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ISHI INTERCOL LTDA
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
2013
CLL 113 N 146B- 47
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
ISHI INTERCOL LTDA NIT: 80183531-5
JULIO CESAR HERNANDEZ GOYENECHE BOGOTA CUNDINAMARCA CALLE 133 Nº 146 B – 47 TEL: 4880152 www.ishiintercol.com
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
CONTENIDO
Pagina
Introducción ..................................................................................................................................4 Justificación....................................................................................................................................5 Marco Legal…………………………………………………………………………………………………………………. 6 Objetivo General y objetivos específicos…………………………………………………………………………….7 Reseña Histórica de la empresa…………………………………………………………………………………...8-11 Misión y Visión……………………………………………………………………………………………………………..12 Organigrama...............................................................................................................................13 Cultura Organizacional………………………………………………….......................................................14 Actividad Económica de la empresa……………………………………………………………………………..….15 Empleados en la empresa ,Jornada Laboral y escala salarial………………………………………………..16 Que es el COPASO………………………………………………………………………………………………………..17 Quienes conforman el COPASO……………………………………………………………………………………..18 Funciones del COPASO…………………………………………………………………………………………………19 Integrantes del COPASO……………………………………………………………………………………………….20 Funciones del Presidente del COPASO…………………………………………………………………………….21 Funciones del Secretario del COPASO……………………………………………………………………………..22 Comité de Convivencia………………………………………………………………………………………………….23 Periodos de los miembros del Comité………………………………………………………………………………24 Normatividad y Conceptos de Salud Ocupacional…………………………………………………………25-32 Clasificación de los riesgos y los factores de riesgo…………………………………………………………….31 Panorama de riesgo Ocupacional……………………………………………………………………………………32 Planos………………………………………………………………………………………………………………………..34
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL INTRODUCCION El trabajo es la base y fundamento de la vida familiar, comunitaria e individual. Es la actividad por medio de la cual el hombre se relaciona con la naturaleza para satisfacer sus necesidades y desarrollarse a sí mismo, bajo unas condiciones de trabajo, constituidas por factores del medio ambiente laboral y de la organización. EL trabajador está expuesto en su ambiente de trabajo a muchos aspectos que pueden afectar su vida tanto laboral como personal, es por ello que para el ser humano su medio de trabajo es un exponente de salud tanto como de enfermedades para el mismo como para la sociedad. Cuando se rompe el equilibrio, es decir, que las condiciones son desfavorables, se presentan incidentes, accidentes de trabajo, ausentismo, enfermedades profesionales, situaciones reflejadas en el clima organizacional que afectan o generan factores importantes, como la baja de producción y deterioro en la calidad de vida de los trabajadores. La salud ocupacional mediante la participación de la empresa busca mejorar las condiciones de trabajo de los empleados. Esto se basa y se hace bajo el programa de salud ocupacional que se fundamenta en la planeación y ejecución de condiciones de salud (medicina preventiva y del trabajo) y (higiene y seguridad industrial) tendientes a mejorar la salud de los trabajadores en sus ocupaciones que deben desarrollar en sus sitios de trabajo. Por ello, el programa de salud ocupacional lo que quiere es garantizar a sus trabajadores mejoramiento de seguridad en sus trabajos diarios con el ánimo de que tenga un desempeño adecuado y eficaz para que surja como persona tanto en nivel laboral y familiar. Es de gran satisfacción para la empresa u organización brindar bienestar, seguridad y salud a sus empleados. Los trabajadores que de la empresa, se encuentran expuestos a riesgos como accidentes de trabajo u enfermedades que se generan de esta labor. La empresa u organización está comprometida con un nivel de producción a diario por ello también debe garantizar la seguridad de los empleados.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL El siguiente programa de salud ocupacional, mediante los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo e higiene y seguridad industrial, describe las actividades pendientes a mejorar y mantener la salud tanto a nivel colectivo como individual de los trabajadores. Con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
JULIO CESAR HERNANDEZ GOYENECHE REPRESENTANTE LEGAL ISHI INTERCOL
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL MARCO LEGAL La salud ocupacional tiene como campo propio la protección de la salud del trabajador, esta protección se encuentra inicialmente reconocida en el artículo 81 de la Ley novena de 1.979, en la cual se señala la salud como una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país. Las normas de salud ocupacional han mantenido un constante cambio con el fin de suplir las nuevas exigencias que surgen en materia laboral y es relativamente nueva en el lenguaje jurídico colombiano, aunque desde hace mucho tiempo se ha reglamentado lo referente a la salud de los trabajadores. El diseño de un Programa de Salud Ocupacional, está enmarcado dentro de unos términos de referencia, siendo la parte jurídica su principal soporte. El trabajador colombiano se vio beneficiado, desde finales del siglo XIX, cuando se consagro su protección en los sitios de trabajo - según la Constitución del 05 de Agosto de1886-, con la expedición de Leyes, Decretos y Resoluciones, en pro de su seguridad y el bienestar de sus familiares. En Colombia se han expedido varias leyes desde 1.950 y hasta la fecha entre ellas las más importantes han sido: La Ley 9ª de 1.979 o Código Sanitario Nacional. La Resolución 2400 o Estatuto de Seguridad Industrial. El Decreto 614 / 84, que implementó el Plan Nacional de Salud Ocupacional. La resolución 2013 / 86 que reglamenta los COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional). La Resolución 1016 que reglamenta los Programas de Salud Ocupacional para las empresas. El decreto 1295 / 94 de la Ley 100 establece la Administración de los Riesgos Profesionales. La resolución 2463 / 01 reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
NOMBRE
Resolución 1016 de marzo 31 de 1989
Resolución 2400/1979 ministerio de trabajo y seguridad social Ley 9 de 1979 Resolución 2013/1986 ministerio de trabajo de seguridad social NTC 2037 ICONTEC
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TEMA
Por lo cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Estatuto de seguridad industrial (especificar los títulos que aplican)
Código sanitario nacional
Comité paritario salud ocupacional
Arneses de seguridad
PROCESO DONDE APLICA
Toda la organización
Toda la planta
RESPONSAB LE
Coordinador de salud ocupacional y jefe de gestión humana.
Jefes de área
Toda la organización
Jefes de área
Toda la organización
Coordinador de salud ocupacional y jefe de gestión humana.
Mantenimie nto
Coordinador de salud ocupacional
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Resolucion es de 2013 de 1986, 1401 de 2007, decretos 1295 de 1994, 1530 de 1996 Resolución 3673 de 2008
Resolución 2646 de 2008
Ley 1429 de diciembre de 2010
ley 1562 de 2012
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Comité paritario de salud ocupacional
Trabajo en alturas
Factores de riesgo psicosocial
Comité paritario de salud ocupacional
Comité paritario de salud ocupacional
Toda la organización
Mantenimie nto
Coordinador de salud ocupacional, jefe de gestión humana y copaso. Coordinador de salud ocupacional
Toda la organización
Coordinador de salud ocupacional y jefe de gestión humana.
Toda la organización
Coordinador de salud ocupacional y jefe de gestión humana.
toda la organización
Coordinador de salud ocupacional, jefe de gestión humana y copaso.
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL MARCO TEORICO Es responsabilidad de la empresa ISHI INTERCOL Ltda. Mantener los medios que brinden seguridad a sus trabajadores, por lo cual se presenta un programa de salud ocupacional que esta soportado con las siguientes disposiciones del ley del gobierno colombiano: ACTO INSEGURO: Es la violación de una norma aceptada como técnica y segura por el trabajador, que permite la aparición del accidente. AUXILIO FUNERARIO: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo. También se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ACTO INSEGURO: Es la violación de una norma aceptada como técnica y segura por el trabajador, que permite la aparición del accidente BONOS PENSIÓNALES: Los bonos pensiónales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COTIZACIÓN: La cotización tiene como objetivo servir de fuente de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y corresponde a la suma del descuento que se hace al trabajador y del aporte que corresponde al empleador, calculado sobre el ingreso base de liquidación. Debe pagarse por el empleador a la EPS en el mes siguiente del período en el cual se causa; la base de liquidación es el salario pagado según se define en el Artículo 18 de la Ley 100 de 1993, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 1 del Artículo 204 de la misma ley. COMPENSACIÓN: Compensación es el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas por cada EPS, los recursos que el sistema le reconoce, mediante el giro o cobro de la diferencia. (Artículos 10 y 11 del Decreto 1896 de 1994)De acuerdo con el Parágrafo del Artículo segundo del Decreto 2280 de 1994, se efectuará compensación con aquellas cotizaciones efectivamente recaudadas, es decir, sobre aquellas cotizaciones cuya disponibilidad no está sujeta a confirmación de terceros. CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD: características materiales y no materiales que pueden ser generadas por el ambiente, la organización y las personas, y que contribuyen a determinar el proceso salud-enfermedad. CONDICIONES DE SALUD: Son el conjunto de variables objetivas y subjetivas de orden fisiológico y sociocultural que determinan o condicionan el perfil socio demográfico y de morbilidad de la población trabajadora. En su elaboración deben intervenir, además del personal de salud ocupacional, otras dependencias de la empresa encargadas de las acciones de bienestar social, con el fin de orientar en forma integral sus programas. Este diagnóstico se obtiene a través de un proceso de recopilación y análisis de la información sobre los perfiles socio-demográficos y de morbilidad de la población trabajadora y la opinión directa de los trabajadores sobre sus condiciones (signos y síntomas) a partir de las experiencias cotidianas en su entorno de trabajo, al igual que sobre los hábitos que influyen sobre su bienestar y seguridad, a través de instrumentos como el auto reporte, encuestas, entre otros. CONDICIONES DE TRABAJO: Son el conjunto de variables subjetivas y objetivas que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e incluye el análisis de aspectos relacionados como la
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL organización, el ambiente, la tarea, los instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la situación de salud de las personas.
COORDINADOR DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: El Coordinador de Salud Ocupacional es la primera línea en este programa, ya que es la persona que está en contacto directo con los empleados y es el nexo directo con la administración en materia de seguridad. CISTOSCOPIA: Examen del interior de la vejiga de la orina por medio del cistoscopio. DIAGNÓSTICO DE SALUD: Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente. DORNIER DOLI-15: Equipo que permite con sistema de rayos x y ultrasonido visualizar en tiempo real el cálculo mientras se fragmenta. DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD: conjunto de datos sobre las condiciones de trabajo y salud, valorados y organizados sistemáticamente, que permiten una adecuada priorización y orientación de las actividades del programa de salud ocupacional. ENFERMEDADES INFECCIOSAS: Conjunto de patologías causadas cuando organismos vivos como bacterias, virus, hongos o protozoarios, entre otros, afectan negativamente los procesos biológicos produciendo enfermedad. EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL El Régimen de Prima Media con Prestación Definida: Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título. El régimen contributivo: Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en Concurrencia entre éste y su empleador. El Régimen Subsidiado: Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley. ENFERMEDAD LABORAL: Es enfermedad laboral contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno nacional, determinara. en forma periódica, las enfermedades que se consideran como labores y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. ERGONOMÍA: Integra el conocimiento derivado de las ciencias humanas para conjugar trabajos, sistemas productos y ambiente con las habilidades y limitaciones físicas y metales de las personas. EL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARL, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL EL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL: Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL. EL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES: Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales.
EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO: Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional. EXPOSICIÓN: Frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con los factores de riesgo EFECTO POSIBLE: La consecuencia más probable (lesiones a las personas, daño al equipo, al proceso o a la propiedad) que puede llegar a generar un riesgo existente en el lugar de trabajo. EVALUACIONES MÉDICAS: Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de pre ingreso a los nuevos empleados, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE INGRESO: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten 13
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL alguna condición sujeta modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre-ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre –ocupacional. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.
FUENTE DEL RIESGO: Condición y/o acción que genera el riesgo. FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN: Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley. FACTORES DE RIESGO: Es la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo. Se clasifican en: Físicos, químicos, mecánicos, locativos, eléctricos, ergonómicos, psicosociales y biológicos. Su identificación acertada y oportuna, contando con la experiencia del observador, son elementos que influyen sobre la calidad del panorama general de agentes de riesgo. Se deben identificar los factores de riesgo, en los procesos productivos, en la revisión de los datos de accidentalidad y las normas y reglamentos establecidos.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL En ISHI INTERCOL propendemos siempre por mantener el más alto nivel de seguridad y bienestar físico, mental y social de cada uno de nuestros colaboradores. Nuestras actividades en materia de Salud Ocupacional están encaminadas a controlar y eliminar los riesgos de Accidentes de Trabajo y mejorar permanentemente el ambiente laboral para prevenir la aparición de Enfermedades Profesionales. Para el logro de éste objetivo estamos todos comprometidos en el buen desarrollo del Programa de Salud Ocupacional y la implementación de sus subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. El Programa de Salud Ocupacional de la empresa está liderado por la Dirección General. A través del Comité Paritario de Salud Ocupacional y la Oficina de Salud Ocupacional de la empresa, se canalizan las actividades de Capacitación, Prevención, Valoración y Control de riesgos.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVO GENERAL Implementar un programa de salud ocupacional de acuerdo a las necesidades de la empresa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar un diagnóstico de trabajo general de las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores de la empresa para determinar los riesgos a los que se encuentran expuestos físicamente. Determinar las acciones o actividades que se deben realizar en los subprogramas de Medicina Preventiva y del trabajo e higiene y seguridad industrial. Fomentar los estilos de vida sana y trabajo saludable. Identificar, valorar e intervenir los factores de riesgo y su causalidad asociada al trabajo de los empleados. Aplicar las pausas activas en toda la empresa. Dar cumplimiento a la legislación vigente colombina.
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en salud ocupacional en
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
MISION
Somos una empresa comprometida con la calidad y la satisfacción de los servicios que prestamos en mantenimiento de equipos industriales, es por ello que nos proyectamos como una de las mejores empresas en ofrecer toda una alta gama de servicios industriales, para nuestros clientes, contando con un equipo de trabajo altamente calificado enfocado al servicio integral.
VISION
Ser una empresa líder en integración de mantenimiento de equipos industriales, que se consolide como una compañía pionera a nivel nacional en apoyo logístico para el desarrollo de proyectos e implementación de nuevas tecnologías, que complemente el desempeño laboral, llegando a ser una empresa con prestigio y calidad.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL RESEÑA HISTORICA
ISHI INTERCOL fue creada el 02 de Mayo del 1998 en la ciudad de Bogotá, con el Compromiso de proveer asesoría, asistencia y soporte Técnico en las diferentes labores que desempeña su empresa, concertando conjuntamente los diferentes Mecanismos que contribuyan a la continuidad de su negocio y que en ningún momento se vea Impactada su empresa y/o negocio por la carencia de soporte tecnológico. Desde su creación, ha venido fortaleciendo su portafolio de negocios gracias al reconocimiento de su labor en diferentes Empresas que así lo acreditan; Igualmente Hoy contamos con alianzas estratégicas con Empresas aliadas y proveedores nacionales e internacionales que apoyan nuestra gestión. Nuestro fundador Julio Hernández tiene una sólida trayectoria como ingeniero mecánico - electricista. Él ha sobresalido en los diferentes ámbitos del sector de mantenimiento industrial.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
GERENCIA
DEPARTAMENTO ADMISISTRATIVO.
CONTADOR
DEPARTAMENTO OPERATIVO.
INGENIERO -ELECTRICO -ELECTRONICO -PLOMERO
SECRETARIA
-HORNAMENTADOR -MECANICOS
SUPERVISOR
GUARDA DE SEGURIDAD SERVICIOS GENERALES
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL ACTIVIDAD ECONOMICA La actividad de la empresa ISHI INTERCOL, está enfocada al diagnóstico, reparación, mantenimiento y asesoramiento de equipos industriales. Localizada en la Ciudad de Bogotá D.C en la Calle 133 Nº 146 B – 47 Única sede.
TRABAJADORES Cuenta con un total de 15 empleados, distribuidos en los siguientes cargos:
1 Gerente. 1Contador. 1 Secretaria. 1 Supervisor de áreas. 1 Ingeniero Electrónico. 6 Técnicos Mecánicos. 1 Soldador. 1 Hornamentador. 1 Persona de Servicios Generales. 1 Guarda de Seguridad.
JORNADA LABORAL Los empleados del área administrativa cumplen con un horario de trabajo de 8 (OCHO) horas al día; para los empleados del área de mantenimiento cumplen un horario de 8 (OCHO) horas al día. Este puede variar dependiendo del tiempo de ejecución de sus labores, no excediendo los límites permitidos.
ESCALA SALARIAL FORMACION Profesional Técnico Tecnólogo Bachiller
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ESPECIFICACION Con experiencia en el área de formación. Con experiencia en el área de formación. Con experiencia en el área de formación. No requiere
SALARIO $1.525.000 $ 699.000 $ 973.000 $ 589.500
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL MATERIA PRIMA Equipos y elementos de oficina (Computadores, fotocopiadora, teléfonos, Fax, papelería, útiles de escritorio), montacargas, grúa, equipos de radio. FORMAS DE CONTRATACION CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO Según las normas emergentes de la Ley de C. T. N° 20744 y sus modificatorias. Puede ser contratada cualquier persona siendo sometido al examen médico. El Empleador debe cumplimentar con todas las Obligaciones:
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Pago de salario. Mantenimiento del puesto de trabajo. Inscripción en los Organismos de Previsión. Afiliación a una ARL (Aseguradora de Riesgo de Laboral).
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL QUE ES EL COPASO El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con los directivos y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. Uno de los elementos de apoyo para el Programa de salud ocupacional para la empresa es la conformación del comité paritario de salud ocupacional (COPASO). Dicho comité tiene la característica de estar conformada por igual número de representante por parte de la administración e igual número de representante por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.
QUIENES LOS CONFORMAN La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional. QUE FUNCIONES CUMPLE El Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades: Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y directivos. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional: Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
INTEGRANTES COPASO Dando cumplimiento a la Resolución 02013 de junio 6 de 1986 que reglamenta la organización y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, la elección se realizó el día 26 de Marzo del año en curso quedando conformado de la siguiente manera: Julio Cesar Hernández Goyeneche- Representante de la empresa. Carlos Marín H- Principal. Luis Alberto Ladino- Suplente. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité. Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASO Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE El periodo de trabajo del comité es de 2 (Dos) años, se debe conformar mediante proceso de elección en el que prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social. Los representantes por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajadora de la empresa deposito la confianza. FUNCIONES Funciones de Área Directiva: Establecer y asumir las políticas de las actividades de Salud Ocupacional. Asignar responsabilidades. Determinar y verificar los objetivos buscados por el Programa. Tomar decisiones y ocupar un lugar de liderazgo frente al Programa de Salud Ocupacional. Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud Ocupacional. Determinar y asignar un presupuesto para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional. Funciones del Coordinador del Programa de Salud Ocupacional. 24
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Cumplir con las políticas establecidas para Salud Ocupacional. Apoyar el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional. Hacer cumplir las normas establecidas para los trabajadores y el Área directiva. Desarrollar, mejorar y preservar los adecuados métodos de trabajo. Comunicar los logros y actividades desempeñadas dentro del Programa de Salud Ocupacional. Llevar el archivo y las estadísticas relacionadas con Salud Ocupacional. Fomentar las buenas relaciones laborales en la compañía. Liderazgo y ejemplo de actitud favorable frente al Programa. Funciones de todos los Trabajadores:
Procurar el cuidado integral de su salud. Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud Ocupacional. Cumplir con las normas establecidas. Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de Programa. Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de Salud Ocupacional en las actividades a desarrollar. Participar activamente en el desarrollo del Programa. Ser responsable de la prevención de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo. Funciones del personal temporal, estudiantes y contratistas: Cumplir con las actividades del Programa según las exigencias y políticas de la empresa. Cumplir con las normas de Prevención y Seguridad establecidas. Colaborar con las directivas y el Comité Paritario, así como con el coordinador de Salud Ocupacional en las actividades a desarrollar. Participar con sugerencias e inquietudes en el desarrollo del Programa. Utilizar adecuadamente los Elementos de Protección Personal y dotar de ellos a sus colaboradores. (contratistas.). Tener afiliados a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
PROPOSITO Garantizar que las aptitudes Psico-fisiológicas del trabajador se adecuen a las funciones y responsabilidades propias del puesto de trabajo con el fin un máximo rendimiento, sin daño a su salud y/o a la de sus compañeros de trabajo. Eliminar, disminuir o minimizar la ocurrencia de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y relacionadas con el trabajo, y en consecuencia reducir el ausentismo, costos de seguros, pérdida de tiempo laboral, así como mejorar las relaciones interpersonales y el clima laboral de la empresa. Dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Salud Ocupacional, según la Constitución política de 1991, el Código Sustantivo del Trabajo, el Manual Único de Incapacidades, Ley 9 de 1979, Decretos 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994 y las demás que durante la vigencia del presente programa de salud ocupacional implemente la autoridad competente. ESTRATEGIA Considerar al trabajador como eje fundamental en las actividades de Prevención del Programa de Salud Ocupacional, por ello trabajaremos basados en la participación de todos, dictando y orientando así a la adquisición de normas de auto cuidado. El apoyo mutuo y el trabajo mancomunado del Área Directiva y de los trabajadores, cuyo resultado es el trabajo en equipo, será el pilar fundamental para el diagnóstico e implementación de medidas de control a los riesgos ocupacionales. La capacitación será una de las herramientas indispensables del Programa, pues permitirá la participación activa de los trabajadores en la
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este Subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones
generales de salud y calidad de vida de los trabajadores. Educar a los trabajadores para prevenir enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgos específicos. Elaborar programas de bienestar social y capacitación para todo el personal de la empresa para integrar, recrear y desarrollar física, mental y socialmente a cada trabajador. Capacitar en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos. Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas. Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar los expuestos a factores de riesgos específicos.
RECURSOS ISHI INTERCOL LTDA, enfocará todo su Recurso Humano y sus actividades a través de su Comité Paritario, con el respaldo de la Coordinación de Salud Ocupacional y con el apoyo de la Aseguradora de Riesgos Profesionales.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL ACTIVIDADES Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes generales y profesionales. Evaluaciones medicas ocupacionales. Diagnóstico de Salud. Coordinación con entidades de salud. Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las condiciones de salud. Realización de actividades recreativas, concursos, semanas de la seguridad. Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios.
DIAGNOSTICO DE SALUD Para identificar las variables demográficas, ocupacionales, y de morbilidad de la población trabajadora, se realizara el diagnóstico de salud correspondiente
SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA OCUPACIONAL Con base en los resultados que arrojen los panoramas de riesgos y los análisis de puestos de trabajo, se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional necesarios.
PRIMEROS AUXILIOS Actualmente, la empresa ha implementado un Botiquín de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa y dotado con los elementos necesarios para brindar un Primer Auxilios, con cobertura de toda la jornada laboral. Para ello se conformó la Brigada de Primeros Auxilios, que será capacitada en desarrollo del programa de entrenamiento de la ARL AUSENTISMO LABORAL
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Se implementara el sistema estadístico para el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la Empresa. CAPACITACION Con base en los hallazgos de los puntos anteriores y en las necesidades de capacitación detectadas en las diferentes empresas donde se tiene personal en misión se desarrollan actividades de capacitación. INTEGRACION Se llevaran a cabo actividades de integración que incluirán recreación, deporte y cultura previa definición de los criterios de selección para cada una de ellas. Contenidas en el Plan de Salud Ocupacional. VISITA A LOS PUESTOS DE TRABAJO Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de los procesos y la interrelación del trabajo con ellos.
SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo. AGENTE CONTAMINANTE Son todos aquellos fenómenos físicos, sustancias u organismos susceptibles de ser calificados y cuantificados, que se pueden generar en el medio ambiente de trabajo y que pueden producir alteraciones fisiológicas y/o psicológicas conduciendo a una patología ocupacional - enfermedad profesional. OBJETIVOS Identificar, reconocer, cuantificar, evaluar y controlar los agentes contaminantes y factores de riesgo generados o que se pueden generar en los ambientes de trabajo y que ocasiones enfermedad profesional. 29
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Establecer los diferentes métodos de control para cada agente contaminante y/o factor de riesgo, siguiendo en orden de prioridad la fuente, el medio y el trabajador. Asesorar en toxicología industrial sobre el uso, manejo de las diferentes sustancias peligrosas. Implementar junto con el subprograma de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial, la Vigilancia Epidemiológica y la educación sanitaria.
RECURSO HUMANO Todas las actividades a desarrollar se canalizaran a través del encargado de coordinar Salud Ocupacional, el Comité Paritario con el apoyo de la Aseguradora Riesgos Profesionales. ACTIVIDADES Actividades Generales. Reconocer, o evaluar y controlar los agentes contaminantes que se generen en los puestos de trabajo y que puedan producir Enfermedad Profesional en los trabajadores. El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza a través de inspecciones y evaluaciones ambientales. Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos que se hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en el sitio de trabajo, quedando registros de estas actividades en el Plan de Salud Ocupacional para su ejecución. Implementación de medidas de control.
Actividades Específicas Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos. Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio, y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la prevalencia y evolución de los agente contaminantes. Plan de intervención de Panorama de Factores de Riesgos Ocupacionales.
SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que generen accidentes de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o la muerte al trabajador.
OBJETIVOS Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de los factores personales y del trabajo que generan los actos inseguros, condiciones ambientales peligrosos que puedan causar daño a la integridad física del trabajador o a los recursos de la empresa. Reconocer, identificar y controlar o minimizar los factores de riesgo que puedan causar ACCIDENTE DE TRABAJO.
RECURSO HUMANO Todas las actividades a desarrollar se canalizaran a través del encargado de coordinar Salud Ocupacional, el Comité Paritario con el apoyo de la Aseguradora Riesgos Profesionales. ACTIVIDADES Actividades Generales Inspecciones de los puestos y áreas de trabajo en conjunto con el Subprograma de Medicina y de Higiene Industrial.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Manual de funciones a nuevos trabajadores e inducción empresarial a los mismos. Implementar programas de orden y aseo. Demarcación y señalización de áreas y puestos de trabajo. Elaboración y divulgación del Plan de emergencia y realización de simulacros en conjunto con el Subprograma de medicina del trabajo e higiene industrial. Análisis de Incidentes y Accidentes de Trabajo. Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias, Grupo de apoyo de prevención, control y extinción de incendios.
Actividades Específicas Señalización de aéreas: Se realizará una adecuada planificación para señalizar las áreas en todas las secciones de la empresa, incluyendo puestos de trabajo, áreas de almacenamiento, circulación, ubicación de máquinas y equipo contra incendio.
PROGRAMA DE INSPECCIONES GENERALES Se establecerá un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá un control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.
ORDEN Y ASEO En coordinación con el Área directiva, se establecerán mecanismos para iniciar la implementación del programa de orden y aseo, que sirva a su vez como motivación y concurso entre áreas. (Área Administrativa-Área operativa- Área técnica)
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COORDINACION DE LA SALUD OCUPACIONAL La coordinación del Programa de Salud Ocupacional de ISHI INTERCOL, estará a cargo del señor, Carlos Marín H, quien fue designado por el Gerente. Se gestionarán todas las actividades de prestación de servicios de asesoría y de ejecución técnica, para la corrección de Factores de Riesgo presentes en las diferentes áreas de trabajo con profesionales experimentados en el tema, siempre orientados bajo las políticas administrativas de la Entidad y la supervisión dinámica del Comité Paritario de Salud Ocupacional y la asesoría de la Administradora de Riesgos Profesionales.
RECURSOS FISICOS Y TECNOLOGICOS Los instrumentos necesarios para la realización de estudios Industriales serán alquilados con una empresa externa en la medida en que se vayan necesitando teniendo en cuenta el tipo y magnitud del riesgo. RECURSO FINANCIERO Dentro del presupuesto de ISHI INTERCOL, no se cuenta con un rubro específico para salud ocupacional. Sin embargo, los elementos requeridos para adelantar actividades de salud ocupacional son adquiridos por parte de la Gerencia.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COMITÉ DE CONVIVIENCIA
OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto contribuir con mecanismos alternativos a los establecidos en los demás reglamentos de la empresa a la prevención y solución de las situaciones causadas por conductas de acoso laboral de los trabajadores al interior de la organización. Dicho Comité procurará generar una conciencia colectiva conviviente en lo Laboral, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores de la empresa, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de éstos. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Este Comité estará integrado en forma bipartita por dos (2) representantes de los Trabajadores y un (1) representante del empleador. Los anteriores representantes serán designados de la siguiente forma: Representantes de los trabajadores: Por votación abierta, mediante Elección popular. Representante del empleador: Será el Director (a) General de Recursos Humanos. PERÍODO DEL COMITÉ El período del Comité será de 2 años, contados a partir de la fecha de su instalación. Los representantes de los trabajadores pueden ser reelegidos por una sola vez de manera consecutiva.
OBLIGACIONES ESPECIALES Además del cabal cumplimiento de las normas contractuales, legales y reglamentarias, los miembros del Comité deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL a)
Asistir puntualmente a las reuniones programadas, o excusarse válidamente con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para poder convocar un suplente.
b)
Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicios de sus funciones.
c)
Suscribir la cláusula de confidencialidad correspondiente.
d)
Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité.
e)
Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
f)
Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité
INHABILIDADES Siempre que un miembro del Comité considere que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité, para que estos se pronuncien al respecto. En caso de que la inhabilidad sea aceptada por el resto de los miembros del Comité, se designará un suplente. Si la persona que presenta la queja o cualquiera de los miembros del Comité manifiesta (recusa), con razones válidas a juicio de los demás miembros del mismo, motivos que afecten la autonomía o la imparcialidad de alguno de sus miembros para decidir en un caso concreto de actuación del Comité, se procederá de la misma forma que en el punto anterior.
CAUSALES DE RETIRO Son causales de retiro de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes: La terminación del contrato de trabajo. 35
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria por falta grave, como trabajador. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité. Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Javier Rodríguez- Representante. Ferney Hernández- Principal. Diego H Cuta.- Suplente.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO El diagnóstico de condiciones de trabajo se obtiene a través de la elaboración y análisis del Panorama de Factores de Riesgo, y además de la participación directa de los trabajadores, por medio de encuestas o auto reportes, entre otros. Por lo menos una vez al año o cada vez que las circunstancias así lo ameriten, debe ser actualizado; la metodología para realizar éste diagnóstico abarca: evaluación, análisis y priorización de los riesgos. Dicha información implica una acción continua y sistemática de información y medición de manera que exista un conocimiento actualizado y dinámico a través del tiempo. Para la elaboración del panorama general de factores de riesgo de la empresa se llevaron a cabo visitas de inspección a las instalaciones de la misma. Teniendo en cuenta que el panorama de factores de riesgo debe ser dinámico a través del tiempo, se realizarán anualmente revisiones y actualizaciones del mismo.
METODOLOGIA Para realizar el panorama de factores de riesgo se apoya en la técnica de inspección basándose en la observación directa de los puestos de trabajo, materias primas, etc., que permitan: La identificación general de los factores de riesgo. Localizar en cada área los tipos y factores de riesgo. Luego de la recolección de la información se procede al análisis de estos riesgos utilizando la metodología de ponderación del factor de riesgo, en la que manifiesta que todo factor de riesgo tiene la posibilidad de presentarse en diferentes formas y en diferentes niveles. Luego se valoran de acuerdo al grado de peligrosidad, se establecen las recomendaciones a seguir. Anualmente, se realiza la actualización del Panorama de Factores de Riesgo de la empresa y se generan las recomendaciones presentes.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y LOS FACTORES DE RIESGO Para el diseño del presente Programa de Salud Ocupacional, se ha tomado como referencia la Clasificación de Riesgos y Factores de Riesgo utilizada por el Consejo Colombiano de Seguridad, el cual es un ente que se encarga de evaluar las clasificaciones de Factores de Riesgo que realizan empresas de orden público y privado, a nivel nacional e internacional. La Clasificación de los Factores de Riesgo, los efectúa en 14 Riesgos, como son: Riesgo físico: Son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la intensidad, exposición y concentración de los mismos. Los Factores del Riesgo Físico, que pueden estar presentes, son los siguientes: Ruido Vibraciones Temperaturas Extremas Iluminación Radiación Ionizante Radiación No Ionizante Presión Anormal Riesgo químico: Toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al aire ambiental en forma de polvos, humos, gases o vapores, con efectosirritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades ue tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. Son factores de riesgo químico: Material Particulado Vapores Gases Humos – Vapores Riesgo Biológico: Todos aquellos seres vivos ya sean de origen vegetal o animal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en los puestos de trabajo y que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud 38
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL de los trabajadores. Efectos negativos se pueden concertar en proceso infeccioso, tóxico o alérgico. Son factores de riesgo biológicos:- Bacterias- ProtozoariosVirus- Parásitos- Hongos Riesgo Psicosocial: Se refiere a aquellos aspectos intrínsecos y organizativos del trabajo, y a las interrelaciones humanas, que al interactuar con factores humanos endógenos(edad, patrimonio genético, antecedentes sicológicos) y exógenos (vida familiar, cultural…, etc.), tienen la capacidad potencial de producir cambios sicológicos del comportamiento ( agresividad, ansiedad, insatisfacción) o trastornos físicos o sicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, hombros, cuello, espalda, propensión a la ulcera gástrica, hipertensión, cardiopatía, envejecimiento acelerado). Son factores de riesgo Psicosociales: Estrés Trabajo Monótono Trabajo bajo Presión Sobre tiempos Riesgo Ergonómico: Se refiere a todos aquellos aspectos de la organización del trabajo, de la estación o puesto de trabajo y de su diseño que pueden alterar la relación del individuo con el objeto técnico produciendo problemas en el individuo, en la secuencia de uso o la producción. Son factores de riesgo ergonómicos: Posturas Inadecuadas Movimientos Repetitivos Sobreesfuerzo Físico Diseño del Puesto de Trabajo Superficies Reflectivas Cambios de Temperatura Confort Térmico. Riesgo Mecánico: Objetos, máquinas, equipos, herramientas que por sus condiciones de funcionamiento, diseño o por la forma, tamaño, ubicación y disposición del último tienen la capacidad potencial de entrar en contacto con las personas o materiales provocando lesiones en los primeros o daños en los segundos. Son factores de riesgo mecánicos: Mecanismos en Movimiento Proyección de Partículas 39
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Manejo de Herramientas Manuales Equipos y Herramientas a Presión Manipulación de Materiales
Riesgo Eléctrico: Se refieren a los sistemas eléctricos de las maquinas, los equipos que al entrar en contacto con las personas o las instalaciones y materiales pueden provocar lesiones a las personas y daños a la propiedad. Son factores de riesgos eléctricos: Alta Tensión Baja Tensión Electricidad Estática.
Riesgo Locativo: Condiciones de las instalaciones o áreas de trabajo que bajo circunstancias no adecuadas pueden ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa. Son factores de riesgo locativo: Estructuras Instalaciones Superficies de Trabajo Espacio de Trabajo Almacenamiento Organización del Área de Trabajo Riesgo Ambiental Son Factores de riesgo ambientales: Aire Agua Tierra
Riesgo de Saneamiento Son Factores de riesgo de saneamiento: Basuras Agua Potable 40
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Plagas Servicios Sanitarios Aseo Manejo de Residuos Peligrosos Riesgo de Origen Natural Son Factores de riesgo de Origen Natural: Sísmico Erupción Maremotos Huracanes Inundaciones Sequias Tormentas Riesgo de Origen Social. Son Factores de riesgo de Origen Social Delincuencia común Orden publico Terrorismo Riesgo de Incendio y Explosión. Son factores de riesgo de incendio y explosión Incendio Explosión Historia clínica: La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional.
41
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a ésta la regulan Higiene ocupacional o industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales. Incapacidad temporal: Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Incapacidad permanente parcial: Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. Ingresos base de cotización: La información suministrada como base de la cotización, será la sumatoria de todos los ingresos efectivamente devengados durante el mes inmediatamente anterior reportados por los patronos en la liquidación de aportes, los cuales constituyen la base para el cálculo global de la integridad y corrección de las cifras que se incluyen en la Declaración de Giro y Compensación, y corresponde a lo registrado en los libros de contabilidad de los empleadores, pagadores de pensiones. Para los trabajadores independientes, corresponde al ingreso determinado por la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el sistema de presunción establecido por esta Superintendencia (Artículo 4º Decreto 1070 de 1995). Incapacidad por enfermedad general: Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir un casi accidente. Ejemplo un tropiezo o un resbalón. La salud: Es el completo bienestar FÍSICO, MENTAL y SOCIAL del individuo y no solamente la ausencia de enfermedad. La organización del sistema general de seguridad social en salud: Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el Título III de la presente Ley.
Licencia de maternidad: El reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de siete (7) años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, siempre que sean cotizantes no pensionados. El tiempo de la licencia es de doce (12) semanas. Sin embargo, en ejercicio del derecho que establece el Parágrafo del Artículo 34 de la Ley 50 de 1990, las madres biológicas podrán ceder una semana de licencia a su cónyuge o compañero permanente. Litiasis: Formación de cálculos en la vejiga de la hiel. Litotricia: Operación de pulverizar o desmenuzar, dentro de las vías urinarias, el riñón ola vesícula biliar, las piedras o cálculos que allí haya, a fin de que puedan salir por la uretra o las vías biliares según el caso Las Juntas De Calificación De Invalidez: Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema. Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.L: Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones: • Afiliar a los trabajadores • Administrar las cotizaciones hechas al sistema • Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional • Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas. Clasificación: En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo. Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes. Mesada adicional: Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión. Medicina ocupacional o del trabajo: conjunto de actividades de Las ciencias de la salud dirigidas hacia la promoción de la calidad de vida de los trabajadores a través del mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de salud. Normas de seguridad y operación: Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa. Programa de salud ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo sg-sst.Este sistema consiste en el 44
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de participar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Proceso de Compensación: Se entiende por compensación, el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas Integralmente e Identificadas de manera plena por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para cada período al que pertenece el pago de la cotización; los recursos destinados a financiar la subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA, los de solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud que financian la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y los recursos que el Sistema reconoce a las EPS y a las EOC por concepto de Unidades de Pago por Capitación – Upc. Plan integrado de educación: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar al trabajador los conocimientos y destrezas, así como los cambios de actividad y comportamiento necesarios para desempeñar su labor asegurando la protección de la salud e integridad física y emocional. Política de salud ocupacional: Lineamientos generales, establecidos por la dirección de la empresa, que permiten orientar el curso de acción de unos objetivos para determinar las características y alcances del programa de salud ocupacional. Programa de salud del trabajo: Conjunto de actividades articuladas que los diferentes actores del proceso productivo y del sistema general de riesgos profesionales realizan para modificar las condiciones de trabajo y desarrollar el potencial mental del hombre. Panorama de Factores de Riesgo: es una técnica utilizada para describir las condiciones laborales y ambientales en que se encuentran los trabajadores de una empresa, donde el objetivo principal es realizar una evaluación diagnostica de la situación de la empresa a través de la identificación y localización de los factores de riesgo existentes. Permisos Especiales: Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad presentes en el área. 45
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Peligro: Es la inminencia de sufrir un accidente o enfermedad. Posibilidad: Es una persona expuesta a la acción del riesgo, puede o no sufrir las consecuencias, es decir el accidente o la enfermedad. Redes integradas de servicios de salud: Las redes integradas de servidos de salud se definen como el conjunto de organizadores o redes que prestan servidos o hacen acuerdos para prestar servidos de salud individuales y/o colectivos, más evidentes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda. Riesgo ocupacional: Probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador, como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente. Riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un accidente o perturbación funcional de características negativas a la persona expuesta. Sistema de seguridad social integral: El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley. Sistema general de riesgos laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales. Salud ocupacional: Se entenderá en adelante como seguridad y salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lecciones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que 46
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Solidaridad: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y Sostenibilidad a los servidos de Seguridad Social en salud, entre las personas. Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo: Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. Traumas de variada severidad: Conjunto de eventos resultado de la exposición a uno o varios factores de riesgo que generan accidentes de trabajo. Entre estos tenemos, lesiones osteomusculares, hematomas, aplastamiento, quemaduras, desgarros, heridas, etc. Unidad de pago por capitación: Es la suma que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS para garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a cada uno de sus afiliados. Esta suma es determinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para períodos anuales, por grupos etéreos, géneros y zonas geográficas, su reconocimiento se hará por períodos mensuales, es decir un doceavo por mes.
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GRADO DE PELIGR O Grupo
factorriesgo
fuente generadora
Seccion afectada Efecto conocido
Mecanico
6B ( Motores primario peligorsos)
Motores electricos.
Taller de mantenimiento
Electrico
1F( Presiones barometric as inusuales )
Transformador
Fisico
2A( Ruido)
Equipo de soldadura
4C( Tipo de trabajo: Spsicosoci Liviano, al moderado, dinamico, estatico)
Trabajo bajo presionJornadas extensas
4B(Postura corporal inadecuad a.
N° expuestos Total expuestos
G.P
F
M
Prioridad de intervencion
H Señaliza cion de Señalización de Seguridad en el area de trabajo y Planes de zonas Emergencia y Salud Ocupacional, de forma inmediata. de alto riesgo.
900
1
2
2
3
12
13
Hornamentador.
1
6
6
5
180
6
Quemaduras
Electricista
1
1
4
8
5
160
7
Taller de mantenimiento
Sordera profesional, quemaduras
Soldador
1
1
6
8
6
288
5
Taller de mantenimiento
Aumento de accidentes
Mecanicos
5
Estrés laboral
Secretaria
Estrés laboral
Supervisor
Insomnio
Contador
1
Estrés laboral
Gerente
Lumbalgia, deformaciones oseas, pinchamientos discales Lumbalgia, deformaciones oseas
Area Administrativa
Area de mantenimiento
Ingeniero
7
C
9
(Postura corporal inadecuada) Encorvado, flexionado, extendido, encogido.
5
E
10
Area de mantenimiento
Mecanicos
P
METODO CONTROL RECOMENDADO
10
Area Administrativa
Ergonomi co
Caidas,aplastamie nto, cortes.
Puestos de trabajo afectados
RESULTAD O METODOS DE CONTROL
5
7
10
9
630
1
7
10
1
70
11
1
4
8
3
96
9
5
10
3
150
8
1
8
6
2
96
9
Secretaria
1
9
10
6
540
Contador
1
4
6
3
72
4
8
Lumbalgia, deformaciones oseas, pinchamientos discales
Gerente
1
9
10
4
360
Lumbalgia, deformaciones oseas
Mecanicos
5
4
4
2
32
Ejercici os de estiram iento.
Incluir pausas activas que les permitan a los expuestos,cambiar de actividad una vez al dia por 5 minutos, por turnos de area para no afectar la produccion de la empresa.
1
Ejercici os de estiram iento.
Solicitar a una fisoterapeuta observar las actividades de los afectados e implementar programas de prevencion del caso.
2
3
10
Ejercici os de postura s adecua das.
Solicitar a una fisoterapeuta observar las actividades de los afectados e implementar programas de prevencion del caso.
4
12
PROCESO DE INVESTIGACION Y REPORTE ATEL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005/ MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad Profesional El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0156 de 2005 a través de la cual reglamenta los formatos de reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional FURAT y FUREP. Con el Reporte Único de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional el Ministerio busca que el Sistema General de Riesgos Laborales pueda contar con información estadística que permita enfocar los programas de promoción y prevención de riesgos laborales hacia aquellos factores de riesgo que más incidencia presenten sobre la población trabajadora del país. Establece que el reporte debe ser diligenciado completamente y firmado por el empleador o contratante o por quien él designe. Así mismo, define que el empleador es responsable de la información que contenga el reporte. La Resolución ratifica que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARL la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos (02) días siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Cuando el empleador no diligencie en su totalidad el formulario de reporte, la ARL, EPS o la IPS podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada por el empleador dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, de lo contrario, la entidad dará aviso al Ministerio de la Protección Social quien iniciará la investigación correspondiente. Los documentos del reporte de presunto accidente de trabajo y enfermedad profesional servirán como prueba para que la entidad administradora califique el origen de la contingencia y facilitará el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias en que se presentaron los eventos, lo cual facilitará la implementación de medidas de prevención de riesgos. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán remitir en forma mensual al Ministerio de la Protección Social una información detallada que permita consolidar una estadística de los eventos reportados por los empleadores.
MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
EVALUACIONES MÉDICAS Se establecerá la realización de evaluaciones Médicas Ocupacionales de pre ingreso y periódicas con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos.
EVALUACION DEL SUBPROGRAMA Los Subprogramas médicos serán evaluados cada año en cuanto a recursos, realización, metodología, cobertura, cumplimiento de fechas y acciones consecuentes. El resultado de estas, mostrara el grado de efectividad de las medidas de prevención y control establecidas, constituyéndose en la base de futuros ajustes y/o modificación, aplicables al dinamismo propio del Programa de Salud Ocupacional.
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MANUAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
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