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SALUD OCUPACIONAL
Dr. Luis Illanes M.
LOS RIESGOS OCUPACIONALES • 1950: El Comité Mixto de OMS y la OIT, deciden: “Promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social del trabajador de toda profesión; prevenir todo daño causado a su salud por condiciones del trabajo y protegerlo contra los riesgos resultantes de agentes perjudiciales. • Colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas. • En suma, “adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”.
SALUD OCUPACIONAL La Salud Ocupacional se dirige a proteger a la población trabajadora activa y sus acciones se centran en la promoción de la salud y la prevención de daños, por efecto del trabajo. Comprende un área médica y otra no-médica: •
El área médica se refiere a la especialidad de MEDICINA DEL TRABAJO
• El área no médica comprende 3 disciplinas: HIGIENE INDUSTRIAL (Estudia la condición ambiental del entorno laboral y preservación de la salud del trabajador a través del reconocimiento, evaluación de fuentes, factores y agentes agresivos a la salud y aplicación de técnicas de control o modificación de éstos) SEGURIDAD INDUSTRIAL (Conjunto de procedimientos técnicos y administrativos para conservar la vida e integridad física del trabajador en su actividad y desempeño laboral, evitando la ocurrencia de Accidentes y promoviendo hábitos seguros. ERGONOMIA (Rama incorporada a la Salud Ocupacional y cuya finalidad se dirige al comportamiento y adecuación del hombre a su trabajo. Como ciencia interdisciplinaria, sus teorías se inspiran en la filosofía, la psicología, la antropometría y ciertos aspectos de la ingeniería.
SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA DEL TRABAJO La Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo se nutren del conocimiento dado por la Medicina, la Biología, Ecología, Sociología, Antropología, Ingeniería, Psicología, Ergonomía, Seguridad Social, Salud Pública, Derecho Social y Laboral, Administración Pública, Privada y otras ciencias. La Medicina del Trabajo, ligada a la Salud Ocupacional, conforma uno de sus 3 pilares fundamentales, con un mundialmente reconocido y preponderante papel preventivo dentro el quehacer y políticas en Salud.
RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN BOLIVIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (INSO) • Responsable de programar trabajos de investigación sobre Salud coordinar con entes afines.
Ocupacional y
• Realiza evaluación de riesgos del trabajo problemas de Salud Ocupacional. • Ejecuta Exámenes Pre ocupacionales a trabajadores en relación a higiene y seguridad ocupacional. • Brinda asesoramiento técnico en Salud ocupacional a empresas y entidades públicas y privadas. • Realiza capacitación y adiestramiento de RR.HH. En Salud Ocupacional. • Propone normas técnicas en Salud ocupacional en coordinación con entidades afines. • Realiza evaluación y calificación de incapacidades derivadas de lesiones propias del trabajo. • Realiza estudios epidemiológicos sobre Salud Ocupacional en sectores laborales
RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN BOLIVIA CAJAS DE SALUD • Controlan en empresas el estado de salud de sus trabajadores desde su contratación y toda su vida laboral. • Realizan exámenes médicos especializados (Pre ocupacionales, control periódico de salud, y otros para verificar adaptación laboral y detectar daños y riesgos para adoptar medidas preventivas. • Recomiendan cambios de puesto laboral o transferencias al largo plazo. • Reconocen, diagnostican y detectan oportunamente los daños producidos por AT o EP, en función de las condiciones de trabajo. • Documentan la ocurrencia de riesgos profesionales para control de evolución y trámites en el LP. • Realizan evaluaciones de incapacidades resultantes de AT y EP, considerando pérdidas de capacidad de trabajo y ganancia y gravedad de lesiones
RESPONSABILIDADES SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN BOLIVIA CAJAS DE SALUD • Recomiendan y disponen la rehabilitación y readaptación laboral del trabajador parcialmente incapacitado, para reestablecer sus aptitudes de generación de ganancia. • Proponer junto a entes afines, políticas encaminadas a atender los riegos profesionales. • Efectúan pronunciamiento sobre dotación de prótesis. • Establecen por inspección médica las condiciones de trabajo de empresas en función a las normas de H. y S. O. • Estudian las condiciones de los ambientes laborales en relación a la insalubridad, o condición peligrosa de trabajo. • Realizan el análisis de las Denuncias de AT y realizan recomendaciones para la disminución y control. • Promueven eventos informativos, educativos, de formación, capacitación y actualización de RR.HH. Sobre R.P., Primeros Auxilios, H. y S.O.
OBLIGACIONES PATRONALES • •
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Cumplir las leyes y reglamentos sobre H., S.O.y B. Adoptar medidas técnicas para proteger la vida e integridad física y mental de sus trabajadores, tendiendo a eliminar las condiciones riesgosas de trabajo Construir edificaciones adecuadas con condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad óptima, su mantenimiento y conservación, así como de la maquinaria, instalaciones y equipos Control sobre la maquinaria, equipos, herramientas y accesorios, según las especificaciones de seguridad, resguardos y protectores establecidos Instalar equipos para prevenir y combatir incendios y otros siniestros. Instalar equipos para asegurar la renovación de aire, eliminación de gases y otros contaminantes para mantener ambientes laborales saludables Dotar al trabajador de los EPP e implementos de seguridad específicos y necesarios para su función laboral, asegurando su oportuna revisión y renovación Proveer de adecuada iluminación a los ambientes de trabajo para seguridad laboral, eliminar, aislar o reducir el ruido y las vibraciones.
OBLIGACIONES PATRONALES • •
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Dotar a requerimiento de medios de protección contra radiaciones, presiones anormales, humedad, agua, frío, calor, caídas y electricidad Dotar de servicios higiénicos , duchas, casilleros, consultorio médico y servicios de medicina de empresas y de disposición de desechos y residuos, almacenamiento de substancias peligrosas. Realizar la señalización de ambientes y colocación de carteles según normas Establecer comités mixtos de seguridad e higiene, según normas e informar e instruir a trabajadores sobre riesgos laborales y medidas de prevención Promover la capacitación en prevención de riesgos del trabajo Comunicar a la Dirección de H.S.O.y.B. y Cajas de Salud los AT y EP que se produzcan en su empresa Llevar registro de los AT y EP en su industria, analizarlos e investigar causas para evitar se repitan Informar sobre las substancias utilizadas, su composición y riesgos Llevar registro y archivo de la documentación clínica de sus trabajadores Mantener puestos de atención de primeros auxilios a trabajadores y familiares
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES • • • • • • • •
Preservar su salud y seguridad y la de sus compañeros de trabajo Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre H. y S.O. y salvataje en el trabajo Iniciar la jornada examinando el sitio de trabajo y sus equipos para detectar riesgos existentes Utilizar y cuidar los EPP asignados a su persona Conservar los dispositivos y resguardos de maquinas o equipos, según las normas de seguridad establecidas. No manipular los equipos y maquinaria que no estén a su cargo Evitar toda negligencia o imprudencia laboral que induce a AT y daños a otros trabajadores Cumplir con las normas y Reglamentos de H. y S. O.
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES • • • • •
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Parar el funcionamiento de las máquinas antes de su limpieza y mantenimiento, para evitar riesgos Velar por el orden y limpieza del sitio de trabajo Informar sobre los daños de la maquinaria y equipos Someterse a revisiones médicas pre ocupacionales y periódicas previstas No ingerir bebidas alcohólicas, medicamentos no prescritos o estupefacientes peligrosos para la salud, durante el trabajo, ni fumar fuera de los lugares previstos para ello Denunciar ante el Comité Mixto de H.S.O.y B. la falta de dotación de EPP Participar en la elección de delegados laborales al Comité mixto
RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES
RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES
RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES
RIESGOS, INSEGURIDAD Y ACCIDENTES
SIMBOLOGÍA PREVENTIVA
ATENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES
ATENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES • Cajas de Salud de la Seguridad Social Boliviana, creadas por Ley 14-12-1956 (CSS, su Reglamento y otras disposiciones legales), gestionan Administrativa y Médico-Técnicamente el Seguro de Riesgos Profesionales. • D.S. 21637 (25-06-1987) instruye a Cajas de Salud, gestionar el Régimen de Riesgos Profesionales ñar, a través de Medicina del Trabajo (especialidad muy ligada a la prevención en salud del trabajador afiliado), debiendo para tal atención, conformar instancias orgánicas específicas, en directo apoyo a las funciones de las Gerencias de Servicios de Salud.
• Los Estatutos Orgánicos de Cajas de Salud, contemplan la obligatoria ejecución de Políticas de Salud dirigidas al Régimen de Riesgos Profesionales. • Los Manuales de Funciones de Gerencias de Salud, instruyen, elaborar normas para evitar el incremento de riesgos existentes en áreas de trabajo e incluir visitas al sitio de trabajo de empresas, para establecer la naturaleza del éste y los factores de riesgo allí existentes, que por falta de adecuado control ocasionen prestaciones sanitarias costosas a otorgar las entidades gestoras en AT y EP no detectadas.
ASPECTOS JURIDICO-LEGALES • Constitución Política del Estado (CPE 1967) Establece la obligación de atender al Régimen de Riesgos Profesionales en las Cajas de Salud (Art. 158) para “defender al capital humano y proteger la salud de la población, asegurando sus medios de subsistencia y la rehabilitación de las personas inutilizadas”….. “Los regímenes de Seguridad Social cubrirán, además de otros, las contingencias de Riesgos Profesionales”.
ASPECTOS JURIDICO-LEGALES • Ley General del Trabajo (1942) Instituye disposiciones vigentes sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (Art. 67 a 69). Sus art. 73° a 75° prevén aspectos de asistencia médica y prestacional en empresas, campamentos y centros asistenciales de la Seguridad Social. Los Títulos VII referido a Riesgos Profesionales en sus Capítulos I, II, III y IV, Art. 79° a 96° y Título VIII en Arts. 97° y 98° del Capítulo único, establecen relación comparativa de derechos y obligaciones entre empleadores, trabajadores y entes gestores de la Seguridad Social a cumplir y remarca aspectos sobre la magnitud prestacional a otorgar por éstas causas.
• Los Art. 61 a 63 del D.S. Nº 224 de 23-8-1943 (Reglam. de LGT) puntualizan aspectos sobre la vigencia de la LGHSOyB, sobre empleadores, trabajadores y entes gestores de la Seguridad Social. • Sus Arts. 83° a 119° prevén el resarcimiento de daños e indemnizaciones por incapacidad luego de sufrir Accidentes y Enfermedades Ocupacionales; la vigencia de la Tabla Valorativa de Incapacidades para calificaciones; los exámenes pre ocupacionales y los controles periódicos de salud a efectuar las Cajas en Empresas afiliadas.
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Los Arts. 27° a 33° (Sección C), 34° y 35° (Sección D) disponen sobre los Riesgos Profesionales, que las Cajas de Salud deben otorgar atención integral en salud a los trabajadores de sus empresas afiliadas en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, no solo hasta su recuperación o dotación de prótesis, sino hasta su readaptación laboral. Sus Arts. 38° a 41° disponen los procedimientos de protección, subsidios y rentas en caso de AT y EP;
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Los Arts. 250° a 252° disponen los mecanismos de prevención de AT y EP previstos para cumplimiento por las Cajas. El Art. 259° establece la obligación patronal de asistir y trasladar a sus trabajadores que precisen atención por riesgo profesional, hasta los centros asistenciales del Ente de la Seguridad Social. Tal obligatoriedad está contenida también en el Art. 650° de su Reglamento.
REGLAMENTO DEL C.S.S. • El inc. b) del art. 3° instituye Prestaciones en Especie para AT y EP. • El Titulo VII sobre Prestaciones de Riesgos Profesionales contempla en Arts. 115° a 165°, aspectos inherentes a prestaciones en especie, magnitud, obligaciones administrativas y procedimentales del Empleador durante la contratación de trabajadores, la asistencia médica de primeros auxilios (reforzada en el art. 488°); obligaciones administrativas, prestacionales e instancias de competencia de Cajas, para atender, evaluar y calificar casos en éste Seguro, subsidios, prestaciones económicas y rentas por incapacidad laboral, obligaciones prestacionales sobre rehabilitación, recuperación profesional y readaptación y fallecimiento por causa laboral.
REGLAMENTO DEL C.S.S. • Sus Arts. 169° a 175° consideran la prevención de AT y EP, la obligatoria conformación de instancias de atención en Empresas y Cajas • Los Arts. 507° a 514° consideran rentas y pagos globales por R.P. • Los Arts. 587° a 595° contemplan infracciones y sanciones al incumplimiento del C.S.S., especificando en Arts. 590° y 591° infracciones imputables a funcionarios de Cajas; en Arts. 592° y 593° a los empleadores y en Arts. 594° y 595° a trabajadores y afiliados.
Otros instrumentos normativos importantes sobre Riesgos Profesionales: D.S. 05315 (30-9-1959) establece la Lista de Enfermedades Profesionales que ocasionan incapacidad permanente parcial o total en afiliados de Cajas D.L. 13214 (24-12-1975) instituye la Tabla Valorativa de Incapacidades y la Guia para Mediciones de Pérdida de Movimiento y Anquilosis”, instrumentos para la calificación de las incapacidades por causa laboral. El Art. 29° establece la vigencia del Subsidio por R.P. desde el 1er. día de incapacidad. Sus art. 43° a 50°, la modalidad de percepción de rentas en casos de incapacidad laboral declarada y calificada institucionalmente. D. L. 14643 (3-6-1977) de Reformas al C.S.S. en Art. 8° prevee la atención médica a trabajadores no afiliados. D. L. 16998 (2-8-1979) LGHSOyB clarifica las relaciones de trabajo, su vínculo con la inseguridad industrial cuyas consecuencias repercuten sobre los Entes Gestores, medidas de prevención y protección del trabajador y rol de instituciones involucradas en la atención del Régimen.
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D. S. 21637 (25-6-1987) Su art. 1º define los niveles operativos del Sistema de Seguridad Social determinando que las Cajas son responsables de la gestión administrativa, promoción de la salud y el otorgamiento de prestaciones en especie y dinero del Régimen de Riesgos Profesionales a corto plazo, junto a los de Enfermedad y Maternidad; remarca tal obligación en su Art. 3°.
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Su Art. 4º inc. d) establece como función básica de las Gerencias de Servicios de Salud de Cajas, la relacionada a Medicina del Trabajo
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Ley Nº 1732 o de Pensiones (29-11-1996) atribuye a la Superintendencia de Pensiones competencia privativa e indelegable de regular, controlar y supervisar el Seguro Social Obligatorio de largo plazo y los beneficios de la Capitalización. El Art. 10° define su competencia sobre los R.P. a Largo Plazo que provoquen incapacidad permanente o fallecimiento del afiliado. Su Art. 18° los pagos para invalidez y muerte en éste Seguro; su exigibilidad mediante el art. 20° y el Art. 21 establece los derechos y obligaciones.
• El D.S. Reglamentario N° 24469 (22-1-1997) reafirma (art. 2°) definiciones sobre accidente de trabajo y circunstancias • Su art. 22° da Responsabilidades de Ente Gestores en Salud; • La Parte VII en sus Secciones I, II, III y IV y arts. 48° a 80° define el financiamiento, obligaciones de entes de salud, empleadores y afiliados, requisitos, vigencia, calificación, dictamen y modalidades de pensión. • Los art. 162° a 164° de Contratos y arts. 297° a 304° hablan de administración por AFPs • Existen otras normas conexas: Las Resol. N° 037/97 y 050/97 de la Superintendencia de Pensiones.
• Estatutos Orgánicos y Manuales de Funciones de Cajas de Salud contemplan políticas de salud sobre el Régimen de Riesgos Profesionales a Corto Plazo y prevén instancias regulares de Medicina del Trabajo con unidades de nivel operativo y servicios de Medicina Preventiva y del Trabajo encargadas de elaborar normas para evitar factores de incremento de riesgos existentes en áreas de trabajo, incluyendo visitas a sitios de laboreo de empresas afiliadas para establecer la naturaleza del trabajo y factores de riesgo allí existentes.
MEDICINA DEL TRABAJO Ciencia y Arte aplicados al hombre que trabaja. Su finalidad se dirige a promover la salud en el trabajo y prevenir los daños derivados de toda actividad laboral. La Medicina del Trabajo no sólo se relaciona con los daños o lesiones provocados por el trabajo (E.P. y A.T.), sino también con su prevención integral. Es una Especialidad Médica globalizadora que para cumplir su finalidad, trasciende los límites de la Medicina tradicional asistencial/curativa y contempla aspectos relativos a la organización y tecnología del trabajo, la ingeniería preventiva, la toxicología y otras disciplinas. Un estadista europeo enunció: “El desarrollo económico se inicia con la salud laboral y se acaba con la enfermedad de los trabajadores”. La salud física del trabajador condiciona la salud económica de un país, disminuye sus cargas sociales, facilita y fortalece su producción”.
MEDICINA DEL TRABAJO Instancia Orgánica Especializada de carácter MédicoTécnico, encargada del Cuidado, Prevención de la Salud, Seguridad y Bienestar de Trabajadores de empresas afiliadas, tanto en el ambiente laboral como en los centros asistenciales institucionales, mediante la ejecución de programas destinados al Examen PreOcupacional por encargo del empleador, Control Periódico de Salud en fuentes laborales o centros sanitarios institucionales, Inspección y Control del Ambiente de trabajo, Detección de Enfermedades Ocupacionales, Atención de Accidentes de Trabajo, Participación en instancias y niveles de Evaluación y Calificación de Incapacidades resultantes de los Riesgos del Trabajo y las derivadas de riesgos comunes.
NUEVA CPE 25-01-2009 • •
Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
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II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
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III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intra cultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno
Artículo 35. SALUD • I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud públicos. • II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 45. SEGURIDAD SOCIAL • I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social con carácter gratuito. • II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
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III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
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IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
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V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
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VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.
Artículo 46 a 55. TRABAJO Y EMPLEO I. Toda persona tiene derecho: • 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. • 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. • II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. • III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.