de este Convenio. Sexto.—El presente Convenio afecta a las ayudas vinculadas a préstamos de las medidas “inversiones en las explotaciones agrarias” (código 121 del Reglamento 1974/2006) y “primera instalación de agricultores jóvenes” (código 112 del Reglamento 1974/2006) aprobadas por la Comunidad Autó-

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noma de Principado de Asturias al amparo de los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001 y anteriores, ahora imputables al nuevo Programa de Desarrollo Rural. Séptimo.—Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio ateniéndose a las siguientes Cláusulas Primera.—Objeto: La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en su condición de organismo Pagador, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones siguientes: La gestión y el pago a los beneficiarios últimos de las ayudas vinculadas a préstamos, correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 2.c) y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, del Consejo de 17 de mayo de1999 sobre la financiación de la política agrícola común, concedidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001. Los procedimientos de gestión y pago realizados por el MAPA se describen en el anexo 1. Las actuaciones de control, de conformidad con la legislación sectorial de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas. A tal efecto, el número de expedientes pendientes de pago con los importes máximos correspondientes al MAPA, en las líneas de modernización de explotaciones y a la instalación de jóvenes agricultores, por años, se indican en los anexos 2 y 3 respectivamente, de este Convenio. Igualmente se delega en el FEGA la auditoría interna según lo expresado en la cláusula octava del presente Convenio. Segunda.—Medios: La Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones delegadas; del apartado C) del punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006. Tercera.—Actividades: En relación con las ayudas vinculadas a los préstamos para las inversiones en explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores, la Dirección General de Desarrollo Rural realizará las actividades siguientes: Gestionar las mencionadas ayudas, cuando sea procedente (anexo I). Remitir al organismo pagador certificación detallada de los pagos realizados a los beneficiarios últimos de las ayudas, junto con el certificado de admisibilidad relativo a las funciones expresadas en el anexo 1, e informes de los resultados de los controles efectuados según la normativa aplicable. Comprobar que para cada ayuda ligada a préstamo, se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

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Conservar la documentación a disposición del organismo pagador. Cuarta.—Duración: Los efectos de este Convenio se extenderán desde el uno de enero de 2007 hasta que finalicen los pagos referidos en la cláusula primera o se extinga la elegibilidad de estos gastos conforme a los Reglamentos citados en la citada cláusula o en la decisión aprobatoria del Programa de Desarrollo Rural, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de este Convenio, hubiese de denunciarse el mismo. Quinta.—Controles: La Dirección General de Desarrollo Rural realizará los controles administrativos que le corresponden sobre el 100% de los expedientes abonados y participará junto con la Comunidad Autónoma en la realización de los controles sobre el terreno relativos a estas ayudas. La Dirección General de Desarrollo Rural dentro del plazo establecido para el pago de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al organismo pagador informe de los controles efectuados según la normativa aplicable. Dicho informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes: Estará suscrito por el Subdirector General de Igualdad y Modernización y llevará el conforme del Director General de Desarrollo Rural. Abarcará en su caso todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas. Indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización que establece el Reglamento (CE) n.º 885/2006. Sexta.—Información: Junto con cada solicitud de pago, la Dirección General de Desarrollo Rural deberá remitir, al Director del organismo pagador la información de los pagos con la documentación y en la forma siguiente: — Certificación de admisibilidad del Director General de Desarrollo Rural. — Informe del Servicio Gestor encargado de los controles en la cláusula quinta. — Información en soporte electrónico, con los datos relativos a los requerimientos de pagos exigidos por la Comisión y los acordados con la Comunidad Autónoma. — Relación de propuestas de apertura de procedimiento de cada uno de los pagos que proceda no realizar o hayan de recuperarse por indebido. La Dirección General de Desarrollo Rural está procediendo a la adaptación de sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información conforme a lo establecido en el anexo 1,3B del Reglamento 885/2006 de la Comisión. Séptima.—Documentación: La Dirección General de Desarrollo Rural conservará y custodiará toda la documentación relativa a las ayudas abonadas y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada.

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Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 8.2. del Reglamento (CE) n.º 1290/2005. Octava.—Auditoría: La Subdirección General de Auditoría Interna del FEGA, en el marco de sus Planes quinquenales y anuales de Auditoría, verificará que los procedimientos adoptados por la Dirección General de Desarrollo Rural, son apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Del resultado de estos controles se dará cuenta al Servicio de Auditoría Interna del organismo pagador. Novena.—Pagos indebidos: Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos que hayan sido realizados por el MAPA y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el organismo pagador. Corresponde al organismo pagador, sobre la base de la información presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural, su inclusión en el registro de deudores y su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Igualmente, corresponde al organismo pagador de Asturias la comunicación al FEGA, como organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de las Instituciones competentes de la Unión Europea. Décima.—Rescisión: El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Undécima.—Naturaleza y jurisdicción: El presente Convenio de Encomienda de Gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponderá, en su caso, a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Duodécima.—Publicación y entrada en vigor: El presente Convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá vigor desde el día de su firma. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, D. Santiago Menéndez de Luarca. La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.

Anexo I PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN QUE CORRESPONDE REALIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

— Suscripción y modificación de Convenios con entidades de Crédito a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos. — Informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la determinación anual del volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras. — Determinación de las modalidades de préstamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos. — Recepción de las pólizas de préstamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras. — Realización de los oportunos controles administrativos sobre las citadas pólizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las Comunidades Autónomas y con los Convenios financieros. — Determinación final del importe de las ayudas en forma de bonificación de intereses y en su caso de minoración de anualidades de amortización. Esta determinación se realiza en función de la certificación de la Comunidad Autónoma de la modalidad del préstamo efectivamente formalizado y de la evolución del tipo de interés preferencial. — Pago semestral de las ayudas de bonificación de intereses y anual de las ayudas de minoración de anualidades de amortización. — Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para el pago de la bonificación actualizada de intereses. — Revisión trimestral del tipo de interés preferencial. — Seguimiento y adaptación de las pólizas a las nuevas condiciones de tipo de interés preferencial. — Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos. Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda:

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1381/06. En cumplimiento de lo interesado en la providencia de 11 de octubre de 2007, librada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con la ampliación del recurso contencioso-administrativo número 1381/07, interpuesto ante dicho órgano jurisdiccional por don José Gómez Alvarez, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que resolvió desestimar el recurso de reposición frente al acuerdo de aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

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el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO Ordenar la remisión al órgano judicial anteriormente invocado del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo, asimismo arriba referenciado, interpuesto ante aquél por la persona igualmente mencionada, así como el emplazamiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran estar interesadas o resultar de algún modo afectadas en/por la resolución judicial que recaiga, para que puedan comparecer y personarse en autos ante el indicado Tribunal de Justicia en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 23 de noviembre de 2007.—El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (Por delegación acordada en Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, de fecha 17 de octubre de 2007, publicada en el BOPA de fecha 8 de noviembre de 2007).—20.227. —•—

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 2241/06. En cumplimiento de lo interesado en la providencia de 23 de octubre de 2007, librada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con la ampliación del recurso contencioso-administrativo número 2241/06, interpuesto ante dicho órgano jurisdiccional por Asturprom Promociones Inmobiliarias, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que resolvió la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO Ordenar la remisión al órgano judicial anteriormente invocado del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo asimismo arriba referenciado, interpuesto ante aquél por la persona igualmente mencionada, así como el emplazamiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran estar interesadas o resultar de algún modo afectadas en/por la resolución judicial que recaiga, para que puedan comparecer y personarse en autos ante el indicado Tribunal de Justicia en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 23 de noviembre de 2007.—El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (Por delegación acordada en Resolución de la Consejería de Infraestructu-

ras, Política Territorial y Vivienda, de fecha 17 de octubre de 2007, publicada en el BOPA de fecha 8 de noviembre de 2007).—20.223. —•—

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1331/06. En cumplimiento de lo interesado en la providencia de 10 de octubre de 2007, librada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con la ampliación del recurso contencioso-administrativo número 1331/07, interpuesto ante dicho órgano jurisdiccional por doña Justa Cernuda Gómez, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, con fecha 9 de mayo de 2007, que resolvió contestar el recurso de reposición frente al acuerdo de aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO Ordenar la remisión al órgano judicial anteriormente invocado del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo, asimismo arriba referenciado, interpuesto ante aquél por la persona igualmente mencionada, así como el emplazamiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran estar interesadas o resultar de algún modo afectadas en/por la resolución judicial que recaiga, para que puedan comparecer y personarse en autos ante el indicado Tribunal de Justicia en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 23 de noviembre de 2007.—El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (Por delegación acordada en Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, de fecha 17 de octubre de 2007, publicada en el BOPA de fecha 8 de noviembre de 2007).—20.226. —•—

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1206/06. En cumplimiento de lo interesado en la providencia de 17 de octubre de 2007, librada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con la ampliación del recurso contencioso-administrativo número 1206/06, interpuesto ante dicho

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órgano jurisdiccional por don Armando Cortés Valdés, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que resolvió la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO Ordenar la remisión al órgano judicial anteriormente invocado del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo, asimismo arriba referenciado, interpuesto ante aquél por la persona igualmente mencionada, así como el emplazamiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran estar interesadas o resultar de algún modo afectadas en/por la resolución judicial que recaiga, para que puedan comparecer y personarse en autos ante el indicado Tribunal de Justicia en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 27 de noviembre de 2007.—El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (Por delegación acordada en Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, de fecha 17 de octubre de 2007, publicada en el BOPA de fecha 8 de noviembre de 2007).—20.225. —•—

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se ordena la remisión a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1329/06. En cumplimiento de lo interesado en la providencia de 15 de noviembre de 2007, librada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con la ampliación del recurso contencioso-administrativo número 1329/06, interpuesto ante dicho órgano jurisdiccional por doña Rosa López Coria, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que resolvió la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO Ordenar la remisión al órgano judicial anteriormente invocado del expediente administrativo SGDU-OT 646/01, correspondiente al recurso contencioso-administrativo, asimismo arriba referenciado, interpuesto ante aquél por la persona igualmente mencionada, así como el emplazamiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran estar interesadas o resultar de algún modo afectadas en/por la resolución judicial que recaiga, para que puedan comparecer y personarse en autos ante el indicado Tribunal de Justicia en el plazo

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de nueve días siguientes a la notificación o publicación de la presente Resolución. Oviedo, a 27 de noviembre de 2007.—El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (Por delegación acordada en Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, de fecha 17 de octubre de 2007, publicada en el BOPA de fecha 8 de noviembre de 2007).—20.228. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se conceden subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias, durante el año 2007. Antecedentes Primero.—Que dentro del plazo previsto en la base sexta de la Resolución de 11 de octubre de 2007 por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio correspondiente al Principado de Asturias se han presentado 53 proyectos. Segundo.—Con fecha 5 de diciembre de 2007 se emite informe favorable por parte de la Dirección del Parque Nacional de Picos de Europa en relación con las actuaciones a realizar dentro del Parque. Tercero.—La Comisión de Valoración emite informe-propuesta con fecha 5 de diciembre de 2007, proponiendo la concesión y denegación de las subvenciones correspondientes con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.07-443F-763.027 (523.861,43 €), 18.07-443F-773.036 (87.239,26 €) y 18.07443F-783.010 (77.435,00 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2007. Fundamentación jurídica Primero.—Son de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007, la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y demás disposiciones de general aplicación. Segundo.—La titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende, y que los expedientes tramitados al efecto se ajustan al procedimiento legalmente aplicable, habiéndose acreditado en el caso del solicitante relacionado en la presente Resolución la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida Resolución, para tener derecho a la subvención de que se trata.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración y demás antecedentes de hecho, así como los fundamentos jurídicos, por todo ello,

Anexo I Subvenciones A.I.S. Picos de Europa-Entidades Locales

R e su e lvo Programa/proyecto

Primero.—Conceder las subvenciones que se relacionan en el anexo I, en la cuantía especificada y para la obra propuesta. Segundo.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por las causas expresamente citadas en el mismo. Tercero.—Las obras para las que se conceden estas subvenciones se ajustaran a la legislación vigente en la materia correspondiente y contarán en el momento de su inicio con las preceptivas licencias y autorizaciones. Las obras a ejecutar dentro del Parque Nacional de Picos de Europa deberán cumplir las condiciones impuestas por la Dirección del Parque. Cuarto.—La justificación del gasto se hará según lo previsto en la base novena de la Resolución de 11 de octubre de 2007, antes del 27 de diciembre de 2007, ante la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Ppto. Aceptado

Subvención Subvención solicitada concedida

AYUNTAMIENTO DE AMIEVA Ateneo de Sames

64.000,00

24.000,00

24.000,00

Mirador de la Collada de Amiela

279.000,00

52.000,00

52.000,00

Estación de tratamiento de residuos ganaderos

225.374,68

34.700,00

34.700,00

568.374,68

110.700,00

110.700,00

AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS 131.205,70

42.105,95

42.105,95

Señalización de un itinerario peatonal por la ciudad de Cangas de Onís

29.995,65

29.995,65

9.499,62

Equipamiento del Servicio de Información Turística en el futuro Centro de Recepción de Visitantes

77.654,40

77.654,40

77.654,40

238.855,75

149.756,00

129.259,97

Acondicionamiento patios interiores del Centro Polivalente de Tullidi para actividades sociales

42.287,25

42.287,25

42.287,25

Aparcamiento para el Centro de Interpretación de la Fauna Glaciar

59.866,07

59.866,07

59.866,07

102.153,32

102.153,32

102.153,32

99.360,17

99.360,17

31.467,37

99.360,17

99.360,17

31.467,37

52.225,20

52.225,20

52.225,20

52.225,20

52.225,20

52.225,20

Acondicionamiento de la escuela de Sotres

Peatonalización de calle El Mercado

AYUNTAMIENTO DE ONIS

AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA Asfaltado de caminos en Bores PARROQUIA RURAL DE SANTA MARIA DE LLAS (CABRALES)

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena. No obstante cabe realizar abonos parciales siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado.

Anteproyecto para rehabilitación de la antigua escuela de párvulos en Tresanjuan

20.717,60

20.717,60

20.717,60

Mejora de las infraestructuras rurales en los pueblos del Parque Nacional de Picos de Europa

24.659,91

24.659,91

24.659,91

Asimismo podrán realizarse abonos anticipados, totales o parciales, con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía tal y como se establece en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, cuando el importe de la subvención sea igual o superior a 6.010,12 euros. Quedan exoneradas de la obligación de presentar garantía las entidades locales.

Plan de pequeñas infraestructuras ganaderas en el interior del Parque

52.675,38

52.675,38

52.675,38

Las subvenciones a entidades locales se abonarán a la firma de la presente Resolución como pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en la base décima de la resolución de convocatoria de 11 de octubre de 2007. Quinto.—La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, según redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 30 de diciembre. Oviedo, 18 de diciembre de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—20.815.

AYUNTAMIENTO DE CABRALES

TOTALES

98.052,89

98.052,89

98.052,89

1.321.327,57

774.553,14

523.858,75

SUBVENCIONES A.I.S. PICOS DE EUROPA ENTIDADES EMPRESARIALES

Solicitante

Concejo

Programa/proyecto

MEDINA LIZARDO, CECILIA

Cabrales

Jardín de infancia “La casina de Coterín”

QUESOS AQUILINO CB

Cangas de Onís

VEGA CORTINA, MONICA

Ppto. aceptado

Subvención Subvención solicitada concedida

129.000,00

18.000,00

18.000,00

Marca propia productos agroalimentarios y artesanos

16.000,00

16.000,00

16.000,00

Amieva

Construcción y equipamiento de nave para ganadería ligada a la explotación del suelo para la elaboración artesanal del queso de Beyos

90.578,06

18.000,00

18.000,00

VIEJO DEL CORRO, ALMUDENA

Cabrales

Clínica de fisioterapia y rehabilitación funcional

40.000,00

18.000,00

18.000,00

VIEJO DEL CORRO, OSCAR

Cabrales

Tienda agroalimentaria “La Casa Vieya”

9.874,00

18.000,00

9.874,00

285.452,06

88.000,00

79.874,00

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SUBVENCIONES A.I.S. PICOS DE EUROPA-INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Solicitante

Concejo

Programa/proyecto

Ppto. Aceptado

Subvención Subvención solicitada concedida

Asociación Cultural “El Castañeu”

Cangas de Onís

Creación de grupo folclórico

13.125,00

13.125,00

Asociación Vigueras

Peñamellera Baja

Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas en San Esteban de Cuñaba

18.898,64

Asociación pastores Puertu Niedrina

Peñamellera Baja

Construcción de balsa y abrevadero en Cuñaba

Personas Físicas

Solicitante

Concejo

Programa/proyecto

Ppto. Aceptado

Subvención Subvención solicitada concedida

13.125,00

GOMEZ LOPEZ, FRANCISCO

Cabrales

Reparación de cabaña de pastor

9.708,04

15.987,12

9.708,04

18.898,64

18.000,00

NORIEGA MIER, JOSE

Cabrales

Reparación de tejados de vivienda, cabaña, molino y bodega

9.166,97

9.166,97

7.333,58

23.107,04

23.107,04

18.000,00

TRESPANDO Cabrales LABRA, COVADONGA

Colocación de dos placas solares fotovoltaicas

8.570,43

8.570,43

8.570,43

55.130,68

55.130,68

49.125,00

27.445,44

33.724,52

25.612,05

Anexo II Excluidos

SOLICITANTE

CONCEJO

ASOCIACION CABRALIEGA DE Cabrales TURISMO

PROYECTO

PPTO.

SUB. SOLICITADA

MOTIVO EXCLUSIÓN

Oficina de promoción turística del concejo de Cabrales y del P.N. Picos de Europa

18.340,00

18.000,00 No adecuarse sus fines estatutarios

20.000,00

18.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA ASTURIANA DE LOS PICOS DE EUROPA INCATUR

Cangas de Onís

Plan de Calidad: manuales de buenas prácticas sector turístico, comercial y artesano

ASOCIACION DE MAYORES DE ONIS “EL GÜEÑA”

Onís

Dotación de mobiliario para sede social y actividades de mayores

ASOCIACION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CABRALES

Cabrales

Jornadas de conocimiento de actividades económicas sostenibles en espacios naturales protegidos

19.256,00

19.256,00 No adecuarse al objeto de la convocatoria

ASOCIACION DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE SOTRES

Cabrales

Comprar quitanieves y esparcedora de sal

13.025,00

13.025,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

ASOCIACION DESARROLLO COMERCIAL Y TURISTICO DE ONIS

Onís

Soportes fijos de información turística

5.268,72

5.268,72 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE AMIEVA

Amieva

Instalación de elaboración de productos de agroalimentación de Carbes

34.700,00

15.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE AMIEVA

Amieva

Argayos y mejora de pista de acceso a Pregondón

35.000,00

35.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE CABRALES

Cabrales

Mejora de abastecimiento de agua en Bulnes

47.416,99

47.416,99 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE CABRALES

Cabrales

Adquisición de maquinaria para prestación de servicios a la población del Parque

52.911,08

52.911,08 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE CABRALES

Cabrales

Rehabilitación de escuela pública de Tielve: Primera fase

29.967,10

29.967,10 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE ONIS

Onís

Compra de fincas con destino a dotación de equipamientos públicos

54.000,00

54.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

132.338,46

132.338,46 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

16.170,40

16.170,40 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

AYUNTAMIENTO DE PEÑAME- Peñamellera Asfaltado de calles del pueblo de Suarias LLERA BAJA Baja DIAZ HERRERO, PEDRO

Cabrales

FERNANDEZ NORIEGA, FRAN- Cabrales CISCO RAMON

Recuperación de cabaña en ruinas u cambio de tejado y pajar de cuadra

3.870,19

3.870,19 No adecuarse sus fines estatutarios

Acceso empedrado apartamentos turísticos rurales

6.000,00

6.000,00 No aportar la documentación necesaria

3.870,19

3.870,19 No adecuarse sus fines estatutarios

FUNDACION ALVAREZ MARCOS

Onís

Dotación de mobiliario para sede social y desarrollo de actuaciones destinadas a mayores

FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DEL QUESO DE CABRALES

Cabrales

Acondicionamiento de recinto, restauración de aula polivalente, reparación maquinaria, adquisición mobiliario y equipo informático, alquiler local

30.856,66

18.000,00 No adecuarse sus fines estatutarios

GONZALEZ ALVAREZ, JUAN ANTONIO

Cangas de Onís

Sustitución de cubierta de vivienda

25.785,35

18.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

HERRANZ FERNANDEZ, M FILOMENA

Amieva

Restauración de hórreo

25.260,00

25.260,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

HUERDO FERNANDEZ, ANGEL MIGUEL

Cabrales

Renovación del vehículo de la empresa

17.869,80

17.869,80 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

MARTINEZ GONZALEZ, SANDRA

Cabrales

Construcciónde dos apartamentos turísticos

22.875,18

18.000,00 No aportar la documentación necesaria

NAVA ARDUENGO, CARLOS MANUEL

Amieva

Cubrimiento de pisos de hormigón con piedra alrededor de apartamentos turísticos y construcción de terraza

19.560,00

18.000,00 No aportar la documentación necesaria

28-XII-2007

24327

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

SOLICITANTE

CONCEJO

PROYECTO

PPTO.

SUB. SOLICITADA

MOTIVO EXCLUSIÓN

PARROQUIA RURAL DE SANTA MARIA DE LLAS (CABRALES)

Cabrales

Instalación para escalada deportiva

PARROQUIA SANTA MARIA DE LLAS

Cabrales

Restauración de la capilla San Juan Bautista de la Parroquia de Sta. María de Llas

20.004,20

REMIS FERNANDEZ, RAFAEL

Cabrales

Alquiler de quads

42.573,28

42.573,28 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

RUIZ RODRIGUEZ, MIGUEL

Peñamellera Sustitución de cubierta de vivienda Baja

19.068,00

18.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

SANCHEZ LOPEZ, RAMON RAIMUNDO

Cabrales

28.932,70

28.932,70 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

SANCHEZ VERDEJA, FRANCISCO

Peñamellera Revestimiento en piedra de fachada vivienda Baja

29.281,31

18.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

VALDES TEJEIRO, JUAN

Cabrales

90.151,82

18.000,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria

Forrar en piedra la fachada de vivienda

Reparación de cuadra para primera vivienda

Universidad de Oviedo:

Resolución de 5 de diciembre de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan becas de movilidad de estudiantes en el marco de los convenios de cooperación suscritos con universidades extranjeras, verano de 2008 y curso académico 2008/2009. Antecedentes de hecho La Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación dada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios. El artículo 3.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo contempla la cooperación con instituciones de Educación Superior, tanto nacionales como de otros países. Asimismo, el artículo 173.k) de los mencionados Estatutos contempla el derecho de los estudiantes a participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los programas de movilidad establecidos. La Universidad de Oviedo tiene suscritos convenios de cooperación con universidades extranjeras, para llevar a cabo intercambios de estudiantes. Asimismo, ha suscrito un convenio de colaboración con Bancaja y con la Fundación Bancaja para fomentar la movilidad internacional. En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de convocatoria pública de becas de movilidad. La finalidad perseguida con las mismas se encamina a ampliar las oportunidades formativas de los alumnos y están dirigidas a realizar estudios en universidades europeas y americanas, durante el verano del 2008 y el curso académico 2008-2009, en el marco de los distintos convenios de cooperación suscritos. Por otra parte, la estructura de la convocatoria determina que la cantidad a destinar para determinadas becas corre a cargo de las universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes compromisos reflejados en los convenios de cooperación suscritos, y así se refleja en las bases de la presente convocatoria. Fundamentos de derecho Primero.—Según lo establecido en el artículo 29 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007, toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y

5.100,00

5.100,00 No se considera prioritaria en aplicación de los criterios de valoración y la dotación presupuestaria 9.500,00 No adecuarse a los beneficiarios posibles

objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan. Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Tercero.—El artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, referido a la tramitación anticipada de gastos, especifica que en los expedientes de concesión de ayudas se podrá llegar a la resolución de concesión, quedando la misma condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas. Cuarto.—Al expediente se ha incorporado diligencia expedida por el Servicio de Contabilidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 83/88, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de gasto. Quinto.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas, según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos, RESUELVO Primero.—Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la adjudicación de becas a estudiantes de la Universidad de Oviedo, con el fin de promover e incentivar la cooperación cultural con otros países, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con universidades extranjeras, que en el curso 2007-2008 estén matriculados en enseñanza reglada. Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I a la presente Resolución.

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Tercero.—Autorizar el gasto para la financiación de dicha convocatoria por un importe global de ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta (89.850) euros que será sufragado con cargo a las siguientes aplicaciones del ejercicio 2008 o aquellas que amparen la presente convocatoria en el ejercicio 2009: 20.01.134B.491.07 (ayudas de viaje para movilidades con Latinoamérica y otros países, financiadas por la Universidad de Oviedo) hasta un máximo de 9.600 euros; 20.01.134B.491.08 (ayudas de viaje para movilidad con Europa y Norteamérica, financiadas por la Universidad de Oviedo) hasta un máximo de 14.250 euros, y 20.01.134B.491.12 (ayudas financiadas por Bancaja) hasta un máximo de 66.000 euros. Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Quinto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Oviedo, a 5 de diciembre de 2007.—El Rector.—20.154. Anexo I BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN SUSCRITOS CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, VERANO DE 2008 Y CURSO ACADÉMICO 2008- 2009

Primera.—Destinos para los que se convocan becas. Finalidad y condiciones de las mismas: 1. La finalidad de la presente convocatoria es ofrecer a los estudiantes de la Universidad de Oviedo la posibilidad de realizar cursos lingüísticos y culturales y estudios de primer, segundo y tercer ciclo en diversas universidades extranjeras, durante el verano de 2008 y el curso académico 2008-2009, con el fin de promover e incentivar la cooperación cultural con otros países, en el marco de los convenios de cooperación que la Universidad de Oviedo tiene suscritos con cada una de ellas.

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máximo de 9.600 euros; 20.01.134B.491.08 (ayudas de viaje para movilidad con Europa y Norteamérica, financiadas por la Universidad de Oviedo), hasta un máximo de 14.250 euros, y 20.01.134B.491.12 (ayudas financiadas por Bancaja), hasta un máximo de 66.000 euros. En el caso de que no se cubra la totalidad de las becas convocadas con financiación de Bancaja, se podrá incrementar la dotación de las ayudas en función del número de movilidades efectuadas. Dicho supuesto requiere la previa elevación de propuesta motivada por parte de la Comisión de Valoración al Rector, órgano competente para incrementar, en su caso, la dotación estimada de las ayudas consideradas individualmente. Forma de pago: 1. Ayudas de viaje financiadas con fondos de la Universidad de Oviedo: al inicio de la estancia, una vez se haya recibido en la Oficina de Relaciones Internacionales el certificado de inicio de estancia. 2. Ayudas de estancia financiadas por Bancaja: el pago de las ayudas será efectuado mediante transferencia bancaria, en dos plazos. El primer pago (80% del importe total) se hará efectivo una vez presentado en la Oficina de Relaciones Internacionales el certificado de incorporación a la universidad de acogida. El segundo pago (20% del importe total de la beca) se hará efectivo finalizada la estancia, una vez presentado en la Oficina de Relaciones Internacionales el certificado de fin de estancia. Tercera.—Requisitos generales de participación: 1. Estar matriculado en la Universidad de Oviedo en enseñanza reglada, en el curso 2007-2008. 2. Los estudiantes beneficiarios en años anteriores de becas de verano de convenios de cooperación no podrán optar a las becas para el verano del 2008 pero sí a las becas para el curso académico 2008-2009. 3. Las becas de convenio que se ofrecen en la presente convocatoria son incompatibles entre sí, así como con las ayudas Erasmus/PAP convocadas por la Universidad de Oviedo para el curso 2008-2009. Cuarta.—Solicitudes: 1. Documentación. — Instancia (anexo IV). — Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

2. Las becas que se convocan son las relacionadas en el anexo II de esta convocatoria.

— Fotocopia de la carta de pago (del ingreso realizado por los precios de matrícula del curso 2007/2008).

3. Los estudiantes deberán reunir, antes de iniciar su estancia en la universidad extranjera, los requisitos exigidos en sus planes de estudios y, en su caso, los requeridos por la universidad de destino. En aquellos casos en que se requiera una nota mínima en el examen de idioma TOEFL, u otra equivalente, ésta debe acreditarse a la fecha indicada en el anexo II para cada beca. Además deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro/departamento, para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos.

2. Lugar y plazo de presentación.

Segunda.—Financiación y forma de pago: Financiación: Las ayudas serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones del ejercicio 2008 o aquellas que amparen la presente convocatoria en el ejercicio 2009: 20.01.134B.491.07 (ayudas de viaje para movilidades con Latinoamérica y otros países, financiadas por la Universidad de Oviedo), hasta un

— Lugares: •Unidad de Registro General de la Universidad de Oviedo: plaza de Riego n.º 4 (Oviedo). •Registros auxiliares de la Universidad de Oviedo. •Envío por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. — Plazo: El plazo finaliza el día 11 de enero de 2008. 3. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que la cumplimentación de los datos solicitados correspondientes al estudiante es obligatoria y

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supone su consentimiento para que la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Oviedo los trate automatizadamente para incluirlos en sus ficheros, con el fin de la gestión de las ayudas de la presente convocatoria y como datos históricos.

3. Los baremos y, en su caso, los valores mínimos de los criterios recogidos en los puntos a) y b) citados serán publicados por la Comisión de valoración en el tablón de anuncios de la Oficina de Relaciones Internacionales antes del 18 de enero de 2008.

4. La relación de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios de los centros, de los departamentos y de la Oficina de Relaciones Internacionales o podrá ser consultada por los interesados a través de internet (http://directo. uniovi.es/Alumnos/).

4. Los estudiantes que hayan participado con aprovechamiento en el “PROGRAMA a dUO” en alguno de los dos últimos cursos académicos tendrán una puntuación complementaria de 0,2 puntos, que se añadirán al valor resultante de aplicar el baremo anterior, siempre y cuando reúnan los valores mínimos establecidos en su caso. A estos efectos serán tenidos en cuenta los certificados de aprovechamiento recibidos hasta el 1 de marzo de 2008.

Quinta.—Comisión de valoración: 1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por las comisiones que se designen al efecto por el Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales. 2. Cada Comisión estará presidida por el Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales o persona en quien delegue. Un funcionario del servicio de Relaciones Internacionales actuará de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. Serán vocales los profesores responsables de convenio y un representante de los alumnos en el Consejo de Gobierno. Sexta.—Valoración de méritos: 1. Cada Comisión de valoración establecerá un baremo, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La preparación académica del aspirante, valorada según el expediente universitario, con una ponderación mínima del 40% y un peso máximo del 75% en el baremo. El expediente se calculará según el baremo que se adjunta (anexo V). Se tendrá en cuenta, a efectos de la selección, la nota media reflejada en los expedientes de los aspirantes a fecha 30 de septiembre de 2007. En el caso de los alumnos matriculados en primer curso de sus estudios universitarios, por primera vez, la nota media a tener en cuenta será la reflejada a fecha 15 de marzo de 2008. b) El conocimiento del idioma que se exige para optar a la movilidad, valorado mediante la realización de una prueba escrita, con una ponderación mínima del 25% y un peso máximo del 50% en el baremo. En anexos II y III se indican los idiomas exigidos para cada destino, así como los lugares, días y horas en que se realizarán las pruebas. Se deberá indicar en la solicitud el día elegido para realizar cada una de las pruebas. Los aspirantes que se hubiesen presentado a las pruebas de idiomas de la convocatoria de movilidades Erasmus o Convenios para el curso académico 2007-2008, estarán exentos, si así lo indican, de realizar las pruebas escritas, computándose en este caso la puntuación obtenida en aquéllas. Los estudiantes que se presenten a las pruebas de idiomas de la presente convocatoria no tendrán derecho a recuperar las calificaciones obtenidas en la convocatoria del curso 2007-2008. c) La motivación, madurez, autonomía personal, adaptabilidad e inquietudes del aspirante, así como su fluidez oral en el idioma exigido para poder optar a la movilidad. Este criterio se incluirá en el baremo si la Comisión, lo considera oportuno y, en ese caso, tendrá una ponderación máxima del 25% del baremo. La Comisión convocará a los aspirantes a entrevistas personales que se celebrarán en los lugares, días y horas que se señalen. 2. Las comisiones podrán establecer, si lo estiman oportuno, valores mínimos de los criterios recogidos en los puntos a) o b) citados. El establecimiento de mínimos y el baremo de cada Comisión atenderá a las circunstancias de los diferentes convenios.

5. Se podrá dar prioridad para disfrutar de una beca de convenio a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios en convocatorias anteriores de movilidades Erasmus o de convenio que no sean de verano, según criterios acordados por las comisiones de valoración, en su caso. Séptima.—Resolución: 1. Las comisiones harán constar en su propuestas la relación de solicitantes seleccionados, especificando su evaluación, criterios de valoración tenidos en cuenta y beca que se les asigna, así como relación de suplentes para cada beca y orden de prelación. 2. La Oficina de Relaciones Internacionales hará públicas las propuestas de adjudicación de las comisiones de valoración en sus tablones de anuncios y en los de los centros. 3. Transcurrido el plazo que se determine y resueltas las reclamaciones presentadas, el Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales dictará resolución definitiva de concesión de becas, que se publicará en los tablones de anuncios de los centros, de la Oficina de Relaciones Internacionales y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Octava.—Aceptaciones y renuncias: 1. Los seleccionados deberán manifestar su aceptación o renuncia en la Oficina de Relaciones Internacionales, en el plazo que se señale al efecto. De no recibirse la aceptación en el plazo establecido, se entenderá que el estudiante renuncia a la beca concedida. 2. Aceptada la beca, el estudiante: • Antes de su partida: — Se pondrá en contacto con el profesor responsable del convenio correspondiente para establecer su programa de estudios en el extranjero, así como para recibir información sobre la universidad de destino, infraestructura y reconocimiento académico de los estudios a realizar durante el período de la beca. — Cumplimentará y presentará en la administración del centro/departamento, en los plazos establecidos por el coordinador ECTS del mismo, los documentos que, en relación a su movilidad, le fueran requeridos. — Se matriculará en la Universidad de Oviedo en el curso correspondiente a cada beca, indicado en el anexo II de

24330

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• A su llegada a la universidad de destino:

la convocatoria. Presentará en la Oficina de Relaciones Internacionales, en su caso, certificado de haber finalizado los estudios de licenciatura en la convocatoria de junio de 2008.

— Devolverá a la Oficina de Relaciones Internacionales, debidamente cumplimentado, por correo o por fax, el certificado de incorporación a la Universidad de destino.

— Suscribirá por su cuenta un seguro mínimo de asistencia sanitaria y de responsabilidad civil, o el requerido por la universidad de destino.

• Finalizada la estancia: Remitirá a la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Oviedo, debidamente firmado, por correo o por fax, el certificado de fin de estancia, que justifica la realización del período de estudios en el extranjero y cumplimentará un breve informe a través de internet: (http://www.uniovi.es/zope/RI/estudiantes/uniovi/conve-

— Si renuncia a la beca, lo comunicará al profesor responsable y a la Oficina de Relaciones Internacionales y reintegrará las ayudas que haya recibido por su condición de becario, y únicamente mantendrá el derecho de solicitar becas que convoque la Oficina de Relaciones Internacionales en el futuro, si la renuncia obedece a causas justificadas. — Los alumnos beneficiarios de una ayuda de Bancaja abrirán una cuenta para el pago de la beca en cualquiera de las oficinas de Bancaja.

niosCooperacion/despuesAceptar/finalizadaEstancia/i1/i2/RI/encuestas/Convenio/).

La Universidad de Oviedo no será responsable de los daños ocasionados y deudas contraídas por el estudiante durante el período de su beca.

Anexo II UNIVERSIDADES QUE REQUIEREN PRUEBA INGLÉS “TOEFL” PARA EL 2008-2009

UNIVERSIDAD

PAÍS

PLAZOS PARA PRESENTARLO

NIVEL REQUERIDO SEGÚN TIPO EXAMEN The paper-based The computerThe new internet TOEFL (PBT) based based TOEFL (CBT) TOEFL (iBT)

AUCKLAND

NUEVA ZELANDA

10-04-08: Admisión para Julio (2º Semestre) 10-11-2008: Admisión para Febrero (1º Semestre)

550 (1)

213 (2)

80 (3)

MIAMI

EE.UU.

29-01-2008: Semestre Otoño 2008 25-10-2008: Semestre Primavera 2009

520

213

79

NORTH CAROLINA ROLLINS COLLEGE

EE.UU.

10-03-2008

600

250

100

EE.UU.

10-04-2008 Semestre de Otoño 10-10-2008 Semestre de Primavera

550

213

79-80

SOUTH FLORIDA

EE.UU.

10-02-2008: Semestre de Otoño 10-09-2008: Semestre de Primavera

550

213

79

VIRGINIA

EE.UU.

10-04-2008: Semestre Otoño (Agosto a Diciembre) 10-09-2009: Semestre Primavera (Enero a Junio)

550 (4)

207 (4)

80 (4)

WISCONSIN MADISON

EE.UU.

25-02-2008: Semestre de Otoño 2008 25-09-2008: Semestre Primavera 2009

550

213

UTAH

EE.UU.

25-03-2008: Semestre Otoño 25-10-2008: Semestre Primavera

500

173

(1) TWE de 4.5 (2) Ensayo escrito de 4.5 (3) Puntuación escrita de 21 (4) Para nivel undergraduate. Para graduate el toefl requerido es mayor, dependiendo de la disciplina. Anexo III Becas convocadas

A.—VERANO DE 2008

Universidad estatal de Nueva York (suny) en New Paltz (EE.UU.)

www.newpaltz.edu

REFERENCIA

CONVENIO NEW PALTZ VERANO

N.º ACUERDO

3

CÓDIGO DESTINO

USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS

10

DURACIÓN

Cinco semanas desde finales de junio. Dos cursos de entre los ofertados por la universidad de destino. Matrícula gratuita en la universidad de destino y alojamiento en el campus universitario. Estudiantes con alto conocimiento de inglés.

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS

61

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24331

Hasta 6 créditos de libre elección, cuando los cursos estén relacionados con la titulación del estudiante, tenga una duración igual o superior a 20 horas, y se consiga una nota igual o superior al equivalente del aprobado. Dª Esther Álvarez López. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

RECONOCIMIENTO PROFESORA RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE PERUGIA (ITALIA)

www.unistrapg.it REFERENCIA

CONVENIO PERUGIA

N.º ACUERDO

4

CÓDIGO DESTINO

I-PERUGIA06

N.º DE BECAS

3

DURACIÓN

Un mes dentro del segundo semestre de 2008. Curso de lengua y cultura italianas. Matrícula reducida y una ayuda aproximada de 600 euros de la Universidad de Perugia, así como una ayuda de 150 euros de la Universidad de Oviedo. Los candidatos deberán demostrar un alto dominio del italiano. Hasta 6 créditos de libre elección, si el curso está relacionado con la titulación del estudiante y si su duración es igual o superior a 20 horas. D Bernardo Fáñez Pérez. Departamento de Filología Clásica y Románica.

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

[email protected]

UNIVERSIDAD DE EL MANAR (TÚNEZ)

www.utm.rnu.tn REFERENCIA

UNIVERSIDAD EL MANAR (TÚNEZ)

N.º ACUERDO

56/1

CÓDIGO DESTINO

TN-TUNEZ EL MANAR

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Verano de 2008: 1 mes. Curso intensivo de lengua y civilización árabe. Matrícula y alojamiento gratuitos en la universidad de destino. Estudiantes de licenciatura, diplomatura o ingeniería. Se valorarán los conocimientos de lengua árabe. 500 euros Hasta 4 créditos de libre elección, cuando los cursos estén relacionados con la titulación del estudiante, tenga una duración igual o superior a 20 horas, y se consiga una nota igual o superior al equivalente del aprobado. D. Juan Carlos Villaverde. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS AYUDA BANCAJA RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

B.—CURSO ACADÉMICO 2008-2009 UNIVERSIDAD DE BOCHUM (alemania)

www.ruhr-uni-bochum.de REFERENCIA

CONVENIO BOCHUM

N.º ACUERDO

12

CÓDIGO DESTINO

D-BOCHUM 01

N.º DE BECAS

5

DURACIÓN

Octubre de 2008 a 15 de febrero de 2009 (4,5 meses). Segundo ciclo, tercer ciclo, preferentemente en las áreas de Ciencias Económicas, Geografía, Historia, Ciencias Naturales y Derecho. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de la Universidad de Bochum de 410 euros mensuales. Estudiantes con conocimientos de nivel medio-alto de alemán. A los estudiantes de segundo ciclo se les reconocerán asignaturas equivalentes al mismo. Podrán reconocerse hasta 20 créditos a los alumnos que realicen su primer año de tercer ciclo. Estos alumnos deberán estar matriculados en el programa de doctorado correspondiente de la Universidad de Oviedo (bienio 2008-2010). Dª Margarita Blanco Hölscher. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESORA RESPONSABLE

24332

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

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UNIVERSIDAD DE MASSACHUSETTS EN AMHERST (EE.UU.)

www.umass.edu

REFERENCIA

CONVENIO MASSACHUSETTS

N.º ACUERDO

5

CÓDIGO DESTINO

USA-MASSACHTS

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Septiembre de 2008 a mayo de 2009. La Universidad de Massachusetts reserva dos plazas de su programa de master y doctorado para los beneficiarios de estas becas. Los becarios impartirán como Teaching Associate (instructor asociado) tres clases de español durante el año académico (una clase el primer semestre y dos el segundo semestre). Cada clase comprende tres horas semanales. La beca cubre los gastos académicos del master o doctorado en UMass y aproximadamente un 90 % del seguro médico. Además, los becarios percibirán 12.310 dólares brutos por la labor de Teaching Associate (instructor asociado). Existe la posibilidad de impartir una clase extra recibiendo así compensación adicional (4.104 dólares brutos). 500 euros. Estudiantes matriculados en tercer ciclo o último curso del segundo ciclo, que finalicen la licenciatura en junio de 2008, con formación académica en lengua española, y con alto conocimiento de inglés. Se valorarán conocimientos en la enseñanza de español para extranjero Podrán reconocerse hasta 20 créditos a los alumnos que realicen su primer año de tercer ciclo en la Universidad de Massachusetts. Estos alumnos deberán estar matriculados en el programa de doctorado correspondiente de la Universidad de Oviedo. También podrán reconocerse los estudios del C.A.P., siempre que se cursen estudios de Ciencias de la Educación D. Félix Fernández de Castro. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR

DOTACIÓN

AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD ESTATAL DE NUEVA YORK (SUNY) EN NEW PALTZ (EE.UU.)

www.newpaltz.edu

REFERENCIA

CONVENIO NEW PALTZ - FILOLOGÍA

N.º ACUERDO

7

CÓDIGO DESTINO

USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Agosto de 2008 a junio de 2009. Curso de postgrado sobre enseñanza de inglés como idioma extranjero y un mínimo de 2 asignaturas por semestre dentro de su especialidad. El becario impartirá clases de español (Teaching Assistant). Matrícula y alojamiento gratuitos en la universidad de destino y una ayuda de la Universidad de New Paltz de $ 4.400, aproximadamente. 500 euros. Estudiantes matriculados en tercer ciclo o último curso del segundo ciclo, que finalicen la licenciatura en junio de 2008, con alto conocimiento de inglés. Se reconocerán por cursos del C.A.P., siempre que se cursen estudios de Ciencias de la Educación. Dª Esther Álvarez López. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO PROFESORA RESPONSABLE

REFERENCIA

CONVENIO NEW PALTZ

N.º ACUERDO

1

CÓDIGO DESTINO

USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS

4

DURACIÓN

1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008). Master en Educación Especial, asignaturas de segundo ciclo de Psicología, cursos en el Departamento de Educación. Matrícula gratuita (las 4 becas) y alojamiento gratuito (2 becas) en la universidad de destino, y ayuda Bancaja (2 becas). 2.000 euros (2 becas) Estudiantes de 2º y 3er ciclo de Psicología y Ciencias de la Educación, con nivel alto de inglés. Hasta 12 créditos de libre configuración. D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación. [email protected] D. Antonello Novelli Ciotti. Departamento de Psicología. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO PROFESORES RESPONSABLES

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24333

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN – DEARBORN (EE.UU.)

www.umd.umich.edu

REFERENCIA

CONVENIO DE MICHIGAN

N.º ACUERDO

6

CÓDIGO DESTINO

USA-MICHIGAN

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

1º cuatrimestre ó 2º cuatrimestre (agosto a diciembre de 2008 o enero a mayo de 2009). Asignaturas del segundo ciclo de licenciatura (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales) o Proyecto Fin de Carrera (Ingenierías). Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en el último curso de las ingenierías de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón o en los dos últimos cursos de las licenciaturas de Ciencias del Trabajo (preferentemente) y Administración y Dirección de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con alto conocimiento de inglés, (la universidad de destino puede exigir superar prueba de TOEFL, en cuyo caso la nota deberá ser presentada antes del 20 de junio de 2008). Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Facultad de Ciencias Económicas. [email protected] D. Adenso Díaz Fernández. Dpto. de Administración de Empresas y Contabilidad y EPSI de Gijón. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESORES RESPONSABLES

UNIVERSIDAD DE WISCONSIN EN EAU-CLAIRE (EE.UU.)

www.uwec.edu/home

REFERENCIA

CONVENIO WISCONSIN

N.º ACUERDO

10

CÓDIGO DESTINO

USA-WISCON-EC

N.º DE BECAS

Hasta un máximo de 5. Agosto de 2008 a mayo de 2009. 30 créditos en programas de pre-grado de la Universidad de Wisconsin Eau Claire en asignaturas de la titulación del estudiante. Se dará preferencia a los alumnos de Administración y Dirección de Empresas, para quienes se reservan dos becas. La asignación de la beca queda supeditada a la aceptación del candidato como estudiante por la universidad de destino.. Matrícula gratuita en la universidad de destino, alojamiento y manutención. 500 euros. Estudiantes matriculados en el segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior, con alto conocimiento de inglés. Asignaturas equivalentes correspondientes al último curso de la licenciatura o ingeniería superior. Los aspirantes deberán ponerse en contacto, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, con el responsable del programa y con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos y presentar informe favorable del mismo en este sentido. Para los alumnos de la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas se reconocerán asignaturas equivalentes correspondientes al 4º curso. D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected]

DURACIÓN ESTUDIOS A REALIZAR

DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE WISCONSIN MADISON (EE.UU.)

www.secfac.wisc.edu REFERENCIA

CONVENIO DE WISCONSIN MADISON

N.º ACUERDO

11

CÓDIGO DESTINO

USA-MADISON

N.º DE BECAS

3

DURACIÓN

1º cuatrimestre ó 2º cuatrimestre (agosto a diciembre de 2008 o enero a mayo de 2009). Asignaturas del segundo ciclo Ingeniería Química, cursos de doctorado o Proyecto de Investigación. Matrícula gratuita en la universidad de destino. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en el último curso de las titulaciones que se imparten en la Facultad de Química (preferentemente en ingeniería química) ó estudiantes matriculados en tercer ciclo en el Departamento de Ingeniería Química con alto conocimiento de inglés, (la universidad de destino exige superar prueba de TOEFL: 213 Ordenador; 550 versión papel, que deberá ser presentada antes del 25-02-2008 alumnos 1º cuatrimestre y antes del 25-9-2008, alumnos 2º cuatrimestre).

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

24334

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

28-XII-2007

Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. Podrán reconocerse créditos del programa de doctorado del Dpto. de Ingeniería Química en el que figure matriculado el curso 2008-2009. En caso de no cubrirse con estos estudiantes podrán acceder a las becas alumnos de 2º y 3º ciclo de otras titulaciones y departamentos, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimiento académico de los estudios a cursar. D. José Coca . Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente. [email protected] Dª Susana Luque. Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente. [email protected]

RECONOCIMIENTO

PROFESORES RESPONSABLES

CANISIUS COLLEGE DE BUFFALO - NUEVA YORK

www.canisius.edu REFERENCIA

CONVENIO CANISIUS - INFORMÁTICA

N.º ACUERDO

13

CÓDIGO DESTINO

USA-CANISIUS

N.º DE BECAS

3

DURACIÓN

2º cuatrimestre (20 de enero a 31 de mayo de 2009). Cursos de los departamentos de Management Computer Information Systems y Computer Science y de cultura americana (Historia, Lengua o Literatura) con una duración mínima de 15 horas semanales. Si los estudiantes son ingenieros, podrán seguir clases aisladas del MBA. De forma complementaria los estudiantes podrán realizar el Proyecto Fin de Carrera, que deberá defenderse en la Universidad de Oviedo. Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Informática de Oviedo, con alto conocimiento de inglés. En caso de no cubrirse con alumnos de dicha Escuela podrán acceder a estas becas alumnos matriculados en otras titulaciones, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimiento académico de los estudios a cursar. Hasta 12 créditos de libre configuración. D. Darío Álvarez Gutiérrez. Departamento de Informática. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR

DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

REFERENCIA

CONVENIO CANISIUS - CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

N.º ACUERDO

14

CÓDIGO DESTINO

USA-CANISIUS

N.º DE BECAS

1 beca de segundo ciclo de Pedagogía. 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008). Cursos en el Departamento de Educación y cursos de cultura americana, más 30 horas de prácticas. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en la Facultad de Ciencias de la Educación con conocimientos de nivel alto de inglés. En caso de no cubrirse con alumnos de dicha Facultad podrán acceder a estas becas alumnos matriculados en otras titulaciones, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimientos académico de los estudios a cursar. Hasta 12 créditos de libre configuración. D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación.

DURACIÓN ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

[email protected]

REFERENCIA

CONVENIO CANISIUS - CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

N.º ACUERDO

15

CÓDIGO DESTINO

USA-CANISIUS

N.º DE BECAS

1 beca de tercer ciclo de Pedagogía. 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008). Master en Educación: “Special Education” o “Counselor Education”. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en tercer ciclo en el Departamento de Ciencias de la Educación o estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación que finalicen la licenciatura en junio de 2008, con conocimiento de nivel alto de inglés. En caso de no cubrirse con estos estudiantes podrán acceder a estas becas alumnos de segundo y tercer ciclo de otras titulaciones y departamentos, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimiento académico de los estudios a cursar. Podrán reconocerse créditos del programa de doctorado en Ciencias de la Educación en el que figure matriculado el curso 2008-2009 o de la titulación o programa correspondiente, en su caso. D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación. [email protected]

DURACIÓN ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24335

ROLLINS COLLEGE (EE.UU.)

www.rollins.edu

REFERENCIA

CONVENIO ROLLINS

N.º ACUERDO

17/1

CÓDIGO DESTINO

USA-ROLLINS

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008) o curso completo 2008-2009. Los estudiantes deberán realizar asignaturas y créditos equivalentes en la Universidad de Oviedo. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. Estudiantes matriculados en al menos un 2º curso de licenciatura o ingeniería, con alto conocimiento de inglés. Se exige demostrar un alto nivel de inglés. (Se exige una nota en el examen TOEFL de 550 para el examen en papel o 213 para el examen por ordenador y 79-80 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 10-04-2008, alumnos 1º cuatrimestre y antes del 1010-2008, alumnos 2º cuatrimestre). 2.000 euros. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Alfredo Álvarez. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS

AYUDA BANCAJA RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

REFERENCIA

CONVENIO ROLLINS

N.º ACUERDO

17/2

CÓDIGO DESTINO

USA-ROLLINS

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008) o curso completo 2008-2009 Estudios de 4º o 5º de Filología. Los estudiantes deberán realizar asignaturas y créditos equivalentes en la Universidad de Oviedo. El becario impartirá como Work study (asistente de departamento) 10 horas semanales de español durante el cuatrimestre o el curso completo. Matrícula gratuita en la universidad de destino y alojamiento gratuito en una de las residencias del campus por su labor de asistente de departamento. 500 euros. Estudiantes matriculados en al menos un 2º curso de las licenciaturas que se imparten en la Facultad de Filología, con formación académica en lengua española y alto conocimiento de inglés. Se valorará la enseñanza de español para extranjeros. Se exige demostrar un alto nivel de inglés (Se exige una nota en el examen TOEFL de 550 para el examen en papel o 213 para el examen por ordenador y 79-80 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 10-04-2008, alumnos 1º cuatrimestre y antes del 10-102008, alumnos 2º cuatrimestre). Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de la Facultad de Filología para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Alfredo Álvarez. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR

DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSITY OF SOUTH FLORIDA (EE.UU.)

www.usf.edu

REFERENCIA

CONVENIO UNIVERSITY OF SOUTH FLORIDA

N.º ACUERDO

43

CÓDIGO DESTINO

USA-SOUTH FLORIDA

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008) o curso completo 2008-2009. Asignaturas optativas de segundo ciclo o proyecto fin de carrera de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros.

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA

24336

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

28-XII-2007

Estudiantes matriculados en el último curso de ingeniería industrial de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón, con alto nivel de inglés. (Se exige una nota en el examen TOEFL, de 550 para el examen en papel o 213 para el examen por ordenador y 79 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 10-02-2008, alumnos 1º cuatrimestre y antes del 10-092008, alumnos 2º cuatrimestre) Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. D. Adenso Díaz Fernández. Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón. [email protected] D. Fco. Javier Mato Díaz. Departamento. de Economía Aplicada. [email protected]

REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESORES RESPONSABLES

UNIVERSIDAD ESTATAL E INSTITUTO POLITÉCNICO DE VIRGINIA (BLACKSBURG, EE.UU.)

www.vt.edu REFERENCIA

CONVENIO VIRGINIA TECH

N.º ACUERDO

23

CÓDIGO DESTINO

USA-VIRGINIA

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2008) o curso completo (agosto de 2008 a mayo de 2009). Asignaturas del segundo ciclo de licenciatura o proyecto fin de carrera, preferentemente en las áreas de Física, Matemáticas y Administración y Dirección de Empresas. Matrícula gratuita en la universidad de destino y ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 2.000 euros. Estudiantes de segundo ciclo en las áreas anteriormente citadas. En caso de no cubrirse con estos estudiantes podrán acceder a estas becas alumnos de segundo y tercer ciclo de otras titulaciones y departamentos, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimientos académico de los estudios a cursar. Los estudiantes seleccionados deberán ser admitidos por Virginia Tech antes de comenzar la estancia, lo que exige demostrar un alto nivel de inglés. (Se exige una nota en el examen TOEFL, de 550 para el examen en papel o 207 para el examen por ordenador y 80 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 10-04-2008, alumnos 1º cuatrimestre y antes del 10-09-2008 alumnos, 2º cuatrimestre). Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected] D. Adenso Díaz Fernández. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad y EPSI de Gijón. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESORES RESPONSABLES

MIAMI UNIVERSITY (OHIO, EE.UU.)

www.muohio.edu REFERENCIA

CONVENIO UNIVERSIDAD DE MIAMI EN OHIO

N.º ACUERDO

41

CÓDIGO DESTINO

USA-MIAMI 01

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Un cuatrimestre o un curso académico. Asignaturas de los cursos graduados del Departamento de Español y Portugués de Miami University. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de Miami Univ. de 10.900 $ por año, por sus labores de profesor asistente. 500 euros. Podrán participar en la convocatoria los estudiantes matriculados en el Tercer Ciclo en los Departamentos de Filología Anglogermánica y Francesa, Filología Clásica y Románica, y Filología Española, o estudiantes de la Facultad de Filología que finalicen la licenciatura en junio de 2008. Los estudiantes seleccionados deberán ser admitidos por la UM antes de comenzar la estancia, lo que exige demostrar un alto nivel de inglés (Se exige una nota en el examen TOEFL, de 520 para el examen en papel o 213 para el examen por ordenador y 79 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del día 29-01-2008, alumnos 1º cuatrimestre y antes del 25-10-2008, alumnos 2º cuatrimestre). Podrán reconocerse hasta 20 créditos a los alumnos que realicen su primer año de Tercer Ciclo en la Universidad de Miami. Estos alumnos deberán estar matriculados en el programa de doctorado correspondiente en la Universidad de Oviedo También podrá reconocerse el trabajo de investigación del 2º año de Tercer Ciclo (bienio 2007-2009). D. Enrique del Teso, Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE CAROLINA DEL NORTE EN CHAPEL HILL (EE.UU.)

www.unc.edu REFERENCIA

CONVENIO NORTH CAROLINA - CHAPEL HILL

N.º ACUERDO

24

CÓDIGO DESTINO

USA-CAROLINA.

N.º DE BECAS

3

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24337

Un cuatrimestre o un curso completo (agosto de 2008 a mayo de 2009). Asignaturas de segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior y, en su caso, asignaturas de tercer curso de diplomatura. Los estudiantes podrán cursar asignaturas del College of Arts and Sciences y de escuelas profesionales de UNC-Chapel Hill. Ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros y matrícula gratuita en la universidad de destino. 2.000 euros. Estar matriculado en los dos últimos cursos de las licenciaturas de las Facultades de CC. de la Educación, Derecho y Medicina o de la Ingeniería Informática de la EPSI de Gijón; o bien en el último curso de las EIT de Informática de Oviedo y de Gijón. Se dará preferencia a los alumnos de la Lic. de Bioquímica y de las Ingenierías de Informática. En caso de no cubrirse con estos estudiantes podrán acceder a las becas alumnos de 2º y 3º ciclo de otras titulaciones y departamentos, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimientos académico de los estudios a cursar. Los estudiantes deberán demostrar un alto nivel de inglés (Se exige una nota en el examen TOEFL de 600 para el examen en papel o 250 para el examen por ordenador y 100 para el examen básico de internet o bien 5 en el APIEL, que deberá ser presentada antes del 10-03-2008). Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. D. Fernando Moreno Sanz. Departamento de Bioquímica y Biología Molecular. [email protected]. D. Iván Fernández Lobo. Departamento de Informática. [email protected]

DURACIÓN ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESORES RESPONSABLES

ESCUELA DE MINAS DE COLORADO (EE.UU.)

www.mines.edu REFERENCIA

CONVENIO COLORADO SCHOOL

N.º ACUERDO

29

CÓDIGO DESTINO

USA-COLORADO

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Un semestre o un curso completo. Estudios de segundo ciclo de la Escuela de Minas de Colorado, incluyendo estudios conducentes a títulos de master que podrán ser completados fuera del convenio. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 2.000 euros. Estudiantes matriculados en segundo o tercer ciclo de Ingeniería Superior de Minas. Tendrán preferencia los alumnos del segundo ciclo de Ingeniería Superior de Minas, dando prioridad a las especialidades de “Metalurgia y Materiales”, y “Energía”. De no cubrirse con alumnos de estas especialidades podrán optar los alumnos de las especialidades de “Laboreo de Minas”. En caso de no cubrirse con estos estudiantes podrán acceder a las becas alumnos de 2º y 3º ciclo de otras titulaciones y departamentos, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimiento académico de los estudios a cursar. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Juan Asensio. Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNVERSIDAD DE UTAH (EE.UU.)

www.utah.edu REFERENCIA

CONVENIO UTAH

N.º ACUERDO

55/1

CÓDIGO DESTINO

USA-UTAH

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Un cuatrimestre (agosto a diciembre de 2008 o marzo a julio de 2009) o bien el curso completo 2008-2009. Asignaturas de diplomatura, licenciatura o ingenierías. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. Estudiantes matriculados en al menos un 2º curso de licenciatura o ingeniería, con alto conocimiento de inglés. (Se exige una nota en el examen TOEFL de 500 para el examen en papel o 173 para el examen por ordenador y 61 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 25-03-2008, alumnos 1º cuatrimestre y curso completo y antes del 25-10-2008, alumnos 2º cuatrimestre).). 2.000 euros Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. Los aspirantes deberán ponerse en contacto, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, con el responsable del programa y con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos y presentar informe favorable del mismo en este sentido. D. Alfredo Álvarez. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS

AYUDA BANCAJA RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

24338

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

28-XII-2007

REFERENCIA

CONVENIO UTAH

N.º ACUERDO

55/2

CÓDIGO DESTINO

USA-UTAH

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Un cuatrimestre (agosto a diciembre de 2008 o marzo a julio de 2009) o bien el curso completo 2008-2009.. Estudios de 4º o 5º de Filología. El becario tendrá la oportunidad de trabajar para el departamento un máximo de 20 horas semanales durante el cuatrimestre o el curso completo. Matrícula gratuita en la universidad de destino y compensación económica por su labor de asistente de departamento. 1.000 euros Estudiantes matriculados en al menos un 2º curso de las licenciaturas que se imparten en la Facultad de Filología, con formación académica en lengua española y alto conocimiento de inglés. (Se exige una nota en el examen TOEFL de 500 para el examen en papel o 173 para el examen por ordenador y 61 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 25-03-2008 alumnos 1º cuatrimestre y curso completo y antes del 25-10-2008, alumnos 2º cuatrimestre). Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de la Facultad de Filología para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Alfredo Álvarez. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

REFERENCIA

CONVENIO UTAH

N.º ACUERDO

55/3

CÓDIGO DESTINO

USA-UTAH

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Estancia mínima curso completo 2008-2009 Estudios de postgrado de Filología. El becario trabajará como Teaching Assistant impartiendo un curso de español inicial (4 horas lectivas semanales) en cada uno de los dos cuatrimestres del curso 2008-2009. Matrícula gratuita en la universidad de destino, seguro médico, tarjeta para uso gratuito de los transportes públicos locales y remuneración por las clases impartidas (11,000 USD anuales). 500 euros Estar matriculados en el último curso del segundo ciclo (que finalicen la licenciatura en junio de 2008) de las titulaciones que se imparten en la Facultad de Filología o en algún programa de Doctorado de los distintos Departamentos de Filología, con formación académica en lengua española y alto conocimiento de inglés. Se valorará especialmente la formación en la enseñanza de español como lengua extranjera o segunda lengua. (Se exige una nota en el examen TOEFL de 500 para el examen en papel o 173 para el examen por ordenador y 61 para el examen básico de internet que deberá ser presentada antes del 25-03-2008). Se reconocerán asignaturas y estudios equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de la Facultad de Filología ó el Director del Departamento del Programa de Doctorado correspondiente para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Alfredo Álvarez. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, QUEBEC (CANADÁ)

www.inrs.uquebec.ca REFERENCIA

CONVENIO QUEBEC

N.º ACUERDO

54

CÓDIGO DESTINO

CDN-QUEBEC01

N.º DE BECAS

1 de 6 meses 2 de 3 meses 1º ó 2º cuatrimestre Trabajo de investigación de doctorado Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 2.000 euros (1 beca de 6 meses), 1.000 euros (cada beca de 3 meses). Estudiantes matriculados en el tercer ciclo del Departamento de Economía Aplicada. En caso de no cubrirse con estos estudiantes podrán acceder a estas becas alumnos de tercer ciclo de otros departamentos, previo informe favorable del director del mismo sobre la viabilidad del reconocimiento académico de los estudios a cursar. Se exige demostrar alto conocimiento de francés. Se reconocerá el trabajo de investigación del programa de doctorado del departamento correspondiente en la Universidad de Oviedo. D. Fernando Rubiera. Departamento de Economía Aplicada. [email protected]

DURACIÓN ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24339

UNIVERSIDAD DE FORTALEZA (BRASIL)

www.unifor.br

REFERENCIA

CONVENIO FORTALEZA

N.º ACUERDO

20

CÓDIGO DESTINO

BR-FORTALEZA

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Un cuatrimestre (agosto a diciembre de 2008 o marzo a julio de 2009) o bien el curso completo. Asignaturas de tercer curso de diplomatura, segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en el 2º o 3er curso de diplomatura, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior, con conocimiento de portugués. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos, y presentar informe favorable del mismo en este sentido. D. Rafael Pérez Lorenzo. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. Escuela Universitaria Jovellanos de Gijón. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD FEDERAL DEL ESTADO DE RÍO DE JANEIRO (BRASIL)

www.unirio.br

REFERENCIA

CONVENIO UNIVERSIDAD FEDERAL DEL ESTADO DE RIO DE JANEIRO: ESCUELA ALFREDO PINTO

N.º ACUERDO

42

CÓDIGO DESTINO

BR-UNIRIO01

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Segundo cuatrimestre 2008-2009 (febrero a junio). Asignaturas del último curso de las Diplomaturas que se imparten en la E. U. de Enfermería Alfredo Pinto: hasta 25 créditos y/o prácticas clínicas. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros Podrán participar en la convocatoria los estudiantes matriculados en el segundo curso de la diplomatura de Enfermería que se imparte en la E. U. de Enfermería y Fisioterapia de Oviedo. Se reconocerán asignaturas equivalentes correspondientes al último curso de la diplomatura citada o las práctica clínicas requeridas en su plan de estudios. D.ª M.ª Pilar Mosteiro. E. U. Enfermería y Fisioterapia de Oviedo. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO PROFESORA RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (MÉXICO)

www.udg.mx

REFERENCIA

CONVENIO GUADALAJARA

N.º ACUERDO

22

CÓDIGO DESTINO

MEX-GUADAL

N.º DE BECAS

3

DURACIÓN

Un semestre (agosto de 2008 a febrero de 2009 o febrero a agosto de 2009) o bien el curso completo. Asignaturas de diplomatura, licenciatura o ingenierías. Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados al menos en 2º curso de diplomatura, licenciatura o ingenierías. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su Centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos y presentar informe favorable del mismo en este sentido.

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected]

24340

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

28-XII-2007

UNIVERSIDAD PANAMERICANA (MÉXICO)

www.upmx.mx REFERENCIA

CONVENIO PANAMERICANA

N.º ACUERDO

30

CÓDIGO DESTINO

MEX-PANAM

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Un cuatrimestre (15 agosto 2008 a 15 enero 2009 o 16 enero a 15 julio 2009) o bien el curso completo. Asignaturas de tercer curso de diplomatura, segundo ciclo de licenciatura o el proyecto fin de carrera de ingeniería . Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en 2º o 3er curso de diplomatura, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Adenso Díaz Fernández. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad y EPSI de Gijón. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

www.unsa.edu.ar REFERENCIA

CONVENIO SALTA

N.º ACUERDO

31

CÓDIGO DESTINO

RA-SALTA

N.º DE BECAS

2 Un cuatrimestre (del 15 marzo al 18 junio de 2009 o del 9 de agosto al 19 de noviembre de 2009) o bien el curso completo. Asignaturas de tercer curso de diplomatura o ingeniería técnica, segundo ciclo de licenciatura o el proyecto fin de carrera de ingeniería superior. Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en el 2º o 3er. curso de diplomatura o ingeniería técnica, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. Dª Mª de los Angeles González Fernández. Departamento de Geología. Facultad de Geología. [email protected]

DURACIÓN ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESORA RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE CATAMARCA (ARGENTINA)

www.unca.edu.ar REFERENCIA

CONVENIO CATAMARCA

N.º ACUERDO

53

CÓDIGO DESTINO

RA-CATAMARCA01

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Un cuatrimestre (de agosto a octubre de 2008 o de abril a junio de 2009) o bien el curso completo. Asignaturas del tercer ciclo del Programa de Doctorado y Ciencias Humanas de la Facultad de Humanidades de Catamarca. Asignaturas de segundo ciclo de las licenciaturas que se imparten en la Facultad de Filología. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en el en segundo ciclo de licenciaturas que se imparten en la Facultad de Filología o en el Programa de Doctorado del Departamento de Filología Española, durante el presente curso académico. En caso de no cubrirse con alumnos de dicha Facultad podrán acceder a estas becas alumnos matriculados en otras titulaciones, previo informe favorable del coordinador ECTS de su centro sobre la viabilidad del reconocimientos académico de los estudios a cursar. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. D. Rafael Núñez. Departamento de Filología Española. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24341

UNIVERSIDAD DE PIURA (PERÚ)

www.udep.edu.pe REFERENCIA

CONVENIO PIURA

N.º ACUERDO

21

CÓDIGO DESTINO

PE-PIURA

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Un cuatrimestre (agosto a diciembre de 2008 o marzo a julio de 2009) o bien el curso completo. Asignaturas de diplomatura, licenciatura o ingenierías. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados al menos en 2º curso de diplomatura, licenciatura o ingenierías. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos y presentar informe favorable del mismo en este sentido. D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA (PERÚ)

www.uni.edu.pe

REFERENCIA

CONVENIO U. N. DE INGENIERÍA. LIMA

N.º ACUERDO

32

CÓDIGO DESTINO

PE-LIMA01

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Un cuatrimestre (del 1 de abril al 31 de julio 2009 o del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009) o bien el curso completo. Asignaturas de tercer curso de diplomatura o ingeniería técnica, segundo ciclo de licenciatura o el proyecto fin de carrera de ingeniería superior. Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estudiantes matriculados en el 2º o 3er. curso de diplomatura o ingeniería técnica, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior. Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su Centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. Dª Mª de los Ángeles González Fernández. Departamento de Geología. Facultad de Geología. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS RECONOCIMIENTO

PROFESORA RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE EL MANAR (TÚNEZ)

www.utm.rnu.tn

REFERENCIA

UNIVERSIDAD EL MANAR (TÚNEZ)

N.º ACUERDO

56/2

CÓDIGO DESTINO

TN-TUNEZ EL MANAR

N.º DE BECAS

1

DURACIÓN

Curso completo 2008-2009 Estudios de postgrado o un curso anual de lengua árabe. El becario impartirá como asistente de departamento hasta un máximo de 10 horas semanales de lengua y cultura españolas durante el curso completo. Matrícula gratuita en la universidad de destino y remuneración de 800 ó 1.000 Dínares (licenciado o master) por las clases impartidas, de acuerdo a su titulación; y una ayuda de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 1.000 euros. Estar matriculado en el último curso del segundo ciclo (que finalicen la licenciatura en junio de 2008) de las licenciaturas de Filología Española, Románica o Francesa que se imparten en la Facultad de Filología o en algún programa de doctorado de los distintos departamentos de Filología. Se valorarán los conocimientos de lengua árabe y la formación en enseñanza de español para extranjeros. Se exige demostrar alto conocimiento de francés. El conocimiento de la lengua árabe se valorará en la entrevista.

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

24342 RECONOCIMIENTO

PROFESOR RESPONSABLE

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

28-XII-2007

Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse como créditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de la Facultad de Filología ó el Director del Departamento del Programa de Doctorado correspondiente para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. D. Juan Carlos Villaverde. Departamento de Filología Española. [email protected]

THE UNIVERSITY OF AUCKLAND (NUEVA ZELANDA)

www.auckland.ac.nz

REFERENCIA

CONVENIO AUCKLAND

N.º ACUERDO

36

CÓDIGO DESTINO

NZ-AUCKLAND

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Un cuatrimestre (17 de julio a 13 de noviembre de 2008 o 27 de febrero a 26 de junio de 2009). Segundo ciclo, tercer ciclo, preferentemente en las áreas de Filología Inglesa, Biología, Economía y Administración de Empresas Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros. 2.000 euros Los estudiantes deberán demostrar un alto nivel de inglés mediante una nota en el TOEFL de 550 para el examen en papel, 213 para el examen por ordenador, y 80 para el examen básico de internet, que deberá ser presentada antes del 10-04-2008, alumnos 1º cuatrimestre y antes del 10-11-2008, alumnos 2º cuatrimestre. A los estudiantes de segundo ciclo se les reconocerán asignaturas equivalentes al mismo. Podrán reconocerse hasta 20 créditos a los alumnos que realicen su primer año de tercer ciclo. Estos alumnos deberán estar matriculados en el programa de doctorado correspondiente de la Universidad de Oviedo, en el año 2008-2009. Dª Isabel Carrera. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected] D. Fco. Javier Mato Díaz. Dpto. de Economía Aplicada: [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN AYUDA BANCAJA REQUISITOS

RECONOCIMIENTO

PROFESORES RESPONSABLES

C.—CURSO ACADÉMICO 2007-2008 (títulos otorgados por otras universidades)

UNIVERSIDAD DE BOCHUM (ALEMANIA)

www.ruhr-uni-bochum.de

REFERENCIA

CONVENIO BOCHUM - TITULACIÓN BACHELOR OF ARTS, FILOLOGÍA

N.º ACUERDO

33/1

CÓDIGO DESTINO

D-BOCHUM 01

N.º DE BECAS

5

DURACIÓN

Octubre de 2008- julio de 2009 (10 meses). Los alumnos deberán superar un total de 60 créditos, que se acordarán con la profesora responsable del Convenio. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda equivalente a la de una movilidad Erasmus con ayuda (para esto último es preciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda). Tener superadas todas las asignaturas de 1º y 2º curso de cualquiera de las licenciaturas de filología de la Universidad de Oviedo. Estar matriculado, antes de iniciar la estancia, de 3º curso. Conocimientos de nivel alto de alemán. Los aspirantes deberán superar una prueba de lengua alemana, con un mínimo de 3 puntos, en la fecha que se indica en el anexo III (el nivel exigido en la misma será el equivalente al “Zertifikat Deutsch del Goethe-Institut”). Se requiere no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda. Una vez obtenido el título de Bachelor por la Universidad de Bochum, se les reconocerán los 60 créditos del 3º curso de la correspondiente licenciatura de filología en la Universidad de Oviedo. Dª Margarita Blanco Hölscher. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESORA RESPONSABLE

REFERENCIA

CONVENIO BOCHUM - TITULACIÓN MASTER OF ARTS, FILOLOGÍA

N.º ACUERDO

33/2

CÓDIGO DESTINO

D-BOCHUM 01

N.º DE BECAS

5

DURACIÓN

Octubre de 2008- enero de 2010 (16 meses). Los alumnos deberán superar un total de 60 créditos, que se acordarán con la profesora responsable del Convenio.

ESTUDIOS A REALIZAR

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24343

Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda durante los 12 primeros meses equivalente a una movilidad Erasmus con ayuda (para esto último es preciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda). El resto de la estancia equivale a una movilidad Erasmus sin ayuda. Tener superadas todas las asignaturas de 1º, 2º, 3º y 4º curso de cualquiera de las licenciaturas de filología de la Universidad de Oviedo. Estar matriculado, antes de iniciar su estancia, de 5º curso. Conocimientos de nivel alto de alemán. Todos los alumnos deberán superar una prueba de lengua alemana, con un mínimo de 3 puntos, en la fecha que se indica en el anexo III (el nivel exigido en la misma será el equivalente al “Zertifikat Deutsch del Goethe-Institut”). Una vez obtenido el título de Master por la Universidad de Bochum, se les reconocerán los 60 créditos del 5º curso de la correspondiente licenciatura de filología en la Universidad de Oviedo. Dª Margarita Blanco Hölscher. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

DOTACIÓN

REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESORA RESPONSABLE

REFERENCIA

ACUERDO BOCHUM - TITULACIÓN MASTER OF ARTS, CC. DEL TRABAJO

N.º ACUERDO

34

CÓDIGO DESTINO

D-BOCHUM 01

N.º DE BECAS

2

DURACIÓN

Septiembre de 2008- mayo de 2009 (9 meses). Los alumnos deberán realizar y defender una tesina y aprobar el examen final oral. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda equivalente a la de una movilidad Erasmus con ayuda (para esto último es preciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda). Estudiantes que finalicen la Licenciatura de Ciencias del Trabajo en junio de 2008. Estar en condiciones de seguir siendo estudiante de la Universidad de Oviedo en el curso académico 2008-2009 (matriculándose de un primer, segundo o tercer ciclo en alguna titulación). Conocimiento de nivel alto de alemán. Los aspirantes deberán superar una prueba de lengua alemana, con un mínimo de 3 puntos, en la fecha que se indica en el anexo III (el nivel exigido en la misma será el equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo). El alumno debe asumir la búsqueda de un director de la tesina y debe estar en condiciones de desarrollarla en alemán (excepcionalmente, su director podrá autorizar su presentación en inglés); en su caso, debe buscar los cursos preparatorios en Bochum que más le convengan en función de la tesina a realizar. 12 créditos de libre configuración de primer, segundo o tercer ciclo. D. Fernando Gascón García-Ochoa. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

UNIVERSIDAD DE CLAUSTHAL (ALEMANIA)

www.tu-clausthal.de REFERENCIA

CONVENIO CLAUSTHAL - TITULACIÓN INGENIERÍA INDUSTRIAL

N.º ACUERDO

35

CÓDIGO DESTINO

D-CLAUSTHA01

N.º DE BECAS

5

DURACIÓN

Septiembre de 2008-febrero de 2010 (18 meses). Asignaturas de 3º y 4º de las Ingenierías de la Technische Universität Clausthal. Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda durante los 12 primeros meses equivalente a la de una movilidad Erasmus con ayuda (para esto último es preciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda). Estar matriculado en 2º curso de Ingeniería Industrial en el curso 2007-08, y tener superadas a fecha 10 de julio de 2008 todas las asignaturas de 1º curso de Ingeniería Industrial en la EPSI de Gijón (se hará una lista de reservas por si algún alumno seleccionado no cumple esta condición en la fecha establecida). Superación de una prueba específica de lengua alemana, con un mínimo de 3 puntos, en la fecha que se indica en el anexo III (el nivel mínimo exigido será equivalente al correspondiente al Test DAF-Niveaustufe TDN 4). La relación de asignaturas a cursar y las equivalencias en la EPS de Ingeniería de Gijón están recogidos en el acuerdo firmado entre ambas universidades. D. Adenso Díaz Fernández, Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad y EPSI de Gijón. [email protected]

ESTUDIOS A REALIZAR DOTACIÓN REQUISITOS

RECONOCIMIENTO PROFESOR RESPONSABLE

Anexo IV CALENDARIO DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE IDIOMA PARA ASPIRANTES A BECAS DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN PARA EL VERANO DE 2008 Y EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009

IDIOMA ALEMÁN

DÍA 17 de enero 24 de enero

HORA 11:00 11:00

AULA A3, A13 A3, A13

LUGAR CAMPUS DEL MILÁN - OVIEDO

24344

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

IDIOMA

DÍA 22 de enero 29 de enero 22 de enero 29 de enero 17 de enero 24 de enero 18 de enero 25 de enero 18 de enero 25 de enero

INGLÉS (SEDE OVIEDO) INGLÉS (SEDE GIJÓN) ITALIANO PORTUGUÉS FRANCÉS

HORA 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 11:00 11:00 17:00 17:00

AULA A3, A4, D3, A2B A3, A4, D3 Aula de exámenes del Aulario Norte Aula de exámenes del Aulario Norte A3, A4, A13, D3 B1, B2 A3 A3 A15, A16 A15, A16

LUGAR CAMPUS DEL MILÁN - OVIEDO CAMPUS DE VIESQUES - GIJÓN CAMPUS DEL MILÁN - OVIEDO CAMPUS DEL MILÁN - OVIEDO CAMPUS DEL MILÁN - OVIEDO

Los estudiantes deberán presentarse a las pruebas de idioma con lápiz n.º 2 negro y goma de borrar

Anexo V IMPRESO DE SOLICITUD DE BECAS DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN, CURSO 2008-2009

DATOS PERSONALES D.N.I.

Apellidos

Fecha de nacimiento

Correo electrónico

DOMICILIO FAMILIAR

Calle o plaza y número

Piso y letra

Teléfono

Localidad

Municipio

Código postal

Provincia

DOMICILIO DURANTE EL CURSO

Calle o plaza y número

Piso y letra

Teléfono

Localidad

Municipio

Código postal

Provincia

Nombre Sexo

Nacionalidad

CURSO Y CENTRO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO EN QUE ESTÁ MATRICULADO EN 2007-2008 PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Centro

Titulación

Curso (1)

TERCER CICLO / POSTGRADO

Departamento

Programa de doctorado / Master

Curso (2)

CURSO Y CENTRO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO EN QUE ESTARÁ MATRICULADO EN 2008-2009 PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Centro

Titulación

Curso (3)

TERCER CICLO / POSTGRADO

Departamento

Programa de doctorado / Master

Curso (2)

DESTINOS SOLICITADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA (4) Nº ACUERDO/REF. CONV. (5)

NIVEL

DESTINO (6)

DURACIÓN (MESES)

1º 2º 3º 4º 5º

¿REALIZÓ EL EXAMEN DE IDIOMA EXIGIDO PARA EL NUEVO DESTINO EN LA CONVOCATORIA DE MOVILIDADES 2007-2008? (7) Calificación

Calificación

Calificación





Inglés



................................................

Alemán



................................................

NO



Italiano



.................................................

Portugués



................................................

Francés



................................................

En caso contrario, o en el supuesto de estar interesado en obtener una mayor puntuación en el idioma requerido, debe indicar a continuación la fecha de la prueba elegida.

PRUEBAS DE IDIOMA A REALIZAR (8)  17/01/08 ALEMÁN

 17/01/08 ITALIANO

 24/01/08

Oviedo INGLÉS

 24/01/08

Gijón

 22/01/08  29/01/08  22/01/08  29/01/08

 18/01/08 FRANCÉS  25/01/08

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

24345

BECAS O AYUDAS DISFRUTADAS EN ANTERIORES CONVOCATORIAS (9) .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud (10) En ................................. a ......... de ............................... de 200..

(Firma) SR. DIRECTOR DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

(1) Primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto o Proyecto ; (2) Primero, Trabajo de investigación o Master; (3) Segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, Proyecto o C.A.P. (4) Relacionar un máximo de 5 becas de convenios de cooperación. (5) Indicar el número de acuerdo al que pertenece la movilidad solicitada. (6) Especificar la universidad de destino y hacer constar la sigla correspondiente al país al que pertenece. (7) El solicitante deberá indicar las calificaciones e idiomas a recupear. (8) El solicitante debe seleccionar, en los idiomas elegidos, sólo una fecha de examen, en la que se compromete a realizar las pruebas de idioma. La no presentación a la prueba elegida, independientemente de su causa, significa la anulación de esta solicitud. (9) Especificar clase de beca y curso académico en el que se disfrutó, su duración y destino. (10) De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que la cumplimentación de los datos solicitados correspondientes al estudiante es obligatoria y supone su consentimiento para que la Universidad de Oviedo los incorpore al correspondiente fichero automatizado y realice cualquier tratamiento de dichos ficheros relacionado con sus funciones. Asimismo, la persona firmante autoriza expresamente la cesión de sus datos a las entidades públicas o privadas relacionadas con las funciones propias de la Universidad de Oviedo, en la medida en que estas cesiones sean necesarias para alcanzar los fines pretendidos por el referido fichero. Se informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, de acuerdo con el art. 5 de la citada Ley, derechos que deben de ser ejercidos, por escrito, ante la Oficina de Relaciones Internacionales y presentado en el Registro de la Universidad de Oviedo.

Anexo VI BAREMO PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE ASPIRANTES A BECAS DE CONVENIOS DE COOPERACION, VERANO DE 2008 Y CURSO ACADÉMICO 2008/2009

A fin de homogeneizar el cálculo de notas medias de los aspirantes, se establece el siguiente procedimiento: BAREMO:

Suspenso: 0 Aprobado, Convalidaciones: 1 Notable: 2 Sobresaliente: 3 Matrícula de Honor: 4 CÁLCULO:

Enseñanzas renovadas: La nota media se obtendrá sumando los productos resultantes de multiplicar el número de créditos de cada asignatura aprobada por la calificación que corresponde de acuerdo con el baremo, dividiendo el resultado por la suma de los productos resultantes de multiplicar el número de créditos aprobados por convocatorias agotadas. Nota media:

∑ (nº x cª)  ———— — ∑ (nºx cº)

nº.- Número de créditos de la asignatura aprobada cª.- Calificación de dicha asignatura, según baremo cº.- Convocatorias agotadas de cada asignatura Enseñanzas no renovadas:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

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La nota media se obtendrá sumando el producto resultante de las calificaciones correspondientes a las asignaturas aprobadas de acuerdo con el baremo, por el peso de las mismas* dentro del curso académico y dividiendo el resultado por la suma del producto resultante del n.º de convocatorias agotadas por el peso de las asignaturas*aprobadas. Nota media:

∑ ( n o t a x p e s o a s i g n a t u r a*) ——————————————— ∑ (convocatoria x peso asignatura*)

* Peso de la asignatura aprobada dentro del curso académico: Asignatura anual: 1 Asignatura cuatrimestral: 0,50

•Anuncios Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

Información pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto con trámite de urgencia, para la contratación de la obra de “Instalación de un ascensor en la sede judicial de Mieres”. 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: OB-35-2007. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Instalación de un ascensor en la sede judicial de Mieres”. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Sede judicial de Mieres. d) Plazo de ejecución: Trece (13) semanas. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgencia. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 119.115,91 euros. 5.—Garantía: Provisional: 2.382,32 euros. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Servicio de Contratación. b) Domicilio: C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, ala Este, planta 3.ª c) Localidad y código postal: Oviedo-33006. d) Teléfono: 985 66 85 20. e) Fax: 985 66 85 10.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día señalado para la recepción de las proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: Se realizará a través de los medios de justificación que al amparo de los artículos 16 y 17 del TRLCAP, se establecen en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación. Clasificación: No se requiere. 8.—Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes de nueve a catorce horas y hasta las doce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo. b) Documentación a presentar: La que se especifica en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. 2. Domicilio: C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, ala Este, planta 3.ª 3. Localidad y código postal: Oviedo-33006. 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. b) Domicilio: C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, ala Este, planta 3.ª c) Localidad: Oviedo. d) Fecha: El primer día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. e) Hora: 12 horas. 10.—Otras informaciones... 11.—Gastos de anuncios: El importe de los anuncios de la licitación será de cuenta del adjudicatario/s. Oviedo, 4 de diciembre de 2007.—La Secretaria General Técnica.—20.219.

28-XII-2007

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

III. Administración del Estado Delegación Especial de Economía y Hacienda en Asturias

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2007.—El Gerente Regional.—21.052.

Gerencia Regional del Catastro de Asturias

Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón

Anuncio de aprobación de ponencias de valores especiales

Edicto de aprobación de las ponencias de valores especiales del Puerto Comercial de Gijón y la Central Térmica de Aboño

Con fecha 26 de diciembre de 2007, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 58, de 8 de marzo) y el artículo 15 b), del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en virtud de la delegación del Director General de Catastro por resolución de fecha 26 de octubre de 2007, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, a propuesta del Gerente Regional de Asturias, acuerda aprobar las ponencias de valores especiales del Aeropuerto de Asturias (Ranón), el Puerto Comercial de Avilés, las centrales térmicas de Lada, Narcea, La Pereda y Soto de Ribera, las presas, embalses y saltos de agua de Alfilorios, Arbón (1 y 2), La Barca, Doiras (1, 2 y 3) y Silvón (1 y 2), La Florida (Pilotuerto 1, 2 y 3), El Furacón-Priañes (Central de Priañes 1, 2 y 3), La Jocica, Somiedo y Saliencia (Central de la Riera), Sandín (Balsa de Lodos de Llerín), Trasona, Valdemurio-Olid (Central de Proaza), Tanes-Rioseco (Central de Tanes 1 y 2), Valle y Saliencia (Central de la Malva) y El Salto de Miranda. Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de determinación del valor catastral de los citados inmuebles. Las indicadas ponencias de valores especiales se encuentran expuestas al público en la Gerencia Regional del Catastro de Asturias, calle Gil de Jaz, n.º 10, de Oviedo, en horario de 9.00 a 14.00 horas, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Dicho plazo incluye los días 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de enero. Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquél en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.

Con fecha 26 de diciembre de 2007, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, ha adoptado el siguiente acuerdo: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE n° 58, de 8 de marzo) y el artículo 15 b, del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en virtud de la delegación del Director General del Catastro por resolución de fecha 26 de octubre de 2007, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, a propuesta del Subgerente Territorial de Gijón, acuerda aprobar las ponencias de valores especiales del Puerto Comercial de Gijón y la Central Térmica de Aboño. Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de determinación del valor catastral de los citados inmuebles. Las indicadas ponencias de valores especiales se encuentran expuestas al público en la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón, c/ Anselmo Cifuentes, 13, 3.ª planta, de Gijón, durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (fecha de inicio 2 de enero de 2008; fecha de finalización 15 de enero de 2008; en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes; quedan excluidos los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2007 y 1, 5 y 12 de enero de 2008). Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquél en que finalice el período de exposición pública, ante el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos. Gijón, 26 de diciembre de 2007.—El Subgerente Territorial.—20.970. —•—

Edicto de aprobación de las ponencias de valores especiales de los embalses de San Andrés de Los Tacones y de La Granda Con fecha 26 de diciembre de 2007, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:

24348

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo) y el artículo 15 b, del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en virtud de la delegación del Director General del Catastro por resolución de fecha 26 de octubre de 2007, el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, a propuesta del Subgerente Territorial de Gijón acuerda aprobar las ponencias de valores especiales de los embalses de San Andrés de Los Tacones y de La Granda.” Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de determinación del valor catastral de los citados inmuebles. Las indicadas ponencias de valores especiales se encuentran expuestas al público en la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón, c/ Anselmo Cifuentes, 13, 3.ª planta, de Gijón, durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (fecha de inicio 2 de enero de 2008; fecha de finalización 15 de enero de 2008; en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes; quedan excluidos los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2007 y 1, 5 y 12 de enero de 2008). Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquel en que finalice el período de exposición pública, ante el Consejo Territorial de

28-XII-2007

la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos. Gijón, 26 de diciembre de 2007.—El Subgerente Territorial.—20.968.

Confederación Hidrográfica del Norte Dirección Técnica

Información pública de la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de la “Modificación n.º 1 del proyecto de encauzamiento del curso bajo del río Raíces, fase 1”, en Castrillón. Clave: N1.490.001/2121 Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 28 de noviembre de 2007, se ha acordado someter a información pública los documentos relativos al contrato de obras de referencia en el asunto que a continuación se relacionan, y a los efectos que igualmente se expresan: Relación de bienes y derechos de necesaria ocupación con las obras, a los efectos previstos en el art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 17 de su Reglamento. (Se incluye como anexo al presente anuncio). Dicha relación estará expuesta en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Norte en La Fresneda (Siero) y en el Ayuntamiento de Castrillón, para que puedan ser examinados por quienes lo deseen y formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, sobre el contenido de los mismos, durante el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. La Fresneda, a 5 de diciembre de 2007.—El Jefe de Área.—20.236.

RELACIÓN DE AFECTADOS

N.º DE ORDEN

POLÍGONO PARCELA

TITULAR

SUPERFICIE EXPROPIACIÓN DEFINITIVA(m²) 334 299

001-0 002-0

12 12

53 52

MUÑIZ FERNANDEZ VICTORINA

018-0

11

22

MENENDEZ FARIÑA ANGEL ARCADIO, MENENDEZ FARIÑA ELENA JESUS, MENENDEZ FARIÑA PEDRO JOSE

773

021-0 026-0

11 11

23 06

MUÑIZ ALVAREZ ELOY MUÑIZ ALVAREZ ELOY

381 268

027-0

11

01

GONZALEZ GARCIA ELENA, GONZALEZ GARCIA FRANCISCO, GONZALEZ GARCIA INES, GONZALEZ GARCIA MANUEL, GONZALEZ GARCIA MERCEDES

378

031-0 050-0 068-0

13 13 13

12 14 35

DESCONOCIDO

89 444 384

DE LA CAMPA CONDE MARIA DEL CARMEN, DE LA CAMPA CONDE PAULINA

ALVAREZ GONZALEZ MARIA DE LA PAZ GARCIA GONZALEZ AFRICA, VEGA GARCIA ALBERTO, VEGA GARCIA CARLOS

071-0

13

43

ALVAREZ MENENDEZ ANA MARIA, ALVAREZ MENENDEZ, JOSE ANTONIO, ALVAREZ MENENDEZ JUAN MANUEL, ALVAREZ MENENDEZ MARIA DE LOS ANGELES, DE LLANO PONTE Y UHAGON JUAN, LLANO PONTE ALVAREZ ALFONSO, LLANO PONTE ALVAREZ ANTONIO, LLANO PONTE ALVAREZ MARIA DEL CARMEN, LLANO PONTE ALVAREZ MARIA JOSE, LLANO PONTE ALVAREZ RODRIGO, MENENDEZ SUAREZ MARIA ANGELES, RODRIGUEZ ALVAREZ MARIA CARMEN, RODRIGUEZ ALVAREZ MARIA NIEVES, RODRIGUEZ VESELEY ALBINA

073-0

12

91

MENENDEZ FARIÑA ANGEL ARCADIO, MENENDEZ FARIÑA ELENA JESUS, MENENDEZ FARIÑA PEDRO JOSE

823 260 356 59 58

074-0

12

92

CASARES GARCIA JULIO, CASARES GARCIA GUILLERMO, CASARES GARCIA JOSE LUIS, CASARES GARCIA MARIA GLORIA, CASARES GARCIA MARIA LUISA

076-0 077-0 078-0

12 12 12

93 94 95

HEREDEROS DE ALVAREZ CAMPA JESUS PEREZ CURIEL CECHINI EMILIA TERESA DE JESUS, RODRIGUEZ GARCIA DELFINO FRANCISCO SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

105

28-XII-2007

N.º DE ORDEN

24349

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

POLÍGONO PARCELA

TITULAR

SUPERFICIE EXPROPIACIÓN DEFINITIVA(m²) 74 32

079-0 080-0

12 12

96 97

SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

081-0

12

98

CASARES GARCIA JULIO, CASARES GARCIA GUILLERMO, CASARES GARCIA JOSE LUIS, CASARES GARCIA MARIA GLORIA, CASARES GARCIA MARIA LUISA, y/o SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

29

082-0 083-0

12 12

99 100

SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

34 48

084-0

12

101

CASARES GARCIA JULIO, CASARES GARCIA GUILLERMO, CASARES GARCIA JOSE LUIS, CASARES GARCIA MARIA GLORIA, CASARES GARCIA MARIA LUISA, y/o SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

83

085-0 086-0 087-0 094-0 095-0 096-0 097-0 098-0 099-0 100-0 101-0 102-0 103-0 104-0

12 12 12 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13

102 103 105 37 36 34 28 27 26 25 24 23 21 22

SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A.

SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. ASTURIANA DE ZINC S.A. GARCIA MEREDIZ FLORENTINA FERNANDEZ DE LA CAMPA MARIA ANGELES MARTINEZ MANUELA DOLORES AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

52 41 7345 151 143 506 34 51 131 66 26 21 46 19

24350

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

IV. Administración Local Ayuntamientos De Avilés Anuncio de notificación de denuncias De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Sección de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, a las personas físicas titulares de los vehículos denunciados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir implicara únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad interponer los recursos correspondientes. Igualmente, se señala que en aquellos casos en que el titular del vehículo no sea el conductor responsable en la fecha de la infracción, se le requiere para que en el improrrogable plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, comunique a este órgano instructor el nombre, apellidos, DNI y domicilio del conductor del vehículo en la fecha de la denuncia, advirtiéndole que el incumplimiento de dicho deber será sancionado como falta grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Municipio

Apellidos y nombre

ALBACETE

PAGAN SÁNCHEZ MARÍA CARMEN

ARTEIXO

HERNÁNDEZ REBOLLO FRANCISCO JAVIER

AVILÉS

AJC AUTO MOTOR

AVILÉS

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL

AVILÉS

ÁLVAREZ VARELA M. DEL MAR

AVILÉS

CONSTRUCCIONES SUÁREZ REY BLANCO 3

Asimismo las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, de modo que frente a la citada denuncia, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones o proponer pruebas, se dictarán las correspondientes resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/93, de 4 de agosto). Forma y lugar de pago 1. En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en plaza España, 1, mediante la presentación de esta notificación. Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas. 2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, en el que se indicará obligatoriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de denuncia y matrícula. 3. A través de entidades colaboradoras, indicando obligatoriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de denuncia y matrícula. OMC: Ordenanza Municipal de Circulación. RDL: Ley sobre Tráfico. RGC: Reglamento General de Circulación. Consulte su saldo de puntos en www.dgt.es

DNI Matrícula 007560884 O-8995-BJ 005221086 0552-DJJ

Núm. N.º Boletín Fecha 7396/2007 2007-N-00085238 5/10/07 6664/2007 2007-N-00000054 15/9/07

Infringido Ptos. OMC 39 2 A1 0 OMC 39 2 A1 0

Importe 60,10 PTE 60,10 PTE

B3341925 1698-CJH 011364881 9131-DFS

7655/2007 2007-N-00000618 13/10/07 OMC 39 2 F1 7631/2007 2007-N-00000743 12/10/07 OMC 39 2 A1

0 0

60,10 PTE 60,10 PTE

011413573 2609-CDN B7412517 O-2837-BS

7610/2007 2007-N-00000016 11/10/07 OMC 39 2 M 7632/2007 2007-N-00086786 12/10/07 OMC 39 2 F1

0 0

60,10 PTE 60,10 PTE

071889073 3946-FGX 071890778 5895-DSB

7496/2007 2007-N-00000570 7/10/07 7517/2007 2007-N-00085845 8/10/07

OMC 39 2 G OMC 39 2 M

0 0

120,20 PTE 60,10 PTE

071882682 6223-FTY 013952254 O-5393-AN 011363633 3957-FVT

7608/2007 2007-N-00000737 11/10/07 OMC 39 2 F1 7352/2007 2007-N-00086766 4/10/07 OMC 53 1 03 7251/2007 2007-N-00086720 1/10/07 OMC 39 2 F2

0 0 0

60,10 PTE 30,05 PTE 60,10 PTE

SRL AVILÉS

CORRO FRANCO DAVID

AVILÉS

CUESTA HERNÁNDEZ M. CONCEPCIÓN

AVILÉS

FERNÁNDEZ LÓPEZ VANESSA

AVILÉS

GONZÁLEZ BARCENA CRESCENCIO

AVILÉS

GONZÁLEZ CASTRILLO FRANCISCO

28-XII-2007

24351

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

Municipio

Apellidos y nombre

DNI 071883020 071883020 011413802 011427043

Matrícula O-3416-BC O-3416-BC 1522-DXG O-0870-BT

Núm. 7615/2007 7584/2007 5861/2007 7419/2007

N.º Boletín 2007-N-00087000 2007-N-00000729 2007-N-00081975 2007-N-00080572

Fecha 11/10/07 10/10/07 27/8/07 5/10/07

Infringido Ptos. OMC 39 2 A1 0 OMC 39 2 A1 0 OMC 39 2 E 0 OMC 39 2 C1 0

LÓPEZ SANABRIAS FRANCISCO

011376906 011406855 011416434 011401981 011398467 071895329 010866350 011407326 071886859 052935477 011381110 011411302 009385375 053531732 053531732 011384636 024859965 011072262 010568953 071660570 070338112

2717-CWY 3708-BDR 8286-BKN O-8592-BY 2393-DRG 9860-BMM 0017-CDV 7809-BVJ 7232-FHF 7635-FDJ O-7536-CJ 9611-DFZ M-7386-PF O-5820-AW O-5820-AW O-5181-W 2016-DDC 5211-CVB O-8820-BH 8606-DJL TO-3629-AB

7513/2007 7340/2007 7658/2007 5481/2007 7477/2007 7299/2007 7298/2007 7627/2007 7486/2007 7360/2007 7457/2007 7504/2007 7222/2007 7067/2007 7066/2007 7398/2007 7113/2007 7525/2007 7379/2007 6962/2007 7274/2007

2007-N-00000592 2007-N-00086930 2007-N-00000625 2007-N-00080892 2007-N-00086861 2007-N-00081508 2007-N-00086738 2007-N-00000733 2007-N-00000719 2007-N-00082297 2007-N-00086371 2007-N-00000584 2007-N-00086955 2007-N-00086103 2007-N-00086102 2007-N-00086828 2007-N-00084479 2007-N-00086774 2007-N-00086983 2007-N-00000303 2007-N-00086710

7/10/07 3/10/07 15/10/07 15/8/07 6/10/07 3/10/07 3/10/07 11/10/07 7/10/07 4/10/07 6/10/07 7/10/07 28/9/07 26/9/07 26/9/07 5/10/07 27/9/07 8/10/07 5/10/07 24/9/07 1/10/07

OMC 39 2 F1 OMC 39 2 A1 OMC 39 2 A1 OMC 39 2 E OMC 39 2 A1 OMC 39 2 A1 OMC 39 2 F2 OMC 39 2 A1 OMC 39 2 D OMC 39 2 A1 OMC 39 2 C1 OMC 39 2 L OMC 53 1 02 OMC 53 1 01 RDL 11 3 2A OMC 39 2 F1 OMC 53 1 05 OMC 39 2 L OMC 39 2 F1 OMC 39 2 M OMC 39 2 F1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0

SAN SEBASTIAN

FERNÁNDEZ CEBALLOS ÁNGEL

013945362 2527-CJR

7485/2007 2007-N-00000571 7/10/07

OMC 39 2 F1

0

60,10 PTE

SAN SEBASTIAN

OLAIZOLA YURRITA JUAN

015083448 0802-DGM

7257/2007 2007-N-00079099 1/10/07

OMC 39 2 F2

0

60,10 PTE

SIERO

EXCLUSIVAS ENOL SL

SIERO

LÓPEZ MORALES JOSÉ M.

B3344141 0327-CTX 052614914 5139-DPG

7570/2007 2007-N-00081763 9/10/07 OMC 39 2 F2 7637/2007 2007-N-00000742 12/10/07 OMC 39 2 A1

0 0

60,10 PTE 60,10 PTE

AVILÉS

JIMÉNEZ ESCUDERO MARÍA TERESA

AVILÉS

JIMÉNEZ ESCUDERO MARÍA TERESA

AVILÉS

MARTÍNEZ BLANCO CESAR ANGEL

AVILÉS

MARTÍNEZ GÓMEZ RICARDO MANUEL

AVILÉS

MARTÍNEZ MARTÍNEZ M. OTILIA

AVILÉS

PIRES SA DE FRANCISCO

AVILÉS

RODRÍGUEZ CANTARERO ENRIQUE

AVILÉS

RUIZ RODRÍGUEZ JUAN RAMÓN

AVILÉS

TASCÓN GONZÁLEZ PEDRO LUIS

AVILÉS

VAQUERO PÉREZ SHEILA

CARREÑO

RODRÍGUEZ COBIÁN LUIS AMADEO

CASTRILLÓN

ÁLVAREZ MUÑÍZ MARCELINO

CASTRILLÓN

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ PABLO

CASTRILLÓN

GUTIÉRREZ ABAL LEOVIGILDO

CASTRILLÓN

GUTIÉRREZ VÁLDES DIAMANTINA

CASTRILLÓN

PRIETO BUSTO LUIS ANTONIO

FERROL

FERNÁNDEZ SUÁREZ RICARDO F.

GIJÓN

CASTAÑÓN ANDRADE SILVIA MARÍA

GIJÓN

CASTAÑÓN ANDRADE SILVIA MARÍA

GIJÓN

PRIETO CAMARA JOSÉ LUIS

MALAGA

SANJUAN JIMÉNEZ JAIME

MIERES

VARGAS JIMÉNEZ JOSÉ

OVIEDO

CASTIÑEIRA GANDARA CESÁREO

OVIEDO

MOTILVA CALLADO DAVID

QUINTANAR DE LA ORDEN

Importe 60,10 PTE 60,10 PTE 60,10 PTE 60,10 PTE 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 60,10 30,05 30,05 150,00 60,10 30,05 60,10 60,10 60,10 60,10

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Avilés, a 2 de noviembre de 2007.—El Concejal Responsable del Área de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (P.D. de 10-7-2007).—20.764. —•—

Edicto de aprobación definitiva ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2007, aprobó definitivamente la ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos, cuyo texto íntegro es el siguiente (Expte. 3.893/07): ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 7. Norma general. Artículo 8. Limpieza viaria. Obligaciones y prohibiciones. Artículo 9. Manipulación y selección de residuos. Artículo 10. Limpieza de establecimientos comerciales. Artículo 11. Abandono de muebles y enseres. Sección II. Afecciones a la vía pública por la realización de obras. Artículo 12. Proyecto de ejecución de obra: la limpieza, transporte y gestión de los residuos. Artículo 13. Obras y trabajos que afecten a la vía pública. Prohibiciones y obligaciones.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 14. Depósito de residuos o materiales en la vía pública.

Artículo 4. Cooperación ciudadana.

Artículo 15. Obligaciones de limpieza.

Artículo 5. Subsidiaridad de los trabajos de limpieza.

Artículo 16. Transporte de hormigón.

Artículo 6. Fomento y vigilancia del cumplimiento de la ordenanza. Capítulo II. De la limpieza viaria. Sección I. Limpieza viaria en relación con el uso ciudadano.

Sección III. Deber de conservación y mantenimiento de propiedades particulares. Artículo 17. Deber de conservación y limpieza.

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Sección IV. Limpieza y mantenimiento de vías privadas y vías públicas de mantenimiento privado. Artículo 18. Limpieza de vías privadas y vías públicas de mantenimiento privado. Sección V. Limpieza pública de vías privadas de uso público. Artículo 19. Limpieza pública de vías privadas de uso público. Sección VI. Animales en la vía pública. Artículo 20. Tenencia de animales. Artículo 21. Deposición de animales en la vía pública. Sección VII. Actuaciones ciudadanas en caso de nevada. Artículo 22. Supuesto de nevada. Capítulo III. Uso especial y privativo y celebración de manifestaciones y actos en via pública. Sección I. Condiciones generales. Artículo 23. Limpieza de vía pública en caso de uso especial y privativo de la misma y de la celebración de manifestaciones y actos públicos.

Artículo 51. Legitimación del personal encargado de la recogida de residuos y de la vigilancia, mantenimiento y reparación de instalaciones de recogida neumática. Sección IV. Uso de instalaciones fijas para basuras. Artículo 52. Obligación de disponer de locales destinados a la recogida de residuos. Artículo 53. Cuartos de basuras en edificios. Artículo 54. Acumulación de residuos en los cuartos de basuras. Sección V. Régimen y horario de prestación de los servicios de recogida de residuos urbanos. Artículo 55. Horario de recogida. Artículo 56. Modificaciones del programa del servicio de recogida. Capítulo V. Recogida selectiva de residuos urbanos. Sección I. Condiciones generales. Artículo 57. Personas autorizadas para la recogida selectiva. Artículo 58. Obligaciones y prohibiciones.

Sección II. Elementos publicitarios en la vía pública.

Artículo 59. Áreas con recogida neumática.

Artículo 24. Prohibición general.

Artículo 60. Horario.

Artículo 25. Pancartas, banderolas y otros soportes informativos.

Artículo 61. Obras en la vía pública.

Artículo 26. Autorizaciones para la colocación de publicidad.

Artículo 62. Información ciudadana.

Sección III. Pintadas y graffiti.

Sección II. Servicio de recogida selectiva.

Artículo 27. Prohibición.

Artículo 63. Fracciones de la recogida selectiva.

Artículo 28. Limpieza de pintadas. Sección IV. Distribución de octavillas y similares. Artículo 29. Publicidad escrita. Capítulo IV. De la recogida de residuos urbanos. Sección I. Condiciones generales y ámbito de prestación del servicio. Artículo 30. Servicios de recogida de residuos. Artículo 31. La adecuación del servicio de recogida a cada residuo. Artículo 32. Personas autorizadas para llevar a cabo la recogida de residuos.

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Artículo 64. Contenedores de recogida selectiva. Artículo 65. Residuos aceptados en cada fracción. Artículo 66. Recogida selectiva de otros tipos de residuos. Artículo 67. Envases. Artículo 68. No tienen la consideración de envases. Capítulo VI. Recogida de residuos urbanos especiales. Artículo 69. Residuos urbanos especiales. Artículo 70. Procedimiento para la prestación del servicio.

Artículo 33. Propiedad de los residuos.

Artículo 71. Alimentos y productos deteriorados o caducados.

Sección II. Servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios.

Artículo 72. Animales muertos.

Artículo 34. Sistema municipal de recogida.

Artículo 73. Vehículos abandonados.

Artículo 35. Prestación obligatoria del servicio.

Artículo 74. Notificación al titular del vehículo abandonado.

Artículo 36. Uso y recepción obligatoria.

Artículo 75. Servicio de recogida de vehículos abandonados.

Artículo 37. Condiciones de entrega de residuos.

Artículo 76. Residuos de jardinería.

Artículo 38. Sobre el depósito de los residuos.

Capítulo VII. Puntos limpios.

Artículo 39. Puntos de recogida en el término municipal.

Artículo 77. Objetivos.

Artículo 40. Recipientes normalizados.

Artículo 78. Instalaciones y horario.

Artículo 41. Uso de los contenedores.

Artículo 79. Usuarios del Punto Limpio.

Artículo 42. Uso de recipientes retornables de recogida de residuos.

Artículo 80. Derechos de los usuarios.

Artículo 43. Prohibición de métodos de tratamiento que repercutan en la red de saneamiento. Artículo 44. Servicio de recogida de residuos de grandes productores. Sección III. Recogida neumática de residuos. Artículo 45. Objeto.

Artículo 81. Obligaciones de los usuarios. Artículo 82. Tipos de los residuos del Punto Limpio. Artículo 83. Funcionamiento y gestión. Capítulo VIII. Recogida, transporte y gestión de residuos de construcción y demolición.

Artículo 46. Implantación del sistema de recogida neumática de residuos.

Sección I. Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 47. Fracciones de recogida.

Artículo 84. Objeto.

Artículo 48. Definiciones.

Artículo 85. Residuos de construcción y demolición.

Artículo 49. Criterios de diseño de la instalación.

Artículo 86. Objetivo de esta regulación.

Artículo 50. Normas de uso de las instalaciones de recogida neumática.

Artículo 87. Prohibiciones.

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Sección II. Normas para la carga y transporte de residuos de construcción y demolición. Artículo 88. Carga y transporte. Artículo 89. Horarios. Capítulo IX. Régimen sancionador y de protección de la legalidad. Sección I. Disposiciones generales. Artículo 90. Protección de la legalidad. Artículo 91. Responsabilidad. Artículo 92. Procedimiento sancionador. Artículo 93. Tramitación conjunta de un procedimiento de exigencia de responsabilidad civil. Sección II. Infracciones y Sanciones. Artículo 94. Tipología de las infracciones. Artículo 95. Sanciones. Artículo 96. Prescripción. Artículo 97. Competencia. Disposiciones finales:

entrega de los residuos y se determinan las obligaciones y responsabilidades de la Administración y de los usuarios. El sistema de recogida convencional presenta aspectos como el almacenamiento temporal de los residuos en el interior de las viviendas, el almacenamiento en cubos o contenedores en la vía pública, o el ruido y la suciedad que provocan las operaciones de carga, que son fuente de problemas higiénico-sanitarios y de contaminación. Estos problemas son solucionados con el empleo del sistema de recogida neumática, que entre sus numerosas ventajas permite al usuario depositar los residuos a cualquier hora del día, minimiza la circulación de vehículos en la zona de aplicación y posibilita la recogida de los residuos de forma absolutamente hermética en el interior de la Central o en los Puntos de Recogida. Todos estos aspectos positivos hacen de la recogida neumática de residuos el sistema idóneo para cualquier zona urbana, sea cual fuere su configuración, y han propiciado un nivel de aceptación social del sistema acorde con los beneficios que aporta a la comunidad. Para garantizar la correcta aplicación de esta ordenanza, se incorpora un régimen sancionador ajustado al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, que posibilita la tipificación de las infracciones y sanciones por las disposiciones generales de ámbito local en defecto de legislación sectorial especifica en la materia. Esta nueva regulación amplía la potestad de autoorganización y la potestad normativa local, sin perjuicio del respeto y adecuación al principio de legalidad constitucionalmente garantizado.

Disposicion transitoria única. Disposicion derogatoria única. Anexo I. Cuadro de sanciones. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS. Exposición de motivos. La Constitución Española, en su artículo 45, proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a las Entidades Locales, el Ayuntamiento de Avilés aprobó, por acuerdo plenario de 17 de mayo de 1982 (BOPA 19-4-1982), la ordenanza municipal de limpieza vigente, la cual precisa de una revisión para adaptarla a la realidad de la prestación actual del servicio, a los avances tecnológicos y a las modificaciones legislativas que se han producido desde su entrada en vigor. Con posterioridad a la aprobación de la citada ordenanza se dictaron la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la cual en sus artículo 25.2.l) y 26.1a) atribuye a los municipios competencia en materia de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos, así como la obligación de prestar estos servicios públicos y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos, desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, que regula las responsabilidades en materia de reutilización y recuperación de estos residuos de los diferentes agentes que intervienen en este proceso. Por otra parte; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en su artículo 4.3 la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la misma y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas, y la obligación de los municipios de realizar, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas. Además, el artículo 20.1 del último texto legal citado, obliga a los poseedores de residuos urbanos a entregarlos a las Entidades Locales para su reciclado, valoración o eliminación, en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas y su artículo 20.3 obliga a los municipios con población superior a 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valoración. Finalmente, el artículo 33.2 añade que los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las Entidades Locales observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable. La presente ordenanza, en el ámbito de la citada legislación, persigue garantizar un espacio urbano de calidad determinando las responsabilidades, tanto de la Administración como de los ciudadanos, para que, con una actitud responsable, se consigan mejores resultados en la limpieza viaria y en la gestión de los residuos, facilitando la separación de éstos para su recogida selectiva. Para ello se regula un nuevo sistema de recogida neumática de residuos sólidos urbanos, se establecen normas para la implantación y uso de los buzones de

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Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ordenanza es la regulación, en el ámbito de la competencia municipal, de las siguientes actividades: a) La limpieza de la vía pública y de los terrenos y construcciones de propiedad municipal, así como la limpieza de las fincas de propiedad particular. b) La recogida de residuos sólidos producidos derivados del consumo domestico y del resto de residuos que, por su naturaleza y características, puedan asimilarse a los anteriores y en general de todos los residuos urbanos o municipales. c) La recogida selectiva de residuos. d) La recogida de residuos especiales como muebles y enseres, animales muertos, vehículos abandonados y similares. e) La recogida de residuos tales como tierras, escombros y similares, producidos como consecuencia de obras, construcciones, demoliciones y otras actividades. f) La gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos de tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los residuos antes mencionados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación, dentro del término municipal de Avilés, a todas las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas generadoras de residuos urbanos o asimilables a urbanos y a todas las labores de limpieza viaria. Se incluye en este ámbito de aplicación a las Empresas contratadas por el Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de los residuos urbanos, conforme al contrato vigente en cada momento y a las instrucciones que, en su caso, dicte el Ayuntamiento. Artículo 3. Definiciones. En el ámbito de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, zonas ajardinadas y demás bienes de dominio público, destinados al uso general. b) Vía pública de mantenimiento privado: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, zonas ajardinadas, cuya conservación, total o parcialmente, no corresponda al Concejo. en los términos que establezca la legislación urbanística. c) Vía privada: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, siendo su dominio y su uso de carácter privativo. d) Vía privada de uso público: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, en los términos que establezca el planeamiento urbanístico. e) Mobiliario urbano: los bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, señales, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, marquesinas y demás elementos de dominio público colocados en la vía pública.

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f) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

x) Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

g) Residuos urbanos: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, de conformidad dispuesto en el capítulo IV de esta ordenanza.

y) Aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

h) Residuos peligrosos: aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en Convenios internacionales de los que España sea parte.

z) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entenderán por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos originarios de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3. b) de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de Residuos.

i) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. j) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. k) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

aa) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo o limpieza, cuyo productor o poseedor tiene voluntad de desprenderse de los mismos, y que no pueden ser considerados residuos municipales. bb) Usuario: toda persona, física o jurídica, que resulte beneficiada o afectada por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, y esté domiciliada o ejerza su actividad en el concejo de Avilés. Artículo 4. Cooperación ciudadana.

l) Gestor: la persona física o jurídica que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

1. Todas las personas están obligadas, en lo que concierne a la limpieza municipal, a observar una conducta que evite y prevenga la suciedad.

m) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

2. Todas las personas podrán poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones en materia de limpieza que presencien o de las que tengan conocimientos ciertos.

n) Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

3. El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones en queja y sugerencias ciudadanas, ejerciendo en cada caso las acciones que correspondan.

o) Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. p) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo 1, Parte B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. q) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo 1, Parte A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. r) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. s) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. t) Punto limpio: recinto cerrado, vallado, vigilado y equipado con contenedores para el depósito de diferentes tipos de residuos recogidos selectivamente. u) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. v) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. w) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Artículo 5. Subsidiaridad de los trabajos de limpieza. 1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza, recogida y transporte que tengan que ejecutar las personas físicas y jurídicas en cumplimiento de la presente Ordenanza, imputándoles el coste de los trabajos realizados, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en cada caso. 2. Igualmente el Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, realizar trabajos de mantenimiento y limpieza de elementos y partes exteriores de los inmuebles y la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos abandonados. Artículo 6. Fomento y vigilancia del cumplimiento de la ordenanza. 1. El Ayuntamiento colaborará en las actuaciones de limpieza viaria pública, recogida y transporte de residuos que sean promovidas por particulares, asociaciones vecinales, comerciales y similares fomentando sus actividades, siempre que tengan como finalidad el cumplimiento de esta ordenanza y vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida en el concejo de Avilés. 2. El Ayuntamiento recabará la colaboración de las Asociaciones citadas en el apartado anterior y de los Administradores y Presidentes de las Comunidades de Propietarios, cuando se compruebe el continuo incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y acordará las actuaciones conjuntas que garanticen el cumplimiento de la misma. Capítulo II. De la limpieza viaria Sección I. Limpieza viaria en relación con el uso ciudadano. Artículo 7. Norma general. Todas las actividades que puedan ensuciar la vía pública, cualquiera que sea el lugar en el que se realicen, y sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que sean pertinentes, exigen del responsable de la actividad la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar la suciedad en la vía pública y la obligación de limpiar la zona afectada con la frecuencia que sea necesaria, retirando todos los materiales resultantes. Artículo 8. Limpieza viaria. Obligaciones y prohibiciones. 1. Para alcanzar los objetivos que persigue esta ordenanza en la limpieza viaria, en relación con el uso ciudadano queda prohibido: a) Depositar en la vía pública cualquier tipo de residuos que no se ajusten a las características establecidas para los residuos urbanos o municipales. b) Arrojar cualquier residuo desde los vehículos, tanto en marcha como parados.

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c) Sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública antes de las doce de la noche y después de las cinco de la mañana. En todo caso, estas operaciones deberán realizarse de forma que no causen molestias a los usuarios de las vías. d) Regar las macetas o terrazas si con estas operaciones, se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública, salvo en el horario establecido en el apartado anterior para la sacudida de ropas y alfombras. e) Escupir, orinar o defecar en la vía pública. f) Arrojar a la vía pública, cualquier tipo de residuo o recipiente desde las ventanas, terrazas, balcones y similares. g) Realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía pública, especialmente la reparación y limpieza de vehículos, el vertido de aguas de lavado y la manipulación de cualquier residuo en la vía pública. h) Verter en la red de saneamiento cualquier tipo de residuo, entendiendo como tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. i) Dar de comer a animales en la vía pública. j) Lavar o limpiar animales en la vía pública. k) Abandonar animales muertos. l) Transportar residuos sin adoptar las medidas necesarias para evitar suciedad en la vía pública. m) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de material residual en calzadas, alcorques, terrenos o similares. 2. Con la misma finalidad, en relación con el uso ciudadano, se establecen las siguientes obligaciones: a) Se depositarán en las papeleras instaladas los residuos de pequeño volumen como papeles, colillas, chicles, y similares. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos o cualquier materia encendida en las papeleras. Antes de su depósito en las papeleras deberán ser apagadas. b) Los residuos voluminosos deberán ser evacuados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza. Si por sus características físicas o químicas, no pudieran ser gestionados por los equipos disponibles en los servicios municipales, serán sus poseedores y generadores quienes se encarguen de su gestión, siguiendo las directrices que marque el Ayuntamiento y las recogidas en la Ley 10/1998, de Residuos. Artículo 9. Manipulación y selección de residuos. Queda prohibida la manipulación y selección de cualquier tipo de residuo, depositado en la vía pública, por personas ajenas al servicio municipal de recogida de residuos. Igualmente queda prohibido rebuscar, hurgar y extraer elementos de las papeleras y contenedores instalados en vía pública. Artículo 10. Limpieza de establecimientos comerciales. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales y similares efectuada por particulares deberá realizarse de forma que no se produzca suciedad en la vía pública. Será responsable de ello el titular de la actividad que conste en la licencia municipal concedida al efecto. Artículo 11. Abandono de muebles y enseres. 1. Queda prohibido el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén pendientes de retirada por el servicio especial de recogida municipal, previo aviso a la entidad gestora del mismo. 2. El Ayuntamiento retirará sin previo aviso cualquier objeto o material depositado en la vía pública, trasladando los mismos para su eliminación al vertedero central de COGERSA. 3. La custodia de estos muebles y enseres hasta el momento previsto por el Ayuntamiento para su recogida, corresponderá al propietario del mismo. Sección II. Afecciones a la vía pública por la realización de obras. Artículo 12. Proyecto de ejecución de obra: la limpieza, transporte y gestión de los residuos. 1. Los proyectos de ejecución de obra deberán contemplar la afección a la limpieza de la vía pública e incluir las medidas de limpieza, recogida y transporte de residuos que deberá realizar el constructor de la obra describiendo los horarios, tareas a realizar y área de aplicación de los mismos de forma que se garantice en todo momento la mínima afección a la limpieza del viario.

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Artículo 13. Obras y trabajos que afecten a la vía pública. Prohibiciones y obligaciones. 1. Para alcanzar los objetivos que persigue esta ordenanza en la limpieza viaria, en relación con las obras y trabajos que afecten a la vía pública, queda prohibido: a) Realizar en el viario público amasados o mezclas de materiales sin previamente haber adoptado medidas de protección que eviten la suciedad. b) Acopiar en la vía pública materiales o residuos, a excepción de los que vayan a utilizarse en esa jornada en la obra. Al final de la jornada, deberán retirarse de la vía pública cualquier resto de acopio que permanezca aun en ella. 2. Con la misma finalidad, en relación con las obras y trabajos que afecten a la vía pública se establecen las siguientes obligaciones: a) Las personas que realicen actividades en la vía pública deberán colocar elementos de protección alrededor de la misma, de modo que impidan la expansión y vertido de residuos o suciedad fuera de la zona afectada por los trabajos. b) Las zonas inmediatas al área de trabajo deberán mantenerse siempre limpias y exentas de todo material residual incluido el polvo. c) Los vehículos de transporte de tierras y materiales de construcción estarán dotados de cuantos elementos sean necesarios para evitar la dispersión de su carga, debiendo cumplir cuantas obligaciones legales estén establecidas para el transporte de tierras y escombros de obra. d) Si resultara inevitable que la salida de vehículos de una obra produjese suciedad, deberán instalarse en el interior de la misma dispositivos de lavado de las ruedas de estos vehículos. 3. En caso de incumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ayuntamiento procederá a la subsanación de las deficiencias observadas, imputando el coste resultante al responsable de la obra, sin derecho a indemnización por las pérdidas de materiales que resultaran y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por los incumplimientos de esta ordenanza. Artículo 14. Depósito de residuos o materiales en la vía pública. 1. Queda prohibido el abandono, depósito o vertido en la vía pública de cualquier residuo. Los residuos se depositarán siempre en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y siguiendo sus directrices. 2. Los contenedores de obra, cuando sea apreciable por los agentes municipales la finalización o una paralización de los trabajos, deberán retirarse de la vía pública dentro del plazo de veinticuatro horas. Sobrepasado dicho plazo, los materiales depositados en los contenedores pasarán a ser de propiedad municipal y el contenedor será retirado por el servicio municipal correspondiente y depositado en la instalación municipal destinada a este efecto, sin que los propietarios de materiales y contenedor puedan reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas por esta operación. El Ayuntamiento imputará al responsable los gastos del coste del servicio de retirada y estancia del contenedor en la instalación municipal y la gestión de los residuos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar por el incumplimiento del contenido de esta ordenanza. Artículo 15. Obligaciones de limpieza. 1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga y similares de cualquier vehículo que hubiera ocasionado suciedad en la vía pública, el responsable de dichas operaciones procederá a la limpieza de la vía pública y a la retirada de los residuos vertidos. Serán responsables subsidiariamente el titular del establecimiento y el propietario de los vehículos de forma solidaria. 2. De no realizarse las actividades a las que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento procederá a realizarlas a costa del responsable, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento de esta ordenanza. Artículo 16. Transporte de hormigón. 1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin que el vehículo cuente con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 2. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras en la vía pública. 3. Del incumplimiento de lo expuesto en los apartados anteriores, será responsable el conductor del vehículo y subsidiariamente el propietario, quedando obligados a la limpieza del hormigón vertido, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento de esta ordenanza.

2. Los peticionarios de licencias de obra, que por su naturaleza no exijan la presentación del correspondiente proyecto, deberán contemplar las medidas de gestión de residuos que se establezcan en la preceptiva licencia municipal de obras.

Sección III. Deber de conservación y mantenimiento de propiedades particulares.

3. Las obras municipales deberán cumplir igualmente lo previsto en este artículo.

1. Los propietarios de todo tipo de terrenos y construcciones vendrán obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza

Artículo 17. Deber de conservación y limpieza.

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y ornato público de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística y medioambiental. 2. Esta obligación incluirá el mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, cualquier parte del inmueble que sea visible desde la vía pública, debiendo realizar los trabajos de mantenimiento, limpieza, remozado y similares cuando por motivos de ornato público sea necesario, previo requerimiento municipal. 3. Desatendidas las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores el Ayuntamiento podrá realizar de forma subsidiaria las obras o labores de conservación y limpieza, a costa del propietario del inmueble, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar por el incumplimiento a esta ordenanza. Sección IV. Limpieza y mantenimiento de vías privadas y vías públicas de mantenimiento privado. Artículo 18. Limpieza de vías privadas y vías públicas de mantenimiento privado. 1. Corresponde a los propietarios, la limpieza a su costa de estas vías y del mobiliario urbano en ellas instalado. 2. El Ayuntamiento controlará e inspeccionará el estado de limpieza de los elementos descritos en el apartado anterior, pudiendo requerir su limpieza si previo informe de los servicios municipales ésta no alcanza los estándares mínimos necesarios, pudiendo realizar subsidiariamente estos trabajos si no se atiende al requerimiento municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento del contenido de esta ordenanza. Sección V. Limpieza pública de vías privadas de uso público. Artículo 19. Limpieza pública de vías privadas de uso público. El Ayuntamiento podrá asumir la limpieza de aquellas vías privadas que, por tener un marcado carácter de uso público, reciban una carga de suciedad excesiva que no derive del uso de este suelo por la propiedad del mismo, si así lo acuerda la autoridad municipal. Sección VI. Animales en la vía pública. Artículo 20. Tenencia de animales.

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3. La limpieza de las zonas afectadas por estas actividades se realizará en el plazo máximo de una hora contada desde el momento del cierre del establecimiento o punto de venta, con independencia de que deban mantener siempre las debidas condiciones de limpieza e higiene. 4. Los residuos recogidos por los titulares de la actividad, se entregarán al servicio municipal correspondiente en las condiciones establecidas en esta ordenanza. 5. En caso de que el titular de la actividad incumpla lo establecido en este artículo, el Ayuntamiento dispondrá la ejecución subsidiaria de estas tareas a su cargo, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta ordenanza. 6. Quienes organicen un acto en vía pública serán responsables de la suciedad que este acto genere y deberán proceder a la limpieza de la zona afectada, recogiendo los residuos para su entrega al servicio municipal correspondiente en la forma prevista en esta ordenanza. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de garantía para responder de la realización de estas labores de limpieza, la cual será devuelta a la conclusión de los trabajos. Sección II. Elementos publicitarios en la vía pública. Artículo 24. Prohibición general. Queda prohibida la colocación de elementos publicitarios tales como carteles, pancartas, banderolas, pegatinas y similares en la vía pública, así como romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquellos elementos ya colocados en lugares autorizados. Artículo 25. Pancartas, banderolas y otros soportes informativos. 1. El Ayuntamiento podrá autorizar, excepcionalmente, la colocación de pancartas, banderolas y otros soportes informativos, en los siguientes casos: a) Fiestas populares y tradicionales. b) En otros supuestos que resulten de interés público, libremente apreciados por el Ayuntamiento. 2. Quedan excluidas de esta regulación las campañas electorales e institucionales. Artículo 26. Autorizaciones para la colocación de publicidad.

1. Los propietarios o poseedores de animales son los responsables de la suciedad que estos generen en la vía pública.

1. La colocación de publicidad en los lugares autorizados por el Ayuntamiento deberá realizarse en las siguientes condiciones:

2. Si un animal causa suciedad en la vía pública, los Agente Municipales están facultados para exigir al poseedor la reparación inmediata de la afección causada.

a) Que no ocupe más de un 20% de la superficie total autorizada en ese punto.

Artículo 21. Deposición de animales en la vía pública. Las personas que conduzcan perros u otros animales por la vía pública vendrán obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en la misma. Si no pudieren impedirlo, el propietario o poseedor del animal tendrá que limpiar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable mediante una bolsa de recogida de residuos urbanos y depositarlas perfectamente cerradas en las papeleras públicas o contenedores de recogida de residuos. Si quedasen restos sobre la vía pública, vendrá obligado el propietario o poseedor a limpiar estos restos. Sección VII. Actuaciones ciudadanas en caso de nevada. Artículo 22. Supuesto de nevada. 1. De producirse una nevada, los propietarios de terrenos y construcciones, titulares de negocios, y subsidiariamente los responsables de los mismos, vendrán obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, de forma que quede libre el espacio suficiente para el paso de peatones. 2. La nieve se depositará en la acera junto al bordillo sin ocupar la calzada, cumpliendo siempre las instrucciones que en cada momento dicte el Ayuntamiento. Capítulo III. Uso especial y privativo y celebración de manifestaciones y actos en via pública Sección I. Condiciones generales. Artículo 23. Limpieza de vía pública en caso de uso especial y privativo de la misma y de la celebración de manifestaciones y actos públicos. 1. La suciedad depositada en la vía pública como consecuencia de establecimientos de venta directa al público, como bares, cafés, terrazas, quioscos, puestos de venta y similares, será responsabilidad de los titulares de los mismos que vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza la zona de vía pública afectada por su actividad. 2. Los titulares de estas actividades vendrán obligados a disponer recipientes para el depósito y retención de los residuos producidos y a la limpieza y mantenimiento de estos recipientes.

b) La colocación de la publicidad deberá realizarse sin afectar a la limpieza de la vía pública. 2. Los responsables de la publicidad deberán recoger cualquier resto o residuo de su actividad en la vía pública y, si no lo hacen, el Ayuntamiento dispondrá la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por el incumplimiento a esta ordenanza. 3. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas al arbolado público y en los elementos del alumbrado público municipal, se observarán las medidas que se establezcan en las autorizaciones correspondientes. 4. Las solicitudes para la colocación de pancartas, banderolas y soportes informativos, deberán describir las dimensiones del elemento a colocar, el lugar donde se pretende instalar, el plazo máximo de instalación y el compromiso del responsable de retirarlos transcurrido ese plazo y de indemnizar por los daños y perjuicios que dichos elementos pudieran haber ocasionado. 5. Las pancartas y banderolas deberán tener su superficie con perforaciones suficientes para aminorar el efecto del viento, debiendo la superficie perforada suponer al menos el 25% de la total del elemento. La altura mínima de colocación será de cinco metros en el punto más bajo sobre la rasante del viario. 6. Las pancartas y banderolas, deberán ser retiradas tan pronto como haya finalizado el plazo para el que sean autorizadas. De otro modo serán retiradas por el servicio municipal correspondiente con cargo al peticionario de la autorización, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. Sección III. Pintadas y graffiti. Artículo 27. Prohibición. Se prohíbe toda clase de pintadas y graffiti en la vía pública, tanto en las calzadas, aceras y mobiliario público, como en los muros, paredes, estatuas, monumentos y otros elementos verticales existentes. Artículo 28. Limpieza de pintadas. 1. El Ayuntamiento, para mantener las condiciones de limpieza y ornato público del Concejo, podrá realizar trabajos de limpieza de pintadas en los inmuebles, previo aviso al titular, quedando eximido de toda responsabilidad ante

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cualquier daño que pueda sufrir el inmueble como consecuencia de dicha limpieza, siempre que los trabajos hayan sido realizados de manera correcta. 2. Si el propietario del inmueble manifiesta oposición a que el Ayuntamiento efectúe estos trabajos, deberá realizarlos con sus medios y a su costa, en un plazo inferior a cinco días, quedando facultado el Ayuntamiento para su realización en caso de que permanezca la pintada transcurrido dicho plazo. Sección IV. Distribución de octavillas y similares. Artículo 29. Publicidad escrita. 1. Se prohíbe esparcir y tirar sobre la vía pública cualquier clase de texto impreso sobre cualquier soporte. 2. El Ayuntamiento procederá a limpiar y a recoger las octavillas o folletos arrojados sobre el suelo, pasando los gastos correspondientes al responsable de la publicidad contenida en dichos soportes. Capítulo IV. De la recogida de residuos urbanos Sección I. Condiciones generales y ámbito de prestación del servicio. Artículo 30. Servicios de recogida de residuos. 1. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación se prestarán obligatoriamente para los residuos siguientes. a) Residuos urbanos ordinarios: 1. Los generados como consecuencia de la actividad diaria de alimentación y consumo doméstico. 2. Los procedentes del barrido de la vía pública. 3. Los de actividades de servicios y comerciales cuando puedan asimilarse a los anteriores. 4. Los generados en actividades sanitarias que no tengan la calificación de peligrosos y no plantean exigencias diferentes en cuanto a su gestión. 5. Las cenizas de calefacción y chimeneas de domicilios particulares. 6. Cualquier otro residuo asimilable a los anteriores. b) Residuos urbanos especiales: 1. Los residuos de construcción y demolición en obras domiciliarias. 2. Los vegetales procedentes del mantenimiento de zonas verdes públicas y las privadas. Se exceptúan los residuos generados por empresas de jardinería en el ejercicio de su actividad. 3. Los muebles, enseres domésticos y trastos y en general todos los residuos voluminosos.

13. Aceites y envases de aceite de motor. 14. Pilas. 15. Baterías. 16. Pinturas, disolventes, aerosoles, aguafuerte, líquidos fotográficos, esmaltes, resinas, colas y similares y los envases de estos productos. 2. Los listados anteriores implican que algún tipo de residuo puede ser entregado a diferentes sistemas de recogida. 3. El resto de los residuos o mencionados expresamente en la relación deberán ser gestionados por sus poseedores de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial vigente. Artículo 31. La adecuación del servicio de recogida a cada residuo. 1. Queda prohibida la entrega de residuos distintos a los señalados para cada tipo de servicio a los servicios de recogida. 2. Igualmente se prohíbe el depósito de residuos en elementos de contención distintos a los expresamente señalados en cada caso por el Ayuntamiento. 3. En caso de duda, el Ayuntamiento interpretará y determinará la aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de recogida que corresponda. Artículo 32. Personas autorizadas para llevar a cabo la recogida de residuos. 1. Únicamente el servicio o los servicios municipales autorizados por el Ayuntamiento están facultados para realizar la recogida de residuos. Por tanto, se prohíbe que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida de residuos. 2. Queda prohibida la recogida o aprovechamiento de los residuos de cualquier tipo sin previa autorización municipal, así como seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de residuo depositado en la vía pública en espera de ser retirado por el servicio correspondiente. 3. El Ayuntamiento podrá fomentar servicios privados que puedan organizar sectores comerciales, asociaciones, federaciones, voluntariados, ONGS y similares y que redunden en un beneficio para la limpieza y el medio ambiente del Concejo. Artículo 33. Propiedad de los residuos. 1. Una vez depositados los residuos en la vía pública para ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propiedad municipal. 2. A los efectos de la recogida, la propiedad municipal sobre los residuos urbanos, a que hace referencia el apartado anterior, será efectiva en el momento en que éstos sean depositados en la vía pública en las condiciones establecidas en esta ordenanza o entregados al personal encargado de su recogida.

4. Los vehículos abandonados.

Sección II. Servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios.

5. Los animales de compañía muertos.

Artículo 34. Sistema municipal de recogida.

c) Residuos con recogida selectiva: 1. Papel y cartón. 2. Vidrio. 3. Envases ligeros. 4. Pilas. 5. Residuos de medicamentos. d) Residuos con recogida selectiva en puntos limpios: 1. Papel y cartón. 2. Vidrio. 3. Envases ligeros. 4. Aceite de cocina. 5. Aparatos eléctricos y electrónicos. 6. Residuos de jardinería. 7. Residuos de construcción y demolición. 8. Muebles y enseres. 9. Residuos de neumáticos. 10. Residuos de medicamentos. 11. Radiografías. 12. Tubos fluorescentes.

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El servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios se hará cargo de retirar los tipos de residuos señalados en el apartado 1.a) artículo 30. Artículo 35. Prestación obligatoria del servicio. 1. El servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios es un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y comprende las siguientes operaciones: a) Traslado de los contenedores desde los puntos de ubicación hasta los vehículos de recogida. b) Carga de los residuos en dichos vehículos. c) Devolución de los elementos de contención, una vez vaciados, a los puntos originarios de ubicación. d) Limpieza y retirada de los restos de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones. e) Transporte y descarga de los residuos en vertedero o planta de tratamiento. Artículo 36. Uso y recepción obligatoria. El servicio de recogida de residuos se declara obligatorio, por lo que los residentes y los titulares de establecimientos o actividades domiciliados en una zona, en la que el Ayuntamiento preste este servicio, tendrán la posibilidad y la obligación de uso del mismo, de conformidad con lo establecido en esta ordenanza. Artículo 37. Condiciones de entrega de residuos. 1. El Ayuntamiento podrá exigir, en función de la organización de su servicio, que quienes produzcan residuos urbanos los entreguen a servicio municipal

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correspondiente en condiciones que garanticen la seguridad de las personas y el medio. 2. El Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, en el caso que en su entrega no se hayan observado las especificaciones recogidas en la presente ordenanza y demás normas legales. 3. El servicio municipal correspondiente podrá rechazar la recepción de aquellos residuos que no cumplan, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubieran establecido respecto a su recepción. 4. Los grandes centros de producción de residuos tales como centros comerciales, supermercados, hoteles, residencias, colegios, y similares, deberán dotarse de contenedores normalizados y retenerlos en sus propias instalaciones o almacenes hasta el momento de su recogida procediendo a retirarlo de la vía pública tras la prestación del servicio. En aquellos casos en que fuese viable, el vehículo de recogida entrará dentro de estas instalaciones. Artículo 38. Sobre el depósito de los residuos. 1. Se prohíbe: a) El abandono de todo tipo de residuos. b) La entrega de residuos en paquetes, cajas, bolsas no homologadas y similares. c) El depósito de residuos en las papeleras y contenedores instalados en la vía pública cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción de los mismos. d) La utilización de los contenedores situados en la vía pública destinados a la recogida de los residuos de la limpieza viaria. e) La entrega de residuos que contengan materias líquidas o susceptibles de licuarse. f) La entrega, en los puntos de recogida de residuos urbanos ordinarios, de los residuos sujetos a un sistema de recogida selectiva. g) La entrega de residuos previamente tratados mediante instalaciones destinadas a aumentar su densidad, tales como compactadores, trituradores o similares. 2. Los usuarios estarán obligados a: a) Depositar los residuos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados por el Ayuntamiento. b) Depositar los residuos en bolsas de plástico de resistencia suficiente para el peso de los residuos contenidos. Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradable cuando la realidad tecnológica y económica lo permita. c) Entregar los residuos al servicio de recogida en condiciones tales que no se produzcan vertidos durante esta operación. d) La utilización del sistema de recogida selectiva puerta a puerta establecido por el Ayuntamiento. 3. El Ayuntamiento podrá fomentar actuaciones encaminadas a la reutilización de envases mediante sistemas de devolución y recogida centralizada en los centros de distribución de los mismos. Artículo 39. Puntos de recogida en el término municipal. 1. Los puntos de recogida son los espacios y recipientes destinados a la entrega de residuos. 2. El Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de recogida distintos a los habitualmente señalados. Estos puntos serán debidamente señalizados. 3. Si, por la realización de obras en la vía pública, resultase necesario variar la localización de los puntos de recogida, quien las promueva será responsable de su retirada y posterior reubicación en las debidas condiciones. Artículo 40. Recipientes normalizados. Los residuos urbanos ordinarios, una vez introducidos en la bolsa de plástico, se depositarán obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado que, en cada caso, señale el Ayuntamiento. Artículo 41. Uso de los contenedores. 1. El uso de contenedores para la recogida de residuos urbanos ordinarios se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación serán fijados por el Ayuntamiento.

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b) El Ayuntamiento establecerá reservas especiales del espacio urbano para la carga y descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los contenedores. 2. Se prohíbe: a) Desplazar del lugar indicado los contenedores para cambiarlos de sitio, así como cualquier manipulación en los mismos que pudiera dar origen a situaciones peligrosas o dificulten la recogida por parte del personal del servicio correspondiente. b) Deteriorar el contenedor o los puntos de recogida. c) Depositar los residuos fuera del contenedor. 3. Los usuarios estarán obligados a conservar y mantener los contenedores en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. La misma obligación se establece para las barras protectoras, pivotes, barrotes, y similares y marcas fijadas en los puntos de recogida si las hubiere. Artículo 42. Uso de recipientes retornables de recogida de residuos. 1. La colocación en la vía pública de los recipientes de uso privativo, de comunidades o establecimientos, se realizará en la acera junto al borde de la calzada o lugar que se señale. 2. La colocación de estos recipientes no podrá hacerse fuera del horario establecido para ello y, en ningún caso, los días en que no se preste el servicio. 3. En las edificaciones con accesos a patios interiores o en las calles en las que por su reducida anchura no tengan acceso los vehículos del servicio, se colocarán los recipientes, debidamente agrupados, en el punto más próximo por el que discurran los camiones recolectores. 4. Los recipientes serán retirados de la vía pública por los propietarios, una vez hayan sido vaciados. 5. Las operaciones de conservación y limpieza que, en su caso, exijan los recipientes normalizados serán de cuenta de los ocupantes de la finca, cuando se trate de edificios dedicados a vivienda, y de la propiedad, cuando sean edificios públicos o establecimientos comerciales, debiendo en cada caso, designar la persona que haya de realizar tal cometido. Artículo 43. Prohibición de métodos de tratamiento que repercutan en la red de saneamiento. Se prohíbe la utilización de trituradores de residuos, cuando estén directamente conectados a la red de saneamiento y la evacuación directa de residuos sólidos a la red de saneamiento. Artículo 44. Servicio de recogida de residuos de grandes productores. 1. Podrán ser excluidos del servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios aquellos productores cuyos residuos, debido a su situación, composición o cantidad, dificulten la recogida por el sistema establecido. 2. En el supuesto contemplado en el punto anterior, será obligación de los productores transportar los residuos al centro de tratamiento y su eliminación salvo que el Ayuntamiento dispusiere de un servicio adecuado estos efectos. 3. Quien ocasionalmente produzca o posea residuos urbanos ordinarios en cantidades que pudieran afectar al adecuado funcionamiento del sistema de recogida deberán solicitar al Ayuntamiento un servicio especial de recogida. Sección III. Recogida neumática de residuos. Artículo 45. Objeto. Esta sección tiene por objeto regular la recogida neumática de residuos, así como atribuir al Ayuntamiento las labores de inspección, mantenimiento, conservación y reparación de sus instalaciones, tanto interiores como exteriores, de manera que pueda garantizarse el correcto funcionamiento del sistema. Artículo 46. Implantación del sistema de recogida neumática de residuos. 1. El Ayuntamiento promoverá, en determinadas áreas del Concejo, de conformidad con los requerimientos de la presente Ordenanza y del planeamiento urbanístico, la recogida de residuos urbanos mediante sistemas automatizados o neumáticos. 2. Salvo que no fuera viable la implantación de las tecnologías disponibles en el mercado a precios no excesivos en los términos del artículo 49 de la presente Ordenanza, y así se justifique en la memoria de los planes urbanísticos correspondientes con la posterior aprobación de la Administración municipal, se exigirá la instalación de sistemas de recogida neumática de residuos en todas las actuaciones de transformación urbanística en las que se construyan mil o más viviendas. 3. En las actuaciones de transformación urbanística con número de viviendas igual o superior a quinientas e inferior a mil, el Ayuntamiento motivadamente podrá exigir la implantación del sistema de recogida neumática de residuos, sin perjuicio de la inviabilidad del sistema en los términos del apartado anterior.

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4. En las actuaciones de transformación urbanística, en las que el número de viviendas proyectadas sea inferior a quinientas, el Ayuntamiento podrá motivadamente exigir la implantación del sistema de recogida neumática de residuos, conjuntamente con otras actuaciones urbanísticas similares, siempre y cuando no se considere su inviabilidad en la forma indicada en los apartados precedentes. 5. La implantación de la recogida neumática de residuos se aprobará en cada caso en el acuerdo de aprobación del instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada de la actuación de transformación urbanística, si no se contuviese ya en el Plan General de Ordenación. En todo caso, los Proyectos de Urbanización deberán prever la instalación de la red de transporte y de la central de recogida y, al menos, un ramal de acometida por punto de vertido. A su vez, los Proyectos de Edificación deberán contemplar la red interior. 6. En todos los casos, en que se decida la implantación del sistema de recogida neumática, los gastos derivados de tal implantación serán a cargo del promotor de la actuación. Artículo 47. Fracciones de recogida. 1. Cada punto de vertido contará con cuatro bocas de vertido diferenciadas mediante el código de colores establecido en el modelo de recogida vigente. a) Papel-Cartón: Azul. b) Envases: Amarillo. c) El color de las bocas de vertido de la materia orgánica y la fracción resto se fijará por decreto de Alcaldía. Artículo 48. Definiciones. 1. A efectos de la recogida neumática de residuos se establecen las siguientes definiciones: a) Punto de vertido: instalación destinada al depósito de residuos. Puede estar empotrada en muros o fachadas o instalarse en la vía pública. Incluye todos los mecanismos para el depósito y almacenamiento temporal de los residuos, tales como válvulas de residuos, bajantes, buzones, compuertas. b) Buzón: punto de vertido exento, ubicado en el exterior del edificio. c) Compuerta: punto de vertido ubicado en fachada o interior del edificio. d) Bajante: conducto que conecta las compuertas de vertido con las válvulas de residuos. e) Sala de válvulas: espacio cerrado dónde se alojan todos los mecanismos de los puntos de vertido, excepto buzones y compuertas y situado dentro del edificio. f) Cámara de válvulas: espacio cerrado dónde se alojan todos los mecanismos de los puntos de vertido, excepto buzones y compuertas y situado de forma soterrada en la vía pública. g) Cuarto de basura: espacio cerrado dónde se encuentran las compuertas de vertido cuándo éstas están dentro del edificio. h) Válvula de residuos: elemento que separa la red de transporte general de las bajantes de los puntos de vertido y que se abre cuándo se activa el sistema de vaciado. i) Ramal de acometida: derivación de la red neumática desde la tubería principal hasta el punto de vertido. Puede ser exterior o interior. j) Ramal de acometida exterior: comprende el ramal desde la tubería principal, enterrada o en galería, hasta el límite de la parcela privada. k) Ramal de acometida interior: comprende el ramal desde el límite de la parcela privada hasta el punto de vertido. Incluye la conexión entre el ramal de acometida exterior y el interior. l) Central de recogida: edificio y equipos necesarios para realizar la aspiración de los residuos, separarlos del aire de transporte y compactarlos dentro de los contenedores. Desde la misma central se proporciona la señal y el aire comprimido necesario para accionar todos los elementos que integran el sistema. m) Red de transporte: red constituida por los elementos necesarios para trasladar los residuos desde el punto de vertido hasta la central de recogida. n) Válvula de sectorización: dispositivo que independiza sectores de la red de transporte. o) Redes interiores: elementos ubicados en el interior de los edificios, tales como bajantes, compuertas, válvulas. p) Redes privadas: elementos que la propiedad instala dentro de los edificios, por añadidura a las redes interiores, para aumentar el número de puntos de vertido y sus correspondientes bajantes, por ejemplo, compuertas de vertido en cada planta de un edificio.

q) Vivienda equivalente: unidad utilizada para el cálculo de la generación de residuos, que equivale a la producción de una vivienda ocupada por 3,2 personas. Artículo 49. Criterios de diseño de la instalación. 1. El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios técnicos, seleccionará y homologará la tecnología que se deberá emplear en las instalaciones de recogida neumática de residuos que se realicen en el Concejo. 2. Las instalaciones, tanto interiores como exteriores, del sistema municipal de recogida neumática de residuos, deberán contar con la homologación y someterse a control e inspección del Ayuntamiento. 3. El diseño del sistema de recogida neumática de residuos, incluso la central, la red de transporte, las acometidas y los puntos de vertido, se definirá de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 46 de esta ordenanza. 4. Los criterios a tener en cuenta para el diseño de una instalación de recogida neumática serán, al menos, los siguientes: a) Situación de los puntos de vertido. 1. Con carácter general, los puntos de vertido, en los edificios de nueva construcción, irán situados en el interior de los mismos o en la parcela en el caso de edificación abierta, en cuyo caso podrán situarse también en la fachada. 2. Para las zonas de urbanización destinadas a la construcción de viviendas unifamiliares o de baja densidad, entendiendo como tal, solamente a efectos de esta sección, las destinadas a la construcción de edificios de menos de mil quinientos metros cuadrados construidos, el planeamiento o su ejecución fijará la posición de los puntos de vertido en la ordenación general. 3. En el caso de que se demuestre que la ubicación de los puntos de vertido en el interior de los edificios represente un obstáculo insalvable para el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente, el proyectista propondrá una solución alternativa, que deberá ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento. 4. El promotor podrá realizar una red privada de puntos de vertido, siendo a su costa tanto la instalación como su mantenimiento posterior. 5. En espacios públicos, los buzones se instalarán de forma que los usuarios no deban transportar los residuos para su depósito más de setenta metros, pudiendo elevarse esta distancia a cien metros cuando se trate de zonas de viviendas unifamiliares. b) Número de puntos de vertido. 1. Como regla general se instalará un punto de vertido por cada treinta viviendas equivalentes. 2. El cálculo del número de viviendas equivalentes se realizará de acuerdo con la tabla siguiente: Tipo de actividad

Parámetro.

Vivienda Actividades comerciales y oficinas

1 VE *. 1 VE / 50 m².

Hoteles

1 VE / 200 m².

Educativa

1 VE / 200 m².

Dotacional

1 VE / 100 m².

* VE = vivienda equivalente. Artículo 50. Normas de uso de las instalaciones de recogida neumática. 1. Para el logro de los objetivos que persigue esta ordenanza, en relación con la recogida neumática de residuos se establecen las siguientes obligaciones: a) Utilizar las compuertas que en cada caso determine el Ayuntamiento de conformidad con la normativa legal vigente. b) Depositar los residuos dentro de las compuertas cerrando las mismas una vez utilizadas. c) Trocear los residuos que por su tamaño no quepan por la boca del buzón. d) Depositar los residuos separados en fracciones. e) No abandonar residuos fuera de los buzones. f) No utilizar los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o naturaleza puedan inutilizar o causar daños al sistema de recogida neumática. g) Facilitar el acceso para las operaciones de depósito de residuos, mantenimiento, limpieza y similares. h) Depositar las cenizas previamente apagadas y frías.

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2. El depósito de residuos no estará sujeto a ningún horario. Artículo 51. Legitimación del personal encargado de la recogida de residuos y de la vigilancia, mantenimiento y reparación de instalaciones de recogida neumática. 1. Solamente el Ayuntamiento puede hacerse cargo de las operaciones de mantenimiento y reparación de las instalaciones de recogida neumática de residuos. 2. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, el promotor o propietario deberá incluir en la declaración de obra nueva del edificio la obligación de sus propietarios de permitir el acceso de los servicios municipales correspondientes a las instalaciones de recogida neumática de residuos. 3. En el mismo sentido, los propietarios de los edificios deberán comunicar al Ayuntamiento de inmediato cualquier avería que se produzca en estas instalaciones. 4. El Ayuntamiento establecerá una tasa específica, que deberán abonar los propietarios por los trabajos de mantenimiento y reparación de las redes interiores cuyo número de puntos de vertido exceda del mínimo necesario resultante de la aplicación de esta ordenanza. Sección IV. Uso de instalaciones fijas para basuras. Artículo 52. Obligación de disponer de locales destinados a la recogida de residuos. 1. El Ayuntamiento podrá exigir a quienes generen o posean residuos en cantidad superior a ciento cincuenta kilogramos al día, independientemente que la recogida la realice el Ayuntamiento o no, que dispongan de un local destinado a la recogida de los mismos con acceso directo para los vehículos recolectores. 2. La elección para la localización de los locales citados se hará, en todos los casos, siguiendo los criterios de cercanía de las rutas de paso de los vehículos y de su posibilidad de recogida por parte del servicio municipal. Artículo 53. Cuartos de basuras en edificios. 1. Aquellos edificios que, con arreglo a la normativa vigente, deban contar con cuarto de basuras, destinarán el mismo, exclusivamente, al almacenamiento temporal de los residuos para los que esté prevista la recogida puerta a puerta, y la guarda de los contenedores privados, quedando prohibida la disposición en su interior de cualquier otro tipo de instalaciones. 2. Sus características dimensionales, de diseño, condiciones de acceso y dotación propia de infraestructuras, se ajustarán igualmente a lo dispuesto en la normativa. 3. Se efectuará reserva del espacio necesario para el cuarto de basuras, incluso en las zonas en que esté prevista la recogida neumática de residuos. Los edificios que deban contar con punto de vertido, ubicarán preferentemente las compuertas en el interior del cuarto de basuras. Artículo 54. Acumulación de residuos en los cuartos de basuras. 1. La acumulación de residuos en estas instalaciones se hará mediante el uso de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados. 2. El espacio para residuos y los elementos de contención destinados a la acumulación de estos deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, salubridad y limpieza. 3. La entrega de los residuos en estos casos se hará mediante contenedores cerrados que tendrán las características adecuadas a los camiones de recogida. El local y los contenedores estarán totalmente a cargo de la persona responsable del establecimiento. Sección V. Régimen y horario de prestación de los servicios de recogida de residuos urbanos. Artículo 55. Horario de recogida. El horario de recogida de residuos urbanos se ajustará a las siguientes normas: 1. La frecuencia para la recogida domiciliaria de residuos será diaria. 2. El servicio de recogida de residuos urbanos ordinarios se efectuará en horario nocturno. Se prohíbe el depósito de los mismos antes de las 22 horas durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, y antes de las 21 horas el resto de los meses; y en ambos casos después de las 23 horas. 3. La recogida de residuos de comercios será diaria y se realizará, en lo posible, dentro del horario hábil de los mismos. En el caso en el que se establezca una recogida particularizada, el horario será establecido por el Ayuntamiento. 4. Los comercios ajustarán el depósito de sus residuos en la vía pública al horario efectivo de recogida de los mismos, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza e instrucciones de la autoridad municipal.

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5. Se autoriza la permanencia en la vía pública de contenedores y recipientes normalizados para residuos, una vez vaciados, hasta las 8 horas. Las personas responsables están obligadas a retirarlos de la vía pública antes de esa hora. Artículo 56. Modificaciones del programa del servicio de recogida. 1. El Ayuntamiento podrá modificar la frecuencia y el programa del servicio, atendiendo al interés público y anunciándolo con la debida antelación. 2. En aquellos casos considerados como de emergencia o fuerza mayor, en los que no sea posible el servicio normal de recogida, el Ayuntamiento lo hará público y los usuarios se abstendrán de depositar los residuos. 3. La misma abstención se producirá ante un contenedor lleno. 4. En ningún caso se generará el derecho a reducción de las tasas, ni a restitución alguna en el supuesto de originarse algún daño en los supuestos mencionados en el presente artículo. Capítulo V. Recogida selectiva de residuos urbanos Sección I. Condiciones generales. Artículo 57. Personas autorizadas para la recogida selectiva. 1. La recogida selectiva de residuos se llevará a cabo directamente por el Ayuntamiento o por terceras personas que, siendo gestores autorizados, contraten con los diferentes generadores de residuos. 2. El Ayuntamiento podrá fomentar las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos que tengan posibilidades de alcanzar resultados positivos. 3. El Ayuntamiento podrá fomentar sistemas de gestión de residuos que contemplen recogidas selectivas y que contribuyan a: a) Prolongar la vida útil del vertedero o facilitar el funcionamiento de las plantas de tratamiento. b) Ahorrar materias primas. c) Ahorrar agua y energía. Artículo 58. Obligaciones y prohibiciones. 1. Para el logro de los objetivos que persigue esta ordenanza, en relación con la recogida selectiva de residuos urbanos, se establecen las siguientes obligaciones: a) Destinar a estos fines todos los residuos potencialmente reciclables o valorizables, evitando su eliminación en todos los casos en que sea posible. b) Depositar en contenedores separados cuando existan programas de recogida selectiva en el municipio. c) Aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo, plegando y troceando en lo posible cajas y objetos voluminosos. d) Cerrar, una vez depositados los residuos, los contenedores cuando estén provistos de tapa. e) Cumplir los programas concretos de recogida selectiva aprobados por el Ayuntamiento. 2. Con la misma finalidad, queda prohibido: a) Extraer residuos depositados en los contenedores. b) Depositar materiales fuera de los contenedores y junto a los mismos, aun cuando se trate del material específico que recoge cada contenedor. c) Depositar de forma no separativa materiales como papel, cartón, vidrio y envases, a partir del momento en el que se establezca la recogida selectiva generalizada de este tipo de residuos. Artículo 59. Áreas con recogida neumática. En las áreas, donde esté implantada la recogida neumática de residuos, se instalarán contenedores de área de aportación para la recogida selectiva de vidrio y, en su caso, de papel y cartón. Artículo 60. Horario. El horario de la recogida selectiva de residuos, cuando supongan una molestia por ruido a la población, como en el caso de la recogida de contenedores de vidrio, se procurará realizar a partir de las 8.00 horas. Artículo 61. Obras en la vía pública. 1. Cuando se realicen obras en la vía pública o cuando por otras circunstancias se haga necesario ocupar el hueco en el que están ubicados los contenedores y los pivotes o bolardos que los delimitan, las empresas titulares de la licencia de obra o de la autorización correspondiente deberán, previo aviso al Ayuntamiento:

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a) Colocarlos de forma transitoria en el lugar que el Ayuntamiento determine. b) Colocarlos, una vez terminadas sus actuaciones, en el lugar de origen en las debidas condiciones. 2. Los posibles daños producidos en el mobiliario al que se refiere el apartado anterior será responsabilidad de las personas titulares de la licencia de obras o de la autorización correspondiente. Artículo 62. Información ciudadana. 1. El Ayuntamiento informará a la ciudadanía de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio y podrá fomentar las campañas de recogida selectiva de los residuos y a tal fin propondrá a COGERSA que informe anualmente a las asociaciones de consumidores y ambientales de los objetivos alcanzados el año anterior en relación con el reciclaje, reutilización y reducción de los residuos de envases. 2. La participación ciudadana en materia de recogida selectiva de residuos se articulará en la forma prevista en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Avilés. Sección II. Servicio de recogida selectiva. Artículo 63. Fracciones de la recogida selectiva. 1. El Ayuntamiento, en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en el art. 20.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, asociaciones, federaciones y similares, completará el ciclo de recuperación y reciclaje estableciendo el servicio de recogida selectiva de los residuos siguientes: a) Muebles, enseres y trastos viejos. b) Vidrio.

1. Pilas: las pilas deberán ser separadas del resto de residuos y depositadas en los contenedores destinados a tal fin que estarán ubicados en los centros colaboradores, en los puntos limpios y en las islas de recogida selectiva mediante contenedor soterrado. Cualquier establecimiento comercial, que venda artículos que requieran el uso de pilas para su funcionamiento, podrá solicitar al Ayuntamiento ser considerado como un centro colaborador. Del mismo modo, las instituciones y centros de enseñanza podrán prestar su colaboración en la recogida de pilas. 2. Medicamentos: los restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases deberán ser depositados en los puntos SIGRE que se encuentran ubicados en las farmacias o en los puntos limpios del municipio. Artículo 67. Envases. 1. Tiene la consideración de envase todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. 2. En el concepto de envase están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por parte de la persona consumidora o usuaria final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, especialmente en alimentación, hostelería y restauración para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización. 3. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

c) Papel y cartón.

Artículo 68. No tienen la consideración de envases.

d) Envases.

No tendrán la consideración de envases los siguientes productos:

e) Ropa y calzado usado. f) Pilas y otros residuos peligrosos del hogar,. g) Cualquier otro elemento o materia prima que considere oportuno recuperar y reciclar. Artículo 64. Contenedores de recogida selectiva. 1. Cada fracción recogida selectivamente se depositará en los contenedores habilitados al efecto, que se diferenciarán por el siguiente código de colores: a) Vidrio: Verde claro. b) Papel-Cartón: Azul. c) Envases ligeros: Amarillo. d) Ropa y calzado usado: Gris claro. 2. El color de los contenedores a instalar para la recogida, en el futuro, de otras fracciones se fijará por decreto de Alcaldía. Artículo 65. Residuos aceptados en cada fracción. 1. Fracción vidrio. a) Se aceptarán los siguientes residuos: envases de vidrio tales como botellas y tarros de conservas, perfumes, cosmética y similares. b) No se admitirán: fluorescentes, bombillas, tapas, tapones, espejos, vasos, cristales de carpintería y similares. 2. Fracción papel y cartón. a) Se aceptarán los siguientes residuos: papel y cartón, incluidos todos los envases constituidos solamente por cartón. b) No se admitirán: bricks, papel y cartón con restos de comida, papeles plastificados o térmicos (fax), pañales, compresas y similares. 3. Fracción envases ligeros: se estará a lo dispuesto en los artículos específicos de esta sección. 4. Ropa y calzado usado: a) A efectos de su posible reutilización, se depositarán en estos contenedores las prendas usadas que no hayan concluido su vida útil. b) No se aceptarán residuos textiles, trapos, o calzado fuera de uso. Artículo 66. Recogida selectiva de otros tipos de residuos.

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1. Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen doméstico. No se incluyen en este concepto y tienen, por tanto, la consideración de envases, las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el transporte de la mercancía por parte de la persona consumidora o usuaria final aunque posteriormente se empleen para la entrega y recogida de los residuos urbanos. 2. Cestas de la compra. 3. Envoltorios, entendiendo como tales los materiales utilizados para envolver un producto, que no acompañan a este en el momento de su puesta en el mercado, sino que se incorporan al mismo en el momento de su venta al por menor a la persona consumidora final. 4. Sobres. 5. Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos. 6. Maletas. 7. Encendedores. 8. Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen. 9. Recambios para estilográficas o bolígrafos. 10. Monederos y billeteros. 11. Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios. 12. Frascos o bolsas para toma de muestras de sangre, heces u orina, y otros recipientes similares utilizados con fines analíticos. 13. Prospectos o instrucciones que acompañen a los medicamentos en sus envases. 14. Casetes de cintas magnetofónicas, de video o de uso informático. 15. Cajas de lentes de contacto o de gafas. Capítulo VI. Recogida de residuos urbanos especiales Artículo 69. Residuos urbanos especiales. Son residuos especiales, entre otros, los procedentes de la limpieza de zonas verdes y áreas recreativas, los muebles, enseres y trastos viejos, animales muertos y los vehículos abandonados. Artículo 70. Procedimiento para la prestación del servicio.

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1. La prestación de los servicios programados de recogida de residuos especiales, en el caso que existan, requerirá la previa petición de la persona interesada, indicando la clase y volumen de residuos de que se trata y, si procediese, será autorizada por el Ayuntamiento, indicándosele el día y hora aproximada en que el servicio municipal realizará la operación de recogida. 2. Si hubiera urgencia en la recogida de los residuos, incompatible con la demora que suponga la tramitación de la solicitud, deberá hacerse constar expresamente en ésta a los efectos de que el Ayuntamiento aprecie la ocurrencia de la misma. 3. En los supuestos de que se generen residuos especiales cuya recogida no esté programada por el Ayuntamiento, quien los genere será responsable de su gestión, cumpliendo las normas vigentes en cada momento. Artículo 71. Alimentos y productos deteriorados o caducados. Los titulares de pequeños establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse de gran cantidad de alimentos o productos caducados o deteriorados, están obligadas a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, proporcionando la información necesaria para que su gestión no altere la prestación normal del servicio. Artículo 72. Animales muertos. 1. Se prohíbe el depósito de cadáveres de animales de cualquier especie en los contenedores destinados a la recogida de los residuos urbanos ordinarios y el abandono en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado. 2. Los propietarios o poseedores de animales muertos vendrán obligados a transportarlos a su costa a los centros de recepción autorizados, en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas. 3. Quienes observen la presencia de un animal muerto deben comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento, a fin de proceder a la retirada del cadáver. 4. La eliminación de animales muertos no exime en ningún caso al propietario o poseedor de la obligación de comunicar la baja del animal y la causa de la misma a las autoridades competente, cuando así lo establezca la legislación vigente. Artículo 73. Vehículos abandonados. 1. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por vehículo abandonado: a) Aquél que permanezca depositado, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente, más de dos meses. b) El que permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matriculación. c) El que permanezca estacionado en la vía pública y haya sido dado de baja definitiva o temporalmente en la Jefatura de Tráfico correspondiente. 2. Se excluyen de la consideración de vehículos abandonados, los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación. El Ayuntamiento podrá recabar la adopción de medidas pertinentes para preservar la higiene urbana. Artículo 74. Notificación al titular del vehículo abandonado. 1. En lo referente a los casos de abandono indicados en el artículo anterior, se requerirá al titular para que proceda a su retirada en el plazo máximo de quince días naturales, salvo que por condiciones de peligrosidad, salubridad u orden público, deba efectuarse la retirada inmediata. 2. Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará al titular del mismo. 3. En la notificación se solicitará al titular que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad y lo hará eliminar a costa del anterior propietario, o bien opta por hacerse cargo de su eliminación apercibiéndole que, en caso de no darse respuesta en el plazo de quince días, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades. Si el titular del vehículo o su domicilio resultara desconocido, la notificación se efectuará conforme al procedimiento general. Artículo 75. Servicio de recogida de vehículos abandonados. 1. En los casos de abandono indicados en el artículo 73 y realizadas las notificaciones oportunas, se efectuará el depósito del vehículo por un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual, el Ayuntamiento dará al mismo el destino oportuno, aplicándose esta previsión final a los vehículos retirados por condiciones de peligrosidad, salubridad y orden público. 2. El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los vehículos fuera de uso en los casos siguientes:

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a) Cuando el titular lo declare residual, renunciando a su propiedad en favor del Ayuntamiento. b) Cuando a juicio del Ayuntamiento, las condiciones legalmente reconocidas del vehículo hagan presumir abandono y se hayan cumplido los plazos y disposiciones establecidos en esta ordenanza. 3. En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán a cargo de las personas propietarias o poseedoras los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo así como los de su eliminación o por cualquier otra actuación municipal en relación con dicho vehículo. Artículo 76. Residuos de jardinería. Los titulares de áreas ajardinadas están obligados a gestionar, por sus propios medios, los restos de jardinería, procediendo a su traslado a los Puntos Limpios, siempre que se ajusten a las cantidades máximas establecidas en esta ordenanza, o a las plantas de tratamiento de este tipo de residuos. Capítulo VII. Puntos limpios Artículo 77. Objetivos. 1. Los objetivos que persigue la gestión de residuos urbanos mediante Puntos Limpios son los siguientes: a) Evitar el vertido incontrolado de los residuos urbanos que no puedan ser entregados, por su naturaleza o tamaño, a los servicios convencionales de recogida de residuos. b) Incrementar la recogida selectiva de residuos para conseguir un ahorro energético y de materias primas, mediante la valorización energética o el reciclado, reduciendo los residuos a eliminar. c) Encontrar la mejor solución para cada residuo a fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. d) Recoger selectivamente residuos que, por su naturaleza, supongan un riesgo adicional para la salud humana o el medio ambiente si se gestionan conjuntamente con el resto de residuos municipales. Artículo 78. Instalaciones y horario. 1. En el término municipal de Avilés existen dos puntos limpios, vigilados, ubicados en las calles Ignacio Trabanco y Fuero de Avilés, sin perjuicio de aquellos otros que puedan establecerse. 2. El horario de funcionamiento es de 10 a 14 y de 16 a 20 horas, de lunes a viernes, que podrá modificarse según la conveniencia del servicio. Artículo 79. Usuarios del Punto Limpio. 1. Los puntos limpios únicamente podrán ser utilizados para el depósito de los residuos generados en los domicilios particulares. Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que, por su volumen o características, puedan asimilarse a los anteriores. 2. Quedan excluidas del uso del Punto Limpio las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a urbanos ordinarios, generados en estas actividades, deberán gestionarse a través de gestores autorizados. Artículo 80. Derechos de los usuarios. 1. Para conseguir los objetivos que persigue la presente ordenanza, en relación con los puntos limpios , los usuarios tienen derecho a: a) Depositar en el Punto Limpio los residuos que se determinan en esta ordenanza. b) Contar con la colaboración del personal al servicio del Punto Limpio para efectuar el depósito de los residuos. c) Ser informado del funcionamiento general de la instalación. d) Conocer el destino final de los residuos que deposite en el Punto Limpio. Artículo 81. Obligaciones de los usuarios. 1. Para conseguir los objetivos que persigue la presente ordenanza, en relación con los puntos limpios, los usuarios están obligados a: a) Depositar en el Punto Limpio únicamente los residuos que se relacionan en esta ordenanza en las cantidades máximas señaladas. b) Depositar los residuos separados. c) Informar al personal del Punto Limpio del contenido y de la cantidad de residuos que pretende depositar. d) Depositar residuos dentro del horario establecido y en los lugares señalados para su depósito.

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Artículo 82. Tipos de los residuos del Punto Limpio. 1. En los Puntos Limpios se podrá depositar, por usuario y día, la cantidad de residuos establecida en las siguientes tablas: C/ Ignacio Trabanco

a) Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones, exceptuándose las tierras que se empleen como relleno o terraplén en la misma obra. b) Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

Papel y cartón

-

c) Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

Envases ligeros

-

Vidrio

-

Artículo 86. Objetivo de esta regulación.

Aceite vegetal

10 l 2 uds.

Electrodomésticos Jardinería

-

Escombros

100 kg

Voluminosos

100 kg

Medicamentos

2 kg

Radiografías

2 kg

Aparatos eléctricos y electrónicos

30 kg

Neveras, frigoríficos y aparatos de aire acondicionado

1 ud.

Tubos fluorescentes

5 uds.

Aceites de motor y latas

10 l 1 kg

Pilas

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1. Los objetivos que persigue esta ordenanza en relación con los residuos de construcción y demolición son evitar: a) El vertido de dichos materiales. b) La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público. c) El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del Concejo. d) La suciedad en la vía pública y demás superficies del Concejo. 2. De la misma forma se pretende impulsar el reciclaje de estos residuos y posterior uso en la recuperación de espacios públicos y privados. Artículo 87. Prohibiciones. 1. Se prohíbe:

Baterías

2 uds.

Pinturas, disolventes, aerosoles, agua fuerte, líquidos fotográficos, esmaltes, resinas, colas

10 kg

a) El vertido o la utilización como relleno de residuos de construcción y demolición, salvo autorización pertinente.

Neumáticos

4 uds.

b) Depositar o almacenar todo tipo de escombros en cauces de ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias. 2. Quienes realicen vertidos no autorizados o prohibidos estarán obligados a su retirada, restableciendo el lugar de vertido a su estado original.

C/ Fuero de Avilés Papel y cartón

-

Envases ligeros

-

Vidrio

-

Aceite vegetal

10 l

Medicamentos

2 kg

Tubos fluorescentes

5 ud.s

Aceites de motor y latas

10 l

Pilas

1 kg

Pinturas, disolventes, aerosoles, agua fuerte, líquidos fotográficos, esmaltes, resinas, colas

10 kg

2. No serán admitidos los residuos mezclados, aun cuando se trate de residuos admisibles si se gestionan separadamente. 3. Podrá ser rechazado todo residuo que, por ser peligroso o estar contaminado o mezclado con otro residuo, no pueda ser gestionado de un modo correcto y seguro por la instalación. Artículo 83. Funcionamiento y gestión. Los usuarios deberán informar al personal del Punto Limpio de las características y cantidades de los residuos que van a depositar, a efectos de que, de ser admitido el depósito de los citados residuos, éste le indique los contenedores específicos en los que el usuario procederá a depositarlos. Capítulo VIII. Recogida, transporte y gestión de residuos de construcción y demolición Sección I. Condiciones generales y ámbito de aplicación. Artículo 84. Objeto. 1. El presente Capítulo regula las siguientes operaciones. a) La carga, transporte y gestión de los residuos de construcción y demolición. b) La instalación en la vía pública de contenedores para estos residuos. 2. Las disposiciones de este Capítulo no regirán para las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos de obra nueva. Sí serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados materiales. Artículo 85. Residuos de construcción y demolición. 1. Tendrán la consideración de residuos de construcción y demolición, los siguientes:

Sección II. Normas para la carga y transporte de residuos de construcción y demolición. Artículo 88. Carga y transporte. 1. La carga y transporte de residuos de construcción y demolición se realizará evitando su dispersión en la vía pública. 2. Será de obligación de quienes transporten residuos de construcción y demolición, la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la misma se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte. Artículo 89. Horarios. 1. El depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores se hará durante las horas hábiles de trabajo, sin que se cause molestias al vecindario. 2. Se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores para obras, desde el mediodía del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente. 3. Quienes infrinjan lo dispuesto en el punto anterior serán objeto de sanción, salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización expresa del Ayuntamiento. Capítulo IX. Régimen sancionador y de protección de la legalidad Sección I. Disposiciones generales. Artículo 90. Protección de la legalidad. 1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza darán lugar a la adopción de las medidas que a continuación se establecen, que serán impuestas por el procedimiento previsto para cada una de ellas: a) Imposición de multas a los responsables, previa tramitación del procedimiento sancionador que corresponda, conforme a lo establecido en la normativa autonómica de directa aplicación, y supletoriamente, en la normativa vigente estatal. b) Restitución de la situación física alterada, así como asunción de los gastos derivados de su ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, reclamados en concepto de daños y perjuicios causados. Artículo 91. Responsabilidad. 1. Por los hechos constitutivos de infracción con arreglo a la presente Ordenanza, ya sea por acción, ya sea por omisión, podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia. 2. En el supuesto de que, como consecuencia de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, se generase daño patrimonial, podrá exten-

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derse el ejercicio de la potestad sancionadora a la exigencia de responsabilidad civil a las personas físicas y jurídicas responsables. Artículo 92. Procedimiento sancionador. 1. La responsabilidad será exigida previa instrucción del procedimiento legalmente establecido, el cual deberá de adecuarse a los principios legales y constitucionales que garanticen el cumplimiento de la legalidad y de la seguridad jurídica en la tramitación del mismo. 2. Iniciación del procedimiento sancionador: a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. El personal que realice la inspección dispondrá en el ejercicio de esta función de la consideración de agente de la autoridad. De toda visita de inspección se levantará acta descriptiva de los hechos que pueden ser motivo de infracción. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los interesados. b) Orden superior: La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico de la unidad administrativa que constituye el órgano competente para la iniciación, y que ha de expresar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. c) Petición razonada: La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. Las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. d) Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su Comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. 3. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento. Cuando se haya presentado una denuncia, se deber comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación. 4. Cuando resulte acreditado que los hechos objeto de un procedimiento administrativo sancionador han sido anteriormente sancionados penal o administrativamente, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción, siempre que concurra además la identidad de sujeto y fundamento. No obstante lo expuesto, la responsabilidad originada como consecuencia de la acción u omisión constitutiva de infracción que cause daños en bienes municipales dará lugar a la exigencia de restitución de los daños y perjuicios causados a esta parte, adecuándose al procedimiento legalmente establecido para la exigencia de los mismos. Artículo 93. Tramitación conjunta de un procedimiento de exigencia de responsabilidad civil. 1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. 2. Para la exigencia de dicha responsabilidad civil se procederá a la tramitación conjunta de procedimiento sancionador y de un procedimiento complementario de exigencia de responsabilidad objetiva. 3. Para la adecuada instrucción del citado procedimiento se requiere la incorporación al expediente administrativo incoado como consecuencia de la denuncia formulada en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, del informe del órgano municipal competente pronunciándose motivadamente sobre el importe de la valoración de los daños causados. 4. Dicha reclamación se comunicará al infractor en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, indicándole asimismo, los plazos reglamentariamente establecidos para formular alegaciones y demás derechos que le asisten como interesado en el procedimiento.

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5. La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo se pronunciará motivadamente sobre la imposición de sanción económica de multa correspondiente y sobre la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios económicos causados. Sección II. Infracciones y Sanciones. Artículo 94. Tipología de las infracciones. Se consideran infracciones, conforme a la presente Ordenanza, las previstas en el cuadro anexo a la misma, las cuales se calificarán como leves, graves y muy graves, sin perjuicio de las previstas en la legislación sectorial. Artículo 95. Sanciones. 1. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ordenanza son las previstas en el cuadro anexo a la misma, si perjuicio de las previstas en la legislación sectorial. 2. Para graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad inspirador del procedimiento sancionador, debiéndose ajustar a los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia. 3. El importe de las sanciones será el establecido en la normativa local de directa aplicación y en la legislación sectorial aplicable. Artículo 96. Prescripción. 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán: a) A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves. b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves. c) A los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves. 2. Las sanciones a que se refiere la presente ordenanza prescribirán: a) Al año, las correspondientes a las faltas leves. b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves. c) A los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves. Artículo 97. Competencia. El control del cumplimiento de esta ordenanza, la imposición de sanciones y demás medidas, corresponderá a la Alcaldía. Disposiciones finales Primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Alcalde a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza. Segunda. Entrada en vigor. La presente Ordenanza surtirá efectos al día siguiente de la publicación de su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Disposición transitoria única La implantación del sistema de recogida neumática de residuos, en los términos previstos en la Sección III del Capítulo IV de esta ordenanza, será de aplicación a todas las actuaciones de transformación urbanística que, en el momento de su entrada en vigor, los instrumentos de planeamiento que contenga la ordenación detallada de la actuación de transformación urbanística hayan sido sometidos a información pública y estén pendientes de aprobación definitiva. Disposición derogatoria única Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

28-XII-2007 Anexo I

Cuadro de sanciones

Artículo Calificación

24365

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

Supuesto de hecho

Artículo Calificación

Supuesto de hecho

15.1

LEVE

No proceder a la limpieza de la vía pública y a la retirada de los residuos vertidos una vez finalizadas las operaciones de carga, descarga, y similares, de cualquier vehículo que hubiera ocasionado suciedad en la misma.

16.1

GRAVE

Transportar hormigón con vehículo hormigonera sin que el vehículo cuente con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

13.2

MUY GRAVE

Limpiar hormigoneras en la vía pública.

17.1

GRAVE

No mantener todo tipo de terrenos y construcciones, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

Limpieza viaria LEVE

Depositar en la vía pública cualquier tipo de residuos que no se ajusten a las características establecidas para los residuos urbanos o municipales.

LEVE

Arrojar cualquier residuo desde los vehículos, tanto en marcha como parados.

8.1.c

LEVE

Sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública antes de las doce de la noche y después de las cinco de la mañana o causando molestias a los usuarios de la vías.

17.2

LEVE

No mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, cualquier parte del inmueble que sea visible desde la vía pública.

8.1.d

LEVE

Regar las macetas o terrazas antes de las doce de la noche y después de las cinco de la mañana si con estas operaciones, se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública.

18.1

GRAVE

No limpiar por los propietarios, a su costa, las vías privadas y las vías públicas de mantenimiento privado.

8.1.e

LEVE

Escupir, orinar o defecar en la vía pública.

21

LEVE

8.1.f

LEVE

Arrojar a la vía pública, cualquier tipo de residuo o recipiente desde las ventanas, terrazas, balcones o similares.

No limpiar el propietario o poseedor de perros u otros animales las deposiciones de manera higiénicamente aceptable mediante una bolsa de recogida de residuos urbanos y depositarlas perfectamente cerradas en las papeleras públicas o contenedores de recogida de residuos.

22

LEVE

LEVE

Realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía pública, especialmente la reparación y limpieza de vehículos, el vertido de aguas de lavado y la manipulación de cualquier residuo en la vía pública, sin expresa autorización municipal.

No limpiar la nieve y hielo de la parte de la acera frente a terrenos y construcciones, negocios, solares, de forma que quede libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

LEVE

Verter en la red de saneamiento cualquier tipo de residuos, entendiendo como tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

8.1.a 8.1.b

8.1.g

8.1.h 8.1.i

LEVE

Dar de comer a animales en la vía pública.

8.1.j

LEVE

Lavar o limpiar animales en la vía pública.

8.1.k

GRAVE

Abandonar animales muertos.

8.1.l

GRAVE

Transportar residuos sin adoptar las medidas necesarias para evitar suciedad en la vía pública.

8.1.m

LEVE

Vaciar, verter y depositar cualquier clase de residuos en calzadas, alcorques, terrenos o similares.

8.2.a.1 LEVE

Arrojar a la vía pública residuos de pequeño volumen como papeles, colillas, chicles, y similares.

8.2.a.2 LEVE

Arrojar cigarros, cigarrillos o cualquier materia encendida en las papeleras.

8.2.b

LEVE

No evacuar los residuos voluminosos conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

LEVE

Manipular y seleccionar cualquier tipo de residuo, depositado en la vía pública, por personas ajenas al servicio municipal de recogida de residuos.

LEVE

Rebuscar, hurgar y extraer elementos de las papeleras y contenedores instalados en vía pública.

LEVE

Limpiar escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales o similares por los particulares de forma que se produzca suciedad en la vía pública.

9 9 10 12.2

GRAVE

Artículo Calificación

No adecuar las obras a las medidas de limpieza especificadas en el anejo al proyecto de petición de licencia.

USO ESPECIAL Y PRIVATIVO Y CELEBRACIÓN DE MANIFESTACIONES Y ACTOS EN VÍA PÚBLICA LEVE

No mantener en las debidas condiciones de limpieza la zona de vía pública afectada por la actividad de establecimientos de venta directa al público como bares, cafés, terrazas, quioscos, puestos de venta, o similares.

23.2

LEVE

No disponer por los titulares de establecimientos de venta directa al público como bares, cafés, terrazas, quioscos, puesta de venta, o similares de recipientes para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en los mismos, así como la limpieza y mantenimiento de estos recipientes.

23.3

GRAVE

No limpiar las zonas afectadas por establecimientos de venta directa al público como bares, cafés, terrazas, quioscos, puesta de venta, o similares en el plazo máximo de dos horas contadas desde el momento del cierre del establecimiento o punto de venta.

24

LEVE

Colocar elementos publicitarios tales como carteles, pancartas, banderolas, pegatinas y similares en la vía pública, así como romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquéllos ya colocados en lugares autorizados.

26.1.a

LEVE

Colocar publicidad en los lugares autorizados por el Ayuntamiento si bien ocupando más de un 20% de la superficie total autorizada en ese punto.

26.1.b

LEVE

Colocar publicidad en los lugares autorizados por el Ayuntamiento afectando a la limpieza de la vía pública.

26.2

LEVE

No recoger por los responsables de la publicidad, cualquier resto o residuo de su actividad en la vía pública.

26.3

GRAVE

Colocar pancartas y banderolas sujetas al arbolado público o a los elementos del alumbrado público municipal, salvo autorización, en este último caso.

26.5

LEVE

Colocar los elementos publicitarios sin adecuarse a lo establecido en esta ordenanza.

26.6

LEVE

No retirar las pancartas y banderolas, tan pronto como haya finalizado el plazo para el que hayan sido autorizadas.

23.1

Supuesto de hecho

13.1.a

GRAVE

Realizar, en el viario público, amasados o mezclas de materiales sin previamente haber adoptado medidas de protección que eviten la suciedad.

27

GRAVE

Realizar toda clase de pintadas y graffiti en la vía pública, tanto en las calzadas, aceras y mobiliario público, como en los muros, paredes, estatuas, monumentos y otros elementos verticales existentes.

13.1.b

LEVE

Acopiar en la vía pública materiales o residuos a excepción de las que vayan a utilizarse en esa jornada en la obra.

29.1

LEVE

Esparcir y tirar sobre la vía pública cualquier clase de texto impreso sobre cualquier soporte.

13.2.a

LEVE

Realizar trabajos en la vía pública sin colocar elementos de protección de modo que impidan la expansión y vertido de residuos o suciedad fuera de la zona afectada por los trabajos.

13.2.b

13.2.c

13.2.d 14.2

LEVE

No mantener las zonas inmediatas al área de trabajo, siempre limpias y exentas de todo material residual incluido el polvo.

GRAVE

No dotar a los vehículos de transporte de tierras y materiales de construcción, de cuantos elementos sean necesarios para evitar la dispersión de su carga, debiendo cumplir cuantas obligaciones legales estén establecidas para el transporte de tierras y escombros de obra.

GRAVE

En aquellos supuestos en los que fuese inevitable que la salida de vehículos de una obra, produjese suciedad, no instalar en el interior de la obra dispositivos de lavado de las ruedas de estos vehículos.

LEVE

No retirar los contenedores de obra de la vía pública dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.

Artículo Calificación

Supuesto de hecho RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

31.1

LEVE

Entregar residuos que corresponden a un determinado servicio para que sean recogidos por otro servicio distinto.

31.2

LEVE

Depositar residuos en elementos de contención distintos a los expresamente señalados en cada caso por el Ayuntamiento.

32.1

LEVE

Realizar la recogida de residuos si estar autorizado por el Ayuntamiento.

32.2

LEVE

Seleccionar, clasificar y separa cualquier clase de residuos depositado en la vía pública.

38.1.b

LEVE

Entregar residuos en paquetes, cajas, bolsas no homologadas y similares.

24366

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

Artículo Calificación

Supuesto de hecho

Artículo Calificación

Supuesto de hecho

38.1.c

LEVE

Depositar residuos en las papeleras y contenedores instalados en la vía pública cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción de las mismas.

38.1.d

LEVE

Utilizar los contenedores situados en la vía pública destinados a la recogida de los residuos de la limpieza viaria.

38.1.e

LEVE

Entregar residuos que contengan materias líquidas o susceptibles de licuarse.

38.1.f

LEVE

Entregar, en los puntos de recogida de residuos urbanos ordinarios, los residuos sujetos a un sistema de recogida selectiva.

38.1.g

GRAVE

Entregar residuos previamente tratados mediante instalaciones destinadas a aumentar su densidad, tales como compactadores, trituradores o similares.

38.2.a

LEVE

No depositar los residuos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados por el Ayuntamiento.

38.2.b

LEVE

No depositar los residuos en bolsas de plástico de resistencia suficiente para el peso de los residuos contenidos. Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradable cuando la realidad tecnológica y económica lo permita

38.2.c

LEVE

Entregar los residuos al servicio de recogida en condiciones tales que se produzcan vertidos durante esta operación.

58.1.a

LEVE

No destinar a los fines de la recogida selectiva de residuos urbanos, todos aquellos potencialmente reciclables o valorizables.

40

LEVE

No depositar los residuos urbanos ordinarios en el tipo de recipiente normalizado que en cada caso señale el Ayuntamiento.

58.1.b

LEVE

No depositar los residuos en contenedores separados cuando existan programas de recogida selectiva en el municipio.

41.2.a

LEVE

Desplazar del lugar indicado los contenedores para cambiarlos de sitio dificultando la recogida por parte del servicio correspondiente.

58.1.c

LEVE

No aprovechar la máxima capacidad del contenedor comprimiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.

41.2.a

GRAVE

Cualquier manipulación de los contenedores que pudiera dar origen a situaciones peligrosas.

58.1.d

LEVE

No cerrar, una vez depositados los residuos, los contenedores cuando estén provistos de tapa.

41.2.b

LEVE

Deteriorar el contenedor o los puntos de recogida.

58.1.e

LEVE

41.2.c

LEVE

Depositar residuos fuera del contenedor.

No cumplir los programas concretos de recogida selectiva aprobados por el Ayuntamiento.

58.2.a

LEVE

Extraer residuos depositados en los contenedores.

58.2.b

LEVE

Depositar materiales fuera de los contenedores y junto a los mismos, aun cuando se trate del material específico que recoge cada contenedor.

58.2.c

LEVE

Depositar de forma no separativa materiales como papel, cartón, vidrio y plásticos, a partir del momento en el que se establezca la recogida selectiva generalizada de este tipo de residuos.

Artículo Calificación 41.3

LEVE

Supuesto de hecho No conservar y mantener los contenedores y la barras protectoras, pivotes, barrotes y marcas fijadas en los puntos de recogida, en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

42.1

LEVE

Colocar en la vía pública los recipientes de uso privativo de comunidades o establecimientos en los lugares señalados para ello.

42.2

LEVE

Colocar los contenedores fuera del horario establecido para tal efecto o los días en los que no se preste el servicio.

42.3

LEVE

En las edificaciones con acceso a patios interiores o en las calles en las que por su reducida anchura no tenga acceso a los vehículos del servicio, no colocar los recipientes, debidamente agrupados, en el punto más próximo por el que discurran los camiones recolectores.

42.4

LEVE

No retirar los recipientes de la vía pública una vez hayan sido vaciados.

42.5

LEVE

No hacerse cargo de las operaciones de conservación y limpieza que en su caso, exijan los recipientes normalizados.

43

LEVE

Utilizar trituradores de residuos, cuando estén directamente conectados a la red de saneamiento.

LEVE

Incumplir la obligación quienes produzcan o posean residuos urbanos que hayan sido objeto de exclusión del servicio general de recogida debido a su situación, composición, o cantidad, de transportarlos al lugar o lugares habilitados por el Ayuntamiento al efecto.

45.2

54.2

LEVE

No mantener el espacio para residuos y los elementos de contención destinados a la acumulación de éstos en perfectas condiciones de higiene, salubridad y limpieza.

54.3

LEVE

No entregar los residuos mediante contenedores cerrados que tendrán las características adecuadas a los camiones de recogida.

55.2

LEVE

Depositar residuos antes de las 22 horas durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, y antes de las 21 horas el resto de los meses; y en ambos casos después de las 23 horas.

55.4

LEVE

No ajustar el depósito de los residuos de los comercios en la vía pública, al horario efectivo de recogida de los mismos.

54.5

LEVE

No retirar los contenedores y recipientes normalizados para residuos, una vez vaciados después de las 8.00 horas.

56.2

LEVE

Depositar residuos en aquellos casos considerados como emergencia o de fuerza mayor en los que no sea posible prestar el servicio normal de recogida.

56.3

LEVE

Depositar residuos cuando el contenedor se encuentre lleno. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS ESPECIALES

Artículo Calificación

Supuesto de hecho

61.1.a

LEVE

No avisar al Ayuntamiento cuando sea necesario ocupar el hueco en el que están ubicados los contenedores de residuos y los pivotes o bolardos que los delimitan, por obras en la vía pública u otros motivos.

61.1.b

LEVE

No colocar los contenedores en el lugar de origen en las debidas condiciones, una vez finalizadas las obras.

65.1.b

LEVE

Depositar fluorescentes, bombillas, tapas, tapones, espejos y similares en el contenedor destinado a la fracción vidrio.

65.2.b

LEVE

Depositar briks, papel y cartón con restos de comida, papeles plastificados o térmicos (fax), pañales, compresas y similares en el contenedor destinado a la fracción papel y cartón.

66.1

LEVE

No separar las pilas del resto de residuos y depositarlas en los contenedores destinados a tal fin y que estarán ubicados en los centros colaboradores o en los puntos limpios.

66.2

LEVE

No depositar los restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases en los contendores especiales que se encuentran ubicados en las farmacias y que se denominan “punto SIGRE” o en los puntos limpios del municipio.

70.3

LEVE

No gestionar de manera adecuada los residuos urbanos especiales para los que no existan servicios municipales programados para la recogida de los mismos.

71

GRAVE

No notificar al Ayuntamiento las personas propietarias de pequeños establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse de alimentos o productos caducados o deteriorados en gran cantidad.

50.1.a

LEVE

No utilizar las compuertas que en cada caso determine el Ayuntamiento en la recogida neumática de residuos.

50.1.b

LEVE

No cerrar las compuertas una vez introducidos los residuos.

50.1.c

LEVE

No trocear los residuos que por su tamaño no quepan por la boca del buzón.

50.1.d

LEVE

No depositar los residuos separados en fracciones.

50.1.e

LEVE

Abandonar residuos fuera de los buzones.

50.1.f

GRAVE

Utilizar los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o naturaleza puedan inutilizar o causar daños al sistema de recogida neumática.

50.1.g

GRAVE

Impedir las operaciones correspondientes de depósito de residuos, mantenimiento, limpiezas, ubicaciones, buzones, o similares.

72.2

GRAVE

No transportar los animales muertos, a los centros de recepción autorizados, en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.

51.1.h

GRAVE

No depositar las cenizas previamente apagadas y frías.

73.1

GRAVE

Abandonar vehículos en la vía pública.

76

LEVE

No gestionar de manera adecuada los residuos de áreas ajardinadas.

LEVE

Incumplir la obligación por quienes generen o posean residuos en cantidad superior a 150 kg/día, de disponer de un local destinado a la recogida de los mismos con acceso directo para los vehículos recolectores.

81.1.a

LEVE

No destinar aquellos edificios que dispongan de un cuarto de basuras al almacenamiento temporal de los residuos.

Depositar en el punto limpio residuos distintos a los que se relacionan en esta ordenanza en las cantidades máximas señaladas.

81.1.b

LEVE

No depositar los residuos separados.

81.1.c

LEVE

No informar al personal encargado del punto limpio, a efectos de controlar las cantidades máximas depositadas que están permitidas.

81.1.d

LEVE

No depositar residuos dentro del horario establecido y en los lugares señalados para su depósito.

52.1

53.1

LEVE

Artículo Calificación 54.1

LEVE

Supuesto de hecho No acumular los residuos en instalaciones mediante el uso de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados.

PUNTOS LIMPIOS

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

Artículo Calificación

24367

De Carreño

Supuesto de hecho

RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Anuncio de concurso para la ejecución de las obras de “Implantación de acceso peatonal bajo el ferrocaril de Feve en El Molín-Candás”

87.1.a

MUY GRAVE

Verter o utilizar como relleno residuos de construcción y demolición, salvo autorización pertinente.

87.1.b

MUY GRAVE

Depositar o almacenar todo tipo de escombros en cauces de ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias.

88.1

GRAVE

Realizar la carga y transporte de residuos de construcción y demolición sin evitar su dispersión en la vía pública.

a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño.

88.2

GRAVE

No limpiar inmediatamente el tramo de vía afectada por quienes transporten residuos en construcción y demolición.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

89.1

GRAVE

Realizar el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores fuera de las horas hábiles de trabajo causando molestias al vecindario.

89.2

GRAVE

Permanecer en la calle los contenedores para obras, desde el mediodía del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, significándose que: Primero.—Ha transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley citada, por lo que la referida ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto. Segundo.—Contra el acuerdo plenario citado puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, o cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente. Avilés, a 10 de diciembre de 2007.—La Alcaldesa.—20.729.

1.—Entidad adjudicadora:

c) Número: 9826/07. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Implantación de acceso peatonal bajo ferrocarril de Feve”. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Barrio El Molín en Candás. d) Plazo de ejecución: 3 meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de la licitación: Ciento noventa y un mil cuatrocientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (191.450,16 €). 5.—Garantía provisional: Tres mil ochocientos veintinueve euros (3.829 €).

—•—

Edicto de aprobación inicial de una modificación del presupuesto 2007 de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés Don Román Antonio Álvarez González, Presidente por delegación de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés. Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2007, acordó aprobar inicialmente una modificación del presupuesto 2007 de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés, financiada mediante transferencia de créditos con el siguiente detalle, resumido por capítulos.

6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Gráficas Morés. b) Domicilio: C/ Marqués de San Esteban, n.º 4. c) Localidad y código postal: Gijón-33206. d) Teléfono: 98.535.62.47. Para otras aclaraciones: a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño. b) Domicilio: C/ Santolaya, n.os 1 y 3. c) Localidad y código postal: Candás-33430. d) Teléfono: 98.587.02.05 y 98.587.02.06.

Aumentos.

e) Fax: 98.588.47.11. Capítulo II

Denominación Gastos en bienes corrientes y servicios Suma

Total 3.500,00 3.500,00

7.—Requisitos específicos del contratista:

Disminuciones. Capítulo II

Denominación Gastos en bienes corrientes y servicios Suma

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones.

Total 3.500,00 3.500,00

La modificación de crédito se considera definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 20.1 del Real Decreto 500/1990. Avilés, 14 de diciembre de 2007.—El presidente.—20.782.

a) Los exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de presentación: a) Fecha límite de presentación: El día en que se cumplan 13 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación que integrará las ofertas: La establecida en el pliego de cláusulas.

24368

De Coaña

c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Carreño. 2. Departamento: Registro General del Ayuntamiento de Carreño. 3. Horario: Desde las 9 a las 13 horas. 4. Localidad y código postal: Carreño-33430. 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño. b) Domicilio: C/ Santolaya n.os 1 y 3. c) Localidad: Candás. d) Fecha: Quinto día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (excepto si fuese sábado) para la apertura del sobre relativo a la documentación, sobre “B”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “A”, y condiciones técnicas, sobre “C”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carreño, en el que se detallará igualmente la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. e) Hora: 13 horas.

Anuncio de aprobación definitiva del texto íntegro y la modificación de varias ordenanzas fiscales Habiendo quedado definitivamente aprobado el texto íntegro y la modificación parcial de varias ordenanzas municipales por acuerdo de 1 de octubre de 2007 al no presentarse reclamaciones, se procede a la publicación del texto íntegro en los términos que figuran a continuación, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Coaña, 12 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—20.722. Anexo TEXTO ÍNTEGRO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TRATAMIENTO DE TIERRAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS Artículo 1.—Fundamento legal.

10.—Gastos de anuncios:

En atención a los principios de la Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos se establece la regulación contenida en esta Ordenanza.

A cuenta del adjudicatario. 11.—Pliego de cláusulas administrativas:

Artículo 2.—Objeto.

Podrá obtenerse en los términos señalados en el apartado 6.º anterior. Candás, a 17 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—21.029.

Edicto de aprobación inicial del presupuesto general del 2007 En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 169.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio 2007, juntamente con la plantilla y relación de puestos trabajo, aprobado inicialmente por la Corporación en la sesión plenaria celebrada el día 19 de diciembre de 2007. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del TRLHL citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: • Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. • Oficina de presentación: Registro General. • Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 20

de

diciembre

Esta ordenanza tiene por objeto impedir la ocupación de las aceras y demás vías públicas por las tierras y escombros procedentes de trabajos de construcción, demolición, derribo de edificios y obras en general, así como, regular el tratamiento que se ha de dar a los mismos. Artículo 3.—Definiciones.

De Caso

El Campu, a Alcalde.—21.099.

28-XII-2007

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

de

2007.—El

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de tierras y escombros los residuos procedentes de excavaciones, de trabajos de construcción, demolición y derribo. Artículo 4.—Sujeto pasivo. 1.—La gestión de este tipo de residuos será por cuenta de sus productores y poseedores que habrán de asumir su gestión bien directamente, por sus propios medios depositándolos en los lugares autorizados para ello, bien a través de gestores autorizados. 2.—En ningún caso este será un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. Artículo 5.—Intervención municipal. 1.—La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar: 1.1.—El vertido incontrolado o en lugares no autorizados. 1.2.—La ocupación indebida de terrenos o vías públicas. 1.3.—El deterioro de pavimentos y generación de suciedad en la vía y espacios públicos. 1.4.—La degradación visual del entorno del Concejo en particular, los márgenes de los ríos, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar. Artículo 6.—Gestíon de estos residuos. 1.—La recogida y el transporte de estos residuos se llevará a cabo mediante contenedores y sacos de obra destinados a tal fin. 2.—A efectos de la presente ordenanza se entiende por: Contenedor de obra.—Los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de este tipo de residuos. Sacos de obra.—Sacos de gran volumen destinados a la recogida de estos residuos y dispuestos de asas para poder ser elevados y transportados por vehículos especiales a los puntos de tratamiento de los mismos. Artículo 7.—Situación de los sacos y contenedores de obra:

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1.—Los sacos y contenedores de obra se colocarán en el interior de la zona cerrada por las obras, procurando no invadir la vía pública.

empresas arrendatarias de los contenedores y en su caso, los conductores de los vehículos que los carguen.

2.—En el caso de que ello no fuese posible, la ocupación total o parcial de la vía pública se somete a la previa solicitud y concesión de autorización municipal en la que se especificarán los términos de su otorgamiento.

3.—Los productores de este tipo de residuos que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y tratamiento responden solidariamente con éstos de cualquier daño que pudiera producirse por su incorrecta gestión en todo caso y especialmente cuando:

3.—Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible. 4.—Se respetarán las distancias y previsiones establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación. 5.—No podrán situarse en pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y paradas, excepto que éstas hayan sido solicitadas por la misma obra. 6.—No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos urbanos, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos ni modificar la ubicación de los mismos.

3.1.—Se entreguen a un gestor no autorizado siendo conocedores de tal extremo. 3.2.—Se entreguen a un gestor autorizado con conocimiento de que se procederá a un tratamiento inadecuado de los residuos. 3.3.—Los productores y poseedores de estos residuos deberán actuar con la mayor diligencia en la comprobación de la autorización del gestor e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos. Artículo 12.—Infracciones y sanciones.

7.—Cuando se sitúen en las aceras, se dejará una zona libre para el paso y deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo y cumplimentando en todo caso, lo establecido en la normativa vigente sobre barreras arquitectónicas.

1.—La responsabilidad que se derive de todos aquellos que incumplan lo señalado en los preceptos de esta Ordenanza será de naturaleza administrativa sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiera simultáneamente concurrir.

8.—Si se sitúan en la calzada, deberán de separarse 0,20 m del bordillo de la acera.

2.—Para la imposición de las sanciones aquí referidas habrá de incoarse expediente de infracción conforme al Procedimiento Sancionador recogido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

9.—Los contenedores se colocarán siempre de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera. Artículo 8.—Utilización de los sacos y contenedores de obra. 1.—La instalación y retirada de los contenedores de obras se realizará sin causar molestias a los viandantes.

3.—El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza pude llevar aparejado multas pecuniarias de hasta 1.000 euros. 4.—En caso de imposición de sanción, el pago de la multa pecuniaria no exime del cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza.

2.—Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico. 3.—La carga de los residuos y materiales, no excederá del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentarla. 4.—En todo caso, el contenedor deberá permanecer cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos. 5.—Al retirar el contenedor, el titular de la autorización deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada. 6.—En estos contenedores, tan sólo se podrán depositar materiales de construcción y demolición, prohibiéndose expresamente arrojar a los mismos cualquier otra clase de residuos. Artículo 9.—Retirada de los sacos o contenedores de obra. 1.—Los sacos o contenedores de obras habrán de retirarse obligatoriamente en los siguientes casos: 1.1.—Cuando estén llenos o razones de higiene urbana, circulación u orden público así lo aconsejen.

Disposición final La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno de 1 de octubre de 2007 entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, siempre que se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Las modificaciones parciales sucesivas entrarán en vigor, igualmente, una vez publicadas íntegramente en la misma forma, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA A DOMICILIO El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 1 de octubre de 2007, acordó por la mayoría absoluta legal exigida y previo informe de la Secretaría-Intervención, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de la Ordenanza referida en el título en los términos siguientes: Artículo primero.—Se modifica el artículo 4.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue:

1.2.—Al cumplirse el plazo concedido en la licencia de obras de construcción a la cual se destinan o haber finalizado la actuación que exigía su utilización.

Artículo 4º.—Tarifas.

1.3.—Cuando expire el plazo señalado por la autorización que permite su ocupación de la vía pública.

A) Doméstica:

Artículo 10.—Prohibiciones. 1.—Se prohíbe depositar en los contenedores de obras: 1.1.—Residuos que contengan materiales orgánicos, inflamables, explosivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables y toda clase de materiales residuales que puedan producir molestias a los usuarios de la vía pública. 1.2.—Muebles, enseres, y cualquier material residual similar. 1.3.—Se deberá proceder a la separación de los residuos peligrosos procedentes de la construcción y su entrega a un gestor autorizado. 1.4.—Se prohíbe la existencia de escombreras ilegales y de vertederos piratas en los que se depositen estos o cualquier otro tipo de residuos. Artículo 11.—Responsabilidad. 1.—Serán responsables de las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y de forma solidaria los propietarios de las obras, las empresas constructoras o el contratista y los promotores. 2.—Asimismo serán también responsables de dichas infracciones las empresas encargadas de la gestión, transporte y tratamiento de estos residuos, las

Agua

a) Hasta 10 m³/mes

0,2177 euros/m³.

b) De 11 a 40 m³/mes

0,2582

"

c) De 41 m³ en adelante

0,5245

"

d) Mínimo aplicable: escala a) B) Agrícola-ganadera: a) Hasta 30 m³/mes

0,2177 euros/m³.

b) De 31 a 200 m³/mes

0,2424

c) De 201 m³/mes en adelante 0,5245

"

"

d) Mínimo aplicable: escala a) C) Industriales: a) Hasta 20 m³/mes

0,2582 euros/m³.

b) De 31 a 200 m³/mes

0,3065

"

c) De 201 m³/mes en adelante

0,5245

"

d) Mínimo aplicable: escala a)

24370 D) Grandes consumidores:

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

0,3229 euros m³/mes Tasa de entronque por una sola vez 218,86 euros. Revisión de usuario/trimestre.

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contadores

todos

los

apartados:

3,42

euros

por

Artículo segundo.—Se modifica el artículo 5.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 5º.—Exenciones. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª) Los declarados pobres de solemnidad. 2.ª) Las personas que residan solas o acompañadas por alguna otra por razón de parentesco, que acrediten ser pensionistas o jubiladas, mayores de 65 años y que la suma de sus ingresos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente. Artículo tercero.—La presente modificación entrará en vigor una vez se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en concordancia con el artículo 17-4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA A DOMICILIO El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 1 de octubre de 2007, acordó por la mayoría absoluta legal exigida y previo informe de la Secretaría-Intervención, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de la Ordenanza referida en el título en los términos siguientes: Artículo primero.—Se modifica el artículo 7.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 7º.—Tarifas. Basuras a) Recogida domiciliaria de viviendas en general: -Un día a la semana

2,91 euros/mes.

-Dos días a la semana

4,08

"

-Tres días a la semana

5,23

"

b) Recogida de establecimientos comerciales: -Un día a la semana -Dos días a la semana

4,65 euros/mes 8,76

"

-Tres días a la semana 11,68 " c) Recogida Zona Industrial: -Por cada m² de parcela útil 0,110 euros/mes d) Hospital de Jarrio: -0,110 euros/mes Artículo segundo.—Se modifica el artículo 8.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 8º.—Exenciones y bonificaciones.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 1 de octubre de 2007, acordó por la mayoría absoluta legal exigida y previo informe de la Secretaría-Intervención, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de la Ordenanza referida en el título en los términos siguientes: Artículo primero.—Se modifica el artículo 6.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 6º.—Tarifas. Alcantarillado Tasa de Entronque por una sola vez: 1.º Por vivienda 264 euros. 2.º Naves y Locales industriales o comerciales 264 euros. 3.º Mantenimiento 0,115 euros/m³ de agua consumida. Artículo segundo.—La presente modificación entrará en vigor una vez se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en concordancia con el artículo 17-4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMITACIÓN DE PLANTACIONES Y APROVECHAMIENTOS DE EUCALIPTOS Y OTRAS ESPECIES ARBÓREAS El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 1 de octubre de 2007, acordó por la mayoría absoluta legal exigida y previo informe de la Secretaría- Intervención, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de la Ordenanza referida en el título en los términos siguientes: Artículo primero.—Se modifica el artículo 4.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 4º.—Distancia de las plantaciones. 1.—Las distancias que se han de respetar por las diferentes especies arbóreas resultan ser las siguientes: A.—Eucaliptos. a) 3 metros al borde de montes. b) 20 metros al borde de cultivos, praderas y pastizales. c) 5 metros al eje de caminos públicos. d) 30 metros al borde de cauces públicos, manantiales y pluviales. e) 20 metros a la línea que marque el perímetro de suelos urbanizables, núcleos rurales y asentamientos rurales. g) 40 metros a todo tipo de viviendas no incluidas en el apartado anterior. B.—Demás especies arbóreas ( pinos, castaños, robles…) a) 2 metros al borde de montes.

1.º) Exenciones.—Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

b) 15 metros al borde de cultivos, praderas y pastizales.

1.ª Las personas, familias o usuarios en general que caigan en situación de pobreza o indigencia.

d) 10 metros al borde de cauces públicos, manantiales y pluviales.

2.ª Las personas que residan solas o acompañadas por alguna otra por razón de parentesco, que acrediten ser pensionistas o jubiladas, mayores de 65 años y que la suma de sus ingresos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente. 2.º) Bonificaciones.—No se concederán bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en la tarifa. Artículo tercero.—La presente modificación entrará en vigor una vez se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en concordancia con el artículo 17-4 del texto

c) 10 metros al eje de caminos públicos.

e) 10 metros a la línea que marque el perímetro de suelos urbanizables, Núcleos Rurales y asentamientos rurales. f) 20 metros a todo tipo de viviendas no incluidas en el apartado anterior. C.—Árboles frutales. En todos los supuestos señalados en los apartados anteriores se aplica una distancia de 3 metros. 2.—Las distancias señaladas en los tres apartados anteriores y para los supuestos ahí contemplados se medirán tomando como referencia el pie del árbol.

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3.—Una vez talados los árboles existentes no se permitirá el rebrote de aquellos que se encuentren fuera de los límites que exige esta Ordenanza, por lo que, esos rebrotes o la nueva plantación han de respetar las distancias aquí señaladas.

1.ª Del 50% para cualquier tipo de obra que lleven a cabo todos aquellos nuevos empresarios que establezcan en el municipio alojamientos rurales, hoteles, restaurantes o bares, de forma que se devengará una tarifa equivalente al 1,5% del presupuesto de ejecución presentado por el interesado.

4.—En las zonas de concentración parcelaria se prohíben las plantaciones de eucaliptos u otras especies arbóreas, excepto frutales.

2.ª Del 50% por las obras de rehabilitación que lleven a cabo los titulares o sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad incluido, de viviendas unifamiliares existentes en el municipio, que no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad, con una antigüedad mínima de 50 años y que llevan 10 años sin habitar, de forma que se devengará una tarifa equivalente al 1,5% del presupuesto de ejecución presentado por el interesado.

Artículo segundo.—Se modifica el artículo 13 de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 13º.—Infracciones y sanciones. 1.—Se consideraran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo alguna de las actividades señaladas en los artículos de esta Ordenanza. La responsabilidad que se derive de estas actividades será de naturaleza administrativa sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que simultáneamente puedan concurrir. 2.—Para la imposición de las sanciones aquí referidas habrá de incoarse expediente de infracción conforme al procedimiento sancionador recogido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3.—El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza pude llevar aparejado multas pecuniarias de hasta 6.000 euros. 4.—En caso de imposición de sanción, el pago de la multa pecuniaria no exime del cumplimiento de los preceptos de la Ordenanza de plantación aquí referida. Artículo tercero.—Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en concordancia con el artículo 17-4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTO El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 1 de octubre de 2007, acordó por la mayoría absoluta legal exigida y previo informe de la Secretaría-Intervención, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de la Ordenanza referida en el título en los términos siguientes: Artículo primero.—Se modifica el artículo 9.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 9.—Exenciones y bonificaciones: 1.º) Exenciones.—No se concede exención alguna en la exacción de esta base. 2.º) Bonificaciones.—Para todos aquellos nuevos empresarios que establezcan en el Municipio alojamientos rurales, hoteles, restaurantes o bares se fija un tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible del 1,5% y ello con independencia de los tramos en que se divide la base imponible fijados en el artículo 8 de esta Ordenanza. Artículo segundo.—La presente modificación entrará en vigor una vez se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en concordancia con el artículo 17-4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN SOBRE EL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 1 de octubre de 2007, acordó por la mayoría absoluta legal exigida y previo informe de la Secretaría- Intervención, conforme a lo señalado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la modificación parcial de la Ordenanza referida en el título en los términos siguientes: Artículo primero.—Se modifica el artículo 9.º de la vigente Ordenanza que quedará redactado como sigue: Artículo 9.—Exenciones y bonificaciones: 1.º) Exenciones.—No se concederán otras exenciones en la tarifa de la presente Ordenanza que las establecidas legalmente. 2.º) Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones:

3.ª Del 90% para los proyectos de rehabilitación de viviendas o parte de los mismos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas de viviendas pertenecientes a personas residentes en el municipio con algún tipo de discapacidad o limitación física, de forma que se devengará una tarifa equivalente al 0,30% sobre el presupuesto de ejecución presentado por el interesado. Artículo segundo.—La presente modificación entrará en vigor una vez se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, en concordancia con el artículo 17-4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De Colunga Edicto de aprobación de los padrones de las tasas por suministro de agua, recogida de basura, alcantarillado y canon de saneamiento, correspondientes al bimestre de septiembre octubre de 2007 Por medio de la presente se notifica que han sido aprobados por decreto de fecha 26-11-07 los padrones de las tasas por suministro de agua, recogida de basura, alcantarillado y canon de saneamiento, correspondientes al bimestre de septiembre octubre de 2007, por un importe total de 106.848,52 euros IVA incluido; se exponen a información pública a efectos de reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo se señala que el período voluntario de cobranza abarca dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPA. El pago de las cuotas o tributos deberá hacerse efectivo en las oficinas de las entidades de depósito donde se haya domiciliado el mismo, y en otro caso en las oficinas del Servicio Municipal de Aguas (Asturagua, S.A.) sitas en plaza del Mercado, s/n, de lunes a viernes en horario de 10 a 13 horas. Si el vencimiento del período coincide con día inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Transcurrido dicho plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, los costes que se produzcan. Régimen de recursos. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del presente acuerdo. Si se interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo

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de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

dos para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

En Colunga, Alcalde.—21.120.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

a

26

de

diciembre

de

2007.—El

De Cudillero

Artículo 3.—Período impositivo y devengo.

Anuncio de aprobación inicial de un estudio de “Implantación de un tanatorio en El Pito” El Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2007, acordó aprobar inicialmente un estudio de implantación de un tanatorio en El Pito, Cudillero, sometiendo el expediente a un período de información pública de dos meses a fin de que se puedan presentar alegaciones. Cudillero, a Alcalde.—20.229.

4

de

diciembre

de

2007.—El

De Degaña Edicto de aprobación ordenanzas fiscales Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo procediéndose a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, en cumplimiento de los preceptuado en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril, se procede a la publicación íntegra de la mencionada ordenanza. Degaña, a 26 de diciembre de 2.007.—El Alcalde.—20.922. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1.—Preceptos generales. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida a este Municipio de Degaña, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en los artículos 4-1-a) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 93 a 100 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y facultad específica del artículo 60-1-c) de la última norma mencionada. Artículo 2.—El hecho imponible. 1.—El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo que grava la titularidad de los vehículos de esa naturaleza, aptos para circular por vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2.—Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto, también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3.—No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autoriza-

1.—El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición. En este caso el período impositivo, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2.—El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3.—El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente. Artículo 4.—Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 5.—Cuotas tributarias. Las tarifas de este impuesto, reseñadas en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, experimentan los siguientes aumentos: a) Se incrementan con el coeficiente 2 las clases de vehículos y tramos que se detallan a continuación: Potencia y clase de vehículo cuota/euros B) Autobuses - De 21 a 50 plazas 237,28 - De más de 50 plazas 296,60 C) Camiones - De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 237,28 - De más de 9.999 kilogramos de carga útil 296,60 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica - De más de 2.999 kilogramos de carga útil 166,60 b) Continúan incrementadas con el coeficiente 1,25 las clases de vehículos y tramos que se detallan a continuación: Potencia y clase de vehículo A) Turismos - De menos de 8 caballos fiscales - De 8 hasta 11,99 caballos fiscales - De 12 hasta 15,99 caballos fiscales - De 16 hasta 19,99 caballos fiscales - De 20 caballos fiscales en adelante B) Autobuses - De menos de 21 plazas C) Camiones - De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

cuota/euros 15,77 42,60 89,92 112,01 140,00 104,12 52,85

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Potencia y clase de vehículo cuota/euros - De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 104,12 D) Tractores - De menos de 16 caballos fiscales 22,08 - De 16 a 25 caballos fiscales 34,71 - De más de 25 caballos fiscales 166,60 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica - De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 22,08 - De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 34,71 F) Otros vehículos Ciclomotores - Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,52 - Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 9,46 - Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 18,93 - Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros 37,80 cúbicos - Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 75,72 Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones. 1.—Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos. d) Los autobuses, microbuses, y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola. f) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra a del anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

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Para la exención prevista a favor de los vehículos conducidos por personas con discapacidad, se deberá acreditar esta circunstancia aportando la siguiente documentación: a) Certificado de minusvalía del solicitante. b) Posesión del carné de conducir a nombre del solicitante. c) Seguro del automóvil en el que conste que el solicitante es el conductor habitual del vehículo para el que se pide la exención. Para gozar de la exención prevista a favor de los vehículos destinados al transporte de minusválidos, se deberá acreditar que el vehículo va a ser destinado al transporte indicado en los siguientes términos: a) Que el transporte se realice por familiares hasta el segundo grado en línea sanguínea y colateral que convivan con el titular del vehículo. b) Empresa o instituciones dedicadas al cuidado de entre otros, enfermos o ancianos con minusvalía en silla de ruedas. c) Autotaxis hábiles para el acceso al mismo en silla de ruedas. d) Otros casos libremente apreciados por el Ayuntamiento. Para gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión antes del 28 de febrero, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Una vez concedida la exención y mientras permanezcan invariables las circunstancias que la motivaron, los interesados no deberán solicitarla para años sucesivos. 2.—Bonificaciones: Para toda clase de vehículos calificados de históricos (Real Decreto 1247/95) o con una antigüedad mínima de 25 años, se establece una bonificación en la cuota del 100%. Artículo 7.—Normas de gestión. Primero: a) En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestos correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración a la que se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo. b) Simultáneamente a la presentación de la declaración–liquidación a que hace referencia el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante. Esta autoliquidación tendrá consideración de liquidación provisional en tanto que la oficina gestora no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. Segundo: a) En caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales, se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio, en las fechas que oportunamente se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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b) En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de las personas o Entidades domiciliadas en este Término Municipal. c) El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios. d) El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. Tercero: a) Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente, el pago del impuesto. b) Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por la vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. c) Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes sin no se acredita el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados anteriores. Artículo 8.—Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición final Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1. c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.4 y 97 de la propia ley, la presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 o el día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, si es posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Simultáneamente a su entrada en vigor, quedará derogada la actual ordenanza reguladora del mencionado impuesto. Segundo.—Someter este acuerdo a información pública en el plazo de 30 días, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-

bre, reguladora de las Haciendas Locales y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entendiéndose definitivamente aprobada la presente ordenanza modificada si no se produjeran reclamaciones. Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso– administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contado a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro modificado en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (artículo 19.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; artículo 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 46.1 y 25 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa).

De Gijón Anuncio de aprobación inicial del Plan Especial del Polígono de Actuación PA-N10 Alto Pumarín. (022434/2007) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por Mapfre Inmuebles, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se abre período de información pública por un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que cualquier persona pueda examinarlo, y en su caso, presentar las alegaciones que estime pertinentes. Gijón, a 13 de diciembre de 2007.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (Competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio 2007).—21.063. —•—

Anuncio de aprobación inicial del estudio de detalle del Polígono de Actuación 112, Contrueces (030464/2007) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por Inmobiliaria Rio Viñao, S.L. De conformidad con lo establecido en el art. 92 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), el expediente de razón se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciuda-

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dano (edificio administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Gijón, a 13 de diciembre de 2007.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (Competencias delegadas s/resolución 9-7-2007).—21.065. —•—

Anuncio de aprobación inicial de la modificación del estudio de detalle de la Unidad de Actuación Camocha 01 (UA-CMCH01) Ref. 024975/2007 SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, acordó aprobar inicialmente el proyecto citado, promovido por Residencial Vegasol, S.L. De conformidad con lo establecido en el art. 92 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), el expediente de razón se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano (edificio administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Gijón, a 13 de diciembre de 2007.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (Competencias delegadas s/resolución 9-7-2007).—21.066. —•—

Resolución por la que se anuncia concurso para la contratación del servicio de distribución de notificaciones y correspondencia en general. Ref. 039017/2007 SECCIÓN DE CONTRATACIÓN

1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Servicio de distribución de notificaciones y correspondencia en general del Ayuntamiento de Gijón. b) Plazo de duración del contrato: 1 año, prorrogable por otro año más. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria.

4.—Presupuesto base de licitación: 280.000,00 euros para el año de vigencia del contrato. 5.—Garantías: a) Provisional: 5.600,00 euros. b) Definitiva: 11.200,00 euros. 6.—-Obtención de documentación: a) Entidad: Ayuntamiento de Gijón. — Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrativo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Servicio de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano. — Localidad y Código Postal: Gijón-33201. — Teléfono: 98-518 11 29. — Telefax: 98-518 11 82. b) Página web del Ayuntamiento de Gijón, dirección: — http: www.gijon.es 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo R, subgrupo 9, categoría b. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 6 de febrero de 2008. b) Fecha de envío del anuncio al Diario de la Unión Europea: 17 de diciembre de 2007. c) Documentación a presentar: La exigida en el artículo 7º del pliego de cláusulas administrativas particulares. d) Lugar de presentación: 1) Entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro General 2) Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2. 3) Localidad y código postal. Gijón-33201. 9.—Apertura de las ofertas: a) Lugar: Salón de Actos del edificio administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales, n.º 2, de Gijón. b) Fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, para la apertura del sobre relativo a documentación, sobres “A” y “B”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “C”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gijón, en el que se detallará igualmente la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. 10.—Gastos de anuncios:

b) Procedimiento: Abierto.

Los gastos de adjudicatario.

anuncios

serán

por

cuenta

del

c) Forma: Concurso.

Gijón, a 17 de diciembre de 2007.—La Alcaldesa.—21.062.

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De Illano Camiones:

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, procediéndose a la publicación del artículo modificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

55,09 111,95

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 154,61 De más de 9.999 kilogramos de carga útil

193,24

Tractores:

“Artículo 2.2.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,3”.

De menos de 16 caballos fiscales

23,03

De 16 a 25 caballos fiscales

36,19

Contra los presentes acuerdos definitivos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha Jurisdicción con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

De más de 25 caballos fiscales

108,55

Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil

23,03

Illano, a 7 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—20.908.

De 1.000 a 2.999 kg. De carga útil

36,19

De Illas

De más de 2.999 kg. De carga útil

108,55

Anuncio de aprobación ordenanzas fiscales 2008 Dentro del plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2008, publicado en el BOPA n.º 258 del 6/11/2007 no se han presentado reclamaciones. Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales quedan definitivamente aprobados los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 25 de octubre de 2007. Contra los presentes acuerdos de imposición y ordenación de tributos, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de estos acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Los textos de las ordenanzas modificadas son : Ordenanza n.º 4-2008 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Turismos: De menos de 8 caballos fiscales

16,44

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,33

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

93,75

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

116,76

De 20 caballos fiscales en adelante

145,95

Autobuses: De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas

108,55 185,2 193,24

Otros vehículos: Ciclomotores

5,75

Motocicletas hasta de 125 cm³

5,75

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³.

9,87

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm³.

19,73

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm³

39,47

Motocicletas de más de 1.000 cm³

78,94

Ordenanza n.º 8-2008 ORDENANZA DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Viviendas

10,8

Locales, establecimientos, alojamientos Casetas de aperos

34,73 7,33

Ordenanza n.º 9-2008 ORDENANZA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Por servicio de alcantarillado afectado por usos domésticos

4,62

Por servicio de alcantarillado afectado por usos agrícolas, ganaderos, industriales y otros

9,26

Licencia de acometidas al alcantarillado: Por cada vivienda Por cada local comercial o industrial

45,56 115,68

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Ordenanza n.º 11-2008 ORDENANZA DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

Uso doméstico: Mínimo trimestral 15 m³

0,249

De 15 a 45 m³

0,273

De 45 a 75 m³

0,381

De 75 a 120 m³

0,447

De 120 m³ en adelante

0,512

Usos industriales, comerciales y cocheras: Mínimo trimestral 45 m³

0,337

De 45 a 90 m³

0,368

De 90 a 180 m³

0,47

De 180 m³ en adelante

0,54

Ordenanza n.º 15-2008 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE municipal

Tasa por persona y día

6,37

ORDENANZA N.º 13.—REGULADORA DEL ARRASTRE Y TRANSPORTE DE MADERAS POR Vías Públicas MUNICIPALES

Art 2.—Los dueños de las maderas taladas y subsidiariamente los vendedores o transportistas de aquellas quedan obligados a solicitar mediante instancia dirigida a la Alcaldía la licencia necesaria antes de iniciar el arrastre o trasporte de maderas por los caminos públicos municipales. Harán constar en su instancia el número de toneladas a transportar, así como las vías por las que discurrirá el transporte. Art 4.—A la vista de los datos contenidos en la petición de licencia a que se refiere el art. segundo, se practicará liquidación provisional del importe a que debe ascender el depósito bien en metálico o aval bancario, previo al arrastre y transporte de madera previsto en el art. primero de la presente ordenanza, a razón de 3 euros por tonelada sacada. ORDENANZA N.º 5.—OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Urbanísticas EXIGIDAS POR EL ART 178 DE LA LEY DEL SUELO

Se añade un nuevo punto al art. 9 que sería: E) Por cada tonelada de madera a cortar en el Concejo, o,20 euros. En el art. 10, se añade el punto 3 de la siguiente manera: Se establece una exención de durante todo el año para las obras de blanqueo de fachadas. Illas, a 14 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—20.829.

De Langreo Anuncio de exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2006 Dictaminada por la Comisión de Hacienda, patrimonio, cuentas, compras y contrataciones de 12 de diciembre de 2007, la cuenta general del ejercicio 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en el 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se somete a información pública durante el plazo de 15 días durante el cual los interesados podrán examinarlo y dispondrán del expresado plazo y 8 días más para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones. Langreo, a 17 de diciembre de 2007.—La Alcaldesa.—20.876.

De Lena Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión extraordinaria de 8 de noviembre de 2007, aprobando inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS 1.—Incrementar conforme al Indice de Precios al Consumo —fijado en el 2,7%— la carga impositiva prevista en las ordenanzas siguientes: -Ordenanza núm. 3: reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. -Ordenanza núm. 5: reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. -Ordenanza núm. 7: reguladora de la tasa por licencias urbanísticas. -Ordenanza núm. 8: reguladora de la tasa por los documentos que se expidan o de que entienda la administración o las autoridades municipales. -Ordenanza núm. 9: reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Se mantiene sin alteración el art. 7, relativo a la tributación por inspección sanitaria de pozos negros, sépticos y alcantarillas particulares en la zona urbana y sectores o pueblos donde exista alcantarillado público, respecto de aquellos edificios que utilicen tales instalaciones y no el alcantarillado municipal. -Ordenanza núm. 10: reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura. -Ordenanza núm. 11: reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio. -Ordenanza núm. 12: reguladora de la tasa por prestación de servicios de competencia municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales a particulares. - Ordenanza núm. 13: reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua. -Ordenanza núm. 14: reguladora de la tasa por licencias de aperturas de establecimientos. -Ordenanza núm. 15: reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase. -Ordenanza núm. 16: reguladora de la tasa por aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo. -Ordenanza núm. 17: reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. -Ordenanza núm. 18: reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. -Ordenanza núm. 19: reguladora de la tasa del aprovechamiento de pastos en montes de utilidad pública y expedición de licencias de pastoreo. -Ordenanza núm. 20: reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. -Ordenanza núm. 21: reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de caminos y vías municipales.

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-Ordenanza núm. 22: reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa. -Ordenanza núm. 23: reguladora de la tasa por reserva especial de vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses). -Ordenanza núm. 24: reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas. -Ordenanza núm. 25: reguladora de la tasa por obtención o renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por la inclusión en el censo de animales domésticos y de compañía. -Ordenanza núm. 26: reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo (0-3 años). Se mantiene sin alteración el art. 5, relativo a los precios del servicio de comedor. -Ordenanza núm. 27: reguladora de la tasa por el uso de instalaciones para la realización de actividades de carácter cultural. Se mantiene sin alteración el precio previsto en el art. 5 para las entradas de acceso a actividades y espectáculos públicos. -Ordenanza núm. 28: reguladora del precio público por prestación de servicios culturales, de ocio y tiempo libre. Se mantiene sin alteración el precio por página de impresión de documentos electrónicos en la modalidad de impresión en blanco y negro. -Ordenanza núm. 29: reguladora del precio público por la prestación de servicios en albergues municipales.

c)

Abonado menor mensual (hasta 16 años)

38%

21,26€

d)

Abonado de fines de semana (al mes)

70%

10,29€

B) Se modifica, asimismo, el art. 4 de la Ordenanza, en el que se incluye un nuevo apartado, e), con el siguiente contenido: “Los abonados a las instalaciones deportivas gozarán de un 10% de descuento sobre el importe previsto para los abonos en el art. 3.2 B)”. C) Se modifica el art. 6 de la Ordenanza, relativo a la posibilidad de modificación de la tasa en caso de que se promuevan cursillos de aprendizaje de natación para escolares o similares, mediante resolución o acuerdo motivado de la Corporación, la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local o la Junta del Patronato. Se suprime el contenido actual de este precepto sustituyéndose por el siguiente: “En lo que no figura en la presente Ordenanza se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales”. D) Se suprimen los artículos 7 y 8 de la Ordenanza. 4.—Modificar la ordenanza núm. 27, reguladora de la tasa por el uso de instalaciones para la realización de actividades de carácter cultural, en el siguiente sentido: A) Se confiere nueva redacción al apartado del art. 5 relativo a la Sala de Exposiciones “Celso Granda”, que pasa a ser del tenor siguiente: Sala de Exposiciones “Celso Granda”.

2.—Modificar la ordenanza núm. 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: el tipo de gravamen aplicable a los de naturaleza urbana se fija en el 0,78%.

Las presentes normas serán de aplicación a aquellas personas físicas o jurídicas que obtengan autorización para exponer su obra en la Sala de Exposiciones “Celso Granda” ubicada en la planta baja de la Casa municipal de Cultura.

3.—Modificar la ordenanza núm. 24, reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas e instalaciones deportivas, en el siguiente sentido:

Quienes deseen exponer en dicha sala deberán presentar solicitud cumplimentando el impreso que se facilitará en el Registro general del Ayuntamiento, en la que se deberá hacer constar la identificación de los solicitantes, el tipo de obra a exponer y el título de la exposición, junto con la siguiente documentación:

A) Estableciendo en ella la tasa correspondiente al servicio de piscina. Así, el artículo 3 de la vigente ordenanza pasará a componerse de dos apartados: 1. Sobre la cuantía de la tasa para las instalaciones deportivas, con los apartados y el contenido ya existentes: a) Alquiler de pista polideportiva, sala de gimnasia y tatami.

- Fotocopia del DNI o pasaporte. - Dossier. - Currículum vítae (opcional).

b) Alquiler de pistas de tenis.

El patrocinio de la exposición por parte de cualquier persona o entidad, pública o privada, habrá de ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Lena.

c) Sauna. d) Tarifas de abonado.

Las exposiciones podrán ser individuales o colectivas.

e) Programas deportivos.

Para la concesión o denegación de la autorización para exponer en la Sala “Celso Granda”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

f) Rocódromo. g) Grupos especiales.

- Fechas de disponibilidad de la sala en el momento de la solicitud.

2. Sobre la cuantía de la tasa para las piscinas. Este segundo apartado tendrá el contenido siguiente:

- Tipo de obra a exponer. - Fecha de solicitud.

A) Entradas generales:

- Interés de la muestra. ENTRADAS POR EDADES

PRECIO ENTRADA

BONO 10

Menor (hasta 16 años)

1,50 €

14,00 €

Adulto

2,50 €

20,00 €

El solicitante o titular de la obra estará obligado a:

B) Abonados:

- Realizar las tareas de montaje y desmontaje de la exposición; montándose el día de la inauguración de la exposición, por la mañana, y desmontándose el mismo día o a lo sumo el siguiente a su clausura.

1. Cuotas: a) Cuota de inscripción de adulto: 12,10 € b) Cuota de inscripción familiar: 16,10 €

- Dejar la sala en las mismas condiciones en que se encontraba cuando fue cedida.

2. Familias de 4 miembros:

- Asumir los gastos de cartelería, publicidad, enmarcado y transporte de las obras, facilitando al Ayuntamiento una relación detallada de las obras.

a) El 3.º exento del 50% de la cuota de abonado b) El 4.º menor, exento de la cuota de abonado y escuela deportiva

-El cuidado de la sala y de su contenido durante el tiempo de apertura al público correrá a cargo del responsable o de las personas en quien delegue. En el caso de que la sala se abriera en domingos y festivos el expositor deberá consignar sus datos así como presentar una fotocopia del DNI, haciéndose responsable de las instalaciones así como de su correcto uso.

c) El 4.º adulto o junior, exento de la cuota de abonado 3. Familias de 3 miembros: a) El 3.º exento del 25% de la cuota de abonado

- El Ayuntamiento, dependiendo de la naturaleza de la obra, podrá exigir la contratación de un seguro por parte del expositor, al margen del seguro general que este Ayuntamiento tiene suscrito para sus instalaciones y dependencias.

4. Cuotas de abonados Piscinas: a)

Abonado adulto mensual

b)

Abonado anual

Cada exposición tendrá una duración máxima de quince días naturales, en horario de 19.00 a 21.00 horas, de lunes a viernes. Excepcionalmente y previa motivación, podrá autorizarse la ampliación del tiempo de exposición inicialmente acordado así como los horarios de apertura.

--

34,30€

15%

349,86€

- El Ayuntamiento podrá realizar modificaciones, en relación con las fechas, horarios, ubicación de la obra, etc. notificándolo al menos con diez días de antelación al solicitante de la autorización.”

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B) Se confiere nueva redacción al penúltimo párrafo del art. 5, que pasa a ser del tenor siguiente: “Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Lena que sean contratadas a una empresa, grupo o compañía deberán regirse por los contratos normalizados según la modalidad acordad: cachet, recaudación o ambas. En los casos de cesión de las instalaciones del Teatro con pago de tasas se exigirá la suscripción por parte del cesionario de una póliza de seguro de responsabilidad civil para daños materiales y corporales que la utilización o aprovechamiento pueda ocasionar y que deberá acreditarse con anterioridad al inicio de la actividad. Asimismo, el precio de la entrada se ajustará en lo posible a lo establecido en la tasa correspondiente y de mutuo acuerdo entre ambas partes. En los supuestos de cesión de las instalaciones con exención de tasas para la organización de actividades por parte de colectivos, asociaciones, agrupaciones, centros escolares, etc. el Ayuntamiento de Lena suscribirá una póliza de responsabilidad civil para todos ellos, quedando excluidos de la misma los daños materiales que se pudieran causar en el teatro y que serán responsabilidad de dichos colectivos. La sala polivalente como local de ensayo de grupos del concejo de Lena se regirá por el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los distintos colectivos musicales.” C) Se confiere nueva redacción al art. 6, que pasa a ser del tenor siguiente: “1. Las tasas recogidas en esta Ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingresos en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias designadas por este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas municipales de recaudación. Para el caso de que se produzcan impagos de las tasas reguladoras en la presente Ordenanza, éstas se podrán exigir por la vía de apremio, previos los trámites legales oportunos. 2. Exenciones: - Estarán exentas aquellas cesiones para la realización de actividades sin ánimo de lucro que sean de interés social o cultural para el Concejo y que serán apreciadas por el Ayuntamiento de Lena, previa solicitud de la entidad correspondiente. - Estarán exentas de estas tasas las asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que hayan obtenido la autorización correspondiente para la utilización de los locales, así como las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Lena. La exención habrá de rogarse en el momento de formalizar la solicitud de uso de los locales y despachos (antes: de las instalaciones) y se concederá de oficio para todas aquellas asociaciones que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza ya cuenten con la misma”. 5.—Modificar la ordenanza núm. 28, reguladora del precio público por prestación de servicios culturales, de ocio y tiempo libre, en el siguiente sentido: A) En el art. 5.2: talleres musicales, donde dice:

4. Bañarse/ducharse. 5. Control de esfínteres/uso del retrete (desplazamiento). 6. Desplazamiento en vivienda. 7. Relación con el entorno. 8. Capacidad de autoprotección. 9. Conducta social. 10. Labores del hogar. Nivel

Puntos

Completa dependencia de otros

Nivel de autonomía

I

5

Limitaciones severas. Necesita ayuda o supervisión de otra persona aunque sea parcial y no siempre

II

3

Limitaciones ligeras. Puede solo aunque precise apoyo o adaptaciones

III

2

Autonomía completa

IV

0

Puntuación máxima: 50 puntos Se precisa una puntuación mínima de 20 puntos en este apartado para acceder al SAD. B) Situación sociofamiliar: Nivel

Puntos

Ninguna relación con el entorno social

I

30

No tiene familia o no se relaciona con ella. Sólo se relaciona con vecinos. Recibe una atención insuficiente

II

25

Tiene relación con familiares o vecinos. Acuden esporádicamente o cuando se les llama. Recibe una atención insuficiente

III

20

Familiares o vecinos acuden con cierta periodicidad. Recibe atención insuficiente para sus necesidades

IV

15

Los familiares o vecinos le atienden de forma continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa

V

10

Los familiares o vecinos le prestan suficiente atención. Únicamente precisa actuaciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno

VI

5

Se encuentra suficientemente atendido

VII

0

Puntuación máxima: 30 puntos C) Situación económica: Descontados de los ingresos de la unidad familiar gastos básicos, la renta disponible se pondrá en relación con el siguiente baremo:

“Tasa matrícula Música y movimiento (Iniciación sin instrumento)” Debe decir: “Lenguaje musical” B) Se confiere nueva redacción al art. 5.3, que pasa a ser del tenor siguiente: “Cursos formativos organizados e impartidos en los distintos centros culturales. El número mínimo para el inicio de la actividad será de 12 alumnos para los talleres a desarrollar en la Casa de Cultura de La Pola y seis alumnos en los Centros de Cultura de Campomanes y Villayana. Matrícula: 6,79 € Mensualidad: 20,40 €” 6.—Modificar la ordenanza núm. 30, reguladora del precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en el sentido siguiente: A) Se añade un nuevo apartado, sexto, al art. 8, con el tenor siguiente: “A fin de determinar de forma objetiva, tanto el acceso como la priorización de las solicitudes, los servicios sociales aplicarán la siguiente escala de baremación: A.—Grado de autonomía personal. 1. Comida/bebida. 2. Vestirse/desvestirse. 3. Lavarse/arreglarse.

Renta disponible

Nivel

Puntos

Inferior al 10% del IPREM

I

15

Entre el 10% y el 25% del IPREM

II

12

Entre el 25% y el 40% del IPREM

III

10

Entre el 40% y el 50% del IPREM

IV

5

Superior al 50% del IPREM

V

0

Puntuación máxima: 15 puntos D) Otros factores: Atendiendo a la existencia de situaciones muy diversas y complejas que se observan en la demanda de este servicio se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: - Convivencia con otras personas con discapacidad - Circunstancias especiales: deterioro de la vivienda, deterioro psico-físico por edad avanzada, minusvalías física, deficiencia mental, demencia senil, trastornos de personalidad, otros. - Sobrecarga del cuidador familiar Puntuación máxima: 20 puntos Puntuación máxima posible: 115 puntos” B) Se modifica el artículo 13 –Cuantía del precio público-, apartado segundo, que observará el contenido siguiente: “2. La cuantía de las tarifas será la siguiente:

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Hasta 75% IPREM 2008

5.348,70 €

Entre

5.348,71 € y

6.348,71 € 3%



6.348,72 €

7.348,72 € 5%



7.348,73 €

8.348,73 € 8%



8.348,74 €

9.348,74 € 10%



9.348,75 €

10.348,75 € 12%



10.348,76 €

11.348,76 € 15%



11.348,77 €

12.348,77 € 18%



12.348,78 €

13.348,78 € 20%



13.348,79 €

13.948,79 € 22%



13.948,80 €

14.548,80 € 25%



14.548,81 €

15.148,81 € 28%



15.148,82 €

15.748,82 € 30%



15.748,83 €

16.348,83 € 35%



16.348,84 €

16.948,84 € 40%



16.948,85 €

17.548,85 € 45%

De Noreña

0%

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2008. Transcurrido el período de exposición al público del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para 2007, aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2007, no se han presentado reclamaciones contra el mismo, por lo que tales modificaciones se entienden aprobadas definitivamente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El texto integro de las mismas es el siguiente: Ordenanza n.º 102 reguladora de la tasa por la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos Artículo 8.—Tarifa. Categorías calles

1.ª

2.ª

3.ª



Código



Código



Código

a) Usos domésticos.

11,06

B-1

5,53

B-4

1,84

B-9

b) Comercios no alimentarios. Bajos comerciales.

22,11

B-7

11,06

B-8

3,69

B-10

44,26

B-3

22,11

B-6

7,38

B-11 B-12



17.548,86 €

18.148,86 € 50%



18.148,87 €

18.748,87 € 55%



18.748,88 €

19.348,88 € 60%



19.348,89 €

19.948,89 € 65%

c)Tiendas alimentación, oficinas, peluquerías, pequeñas industrias



19.948,90 €

20.548,90 € 70%

d) Usos industriales, fábricas.

66,38

B-2

33,18

B-5

11,06

e) Grandes Superficies.

-

-

-

-

-

-

f) Productos Tóxicos.

-

-

-

-

-

-

g) Otros usos.

-

-

-

-

-

-



20.548,91 €

21.148,91 € 75%



21.148,92 €

21.748,92 € 80%



21.748,93 €

22.348,93 € 85%



22.348,94 €

22.948,94 € 90%

N.º de prestaciones del servicio, como media, por semana:



22.948,95 €

23.548,95 € 95%”

1ª Categoría: 6. 2ª Categoría: 3. 3ª Categoría: 1.

7.—Modificar la ordenanza núm. 31, reguladora del precio público por prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria, en los siguientes artículos: - Artículo 3, al que se añade un segundo apartado con el siguiente contenido: “Estarán exentas del abono de las tasas correspondientes las personas mayores de 80 años que vivan solas resultando igualmente aplicable esta exención a los beneficiarios del servicio en el momento en que alcancen dicha edad y cumplan el requisito de vivir sin compañía de otras personas”. - Artículo 4, en el que se ha detectado error de manera que donde dice: “El importe del precio público estará determinado en función del módulo 22,84 € al mes por persona beneficiaria” Debe decir: “El importe del precio público estará determinado en función del módulo 22,84 € al mes por cada dispositivo instalado”. - Artículo 5, en cuyo párrafo segundo donde dice: “En el caso de unidades familiares integradas por una sola persona, la renta per cápita se obtendrá dividiendo los ingresos anuales entre 1,1 en compensación de gastos generales”. Debe decir: “En el caso de unidades familiares integradas por una sola persona, la renta per cápita se obtendrá dividiendo los ingresos anuales entre 1,5 en compensación de gastos generales”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Lena, a 19 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—20.882.

.

Ordenanza n.º 103 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado Artículo 6.—Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Código



Mínimo euros/m³

Exceso €/m³

a) Uso doméstico

C-1

50

0,058245

0,11649

b) Uso comercial

C-2

60

0,069875

0,13975

c) Uso industrial

C -3

75

0,069875

0,13975

c) Fincas y piscinas

C-4

100

0,045060

0,20972

Alcantarillado

2. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro, la cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínimo exigible. 3. La presente tarifa tiene carácter trimestral, y se ejecutará conjuntamente con la del servicio de agua, a la cual se tratará de homologar en cuanto a mínimos de metros cúbicos se refiere. Ordenanza n.º 104 reguladora de la tasa por la licencia de apertura de establecimientos Artículo 9.—Cuota tributaria. 1) Se establecen como cuotas de esta ordenanza, las que seguidamente se indican: A) Hasta 1.000 m² de superficie: 3,85 €/m². B) Entre 1.001 y 5.000 m² de superficie: 2,89 €/m².

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

C) De 5.001 m² en adelante: 1,93 €/m².

• De mas de 50 plazas: 225,71 €.

Cuando se trate de ampliación del establecimiento se tomará como base imponible la superficie en que se amplió el local.

C) Camiones:

Ordenanza n.º 106 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable

• De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 126,78 €.

Artículo 7.—Cuota tributaria. 1. Para determinar las tarifas de esta exacción o Tasa hay que distinguir las clases de consumos, de acuerdo con el uso o destino del agua potable a que se refiere el art. 8. 2. Las tarifas aplicables a los usos anteriormente definidos, resultan del estudio económico determinante del costo del servicio y quedan establecidos como sigue: 2.1. Licencias de acometidas y enganches. Por derechos de enganche de acometida a la red general para usos domésticos, comerciales o industriales. • Uso doméstico: por vivienda, y/o servicio de comunidad, y/o calefacción, y/o agua caliente central: 57,69 €. • Uso no doméstico: 72,11 €. 2.2. Consumo de agua potable para usos domésticos. Mínimo 30 m³ al trimestre, a 0,293146 €/m³: 8,79 €. Exceso sobre 30 m³ al trimestre, el m³: 0,396090 €. 2.3. Consumo para uso comercial. Mínimo 50 m³ al trimestre, a 0,383384 €/m³: 19,17 €. Exceso sobre 50 m³ al trimestre, el m³: 0,535838 €. 2.4. Consumo para uso industrial. Mínimo 150 m³ al trimestre, a 0,451088 €/m³: 67,66 €. Exceso sobre 150 m³ al trimestre, el m³: 0,640701 €. 2.5. Consumo para riego de fincas. Mínimo 90 m³ al trimestre, a 0,428555 €/m³: 38,57 €.

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• De menos de 1.000 kg. de carga útil: 64,35 €.

• De 2.999 a 9.999 kg. de carga útil: 180,57 €. • De mas de 9.999 kg. de carga útil: 225,71 €. D) Tractores: • De menos de 16 caballos fiscales: 26,89 €. • De 16,01 hasta 25 caballos fiscales: 42,27 €. • De mas de 25 caballos fiscales: 126,78 €. E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: • De menos de 1.000 kg. de carga útil: 26,89 €. • De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil: 42,27 €. • De mas de 2.999 kg. de carga útil: 126,78 €. F) Otros vehículos: • Ciclomotores: 6,73 €. • Motocicletas hasta 125 c.c.: 6,73 €. • Motocicletas de 126 a 250 c.c.: 11,52 €. • Motocicletas de 251 hasta 500 c.c.: 23,06 €. • Motocicletas de 501 hasta 1.000 c.c.: 46,10 €. • Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 92,20 €. Ordenanza n.º 303 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Artículo 13.—Cuota Tributaria. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25,37%.

Exceso sobre 90 m³ al trimestre, el m³: 0,722204 €. 2.6. Consumo para piscinas. Mínimo 100 m³ al trimestre, a 0,586394 €/m³: 58,64 €. Exceso sobre 100 m³ al trimestre, el m³: 0,920301 €. Ordenanza n.º 301 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de Naturaleza Urbana, queda fijado en el 0,524%. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de Naturaleza Rústica, queda fijado en el 0,690%. Ordenanza n.º 302 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el art. 96.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica quedan fijadas según el cuadro de tarifas mínimas establecidas en la Ley, incrementadas en un coeficiente del 1,522. A) Turismos: • De menos de 8 caballos fiscales: 19,21 €. • De 8,01 hasta 12 caballos fiscales: 51,87 €. • De 12,01 hasta 16 caballos fiscales: 109,49 €. • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 136,39 €. • De mas de 20 caballos fiscales: 170,46 €. B) Autobuses: • De menos de 21 plazas: 126,78 €. • De 21 a 50 plazas: 180,57 €.

Ordenanza n.º 305 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Artículo 3.—Base imponible-cuota de devengo. 1. La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será del 2,79%, en uso de las facultades que confiere el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Ordenanza n.º 201, precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio Artículo 9.—Tarifas. La fijación y modificación de las tarifas del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. Las tarifas a aplicar en cada momento, resultantes del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forman parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetarán a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Disposición transitoria En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en el artículo 9, se aplicarán las siguientes normas: La cuantía del precio estará determinado por el coste real del servicio de Ayuda a Domicilio, exceptuando los costes administrativos y de transporte, que

24382

asumirá el Ayuntamiento, evaluado en 9,91 € por hora laboral y 10,25 € por hora festiva, aplicando sobre ellos los siguientes porcentajes: Renta per capita € / Anual

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% a abonar por el usuario del coste del servicio.

Para valoración en renta de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se toma como referencia el 4.257% (Tipo medio Letras del tesoro a 12 meses, Subasta de 14 de agosto de 2007). Fuente: Ministerio de Economía – Tesoro Público. III. Se tomará como numero de años la esperanza de vida media del solicitante, de conformidad con las tablas medias elaboradas por el I.N.E.

De 7.988,41 € a 8.928,21 €

10%

De 8.928,21 € a 9.868,02 €

15%

De 9.868,02 € a 10.807,83 €

20%

De 10.807,83 € a 11.747,65 €

25%

De 11.747,65 € a 12.687,46 €

30%

A) Para dinero en efectivo, depósitos o valores, el importe de su valor en euros en este momento.

De 12.687,46 € a 13.627,27 €

35%

De 13.627,27 € a 14.567,08 €

40%

B) Para bienes Inmuebles de carácter urbano, el doble de su valor catastral.

De 14.567,08 € a 15.506,89 €

45%

De 15.506,89 € a 16.446,71 €

50%

V. Las esperanzas de vida se tomaran teniendo en cuenta la siguiente tabla:

De 16.446,71 € a 17.386,52 €

55%

Hasta 40 años: 36 años.

De 17.386,52 € a 18.326,33 €

60%

De 18.326,33 € a 19.266,14 €

65%

De 19.266,14 € a 20.205,95 €

70%

Desde 51 a 60 años: 20 años.

De 20.205,95 € a 21.145,76 €

75%

Desde 61 a 65 años: 17 años.

De 21.145,76 € a 22.085,58 €

80%

De 22.085,58 € a 23.025,39 €

85%

Desde 66 a 70 años: 14 años.

De 23.025,39 € a 23.965,20 €

90%

A partir de 23.965,20 €

95%

(*) El artículo 18 del Real Decreto 42/2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se regula el servicio de Ayuda a Domicilio establece que los usuarios que perciben una renta personal anual superior al 300% del salario mínimo interprofesional (570,60 €/mes REAL DECRETO 1632/2006, de 29 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007) abonaran el 95% del coste del servicio. • Estarán exentos los obligados al pago, cuando la renta per capita anual de la unidad familiar no exceda de: 7.988,40 €/año (Salario Mínimo Interprofesional para 2007).

IV. Como regla de valoración del patrimonio estableceremos la siguiente:

C) Los bienes de naturaleza Rústica se valoran en un 2000%.

Desde 41 a 50 años: 28 años.

Desde 71 a 75 años: 10 años. De esta forma la renta anual a imputar a cada solicitante, será el resultado de dividir el capital entre el número fijo siguiente: Para una esperanza de vida de 36 años: 18,271. Para una esperanza de vida de 28 años: 16,193. Para una esperanza de vida de 20 años: 12,848. Para una esperanza de vida de 17 años: 11,581. Para una esperanza de vida de 14 años: 10,128. Para una esperanza de vida de 10 años o menos: 7,920.

Y además se acredite no tener bienes o posesiones que, según informe motivado por los Servicios Sociales, de lugar a la no-exención.

IV. Se entenderá por Renta Personal Anual la suma de los ingresos que, por cualquiera de los conceptos arriba indicados, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran.

A los efectos de determinar la renta per capita de la unidad familiar en que el beneficiario del Servicio se integra, se aplicará el anexo “Criterios para calcular un valor en renta al patrimonio personal de los solicitantes”.

Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

En caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las Personas físicas del ejercicio inmediato anterior, incrementado en el índice oficial de precios al consumo para el ejercicio de que se trate.

Ordenanza n.º 202, precio público por la prestación del servicio de teleasistencia

Es obligación formal del usuario del servicio, comunicar a los Servicios sociales las alteraciones en sus ingresos, dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzcan. Anualmente por los servicios Sociales se requerirá a los beneficiarios del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta per capita y el precio publico a abonar.

Artículo 9.—Tarifas. La fijación y modificación de las tarifas del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. Las tarifas a aplicar en cada momento, resultantes del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forman parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetarán a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Anexo CRITERIOS PARA CALCULAR UN VALOR EN RENTA AL PATRIMONIO PERSONAL DE LOS SOLICITANTES.

I. Establecer el valor actuarial de su patrimonio, fijando un determinado tipo de interés. II. Para la valoración en renta del dinero en efectivo, valores o depósitos y de los Bienes inmuebles de naturaleza urbana se toma como referencia los siguientes tipos de referencia: Para una esperanza de vida entre 28 y 36 años: 4,250%(1). Para esperanzas de vida entre 14 y 20 años: 4,643%(2).

Disposición transitoria En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en el artículo 9, se aplicarán las siguientes normas: La cuantía del precio estará determinado por el coste real del servicio de Teleasistencia domiciliaria, exceptuando los costes administrativos, que asumirá el Ayuntamiento, evaluado en 8 €/mes para los usuarios y 3,20 €/mes para los beneficiarios, aplicando sobre ellos los siguientes porcentajes: Renta per capita € / Anual

% a abonar por el usuario del coste del servicio.

De 7.988,41 € a 8.928,21 €

10%

Para esperanzas de vida de 10 años: 4,480%(3).

De 8.928,21 € a 9.868,02 €

15%

(1)Rentabilidad media de las Obligaciones del Tesoro a 30 años. (Subasta de 15 de febrero de 2007). (2)Rentabilidad media de las Obligaciones del Tesoro a 10 años. (Subasta de 19 de julio de 2007). (3)Rentabilidad media de los Bonos del Tesoro a 5 años. (Subasta de 7 de junio de 2007).

De 9.868,02 € a 10.807,83 €

20%

De 10.807,83 € a 11.747,65 €

25%

De 11.747,65 € a 12.687,46 €

30%

De 12.687,46 € a 13.627,27 €

35%

De 13.627,27 € a 14.567,08 €

40%

Fuente: Ministerio de Economía – Tesoro Público.

De 14.567,08 € a 15.506,89 €

45%

28-XII-2007 Renta per capita € / Anual

.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 300

% a abonar por el usuario del coste del servicio.

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F) Los bienes de naturaleza Rústica se valoran en un 2000%.

De 15.506,89 € a 16.446,71 €

50%

V. Las esperanzas de vida se tomaran teniendo en cuenta la siguiente tabla:

De 16.446,71 € a 17.386,52 €

55%

De 17.386,52 € a 18.326,33 €

60%

Hasta 40 año: 36 años.

De 18.326,33 € a 19.266,14 €

65%

De 19.266,14 € a 20.205,95 €

70%

Desde 51 a 60 años: 20 años.

De 20.205,95 € a 21.145,76 €

75%

Desde 61 a 65 años: 17 años.

De 21.145,76 € a 22.085,58 €

80%

De 22.085,58 € a 23.025,39 €

85%

De 23.025,39 € a 23.965,20 €

90%

A partir de 23.965,20 €

95%

(*) El artículo 18 del Real Decreto 42/2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se regula el servicio de Ayuda a Domicilio establece que los usuarios que perciben una renta personal anual superior al 300% del salario mínimo interprofesional (570,60 €/mes REAL DECRETO 1632/2006, de 29 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007) abonaran el 95% del coste del servicio. • Estarán exentos los obligados al pago, cuando la renta per capita anual de la unidad familiar no exceda de: 7.988,40 €/año (Salario Mínimo Interprofesional para 2007). Y además se acredite no tener bienes o posesiones que, según informe motivado por los Servicios Sociales, de lugar a la no-exención. A los efectos de determinar la renta per capita de la unidad familiar en que el beneficiario del Servicio se integra, se aplicará el anexo “Criterios para calcular un valor en renta al patrimonio personal de los solicitantes”. En caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las Personas físicas del ejercicio inmediato anterior, incrementado en el índice oficial de precios al consumo para el ejercicio de que se trate. Es obligación formal del usuario del servicio, comunicar a los Servicios sociales las alteraciones en sus ingresos, dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzcan. Anualmente por los servicios Sociales se requerirá a los beneficiarios del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta per capita y el precio publico a abonar. Anexo CRITERIOS PARA CALCULAR UN VALOR EN RENTA AL PATRIMONIO PERSONAL DE LOS SOLICITANTES

I. Establecer el valor actuarial de su patrimonio, fijando un determinado tipo de interés. II. Para la valoración en renta del dinero en efectivo, valores o depósitos y de los Bienes inmuebles de naturaleza urbana se toma como referencia los siguientes tipos de referencia: Para una esperanza de vida entre 28 y 36 años: 4,250%(1). Para esperanzas de vida entre 14 y 20 años: 4,643%(2). Para esperanzas de vida de 10 años: 4,480%(3). (4) Rentabilidad media de las Obligaciones del Tesoro a 30 años. (Subasta de 15 de febrero de 2007). (5) Rentabilidad media de las Obligaciones del Tesoro a 10 años. (Subasta de 19 de julio de 2007). (6) Rentabilidad media de los Bonos del Tesoro a 5 años. (Subasta de 7 de junio de 2007). Fuente: Ministerio de Economía–Tesoro Público. Para valoración en renta de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se toma como referencia el 4.257% (Tipo medio Letras del tesoro a 12 meses, Subasta de 14 de agosto de 2007). Fuente: Ministerio de Economía–Tesoro Público. III. Se tomará como numero de años la esperanza de vida media del solicitante, de conformidad con las tablas medias elaboradas por el I.N.E. IV. Como regla de valoración del patrimonio estableceremos la siguiente: D) Para dinero en efectivo, depósitos o valores, el importe de su valor en euros en este momento. E) Para bienes Inmuebles de carácter urbano, el doble de su valor catastral.

Desde 41 a 50 años: 28 años.

Desde 66 a 70 años: 14 años. Desde 71 a 75 años: 10 años. De esta forma la renta anual a imputar a cada solicitante, será el resultado de dividir el capital entre el número fijo siguiente: Para una esperanza de vida de 36 años: 18,271. Para una esperanza de vida de 28 años: 16,193. Para una esperanza de vida de 20 años: 12,848. Para una esperanza de vida de 17 años: 11,581. Para una esperanza de vida de 14 años: 10,128. Para una esperanza de vida de 10 años o menos: 7,920. IV. Se entenderá por Renta Personal Anual la suma de los ingresos que, por cualquiera de los conceptos arriba indicados, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales. Ordenanza n.º 203, precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales IV. Tarifas. Artículo 4. La fijación y modificación de las tarifas del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. Las tarifas a aplicar en cada momento, resultantes del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forman parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetarán a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. VI. Normas de gestión. Artículo 7. La fijación y modificación de las normas de gestión del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. Las normas de gestión a aplicar en cada momento, resultantes del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forman parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetarán a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. VII. Sanciones. Artículo 8.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se establecerá conforme lo dispuesto en la Ley General Tributaria. VIII. Legislación supletoria. Artículo 9.—Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley reguladora de bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones actualmente en vigor. En cuanto a la normativa sobre utilización de las instalaciones, serán de aplicación las normas y reglas aprobadas por el Ayuntamiento de Noreña. Respecto al Régimen de utilización y Régimen económico del uso del Polideportivo, el Ayuntamiento podrá acordar Convenios puntuales con Asociaciones, Federaciones y Clubes deportivos, sin ánimo de lucro.

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Disposición transitoria En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 7, se aplicarán las siguientes normas: Tarifas. 1.—La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza queda. sujeta a la siguiente Tarifa : A) Pistas al aire libre: 1.º) Baloncesto, Balonmano, Futbito, Voleibol y análogos: Gratuito. 2.º) Baloncesto, Balonmano, Futbito, Voleibol y análogos, con luz artificial: 2,00 €/ hora. B) Pabellon cubierto: . Pista polideportiva: baloncesto, balonmano, voleibol, fútbol-sala y análogas. a) Cancha completa (por hora): 1.º) Particulares, por hora: 18,00 €. 2.º) Entidades deportivas del concejo de Noreña, por hora: 6,00 €. 3.º) A.P.A. de Centros Docentes: 6,00 €. 4.º) Centros educativos del concejo de Noreña para actividades docentes: Gratuito. 5.º) Sábados, Domingos y Festivos: 18,00 €. D) Gimnasios: 1.º) Particulares, por sesión (Gimnasio de musculación): 1, 50 €. 2.º) Particulares (cuota reducida), por sesión (Gimnasia de musculación): 1,20 €. 3.º) Socios abonados a las instalaciones deportivas municipales, por sesión (Gimnasio de musculación): gratuito. 4.º) Entidades deportivas del Concejo, por hora (Gimnasio de musculación / polivalente): 3,60 €. El número de horas que como máximo se podrá reservar semanalmente para tales Entidades Deportivas, en su conjunto, será determinado por la Concejalía de Deportes, ponderando las peticiones formuladas con la demanda de las instalaciones por parte de los particulares. E) Sauna. 1.º) Particulares, por uso: 2,50 €. 2.º) Socios abonados a las instalaciones deportivas municipales, por uso: Gratuito (2,50 €, a partir de la tercera utilización al mes). Bono de 10 sesiones: 20,00 €. Bono de 20 sesiones: 36,00 €. F) Alquiler instalaciones para actos no deportivos: 1.º) Cuota mínima, hasta 5 horas: 412,00 €. 2.º) A partir de 5 horas, por hora: 82,00 €.

del número de asistentes para los controles que de afluencia de espectadores efectúe la instalación. 4. Para la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta: 1.—Abono familiar.—Se considerará la unidad familiar Fiscal. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes: a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente (*) y, si los hubiere: • Los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. b) La formada por el padre o la madre soltero(a), separado(a) o divorciado(a), y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior. 2.—Modalidad reducida. Podrán optar a la entrada reducida: • Los menores de 25 años. • Los mayores de 65, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. • Otros jubilados y pensionistas, cuya pensión de jubilación sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional. (*) Incluidas parejas de hecho inscritas como tales en el Registro de Parejas de Hecho. Normas de gestión: 1.—La cuota de abonados y el importe de los cursos y actividades con monitor se gestionará mediante ingreso por recibo en los plazos y lugares que se determine por el Ayuntamiento, una vez efectuada el alta inicial como abonado o inscripción en el curso o actividad solicitada. 2.—Los usuarios en la modalidad de abonado en el momento de formalizar su inscripción realizarán el pago de la primera mensualidad (prorrateándose por días), domiciliando el resto de cuotas. 3.—El importe de los cursos y actividades podrá abonarse bien mediante ingreso previo del importe total del curso o mediante el abono de la primera mensualidad y domiciliación bancaria del resto de cuotas. 4.—El resto de los servicios se gestionará por el sistema de ingreso previo mediante tickets. 5.—Las bajas deberán comunicarse en las oficinas de la instalación, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período de devengo. 6.—No obstante se podrá proceder a dar de baja de oficio para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. 7.—Los abonados que causen baja por el motivo señalado en el apartado anterior, cuando procedan a una nueva solicitud de alta pagarán una cuota de inscripción con importe igual al de una mensualidad. Ordenanza n.º 204, precio público por la prestación de servicios en las instalaciones culturales municipales

G) Cursos y actividades con monitor:

IV. Tarifas.

1.º) Particulares, por persona y mes: 10,00 €.

Artículo 4.

2.º) Socios abonados a las instalaciones deportivas municipales, por persona y mes: gratuito. 2. 1.—Se podrán adquirir abonos mensuales para el acceso y uso de las instalaciones del polideportivo municipal (excluidas pistas exterior y cubierta), así como para la realización de todas las actividades y participación en los cursillos organizados en aquellas. No obstante, el uso gratuito, mediante abono, de la sauna quedará limitado a dos veces al mes. 1.º) Abono individual: 15 € (no empadronados: 25 €). 2.º) Abono familiar: 25 € (no empadronados: 50 €). (Para el 1.º y 2.º Apdo.: matrimonios e hijo menor; por el segundo y sucesivos la cuota se incrementa en 3 euros por hijo). 3. Al margen de actividades extraordinarias, las organizaciones que usando el Pabellón Cubierto decidan aplicar taquillaje, serán las encargadas de controlar la entrada del público y su cobro. Asimismo deberán informar en conserjería

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La fijación y modificación de las tarifas del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. VI. Normas de gestión. Artículo 7. La fijación y modificación de las normas de gestión del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. VII. Sanciones. Artículo 8.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se establecerá conforme lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

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VIII. Legislación supletoria. Artículo 9.—Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley reguladora de bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones actualmente en vigor. En cuanto a la normativa sobre utilización de las instalaciones, serán de aplicación las normas y reglas aprobadas por el Ayuntamiento de Noreña. Disposición transitoria En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 7, se aplicarán las siguientes normas: Tarifas. 1.—La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza queda sujeta a la siguiente Tarifa: A) Curso de pintura: 20 €/mes. B) Otros cursillos: 20 €/mes. Normas de gestión. 1.—El importe de los cursos y actividades con monitor se gestionará mediante ingreso por recibo en los plazos y lugares que se determine por el Ayuntamiento, una vez efectuada el alta inicial como inscripción en el curso o actividad solicitada. 2.—El importe de los cursos y actividades podrá abonarse bien mediante ingreso previo del importe total del curso o mediante el abono de la primera mensualidad y domiciliación bancaria del resto de cuotas en bancos de la plaza. 3.—Las bajas deberán comunicarse en el Ayuntamiento (Negociado con Rentas), a lo más tardar, en los diez primeros días de cada mes. 4.—No obstante se podrá proceder a dar de baja de oficio para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. Ordenanza n.º 205. Hacienda municipal. Precio público por la prestación de servicios y actividades en el area de servicios sociales, juventud y mujer I. Preceptos generales. Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ilustre Ayuntamiento de Noreña, establece el precio público por prestación de servicios en las Áreas de Servicios Sociales, Juventud y Mujer, especificados en las tarifas. II. Naturaleza objeto y fundamento. Artículo 2.—El precio público que se regula en esta Ordenanza recae sobre los actos de prestación de servicios en las Áreas de Servicios Sociales, Juventud y Mujer, especificados en las tarifas. III. Obligados al pago. Artículo 3.—Están obligados al pago de precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios prestados en las Áreas de Servicios Sociales, Juventud y Mujer, especificados en las tarifas. IV. Tarifas. Artículo 4.—La fijación y modificación de las tarifas del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. Las tarifas a aplicar en cada momento, resultantes del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forman parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetarán a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. V. Obligación de pago. Artículo 5. Para la realización de cursos y actividades el período impositivo coincide con la duración del mismo. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde que se solicite la inscripción en dicho curso o actividad. VI. Normas de gestión. Artículo 6.

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La fijación y modificación de las normas de gestión del precio público queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. Las normas de gestión a aplicar en cada momento, resultantes del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forman parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetarán a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. VII. Sanciones. Artículo 7.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se establecerá conforme lo dispuesto en la Ley General Tributaria. VIII. Legislación supletoria. Artículo 8.—Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley reguladora de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones actualmente en vigor. En cuanto a la normativa sobre utilización de las instalaciones, serán de aplicación las normas y reglas aprobadas por el Ayuntamiento de Noreña. Disposición transitoria En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 7, se aplicarán las siguientes normas: Tarifas. 1.—La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza queda sujeta a la siguiente Tarifa: A) Cursos: 20 €/mes. Normas de gestión. 1.—El importe de los cursos y actividades con monitor se gestionará mediante ingreso por recibo en los plazos y lugares que se determine por el Ayuntamiento, una vez efectuada el alta inicial como inscripción en el curso o actividad solicitada. 2.—El importe de los cursos y actividades podrá abonarse bien mediante ingreso previo del importe total del curso o mediante el abono de la primera mensualidad y domiciliación bancaria del resto de cuotas en bancos de la plaza. 3.—Las bajas deberán comunicarse en el Ayuntamiento (Negociado con Rentas), a lo más tardar, en los diez primeros días de cada mes. 4.—No obstante se podrá proceder a dar de baja de oficio para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. Disposición Adicional. Ordenanza n.º 206. Hacienda municipal. Precio público por la prestación del servicio de guardería infantil en Noreña I. Preceptos generales. Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ilustre Ayuntamiento de Noreña, establece el precio público por prestación del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo por parte de este Ayuntamiento. II. Naturaleza objeto y fundamento. Artículo 2.—El precio público que se regula en esta Ordenanza recae sobre los actos de prestación de del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo por parte de este Ayuntamiento. III. Obligados al pago. Artículo 3.—Están obligados al pago de precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados y regulados en esta Ordenanza. En particular, los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños/as que disfrutan de plaza en la Guardería Infantil dependiente del Ayuntamiento de Noreña. Las edades de los niños/as irán comprendidas entre los 0 y 3 años.

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IV. Tarifas.

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b) Renta familiar mensual: el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.

Artículo 4.—Cuantía: 1.—El Precio Público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las tarifas establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Noreña, para el desarrollo del plan de ordenación de las escuelas de primer ciclo de educación infantil. 2.—A los efectos de la aplicación de las citadas tarifas, se entenderá por:

c) Rendimientos netos: Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.

Jornada completa (“Jornada de mañana”, en la terminología del Convenio): de hasta 8 horas (incluye comida). Bajo esta modalidad se incluye el servicio de desayuno opcional.

En este caso, para la acreditación y justificación de las rentas obtenidas se tomarán la declaración o declaraciones de la Renta, correspondientes al último plazo establecido para su presentación voluntaria.

Jornada de tarde: de hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.

En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros no ha realizado declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar:

Jornada de mañana (“Media de Jornada de Mañana”, en la terminología del Convenio): la permanencia del niño o niña en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. Bajo esta modalidad se incluye el servicio de desayuno opcional. Servicio de comedor: podrán utilizar el servicio de comedor adicional aquellos niños y niñas que, previa solicitud, permanezcan en el centro la jornada de mañana o de tarde, que no excederá, en ningún caso, de cuatro horas. En cualquier otro caso, se considerará que la permanencia en el centro será la jornada completa. La fijación y modificación de la tarifa del servicio de comedor queda delegado en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en relación a los arts. 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1975, de abril RBRL. La cuantía a aplicar en cada momento en concepto de tarifa por el servicio de comedor adicional, resultante del ejercicio de dicha facultad por parte de la Junta de Gobierno Local, no forma parte de esta Ordenanza y, por tanto no se sujetará a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. (Ver disposición transitoria). 3.—Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales, sólo se exigirá en ese mes el 50% de la tasa mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período sólo deberá abonar el 20% de la tarifa con un mínimo de 40 €. 4.—El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

a. Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar. b. Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos. c. En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación. d. En caso de separación legal, Convenio regulador donde quede reflejado la pensión compensatoria recibida por el cónyuge integrante de la unidad familiar. 2.—La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos. 3.—La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento a efectos de revisión de la misma. La nueva cuota resultante se aplicará en el mes inmediato siguiente. 4.—La falta de presentación en plazo de la documentación requerida, implicará la aplicación automática de la cuota máxima del cuadro de tarifas. V. Obligacion de pago. Artículo 7. 1.—La obligación el pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicia el ingreso del niño/a en la Guardería. VI. Normas de gestión.

Exenciones y Bonificaciones:

Artículo 8.

Artículo 5. 1.—Sobre las tarifas vigentes para cada ejercicio se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y del número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro: Tramos de renta familiar (mensual)

Cuantía a pagar Bonificación Cuota (1)

Hasta

2 SMI

100%

Hasta

2,71 SMI

63%

Hasta

3,39 SMI

50%

Hasta

4,07 SMI

25%

Renta superior a

4,07 SMI

0%

2.—Las familias de más de cuatro miembros tendrán una bonificación adicional de 30,00 € por cada hijo, excluidos los dos primeros hijos y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI. 3.—En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes. 4.—En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán el 50% de las establecidas anteriormente. Artículo 6. 1.—A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará: a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

1.—El pago del precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indiquen los solicitantes de la plaza, previa firma de la correspondiente autorización bancaria. Al formalizar la solicitud. 2.—Las bajas deberán comunicarse en el Ayuntamiento (Negociado con Rentas), a lo más tardar, en los diez primeros días de cada mes. VII. Sanciones. Artículo 9.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se establecerá conforme lo dispuesto en la Ley General Tributaria. VIII. Legislacion supletoria. Artículo 10.—Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley reguladora de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones actualmente en vigor. En cuanto a la normativa sobre utilización de las instalaciones, serán de aplicación las normas y reglas aprobadas por el Ayuntamiento de Noreña. Disposición transitoria En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 7, se aplicarán las siguientes normas: Tarifas (solo servicio de comedor adicional): Servicio de Comedor: 3,72 €.

Noreña, a 17 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—20.724.

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De Oviedo Edicto

de

notificación de providencia requerimiento al pago

de

apremio

y

Doña M.ª Concepción Alegre Espinosa, Tesorera del Ayuntamiento de Oviedo, Hace saber: Que por haber resultado negativa la notificación intentada en el domicilio que figura en el correspondiente título ejecutivo, procede citar a los deudores que en el anexo se relacionan, o a sus representantes, tal y como previene el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Sra. Tesorera notifica lo siguiente: Providencia de apremio. Habiendo finalizado el período voluntario de pago sin haberse satisfecho la deuda relacionada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (BOE 29-9-1987), y en virtud de lo que dispone el artículo 167.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dicto providencia de apremio de las deudas anteriormente relacionadas, que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor y liquido el recargo de apremio por el 20 por 100 de la deuda pendiente, de conformidad con la disposición transitoria tercera en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se requiere al deudor para que efectúe el pago de la deuda no ingresada y del recargo liquidado. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 62.5 de la L.G.T, se procederá al embargo de sus bienes. El pago de los débitos, recargos y costas deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Se advierte de que en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, comprendido el recargo de apremio, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, incrementándose la deuda con el interés de demora, cuyo tipo será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, devengado desde el final del período voluntario de pago hasta la fecha de efectuarse el mismo y repercutiéndose las costas que durante el procedimiento se hubiesen generado. El deudor podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en las condiciones y con los requisitos establecidos en el art. 65 de la L.G.T. Recursos. A) Contra el acto que se le notifica puede interponer recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante la Tesorería del Ayuntamiento de

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Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Arts. 222 y 223.1 de la L.G.T; art. 137 de la Ley de Bases del Régimen Local (L.B.R.L.) y art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L) aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo. En el caso de interposición de recurso de reposición se hará constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa. (Art.21 del Reglamento general de desarrollo de la L.G.T., en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal, mediante escrito dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si aquélla no se produjera. (Arts. 227.2-g , 225.4, y 235 de la L.G.T.; art. 137 de la L.B.R.L.). B) Contra el acto que se le notifica puede interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal, mediante escrito dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. (Art. 235 L.G.T.; art.137 L.B.R.L). La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Si no recayese resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. (Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Suspensión. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, excepto en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la L.G.T. Requerimiento. Que los deudores relacionados en este edicto comparezcan personalmente o por medio de representante, a fin de que se les notifique la providencia de apremio, debiendo comparecer en las oficinas de Gestión de Ingresos, c/ Quintana, n.º 11B, bajo, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos ejecutivos que se indican es la Tesorería de este Ayuntamiento. Lugar de pago. En las oficinas de Gestión de Ingresos, C/ Quintana, n.º 11B Bajo, Oviedo. Oviedo, a 21 de noviembre de 2007.—La Tesorera del Ayuntamiento.—20.235.

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Anexo Apremios

Ordenanza 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331 331

Concepto IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Año Número 2000 11282 1996 3043987 1997 9522 1997 9523 1998 10551 1998 10552 1999 10862 1999 10863 2000 11281 1996 3043986 2000 11282 2000 11281 1999 10863 1999 10862 1998 10552 1997 9523 1997 9522 1996 3043986 1998 10551 1996 3043987

Nombre CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN CABAL GRANDA BENJAMIN DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER DE PAZ GONZALEZ PEDRO JAVIER

DNI/CIF 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 10520107E 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D 09679283D

Domicilio REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES REBORIN-VILLAHORMES 4-LLANES RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON RAMON Y CAJAL 19-LEON

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Edicto de aprobación inicial del estudio de detalle parcela 4C unidad B del Plan Parcial 9, Fozaneldi (expte. 1193-070020) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente el estudio de detalle presentado por D. Sergio Meana Menéndez, en nombre y representación de CSM Promociones Meana, S.L., para la ordenación de la parcela 4C de la Unidad B del Plan Parcial 9, Fozaneldi. Segundo.—Someter el expediente a información pública por plazo de un mes mediante edictos que se publicarán en el BOPA y en uno de los diarios de mayor circulación de la comunidad autónoma. Lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.7.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU y artículos 70, y 92 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete a información pública por plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de presentación de posibles alegaciones o reclamaciones por escrito. Durante dicho plazo el expediente estará de manifiesto en la Sección de P. y Gestión Urbanística (c/ Peso 2-4.º). Oviedo, 11 de diciembre de 2007.—El Concejal de Gobierno de Urbanismo y Licencias.—20.872.

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Edicto de aprobación definitiva del proyecto de actuación del Plan Parcial del ámbito urbanizable San Claudio-El Payán (expte. 1197-060005) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de actuación del Plan Parcial del ámbito urbanizable San Claudio-El Payán presentando por Promociones e Inversiones Esfinge, S.L., con las correcciones presentadas con fecha 21 de noviembre de 2007. Segundo.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Recursos La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en los artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y 52.2 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985. Contra la misma, podrán interponerse los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, (arts. 116 y 117 LPC modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

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b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 8 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio de 1998). Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportunos (arts. 89 y 105 LPC). Oviedo, 11 de diciembre de 2007.—El Concejal de Gobierno de Urbanismo y Licencias.—20.870. —•—

Edicto de aprobación inicial del estudio de detalle, parcelación y sustitución de uso dotacional en Moreo-Colloto (expte. 1193-070019) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente el estudio de detalle para ordenación de la parcela sita en Moreo-Colloto, con las siguientes prescripciones: 1. Se guardarán los retranqueos al lindero Oeste según lo dispuesto en el apartado c) del epígrafe 2 del artículo 6.7.5. 2. Los edificios respetarán la altura máxima de 15 metros establecida en el apartado b) del epígrafe 4 del artículo 6.7.5. Segundo.—Aprobar el cambio de calificación de los usos dotacionales pasando de Dotación Educativa (DE) a Dotación Asistencial (DA) como se recoge en la documentación aportada. Tercero.—Someter el expediente a información pública por plazo de un mes mediante edictos que se publicarán en el BOPA y en uno de los diarios de mayor circulación de la comunidad autónoma. Cuarto.—Con la aprobación definitiva del estudio de detalle se concederá la licencia de parcelación. Lo que de conformidad con lo dispuesto en el art 6.7.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU y artículos 70, y 92 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete a información pública por plazo de 1 mes, contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de presentación de posibles alegaciones o reclamaciones por escrito. Durante dicho plazo el expediente estará de manifiesto en la Sección de P. y Gestión Urbanística (c/ Peso 2-4.º). Oviedo, 11 de diciembre de 2007.—El Concejal de Gobierno de Urbanismo y Licencias.—20.871.

De Parres Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión de fecha 19 de octubre de 2007, aprobó con carácter provisional la modificación de las ordenanzas números nueve, diez, once, catorce y dieciséis, reguladoras de las tasas por suministro municipal de agua potable a domicilio, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, prestación del servicio

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de alcantarillado, prestación de servicios y uso de las instalaciones del Área de Deportes del Ayuntamiento de Parres, y de la tasa por enseñanza especial en la Escuela de Música, respectivamente. El citado acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 252, de 29 de octubre de 2007. No habiéndose producido reclamaciones durante el plazo de información pública abierto al efecto, y de conformidad con lo así acordado por el Pleno de la Corporación en la aprobación provisional mencionada, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Asimismo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se procede a la publicación del texto íntegro de las ordenanzas citadas, que incluyen las modificaciones aprobadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de esta publicación. Arriondas, a 12 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—20.723. ORDENANZA FISCAL N.º 9, TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Fundamento legal, objeto y naturaleza. Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, ejerciendo la facultad reconocida en el Artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, la Tasa por el Suministro Municipal de Agua Potable a domicilio. Artículo 2.—El abastecimiento de agua potable de este Municipio, es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes explotándose por cuenta del Ayuntamiento. Artículo 3.—Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible por parte del usuario de adquirir contador de las características que se fijen por la Alcaldía, poniéndolo a disposición del Fontanero Municipal, quien será en todo caso el encargado de instalar en sitio de cómodo acceso, tal contador, en forma que permita fácilmente su lectura. En los inmuebles será particular para cada vivienda y nunca se permitirá la instalación del contador en el interior de la misma. Artículo 4.—La prestación del servicio de agua potable será y se declara de recepción obligatoria por parte de los administrados afectados, con el fin de garantizar la salubridad pública, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 25 de la Ley 7/1.985. Asimismo, se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio que se apruebe por la Corporación. Hecho imponible y obligacion de contribuir. Artículo 5.—El hecho imponible del que nace la obligación de contribuir por prestaciones del servicio de suministro de agua potable, está constituido por la utilización del mismo con el carácter obligatorio que se establece en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Artículo 6.—La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio, siendo necesaria la obtención previa de licencia de uso y ocupación. En caso de Locales, habrá de aportarse, además, la licencia de apertura del establecimiento. Artículo 7.1.—El servicio municipal de agua potable se concederá para los usos o fines que se señalan a continuación:

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Primero.—Usos domésticos. Segundo.—Usos no domésticos: -Comerciales -Industriales 2. Tendrán la consideración de “usos domésticos” el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual en los edificios que constituyan su vivienda u hogar. 3. Se considera “uso industrial” el consumo de agua potable para fines distintos de los especificados en el número anterior. En especial, tendrán la consideración de “uso industrial” cuando el agua potable utilizada constituya elemento indispensable, directa e indirectamente, de cualquier actividad fabril, industrial, ya se emplee el agua potable como fuerza motriz, como agente mecánico o químico, ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales e industriales, tales como fábricas, ferrocarriles o tranvías, lavaderos mecánicos, fábricas de gaseosas o refrescos, empresas constructoras, hoteles, cafeterías, bares y demás establecimientos similares en los que el uso del agua potable determine un beneficio para los mismos. 4. Se considerará “uso comercial” el consumo de agua potable para fines distintos de la industria, en especial cuando ese consumo no sea indispensable para el ejercicio de su actividad. Artículo 8.—También constituye hecho imponible por esta exacción el otorgamiento de la licencia para las acometidas a la red o concesión del servicio, así como los enganches que permitan la utilización o reanudación del servicio concedido; devengando las tasas que se señalan en la tarifa correspondiente. Artículo 9.—Las concesiones del servicio de agua potable para usos industriales y comerciales se otorgan con carácter de precario y subordinadas siempre a los usos domésticos y públicos de forma que en ningún caso tendrán derecho a indemnización alguna por la suspensión del suministro o disminución de presión habitual con carácter temporal o indefinido. Artículo 10.—El usuario no podrá emplear el agua en usos distintos de aquellos para los que le fue otorgada la concesión. Queda prohibida la cesión total o parcial de las aguas a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Solo en caso de incendio podrá hacerse tal cesión. Artículo 11.—Asimismo, será objeto de prestación el servicio de conservación y mantenimiento de contadores para garantizar el perfecto funcionamiento de estos aparatos en beneficio del usuario y de la Administración. Sujeto pasivo.

al de producirse la variación. Dentro del último mes del plazo de la bonificación los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su concesión. Para aplicar la bonificación se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados e informe de los Servicios Sociales Municipales. Base imponible. Artículo 14.1.—La base para la exacción de esta tasa, estará constituida por los consumos que se produzcan medidos por contador excepto respecto al régimen de mínimos que se establezca en las tarifas, en cuyo caso la base será precisamente la cantidad que como consumo mínimo se determine para cada clase. 2. El hecho imponible regulado en los Arts. 8 y 11 de esta Ordenanza tendrá como base imponible el acto mismo de la concesión de la licencia y prestación del servicio. Tarifa o tipos impositivos. Artículo 15.—La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, según los distintos usos o finalidades definidos en los artículos. 7 y 8 de la propia Ordenanza. 2. Las tarifas o tipos impositivos de esta Tasa serán las siguientes: 2.1.—Licencias y acometidas de enganches. - Por derechos de enganche de acometida a la red general para usos domésticos. - Por cada vivienda 105,58 € - Por edificio, por cada vivienda 105,58 € - Por derechos de enganche de acometida a la red general para usos no domésticos 158,62 € 2.2.—Consumo de agua potable para usos domesticos: - Mínimo de 23/m³ al trimestre, a 0,48 €/m³ 11,04 € - Exceso sobre 23/m³ al trimestre, a 0,57 €/m³ 2.3.—Consumo para uso comercial: - Mínimo de 23/m³ al trimestre, a 0,84 €/m³ 19,32 €.

Artículo 12.1.—Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el suministro de agua o resulten beneficiados por el mismo.

- Exceso sobre 23 m³ al trimestre a 1,03 €/m³

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del suministro.

- Exceso sobre 23 m³ al trimestre a 1,45 €/m³

3. En los casos de propiedad horizontal de edificios y en los supuestos en que el Ayuntamiento acuerde liquidar la tasa por consumo de agua potable medido por un solo contador, se repartirá la facturación total entre los inquilinos o propietarios de cada inmueble.

- Por cada contador, al trimestre 1,18 €.

Exenciones y bonificaciones. Artículo 13.—De conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales gozarán de una bonificación del 50 por ciento del importe de esta Tasa: 1) Los jubilados y pensionistas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que carezcan de pensión o, aun teniéndola, ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional. b) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen el salario mínimo interprofesional. 2) Los parados del Municipio que cumplan los siguientes requisitos: a) Que no perciban subsidio o, aun percibiéndolo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional

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2.4.—Consumo para uso industrial y obras: - Mínimo de 23 m³ al trimestre, a 1,19 €/m³ 27,37 €.

2.5.—Mantenimiento de contadores:

Artículo 16.1.—El cobro de esta Tasa se efectuará mediante recibo talonario, domiciliación bancaria o cualquier otro medio que acredite su pago. La lectura de contador, facturación y cobro del recibo se efectuará con periodicidad trimestral. 2. El pago se realizará a través de domiciliación bancaria o en la Caja Municipal, durante el plazo de sesenta días a partir del vencimiento trimestral de cada facturación. Artículo 17.1.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Alcalde procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, y cuyo servicio no será restablecido en tanto en cuanto no haya satisfecho las cuotas pendientes y los gastos de enganche. 2. No se exigirán intereses de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que el pago total de la deuda se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

c) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen el salario mínimo interprofesional.

Artículo 18.—Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.

La bonificación se concederá por plazo mínimo igual al que reste para finalizar el año natural. Los beneficiarios de la bonificación están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes

Artículo 19.—Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

b) Que tengan la condición de cabeza de familia.

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Artículo 20.– Cuando el propietario de un edificio alegue dificultades para que el servicio de agua potable se pueda prestar independientemente a cada uno de los pisos o locales en que se halle dividido, por causas o defectos de su instalación interior, deberá asumir la obligación de pago de los consumos que se produzcan, medidos por un solo contador y, en todo caso, los mínimos que resulten del total de viviendas o locales no independizados. Artículo 21.1.—Cuando un contador deje de funcionar o funcione de un modo anormal, se pasará inmediatamente aviso a la Administración del Servicio de Aguas para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias. Mientras el contador no sea reparado o sustituido, se tomará como consumo el promedio de los tres trimestres inmediatamente anteriores. 2. La sustitución de contadores por roturas o causas externas, fortuitas o intencionadas, será a cargo del usuario o propietario. 3. Para facilitar la vigilancia y reparación de los contadores y para evitar que el público adquiera aparatos no verificados, el servicio de Fontanería municipal determinará los tipos admitidos de contadores. 4. Los gastos de verificación de contadores serán de cuenta de los concesionarios. 5. Los usuarios o inquilinos están obligados a permitir en sus domicilios, establecimientos o industrias el acceso al personal del servicio de agua para comprobar o verificar la instalación de contadores, acometidas y distribución del servicio, durante las horas ordinarias de trabajo. Para ello el personal o agente de servicios acreditará su condición como tal y el motivo de la inspección. Artículo 22.—El Ayuntamiento solo se hará cargo de las obras de instalación o reparación de la propia red de aguas municipal, el resto corre a cargo de los usuarios o propietarios de los inmuebles. Artículo 23.—Cuando el mismo abonado deba tributar por consumo de agua para uso doméstico y para fines industriales y comerciales, se aplicará la tarifa más elevada, a menos que solicite o tenga instalados contadores independientes para cada uso. Artículo 24.—Las Reclamaciones en la Admón. del Servicio se harán mediante hojas impresas duplicadas, una de las cuales con el recibí del Jefe del Servicio se entregará al interesado. Artículo 25.– Los concesionarios están obligados a guardar las consideraciones debidas a los agentes del Ayuntamiento, y éstos las que merezcan los usuarios, sin perjuicio de que unos y otros denuncien a la Alcaldía las incorrecciones cometidas a los efectos procedentes. Queda absolutamente prohibido que los concesionarios gratifiquen a los dependientes del servicio de aguas, bajo pena de multa, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan al funcionario que acepte la gratificación. Artículo 26.—Cuando se compruebe algún error de liquidación en los recibos de consumo después de cerradas las listas, se cargará o descargará su importe en las facturas sucesivas. Artículo 27.1.—Cuando una vivienda quede deshabitada, el propietario de la misma está obligado a comunicar en el plazo de ocho días esta circunstancia a la Administración de Rentas y Exacciones (Servicio de Aguas) y las facturaciones que se produzcan a partir de aquella fecha, serán satisfechas por el dueño, quien estará obligado además a comunicar a la Administración los nuevos usuarios o inquilinos. 2. En los casos de viviendas deshabitadas por temporadas o por períodos transitorios más o menos duraderos, continuarán efectuándose las facturaciones en base a los mínimos establecidos. No obstante, podrá solicitarse y obtenerse la baja en el servicio pero para la reanudación del mismo habrá de satisfacer la tasa que establece el n.º 2.1 del artículo 15 y previa solicitud como si de nueva concesión se tratase. Defraudación y penalidad. Artículo 28.—De conformidad con lo que dispone la Ley de Régimen Local se considerará defraudación: a) La realización de acometidas sin licencia y la ejecución por parte de cualquier obra que tienda a alterar las condiciones bajo las cuales se ha concedido el servicio de agua potable. b) Las manipulaciones en los contadores con ánimo de variar el normal funcionamiento de los mismos. c) Las roturas intencionadas o alteración en los precintos o aparatos. d) Cualesquiera otras manipulaciones en los elementos del servicio que tiendan a sustraer al control de la Administración los consumos de agua potable. e) Los atentados de palabra u obra a los encargados de inspección o cobranza. Artículo 29.—Las defraudaciones se tramitarán y sancionarán de conformidad con lo que establece la Ley de Régimen Local, y la Ley General Tributaria.

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Artículo 30.—Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta el límite de 30,00 euros como máximo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el defraudador. Partidas fallidas. Artículo 31.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Vigencia. La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2.007 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Aprobación. La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2.007 y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha ... de diciembre de 2007. ORDENANZA FISCAL N.º 10, TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida de basuras o Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y su tratamiento y eliminación”. Hecho imponible. Artículo 2.1.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. d) Tampoco estarán sujetos al pago de la Tasa las viviendas, alojamientos y locales que disten más de 300 metros lineales del contendor más próximo o del itinerario de recogida. Sujetos pasivos. Artículo 3.1.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por el servicio o que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Responsables. Artículo 4.1.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Bonificaciones.

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Artículo 5.—De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50 por ciento del importe de esta Tasa: 1) Los jubilados y pensionistas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que carezcan de pensión o aun teniéndola, ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional. b) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen el salario mínimo interprofesional. 2) Los parados del Municipio que cumplan los requisitos siguientes: a) Que no perciban subsidio o, aun percibiéndolo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional. b) Que tenga la condición de cabeza de familia. c) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen el salario mínimo interprofesional. La bonificación se concederá por plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural. Los beneficiarios de la bonificación están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes al de producirse la variación. Dentro del último mes del plazo de la bonificación, los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su concesión. Para aplicar la bonificación se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados e informe de los Servicios Sociales Municipales. Cuota tributaria. Artículo 6.1.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o de negocio que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. A tales efectos se aplicará la siguiente tarifa:

€/trimestre

21,63 €.

B) Comercio: Establecimientos de venta al menor de toda clase de productos.

38,11 €.

Establecimientos de venta al mayor de productos alimenticios; supermercados; economatos; grandes almacenes y similares. 368,74 €. C) Servicios: Centros oficiales: Despachos profesionales y Oficinas

38,11€.

Oficinas bancarias, Cajas de ahorros; Empresas suministradoras de agua, gas y electricidad; centros de salud 165,32 € Centros hospitalarios, Centros residenciales de tercera edad y similares

368,74 €.

Hoteles, Moteles, Hoteles-Apartamentos, Hostales, Pensiones y Casas de Huéspedes; Campamentos Turísticos; Restaurantes; Cafeterías; Bares, Cines, Teatro, y salas de Bingo 165,32 €. 368,74 €.

53,50 €.

Comercio, bares de aldea sin restaurante (Chigre-Tienda) Industria

64,00 €.

81,50 €.

Hoteles, Moteles, Apartamentos Turísticos, Hostales, Pensiones y Casas de Aldea; Vivienda vacacional, y establecimientos de turismo rural similares; Campamentos Turísticos; Restaurantes

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente. Artículo 8.1.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. 2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo talonario, domiciliación bancaria o cualquier otro medio que acredite su pago, y anualmente en la zona rural. 4.—No se exigirán intereses de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que el pago total de la deuda se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. Infracciones y sanciones. Artículo 9.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Vigencia. La presente Ordenanza Fiscal comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2.005 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2007, y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha -- de diciembre de 2007. ORDENANZA FISCAL N.º 11, TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Fundamento y naturaleza. Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4.r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1.988, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado”.

Artículo 2.1.—Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la cometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

D) Zona rural: Vivienda

No obstante, no se devengará la Tasa cuando la distancia entre el punto de recogida más próximo del recorrido del servicio y las viviendas o locales sea superior a 300 metros.

Hecho imponible.

D) Hosteleria, restauracion y espectáculos:

Salas de Fiestas, Discotecas

en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Aprobación.

A) Viviendas: Por cada vivienda

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101,00 €.

3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre, salvo en la zona rural que tendrán carácter anual. Devengo. Artículo 7.1.—Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Sujeto pasivo. Artículo 3.1.—Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por el Servicio de Alcantarillado. 2. En todo caso, tendrá la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Responsables. Artículo 4.1.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts.38. 1 y 39 de la Ley General Tributaria.

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2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria. Cuota tributaria. Artículo 5.1.—La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de: - Por vivienda: 61,30 €. - Por Local Comercial: 141,60 €. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: a) Viviendas y pequeño comercio: 0,18 €/m³/Trimestre. b) Industrias: 0,87 €/m³/Trimestre. c) Industrias, o particulares sujetos al canon de saneamiento por medición directa de la carga contaminante: 0,21 €/m³/Trimestre. - En aquellos casos, en los que no se consuma agua de la red municipal, pero si se vierte a la misma, el usuario estará obligado a colocar un contador de vertidos, a efectos de liquidación de la presente tasa. - Las grandes industrias existentes u otras que se pueden instalar, asumirá el coste que garantice la autofinanciación de su propio vertido, que será establecido mediante concierto con este Ayuntamiento. 3. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. Bonificaciones. Artículo 6.—De conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 39/1988 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50 por ciento del importe de esta Tasa: 1) Los jubilados y pensionistas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que carezca de pensión, o aun teniéndola, ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional. b) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen al salario mínimo interprofesional. 2) Los parados del municipio que cumplan los siguientes requisitos: a) Que no perciban subsidio, o aun percibiéndolo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional. b) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen el salario mínimo interprofesional. La bonificación se concederá por un plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural. Los beneficiarios de la bonificación están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute dentro del plazo de diez días siguientes al de producirse la variación. Dentro del último mes del plazo de la bonificación de los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su concesión. Para aplicar la bonificación se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados e informe de los Servicios Sociales Municipales. Devengo. Artículo 7.1.—Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar, la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista al-

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cantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aun cuando los interesad0s no procedan a efectuar la acometida a la red. Declaración, liquidación e ingreso. Artículo 8.1.—Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día de mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua. 3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. Artículo 9.—Las tasas de vivienda será a cargo de las personas que hayan obtenido la licencia de construcción y de uso de los inmuebles y las de los locales comerciales, de quienes sean titulares de la licencia de apertura. En todo caso la liquidación de tasas se practicará conjuntamente en la licencia que se otorgue para la acometida o enganche de agua potable, en los casos en que ésta no hubiese sido solicitada previamente. Vigencia. La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2.007, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Aprobación. La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007 y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha -- de diciembre de 2007. ORDENANZA N.º 14, TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL ÁREA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES Fundamento y naturaleza. Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y al amparo del o previsto en el artículo 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas Estatales y Locales, se establece este término municipal, una Tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones del Área de Deportes. Hecho imponible. Artículo 2.1. El hecho imponible está constituido por los actos de utilización de las instalaciones del Área de Deportes para la realización de actividades, y por la prestación de servicios a los particulares en dichas instalaciones para la realización de cursos, actividades, escuelas deportivas y similares. Artículo 2.2. La obligación de contribuir nace por el hecho de utilizar las instalaciones Deportivas Municipales para la realización de actividades de esa naturaleza, así como por la asistencia a cursos, escuelas deportivas, etc. Sujeto pasivo. Artículo 3.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones del Área de Deportes y las que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades prestados en las mismas. Devengo. Artículo 4.—Las cuotas de esta Tasa se devengarán al realizar los actos de utilización de las instalaciones del Área de Deportes, y por la asistencia a los cursos, escuelas deportivas y demás actividades y servicios prestados en las mismas. Cuota tributaria. Artículo 5.—La cuota tributaria consistirá en las cantidades que, por utilización de instalaciones, por asistencia a cursos, actividades, natación escolar,

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escuelas deportivas, alquiler de espacios y prestación de otros servicios se señalan en la siguiente Tarifa: Tarifa 1. Utilización de la piscina. Tarifa: 1.1. Baño libre. Por cada utilización del vaso de la piscina para la práctica de la natación en las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior Menores de 18 años o de 26, desempleados o estudiantes: 2.10 €.

Tarifa 1.4. Alquiler de espacios: por el alquiler de espacios para la realización de actividades que en cada momento se autoricen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior. Por cada hora y calle o espacio equivalente: 26,50 € Por cada cuatro horas y calle o superficie equivalente: 100,70 € Por cada ocho horas y calle o superficie equivalente: 190,80 € Tarifa 1.4.1. Alquiler de calle por Asociaciones con fines deportivos:

Adultos entre 18 y 65 años: 2.70 €.

Por mes Por temporada

Pensionistas, jubilados y mayores de 65 años: 2.10 €.

2 horas a la semana: 164,30 €

Tarifa 1.1.1. Servicios para mayores de 16 años. Por cada utilización de los servicios auxiliares de la Piscina del Oriente:

Concepto

Sauna Hidrom.

Solarium / NCC

Gimnasio

Entrada

Entrada

Entrada

Masaje deportivo Parcial

General

Socios-€

3,20

3,20

2,10

17,00

25,40

No socios-€

4,80

4,80

2,70

21,20

31,80

No obstante lo anterior, para el acceso a la Bañera de Hidromasaje, Rehabilitación y Natación Contracorriente, se admitirá a menores de 16 años, al mismo precio que los adultos, siempre y cuando los mismos permanezcan acompañados de sus padres y estos se asuman la completa responsabilidad de cualquier incidente en las instalaciones. El abono de estas tarifas da derecho a los usos que se detallan: - Sauna-hidromasaje: Sauna, hidromasaje, baño de vapor, gimnasio de cardio y baño libre (en el vaso grande).



1.314,40 €

Se entiende por temporada la reserva o alquiler de una calle dos horas semanales en los días y horas que el Ayuntamiento determine, durante los diez meses que dura la temporada de entrenamientos. Tarifa 1.4.2. Alquiler de otros espacios: En los días y horarios que, previa solicitud de los interesados, sean autorizados por la dirección de la instalación, se podrá acceder exclusivamente y por espacio de ½ hora a determinados servicios, previo pago de las siguientes tarifas: Socios

No socios

Bañera de Rehabilitación (con o sin Natación Contracorriente)

6,40 €

9,50 €

Bañera de Hidromasaje

6,40 €

9,50 €

Sauna o Baño de Vapor

6,40 €

9,50 €

19,10 €

26,50 €

Gimnasio de Cardio

Tarifa 1.5. Los diversos cursos y actividades asistidas por el monitor, satisfarán: Tarifa 1.5.1. Natación Escolar:

- NCC: Natación contracorriente además de los servicios anteriores. €/trimestre

- Solarium: Cabina de bronceado, baño libre (en el vaso grande) y gimnasio de cardio. Tarifa 1.2. Bonos: por la adquisición de entradas para varias utilizaciones del vaso de la piscina: 10 Bonos

15 Bonos

Menores de 18 años o de 26 desempleados o estudiantes

15,40 €

22,80 €

Adultos entre 18 y 65 años

22,30 €

29,70 €

Pensionistas, jubilados y mayores de 65 años

15,40 €

22,80 €

Tarifa 1.2.1. Bonos: por la adquisición de entradas de varias utilizaciones de los servicios auxiliares (mayores de 16 años) de la Piscina: Sauna Hidrom.

Gimnasio

UVA/NCC

G.M.

General

Concepto

Bono 10

Bono 10

Bono 10

Bono 5

Bono 5

Socios-€

21,20

10,60

21,20

63,60

95,40

No socios-€

42,40

21,20

42,40

84,80

127,20

Tarifa 1.3. Abonados: En las condiciones, derechos y deberes que se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Abonados

No abonados

18,50 €

22,30€

Por cada curso de enseñanza de la natación o educación física en el medio acuático, de una clase semanal para alumnos de Centros Escolares

Tarifa 1.5.2. Cursos y actividades de enseñanza de la natación en todos sus niveles: Cursos de 2 días a la semana: Abonados

No abonados

Mes/intensivos Trimestre Mes/intensivos Trimestre Menores de 18 años o de 26, desempleados o estudiantes y Escuela de Natación

9,50 €

23,30 €

18,00 €

42,40 €

Adultos entre 18 y 65 años

14,30 €

33,90 €

22,30 €

53,00 €

Pensionistas, jubilados y mayores de 65 años

9,50 €

23,30 €

18,00 €

42,40 €

Se entiende por intensivos, aquellos cursos que se imparten, de lunes a viernes, durante dos semanas y que, habitualmente, se vienen ofertando en los meses de verano. Cursos de 3 días a la semana:

Tarifa 1.3.1. Individual: Abonados Mes

No abonados

Mes/intensivos Trimestre Mes/intensivos Trimestre

Menores de 18 años, o de 26, desempleados o estudiantes

11,10 €

Adultos entre 18 y 65 años

20,10 €

Pensionistas, jubilados y mayores de 65 años

11,10 €

Tarifa 1.3.2. Familiar: Mes 1 Unidad familiar compuesta por titular, cónyuge e hijos menores de 18 años o de 26, desempleados o estudiantes

29,70 €

2. Unidad familiar compuesta por uno de los cónyuges e hijos menores de 18 años o de 26,desempleados o estudiantes

23.30 €

3 Los hijos de una unidad familiar, menores de 18 años o de 26, desempleados o estudiantes

16,40 €

Menores de 18 años o de 26, desempleados o estudiantes y Escuela de Natación.

14,30

35,00

27,00

63,60

Adultos entre 18 y 65 años

20,00

50,90

33,40

80,00

Pensionistas, jubilados y mayores de 65 años

14,30

35,00

27,00

63,60

Tarifa 1.5.3 Cursillos de actividades especiales (€/mes): Cursillos especiales

Sesiones semanales de ½ hora

Natación. bebes, step, spinning,..

2 DIAS

3 DIAS

Socios-€

11,70 €

17,00 €

No socios-€

19,10 €

27,60 €

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Tarifa 1.5.4. Centros de Tecnificación Deportiva: Por la pertenencia al Centro de Tecnificación Deportiva: €/mes SOCIOS

NO SOCIOS

9,50

15,90

Tarifa 2. utilización del polideportivo.

Medio campo

Campo completo

Equipos Federados Senior Equipos No Federados-16 años

20.00 €/hora

35.00 €/hora

Equipos Federados Categorías Inferiores (Alevín, Infantil, Cadete y juvenil)

30.00 €/hora

18.00 €/hora

Se aplicará un incremento de 5,00 € por hora en concepto de iluminación en todas las modalidades de utilización, sea cual fuere la categoría de los usuarios, cuando el horario de uso precise de luz artificial. Tarifa 6. Abonados área de deportes.

Tarifa 2.1.—Pista cubierta.

Tarifa 6.1. Abonados a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales; con acceso libre a todas las actividades no dirigidas (Piscina, Polideportivo, Sauna, Gimnasios,...) y descuentos en el resto:

a) Por reserva de módulo de pista (1/3 de la cancha): -Por hora: 11,10 €. b)Por reserva de la pista completa:

Tarifa 6.1.1. Abonados Individuales a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales:

-Por hora: 19,10 €. Tarifa 2.2.—Salas de musculacion, polivalente y tenis de mesa.

€/mes

€/trim.

17,00

38,20

-Tenis de mesa-alquiler (por mesa y hora): 2,10 €.

Menores de 16 años o de 26, desempleados o estudiantes, jubilados, pensionistas y mayores de 65

-Por bono de 10 sesiones de una hora: 21,20 €.

Federados de Clubes locales (previa firma de concierto entre el Club y el Ayuntamiento).

17,00

38,20

-Por bono de 30 sesiones de una hora: 37,10 €.

Adultos entre 16 y 65 años

31,80

74,20

- Por persona y hora de gimnasios: 2,70 €.

Tarifa 2.3. Alquiler de espacios: En los días y horarios que, previa solicitud de los interesados, sean autorizados por la dirección de la instalación, se podrá acceder exclusivamente y por espacio de ½ hora a determinados servicios, previo pago de las siguientes tarifas:

Socios

No socios

Sala Polivalente (módulo final del gimnasio) 6,40 €

9,60 €

Aula Didáctica.

26,50 €

19,10 €

Gimnasio de Musculación

19,10 €

26,50 €

Tarifa 2.4. Escuelas Deportivas y Cursos en el Polideportivo: Escuelas deportivas

No Socios - €/trim.

Socios - €/trim.

19,10

12,80

Escuelas deportivas

Tarifa 6.1.2. Abonados Familiares a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales (entendiendo por “unidad familiar” todos los familiares de primer grado que vivan con el titular, cónyuge e hijos hasta 16 años -ampliables hasta 21 con el carnet de parado-, cuyos parentesco y/o convivencia se puedan contrastar a través del libro de familia, certificado de convivencia y/o registro de parejas de hecho): Periodicidad cobro Familia completa

€/Mes

€/Trim.

42,40

95,40

Tarifa 6.2. Socios “Estrella” del Área de Deportes: Acceso libre a todas las actividades y servicios (salvo Solarium y Natación Contracorriente), con el único requisito de que existan plazas en la actividad y de que su incorporación no afecte al normal funcionamiento de la misma. €/trim.

Cursos

No Socios-€/mes

Socios-€/mes

Cursos 2 h/semana

14,80

8,50

Cursos 3 h/semana

22,30

12,80

Gerontogimnasia

4,20

4,20

Gimnasia adultos

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