Salario: Devengos y deducciones

Relaciones Laborales. Cuantía salarial. Protección jurídica. Remuneración: igualdad. Fondo de Garantía Social. Mínimo interprofesional

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BLOQUE NÓMINAS Tema 1 EL SALARIO. DEVENGOS Y DEDUCCIONES

Tema 1 EL SALARIO. DEVENGOS Y DEDUCIONES 1.− Definición jurídica del salario. 2.− Composición del salario. ð Salario Base ð Complementos Salariales ðConceptos no Salariales 3.− Determinación de la Cuantía salarial. ð Fuentes de Fijación del Salario ð Criterios para el Cálculo del Salario 4.− Salario Mínimo Interprofesional 5.− La Protección Jurídica del Salario 6.− Principio de Igualdad en la Remuneración. 7.− La Protección del Salario Respecto a los Acreedores del Empresario 8.− Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Tema 1 EL SALARIO. DEVENGOS Y DEDUCIONES 1.− Definición jurídica del salario. Es la remuneración total que reciben los trabajadores por ejercer un trabajo por cuenta ajena. Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera Salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie. Incluye los complementos salariales. 1

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define al salario como la obligación más importante del empresario con los trabajadores por cuenta ajena. ð Concepto totalizador: es todo lo que percibe el trabajador del empresario. ð Contenido patrimonial: hace referencia al salario en especie. ð Contraprestación del empresario por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. En una nómina existe un apartado A en el que se reflejan los Devengos. En este apartado se incluyen las percepciones salariales. Una nómina consta de la siguiente estructura: 0.− Datos personales A.− Devengos: 1.− Percepciones sujetas a cotización 1.1.− Percepciones salariales Salario Base Complementos Salariales: personales (estudios, títulos, etc.), puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad, etc.), cantidad o calidad de trabajo (productividad, comisiones, etc), gratificaciones. 1.2.− Percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial. 2.− Percepciones no salariales excluídas de cotización en la Seguridad Social (Dietas, desplazamientos, etc.) B.− Determinación de las Bases de Cotización 1.− Bases de cotización. 2.− Bases de cotización accidentes de trabajo E.P. C.− Deducciones. 2.− Composición del salario. a) Consta de: ð Salario Base: Cantidad económica que se corresponde con una unidad de tiempo. Sirve de base para calcular los distintos complementos salariales, que suelen ser un % de él.

Los salarios base se fijan en las tablas salariales.

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Un salario base se corresponde con una categoría profesional determinada, se acuerda en convenio o fijado por ley tomando como referencia mínima el S.M.I. Puede fijarse también un salario de convenio, por encima del salario base. Lo regula el art. 2 del D.O.S. ð Complementos Salariales: Tienen la misma naturaleza que el salario base, son salario. Cantidad, en su caso, que debe adicionarse al salario base por algunos de los conceptos a que se refiere el art. 5 del Decreto de Ordenación Salarial (D.O.S.). Los complementos salariales son salario, forman parte de él. El complemento se origina cuando se da en la relación entre empresario y trabajador alguna de las causas que expresamente se han previsto para ello. Se incluyen los siguientes complementos: ð Personales. Sólo se reciben si el trabajador tiene alguna característica específica para ello (antigüedad, títulos, idiomas, etc.) ð Complemento de puesto de trabajo. Su percepción depende del ejercicio de la actividad en el puesto concreto, por lo que no tendrá carácter consolidado. Aquí se incluyen los incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnos, etc. ð Complementos por calidad o cantidad en el trabajo. Se refieren a la productividad, plus de asistencia, primas e incentivos, horas extras, etc. (Ejemplo el trabajo a comisión). ð Otros complementos: Complemento de vencimiento periódico superior al mes. Se incluyen las gratificaciones, los beneficios ... En especie. Residencia. ð Pacto de salario global: La retribución del trabajador estará constituído por una cantidad única que comprenda todas las partidas retributibas a las que tenga derecho. b) Conceptos no Salariales

El Art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que los siguientes conceptos no son salariales: ð Indemnizaciones o suplidos por los gastos originados por la actividad laboral: DIETAS ð Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. ð Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. 3.− Determinación de la Cuantía salarial. a) Fuentes de Fijación del Salario ð Norma estatal: art.37.1 de la Constitución. Reconoce el derecho de negociación y el carácter vinculante del 3

convenio. Ley de Presupuestos Generales del Estado: regula anualmente los salarios mínimos, pensiones, etc. ð Convenios colectivos: Los salarios en los convenio se recogen en las tablas salariales. ð El contrato individual: se da entre trabajadores directivos o de especial responsabilidad. Lo reconoce el art. 3.1 del E.T. b) Criterios para el Cálculo del Salario. Los principales son: ð Salario por tiempo: Por días, por meses, por horas. Se cobra por trabajar, independientemente del resultado que consigas. ð Salario por resultado: retribuye por el resultado que se obtenga en el trabajo. ð Salarios mixtos: combinan las dos versiones anteriores. 4.− Salario Mínimo Interprofesional a) Significado y Notas Características ð Es una garantía de ingresos mínimos. ð Tiene carácter interprofesional. ð Es inembargable.

b) Procedimiento de Fijación del Salario Mínimo Interprofesional: se fija por el gobierno anualmente, previa consulta con las asociaciones sindicales y empresariales más representativas. Tiene una revisión semestral. 5.− La Protección Jurídica del Salario a) Obligaciones del empresario respecto al pago del salario ð El momento del pago. El artículo 29.2 ET establece la obligación de puntualidad, con un recargo del 10% por demora (dividido por 12 meses). Según el art. 29 la liquidación del salario se hará puntualmente en el periodo y lugar fijado o de costumbre, con un margen de tiempo máximo de un mes. Está reconocido el derecho a recibir anticipo de salario sobre trabajo realizado. ð Lugar del pago. Artículo 29 ET dice que será en el lugar convenido, banco, empresa, domiciliación, etc. ð Medio de pago. El art. 29 ET regula que el pago se hará en moneda de curso legal, o mediante talón u otra modalidad de pago a través de entidades de crédito. ð Documentación del pago: 29 ET con recibo

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ð Descuentos fiscales y de Seg. Soc. Que se recogen en el artículo 26.4 del ET, estableciendo que será nulo todo pacto en contrario, de acuerdo al pago de las cargas fiscales. 6.− Principio de Igualdad en la Remuneración. El art. 28 del E.T. establece la no diferencia de remuneración por razón de sexo 7.− La Protección del Salario Respecto a los Acreedores del Empresario Las Garantías del Salario vienen determinadas en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Consta de 6 apartados (ver fotocopia) El orden de preferencia en la garantía del salario de los trabajadores, con respecto al resto de acreedores en el caso de liquidación de la empresa sería: 1º.− Garantía de 2 veces el SMI por los últimos 30 días trabajados.art. 32.1 ET 2º.− Valoración y reparto del stockaje entre los trabajadores para cubrir la cuantía restante pendiente de cobro. Art. 32.2 ET

3º.− Si la cuantía no se ha cubierto en los apartados anteriores, tendrá preferencia, excepto con los créditos de los derechos reales, hasta el triple del SMI más la indemnización por despido. Art. 32.3 ET 8.− Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) Recogido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. Es un organismo autónomo dependiente del Mº de Trabajo que abonará los salarios a los trabajadores en los casos siguientes solamente: insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. Pagará sólo el salario reconocido como tal en el acto de conciliación o en resulución judicial por todos los conceptos que reconoce el art. 26.1. En el apartado 5 el art. 33 se dice que el FOGASA se financiará conlas aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el apartado 2 del art. 1 del ET, tanto si son públicos como privados. El tipo de cotización se fijará por el gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización, para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seg. Social.

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