Salario

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CARGO SALARIO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE REGISTRO Y COMPENSACIÓN NÓMINA DE PERSONAL FIJO JULIO, 2016 NOMBRES Y APELLIDOS DEPENDENCIA/CARGO SALARIO

0 - INTRODUCCIÓN. 1 - RETRIBUCIÓN DEL SALARIO. 2 - EL SALARIO 2.1. Regulación legal Concepto de salario. 2.3
TEMA 29. PRESTACIÓN BÁSICA DEL EMPRESARIO: SALARIO. CONCEPTO Y CLASES. LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESION

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TEMA 6 EL SALARIO • El salario • El recibo de la nómina • Incapacidad temporal y maternidad • Las bases de cotización por contingencias profesionales • Prestaciones económicas. Cuadro resumen de cotizaciones a la SS y retenciones del IRPF • Retribuciones en especie. • Cotizaciones del empresario a la SS • Régimen especial de autónomos. 1. El Salario 1. Concepto: El salario se define como la totalidad de percepciones económicas que reciben los trabajadores por cuenta ajena en dinero o en especie por el trabajo efectivo así como por los períodos de descanso computables como tales. No tienen la consideración de salario, las prestaciones e indemnizaciones de la SS, las indemnizaciones por traslado, suspensiones de empleo o despido, así como los suplidos por los gastos realizados. Todos estos conceptos tienen carácter compensativo y no se tienen en cuenta a la hora de calcular las cotizaciones a la SS. 2. Estructura del salario. El salario comprende dos conceptos: a) El salario base Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra con carácter general por los servicios que presta a la empresa. Su cuantía depende del sector de actividad al que pertenece el trabajador y de la categoría de su puesto de trabajo. Puede estar constituido por el salario mínimo interprofesional, por el salario fijado en el convenio o por el salario fijado en el CT. b) Complementos salariales. Son cantidades que se añaden al salario base y que viene determinados por las cualidades del trabajador, por las características del puesto de trabajo o por los resultados de la empresa. Podemos distinguir los siguientes complementos: • Los complementos personales: que se derivan de las condiciones personales del trabajado, tales como, la antigüedad, la titulación académica, los idiomas y los conocimientos especiales. • Los complementos por el trabajo realizado: son cantidades que se perciben en función de las características del puesto de trabajo y de la cantidad o calidad del trabajo realizado. • Complementos de participación en beneficios: es un incentivo establecido para interesar al trabajador en la actividad productiva de la empresa. 1

• Gratificaciones extraordinarias o pagas extras: el trabajador tiene derecho a percibir como mínimo 2 pagas extraordinarias de las cuales una de ellas se hará efectiva en navidad y la otra en uno de los meses de verano. A través del convenio colectivo se puede acordar el abono de las pagas de forma prorrateada en 12 mensualidades. c) El salario mínimo interprofesional (SMI) Es el salario que fija todos los años el gobierno de la Nación como retribución básica para todos los trabajadores por cuenta ajena. Ningún trabajador podrá percibir retribuciones inferiores al mismo. El SMI se fija para cualquier tipo de actividad productiva y podrá ser incrementado añadiendo al mismo los complementos salariales. d) EL pago del salario. El abono del salario deberá efectuarse de forma puntual y deberá extenderse al trabajador un recibo individual que servirá como justificante del mismo. El recibo se ajustará al modelo oficial establecido por el Ministerios de Trabajo y deberá recoger debidamente separados los distintos conceptos salariales y los descuentos que procedan. e) Las garantías del Salario. Al constituir el salario el único medio de subsistencia de gran parte de los trabajadores, al legislación establece una serie de garantías de protección que son las siguientes: • Los salarios tienen preferencia sobre cualquier tipo de deudas de la empresa, por el importe de los salarios correspondientes a los últimos 30 días trabajados hasta un límite que no supere el doble del SMI • El SMI es inembargable en su totalidad. Cuando el salario supere el SMI no será inembargable en su totalidad si no que se le aplicará la siguiente escala: Salario Porcentaje embargable De 1 a 2 veces el SMI 30% De 2 a 3 veces el SMI 40% De 3 a 4 veces el SMI 50% De 4 a 5 veces el SMI 60% De 5 a 6 veces el SMI 70% De 6 a más veces el SMI 90% 2. El Recibo de la Nomina El recibo de la nomina presenta la siguiente estructura: • Encabezamiento, que contiene los datos de la empresa y del trabajador 2

• El período de la liquidación, donde aparece el número de días naturales del mes • Los devengos, la relación de conceptos salariales y no salariales. • Deducciones: • Las aportaciones del trabajador a la SS. • Las retenciones del IRPF • Los anticipos • El valor de los productos recibidos en especie. • Otras deducciones • Las bases de cotización a la SS y la base sujeta al IRPF. 2.1 El Recibo de la Nómina: Devengos: Se consideran devengos todas las cantidades que recibe el trabajador por distintos conceptos agrupados en dos apartados: • Percepciones Salariales: • El Salario Base • Los complementos que pueden ser de tres tipos: ◊ Complementos salariales personales: antigüedad, idiomas, titulación. ◊ Complementos salariales del puesto de trabajo por tareas de carácter tóxico, penoso, peligroso y nocturno. ◊ Complementos por cantidad y calidad del trabajo, tales como, primas de producción, horas extraordinarias y comisiones. ⋅ Pagas extraordinarias. ⋅ Salario en especie. 2) Percepciones no salariales, estas se agrupan en cuatro apartados: • Los gastos suplidos o gastos compensados tales como, gastos de locomoción, dietas y quebranto de moneda. • Las indemnizaciones por traslado, suspensión de empleo o despido. • Prestaciones e indemnizaciones de la SS. • Otras percepciones no salariales. Sobre las cantidades anteriores se aplicarán las distintas deducciones obteniéndose así el líquido total o a percibir. 2.2 El Recibo de la Nómina. Determinación de las bases de Cotización a la SS y base sujeta a retención de IRPF A) Bases de cotización: Están integradas por la retribución total en dinero o en especie que retribuyen el trabajo efectivo y los períodos de descanso. A este importe se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mes. No forman parte de las bases de cotización los siguientes conceptos: • Las compensaciones de gastos: Dietas, plús de Transporte y de distancias, quebranto de moneda, desgaste de útiles, prendas de trabajo, todas ellas con un límite del 20% del SMI computándose en la 3

base de cotización el exceso resultante. • Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión de empleo, despido y cese y contraer matrimonio. • Las prestaciones asistenciales de la SS; por motivos de salud, accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad permanente e incapacidad temporal. • Las mejoras concebidas por la empresa tales como, gastos de estudio derivados del trabajo, servicios sociales y culturales, entrega de acciones y seguros de accidente y enfermedad. • Los productos en especie siempre y cuando se trate de entregas efectivas y que tengan carácter esporádico; las entregas que se hagan en metálico para su adquisición sí cotizan a la SS. • Con respecto a las horas extraordinarias únicamente cotizarán por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la SS. Las bases de cotización a la SS van a ser de 3 tipos: 1. La base de Cotización por Contingencias Comunes 2. La base de Cotización por Contingencias Profesionales. Y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y fondo de garantía social) 3. La base de cotización adicional por horas extras A. 1.) Base de Cotización por Contingencias Comunes, Profesionales y Horas Extras: Esta base de cotización se calculará de forma diferente según que el trabajador obtenga una retribución mensual u obtenga una retribución diaria. • Trabajadores con retribución mensual: las BCCC están constituidas por 2 conceptos: − Las retribuciones devengadas en el mes, con las siguientes exclusiones: horas extras, dietas, gastos suplidos, quebranto de moneda, desgaste de útiles, prendas de trabajo, indemnizaciones, prestaciones a la SS y productos en especie. − La parte proporcional de las pagas extraordinarias que se determinará mediante el cociente importe de las 2 pagas / 12 meses. Una vez obtenida esta base de cotización se comprobará que está comprendida entre la base máxima y mínima y si la cantidad obtenida supera un límite u otro se elegirá la base máxima o mínima, respectivamente. * La base de cotización por contingencias profesionales Esta base está formada por la BCCC más la horas extras. La cantidad resultante no podrá ser superior a los límites máximo y mínimo fijados por las tablas. *La base de Cotización adicional por horas extras. Esta formada por el importe de las horas extraordinarias realizadas. *Base de Retención por el IRPF con esta base se va ha calcular el porcentaje de retención aplicable a todas las retribuciones que vaya a percibir durante el año, incluyendo las retribuciones fijas y variables previsibles sean dinerarias o en especie excluyendo las aportaciones empresariales a los fondos de pensiones o mutualidades de previsión social por los siguientes conceptos:

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− Las cotizaciones a la SS − Las deducciones establecidas en el IRPF La cuota de retención se determinará aplicando a la base mensual calculada la escala de IRPF. El porcentaje de retención se obtendrá dividiendo la cuota de retención entre el importe de las retribuciones anuales estimadas y se expresara con dos decimales. • Trabajadores que perciben su retribución de forma diaria. • Se computan las retribuciones diarias que se vayan devengando ene. Mes al que se refiera la cotización • A las retribuciones calculadas se añadirá la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y otras pagas de periodicidad superior a la mensual. Para ello el importe anual de dichas gratificaciones se dividirá por 365 y se multiplicará por el número de días naturales de cada mes. • Se suma la retribución diaria más la prorrata de pagas extras y se comprueba si está comprendida entre el mínimo y el máximo de cotización para el grupo de cotización al que pertenece el trabajador según su categoría profesional. • Multiplicamos la base diaria por los días que cotiza cada mes. 3. Alta inicial del trabajador en la empresa durante el mes. La nómina diaria se paga y se cotiza por el número de días trabajados. En la nómina mensual: 1. Se calcula el salario base y los complementos de carácter diario mediante el cálculo SB / 30 * numero de días trabajados en el mes. Se divide entre 30 por ser una nómina de carácter mensual. Con los complementos se hace lo mismo que con el salario base. 2. Se calcula la prorrata de pagas extraordinarias para el número de días trabajados: importe de pagas extras / 12 * días trabajados / 30 4. Cotizaciones a la SS de empresario. Tomando como referencia la BCCC el empresario cotizará por la cuota por contingencias comunes. A partir de la BCCP el empresario cotizará por los siguientes conceptos: • Cuota por desempleo. • Cuota para FOGASA ( fondo de garantía salarial) • Cuata para la formación Profesional. Además con BCCP se calcularán dos cuotas para cubrir riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional siendo estos: • IT, incapacidad temporal • IMS, invalidez, muerte y supervivencia. Estas cuotas se calculan utilizando los porcentajes de la tarifa de primas que establece distintos porcentajes para cada una de las actividades económicas. 5

5. Boletín de Cotización tC−1 Es un impreso en el que aparecen los datos de la empresa declarante junto con las cantidades globales de cotización por todos y cada uno de los conceptos que correspondan. Cada modelo consta de 4 partes, las 2 primeras para la tesorería de la SS, el 3º para la mutua de accidentes de trabajo cuando éste servicio no esté concertado con los centros de la SS, y el 4º para la empresa. Este modelo se rellena a partir de los datos que aparecen en la relación nominal de trabajadores que aparecen en el modelo tC−2. El boletín tC−1, se divide en 4 apartados: − el 1º Identificación de la empresa, indicando los siguientes datos: • El código de cuenta de cotización a la SS • El NIF asignado a la empresa a efectos fiscales. • El número de expediente abierto a la empresa en su caso. • El número de trabajadores dados de alta algún día del mes • Período de liquidación, del primer día al último día del mes • La clave de identificación del empresario (IE) que podrá ser: ♦ 1 si la empresa es una persona física (NIF) ♦ 2 para el pasaporte ♦ 6 para el número de identificación extranjero ♦ 9 para el código de identificación fiscal (CIF) − el 2º recuadro de cotizaciones generales, en este apartado se consignan el importe de las bases, los tipos y cuotas, acumulando las cuotas del empresario y del trabajador. • Casilla 101: de contingencias comunes, recoge la suma de las cuotas de éste tipo de todos los trabajadores de la empresa. • Casilla 102: horas extraordinarias por fuerza mayor. • Casilla 103: otras horas extraordinarias relacionadas con la producción. • Casilla 104: aportaciones o servicios comunes, recoge las aportaciones efectuadas a las empresas colaboradoras en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estos porcentajes será el determinado por el Ministerio de Trabajo. • Casilla 105: se consignan BCCC de los trabajadores por las que solo se aporta la cuota empresarial correspondiente a trabajadores en situación de baja. • Casilla 201: compensaciones, recoge las prestaciones por incapacidad temporal abonadas por la empresa en régimen de pago delegado. • Casilla 209: recoge las reducciones concedidas por la contratación de determinados colectivos como medida de fomento del empleo. − el 3º recuadro de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se aportan los siguientes datos: • Casilla 301: recoge la suma de bases por AT y EP • Casilla 311: la suma de cuotas por incapacidad temporal. • Casilla 312: la suma de cuotas por IMS. − El 4º recuadro de otras cotizaciones:

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• Casilla 501: recoge las BCCP • El tipo de cotización es la suma de los porcentajes por desempleo, FOGASA y formación profesional 6. Relación nominal de trabajadores ( tC−2) El documento tC−2 contiene los datos de identificación de la empresa y los relativos a cada uno de los trabajadores con sus correspondientes bases de contingencias comunes, contingencias profesionales y horas extraordinarias. Los apellidos y nombre de cada trabajador se realiza escribiendo con mayúsculas las 2 primeras letras significativas del primer apellido sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc. Las 2 primeras letras del segundo apellido o con dos casillas en blanco si no lo tiene y la primera letra del nombre. Los trabajadores se ordenan por el número de afiliación a la SS de menor a mayor

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