S U M A R I O. Junta del Acuerdo de Cartagena RESOLUCION 355

Año XI - Número 168 Lima, 16 de diciembre de 1994 SUMARIO Junta del Acuerdo de Cartagena Resolución 355.Resolución 356.Resolución 357.Resolución 358.

5 downloads 45 Views 176KB Size

Story Transcript

Año XI - Número 168 Lima, 16 de diciembre de 1994

SUMARIO Junta del Acuerdo de Cartagena Resolución 355.Resolución 356.Resolución 357.Resolución 358.-

Pág.

Publicación del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de setiembre de 1993 ............................................ Solicitud del Gobierno de Colombia para la reducción transitoria del Arancel Externo Común para el producto Polietileno de baja densidad, NANDINA 3901.10.00 ................ Nómina de productos no producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo, en lo que se refiere al Arancel Externo Común ................................................ Solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena a las importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador .......

1

7 8

55

RESOLUCION 355 Publicación del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de setiembre de 1993 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, RESUELVE: VISTOS: Los Artículos 37 del Acuerdo y 7 de la Decisión 370; CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de setiembre de 1993, Colombia, Ecuador y Venezuela suscribieron el “Convenio de Complementación en el Sector Automotor”, con la finalidad de adoptar una política común para promover la especialización en el sector y aprovechar el mercado ampliado subregional en forma racional, en condiciones equitativas de competencia; Que con fecha 20 de mayo de 1994, los países firmantes del Convenio antes mencionado suscribieron un Addendum para complementar dicho Convenio; Que el Convenio y su Addendum fueron puestos en conocimiento de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su LXIII Período de Sesiones Ordinarias, realizado del 25 al 26 de noviembre de 1994 en la ciudad de Quito, Ecuador; Que debe disponerse la publicación del mencionado Convenio y su correspondiente Addendum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 370;

Artículo Unico.- Publicar en el anexo de la presente Resolución el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, suscrito con fecha 13 de setiembre de 1993 por Colombia, Ecuador y Venezuela, así como su correspondiente Addendum adoptado con fecha 20 de mayo de 1994. En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela. VISTOS: Los Artículos 37 y 38 del Acuerdo de Cartagena y el Artículo 6 de la Decisión 335.

Para nosotros la Patria es América

GACETA OFICIAL

16/12/94 2.60

ANEXO CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 335, los Países Miembros se comprometieron a definir a la mayor brevedad posible una política común para el sector automotor. Que para efectos de alcanzar los objetivos señalados es necesario definir los gravámenes aplicables a los vehículos, y una política común de incorporación de componentes, partes y piezas, y complementación entre los Países Miembros. APRUEBAN: Artículo 1.- Celebrar el siguiente Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor, que tiene por objeto la adopción de una política común con el fin de aprovechar el mercado ampliado en forma racional y en condiciones equitativas de competencia, aumentando la competitividad y la eficiencia. Artículo 2.- Para el ámbito de productos que figuran en el anexo del presente Convenio, se adoptan las siguientes definiciones: a) Categoría 1: Comprende los automóviles; los camperos; los vehículos para el transporte de pasajeros hasta de 16 personas incluido el conductor; los vehículos de transporte de mercancías de un peso total con carga máxima inferior o igual a 4 537 toneladas (o su equivalente a 10 000 libras americanas), así como sus chasises cabinados. b) Categoría 2: En esta categoría se incluyen todos los vehículos no comprendidos en la Categoría 1. Artículo 3.- Para los vehículos de la Categoría 1, los Países Participantes establecerán un Arancel Externo Común del 35%, el cual se comenzará a aplicar a más tardar el 1º de enero de 1994. Para los vehículos de la Categoría 2, los Países Participantes establecerán un Arancel Externo Común del 15%, el cual se comenzará a aplicar a más tardar el 1º de enero de 1994. Ecuador podrá mantener sus actuales niveles arancelarios por un año, contado a partir de la suscripción del presente Convenio. Una vez cumplido ese plazo, lo unificará en el 10%. Artículo 4.- Para los componentes, las partes y las piezas importadas, destinadas al ensamblaje de los vehículos en la Subregión, denominado CKD, se

establecerá un Arancel Externo Común mínimo del 3% y máximo del 5%, el cual se comenzará a aplicar a más tardar el 1º de enero de 1994. Artículo 5.- Los Países Participantes no autorizarán la importación de vehículos usados, ni los vehículos nuevos de años-modelos anteriores, a más tardar a partir del 1º de enero de 1994. Ecuador aplicará esta prohibición a más tardar el 1º de octubre de 1994. Artículo 6.- Para las exportaciones de vehículos entre los Países Participantes, se aplicarán los requisitos específicos de origen (REOs) vigentes en la Resolución 336 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC). Artículo 7.- Para la fabricación de vehículos, los Países Participantes exigirán un porcentaje mínimo de integración de los países signatarios de este Convenio, el cual debe ser como mínimo del 40% para la Categoría 1 en Colombia y Venezuela, y del 35% en Ecuador. Para la Categoría 2 este porcentaje será del 30% para todos los firmantes. Estos porcentajes mínimos se medirán de la siguiente manera: I=1-(CKD) PD Donde: I=

CKD=

PD=

PORCENTAJE MINIMO DE INTEGRACION DE LOS PAISES PARTICIPANTES. SUMATORIA DEL VALOR TOTAL DE LAS IMPORTACIONES POR CKD. SUMATORIA DE LAS VENTAS A DISTRIBUIDORES POR CATEGORIAS (sin impuesto al valor agregado o impuesto a las ventas).

Los anteriores porcentajes se incrementarán al 45% para la Categoría 1 de Colombia y Venezuela, a partir del 1º de enero de 1995, y al 40% a partir del 31 de diciembre de 1995 para Ecuador. Para la Categoría 2, el porcentaje se incrementará al 35% a partir del 1º de enero de 1995. Parágrafo.- Se considerarán productos originarios

GACETA OFICIAL

de los Países Participantes, aquellos que cumplan con las normas de origen establecidos en el Grupo Andino. Artículo 8.- Los gobiernos de los Países Participantes velarán por el cumplimiento del porcentaje de integración, para lo cual exigirán como mínimo cada seis (6) meses, un reporte por ensambladora y por categoría y cada año un reporte efectuado por entidades especializadas en auditaje y control, contratadas directamente por las empresas productoras del sector y de acuerdo con las disposiciones internas de cada País Participante. Estos resultados serán presentados, con la misma frecuencia, al Comité de la Industria que se establece en el artículo siguiente. Artículo 9.- Se crea un Comité Automotor conformado por los Países Participantes en el presente Convenio, cuya composición, campo de acción y objetivos, son los mismos del Comité Subregional de la Industria Automotriz creado mediante Decisión 298 de la Comisión. Este Comité deberá comenzar de inmediato las siguientes tareas: - La determinación de una fórmula armonizada de incorporación de partes a más tardar el 31 de diciembre de 1993, cuyos porcentajes deberán ser equivalentes a los establecidos en el artículo 7 del presente Convenio. - El establecimiento de las condiciones de origen para el intercambio de vehículos entre los Países Participantes, a más tardar el 31 de diciembre de 1993. - La armonización de la definición del conjunto CKD, a más tardar el 31 de diciembre de 1993. - La fijación, a más tardar el 1º de julio de 1994, de una fecha para la unificación del Arancel Externo Común y de los porcentajes de integración. - El establecimiento de una política de exportaciones del sector automotor a más tardar el 31 de diciembre de 1993. - El diseño de un programa a mediano plazo para la promoción de la incorporación subregional en los vehículos. Este programa deberá estar definido a más tardar el 1º de julio de 1994. - Proponer los desdoblamientos arancelarios necesarios para la aplicación de este Convenio. - La evaluación de la aplicación del Arancel Externo Común, con miras a su modificación en concordancia con la evolución de la política económica de los Países Participantes. - Establecer una política común para las negociaciones con terceros. Artículo 10.- El presente Convenio rige a partir de la fecha de suscripción y entrará en vigencia el 1º de enero de 1994.

16/12/94 3.60

DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Mientras el Comité Automotor conformado por los Países Participantes no defina una fórmula armonizada de incorporación, éstos podrán aplicar sus normas internas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7. POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA LUIS ALBERTO MORENO MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO POR EL GOBIERNO DE ECUADOR JORGE GARCIA T. MINISTRO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACION Y PESCA POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA GUSTAVO PEREZ MIJARES MINISTRO DE FOMENTO MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA MINISTRO DE ESTADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR ANEXO NANDINA DESCRIPCION 8701.20.00 semiremolques

- Tractores de carretera para

8702.10.00

- Vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)

8702.90 - Los demás vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas 8702.90.10

- - Trolebuses

8702.90.90

- - Los demás

- Los demás, con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: 8703.21.00

- - De cilindrada inferior o igual a

GACETA OFICIAL

16/12/94 4.60

1 000 cm3 8703.22.00

- - De cilindrada superior a 1 000 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3

8703.23.00

- - De cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3

8703.24.00

- - De cilindrada superior a 3 000 cm3 - Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel):

8703.31.00

- - De cilindrada inferior o igual a 1 500 cm3

8703.32.00

- - De cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3

8703.33.00

- - De cilindrada superior a 2 500 cm3

8703.90.00

- - Los demás - Los demás, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel):

8704.21.00

- - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t

8704.22.00

- - De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t

8704.23.00

- - De peso total con carga máxima, superior a 20 t - Los demás con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa:

8704.31.00

- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

8704.32.00

- - De peso total con carga máxima superior a 5 t

8704.90.00

- Los demás

8706.00.10

- Chasis de vehículos automóviles de la partida 87.03

8706.00.90

- Los demás chasis de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, con el motor

ADDENDUM El Ministro de Desarrollo Económico de Colombia, doctor Mauricio Cárdenas, el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca de Ecuador, doctor José Vicente Maldonado, y el Ministro de Fomento de Venezuela, doctor Luis Carlos Palacios, en representación de sus respectivos países, acuerdan suscribir el presente Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en los términos siguientes: ARTICULO 1°.- A partir del 1° de enero de 1995, Colombia y Venezuela adoptarán la siguiente fórmula de incorporación de partes:

IS + Vex PCS = ————— IS + CKD Donde: PCS:

Porcentaje de compras subregionales

GACETA OFICIAL

16/12/94 5.60

IS:

Sumatoria de la incorporación de partes y piezas originarias de la Subregión

Vex:

Valor agregado de las exportaciones, medido como valor FOB

CKD:

Sumatoria del valor total del material importado incorporado al vehículo y medido como valor CIF.

ARTICULO 2°.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del Artículo 1°, el valor agregado de las exportaciones será como máximo el 25% de la meta de incorporación (PCS) definida en el Artículo 4°. Para el cálculo del valor agregado de las exportaciones (Vex), se considerará lo siguiente: a) El valor agregado de las exportaciones a terceros países. b) El valor agregado de las exportaciones intrasubregionales tanto para vehículos como para autopartes, de acuerdo al siguiente cronograma, así:

AÑO

% MAXIMO SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES

1995 1996 1997 1998

40 30 20 10

ARTICULO 3°.- Ecuador mantendrá la aplicación de la fórmula definida en el Convenio de Complementación en el Sector Automotor que es la siguiente: CKD I = 1 - ——PD Donde: I: CKD:

PD:

Porcentaje mínimo de integración Sumatoria del valor total del material importado incorporado al vehículo y medido como valor CIF Sumatoria de las ventas a distribuidores por categorías (sin impuesto al valor agregado o impuesto a las ventas)

Ecuador evaluará la fórmula adoptada por Colombia y Venezuela y a más tardar el 31 de diciembre de 1996 optará por la aplicación de una de las dos fórmulas. ARTICULO 4°.- A partir del 1° de enero de 1995 y para las fórmulas señaladas en el Artículo 1° se fijan las siguientes metas de incorporación para Colombia y Venezuela: AÑO CATEGORIA 1 CATEGORIA 2

1995

1996

1997

1998

30 15

30 16

32 17

33 18

ARTICULO 5°.- En el caso del Ecuador la obligación será del 40% en la categoría 1 y 35% para la categoría 2 a partir del 1º de enero de 1996. ARTICULO 6°.- A partir del 1º de enero de 1995 no se permitirá, para el cumplimiento de las metas, utilizar los excesos de incorporación sobre el nivel de la meta exigida de años anteriores. ARTICULO 7°.- Cuando se trate de un nuevo modelo, las ensambladoras podrán solicitar la excepción de ese modelo del cumplimiento de la meta respectiva, por un período no mayor de tres (3) meses. En este evento no se tendrá en cuenta, para la aplicación de la fórmula, el material CKD importado para ese modelo, ni las partes que se integran al mismo, ni se le expedirá Certificado de Origen. ARTICULO 8°.- Se entiende por CKD el conjunto formado por componentes, partes y piezas, importado por las industrias ensambladoras de vehículos, debidamente autorizadas por los gobiernos de cada país. La importación de componentes, partes y piezas que constituyen el conjunto CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen parte del mismo conjunto CKD y estén destinados al ensamble de vehículos y siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble: 1. Estructura de la cabina o carrocería sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: Piso, laterales de cabina y techo, cuando lo tenga. 2. Chasis desensamblado. 3. Bastidor desensamblado o ensamblado en rieles o travesaños. 4. Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos,

GACETA OFICIAL

16/12/94 6.60

suspensión y ejes delanteros y traseros. ARTICULO 9°.- A partir del 1º de julio de 1994, el Arancel Externo Común para el CKD definido en el artículo anterior será del 3%. ARTICULO 10°.- Adicional a las tareas señaladas en el Artículo 9° del Convenio, el Comité deberá definir: a) Antes del 31 de diciembre de 1994: El mecanismo comunitario de sanciones por incumplimientos del Convenio. b) Antes del 31 de diciembre de 1996: 1) Las metas de incorporación a cumplir a partir del 1º de enero de 1999. 2) Las normas de origen que se aplicarán intrasubregionalmente, incluyendo su posible eliminación. 3) La aplicación de una fórmula única comunitaria de incorporación. 4) La posible eliminación del porcentaje del 10% sobre el valor FOB de las exportaciones intrasubregionales a partir del 1º de enero de 1999, definido en el Artículo 2°, literal b) de este Addendum. Dado en la ciudad de Santafé de Bogotá a los veinte días del mes de mayo de 1994. (Fdos.) POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA Luis Carlos Palacios Ministro de Fomento POR EL GOBIERNO DE ECUADOR

José Vicente Maldonado Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA Mauricio Cárdenas Ministro de Desarrollo Económico

GACETA OFICIAL

16/12/94 7.60

RESOLUCION 356 Solicitud del Gobierno de Colombia para la reducción transitoria del Arancel Externo Común para el producto Polietileno de baja densidad, NANDINA 3901.10.00 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo, las Decisiones 9, 70 y 296 de la Comisión y la Resolución 348 de la Junta; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 348, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 152 con fecha 18 de abril de 1994, se autorizó al Gobierno de Colombia la reducción transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Común para la importación de Polietileno de baja densidad, correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00, hasta por una cantidad de 15 250 toneladas en un período de cuatro (4) meses contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo; Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación SRM del 12 de agosto de 1994, solicitó la prórroga de la citada Resolución por seis (6) meses para importar 22 000 toneladas métricas de polietileno de baja densidad; Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia; Que el Gobierno de Venezuela, a través del Instituto de Comercio Exterior (ICE), en comunicaciones 2232/ 390 y 2232/397 del 17 y 18 de agosto, respectivamente, informó que las empresas POLIMEROS DEL LAGO C.A. y RESILIN C.A. contaban con oferta exportable suficiente para atender la demanda de Colombia de polietilenos de baja densidad; Que el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX), en comunicaciones DTN del 15 de setiembre y SRM del 20 de octubre de 1994, insistió en la necesidad de pronunciamiento de la Junta sobre su solicitud de prórroga de la Resolución 348, toda vez que según sus informaciones persistía la situación de escasez en el mercado del polietileno de baja densidad; Que la Junta, con base en los antecedentes mencionados y considerando la insuficiencia de la información recibida, decidió constatar el estado de la producción de polietilenos de baja densidad de la firma

RESILIN C.A. de Venezuela, encontrando que esta empresa no ha iniciado producción de polietilenos. Según información suministrada por la empresa, RESILIN cuenta con un inventario de 3 000 toneladas de polietileno de baja densidad y una oferta exportable de 300 tm de dicho producto; Que el Gobierno de Perú, en comunicación Nº 74694-MITINCI/VMTINCI/DNINCI, del 29 de agosto, manifestó que el Perú no registra producción nacional de polietileno de baja densidad; Que la Junta analizó el comportamiento histórico de la demanda colombiana por importaciones, la demanda y oferta subregional de polietileno de baja densidad y los datos de consumo aparente presentados por el Gobierno de Colombia; De acuerdo con las constataciones realizadas y la información disponible, la situación del polietileno de baja densidad para un semestre es la siguiente: a) Demanda colombiana: 58 690 tm. b) Déficit en el mercado colombiano: 30 690 tm. c) La empresa venezolana Polímeros del Lago dispone de un inventario de 6 500 tm y una oferta exportable de 12 000 tm para un semestre. d) La empresa venezolana RESILIN C.A. tiene un inventario de 3 000 tm de polietileno de baja densidad y una oferta exportable de 300 tm. Que, como resultado de la evaluación realizada, y considerando la situación de oferta y demanda antes señalada, existe en Colombia una demanda no atendida de 11 890 tm de Polietileno de baja densidad, por lo que resulta procedente atender la solicitud del Gobierno de Colombia; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del Arancel Externo Común para la importación del producto Polietileno de baja densidad,

GACETA OFICIAL

16/12/94 8.60

correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00, hasta el 5%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 296.

del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo 2.- La reducción a que hace referencia el artículo anterior, podrá aplicarse dentro de los límites indispensables para atender la insuficiencia transitoria de oferta subregional y hasta por la cantidad de 11 890 toneladas métricas de polietileno de baja densidad.

IVAN GABALDON MARQUEZ BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

Artículo 3.- La autorización conferida mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo. Artículo 4.- El Gobierno de Colombia deberá informar periódicamente a la Junta las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial

RESOLUCION 357 Nómina de productos no producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo, en lo que se refiere al Arancel Externo Común LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión; CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Decisión 370 establece que la Junta mediante Resolución publicará la nómina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión;

configurada mediante Resoluciones anteriores. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

RESUELVE: IVAN GABALDON MARQUEZ Artículo 1.- Publicar, para los efectos de la aplicación del párrafo final del Artículo 65 del Acuerdo de Cartagena, la nómina de productos que no se producen en la Subregión, identificada en términos de la Nomenclatura Común (NANDINA). Dicha nómina figura en el Anexo de la presente Resolución y sustituye la Nómina

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

GACETA OFICIAL

16/12/94 9.60

ANEXO NOMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS DE LA SUBREGION (DECISION 346) NANDINA

03051000 03056100 03056300 05029000 05071000 05080000

05090000 05119940 05119990 10040090 12101000 12102000 13011000 13012000 13021300 13022000 13023900 15041011 15041019 15051000 15059010 15059090 15060010 15060090 15154000 15192010 15192020 15192030 15192040 15211010 15211020 15219020 15220010 16041100 17025000 21012000 22089020 25082000 25085000 25086000 25087000 25132100

DESCRIPCION DE LA NANDINA

Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana Arenques salados sin secar ni ahumar o en salmuera Anchoas saladas sin secar ni ahumar o en salmuera Pelo de tejón y demás pelos de cepillería y sus desperdicios Marfil; polvo y desperdicios de marfil Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones, de moluscos, crustáceos o equinodermos; jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios Esponjas naturales de origen natural Embriones congelados Los demás productos de origen animal N.P; animales muertos del Capítulo 1, impropios para la alimentación humana Avena, excepto para siembra Conos de lúpulo sin quebrantar ni moler ni en “pellets” Conos de lúpulo quebrantados, molidos o en “pellets”; lupulino Goma laca Goma arábiga Jugos y extractos de lúpulo Materias pécticas, pectinatos y pectatos Los demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados (p.ej.: garrofín) Aceite de hígado de bacalao, en bruto Los demás aceites de hígado de bacalao y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Lanolina Las demás sustancias grasas derivadas de la lana (p.ej.: oleína y estearina, suarda) Aceite de pie de buey Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceite de tung y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Alcohol láurico Alcohol cetílico Alcohol esteárico Alcohol oleico Cera de carnauba Cera de candelilla Esperma de ballena y de otros cetáceos Degrás Preparaciones y conservas de salmones, enteros o en trozos, excepto el picado Fructosa químicamente pura Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de éstos o a base de té o de yerba mate Aguardiente de agaves (Tequila y similares) Tierras decolorantes y de batán Andalucita, cianita y silimanita Mullita Tierras de chamota o de dinas Esmeril, corindón y granate natural, y demás abrasivos naturales en bruto o en trozos irregulares

GACETA OFICIAL

NANDINA 25132900 25199010 25199090 25233000 25270000 25289000

25292100 25293000 25301000 25302000 25303000 25304000 25309000 27011100 27012000 27022000 27030000 27040020 27040030 27050000 27071000 27072000 27073000 27074000 27075010 27075090 27076000 27079910 27079990

27082000 27100093 27129020 28012000 28013000 28045000 28046100 28046900 28047010 28047090 28048000 28049000 28051100 28051900 28052100 28052200 28053000

16/12/94 10.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Esmeril, corindón y granate natural y demás abrasivos naturales, excepto en bruto o en trozos irregulares Magnesia electrofundida Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con otros óxidos añadidos antes de la sinterización Cementos aluminosos Criolita natural; quiolita natural Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excluido el borato de sodio y de los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3 BO3 inferior o igual a 85%, valorado sobre producto seco Espato flúor, con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, inferior o igual al 97% Leucita; nefelina y nefelina sienita Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales) Tierras colorantes Oxidos de hierro micáceos naturales Las demás materias minerales N.P Antracitas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla Lignitos aglomerados Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada Coques y semicoques de lignito o de turba Carbón de retorta Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, con exclusión del gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Benzoles Toluoles Xiloles Naftaleno Nafta disolvente Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250oC, según la norma ASTM D 86 Fenoles Antraceno Los demás aceites y productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos Coque de brea Mezcla de n-parafinas Ozoquerita y ceresina Yodo Flúor; bromo Boro; teluro Silicio, con un contenido de silicio en peso, superior o igual al 99,99% Silicio, con un contenido de silicio en peso, inferior al 99,99% Fósforo rojo o amorfo Los demás fósforos Arsénico Selenio Sodio Litio, potasio, rubidio y cesio Calcio Estroncio y bario Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí

GACETA OFICIAL

NANDINA 28054000 28062000 28091000 28092020 28111100 28111921 28111922 28111929 28111930 28111940 28111990 28112910 28112940 28112950 28112990 28121010 28121090 28129000 28139010 28139020 28139090 28152000 28153000 28162000 28163000 28170020 28191000 28201000 28209000 28212000 28230010 28230090 28242000 28249000 28252000 28253000 28254000 28256010 28256020 28257000 28259020 28259030 28261100 28261200 28261900 28262000 28263000 28269000 28273100 28273200 28273500 28273800 28273910

16/12/94 11.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Mercurio Acido clorosulfúrico Pentaóxido de difósforo Acidos polifosfóricos Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) Los demás derivados del azufre, del selenio o del teluro Acidos derivados del fósforo Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico) Los demás ácidos inorgánicos Los demás compuestos del azufre, del selenio o del teluro Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo) Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos Oxidicloruro de carbono (fosgeno) Los demás cloruros y oxicloruros Los demás halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos (p.ej.: bromuros, yoduros) Disulfuro de silicio Sulfuros de fósforo Los demás sulfuros de los elementos no metálicos (p.ej.: de arsénico) Hidróxido de potasio (potasa cáustica) Peróxidos de sodio o de potasio Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio Oxido, hidróxido y peróxido de bario Peróxido de zinc Trióxido de cromo Dióxido de manganeso Los demás óxidos de manganeso (p.ej.: trióxido de dimanganeso) Tierras colorantes Dióxido de titanio (óxido o anhídrido titánico) Los demás óxidos de titanio Minio y minio anaranjado Los demás óxidos de plomo (p.ej.: dióxido de plomo) Oxido e hidróxido de litio Oxidos e hidróxidos de vanadio Oxidos e hidróxidos de níquel Dióxido de circonio Oxidos de germanio Oxidos e hidróxidos de molibdeno Oxidos e hidróxidos de bismuto Peróxidos metálicos Fluoruros de amonio o de sodio Fluoruros de aluminio Fluoruros, excepto los de amonio, sodio y aluminio Fluorosilicatos de sodio o de potasio Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Los demás fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor Cloruro de magnesio Cloruro de aluminio Cloruro de níquel Cloruro de bario Cloruro de antimonio

GACETA OFICIAL

NANDINA 28273920 28273930 28273940 28273990 28274910 28274920 28274930 28274990 28275100 28275900 28276010 28276090 28281000 28289020 28289030 28291100 28291910 28291990 28299000 28302000 28303000 28309010 28309090 28319000 28322090 28323090 28331900 28332920 28333010 28333090 28334010 28334090 28342200 28352100 28352910 28353990 28361000 28362000 28364000 28366000 28367000 28369100 28369200 28369300 28369910 28369940 28369950 28369990 28371100 28371910 28371920 28371990 28372000

16/12/94 12.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Cloruro de bismuto Cloruro de cromo Cloruro de titanio Los demás cloruros (p.ej.: de cobre, de mercurio) Oxicloruros e hidroxicloruros de antimonio Oxicloruros e hidroxicloruros de bismuto Oxicloruros e hidroxicloruros de aluminio Los demás oxicloruros e hidroxicloruros (p.ej.: de estaño, de plomo) Bromuros de sodio o de potasio Los demás bromuros y oxibromuros (p.ej.: de calcio, de cobre) Yoduros y oxiyoduros de sodio o de potasio Los demás yoduros y oxiyoduros (p.ej.: de amonio, mercurio) Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio Cloritos Hipobromitos Cloratos de sodio Cloratos de potasio Los demás cloratos (p.ej.: de boro) Percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos Sulfuro de zinc Sulfuro de cadmio Polisulfuro de sodio Los demás polisulfuros Los demás ditionitos y sulfoxilatos (p.ej.: de potasio) Los demás sulfitos Los demás tiosulfatos Los demás sulfatos de sodio (p.ej.: pirosulfato de sodio) Sulfato de mercurio Alumbres de aluminio Los demás alumbres Peroxosulfatos (persulfatos) de sodio Los demás peroxosulfatos (persulfatos) Nitratos de bismuto Fosfatos de triamonio Fosfatos de hierro Los demás polifosfatos Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio Carbonato de disodio (carbonato neutro) Carbonatos de potasio Carbonato de bario Carbonato de plomo Carbonatos de litio Carbonato de estroncio Carbonato de bismuto Carbonato de magnesio precipitado Carbonato de níquel Carbonato de manganeso Los demás carbonatos y peroxocarbonatos (p.ej.: de manganeso) Cianuros y oxicianuros de sodio Cianuros y oxicianuros de potasio Cianuros y oxicianuros de calcio Los demás cianuros y oxicianuros (p.ej.: de níquel) Cianuros complejos

GACETA OFICIAL

NANDINA 28380000 28399010 28399020 28399030 28399040 28401100 28402000 28403000 28413000 28414000 28415000 28416010 28416090 28418000 28419000 28421000 28429010 28429020 28429090 28431000 28432900 28433000 28439000 28441000 28442000

28443000

28444000

28445000 28451000 28459000 28461000 28469000 28481000 28489000 28499010 28499020 28499090 28500000 28510011 28510019

16/12/94 13.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Fulminatos, cianatos y tiocianatos Silicato y silicato comercial de manganeso Silicato y silicato comercial de calcio precipitado Silicato y silicato comercial de bario Silicato y silicato comercial de plomo Tetraborato de disodio (bórax refinado), anhidro Los demás boratos (p.ej.: de amonio) Peroxoboratos (perboratos) Dicromato de sodio Dicromato de potasio Los demás cromatos y dicromatos (p.ej.: de amonio) y peroxocromatos Manganitos, manganatos y permanganatos, de potasio Manganitos, manganatos y permanganatos, excepto de potasio Tungstatos (volframatos) Las demás sales de los ácidos oxometálicos y peroxometálicos (p.ej.: los tantalatos) Silicatos dobles o complejos Arsenitos y arseniatos Cloruros dobles de amonio y zinc y de amonio y estaño Las demás sales de los ácidos o peróxidos inorgánicos, con exclusión de los aziduros (azidas) Metales preciosos en estado coloidal Compuestos de plata, excepto el nitrato de plata Compuestos de oro Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, aunque no sean de constitución química definida y amalgamas de metales preciosos Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los “cermets”), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los “cermets”), productos cerámicos y mezclas que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los “cermets”), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos Elementos e isótopos y compuestos radiactivos, excepto los de las partidas 2844.10.00/20.00/30.00; aleaciones, dispersiones (incluidos los “cermets”), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos Cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares Agua pesada (óxido de deuterio) Los demás isótopos, excepto los de la partida 28.44, sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida (p.ej.: isótopo de litio, de carbono) Compuestos de cerio Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos, de los metales de las tierras raras, del itrio o de las mezclas de estos metales (p.ej.: santano, praseodimio) Fosfuros de cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15% Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, de los demás metales o elementos no metálicos, excepto el cuprofósforo, y con exclusión de los ferrofósforos Carburos de tungsteno (volframio) Carburos de titanio Los demás carburos, aunque no sean de constitución química definida (p.ej.: de circonio) Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49 Cianamidas de plomo Las demás cianamidas, excepto la cianamida de plomo y la cálcica

GACETA OFICIAL

NANDINA 28510020 29012300 29012410 29012420 29012920 29024200 29024300 29025000 29026000 29029010 29029090 29031110 29031120 29031200 29031300 29031400 29031600 29031910 29031990 29032200 29032300 29032910 29032990 29033010 29033020 29033030 29033040 29033050 29033090 29034021 29034022 29034023 29034024 29034029 29034031 29034032 29034033 29034034 29034035 29034036 29034037 29034039 29034040 29034091 29034099 29035110 29035120 29035190 29035910 29035920 29035990

16/12/94 14.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Amalgamas, excepto las de metales preciosos Buteno (butileno) y sus isómeros Buta-1,3-dieno Isopreno Buta-1,2-dieno m-Xileno p-Xileno Estireno Etilbenceno Naftaleno Los demás hidrocarburos cíclicos (p.ej.: fenantreno) Clorometano (cloruro de metilo) Cloroetano (cloruro de etilo) Diclorometano (cloruro de metileno) Cloroformo (triclorometano) Tetracloruro de carbono 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) Los demás derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos Tricloroetileno Tetracloroetileno (percloroetileno) Cloruro de vinilideno Los demás derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos Bromometano (bromuro de metilo) Bromoetano (bromuro de etilo) Bromoformo (tribromometano) Yodoetano (yoduro de etilo) Yodoformo (triyodometano) Los demás derivados fluorados, bromados y yodados, de los hidrocarburos acíclicos. (p.ej.: bromuro de alilo) Pentaclorofluoroetano Tetraclorodifluoroetanos Triclorotrifluoroetanos Diclorotetrafluoroetanos y Cloropentafluoroetano Los demás clorofluoroetanos Heptaclorofluoropropanos Hexaclorodifluoropropanos Pentaclorotrifluoropropanos Tetraclorotetrafluoropropanos Tricloropentafluoropropanos Diclorohexafluoropropanos Cloroheptafluoropropanos Los demás clorofluoropropanos Bromoclorodifluorometano, Bromotrifluorometano y Dibromotetrafluoroetanos Perhalogenados únicamente con flúor y cloro Los demás derivados perhalogenados Lindano (ISO) isómero gamma Isómeros alfa, beta, delta Los demás 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano Clordano Aldrin Los demás derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos (p.ej.: octoclorotetrahidro-4,7,-endometilenindano)

GACETA OFICIAL

NANDINA 29036100 29036210 29036220 29036900 29042030 29042040 29042090 29049000 29051210 29051220 29051300 29051410 29051420 29051430 29051500 29051610 29051690 29051700 29051910 29051920 29051930 29051940 29051990 29052100 29052200 29052900 29053910 29053990 29054100 29054200 29054300 29054900 29055010 29055020 29055090 29061100 29061300 29061400 29061900 29062100 29062900 29071110 29071120 29071200 29071390 29071400 29071500 29071900 29072100 29072200 29072310 29072320

16/12/94 15.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno Hexaclorobenceno DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) Los demás derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos (p.ej.: Cloruro de bencilo) Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno Nitrobenceno Los demás derivados solamente nitrados o nitrosados (p.ej.: nitrosobenceno) Derivados sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados Alcohol propílico Alcohol isopropílico Butan-1-ol (alcohol n-butílico) Isobutílico Butílico secundario Butílico terciario Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros 2-Etilhexanol Los demás alcoholes octílicos Dodecan-1-ol (alcohol láurico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol esteárico) Metilamílico Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos (heptanoles) Alcoholes nonílicos (nonanoles) Alcoholes decílicos (decanoles) Los demás monoalcoholes saturados Alcohol alílico Alcoholes terpénicos acíclicos Los demás monoalcoholes no saturados (p.ej.: alcohol oleico) Butilenglicol (butanodiol) Los demás dioles 2-Etil-2-(hidroximetil) propan-1,3-diol (trimetilol-propano) Pentaeritritol (pentaeritrita) Manitol Los demás polialcoholes (p.ej.: pentanotriol) Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina) Monoclorhidrina de propilenglicol (propilenclorhidrina) Los demás derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos (p.ej.: etclorovinol) Mentol Esteroles e inositoles Terpineoles Los demás alcoholes ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos (p.ej.: terpina) Alcohol bencílico Los demás alcoholes aromáticos (p.ej.: alcohol fenetílico) Fenol (hidroxibenceno) Sales del fenol Cresoles y sus sales Octilfenol y sus isómeros; sales de este producto Xilenoles y sus sales Naftoles y sus sales Los demás monofenoles (p.ej.: tinol) Resorcinol y sus sales Hidroquinona y sus sales Bisfenol A Sales de bisfenol A, difenilolpropano

GACETA OFICIAL

NANDINA 29072900 29073000 29081000 29089000 29091100 29091990 29092000 29093010 29093090 29094200 29094300 29094400 29094930 29094940 29094950 29094960 29094990 29095000 29096090 29102000 29103000 29109010 29109020 29109090 29110000 29121200 29121300 29121910 29121920 29121930 29121990 29122100 29122910 29122990 29123010 29123020 29123090 29124100 29124200 29124910 29124990 29125010 29125020 29125030 29125090 29126000

16/12/94 16.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Los demás polifenoles (p.ej.: pirogabol) Fenoles-alcoholes Derivados solamente halogenados y sus sales Derivados nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes Eter dietílico (óxido de dietilo) Los demás éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Anetol Los demás éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (p.ej.: anisol) Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Glicerilguayacol Eter metílico del propilenglicol Los demás éteres de los propilenglicoles Los demás éteres de los etilenglicoles Los demás éteres alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Los demás peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Metiloxirano (óxido de propileno) 1-Cloro-2,3- epoxipropano (epiclorhidrina) Dieldrina (ISO) (DCI) Endrín Los demás epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, nitrados o nitrosados Etanal (acetaldehído) Butanal (butiraldehído, isómero normal) Heptanal (aldehído heptílico, enantol), octanal (aldehído caprílico) y decanal (aldehído cáprico) Citral y citronelal Glutaraldehído Los demás aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas (p.ej.: propenal) Benzaldehído (aldehído benzoico) Aldehídos cinámico y fenilacético Los demás aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas Aldol Hidroxicitronelal Los demás aldehídos-alcoholes (p.ej.: glicólico) Vainillina (aldehído metil-protocatéquico) Etilvainillina (aldehído etil-protocatéquico) Aldehído anísico (aldehído p-metoxibenzoico) Los demás aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles, aldehídos con otras funciones oxigenadas (p.ej.: salicílico) Trioxano Paraldehído Metaldehído Los demás polímeros cíclicos de los aldehídos Paraformaldehído

GACETA OFICIAL

NANDINA 29130000 29141100 29141200 29141300 29141910 29141990 29142100 29142220 29142300 29142910 29142990 29143010 29143090 29144100 29144900 29145000 29146100 29146900 29147000 29151100 29151210 29151220 29151290 29151300 29152400 29152990 29153200 29153500 29153910 29154010 29154020 29156011 29156019 29156021 29156029 29159010 29159020 29159030 29159050 29159090 29161110 29161120 29161210 29161290 29161300 29161410 29161490 29161530 29161540 29161550 29161560

16/12/94 17.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12 Acetona Butanona (metiletilcetona) 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) Oxido de mesitilo Las demás cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas (p.ej.: foronas) Alcanfor Metilciclohexanonas Iononas y metiliononas Ciclopentanona Las demás cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas Fenilacetona (1-fenilpropano-2-ona) Las demás cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) Las demás cetonas-alcoholes y cetonas aldehídos (p.ej.: acetol) Cetonas fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Antraquinona Las demás quinonas Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Acido fórmico Formiato de sodio Formiato de calcio Las demás sales del ácido fórmico (p.ej.: formiato de níquel) Esteres del ácido fórmico Anhídrido acético Las demás sales del ácido acético (p.ej.: acetato de litio) Acetato de vinilo Acetato de 2-etoxietilo Acetato de metilo Acidos mono-, di- o tricloracéticos Sales y ésteres de los ácidos mono-, di- o tricloroacéticos Acidos butíricos Sales y ésteres de los ácidos butíricos Acidos valéricos Sales y ésteres de los ácidos valéricos Cloruro de acetilo Acidos bromoacéticos Los demás derivados del ácido acético Acido láurico Los demás ácidos monocarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados (p.ej.: cloroformiato de etilo) Acido acrílico Sales del ácido acrílico Acrilato de butilo Esteres del ácido acrílico, excepto el acrilato de butilo Acido metacrílico y sus sales Metacrilato de metilo Esteres del ácido metacrílico, excepto el metacrilato de butilo Acido linoleico Sales y ésteres del ácido linoleico Acido linolénico Sales y ésteres del ácido linolénico

GACETA OFICIAL

NANDINA 29163120 29163140 29163150 29163160 29163190 29163220 29163310 29163320 29163910 29163990 29171120 29171210 29171310 29171321 29171322 29171400 29171910 29171990 29172000 29173610 29173620 29173700 29173910 29173920 29173930 29173940 29181110 29181120 29181190 29181200 29181300 29181610 29181620 29181630 29181690 29181700 29181900 29182120 29182220 29182919 29182990 29183000 29189010 29189090 29190012 29190019

16/12/94 18.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Benzoato de amonio Benzoato de potasio Benzoato de calcio Benzoato de metilo y de etilo Las demás sales y ésteres del ácido benzoico Cloruro de benzoilo Acido fenilacético y sus sales Esteres del ácido fenilacético Acido cinámico Los demás ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados (p.ej.: ácido fenil propiónico y naftálico) Sales y ésteres del ácido oxálico Acido adípico Acido azelaico, sus sales y sus ésteres Acido sebácico Sales y ésteres del ácido sebácico Anhídrido maleico Acido maleico Los demás ácidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acido tereftálico Sales del ácido tereftálico Tereftalato de dimetilo Acidos cloroftálicos Acido ortoftálico y sus sales Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales Anhídrido trimelítico Acido láctico Lactato de calcio Las demás sales y ésteres del ácido láctico (p.ej.: lactatos de estroncio, de etilo) Acido tartárico Sales y ésteres del ácido tartárico Acido glucónico Gluconato de calcio Gluconato de sodio Las demás sales y ésteres del ácido glucónico Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres Los demás ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Sales del ácido salicílico Sales y ésteres del ácido o-acetilsalicílico Los demás ácidos p-Hidroxibenzoicos, sus sales y ésteres Los demás ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acido 2,4 -diclorofenoxiacético (2,4-D) Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos (p.ej.: ácido anísico) Glicerofosfato de calcio Los demás ácidos glicerofosfóricos, sus sales y derivados

GACETA OFICIAL

NANDINA 29190020 29201010 29201020 29201090 29209020 29209090 29211100 29211200 29211900 29212100 29212210 29212220 29212290 29212900 29213000 29214100 29214210 29214220 29214290 29214300 29214400 29214500 29214910 29214990 29215110 29215190 29215900 29221110 29221120 29221210 29221220 29221310 29221320 29221900 29222100 29222200 29223000 29224100 29224290 29224910 29224921 29224929 29224930 29224940 29224950 29225010 29225020

16/12/94 19.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) Paratión metílico Paratión etílico Los demás ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Pentrita (tetranitropentaeritritol) Los demás ésteres de los demás ácidos inorgánicos (con exclusión de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Mono-, di- o trimetilamina y sus sales Dietilamina y sus sales Los demás monoaminas acíclicas, sus derivados y sales de estos productos (p.ej.: metilamina) Etilendiamina y sus sales Hexametilendiamina Adipato de hexametilendiamina (Sal H) Las demás sales de hexametilendiamina Las demás poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos Anilina y sus sales Cloroanilinas Nitroanilinas Los demás derivados de la anilina y sales de estos productos (p.ej.: nitrosoanilina) Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos Xilidinas Las demás monoaminas aromáticas, sus derivados y sales de estos productos Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales o-, m- y p-Fenilendiamina y sus derivados; sales de estos productos Las demás poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos Monoetanolamina Sales de monoetanolamina Dietanolamina Sales de dietanolamina Trietanolamina Sales de trietanolamina Los demás amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, sin otras funciones oxigenadas y sales de estos productos Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos Lisina y sus ésteres; sales de estos productos Acido glutámico y sus demás sales, excepto el glutamato monosódico Glicina y sus derivados; sales y ésteres de estos productos Acido antranílico y sus sales Los demás ácidos o-, m- y p-aminobenzoicos y derivados; sales y ésteres de estos productos Alaninas, fenilalanina, leucina, isoleucina y ácido aspártico Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales Tilidino (DCI) Acidos aminosalicílicos N-(4-hidroxifenil) glicina

GACETA OFICIAL

NANDINA 29225030 29231000 29241010 29242190 29242920 29242930 29242950 29242990 29252010 29261000 29262000 29269010 29269020 29269030 29270000 29280000 29291010 29291090 29299000 29301010 29301020 29301030 29301040 29301050 29301090 29302010 29302090 29303010 29303090 29304000 29309010 29309020 29309030 29309040 29309090 29310010 29310020 29310090 29321100 29321200 29321310 29321320 29321900 29322100 29322900 29329010 29329030 29329040 29329050 29329060 29329090 29331110

16/12/94 20.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) Colina y sus sales 2-metil-2-propil-1,3, propanodiol dicarbamato (meprobamato, ecuamil y sinónimos) Las demás ureínas y sus derivados; sales de estos productos Lidocaína 1-Naftil-N-metilcarbamato (carbaryl, y sinónimos) Acido 2-acetamidobenzoico Las demás amidas cíclicas (incluidos los carbamatos), sus derivados y sales de estos productos Guanidinas, derivados y sales Acrilonitrilo 1-Cianoguanidina (diciandiamida) Adiponitrilo Acetonitrilo Cianhidrina de acetona Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi Derivados orgánicos de la hidrazina de la hidroxilamina Toluen-diisocianato Los demás isocianatos Los demás compuestos con otras funciones nitrogenadas (p.ej.: isocianuros) Etilxantato de sodio Etilxantato de potasio Etilxantato de formiato de etilo Amilxantato de potasio Butilxantato de sodio Los demás ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) Etildipropiltiocarbamato Los demás tiocarbamatos y ditiocarbomatos Disulfuro de tetrametiltiourama Los demás mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama Metionina Tioamidas Tioles (mercaptanos) Malatión Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato Los demás tiocompuestos orgánicos Tetraetilplomo Compuestos órgano-mercúricos Los demás compuestos órgano-inorgánicos (p.ej.: organosilícicos) Tetrahidrofurano 2-Furaldehído (furfural) Alcohol furfurílico Alcohol tetrahidrofurfurílico Los demás compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas Las demás lactonas (p.ej.: dicumarol) Butóxido de piperonilo Isosafrol 1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propano-2-ona Piperonal Safrol Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente (benzofurano (cumarona)) Fenazona (DCI) (antipirina)

GACETA OFICIAL

NANDINA 29331120 29331130 29331190 29331910 29331990 29332100 29332900 29333100 29334000 29335100 29335910 29335920 29335990 29336100 29336900 29337900 29339010 29339090 29341000 29342000 29343000 29349010 29349020 29349090 29350000 29361000 29362100 29362200 29362300 29362400 29362500 29362600 29362700 29362800 29362910 29362920 29362930 29362990 29369000

29371000 29372110 29372120 29372190 29372210 29372290 29372910 29372920 29372930

16/12/94 21.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Aminofenazona (DCI) Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) Los demás derivados de la fenazona Fenilbutazona (DCI) Los demás compuestos con un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar Hidantoína y sus derivados Los demás compuestos con un ciclo imidazol (incluso hidrogenados), sin condensar Piridina y sus sales Compuestos que presenten una estructura con ciclos de quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetilpiperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina) Acidos nucléicos y sus sales Los demás compuestos con un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina Melamina Los demás compuestos con un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar Las demás lactamas Hexametilenotetramina, sus sales y derivados Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exlusivamente Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar Compuestos que presenten una estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Compuestos que presenten una estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Sultonas y sultamas Acido 6-aminopenicilánico Los demás compuestos heterocíclicos (p.ej.: tiofenos) Sulfonamidas Provitaminas sin mezclar Vitaminas A y sus derivados, sin mezclar Vitamina B1 y sus derivados, sin mezclar Vitamina B2 y sus derivados, sin mezclar Acido D- o DL- pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados, sin mezclar Vitamina B6 y sus derivados, sin mezclar Vitamina B12 y sus derivados, sin mezclar Vitamina C y sus derivados. sin mezclar Vitamina E y sus derivados, sin mezclar Vitamina B9 y sus derivados, sin mezclar Vitamina K y sus derivados, sin mezclar Vitamina PP y sus derivados, sin mezclar Las demás vitaminas y sus derivados, sin mezclar Provitaminas y vitaminas naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados entre sí o en disoluciones de cualquier clase Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus derivados Hidrocortisona Prednisolona (dehidrohidrocortisona) Cortisona y prednisona (dehidrocortisona) Derivados halogenados de la hidrocortisona Los demás derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales Corticosterona y sus ésteres; acetato de desoxicorticosterona; acetato de cloroprednisona Pregnenolona y epoxipregnenolona Esteres y sales de la hidrocortisona

GACETA OFICIAL

NANDINA 29372990 29379100 29379210 29379220 29379290 29379910 29379920 29379930 29379940 29379950 29379990 29381000 29389010 29389020 29389090 29391000 29392900 29393000 29394010 29394020 29394090 29395000 29396010 29396020 29396030 29396090 29397000 29399020 29399030 29399090 29400000

29412000 29413010 29413020 29413090 29414000 29415000 29419010 29419020 29419030 29419040 29420010 29420090 30011000 30012010 30012030

16/12/94 22.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Las demás hormonas corticosuprarrenales y sus derivados Insulina y sus sales Progesterona y sus derivados Estradiol (dihidrofoliculina) Los demás estrógenos y progestógenos Hormonas de la glándula tiroides Hormonas medulosuprarrenales Hormonas del lóbulo posterior de la hipófisis Testosterona, sus ésteres y sus sales Metandriol (metilandrostenediol) Las demás hormonas y sus derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas Rutósido (rutina) y sus derivados Heterósidos digitales y estrofantinas Saponinas Los demás heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos Los demás alcaloides de la quina (cincona), sus derivados y sales de estos productos (p.ej.: quinidina) Cafeína y sus sales Efedrina y sus sales Pseudoefedrina (DCI) y sus sales Las demás efedrinas y sus sales Teofilina y aminofilina (teofilina- etilendiamina) y sus derivados, sales de estos productos Ergometrina (DCI) y sus sales Ergotamina (DCI) y sus sales Acido lisérgico y sus sales Los demás alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos Nicotina y sus sales Cocaína, sus sales y derivados Emetina, sus sales y derivados Los demás alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 o 29.39 Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos Oxitetraciclina y sus derivados; sales de estos productos Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos Tetraciclina y demás derivados; sales de estos productos, excepto la oxitetraciclina y la clorotetraciclina Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos Neomicina y sus derivados; sales de estos productos Actinomicinas y sus derivados; sales de estos productos Bacitracina y sus derivados; sales de estos productos Gramicidinas y sus derivados; sales de estos productos Acetoarsenito de cobre Los demás compuestos orgánicos (p.ej.: el diyoduro de ditimol) Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados Extractos de hígado Extractos de páncreas

GACETA OFICIAL

NANDINA 30012090 30019010 30019090 30021031 30021039 30029020 30029030 30029090 30033100

30034000

30049010 30061090 30062000 30063020 30064020 30066000 31025000 31027000 31041000 31042000 31043000 31049010 31049090 31059010 32011000 32012000 32013000 32019010 32019020 32030011 32030012 32030013 32041200 32041300 32041400 32041510 32041590 32041600 32041710 32042000 32063000 32064200

16/12/94 23.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones Heparina y sus sales Las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos N.E Plasma y demás componentes de la sangre humana Los demás componentes de la sangre Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente Sangre humana Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, toxinas y productos similares Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, que contengan insulina, sin antibióticos Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37 Sustitutos sintéticos del plasma humano Hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos Preparaciones opacificantes, excepto a base de sulfato de bario Cementos para la refección de huesos Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas Nitrato de sodio Cianamida cálcica Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto Cloruro de potasio Sulfato de potasio Sulfato de magnesio y potasio Los demás abonos minerales o químicos potásicos Nitrato sódico potásico (salitre) Extracto de quebracho Extracto de mimosa (acacia) Extractos de roble o de castaño Extractos de mangle o de dividivi Tanino de quebracho Materias colorantes, de campeche Clorofilas Indigo natural Colorantes orgánicos sintéticos, ácidos, incluso metalizados; colorantes orgánicos sintéticos, mordientes; sus preparaciones a base de estos colorantes, según la Nota 3 de este Capítulo Colorantes orgánicos sintéticos, básicos y preparaciones a base de estos colorantes, según la Nota 3 de este Capítulo Colorantes orgánicos sintéticos, directos y preparaciones a base de estos colorantes, según la Nota 3 de este Capítulo Colorantes orgánicos sintéticos, a la tina o a la cuba, de índigo sintético y preparaciones a base de estos colorantes, según la Nota 3 de este Capítulo Los demás colorantes orgánicos sintéticos a la tina o a la cuba y sus preparaciones, según la Nota 3 de este Capítulo Colorantes orgánicos sintéticos, reactivos y preparaciones a base de estos colorantes, según la Nota 3 de este Capítulo Preparaciones a base de carotenoides sintéticos Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio, según la Nota 3 de este Capítulo Litopón, otros pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de zinc, según la Nota 3 de este Capítulo

GACETA OFICIAL

NANDINA 32064300 32064991 32121000 32139000 33011100 33011200 33011400 33011900 33012100 33012200 33012300 33012400 33012500 33012600 33012910 33013000 35011000 35029090 35040010 35040090 35079020 35079030 35079090 36069010 36069090

37012000 37019100 37019900 37021000 37022000 37023100 37023200 37023900

37024100

37024200

37024300 37024400

16/12/94 24.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), según la Nota 3 de este Capítulo Negros de origen mineral Hojas para el marcado a fuego Colores para la pintura artística, enseñanza, de letreros, para matizar o entretenimiento, o similares, en pastillas, tubos, botes y demás envases o presentaciones similares, excepto en colores surtidos Aceites esenciales de bergamota Aceites esenciales de naranja Aceites esenciales de lima o limeta Los demás aceites esenciales de agrios Aceites esenciales de geranio Aceites esenciales de jazmín Aceites esenciales de lavanda (espliego, alhucema) o de lavandín Aceites esenciales de menta piperita Aceites esenciales de las demás mentas, excepto de piperita Aceites esenciales de vetiver Aceites esenciales de anís Resinoides Caseína Albuminatos y demás derivados de las albúminas Peptonas y sus derivados Las demás materias proteicas y sus derivados N.E.; polvo de pieles, incluso tratado al cromo Pepsina y sus concentrados Papaína Las demás enzimas y preparaciones enzimáticas N.E Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Metaldehído, hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que se usen como combustible, combustibles a base de alcohol y preparados similares, sólidos o en pasta; antorchas y hachos de resina, las teas y similares Películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores Placas y películas planas para fotografía en colores (polícromas) sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles Las demás placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles (p.ej.: para fotografía monócroma) Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para rayos X Películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm, para fotografía en colores (polícromas) Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm, con emulsión de halogenuros de plata Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm, excepto para fotografía polícroma y con emulsión de halogenuros de plata Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (polícromas) Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores (polícromas) Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, sin perforar, de anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles,

GACETA OFICIAL

NANDINA

37025100

37025200

37025300

37025400

37025500

37025600 37029100 37029200

37029300

37029400

37029500 37032000 37040000 37051000 37052000 37059000 37061000 37069000 37071000 38011000 38012000 38013000 38029010 38029020 38030000 38040010 38040090 38051020

16/12/94 25.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA sin perforar, de anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores, de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores, de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura superior a 35 mm Las demás películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, de anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, para fotografía en colores (polícromas), de anchura superior a 35 mm Los demás papeles, cartones y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores (polícromas) Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas, para la reproducción offset Microfilmes impresionados y revelados Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas, para la reproducción offset y microfilmes Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con o sin registro de sonido, o con registro de sonido solamente, de anchura superior o igual a 35 mm Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con o sin registro de sonido, o con registro de sonido solamente, de anchura inferior a 35 mm Emulsiones para la sensibilización de superficies Grafito artificial Grafito coloidal o semicoloidal Pastas carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Harinas silíceas fósiles (Kieselgur, tripolita, diatomita) activadas Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado “Tall Oil” (resina de lejías celulósicas), incluso refinado Lignosulfitos Lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, con exclusión del “tall oil” de la partida 38.03 y los lignosulfitos Esencias de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato

GACETA OFICIAL

NANDINA 38059000 38069030 38069090 38070010 38070020 38070090 38109020 38121000 38151100 38151200 38172000 38180000 38200000 38231000 38233000 38239021 38239022 38239032 38239040 38239070 38239092 39013000 39019000 39022000 39045000 39046100 39046900 39049000 39052000 39059010 39071000 39072010 39074000 39111010 39111090 39121100 39121200 39123100 39123900 39129000 39131000 39139010 39139020 39139030 39139090 39140000 39151000

16/12/94 26.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Las demás esencias terpénicas, provenientes de destilación o de otros tratamientos de las maderas coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica del bisulfito y demás paracimenos en bruto Esencias de colofonias y aceite de colofonia Los demás derivados (oxidados, hidrogenados, deshidratados, polimerizados, etc.) de colofonias y ácidos resínicos Alquitranes de madera, aceites de alquitrán y creosota de madera Pez vegetal, pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonias, de ácido resínico o de pez vegetal Metileno (nafta de madera) Preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura Aceleradores de vulcanización preparados Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa Catalizadores sobre soporte, con metales preciosos o sus compuestos como sustancia activa Mezclas de alquilnaftalenos Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en discos, plaquitas o formas análogas; compuestos químicos impurificados para uso en electrónica Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos Cloroparafinas Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos Copolímeros de etileno y acetato de vinilo, en formas primarias Los demás polímeros de etileno, en formas primarias Poliisobutileno, en formas primarias Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias Politetrafluoroetileno, en formas primarias Los demás polímeros fluorados, en formas primarias Los demás polímeros de cluoruro de vinilo, o de otras olefinas halogenados, en formas primarias Alcoholes polivinílicos, incluso con grupos acetato sin hidrolizar, en formas primarias Polivinilbutiral, en formas primarias Poliacetales, en formas primarias Polietilenglicol, en formas primarias Policarbonatos, en formas primarias Resinas de cumarona-indeno, en formas primarias Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, y politerpenos, en formas primarias Acetato de celulosa sin plastificar, en formas primarias Acetato de celulosa plastificado, en formas primarias Carboximetilcelulosa y sus sales Los demás éteres de celulosa Las demás celulosas y sus derivados químicos N.P., en formas primarias Acido algínico, sus sales y sus ésteres, en formas primarias Caucho clorado, en formas primarias Caucho clorhidratado, en formas primarias Los demás derivados químicos del caucho natural, en formas primarias Los demás polímeros naturales y polímeros naturales modificados, N.P., en formas primarias Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de etileno

GACETA OFICIAL

NANDINA 39152000 39153000 39171000 39172910 39206200 39207100 39207200 39207300 39207900 39209100 39209200 39209300 39209400 39211400 39264000 40012100 40012200 40012910 40012920 40013000 40021110 40021921 40021922 40022010 40022091 40022092 40023110 40023191 40023192 40023910 40023991 40023992 40024100 40024910 40024920 40025910 40025920 40026010 40026091 40026092 40027010 40027091 40027092

16/12/94 27.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de estireno Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de cloruro de vinilo Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos Tubos rígidos, de fibra vulcanizada Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de politereftalato de etileno (PET) Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de celulosa regenerada Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de fibra vulcanizada Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de acetato de celulosa Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de los demás derivados de la celulosa Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de polivinilbutiral Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de poliamidas Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de resinas amínicas Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, ni estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, de resinas fenólicas Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas celulares, de celulosa regenerada Estatuillas y demás objetos de adorno, de plástico Hojas ahumadas de caucho natural Caucho técnicamente especificado (TSNR), excepto en látex Hojas de crepé, de caucho Caucho granulado reaglomerado Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas Látex de caucho estireno-butadieno (SBR) Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR), en formas primarias Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR), en placas, hojas o bandas Látex de caucho butadieno (BR) Caucho butadieno (BR), en formas primarias Caucho butadieno (BR), en placas, hojas o bandas Látex de caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR) Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR), en formas primarias Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR), en placas, hojas o bandas Látex de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR) Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en placas, hojas o bandas Látex de caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR) Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR), en formas primarias Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR), en placas, hojas o bandas Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR), en formas primarias Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR), en placas, hojas o bandas Látex de caucho isopreno (IR) Caucho isopreno (IR), en formas primarias Caucho isopreno (IR), en placas, hojas o bandas Látex de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM) Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM), en formas primarias Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM), en placas, hojas o bandas

GACETA OFICIAL

NANDINA 40030000 40113000 40114000 40119900 40122000 40139000 40151910 40159010 40159020 40169510 40169950 42040010 42040020 44071010 44081010 47020000 47041100 47041900 47042100 47042900 47069100 47069300 48025220 48044100 48054010 48054020 48056020 48056030 48057010 48058010 48058020 48064000 48119030 48119040 48232000 48239010 48239020 48239040 48239050 48239060 50010000 50020000 50040000

16/12/94 28.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o bandas Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en aviones Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en motocicletas Los demás neumáticos nuevos de caucho (p.ej.: ruedecitas de juguetes) Neumáticos usados, de caucho Las demás cámaras de caucho (p.ej.: para motocicletas) Guantes de caucho vulcanizado sin endurecer, para antirradiaciones Prendas y demás complementos de vestir de caucho vulcanizado sin endurecer, antirradiaciones Trajes para buzos, de caucho vulcanizado sin endurecer Tanques y recipientes plegables (contenedores), inflables, de caucho vulcanizado sin endurecer Flotadores para redes de pesca, de caucho vulcanizado sin endurecer Correas para transmisión de cuero natural, artificial o regenerado Correas transportadoras, de cuero natural, artificial o regenerado Tablillas para fabricación de lápices, de coníferas, de espesor superior a 6 mm Tablillas para fabricación de lápices, de coníferas, de espesor inferior o igual a 6 mm Pasta química de madera para disolver Pasta química al sulfito, cruda, de maderas coníferas, excepto de pasta para disolver Pasta química al sulfito, cruda, de madera distinta de las de coníferas, excepto la pasta para disolver Pasta química al sulfito, semiblanqueada o blanqueada, de maderas coníferas, excepto la pasta para disolver Pasta química al sulfito, semiblanqueada o blanqueada, de madera distinta de las de coníferas, excepto la pasta para disolver Pastas mecánicas de otras materias fibrosas Pastas semiquímicas de otras materias fibrosas Papel de seguridad para billetes, con un máximo de 10% de fibra, en peso, obtenidas por procedimiento mecánico o sin ella, de gramaje entre 40 y 150 g/m2 Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2, crudos Papel y cartón filtro, elaborados con 100 % de fibra de algodón o de abacá, sin encolado y exento de compuestos minerales Papel y cartón filtro, con un contenido de fibra de algodón hasta de 70% Los demás papeles y cartones de gramaje inferior o igual a 150 g/m2 para condensadores o para el aislamiento eléctrico Los demás papeles y cartones de gramaje inferior o igual a a 150 g/m2, para juntas (empaquetaduras), sin estucar o recubrir Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2, para condensadores o para aislamiento eléctrico Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2, para condensadores o para aislamiento eléctrico Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2, para juntas (empaquetaduras), sin estucar o recubrir Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o traslúcidos, y sin preparar Papeles y cartones para aislamiento eléctrico, en bobinas u hojas Papeles y cartones reactivos, en bobinas u hojas Papel y cartón filtro, cortados a su tamaño Papeles reactivos o indicadores, cortados a su tamaño Papeles para aislamiento eléctrico, cortados a su tamaño Juntas (empaquetaduras), de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa Cartones para mecanismos Jacquard y similares Patrones, modelos y plantillas, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa Capullos de seda devanables Seda cruda sin torcer Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda), sin acondicionar para la venta al por

GACETA OFICIAL

NANDINA

50060000 53011000 53012100 53012900 53059910 53059990 53083000 55019010 55019090 55039000 55041000 55070000 56042000 56050000

59022090 59029010 59029090 59050000 63011000 68121000 68141000 68149000 70021000 70022010 70022090 70023100 70023200 70023910 70023990 70112010 70112090 70120000 70159000

70181000 71022100 71022900 71041000

16/12/94 29.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA menor Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia) Lino en bruto o enriado Lino agramado o espadado Lino peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar Estopas y desperdicios de ramio Ramio y demás fibras textiles vegetales N.P., trabajadas pero sin hilar Hilados de papel Cables vinílicos Los demás cables de filamentos sintéticos Las demás fibras sintéticas discontinuas Fibras discontinuas de rayón viscosa, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura Hilados de alta tenacidad de poliéster, de nailon o de otras poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, con caucho o plástico Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, de metal, o bien recubiertos de metal Napas tramadas para neumáticos, fabricados con hilados de alta tenacidad de poliéster, excepto las cauchutadas Napas tramadas para neumáticos, fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa, cauchutadas Napas tramadas para neumáticos, fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa, excepto las cauchutadas Revestimientos de materias textiles para paredes Mantas de materias textiles, eléctricas Amianto (asbesto) trabajado en fibras; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio Placas, hojas y bandas de mica aglomerada o reconstituida, con soporte de cualquier materia Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de cualquier materia Bolas de vidrio (excepto las microesferas de la partida 70.18), sin trabajar Barras y varillas de vidrio denominado “esmalte”, sin trabajar Barras y varillas, sin trabajar, excepto de vidrio denominado “esmalte” Tubos de cuarzo o de otras sílices, fundidos, sin trabajar Tubos de otros vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0o C y 300o C, sin trabajar Tubos de vidrio denominado “esmalte”, sin trabajar Los demás tubos de vidrio, sin trabajar Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas, y sus partes, para tubos catódicos, para televisión, sin guarniciones Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas, y sus partes, para tubos catódicos, excepto para televisión, sin guarniciones Ampollas de vidrio para termos y demás recipientes isotérmicos aislados por vacío Cristales para relojes y análogos, cristales para gafas, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente, excepto para gafas correctoras; esferas huecas y casquetes esféricos, de vidrio para la fabricación de estos cristales Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio Diamantes industriales en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Diamantes industriales, trabajados Cuarzo piezoeléctrico

GACETA OFICIAL

NANDINA 71042010 71101100 71101900 71102100 71102900 71103100 71103900 71104100 71104900 71151000 71159090 72012000 72024100 72024900 72025000 72027000 72028000 72029100 72029200 72029300 72029910 72029990 72052100 72052900 72083210

72084210 72091410

72181000 72189000 72191100 72191200

72191300 72191400 72192100 72192200

72192300 72192400

16/12/94 30.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Las demás piedras sintéticas o reconstituidas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, industriales Platino en bruto o en polvo Platino semilabrado Paladio en bruto o en polvo Paladio semilabrado Rodio en bruto o en polvo Rodio semilabrado Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo Iridio, osmio y rutenio, semilabrado Catalizadores de platino en forma de telas o enrejados Manufacturas de metales preciosos o de chapados, excepto para usos técnicos o para laboratorio Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior a 0,5% en peso Ferrocromo, con más del 4%, en peso, de carbono Ferrocromo, excepto con más del 4% en peso, de carbono Ferrosílico-cromo Ferromolibdeno Ferrotungsteno y ferrosílico-tungsteno Ferrotitanio y ferrosílico titanio Ferrovanadio Ferroniobio Ferroboro Las demás ferroaleaciones (p.ej.: ferrosílico-calcio) Polvo de aceros aleados Polvo de fundición en bruto, de fundición especular de hierro o acero, excepto de aceros aleados Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 12,5 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor superior a 12,5 mm Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 0,25 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias Semiproductos de acero inoxidable Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados, de espesor superior a 10 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados, de espesor inferior a 3 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor superior a 10 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente

GACETA OFICIAL

NANDINA

72193100 72193200 72193300 72193400 72193500 72199000 72201100 72202000 72209000 72210000 72223000 72224000 72251000 72252000 72253000 72254000 72261000 72269100 72271000 72272000 72279000 72281000 72287000 72288000 72291000 72292000 73022000 73044100 73044900 73064000 73065000 73072300 73110010 73191000 73199000 74011000 74012000 74020020 74031100 74050010 74050090

16/12/94 31.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA laminados en caliente, sin enrollar, de espesor inferior a 3 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío, de espesor superior o igual a 4,75 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0,5 mm Los demás productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm, simplemente laminados en frío Los demás productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm Alambrón de acero inoxidable Las demás barras, de acero inoxidable Perfiles de acero inoxidable Productos laminados planos de acero magnético al silicio, de anchura superior o igual a 600 mm Productos laminados planos de acero rápido, de anchura superior o igual a 600 mm Productos laminados planos de los demás aceros aleados, simplemente laminados en caliente, enrollados, de anchura superior o igual a 600 mm Productos laminados planos de los demás aceros aleados, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de anchura superior o igual a 600 mm Productos laminados planos, de acero magnético al silicio, de anchura inferior a 600 mm Productos laminados planos, simplemente laminados en caliente, de anchura inferior a 600 mm Alambrón de acero rápido Alambrón de acero sílico-manganoso Alambrón de los demás aceros aleados Barras de acero rápido Perfiles de los demás aceros aleados Barras huecas para perforación Alambre de acero rápido Alambre de acero sílico-manganoso Traviesas (durmientes), de fundición, de hierro o acero Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, estirados o laminados al frío, de acero inoxidable Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, estirados o laminados al frío, de acero inoxidable, excepto los estirados y laminados al frío Los demás tubos soldados, de sección circular, de acero inoxidable, de hierro o acero Los demás tubos soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados, de hierro o acero Accesorios para soldar a tope, de acero inoxidable Recipientes para gases comprimidos o licuados, sin soldadura, de fundición, hierro o acero Agujas de coser, de zurcir o de bordar, de uso manual, de hierro o de acero Agujas de tejer, pasacintas, de ganchillo y artículos similares de uso manual, de hierro o de acero Matas de cobre Cobre de cementación (cobre precipitado) Cobre sin refinar, excepto el “blister” Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado Cuproboro, cupromolibdeno, cuprovanadio y cuprotitanio Las demás aleaciones madre de cobre (p.ej.: cuproberilio)

GACETA OFICIAL

NANDINA 74061000 74062000 74099000 74141000 74160000 74199910 75011000 75012000 75021000 75022000 75030000 75040000 75051100 75051200 75052100 75052200 75061000 75062000 75071100 75071200 75072000 75080010 75080090 76031000 76032000 78060010 78060090 79011100 79040000 79060000 79071000 80040000 80051000 80060000 80070010 80070020 81011000 81019110 81019120 81019200 81019300 81019900 81021000 81029100 81029200 81029300 81029900 81031000

16/12/94 32.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Polvo de estructura no laminar, de cobre Polvo de estructura laminar; partículas, de cobre Chapas y bandas, de las demás aleaciones de cobre (p.ej.: cobre al berilio) Telas metálicas continuas o sin fin, de alambre de cobre, para máquinas Muelles de cobre Recipientes con capacidad superior a 300 l, excepto para gases comprimidos o licuados, de cobre Matas de níquel “Sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel Níquel sin alear, en bruto Aleaciones de níquel, en bruto Desperdicios y desechos, de níquel Polvo y partículas, de níquel Barras y perfiles de níquel sin alear Barras y perfiles de aleaciones de níquel Alambre de níquel sin alear Alambre de aleaciones de níquel Chapas, bandas y hojas de níquel sin alear Chapas, bandas y hojas de aleaciones de níquel Tubos de níquel sin alear Tubos de aleaciones de níquel Accesorios de tubería Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis Las demás manufacturas de níquel (p.ej.: telas metálicas) Polvo de estructura no laminar, de aluminio Polvo de estructura laminar; partículas de aluminio Envases blindados para materias radiactivas, de plomo Las demás manufacturas de plomo Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso Barras, perfiles y alambres, de zinc Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de zinc Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción, de zinc Chapas, hojas y bandas, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm Hojas y tiras delgadas de estaño (incluso impresas o con soporte de papel, cartón, plástico o similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de estaño Envases tubulares colapsibles (flexibles), de estaño Juntas (empaquetaduras), de estaño Polvo de tungsteno (volframio) Tungsteno (volframio) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado Desperdicios y desechos de tungsteno (volframio) Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas, de tungsteno (volframio) Alambre de tungsteno (volframio) Las demás manufacturas de tungsteno (volframio) Polvo de molibdeno Molibdeno en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y desechos Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas, de molibdeno Alambre de molibdeno Las demás manufacturas de molibdeno Tántalo en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y

GACETA OFICIAL

NANDINA

81039000 81041100 81041900 81042000 81043000 81049000 81051000 81059000 81060010 81071000 81079000 81081000 81089000 81091000 81099000 81100010 81100090 81110010 81110090 81121100 81121900 81122010 81122090 81123010 81123090 81124010 81124090 81129100 81129900 81130000 82023200 82024000 82034000 82051000 82055910 82055940 82055950 82055991 82056010 82072000 82074000 82076000 82077000 82089000 82119310 82119390 82122020 82142000

16/12/94 33.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA desechos; polvo Las demás manufacturas de tántalo Magnesio en bruto con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8% Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio, en peso, inferior al 98,8% Desperdicios y desechos, de magnesio Torneaduras y gránulos calibrados; polvo de magnesio Las demás manufacturas de magnesio Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de magnesio Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de cadmio Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de titanio Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de circonio Antimonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de antimonio Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de manganeso Berilio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de berilio Cromo en bruto; desperdicios y desechos polvo Manufacturas de cromo Germanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de germanio Vanadio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de vanadio Galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio en bruto; desperdicios y desechos; polvo Manufacturas de galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio “Cermets” y manufacturas de “cermets”, incluido los desperdicios y desechos Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-sierra) con la parte operante de otras materias, excepto de acero Cadenas cortantes Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares Herramientas de taladrar, roscar o de aterrajar Diamantes de vidriero Aceiteras Jeringas para engrasar Herramientas especiales para joyeros y relojeros Lámparas de soldar Hileras de estirado o de extrusión de metales Utiles de roscar, de terrajar o de filetear Utiles de mandrinar o de brochar Utiles de fresar Cuchillas y hojas cortantes, para las demás máquinas o aparatos mecánicos (por ejemplo: para máquinas de picar tabaco) Navajas de podar y de injertar Las demás navajas, excepto las de podar y de injertar Esbozos de hojas de afeitar en fleje Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)

GACETA OFICIAL

NANDINA 82149010 84011000 84012000 84013000 84014000 84061100 84061900 84069000 84071000 84072100 84072900 84073100 84073200 84079000 84081000 84082000 84091000 84099150 84099160 84099180 84099920 84099930 84099990 84101300 84109000 84111100 84111200 84112100 84112200 84118100 84118200 84119100 84119900 84121000 84122100 84122900 84123100 84123900 84128010 84128090 84129010 84129090 84131100 84131900

16/12/94 34.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Máquinas de cortar el pelo o de esquilar Reactores nucleares Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar Partes de reactores nucleares Turbinas de vapor, para la propulsión de barcos Las demás turbinas de vapor Partes de turbinas de vapor Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), para la aviación Motores de émbolo alternativo o rotativo, para la propulsión de barcos, del tipo fuera de borda Motores de émbolo alternativo o rotativo, para la propulsión de barcos, excepto del tipo fuera de borda Motores de émbolo alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Motores de émbolo alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 Los demás motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión) Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel), para propulsión de barcos Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel), del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 Partes de motores para la aviación Segmentos (anillos), para motores de émbolo de encendido por chispa (motores de explosión) Carburadores y sus partes, para motores de émbolo de encendido por chispa (motores de explosión) Cárteres, para motores de émbolo de encendido por chispa (motores de explosión) Segmentos (anillos), para motores de émbolo de encendido por compresión (motor diesel o semidiesel) Inyectores y demás partes para sistemas de combustible, para motores de émbolo de encendido por compresión (motor diesel o semi-diesel) Las demás partes para motores de émbolo de encendido por compresión (motor diesel o semi-diesel) Turbinas y ruedas hidráulicas, de potencia superior a 10.000 kW Partes de turbinas y ruedas hidráulicas, incluidos los reguladores Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN Turborreactores, de empuje superior a 25 kN Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW Las demás turbinas de gas, de potencia inferior o igual a 5.000 kW Las demás turbinas de gas, de potencia superior a 5.000 kW Partes de turborreactores o de turbopropulsores Partes de las demás turbinas a gas Propulsores a reacción, excepto los turborreactores Motores hidráulicos con movimiento rectilíneo (émbolo) Los demás motores hidráulicos, excepto con movimiento rectilíneo (émbolo) Motores neumáticos, con movimiento rectilíneo (émbolo) Los demás motores neumáticos, excepto con movimiento rectilíneo (émbolo) Motores de viento o eolios Los demás motores y máquinas motrices (por ejemplo: de muelle) Partes para motores de aviación; excepto los de las partidas 84.09 y 84.11 Partes de los demás motores y máquinas motrices (p.ej.: de motores neumáticos, hidráulicos, etc.) Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras, estaciones de servicio o garajes, con dispositivo medidor o proyectadas para llevarlo Las demás bombas con dispositivo medidor o proyectadas para llevarlo

GACETA OFICIAL

NANDINA 84133010 84133020 84133091 84133092 84134000 84139110 84139120 84139130 84148011 84148019 84186912 84192000 84209100 84209900 84211100 84211910 84211930 84212920 84232000 84233010 84233090 84248910 84271000 84272000 84284000 84285000 84286000 84291100 84291900 84292000 84293000 84294000 84295100 84295200 84295900 84301000 84302000 84303100 84303900 84304100 84305000 84306200 84306900 84312010 84312020 84314200

16/12/94 35.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de aviación, de explosión, diesel o semi-diesel Las demás bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión, de inyección Bombas de carburante, para motores de encendido por chispa o por compresión Bombas de aceite, para motores de encendido por chispa o por compresión Bombas para hormigón Partes de bombas de la subpartida 8413.11.00 Partes de bombas de la subpartida 8413.30.10 Partes de bombas de las subpartidas 8413.30.20 a 8413.30.99 Compresores para acondicionadores de aire, para vehículos automóviles Los demás compresores para vehículos automóviles Grupos frigoríficos, de absorción Esterilizadores medicoquirúrgicos o de laboratorio Cilindros para calandrias y laminadores, excepto de metal o vidrio Las demás partes para calandrias y laminadores Desnatadoras centrífugas Centrifugadoras y secadoras centrífugas, de laboratorio Centrifugadoras y secadoras centrífugas, para la industria del papel y la celulosa Filtros magnéticos y electromagnéticos Básculas de pesada continua sobre transportadores Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares Las demás básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras Lavaparabrisas Carretillas apiladoras y demás carretillas de manipulación con un dispositivo de elevación, autopropulsadas con motor eléctrico Carretillas apiladoras y demás carretillas de manipulación con un dispositivo de elevación, autopropulsadas, excepto con motor eléctrico Escaleras mecánicas y pasillos móviles Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles) Teleféricos (incluidos los telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares Topadoras (“bulldozers”), incluso las angulares (“angledozers”), de orugas Topadoras (“bulldozers”), incluso las angulares (“angledozers”), excepto de orugas Niveladoras Traillas (“scrapers”) Apisonadoras y rodillos apisonadores Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras, cuya superestructura pueda girar 360o Las demás palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras Martinetes y máquinas para arrancar pilotes Quitanieves Cortadoras, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías, autopropulsadas Cortadoras, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías, excepto autopropulsadas Máquinas de sondeo o de perforación, autopropulsadas Las demás máquinas y aparatos de explanación, nivelación, escarificación, excavación, compactación, extracción o perforación del suelo o minerales, autopropulsados Escarificadoras, sin propulsión Las demás máquinas y aparatos de explanación, nivelación, excavación, extracción o perforación del suelo o de minerales, sin propulsión Partes de carretillas de las subpartidas 8427.10.00 y 8427.20.00 Partes de carretillas de la subpartida 8427.90.00 Hojas de topadoras (de “bulldozers”), incluso angulares (de “angledozers”)

GACETA OFICIAL

NANDINA 84314910 84314990 84335300 84336010 84339090 84341000 84351000 84359000 84369900 84382020 84384000 84391000 84392000 84393000 84399100 84399900 84401000 84409000 84411000 84412000 84413000 84414000 84419000 84421000 84422000 84423000 84424000 84431100 84431200 84431900 84432100 84432900 84433000 84434000 84435010 84435090 84436000 84440000 84451100 84451200 84451300 84451910 84451990 84452000 84453000

16/12/94 36.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Partes de máquinas o aparatos de las subpartidas 8430.31.00 y 8430.39.00 Las demás partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30 Máquinas para la recolección de raíces o tubérculos Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos Las demás partes de máquinas, aparatos y artefactos para cosechar, trillar, para la limpieza o clasificación de productos agrícolas, excepto de la partida 84.37 Ordeñadoras Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugo de frutas o bebidas similares Partes de máquinas de la partida 84.35 Partes de máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, apicultura, incluidos los germinadores mecánicos o térmicos Máquinas y aparatos para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate Máquinas y aparatos para la industria cervecera Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Máquinas y aparatos para la fabricación del papel o cartón Máquinas y aparatos para el acabado del papel o cartón Partes de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Partes de máquinas y aparatos para la fabricación y el acabado del papel y cartón Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidos las máquinas para coser pliegos Partes de máquinas y aparatos para encuadernación, incluidos de las máquinas para coser pliegos Cortadoras de cualquier tipo Máquinas para la fabricación de sacos, bolsas o sobres Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o de cartón Partes de máquinas y aparatos de la Partida 84.41 Máquinas y material para componer por procedimiento fotográfico Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir Máquinas y aparatos y material para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros u otros elementos impresores Partes de máquinas, aparatos y material de las subpartidas 8442.10, 8442.20 y 8442.30 Impresoras offset alimentadas con bobinas Impresoras offset alimentadas con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina) Las demás impresoras offset Impresoras tipográficas, alimentadas con bobinas, excepto flexográficas Las demás impresoras tipo gráficas, excepto alimentadas con bobina y las flexográficas Impresoras flexográficas Impresoras heliográficas (hueco-grabado) Las demás impresoras de estampar Las demás impresoras Máquinas auxiliares de imprenta Máquinas para el hilado (extrusión), estirado, texturado o cortado, de materias textiles sintéticas o artificiales Cardas, para la preparación de materias textiles Peinadoras para la preparación de materias textiles Mecheras para la preparación de materias textiles Desmotadoras de algodón Las demás máquinas para la preparación de materias textiles Máquinas para el hilado de materias textiles Máquinas para el doblado o retorcido, de materias textiles

GACETA OFICIAL

NANDINA 84454000 84459000 84461000 84462100 84462900 84463000 84471100 84471200 84472010 84472020 84472030 84481100 84481900 84482000 84483100 84483210 84483290 84483300 84483900 84485100 84485910 84490010 84490020 84490090 84514090 84515000 84518000

84519010 84519090 84522100 84523000 84529000 84538000 84539000 84542000 84543000 84549000 84551000 84552100 84552200 84553000 84561000 84562000 84563000 84569000

16/12/94 37.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Bobinadoras (incluidas las canilleras) o devanadoras, para materias textiles Las demás máquinas y aparatos para la fabricación y preparación de hilados textiles Telares, para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm Telares con motor, para tejido de anchura superior a 30 cm, de lanzadera Telares sin motor, para tejido de anchura superior a 30 cm, de lanzadera Telares, para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera Telares de punto circulares, con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm Telares de punto circulares, con cilindro de diámetro superior a 165 mm Telares de punto rectilíneos, de uso doméstico Telares de punto rectílineo, excepto de uso doméstico Máquinas de cosido por cadeneta Maquinitas y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados Las demás máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares Guarniciones de cardas para máquinas de la partida 84.45 Partes y accesorios de desmotadoras de algodón Partes y accesorios de máquinas para la preparación de materias textiles, excepto las guarniciones de cardas Husos y aletas, anillos y cursores, de máquinas de la partida 84.45 Las demás partes y accesorios de la partida 84.45 o sus aparatos auxiliares Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas Partes y accesorios para máquinas de la subpartida 8447.20.10 Máquinas y aparatos para la fabricación o el acabado del fieltro o telas sin tejer, en pieza o en forma, incluido para la fabricación de sombreros de fieltro Hormas de sombrerería Partes de máquinas y aparatos de la partida 84.49 Máquinas para blanquear o teñir, hilados, tejidos o manufacturas textiles Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos Las demás máquinas y aparatos para limpiar, escurrir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de tejidos u otros soportes utilizados en fabricación de cubresuelo, tales como el linóleo Partes de máquinas y aparatos de las subpartidas 8451.10.00 y 8451.30.00 Partes de las subpartidas 8451.21, 8451.29, 8451.40, 8451.50 y 8451.80 Unidades automáticas de coser Agujas para máquinas de coser Las demás partes para máquinas de coser Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de otras manufacturas de cuero o de piel, excepto las máquinas de coser Partes de máquinas y aparatos de la partida 84.53 Lingoteras y cucharas de colada, para metalurgia, acerías o fundiciones Máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones Partes de máquinas y aparatos de la partida 84.54 Laminadores de tubos, para metales Máquinas, para laminar en caliente y combinados para laminar en caliente y en frío, los metales Máquinas, para laminar en frío, los metales Cilindros de laminadores para metales Máquinas herramientas que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones Máquinas herramientas que trabajen por ultrasonido Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia por procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma

GACETA OFICIAL

NANDINA 84571000 84572000 84573000 84581110 84581120 84581910 84581920 84581930 84581990 84589100 84589900 84591010 84591020 84591030 84591040 84592110

84592120 84592190 84592910

84592920 84592990 84593100 84593900 84594000 84595100 84595900 84596100 84596900 84597000 84601100 84601900

84602100 84602900 84603100 84603900 84604000 84609010 84611000 84612010 84612020 84613000 84614000 84615000 84619000

16/12/94 38.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Centros de mecanizado, para trabajar metales Máquinas de puesto fijo, para trabajar metales Máquinas de puestos múltiples, para trabajar metales Tornos horizontales, paralelos universales, de control numérico Tornos horizontales, de revólver, de control numérico Los demás tornos horizontales, paralelos universales Los demás tornos horizontales, de revólver Los demás tornos horizontales, automáticos Los demás tornos horizontales Los demás tornos de control numérico, excepto los horizontales, que trabajen por arranque de metal Los demás tornos, excepto los horizontales y de control numérico, que trabajen por arranque de metal Unidades o cabezales autónomos de taladrar metales Unidades o cabezales autónomos de mandrinar metales Unidades o cabezales autónomos de fresar metales Unidades o cabezales autónomos de roscar metales Las demás máquinas taladradoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fundición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1 600 mm, de control numérico Las demás taladradoras radiales, de control numérico, para metales Las demás máquinas de taladrar, de control numérico, para metales Las demás máquinas taladradoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fundición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1 600 mm, excepto de control numérico Las demás taladradoras radiales, excepto de control numérico, para metales Las demás máquinas de taladrar, excepto de control numérico, para metales Las demás mandrinadoras-fresadoras, de control numérico, para metales Las demás mandrinadoras-fresadoras, excepto de control numérico, para metales Las demás mandrinadoras, para metales Fresadoras de consola, de control numérico, para metales Fresadoras de consola, excepto de control numérico, para metales Las demás fresadoras, de control numérico, para metales Las demás fresadoras, excepto de control numérico, para metales Las demás máquinas de roscar, para metales Rectificadoras de superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0,01 mm o menos, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, de control numérico Rectificadoras de superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0,01 mm o menos, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, excepto de control numérico Las demás rectificadoras, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0,01 mm o menos, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, de control numérico Las demás rectificadoras, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0,01 mm o menos, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, excepto de control numérico Afiladoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, de control numérico Afiladoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, excepto de control numérico Lapeadoras o rodadoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Rectificadoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Cepilladoras, de metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Limadoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Mortajadoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Brochadoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Máquinas para tallar o acabar engranajes, de metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Sierras o tronzadoras, para metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Las demás máquinas que trabajan por arranque de metal, carburos metálicos sinterizados o “cermets”,

GACETA OFICIAL

NANDINA

84621010 84621090 84622110 84622120 84622190 84622990 84623110 84623120 84623190 84623990 84624110 84624120 84624190 84624990 84631010 84631090 84632000 84633000 84639010 84639090 84641000 84642000 84661000 84662000 84663000 84669100 84669310 84669320 84669330 84669340 84669350 84669360 84669370 84669380

16/12/94 39.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA no expresadas ni comprendidas en otras partidas Martillos pilón y martinetes, para trabajar metales Las demás máquinas para forjar o estampar metales Prensas hidráulicas para curvar, plegar o aplanar metales, de control numérico Las demás prensas para curvar, plegar o aplanar metales, de control numérico Las demás máquinas para curvar, plegar o aplanar metales, de control numérico, excepto las prensas Las demás máquinas para curvar, plegar o aplanar metales, excepto las prensas y de control numérico Prensas hidráulicas para cizallar metales, de control numérico, excepto las combinadas para cizallar y punzonar Las demás prensas para cizallar metales, de control numérico, excepto las hidráulicas y las combinadas para cizallar y punzonar Las demás máquinas para cizallar metales, de control numérico, excepto las prensas y las combinadas para cizallar y punzonar Las demás máquinas para cizallar metales, excepto de control numérico, las prensas y las combinadas para cizallar y punzonar Prensas hidráulicas para punzonar o entallar metales, de control numérico Las demás prensas para punzonar o entallar metales, de control numérico Las demás máquinas para punzonar o entallar metales, de control numérico Las demás máquinas para punzonar o entallar metales, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar, excepto de control numérico Bancos de trefilar metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Los demás bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares de metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Laminadoras de roscas, para trabajar metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Máquinas para trabajar alambres, de metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Remachadoras, para trabajar metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets” Las demás máquinas herramientas para trabajar metales, carburos metálicos sinterizados o “cermets”, que no trabajen por arranque de materia Sierras para trabajar la piedra, cerámica, hormigón, amianto-cemento o materias minerales similares, o el vidrio en frío Máquinas herramientas para amolar o pulir la piedra, cerámica, hormigón, amianto-cemento o materias minerales similares o el vidrio Portaútiles y cabezales de roscar retractables automáticamente, para máquinas herramientas Portapiezas, para máquinas herramientas Dispositivos divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramientas Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas herramientas de la partida 84.64 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para tornos automáticos de las subpartidas 8458.11.30 y 8458.19.30 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para los demás tornos de la partida 84.58 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas taladradoras radiales de las subpartidas 8459.21.20 y 8459.29.20 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para las demás máquinas de taladrar de las subpartidas 8459.10.10, 8459.21.90 y 8459.29.90 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas de fresar, incluso de consola, de las subpartidas 8459.10.30, 8459.51.00, 8459.59.00, 8459.61.00 y 8459.69.00 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas de roscar de las subpartidas 8459.10.40 y 8459.70.00 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas rectificadoras y afiladoras de las subpartidas 8460.11.00, 8460.19.00, 8460.21.00, 8460.29.00, 8460.31.00, 8460.39.00 y 8460.90.10 Partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas cepilla-doras, limadoras y sierras o tronzadoras, de las subpartidas 8461.10.00, 8461.20.10 y 8461.50.00

GACETA OFICIAL

NANDINA 84669390 84671110 84678910 84679100 84679290 84679900 84688000 84691000 84692100 84692900 84693100 84693900 84701000 84702100 84702900 84703000 84704000 84705000 84709010 84709020 84709090 84712010

84712020

84712090

84719100

84719210 84719290 84719310 84719320 84719330 84719390 84719900 84721000 84722000 84723000 84729020 84731000 84732100

16/12/94 40.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Las demás partes y accesorios destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas de las partidas 84.56 y 84.61 Taladradoras, perforadoras y similares, neumáticas, rotativas (incluso de percusión), de uso manual Sierras o tronzadoras, excepto de cadena, con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual Partes de sierras o tronzadoras de cadena Partes de las demás herramientas neumáticas, de uso manual Partes de las demás herramientas con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual Las demás máquinas y aparatos de gas para el temple superficial Máquinas de escribir automáticas y máquinas para el tratamiento de textos Las demás máquinas de escribir, eléctricas, de peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg Las demás máquinas de escribir, eléctricas, de peso, sin estuche, superior a 12 kg Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas, de peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas, de peso, sin estuche, superior a 12 kg Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía exterior Las demás calculadoras electrónicas, con dispositivo de impresión Las demás calculadoras electrónicas, sin dispositivo de impresión Las demás calculadoras, excepto las electrónicas Máquinas de contabilidad Cajas registradoras Máquinas de franquear Máquinas de expedir boletos Las demás máquinas con dispositivo de cálculo, similares a las máquinas de contabilidad, de franquear y expedir boletos Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas, con capacidad de memoria viva (RAM) igual o inferior a 1 024 kilobytes Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas, con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 1 024 kilobytes pero igual o inferior a 4 096 kilobytes Las demás máquinas automáticas para el tratamiento de la información, numéricas o digitales, que lleven en una envoltura común, por lo menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combinadas o asociadas Unidades de procesamiento numéricas o digitales, aunque se presenten con el resto de un sistema, incluso con uno o dos tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida Impresoras Las demás unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de un sistema Unidades de memoria central, incluso presentadas con el resto del sistema Unidades de memoria de discos, incluso presentadas con el resto del sistema Unidades de memoria de cinta, incluso presentadas con el resto del sistema Las demás unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del sistema Máquinas automáticas para el tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos y maquinas para registro y procesamiento de estos datos, N.P Copiadoras hectográficas de esténciles o de clisés Máquinas para imprimir direcciones o estampar las placas de direcciones Máquinas para clasificar, plegar, meter en sobres o colocar bandas, máquinas de abrir, cerrar o precintar la correspondencia y máquinas para colocar u obliterar los sellos Distribuidores automáticos de billetes de banco Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 Partes y accesorios de calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10.00, 8470.21.00 u 8470.29.00

GACETA OFICIAL

NANDINA 84732910 84732990 84734010 84734090 84741010 84748020 84751000 84752000 84759000 84761100 84761900 84769000 84773000 84774000 84775100 84778000 84781010 84781090 84789000 84794000 84798100 84798910 84798920 84798930 84798940 84798950 84821000 84822000 84823000 84824000 84825000 84828000 84829100 84829900 84831010 84831090 84832000 84833010 84833020 84835010 84839010 84851000 85011010 85011093 85013110 85013120 85013130 85013210

16/12/94 41.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Partes y accesorios de cajas registradoras Las demás partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 Partes y accesorios de copiadoras hectográficas, o de esténciles o de clisés Los demás partes y accesorios de máquinas de la Partida 84.72 Cribadoras desmoldeadoras para fundición Formadoras de moldes de arena para fundición Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan la envolvente de vidrio Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o las manufacturas de vidrio Partes de máquinas de la partida 84.75 Máquinas automáticas para la venta de alimentos o bebidas con equipo de calentamiento o refrigeración Máquinas automáticas para la venta de productos, incluidas las máquinas para cambiar monedas Partes de máquinas de la partida 84.76 Máquinas para moldear por soplado caucho o plástico Máquinas para moldear en vacío y demás máquinas para termoformado del caucho o plástico Las demás máquinas para moldear o recauchutar neumáticos o para moldear o formar cámaras Las demás máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho o plásticos N.P Máquinas y aparatos para la aplicación de filtros en cigarrillo Las demás máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco N.P Partes de máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco N.P Máquinas de cordelería o de cablería Máquinas y aparatos para trabajar los metales, incluso las bobinadoras de hilos eléctricos Máquinas y aparatos para la industria de jabones Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24) Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas Máquinas y aparatos para el cuidado y conservación de oleoductos y similares Limpiaparabrisas con motor Rodamientos de bolas Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos Rodamientos de rodillos en forma de tonel Rodamientos de agujas Rodamientos de rodillos cilíndricos Los demás rodamientos, incluso los rodamientos combinados Bolas, rodillos y agujas, de rodamiento Las demás partes de rodamientos Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigueñales) y manivelas, de motores para la aviación Los demás árboles de transmisión y manivelas Cajas de cojinetes con los rodamientos Cajas de cojinetes sin los rodamientos y cojinetes de motores para la aviación Cajas de cojinetes sin los rodamientos y cojinetes de otros motores de las partidas 84.07 y 84.08 Volantes y poleas, incluidos los motones, de motores para la aviación Partes de motores para la aviación Hélices para barcos y sus paletas Motores para juguetes, de potencia inferior o igual a 37,5 W Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W, de corriente alterna, polifásicos Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia inferior o igual a 750 W Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W Generadores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW

GACETA OFICIAL

NANDINA 85013221 85013229 85013240 85013310 85013320 85013330 85013410 85013420 85013430 85016110 85016120 85016190 85016200 85053000 85059010 85059020 85059090 85073000 85074000 85089000 85101000 85102010 85102020 85109010 85109090 85111010 85112010 85113010 85113020 85114010 85115010 85118010 85121000 85122010 85131010 85139000 85144000 85152100 85153100 85165000 85172000 85181000

16/12/94 42.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Los demás motores de potencia inferior o igual a 7,5 kW Los demás motores de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW Generadores de corriente continua, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW Generadores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia superior a 375 kW Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 375 kW Generadores de corriente continua, de potencia superior a 375 kW Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia inferior o igual a 18,5 kVA Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kVA, pero inferior o igual a 30 kVA Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 30 KVA, pero inferior o igual a 75 KVA Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA Cabezas elevadoras electromagnéticas Electroimanes Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción Partes de la partida 85.05 Acumuladores eléctricos, de níquel-cadmio Acumuladores eléctricos, de níquel-hierro Partes de herramientas electromecánicas, con motor eléctrico incorporado, de uso manual Máquinas de afeitar, con motor eléctrico incorporado Máquinas de cortar el pelo Máquinas de esquilar Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar Las demás partes de máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar Bujías de encendido, para motores para la aviación Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos, para motores para la aviación Distribuidores; bobinas de encendido, para motores para la aviación Los demás distribuidores, excepto para motores para la aviación Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, para motores para la aviación Los demás generadores, para motores para la aviación Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores para la aviación Aparatos de alumbrado o de señalización visual del tipo de los utilizados en las bicicletas Faros de carretera (excepto faros “sellados” de la partida 85.39) Lámparas eléctricas que funcionen con su propia fuente de energía, de seguridad (para mineros y similares) Partes de lámparas eléctricas que funcionen con su propia fuente de energía, de seguridad (para mineros y similares) Los demás aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas Máquinas y aparatos eléctricos para soldar metales por resistencia, total o parcialmente automáticos Máquinas y aparatos de arco o de chorro de plasma para soldar metales, total o parcialmente automáticos Hornos de microondas Teleimpresores Micrófonos y sus soportes

GACETA OFICIAL

NANDINA 85189000 85201000 85202000 85211000 85219000 85232000 85239010 85241010 85242110 85242210 85242310 85249010 85251010 85251030 85252010 85252020 85252030 85253000 85261000 85269100 85269200 85271900 85272100

85272900

85273100 85273900 85279000 85291010 85322100 85322200 85322300 85322400 85323000 85329000 85331000 85332100 85332900 85333110 85333120 85333910 85333920

16/12/94 43.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Partes de aparatos de la partida 85.18 Aparatos para dictar que funcionen sólo con una fuente de energía exterior Contestadores telefónicos Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos), de cinta magnética Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor incorporado de señales de imagen y sonido, excepto de cinta magnética Discos magnéticos, sin grabar Discos (“ceras” vírgenes y “flanes”), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados, sin grabar Discos para tocadiscos, de enseñanza Cintas magnéticas, de enseñanza, de anchura inferior o igual a 4 mm Cintas magnéticas, de enseñanza, de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm Cintas magnéticas, de enseñanza, de anchura superior a 6,5 mm Discos (“ceras” y “flanes”), cintas, películas y demás moldes o matrices, grabados Emisores de radiotelefonía o de radiotelegrafía Emisores de televisión Emisores-receptores de radiotelefonía o de radiotelegrafía Emisores-receptores de radiodifusión Emisores-receptores de televisión Cámaras de televisión Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar) Los demás aparatos de radionavegación Los demás aparatos de radiotelemando Los demás receptores de radiodifusión que funcionen sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Receptores de radiodifusión que funcionen con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, con grabadores o reproductores de sonido Los demás receptores de radiodifusión que funcionen con una fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Los demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, con grabador o reproductor de sonido Los demás receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Los demás aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en un mismo gabinete con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería Barras de ferrita Los demás condensadores fijos, de tántalo Los demás condensadores fijos, electrolíticos de aluminio Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de cerámica de una sola capa Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de cerámica, multicapas Condensadores variables o ajustables Partes de condensadores fijos, variables o ajustables Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa Las demás resistencias fijas, de potencia inferior o igual a 20 W Las demás resistencias fijas, de potencia superior a 20 W Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, bobinados, de potencia inferior o igual a 20 W Potenciómetros de potencia inferior o igual a 20 W Los demás reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, bobinados Los demás reóstatos de potencia superior a 20 W

GACETA OFICIAL

NANDINA 85333930 85333990 85334010 85334020 85334030 85334040 85334090 85354020 85361010 85365011 85365019 85393920 85393990 85394000 85401100 85401200 85402000 85403000 85404100 85404200 85404900 85408100 85408900 85409100 85409900 85411000 85412100 85412900 85413000 85415000 85416000 85419000 85421100 85421900 85422000 85428000 85429000 85431000 85439000 85451100 85459010 85459020 85459090 85472000 85479010 85479090 85480010

16/12/94 44.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Potenciómetros de potencia superior a 20 W Las demás resitencias variables bobinadas, de potencia superior a 20 W Los demás reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A Los demás reóstatos Potenciómetros de carbón Los demás potenciómetros Las demás resistencias variables, excepto las de calentamiento Amortiguadores de onda, para una tensión superior a 1.000 voltios Fusibles para vehículos del Capítulo 87 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, para vehículos del Capítulo 87 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A Las demás lámparas y tubos para la producción de luz relámpago Las demás lámparas y tubos de descarga Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco Tubos catódicos para receptores de televisión, en colores, incluso para monitores Tubos catódicos para receptores de televisión, en blanco y negro, incluso para monitores u otros monocromos Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo Los demás tubos catódicos Magnetrones Klistrones Los demás tubos para hiperfrecuencia Los demás tubos receptores o amplificadores Las demás lámparas, tubos y válvulas electrónicas (p.ej.: de vacío.) Partes de tubos catódicos Las demás partes de lámpara, tubos y válvulas electrónicas, excepto de la partida 85.39 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz Transistores con una capacidad de disipación inferior a 1 W, excepto los fototransistores Transistores, con una capacidad de disipación superior o igual a 1 W, excepto los fototransistores Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles Los demás dispositivos semiconductores Cristales piezoeléctricos montados Partes de artículos de la partida 85.41 Circuitos integrados monolíticos, numéricos o digitales Circuitos integrados monolíticos, excepto los numéricos o digitales Circuitos integrados híbridos Microestructuras electrónicas Partes de circuitos integrados y microestructuras electrónicas Aceleradores de partículas Partes de máquinas y aparatos de la partida 85.43 Electrodos de carbón, del tipo de los utilizados en los hornos Carbones para lámparas de arco Carbones para pilas Los demás artículos de grafito o de otro carbón, incluso con metal, para usos eléctricos Piezas aislantes de plástico Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente Las demás.piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado embutidos en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas Ferritas

GACETA OFICIAL

NANDINA 85480090 86011000 86012000 86021000 86029010 86029090 86031000 86039000 86040010 86040090 86071100 86071200 86071900 86072100 86072900 86073000 86079110 86079190 86079900 87011000 87013000 87029010 87031000 87084090 87100000 87114000 87115000 87119000 88011000 88019000 88021100 88021200 88022090 88023010 88023090 88024000 88025000 88031010 88031020 88031090 88032010 88032090 88033010 88033090 88039010 88039090

16/12/94 45.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Las demás partes eléctricas de máquinas o aparatos, N.P Locomotoras y locotractores de energía eléctrica exterior Locomotoras y locotractores de energía, de acumuladores eléctricos Locomotoras diesel eléctricas Locomotoras de vapor; locotractores; ténderes Las demás locomotoras Automotores y tranvías de energía eléctrica exterior, excepto los de la partida 86.04 Los demás automotores y tranvías, excepto de energía eléctrica exterior, y los de la partida 86.04 Vehículos para el mantenimiento o servicio de las vías férreas o similares, autopropulsados Vehículos para el mantenimiento o servicio de las vías férreas o similares, sin autopropulsión Bojes (bogies), y “bissels”, de tracción Los demás bojes (bogies), y “bissels” Ejes y ruedas; partes de bojes, bissels, ejes y ruedas Frenos de aire comprimido y sus partes, de vehículos para vías férreas o similares Los demás frenos de vehículos para vías férreas o similares, y sus partes Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes, de vehículos para vías férreas y similares Bielas motrices para locomotoras de vapor Las demás partes de locomotoras o de locotractores Las demás partes de vehículos para vías férreas o similares Motocultores Tractores de orugas Trolebuses Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares Cajas de cambio, excepto mecánicas, y sus partes Carros y automóviles blindados de combate, incluso armados; partes Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con o sin sidecar, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 500 cm3, pero inferior o igual a 800 cm3 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con o sin sidecar, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 Sidecares Planeadores y alas delta Globos dirigibles y demás aparatos de navegación aérea que no se hayan proyectado para la propulsión con motor Helicópteros de peso en vacío, inferior o igual a 2.000 kg Helicópteros de peso en vacío, superior a 2.000 kg Los demás aviones y aeronaves, de peso en vacío, inferior o igual a 2.000 kg Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar Los demás aviones y aeronaves, de peso en vacío, superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío, superior a 15.000 kg Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos de lanzamiento Hélices y rotores, y sus partes, de dirigibles Hélices y rotores, y sus partes de aviones de las subpartidas 8802.20.10 y 8802.30.10 Hélices y rotores, y sus partes de aviones, de los demás aparatos de las partidas 88.01 u 88.02 Trenes de aterrizaje y sus partes, de aviones de las subpartidas 8802.20.10 y 8802.30.10 Trenes de aterrizaje y sus partes, de los demás aparatos de las partidas 88.01 u 88.02 Las demás partes de aviones de las subpartidas 8802.20.10 y 8802.30.10 Los demás partes de aviones o de helicópteros Partes de globos y dirigibles Las demás partes de los aparatos de las subpartidas 8801.10.00, 8801.90.00 y 8802.50.00, excepto de los globos y dirigibles

GACETA OFICIAL

NANDINA 88040000 88051000 88052000 89011020 89012020 89013020 89052000 89059000 89060010 89060099 89080000 90011000 90012000 90019000 90021100 90021900 90022000 90029000 90039010 90039090 90051000 90058000 90059000 90061000 90062000 90063000 90064000 90065100 90065210 90065290 90065310 90065390 90065910 90065990 90066100 90066200 90066900 90069100 90069900 90071100 90071900 90072100 90072910 90072990

16/12/94 46.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles y los giratorios; partes y accesorios Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes Simuladores de vuelo y sus partes Transatlánticos, barcos para excursiones y barcos similares proyectados principalmente para el transporte de personas, y transbordadores, de registro superior a 1000 t Barcos-cisternas, de registro superior a 1000 t Barcos frigoríficos, de registro superior a 1000 t, excepto los de la subpartida 8901.20 Plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles Barcos-faros, barcos-bomba, pontones-grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes Barcos de guerra Los demás barcos de registro superior a 1.000 t Barcos y demás artefactos flotantes para desguace Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas Materias polarizantes en hojas o en placas Los demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas Los demás objetivos, montados, para instrumentos o aparatos Filtros montados, para instrumentos o aparatos Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los objetivos, filtros y los de vidrio sin trabajar ópticamente Bisagras (charnelas) para monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares Las demás partes para monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares Gemelos y prismáticos Anteojos de larga vista (incluido los astronómicos), telescopios ópticos y sus armaduras y demás instrumentos de astronomía y sus armaduras, excepto los aparatos de radioastronomía Partes y accesorios (incluidas sus armaduras) de aparatos de la partida 90.05 Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para la preparación de clisés o de cilindros de imprenta Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para el registro de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos Aparatos especiales para la fotografía submarina o aérea, para el examen médico de órganos internos o para los laboratorios de medicina legal o de identificación judicial Aparatos fotográficos con autorrevelado Los demás aparatos fotográficos con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm Los demás aparatos fotográficos de foco fijo, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm Los demás aparatos fotográficos, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm Los demás aparatos fotográficos de foco fijo, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm Los demás aparatos fotográficos, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm Los demás aparatos fotográficos de foco fijo Los demás aparatos fotográficos Aparatos con tubo de descarga para la producción de destellos (“flashes electrónicos”) Lámparas y cubos, de destello, y similares Los demás aparatos y dispositivos para la producción de destellos en fotografía Partes y accesorios de aparatos fotográficos Partes y accesorios de aparatos y dispositivos para la producción de destellos en fotografía Cámaras cinematográficas para filmes de anchura inferior a 16 mm o para filmes doble 8 mm Las demás cámaras cinematográficas Proyectores para filmes de anchura inferior a 16 mm Proyectores para filmes de anchura igual o superior a 16 mm pero inferior a 35 mm Los demás proyectores cinematográficos

GACETA OFICIAL

NANDINA 90079100 90079200 90081000 90082000 90083000 90084000 90089000 90091100 90091200 90092100 90092200 90093000 90099000 90101000 90102000 90103000 90109000 90111000 90112000 90118000 90119000 90121000 90129000 90131000 90132000 90138010 90138090 90139000 90141000 90142000 90148000 90149000 90151000 90152010 90152020 90153000 90154010 90154090 90158010 90158090 90159010 90159090 90160011 90160019 90160091 90160099

16/12/94 47.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Partes y accesorios de cámaras cinematográficas Partes y accesorios de proyectores cinematográficos Proyectores de diapositivas Lectores de microfilmes, de microfichas o de otros microformatos, incluso con copiadora Los demás proyectores de imagen fija Ampliadoras o reductoras, fotográficas Partes y accesorios de proyectores de imagen fija y ampliadoras o reductoras, fotográficas Fotocopiadoras electrostáticas con reproducción directa del original (procedimiento directo) Fotocopiadoras electrostáticas con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento indirecto) Las demás fotocopiadoras ópticas, excepto las electrostáticas Las demás fotocopiadoras por contacto Termocopiadoras Partes y accesorios de fotocopiadoras ópticas o por contacto y termocopiadoras Aparatos y material para revelado automático de películas fotográficas, filmes o papel fotográfico en rollos o para la impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios Pantallas de proyección Partes y accesorios de aparatos y material de la partida 90.10 Microscopios estereoscópicos Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección Los demás microscopios Partes y accesorios de microscopios ópticos, incluidos los de fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos Partes y accesorios de microscopios, y los difractógrafos, excepto los ópticos Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI Láseres, excepto los diodos láser Lupas Dispositivos de cristales líquidos N.P. y demás aparatos e instrumentos de óptica, N.P Partes y accesorios de artículos de la partida 90.13 Brújulas, incluidos los compases de navegación Instrumentos y aparatos para la navegación aérea o espacial, excepto las brújulas Los demás instrumentos y aparatos de navegación Partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.14 Telémetros Teodolitos Taquímetros Niveles Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos Instrumentos y aparatos de fotogrametría, excepto eléctricos o electrónicos Los demás instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, eléctricos o electrónicos Los demás instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto eléctricos o electrónicos Partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.15, eléctricos o electrónicos Partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.15, excepto los eléctricos o electrónicos Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, eléctricas Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, excepto las eléctricas o electrónicas Partes y accesorios, de balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, eléctricas o electrónicas Partes y accesorios, de balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, excepto eléctricas o

GACETA OFICIAL

NANDINA

90172010 90172020 90172030 90173000 90179010 90179090 90181100 90181900 90182000 90183110 90183910 90184910 90185010 90185090 90189010 90189020 90189030 90189040 90191000 90192000 90211100 90211920 90213010 90213090 90214000 90215000 90219000 90221100 90221900 90222100 90222900 90223000 90241010 90241090 90248000 90249000 90251911 90251912 90251990 90252000

16/12/94 48.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA eléctronicas Pantógrafos Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente Reglas, círculos y cilindros de cálculo Micrómetros, calibradores y calibres Partes y accesorios de instrumentos de las subpartidas 9017.10.00, 9017.20.10, 9017.20.20, 9017.20.30 y 9017.20.90 Partes y accesorios de las subpartidas 9017.30.00 y 9017.80.00 Electrocardiógrafos Los demás aparatos de electrodiagnóstico (p.ej.: fonocardiógrafos) Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos Jeringas, incluso con agujas, de metal Los demás instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, metálicos Fresas, discos, moletas y cepillos, de odontología Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología, metálicos Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología, no metálicos Los demás instrumentos y aparatos, electromédicos Los demás instrumentos y aparatos de medicina y cirugía humana, metálicos Los demás instrumentos y aparatos de medicina y cirugía humana Los demás instrumentos y aparatos de veterinaria Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria Prótesis articulares Los demás artículos y aparatos para fracturas Válvulas cardíacas Los demás artículos y aparatos de prótesis Audífonos, que lleve la propia persona para compensar un defecto o incapacidad, con exclusión de las partes y accesorios Estimuladores cardiacos, que lleve la propia persona o se le implante para compensar un defecto o una incapacidad Los demás artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y bandas médico-quirúrgicas y las muletas; tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas Aparatos de rayos X, para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o de radioterapia Aparatos de rayos X, excepto para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gamma, para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluido los aparatos de radiografía o radioterapia Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gamma, excepto para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario Tubos de rayos X Máquinas y aparatos, para ensayos de fatiga de piezas de metal, de funcionamiento electromagnético Máquinas y aparatos, para ensayos de fatiga de piezas de metal, excepto de funcionamiento electromagnético Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales, excepto del metal Partes y accesorios de máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales Pirómetros eléctricos o electrónicos, sin combinar con otros instrumentos Termómetros eléctricos o electrónicos, sin combinar con otros instrumentos, para vehículos del Capítulo 87 Los demás termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos Barómetros sin combinar con otros instrumentos

GACETA OFICIAL

NANDINA 90258030 90258041 90258090 90259000

90261019 90268011 90269010 90269020 90269090 90271010 90271090 90272000 90273010 90273090 90274010 90274090 90275010 90275090 90278011 90278012 90278019 90278090

90279010 90279090 90282090 90291020 90291090 90292010 90292090 90299010 90299090 90301000 90302000 90303100 90303900 90304000 90308100

16/12/94 49.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares Higrómetros y sicrómetros, eléctricos o electrónicos Los demás aparatos de la partida 90.25, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí, excepto eléctricos o electrónicos Partes y accesorios de densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos, eléctricos o electrónicos Contadores de calor de par termoeléctrico, eléctricos o electrónicos Partes y accesorios de medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 Partes y accesorios de manómetros para vehículos del Capítulo 87 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.27 Analizadores de gases o de humos, eléctricos o electrónicos Analizadores de gases o de humos, excepto eléctricos o electrónicos Cromatógrafos y aparatos de electroforesis Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR), eléctricos o electrónicos Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR), excepto eléctricos o electrónicos Exposímetros, eléctricos o electrónicos Exposímetros, excepto eléctricos o electrónicos Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR), eléctricos o electrónicos, excepto los espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR), excepto eléctricos o electrónicos, y los espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros, eléctricos o electrónicos Detectores de humo, eléctricos o electrónicos Los demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, eléctricos o electrónicos Los demás instrumentos para análisis físicos o químicos, para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, excepto eléctricos o electrónicos Partes y accesorios de instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos, de la partida 90.27 Partes y accesorios para los demás instrumentos y aparatos de la partida 90.27, excepto los eléctricos o eléctronicos; micrótomos Contadores de líquido, excepto de agua Contadores de producción, electrónicos Cuentarrevoluciones, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos Velocímetros eléctricos o electrónicos; estroboscopios Partes y accesorios de velocímetros Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.29 Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes Osciloscopios y oscilógrafos catódicos Multímetros, sin registrador Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de la tensión, intensidad, resistencia o de la potencia, sin registrador Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros o sofómetros) Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de magnitudes eléctricas, con dispositivo registrador

GACETA OFICIAL

NANDINA 90308900 90309010 90309090 90311010 90311090 90312000 90313000 90314010

90314090 90318011 90318012 90318019 90318091 90318099 90319010 90319090 90322000 90328100 90328990 91011100 91011200 91011900 91012100 91012900 91019100 91019900 91021100 91021200 91021900 91022100 91022900 91029100 91029900

16/12/94 50.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de magnitudes eléctricas, sin registrador Partes y accesorios de instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.30, excepto para la medida de magnitudes eléctricas Máquinas para equilibrar piezas mecánicas, electrónicas Máquinas para equilibrar piezas mecánicas, excepto electrónicas Bancos de pruebas Proyectores de perfiles Comparadores llamados “ópticos”, bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros Los demás instrumentos y aparatos ópticos, de medida o control, N.P Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios), eléctricos o electrónicos Planímetros, eléctricos o electrónicos Los demás instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, eléctricos o electrónicos Los demás planímetros Los demás instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo Partes y accesorios de proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 90.31 Manostatos (presostatos) Los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control, hidráulicos o neumáticos Los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador mecánico solamente, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador optoelectrónico solamente, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Los demás relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Los demás relojes de pulsera, automáticos, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Los demás relojes de pulsera, excepto automáticos, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Relojes de bolsillo y similares, con caja de metales preciosos o chapado de metales preciosos, de pilas o de acumulador Relojes de bolsillo y similares, con caja de metales preciosos o chapado de metales preciosos, excepto de pilas o acumulador Relojes de pulsera, de pilas o acumulador, con indicador mecánico solamente, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Relojes de pulsera, de pilas o acumulador, con indicador optoelectrónico solamente, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Los demás relojes de pulsera, de pilas o acumulador, incluso con contador de tiempo, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Los demás relojes de pulsera, automáticos, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Los demás relojes de pulsera, excepto automáticos, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Relojes de bolsillo y similares, de pilas o de acumulador, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos Relojes de bolsillo y similares, excepto de pilas o de acumulador, excepto con caja de metales

GACETA OFICIAL

NANDINA

91039000 91040010 91040090 91059110 91059120 91059910 91059920 91062000 91069000 91070000 91081100 91081200 91081900 91089100 91089900 91091100 91091900 91099000 91101100 91101200 91101900 91109000 91111000 91112000 91118000 91119000 91128000 91129000 91141000 91142000 91143000 91144000 91149000 92011000 92012000 92019000 92021000 92030000 92041000 92042000

16/12/94 51.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA preciosos o chapados de metales preciosos Despertadores y demás relojes con pequeño mecanismo de relojería, excepto de pilas o de acumulador Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves, barcos u otros vehículos, excepto para automóvil Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario), de pilas o de acumulador, excepto los que lleven pequeño mecanismo Reguladores astronómicos o de observatorios y análogos, de pilas o de acumulador o con conexión o la red eléctrica, excepto los que lleven pequeño mecanismo Cronómetros de “marina” y similares, excepto de pilas o de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los que lleven pequeño mecanismo Reguladores astronómicos o de observatorios y análogos, excepto de pilas o de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los que lleven pequeño mecanismo Parquímetros Los demás aparatos de control de tiempo, con mecanismo de relojería o con motor síncrono, Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o con motor síncrono Pequeños mecanismos de relojería, con indicador mecánico solamente o con un dispositivo que permita incorporarlo, de pilas o de acumulador Pequeños mecanismos de relojería, con indicador optoelectrónico solamente, de pilas o de acumulador Los demás pequeños mecanismos de relojería, de pilas o de acumulador Los demás pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, que midan 33,8 mm o menos Los demás pequeños mecanismos de relojería, completos y montados Mecanismos de relojería, de pilas o de acumulador o con conexión a la red eléctrica, de despertadores, completos y montados, excepto los pequeños mecanismos Los demás mecanismos de relojería, de pilas o de acumulador o con conexión a la red eléctrica, completos y montados, excepto los pequeños mecanismos Los demás mecanismos de relojería completos y montados, excepto de pilas o de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los pequeños mecanismos Pequeños mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons) Pequeños mecanismos de relojería incompletos, montados Pequeños mecanismos de relojería “en blanco” (ébauches) Los demás mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (ébauches) Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de los relojes de las partidas 91.01 o 91.02 Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas, de los relojes de las partidas 91.01 o 91.02 Las demás cajas de los relojes de las partidas 91.01 o 91.02, excepto de metales Partes de caja de los relojes de las partidas 91.01 o 91.02 Cajas y similares, para los demás aparatos de relojería, excepto de las partidas 91.01 o 91.02. Partes de cajas similares para aparatos de relojería, excepto de las partidas 91.01 o 91.02. Muelles, incluidas las espirales, de relojería Piedras, de relojería Esferas o cuadrantes, de relojería Platinas y puentes, de relojería Las demás partes, de relojería Pianos verticales Pianos de cola Los demás instrumentos de cuerda con teclado (p.ej.: clavicordio) Los demás instrumentos de cuerda, de arco (p.ej.: violines) Organos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lenguetas metálicas libres Acordeones e instrumentos similares Armónicas

GACETA OFICIAL

NANDINA 92051000 92059000 92071000 92079000 92089000

92091000 92092000 92093000 92099100 92099300 92099400 92099900 93010000 93039000 93040010 93040090 93059090 93069012 93070000 94011000 95041000 95071000 95072000 95073000 95079090 96011000 96020090

96035000 96089100

16/12/94 52.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA Instrumentos de viento llamados “metales” (p. ej: trompetas). Los demás instrumentos, de viento (p.ej.: gaitas) Instrumentos musicales de teclado en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (p.ej.: órganos), excepto los acordeones Los demás instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente Orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales N.P.; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o de señalización Metrónomos y diapasones Mecanismos de cajas de música Cuerdas armónicas Partes y accesorios de pianos Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.03 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.07 Las demás partes y accesorios de instrumentos musicales de las partidas 92.01, 92.04, 92.05, 92.06 y 92.08 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora Las demás armas de aire comprimido Las demás armas (p.ej.: fusiles de muelle) Las demás partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.02 o 93.04 Arpones para lanzaarpones Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves Videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de televisión Cañas de pescar Anzuelos, incluso con trozos de hilo o similares para atar el sedal Carretes de pesca Cazamariposas para cualquier uso; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05), y artículos de caza similares Marfil trabajado y manufacturas de marfil Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas o manufacturadas; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, y demás manufacturas N.P.; gelatina sin endurecer trabajada y demás manufacturas de gelatina sin endurecer Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos Plumillas y puntos para plumillas

GACETA OFICIAL

NANDINA

16/12/94 53.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA

GACETA OFICIAL

NANDINA

16/12/94 54.60

DESCRIPCION DE LA NANDINA

GACETA OFICIAL

16/12/94 55.60

NANDINA

DESCRIPCION DE LA NANDINA

RESOLUCION 358 Solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena a las importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 79A del Acuerdo; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación No. 276 DGINT/GRAN, de

fecha 7 de setiembre de 1994, de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, puso en conocimiento de la Junta que el Gobierno de Colombia había expedido el Decreto No. 1820, del 3 de agosto de 1994, imponiendo un gravamen del 2,98% a las

GACETA OFICIAL

importaciones de sacos de polipropileno, procedentes de países del Grupo Andino. Solicitó, al respecto, la investigación correspondiente a fin que Colombia deje insubsistente dicho Decreto; Que el 27 de setiembre de ese mismo año, la Junta recibió la comunicación No. 007403, suscrita por el Director de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la cual solicita, al amparo del Artículo 79A, la autorización para la aplicación de la cláusula de salvaguardia referida a las importaciones de sacos de polipropileno, correspondientes a la subpartida NANDINA 6305.31.20, provenientes del Ecuador, por causar perturbación a la producción nacional de dicho producto; Que en ejercicio de sus facultades de investigación, la Junta recabó y verificó la información relevante y documentación de respaldo necesaria de las entidades gubernamentales y empresas involucradas, tanto de Colombia como de Ecuador. Con base en dicha información y los elementos de juicio disponibles, y teniendo en consideración que: a) Los sacos son producidos utilizando como insumo la resina de polipropileno (subpartida NANDINA 3902.10.00), que constituye alrededor del 90% de los insumos requeridos por la unidad producida y representa en promedio en Colombia, para 1994, el 45% del costo de fabricación del saco; b) Los sacos de polipropileno se encuentran incorporados en la zona de libre comercio desde el 1º de octubre de 1992, habiéndose registrado en los últimos años incrementos en las importaciones de Colombia, procedentes del Ecuador; Según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las importaciones de sacos de polipropileno de Colombia, procedentes del Ecuador, representaron en 1992 el 62% del volumen total importado de dicho producto, el 69% en 1993 y el 79% en el primer semestre de 1994; En lo que respecta al consumo nacional aparente de Colombia, las importaciones procedentes del Ecuador representaron el 4% en 1992, el 8% en 1993 y el 19% en el primer semestre de 1994; c) Los sacos de polipropileno que Ecuador exporta a Colombia son originarios de la Subregión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, literal d) y 5 de la Decisión

16/12/94 56.60

293; d) La resina de polipropileno está sujeta a un arancel nacional del 15% en Colombia y del 5% en Ecuador. Dicho diferencial arancelario del 10% tiene efectos en los costos totales de producción y en los precios de venta de los sacos de polipropileno; e) Los precios de los sacos de polipropileno producidos en Colombia se han mantenido relativamente estables en términos nominales durante el período 1991-1994, disminuyendo en términos reales. Ello se debió a la presión ejercida por las empresas consumidoras de sacos de polipropileno ante los menores precios de los sacos ofrecidos por las empresas ecuatorianas, parte de lo cual se atribuye al diferencial arancelario del 10% para la resina de polipropileno; f) Se ha verificado que los crecientes volúmenes de importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador, han ocasionado una perturbación en la producción colombiana de dichos productos, habiendo disminuido la participación de ésta en el consumo nacional aparente así como sus precios de venta en términos reales; y, que g) La medida solicitada por el Gobierno de Colombia pretende corregir la perturbación en la producción nacional de sacos de polipropileno ocasionada por el diferencial arancelario del 10%, existente entre los aranceles de Colombia y Ecuador para la resina de polipropileno; Que se han cumplido las condiciones del Artículo 79A del Acuerdo, por lo que procede autorizar la aplicación de la medida correctiva aplicada por el Gobierno de Colombia mediante el Decreto No. 1820; Que la medida correctiva deberá garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años, el cual fue del orden de 291 toneladas métricas semestrales en el período junio 1991 - junio 1994; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la aplicación de una medida correctiva a las importaciones de sacos de polipropileno, comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.31.20, procedentes del Ecuador, consistente en la aplicación de un gravamen del 2,98%. Dicha medida podrá ser aplicada por un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente

GACETA OFICIAL

Resolución, en tanto subsista la perturbación en la producción colombiana ocasionada por dichas importaciones.

16/12/94 57.60

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ

Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena, la medida a que hace referencia el artículo 1, deberá garantizar el acceso de un volumen de importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador no inferior a 291 toneladas métricas. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

GACETA OFICIAL

16/12/94 58.60

GACETA OFICIAL

16/12/94 59.60

GACETA OFICIAL

16/12/94 60.60

Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.