SAN JUAN, VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016

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No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. (Ley N° 11.723- 108.680). Dirección Adm. y Talleres: Félix Aguilar 142 (N) Capital - Parque de Mayo - CP. J 5400 - FWD. Tel.: 0264-4221987. Tel./Fax 0264-4274209. Director: Sr. Fernando Esteban Conca

CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916

Art. 4° Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación. Los Edictos, Avisos y Suscripciones se pagarán en la Administración del Boletín Oficial. Aparece los días hábiles.

N° 25.124

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AÑO XCIX

“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina”

AU TO R I DA D E S :

Dr. EMILIO JAVIER BAISTROCCHI GUIMARAES Ministro de Gobierno

Dr. SERGIO MAURICIO UÑAC

Lic. FELIPE TADEO DE LOS RÍOS Ministro de Educación

Gobernador

Lic. ANDRÉS JOSÉ DÍAZ CANO

Ministro de la Producción y Desarrollo Económico

Ing. JULIO CÉSAR ORTÍZ ANDINO

Dr. MARCELO JORGE LIMA

Dr. CASTOR SÁNCHEZ HIDALGO Ministro de Salud Pública

Dr. ALBERTO VALENTÍN HENSEL Ministro de Minería

Lic. CLAUDIA ALICIA GRYNSZPAN Ministro de Turismo y Cultura

CPN. JUAN FLORES

Vicegobernador y Presidente nato de la Cámara de Diputados

Secretario General de la Gobernación

Dr. JOSÉ ABEL SORIA VEGA

Ing. TULIO ABEL DEL BONO

Lic. DOMINGO RAÚL TELLO

Ministro de Planificación e Infraestructura

Sr. WALBERTO ENRIQUE ALLENDE Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social

C.P.N. ROBERTO GUILLERMO GATTONI Ministro de Hacienda y Finanzas

Presidente Excma. Corte de Justicia

Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación

Sr. JORGE EDUARDO CHICA MUÑOZ Secretario de Deportes

Visite el Boletín Oficial en la Web: www.sanjuan.gob.ar

PARA TODA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBERÁ TRAER SOPORTE INFORMÁTICO (CD - DVD - PENDRIVE) Y ADEMÁS EL ORIGINAL CORRESPONDIENTE.

Boletín Oficial

DE C R E TOS ACU ERD O DECRETO ACUERDO Nº 0026 San Juan, 10 de Diciembre de 2015.VISTO: La Ley de Ministerios N° 1.101-A y modificatoria Ley N° 1.398-A; y CONSIDERANDO: Que mediante el citado cuerpo legal fue dispuesto el régimen de despacho de los asuntos que competen al Ministerio de Planificación e Infraestructura. Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que contemple el ámbito de competencia de las Secretarías, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1º.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Planificación e Infraestructura, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, siendo además el citado Ministerio el nexo de comunicación del Poder Ejecutivo Provincial con los organismos descentralizados que se encuentren bajo su órbita, correspondiéndole en particular: I. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 1. Efectuar la planificación, programación, ejecución y conservación de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad, en consulta con los Municipios cuando correspondiera. 2. Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, conviniendo y coordinando acciones comunes con la Nación y los Municipios. 3. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, así como en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia. 4. Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas. 5. Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas. 6. Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor y conservación de todas las obras públicas provinciales que no sean de competencia exclusiva de otras áreas del Ministerio. 7. Entender en todo lo relacionado con el mantenimiento y manejo de los edificios denominados "Centro Cívico" y "Estadio San Juan del Bicentenario". 8. Entender en la recuperación y desarrollo de áreas verdes existentes y promover el desarrollo de nuevas, en concordancia con el plan estratégico territorial. II. SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS 1. Realizar el planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, centralizando la información generada por cada área. 2. Entender en todo lo concerniente al Servicio de distribución de gas, incluyendo las obras y su mantenimiento en las redes de todo Edificio Público o construcción que el Estado financie. 3. Coordinar acciones con otras reparticiones provinciales, municipales y/o entes nacionales para realizar la planificación necesaria en el proceso de obra que asegure el suministro de gas a la máxima cantidad de sectores posibles, como así también políticas de mantenimiento para que las redes de gas funcionen en condiciones aceptables. 4. Intervenir en el otorgamiento de Escrituras por ante Escribanía Mayor de Gobierno, a los ocupantes de terrenos

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fiscales provinciales, Leyes N° 583-A y Decreto N° 605. 5. Será el nexo entre las Sociedades del Estado, que exploten Servicios Públicos, y el Poder Ejecutivo Provincial. 6. Entender en todo lo inherente al planeamiento físico y seguridad de la construcción pública, privada. 7. Intervenir a través del Organismo pertinente en las tasaciones de todos aquellos bienes sujetos a expropiación por causa de utilidad pública. 8. Implementar las políticas que en la materia determine el Ministerio de Planificación e Infraestructura realizando las acciones necesarias para que tales pautas y principios se cumplan cabalmente. III. SECRETARÍA DE VIVIENDA 1. Promover e implementar políticas públicas para impulsar la construcción y mejoramiento de viviendas en todo el territorio de la Provincia, por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto. 2. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de uso del suelo que establezca la política de ordenamiento territorial. 3. Establecer una política habitacional y toda obra pública relacionada con ella. 4. Atender el déficit habitacional, manteniendo como premisa mejorar la calidad de vida y el acceso a un hábitat digno de los sectores de distintos ingresos. 5. Dar solución sistemática a la emergencia habitacional. 6. Inducir a la comunidad a convertirse en propulsora de acciones en materia de tierras, infraestructura y viviendas. 7. Reorganizar las estructuras de los organismos competentes, definiendo y adecuando su funcionamiento, con el fin de lograr el uso racional de recursos humanos y materiales. 8. Asegurar la continuidad en el tiempo de las soluciones propuestas. 9. Apoyar programas de desarrollo, creación y fortalecimiento de fuentes de trabajo en relación con la industria de la construcción. 10. Llevar adelante una política de fuerte incremento del recupero de los fondos invertidos con el fin de transformarlo en un fondo rotativo con equilibrio financiero. IV. SECRETARÍA DEL AGUA 1. Concebir y ejecutar la política hídrica provincial. 2. Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía. 3. Entender en el planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural. 4. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y zonas inundables e insalubres. 5. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales. 6. Estudiar, programar, ejecutar y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes, aguas subterráneas y efluentes. ARTÍCULO 2°.- Las Subsecretarías con dependencia directa del Ministerio de Planificación e Infraestructura y Organismos integrados en su Jurisdicción, actuarán en el marco de la competencia que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular: V. SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES 1. Entender en todo lo que compete a la administración de las telecomunicaciones en el ámbito provincial y en todos los requerimientos del área que sean de interés para el Estado Provincial, a saber: Servicios de Telecomunicaciones, Telefonía Fija y Móvil, Redes de Voz/Datos y Enlaces (Fibra Óptica, Radio, Satélite, etc.), Redes de Área Local, Metropolitana y Regional, Accesos de Internet, Nodos de Concentración de Datos y Servicios Digitales, Datacenters (principales y de contingencia) y otras tecnologías afines de interconexión digital.

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2. Coordinar, convenir y supervisar los acuerdos vinculados a telecomunicaciones (en cualquiera de sus formas tecnológicas) con la Nación y los Municipios de la Provincia. 3. Entender en todo lo que corresponda a estudio, proyecto y supervisión de todas las obras de telecomunicaciones inherentes al área dentro del Ejecutivo Provincial. 4. Intervenir, supervisar y aprobar todo lo que corresponda a estudios, proyectos, y ejecución de todas las obras de telecomunicaciones que sean objeto de acuerdos entre Municipios, Ejecutivo Provincial, Entes Autárquicos dependientes del Ejecutivo Provincial y Empresas del ámbito privado. 5. Definir políticas de telecomunicaciones, en el presente y a futuro, que en la materia corresponda determinar. VI. SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 1. Elaborar un plan estratégico de ordenamiento territorial, que contenga un plan director que involucre el uso del suelo, la movilidad, la densificación urbana y el y desarrollo de nuevas áreas verdes, de deportes y de esparcimiento, etc., en coordinación con el resto de los ministerios y municipios, en un proceso contínuo de verificación y actualización. 2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política provincial en materia de planificación territorial, generando políticas de uso del suelo, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución. 3. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de planificación territorial, orientados a una adecuada coordinación entre los distintos hechos de infraestructura y servicios ejecutados por el estado. 4. Asistir en lo vinculado a la localización de hechos de infraestructura en toda la provincia analizando la información de los distintos servicios públicos como red eléctrica, red de provisión de agua potable, red de evacuación de líquidos cloacales, red de gas, riego arbolado público, sistema de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales, etc. que influyen en el uso racional del suelo. 5. Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas y de coordinación con autoridades municipales, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del uso del suelo en los departamentos. 6. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica con la Nación en esta materia, para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Subsecretaría. 7. Convenir con organismos Nacionales, Regionales y Municipales acciones comunes que permitan desarrollar todo lo concerniente al ordenamiento territorial. 8. Participar en reuniones convocadas por organismos nacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia. VII. SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN 1. Entender en todo lo inherente al Control de Gestión del Ministerio. 2. Aportar a la política integral TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) de Gobierno la información del estado de situación actual y las necesidades del Ministerio en la materia. 3. Sistematizar los datos e información generada en el ámbito del Ministerio para realizar la planificación política y toma de decisiones. 4. Asistir en la planificación de las actividades y coordinación de las áreas integrantes del Ministerio. 5. Entender en el diseño de sistemas administrativos e informáticos en el ámbito del Ministerio. VIII. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 1. Potenciar el alcance territorial de las políticas impulsadas por el Estado Provincial, oficiando de nexo entre las distintas necesidades de infraestructura de los municipios de la provincia, como así también coordinará programas de infraestructura con el Estado Nacional. 2. Generar espacios de cooperación y articulación entre el Ministerio y las administraciones municipales. 3. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipales, para ejecutar proyectos de

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obras o servicios que incidan en la prevención o solución de problemas comunes a más de un municipio o que faciliten la convivencia de sus habitantes. 4. Promover programas de apoyo, asesoría y asistencia técnica que fortalezcan la descentralización y el desarrollo de los municipios en el área de infraestructura. 5. Coordinar Programas de infraestructura con financiamiento de Organismos Nacionales e Internacionales. IX. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Entender en todo lo inherente al área Administrativa Contable del Ministerio. X. UNIDAD DE COORDINACIÓN TÚNEL DE AGUA NEGRA 1. Gestionar y articular acciones tendientes a la concreción de la obra "Túnel Paso Internacional Paso de Agua Negra". 2. Promover el desarrollo de las asistencias técnicas que posibiliten concluir con los documentos necesarios para el llamado a licitación. 3. Colaborar en la programación de los pasos necesarios para la obtención del financiamiento del "Proyecto" en todas sus instancias. 4. Proveer, a la Entidad Binacional del Túnel de Agua Negra "EBITAN", la información referida a los trabajos realizados por la provincia. 5. Seguir las políticas que determine el Ministerio de Planificación e Infraestructura con respecto a la vinculación con las áreas competentes de la Nación y de Chile. 6. Promocionar y difundir la importancia de la obra destacando los beneficios que se presentarán con su concreción. 7. Seguir las políticas que determine el Ministerio de Planificación e Infraestructura con respecto a la vinculación con las áreas competentes de la Argentina y de Chile. ARTÍCULO 3°.- Las Secretarías mencionadas en el Artículo 1°, agruparán bajo su dependencia los Niveles Jerárquicos y Organismos que seguidamente se enumeren con las denominaciones respectivas: I. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 1. Dirección de Arquitectura 2. Dirección de Obras Menores 3. Dirección Provincial de Vialidad 4. Dirección Provincial de Espacios Verdes 5. Dirección de Control Operativo 6. Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas II. SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS 1. Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano 2. Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial 3. Gas Provincial Sociedad del Estado 4. Tribunal de Tasaciones 5. Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE) 6. Distribuidora Eléctrica de Caucete (DECSA) III. SECRETARÍA DE VIVIENDA 1. Dirección Provincial de Lote Hogar 2. Unidad Ejecutora Provincial del Programa Arraigo 3. Instituto Provincial de la Vivienda IV. SECRETARÍA DEL AGUA 1. Departamento de Hidráulica 2. Dirección de Recursos Energéticos 3. Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) 4. Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE)

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ARTÍCULO 4°.- Las Subsecretarías con dependencia directa del Ministerio de Planificación e Infraestructura, mencionadas en el Artículo 2º, agruparán bajo su dependencia los Niveles Jerárquicos y Organismos que seguidamente se enumeren con las denominaciones respectivas: V. Subsecretaría de Telecomunicaciones 1. Dirección de Telecomunicaciones 2. Unidad Tecnológica Provincial VI. Subsecretaría de Planificación Territorial Dirección Técnica VII. Subsecretaría de Programación y Control de Gestión Dirección de Coordinación Institucional VIII. Subsecretaría de Coordinación de Infraestructura Municipal Dirección de Asuntos Municipales IX. Subsecretaría de Coordinación Administrativa Financiera X. Unidad de Coordinación Túnel de Agua Negra ARTÍCULO 4°.-Facúltase al Ministerio de Planificación e Infraestructura para adecuar funciones y tareas; producir las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos organismos y áreas subordinadas a él, conforme a las Normas Legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.ARTÍCULO 5°.-Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo, siendo la Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero la encargada de efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 6°.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2015.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador “ Ing. Julio Ortíz Andino - Ministro de Planificación e Infraestructura “ Lic. Felipe De Los Ríos - Ministro de Educación “ Dr. Emilio Baistrocchi - Ministro de Gobierno “ Lic. Andrés Díaz Cano - Ministro de Producción y Desarrollo Económico “ Sr. Walberto Allende - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social “ C.P.N. Roberto Gattoni - Ministro de Hacienda y Finanzas “ Lic. Claudia Grynspan - Ministro de Turismo y Cultura “ Dr. Alberto Hensel - Ministro de Minería “ Dr. Castor Sánchez Hidalgo - Ministro de Salud Pública DECRETO ACUERDO Nº 0027 San Juan, 10 de Diciembre de 2015.VISTO: La Ley de Ministerios N° 1.101-A y modificatoria Ley N° 1.398-A; y CONSIDERANDO: Que mediante el citado cuerpo legal fue dispuesto el régimen de despacho de los asuntos que competen al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social. Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que contemple el ámbito de competencia de la Secretaría, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo. POR ELLO:

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1º.- La Secretaría, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular: I. SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL Entender en la implementación de las políticas sociales, desde un enfoque de derechos y capacidades concernientes a la promoción, el desarrollo humano e institucional definidas por el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, asistiéndole para el cumplimiento de ejecución de sus políticas. Funciones: 1-Apoyar la creación de instituciones intermedias orientadas a conseguir el desarrollo sociocultural de las personas desde un enfoque de Derechos y Capacidades. 2- Elaborar y ejecutar políticas que tiendan a la protección integral y consolidación de las familias como célula básica de la sociedad, conforme Art. 52° de la Constitución Provincial. 3- Propiciar instancias de coordinación y articulación con municipios, Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil, en la ejecución de programas y actividades en territorio. 4-Actuar en todos los casos de emergencias sociales ya sean permanentes o coyunturales, tratando de superar los mismos en forma permanente. 5- Supervisar toda contratación de bienes y servicios que efectúa el organismo en acuerdo con el Ministro. 6- Requerir de las dependencias los informes que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y velar por el estricto cumplimiento de la ley, su reglamentación y demás disposiciones cuya aplicación resulta de su competencia y de los servicios que realiza por pedido del Ministro. 7- Intervenir y actuar en la asistencia material financiera de aquellas familias en situación de vulnerabilidad social con problemáticas sociales y de salud que exceden la cobertura del sistema de salud pública o de las obras sociales. 8- Cooperar en la implementación de los programas sociales nacionales, según los criterios establecidos por las normativas nacionales y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social. 9- Buscar en todas las acciones la consecución del Bien Común, respetando la subsidiariedad. ARTÍCULO 2º- Dependerán de esta Secretaría: I. SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL II. SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y ABORDAJE TERRITORIAL ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL, tendrá las siguientes competencias: Promover políticas desde la perspectiva de Derecho, dirigidas especialmente a atender las principales problemáticas de familias en estado de vulnerabilidad, contribuyendo en la orientación de recursos disponibles y la asistencia financiera, fundamentalmente en lo referido a problemática de salud y beneficios previsionales adquiridos por derecho. Funciones: 1- Generar y sostener un espacio de contenido, desarrollo e inclusión a partir del asesoramiento y gestión para la constitución de organizaciones o mutuales. 2- Garantizar una equitativa distribución y acceso a los sistemas integrales vigentes previsionales de asignaciones universales, entre otros. 3- Controlar el funcionamiento de las mutuales preservando la función social, basados en el asociativismo y la solidaridad. 4- Contribuir a la asistencia, de aquellas familias en situación de vulnerabilidad social con las problemáticas de salud que ordenan la cobertura del sistema de salud pública o de las obras sociales.

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ARTICULO 4°.- Dependerán de la Subsecretaría de Asistencia Social, las siguientes Direcciones: I. Dirección de Asistencia Directa II. Dirección de Residencia de adultos mayores "Eva Duarte de Perón" III. Dirección de Prestaciones Sociales ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y ABORDAJE TERRITORIAL, tendrá las siguientes competencias: Promover políticas de territorio, desde la perspectiva de Derecho, dirigidas especialmente a propiciar equidad y desarrollo social, tomando como base para el desarrollo sostenible de las comunidades, la economía social y la contínua construcción de una ciudadanía activa. Funciones: 1- Operar en la implementación de los programas sociales nacionales, según los criterios establecidos por las normativas nacionales y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social. 2- Promover Políticas, que garanticen la educación y el desarrollo de la acción cooperativa y mutual como herramienta para la inclusión social. 3- Promover proyectos autoproductivos que permitan el paso de una economía informal a una economía social. 4- Brindar capacitación para la producción y comercialización de productos elaborados en los talleres comunitarios. 5- Ejecutar proyectos y programas vinculados al microcrédito y a experiencias micros productivos. 6- Promover un modelo de participación y compromiso de los diferentes actores locales integrando los sectores público (municipios, provincia y nación), privado (empresas y cámaras, asociaciones), social (OSC, grupos sociales) y del conocimiento (sistema educativo y científico tecnológico) con el objeto de garantizar el desarrollo pleno de la sociedad con una significativa carga de solidaridad e inclusión de las comunidades minoritarias y con mayor vulnerabilidad social. 7- Generar políticas alimentarias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, garantizando el derecho a la alimentación para toda la población respetando su propia cultura. 8- Propiciar ámbitos de análisis y coordinación de acciones integrales para abordar la problemática alimentaria nutricional, como base de sustentabilidad de nuestras comunidades. ARTÍCULO 6º.- Dependerán de la Subsecretaría de Articulación y Abordaje Territorial, las siguientes Direcciones: I. Dirección de Desarrollo Local y Economía Social II. Dirección de Emergencia Social III. Dirección de Políticas Alimentarias IV. Dirección de Talleres Comunitarios y Dirección Provincial de Cooperativas VI. Dirección de Políticas para la Equidad y Desarrollo Social VII. Dirección de Mutualidades ARTÍCULO 7º. Tendrán dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, y será nexo de comunicación con los organismos Descentralizados, respecto de las siguientes Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y/o coordinaciones: I. SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL. II. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA. III. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (ente autárquico). IV. Dirección de Ceremonial y Protocolo. ARTÍCULO 8º.- LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, tendrá las siguientes competencias: Promover políticas desde la perspectiva de Derecho, dirigidas especialmente a atender las principales problemáticas de la juventud, la mujer, el adulto mayor y la discapacidad. Entender en la implementación de políticas sociales que tengan que ver con la promoción, protección y el desarrollo

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humano de las personas, familias y grupos con diferentes grados de vulnerabilidad. Funciones: 1- Diseñar y ejecutar proyectos y programas dirigidos a la promoción de la mujer desde una perspectiva de derecho que promueva la igualdad de género, fortaleciendo su rol y participación en la familia, el empleo, la política y la gestión pública. 2- Generar y sostener un espacio de contención, desarrollo e inclusión de jóvenes de toda la provincia, en particular aquellos en situación de alta vulnerabilidad social. 3- Coordinar, normalizar, asesorar, promover y difundir en todo el territorio provincial, las acciones necesarias que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan. 4- Identificar grupos en situación de vulnerabilidad e instrumentar las medidas necesarias para una solución sustentable de las problemáticas. 5- Formular, coordinar, supervisar la ejecución de proyectos y programas de promoción, prevención, protección e inserción social tendiente al bienestar de los adultos mayores, atendiendo especialmente a aquellos en estado carenciados o de emergencia. 6- Intervenir en el cumplimiento de la legislación protectora del adulto mayor. ARTÍCULO 9°.- Dependerán de la Subsecretaría de Promoción, Protección y Desarrollo Social, las siguientes direcciones y coordinaciones: I. Dirección de la Juventud II. Dirección de la Mujer III. Dirección de Personas con Discapacidad IV. Unidad Coordinadora de Políticas para Adultos Mayores V. Unidad de Coordinación con la Gobernación VI. Dirección de Planificación, Evaluación y Monitoreo ARTÍCULO 10.- LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - FINANCIERA, tendrá la siguiente competencia: Ejecutar tareas relativas al manejo administrativo, contable, financiero y presupuestario del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y de todas sus dependencias garantizando la implementación de las políticas sociales establecidas. Funciones: 1- Centralizar y controlar el movimiento contable referido al presupuesto del Ministerio. 2- Centralizar y controlar la recepción, depósito, transferencia y/o pagos realizados con fondos y valores que administra el Ministerio, registrando el movimiento financiero según normas legales en vigencia. 3- Centralizar la registración patrimonial y velar por el mantenimiento de los bienes del organismo. 4- Centralizar el registro y contralor normativo en todo lo referente al personal del Ministerio. 5- Confeccionar el estado y soporte documental relacionado con las cuentas de los fondos administrados por el Ministerio conforme a la reglamentación vigente en la materia. 6- Producir toda información que sea requerida sobre la gestión específica del área. 7- Intervenir y supervisar toda contratación de bienes y servicios que efectúe el organismo. 8- Requerir de las dependencias a su cargo los informes que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones y velar por el estricto cumplimiento de la ley, su reglamentación y demás disposiciones cuya aplicación resulte de su competencia y de los servicios que realiza. 9-Asesorar a sus subalternos sobre sistema de registración a efectos de llevar contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.

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10- Intervenir en toda reestructuración y/o compensación del presupuesto otorgado al Ministerio coordinando y efectuando la gestión necesaria para tal fin. 11-Organizar internamente las dependencias a su cargo y asignar funciones a los niveles inferiores. ARTÍCULO 11°.- Dependerá de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Financiera: La Dirección de Gestión Financiera.ARTÍCULO 12°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social para adecuar funciones y tareas; producir las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos Organismos y Áreas subordinadas a él, conforme a las Normas Legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.ARTÍCULO 13°.- Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo, siendo la Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero la encargada de efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente decreto acuerdo.ARTÍCULO 14°.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2015.ARTÍCULO 15°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador “ Sr. Walberto Allende - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social “ Lic. Felipe De Los Ríos - Ministro de Educación “ Dr. Emilio Baistrocchi - Ministro de Gobierno “ Ing. Julio Ortíz Andino - Ministro de Planificación e Infraestructura “ Lic. Andrés Díaz Cano - Ministro de Producción y Desarrollo Económico “ C.P.N. Roberto Gattoni - Ministro de Hacienda y Finanzas “ Lic. Claudia Grynspan - Ministro de Turismo y Cultura “ Dr. Alberto Hensel - Ministro de Minería “ Dr. Castor Sánchez Hidalgo - Ministro de Salud Pública

DECRETO ACUERDO Nº 0028 San Juan, 10 de Diciembre de 2015.VISTO: La Ley de Ministerios N° 1.101-A y modificatoria Ley 1.398-A; y CONSIDERANDO: Que mediante el citado cuerpo legal fue dispuesto el régimen de despacho de los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que contemple el ámbito de competencia de las Secretarías, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1°.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, siendo además el citado Ministerio el nexo de comunicación del Poder Ejecutivo Provincial con los organismos descentralizados que se encuentren bajo su órbita,correspondiéndole en particular:

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I. SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS Entender en todo lo atinente al manejo de los asuntos contables, presupuestarios, tributarios y financieros de la Administración Pública Provincial. 1. SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS 1- Entender en el estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los demás Ministerios o Secretaría en el área específica de sus competencias. 2- Controlar la ejecución y cumplimiento de la Ley de Presupuesto de la Provincia. 3- Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, el control de la conducción de la Tesorería de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial. 4- Entender en todo lo atinente al cumplimiento de la normativa tributaria vigente, como así también en el estudio e implementación de las políticas que sobre el área se fijen. 5- Entender en la fijación de los niveles de gasto público en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos. 6- Entender en el manejo de los fondos provenientes de Organismos Internacionales y Multinacionales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a Programas o Proyectos, interviniendo en la especificación y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos. 7- Controlar el desarrollo de los Programas y Proyectos cuando el Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros Organismos del Estado Provincial. 8- Realizar los estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos en el ámbito de su competencia. 9- Entender en todo lo inherente al Patrimonio de la Provincia. 10- Promover los instrumentos conducentes a una mejor administración de las Finanzas Públicas. 11- Fiscalizar el cumplimiento del Acuerdo Transitorio de Coparticipación Municipal o cualquier otra normativa que sea dictada en su reemplazo. 12- Intervenir en las tareas de ordenamiento parcelario en sus aspectos Geométricos, Jurídicos y Económicos de los Inmuebles existentes en el territorio de la Provincia. II. SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Promover el perfeccionamiento de la Organización y el funcionamiento de la Administración Pública Provincial, tendiendo al uso racional de los recursos humanos, materiales y técnicos, a fin de lograr una mayor productividad del Sector Público. 1. SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA 1-Analizar y evaluar la organización de la Administración Pública Provincial y proponer modificaciones estructurales que permitan perfeccionar su organización y procedimientos. 2- Efectuar los estudios necesarios para conocer la composición y características del recurso humano, a fin de proponer políticas y lograr una adecuada administración del mismo. 3- Entender en el estudio, implementación y control de políticas de gestión y salariales que tiendan a elevar el nivel de eficiencia de los recursos humanos en la Administración Pública Provincial. 4- Intervenir en todo acto administrativo que implique modificar la Planta de Personal, las erogaciones que de ella surjan y la estructura orgánica de las distintas áreas del Poder Ejecutivo. 5- Entender en todo lo concerniente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el marco de las Leyes Nacionales N° 24.557 y 26.773 supletorias y complementarias; y de la Ley Nacional 19.587 y Ley Provincial 1.135A en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. 6- Entender en la planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, coordinando las estrategias a desarrollar sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Pública Provincial.

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7- Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos de Sector Público Provincial, que así lo requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento contínuo de la calidad de sus servicios y la incorporación de nuevas tecnologías de información. 8- Entender en la implementación de la Política Informática Provincial que involucra a todo el Poder Ejecutivo a través de la definición de estándares tecnológicos, la red informática interministerial, los nuevos sistemas integrales a incorporar y las propias de los diversos organismos. ARTÍCULO 2°.- Las Secretarías y Subsecretarías, mencionadas en el Artículo 1°, tendrán el siguiente ordenamiento jerárquico, agrupando bajo su dependencia los Organismos que seguidamente se enumeran, con la denominación respectiva: I. SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS 1. Subsecretaría de Hacienda y Finanzas 1.1. Dirección de Administración Financiera 1.2. Contaduría General de la Provincia 1.3. Tesorería General de la Provincia y Crédito Público 1.4. Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero 1.5. Dirección General de Rentas 1.6. Dirección de Geodesia y Catastro II. SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA 2. Subsecretaría de la Gestión Pública 2.1. Dirección General de Recursos Humanos y Organización 2.2. Dirección Provincial de Informática 2.3. Dirección de Gobierno Electrónico ARTÍCULO 3°.- Tendrán dependencia directa de Ministerio de Hacienda y Finanzas las siguientes: III. Caja de Acción Social IV. Unidad de Control Previsional V. Caja Mutual VI. Entes Residuales de Organismos Estatales (Consejo de Protección a la Producción Agrícola -en liquidación- y Comité Ejecutivo Provincial Ley N° 552-A). VII. Dirección de Coordinación Administrativa VIII. Unidad Ejecutora Provincial IX. Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo producidas por la presente norma legal.ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección Provincial de Presupuesto, efectuará las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 6º.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2015.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador “ C.P.N. Roberto Gattoni - Ministro de Hacienda y Finanzas “ Lic. Felipe De Los Ríos - Ministro de Educación “ Dr. Emilio Baistrocchi - Ministro de Gobierno “ Ing. Julio Ortíz Andino - Ministro de Planificación e Infraestructura

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Fdo.: Sr. Walberto Allende - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social “ Lic. Andrés Díaz Cano - Ministro de Producción y Desarrollo Económico “ Lic. Claudia Grynspan - Ministro de Turismo y Cultura “ Dr. Alberto Hensel - Ministro de Minería “ Dr. Castor Sánchez Hidalgo - Ministro de Salud Pública DECRETO ACUERDO Nº 0029 San Juan, 10 de Diciembre de 2015.VISTO: La Ley de Ministerios N° 1.101-A y modificatoria Ley N° 1.398-A; y CONSIDERANDO: Que mediante el citado cuerpo legal fue dispuesto el régimen de despacho de los asuntos que competen al Ministerio de Salud Pública. Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que contemple el ámbito de competencia de las Secretarías, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1°.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, siendo además el citado Ministerio el nexo de comunicación del Poder Ejecutivo Provincial con los organismos descentralizados que se encuentren bajo su órbita, correspondiéndole en particular: I. SECRETARÍA TÉCNICA 1. Entender en lo concerniente a la implementación de políticas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población. 2. Entender en el control de la ejecución de los planes de salud originados en los ámbitos de los Ministerios de Salud Nacional y Provincial. 3. Entender en la asignación de insumos necesarios para la atención de la salud de la población. 4. Entender en la dirección y coordinación de los distintos estamentos técnicos. II. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA 1. Entender en todo los relativo a la administración, supervisión, dirección y coordinación de las labores administrativas contables del Ministerio de Salud Pública. 2. Entender en lo concerniente a la ejecución de recursos y gastos de este ministerio de manera de optimizar y eficientizar la asignación de recursos presupuestarios y alternativos de éste ministerio, como así también en la asignación de partidas especiales de Programas Nacionales remitidas por el Ministerio de Salud de la Nación. 3. Entender en la elaboración de las distintas formas de contratación de los servicios que presta o utiliza el ministerio. 4. Entender en la relación con los organismos de control de la Provincia. 5. Entender en la presupuestación y presentación del anteproyecto de presupuesto de éste Ministerio a las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de conformar el Proyecto de Presupuesto que se eleva por el poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados. III. SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN SANITARIA 1. Entender en todo lo concerniente a la planificación de las distintas políticas en materia de salud. 2. Entender en las acciones de planificación, formación y capacitación de los recursos humanos profesionales tendientes a generar excelencia profesional.

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3. Ejecutar e implementar, a nivel provincial, el Programa de Garantía de Calidad de Atención Médica. 4. Planificar y ejecutar acciones dirigidas a regular y elevar la calidad y efectividad del servicio de atención médica, en el ámbito público y privado. 5. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud Provincial y con los Hospitales descentralizados acciones tendientes al desarrollo y cumplimiento de protocolos de tratamiento y guías de práctica médica por especialidades y/o patologías. 6. Entender en la planificación y adquisición de equipamiento de última generación y en la incorporación de nuevas tecnologías. 7. Planificar y ejecutar las acciones necesarias para regular y certificar el equipamiento tecnológico y biomédico utilizado para la prestación del servicio médico, por las instituciones de salud pública y privada. 8. Planificar e implementar programas de control de la gestión clínica y de pacientes desarrollados por los efectores públicos de salud. IV. SUBSECRETARÍA DE MEDICINA PREVENTIVA 1. Diseñar y promover políticas de prevención de la salud. 2. Diseñar y ejecutar planes de prevención de enfermedades prevalentes y aquellos relacionados a la promoción de la salud. 3. Actuar en casos de surgimiento de brotes epidémicos o enfermedades de denuncia obligatoria. 4. Promover la prevención de accidentes viales, de trabajo y domésticos. 5. Promover en la sociedad valores y conductas vinculados a la prevención de enfermedades. V. DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL Entender el régimen de prestaciones de salud y otros servicios locales para los funcionarios y agentes de los tres poderes del Estado Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado, municipalidades, jubilados, pensionados y retirados de los regímenes previsionales provinciales y de otros grupos de población que pudieran adherirse, conforme a la normativa legal vigente. VI. DIRECCIÓN DE PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - SAN JUAN Entender en la atención médica social integral de los beneficiarios de pensiones no contributivas afiliados al PROFE, que residen en el ámbito de la Provincia de San Juan, conforme a la normativa legal vigente. VII. DIRECCIÓN DE CONTROL Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Entender en la fiscalización y certificación del estado de salud del personal de la administración pública provincial centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y sociedades del estado, durante su permanencia en el cargo y con motivo de las licencias por razones de salud. ARTÍCULO 2º.- Dependen directamente del Ministerio de Salud Pública las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás organismos que se detallan a continuación: I. SECRETARÍA TÉCNICA II. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA III. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN SANITARIA IV. SUBSECRETARÍA DE MEDICINA PREVENTIVA V. DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA VI. DIRECCIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - SAN JUAN VII. DIRECCIÓN DE CONTROL Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS VIII. HOSPITAL GUILLERMO RAWSON IX. HOSPITAL MARCIAL QUIROGA Las mencionadas Secretarías, Subsecretarías y organismos descentralizados entenderán, además de lo especificado, en todo lo concerniente a la materia propia de los organismos creados o que en el futuro se creen bajo su dependencia, estableciéndose la vía jerárquica respecto a los mismos, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto

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Acuerdo. ARTÍCULO 3º.- Las Secretarías y Subsecretaría mencionadas en los artículos precedentes, agruparán bajo su dependencia a los organismos centralizados con los niveles jerárquicos que se detallan y en su caso, serán el nexo de comunicación con los organismos descentralizados correspondientes, los que seguidamente se enumeran: 1. SECRETARÍA TÉCNICA 1.1. Dirección Materno-Infancia 1.2. Dirección de Programas de Salud 2. SECRETARÍA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA 2.1. Dirección de Coordinación Administrativa Financiera 2.2. Dirección de Presupuesto y relación con Hospitales 3. SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN SANITARIA 3.1. Dirección de Recursos Físicos y Tecnológicos 3.2. Dirección de Regulación y Control de Gestión 4. SUBSECRETARÍA DE MEDICINA PREVENTIVA 4.1. Dirección de Prevención 4.2. Dirección de Educación para la Salud ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública para adecuar funciones y tareas; producir las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos Organismos y Áreas subordinadas a él, conforme a las Normas Legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.ARTÍCULO 5°.- Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo, siendo la Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero la encargada de efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente decreto acuerdo.ARTÍCULO 6º.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2015.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador “ Dr. Castor Sánchez Hidalgo - Ministro de Salud Pública “ Lic. Felipe De Los Ríos - Ministro de Educación “ Dr. Emilio Baistrocchi - Ministro de Gobierno “ Ing. Julio Ortíz Andino - Ministro de Planificación e Infraestructura “ Sr. Walberto Allende - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social “ C.P.N. Roberto Gattoni - Ministro de Hacienda y Finanzas “ Lic. Claudia Grynspan - Ministro de Turismo y Cultura “ Dr. Alberto Hensel - Ministro de Minería “ Lic. Andrés Díaz Cano - Ministro de Producción y Desarrollo Económico DECRETO ACUERDO Nº 0030 San Juan, 10 de Diciembre de 2015.VISTO: La Ley de Ministerios N° 1.101-A y modificatoria Ley N° 1.398-A; y CONSIDERANDO: Que mediante el citado cuerpo legal fue dispuesto el régimen de despacho de los asuntos que competen al Ministerio de Minería.

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Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que contemple el ámbito de competencia de las Secretarías, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTÍCULO 1°.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Minería, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, siendo además el citado Ministerio el nexo de comunicación del Poder Ejecutivo Provincial con los organismos descentralizados que se encuentren bajo su órbita.ARTICULO 2°.-Dependen directamente del Ministerio de Minería las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás organismos que se detallan a continuación: 1. Secretaría Técnica 1.1 Consejo Minero 1.2 Dirección de Registro Minero y Catastro 1.3 Dirección Técnica-Geológica Minera 2. Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero 2.1 Centro de Investigación para la Prevención de Contaminación Ambiental Minera-Industrial (C.I.P.C.A.M.I.) 2.2 Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero 2.3 Dirección de Evaluación Ambiental Minera 2.4 Coordinación de Proyectos y Explotaciones Mineras 3. Subsecretaría de Planificación y Promoción del Desarrollo Minero Sustentable 3.1 Dirección de Planificación y Promoción Minera 3.2 Dirección Desarrollo Minero Sustentable 4. Dirección de Coordinación Administrativa 5. Dirección de Fiscalización de Ingresos 6. Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.) 7. Investigaciones y Desarrollos Mineros S.A. (I.D.E.M.S.A.) ARTÍCULO 3º.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Minería con dependencias del Ministerio actuarán en el marco de la competencia que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular: 1. SECRETARÍA TÉCNICA Funciones: a) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería. b) Promover la explotación y el uso integral de recursos, el incremento de conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos. c) Entender en los asuntos y cuestiones que versan sobre los derechos mineros. d) Coordinar acciones con otras reparticiones de la Administración Pública Provincial y Nacional relacionadas con la infraestructura catastral y la capacitación. e) Organizar y mantener actualizado el Catastro Minero. Dependerán de la Secretaría Técnica: 1- CONSEJO MINERO a) Ejerce la autoridad minera provincial de concesión en primera y única instancia administrativa, dictando las resoluciones definitivas que concede, deniegan o declaran caducos derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto

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por el Código de Minería y demás leyes sobre la materia, actuando como Tribunal de Apelación de las resoluciones dictadas por el Director del Registro Minero y Catastro, encargado del impulso procesal en el trámite de concesión que causen gravamen irreparable. b) El Consejo Minero está constituido por el Sr. Secretario Técnico, como Presidente, un Consejero con título de Ingeniero en Minas, un Consejero con título de Geólogo y un Consejero con título de Abogado. 2. DIRECCIÓN DE REGISTRO MINERO Y CATASTRO a) Es el órgano responsable del Catastro Minero ejerciendo la autoridad del mismo, de acuerdo a las Normas del Código de Minería, Código de Procedimientos Mineros y demás normativa sobre la materia. b) Organiza y supervisa los soportes cartográficos, de imágenes satelitales, información alfanumérica para el Catastro Minero y de apoyo y soporte a otras áreas del Ministerio. c) Desarrolla el Sistema de Información Geográfica. d) Interviene en el trámite de la concesión minera, canon minero y registración de los derechos mineros, dictando las resoluciones de trámites hasta proporcionar al Consejo de Minería el expediente en condiciones de autos para resolver. e) Controla la vigencia de las concesiones mineras conforme al Código de Minería y Código de Procedimientos Mineros. f) Supervisa y controla los registros a cargo de Escribanía de Minas y el Registro de Productores Mineros. 3. DIRECCIÓN TÉCNICA GEOLÓGICA MINERA a) Es el órgano responsable del Control Técnico Geológico Minero de todas las actividades de explotación y exploración de la Provincia. b) Interviene, a requerimiento de la Autoridad Minera, en la evaluación de los planes y/o proyectos de prospección, explotación, exploración, informe final, inversión de capitales, activación y/o reactivación de yacimientos minerales y en todo aquello que conforme al Código de Minería y disposiciones complementarias le sea solicitado. c) Releva, elabora y organiza la información minera provincial. d) Complementa el Sistema de Información Geográfico Provincial. e) Desarrolla y mantiene las Unidades: Estudios Especiales, Servicios Geológicos Mineros y Estadísticas Mineras. 2. SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CONTROL AMBIENTAL MINERO Funciones: a) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas mineras de acuerdo con lo establecido por el Código de Minería, Leyes, Reglamentos y lo ordenado por la Autoridad Minera. b) Evaluar los informes de impacto ambiental y sus respectivas actualizaciones, presentados por las empresas del sector. c) Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental minera y su reglamentación. d) Realizar acciones que garanticen el correcto monitoreo de cualquier eventual contaminación ambiental minera, su prevención y posible corrección. Dependerán de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Ambiental Minero: 1. CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL MINERA-INDUSTRIAL (C. I. P. C. A. M. I.) Es el órgano responsable de realizar todas aquellas tareas de monitoreo, análisis, estudio, evaluaciones y elaboración de informes apoyando las tareas de fiscalización de control en el marco de la Ley de su creación. 2. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL MINERO Es el órgano responsable de fiscalizar y controlar la actividad minera, en el terreno, dando apoyo a las demás Áreas del Ministerio, ejerciendo el poder de Policía Minera, de acuerdo a lo establecido en el Código de Minería, Código

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de Procedimiento y demás normativa concurrente y concordante. 3. DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL MINERA Interviene y coordina la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental y sus actualizaciones. Realiza el seguimiento a efecto de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Emite los dictámenes correspondientes y realiza emplazamientos y da el aviso de incumplimiento. 4. COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y EXPLOTACIONES MINERAS Realiza el seguimiento y control del cumplimiento pormenorizado de la DÍA y todo lo relativo al ejercicio del derecho minero, del o los proyectos asignados, garantizando el cumplimiento de legislación minera - ambiental vigente, provincial y nacional. A tal efecto contará con todas las atribuciones del área de inspección de minas. 3. SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MINERO SUSTENTABLE Funciones: a) Generar los mecanismos y herramientas para la planificación y promoción del desarrollo minero b) Elaborar y diseñar los Planes y Programas de Desarrollo minero sustentables, promoviendo la participación de los actores públicos y privados. c) Vincular los planes de inversión de regalías de los municipios con los planes de desarrollo sostenible comunitario para generar sinergias y cooperar en fortalecer a otros entramados productivos locales. d) Armonizar los distintos actores del sector bajo un plan estratégico de desarrollo minero sustentable y participativo. e) Crear confianza a través de información actualizada y pertinente para cada usuario, además de metodologías de trabajo que colaboren en el fortalecimiento del sistema de gobernanza del sector minero en su visión integral con inclusión social. f) Instrumentar planes de capacitación en desarrollo minero sustentable externo e interno. g) Promover el desarrollo de alternativas de financiamiento de la actividad minera junto a actores públicos y privados locales. Dependerán de la Subsecretaría de Planificación y Promoción del Desarrollo Minero Sustentable: 1. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN MINERA a) Es el Órgano responsable de Ejecutar las acciones y proyectos de planificación del desarrollo minero, asegurando la participación social y la sustentabilidad ambiental. Cooperar con las organizaciones sociales y las instituciones municipales en la elaboración de políticas y acciones de desarrollo local vinculadas a la actividad minera. b) Ejecuta las acciones de promoción del desarrollo minero, asegurando la participación de los actores institucionales, públicos y privados del sector social. c) Desarrollar y operar un sistema de información de las principales variables del sector. d) Promover inversiones mineras en el territorio provincial de manera coordinada y conjunta con los actores económicos locales. e) Promover el desarrollo de mecanismos y herramientas de financiamiento para la actividad minera, orientada a la creación de un mercado de capitales local considerando las buenas prácticas mundiales. 2. DIRECCIÓN DE DESARROLLO MINERO SUSTENTABLE Es el órgano responsable de elaborar, diseñar y ejecutar planes y programas de desarrollo sustentables orientados a promover el desarrollo social y económico, ambientalmente sustentable y sostenible, principalmente en las áreas de influencia de la actividad Minera, en el marco de la responsabilidad Social institucional. 4. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Es el órgano responsable del normal y eficiente funcionamiento Administrativo del Ministerio, cuyas funciones son:

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a- Cumplir y hacer cumplir los procedimientos administrativos en el ámbito del Ministerio de Minería, la Ley de Contabilidad de la Provincia y la Ley de Administración Financiera. b-Apoyar Administrativamente al Ministerio de Minería en todos los aspectos que requiera el normal desenvolvimiento de las actividades que involucra el cumplimiento de su misión. c- Realizar revisiones y adecuaciones de la estructura Orgánica del Ministerio y de los procesos administrativos en forma periódica y /o cada vez que sea requerido por autoridad competente. d- Procurar la estandarización y eficientización de los Procesos Administrativos. 5. DIRECCIÓN DE FIZCALIZACIÓN DE INGRESOS Es el Órgano encargado de la gestión Administrativa y Fiscalización de los recursos que corresponden al ámbito del Ministerio, cuyas funciones son: a) Regalías Mineras: Control, Fiscalización y Distribución de los Ingresos Provenientes de Regalías. b) Fideicomisos Públicos: Administración y Fiscalización de los fondos que aporten a los mismos. c) Fondo especial para el Desarrollo Minero: Administración y verificación del fondo Especial para el Desarrollo Minero, como así también la gestión de subsidios y sus consecuentes rendiciones según la legislación vigente. d) Plan Social Minero y Huellas Mineras: Control de los fondos. e) Otros ingresos: Cobro del canon Minero, Servicios Mineros Derecho de explotación de canteras que es de dominio fiscal, guías de tránsito. Percepción de Multas que surjan por la aplicación de infracciones y/o sanciones de las distintas Áreas del Ministerio. f) Promover modificaciones de procedimientos y Normas Legales relacionados al ámbito de los ingresos dependiente de esta Dirección. 6. INSTITUTO PROVINCIAL DE EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS (I.P.E.E.M.) 7. INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS MINEROS S.A. (I.D.E.M.S.A.) ARTÍCULO 4°.-Facúltase al Ministerio de Minería para adecuar funciones y tareas; producir las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos Organismos y Áreas subordinadas a él, conforme a las Normas Legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.ARTÍCULO 5°.-Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo, siendo la Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero la encargada de efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente decreto acuerdo.ARTÍCULO 6°.-El presente instrumento entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2015.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador “ Dr. Alberto Hensel - Ministro de Minería “ Lic. Felipe De Los Ríos - Ministro de Educación “ Dr. Emilio Baistrocchi - Ministro de Gobierno “ Ing. Julio Ortíz Andino - Ministro de Planificación e Infraestructura “ Sr. Walberto Allende - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social “ C.P.N. Roberto Gattoni - Ministro de Hacienda y Finanzas “ Lic. Claudia Grynspan - Ministro de Turismo y Cultura “ Lic. Andrés Díaz Cano - Ministro de Producción y Desarrollo Económico “ Dr. Castor Sánchez Hidalgo - Ministro de Salud Pública

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DECRETOS SINTETIZADOS DECRETO N° 1447 13-11-2015 Artículo 1º: Aprobar el Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración suscripto por la Sra. Directora Representante del Poder Ejecutivo del Hospital Público Descentralizado Dr. Marcial Vicente Quiroga y la persona que a continuación se detalla, por el período comprendido entre el 16 de Noviembre al 31 de Diciembre del 2015. Apellidos y Nombres DNI N° DELGADO, Ivana Carina 23.633.336 DECRETO N° 1448 13-11-2015 Artículo 1º: Aprobar el Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración suscripto por la Sra. Directora Representante del Poder Ejecutivo Provincial del Hospital Público Descentralizado Dr. Marcial Vicente Quiroga y la persona que a continuación se detalla, por el período comprendido entre el 16 de Noviembre al 31 de Diciembre del 2015.-

Apellidos y Nombres OLIVARES ALIAGA, María Daniela

DNI N° 35.l08.82l

DECRETO N° 1481 20-11-2015 Artículo 1º: Préstase el acuerdo a las Órdenes de Compra Varias, que fueron autorizadas por Secretaría General de la Gobernación, quedando ratificada su parte dispositiva y aprobados los gastos que ascienden a la suma de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 263.457,45).DECRETO N° 1483 23-11-2015 Artículo 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio Marco, suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Municipalidad de la Ciudad de Rawson el día 05 de Junio de 2015 y que forma parte integrante del presente instrumento legal, conforme lo expuesto en los considerandos.-

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS INFORMA QUE SE PUEDE ABONAR EL IMPUESTO INMOBILIARIO HASTA EL DÍA 24/02/2016, EL BANCO TAMBIÉN ACEPTARÁ LA BOLETA CON LA FECHA ORIGINAL VENCIMIENTO IMPUESTO INMOBILIARIO CUOTA 1º/2016 SR. CONTRIBUYENTE TERMINACIÓN VENCIMIENTO BENEFÍCIESE CON EL DESCUENTO DEL 15% 0-1 24/02/2016 PAGO ANUAL: VENCIMIENTO 24/02/2016 2-3 24/02/2016 4-5 24/02/2016 DESCUENTO DEL 5% 6-7 24/02/2016 1° PAGO SEMESTRAL: VENCIMIENTO 24/02/2016 8-9 24/02/2016 SEÑOR CONTRIBUYENTE: SE LE RECUERDA QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN: EN LA PÁGINA - www.sanjuandgr.gob.ar *BOLETA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS *SOLICITE SU TURNO WEB CENTRO DE CONTACTO AL 0800-333-4775. FE DE ERRATAS: EN LA BOLETA DE IMPUESTO INMOBILIARIO ENVIADA A LOS DOMICILIOS, HA SIDO INCLUIDA POR ERROR INVOLUNTARIO EN LA 3º LÍNEA DEL TEXTO CENTRAL "MES DE MARZO", LO CORRECTO ES MES DE FEBRERO. SE REITERA QUE EL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PAGO ANUAL Y 1º CUOTA ES EL DÍA 24/02/2016. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO LUNES A VIERNES DE 07:30 A 12:30 HS. Y DE 16:45 A 19:45 HS. Fdo.: C.P.N. Adrián Cuevas - Director - Dirección General de Rentas

Cta. Cte. 10.107 Febrero 12 $ 125.-

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Boletín Oficial L I C I TA C I O N E S MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SAN JUAN Expediente Nº 804-294-15 CONCURSO DE PRECIOS N° 07/16 Objeto: Compra de mobiliario y aires acondicionados para el Centro de Salud Madre Teresa de Calcuta de la Zona Sanitaria I Central (Chimbas), dependiente del Ministerio de Salud Pública.Apertura: Viernes 19-Febrero del 2016.Hora: 09,30 horas.Valor del Pliego: Trescientos ($ 300,00).Presupuesto Oficial: $ 57.970,00.Consulta y Entrega de Pliegos: División Compras: Av. Libertador San Martín Nº 750 Oeste, 3er. Piso, Centro Cívico, San Juan, Telefax: 0264-4305567.Recepción de Sobres: División Compras: Av. Libertador San Martín Nº 750 Oeste, 3er. Piso, Centro Cívico, San Juan, Telefax: 0264-4305567.Cta. Cte. 10.105 Febrero 12. $ 84.MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SAN JUAN Expediente Nº 800-5629-15 CONCURSO DE PRECIOS N° 08/16 Objeto: Mantenimiento, reparación y ampliación de la capacidad de generación de un grupo electrógeno para el Instituto Provincial de Hemoterapia, dependiente del Ministerio de Salud Pública.Apertura: Viernes 19-Febrero del 2016.Hora: 09,00 horas.Valor del Pliego: Trescientos ($ 300,00).Presupuesto Oficial: $ 89.000,00.Consulta y Entrega de Pliegos: División Compras: Av. Libertador San Martín Nº 750 Oeste, 3er. Piso, Centro Cívico, San Juan, Telefax: 0264-4305567.Recepción de Sobres: División Compras: Av. Libertador San Martín Nº 750 Oeste, 3er. Piso, Centro Cívico, San Juan, Telefax: 0264-4305567.Cta. Cte. 10.106 Febrero 12. $ 80.MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SAN JUAN HTAL. PÚBLICO DESCENTRALIZADO DR. GUILLERMO RAWSON COMPRA DIRECTA LEY Nº 783-P PRORROGADA POR LEY 1393-P - DECRETO 1666/06 y RES. 0790-HPDGR-09; autorizada por Resolución N° 0130-H.P.D.G.R.-16, de fecha 04 de Febrero de 2016.-

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EXPEDIENTE Nº 802-0034-16 Objeto: Alquiler de Marco Esterotáxico y Otros.Destino: Solicitado por Auditoría Médica de este H.P.D.G. Rawson.Valor del Pliego: $ 500,00.Apertura de Sobres: 19/02/2016 - Hora: 9:30 horas.Consulta, Entrega de Pliegos y Lugar de Apertura: Departamento Compras del H.P.D.G.R., sito en Avda. Rawson 568 Sur, CP. (5.400) San Juan.Podrá también consultar en INTERNET a través de la página www.hospitalrawson.gov.arSi el día en que debe operarse la apertura de la Contratación, resultare no laborable, la misma tendrá lugar el primer día hábil siguiente.Fdo: C.P.N. Federico G. Delgado Jefe de Compras y Suministros Hosp. Púb. Desc. Dr. Guillermo Rawson Cta. Cte. 10.104 Febrero 12-15. $ 190.MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROM. SOCIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/16 EXPTE. Nº 600-0096-S-2016 RESOLUCIÓN Nº 165-MDHyPS-16 Objeto: Compra de Kits Escolares.Destino: Asistencia a Familias.Apertura: Día 18 de Febrero de 2016, a las 9,30 horas, por ante la Mesa de Apertura de Propuesta Hacienda y Finanzas, ubicada en el 2º Piso, Centro Cívico, Av. España 50 Sur.Costo del Pliego: $ 7.500,00.Entrega de Pliegos: Dpto. Compras y Suministro de MDHyPS, ubicada en España 50 Sur, 1º Piso, Edificio Centro Cívico, horario de 7 a 13 horas.Fdo: Teresita Oviedo - Jefa Departamento de Compras y Suministros Ministerio de Desarrollo Humano y P. Social Cta. Cte. 10.102 Febrero 11-12. $ 115.-

C O N V O C AT O R I A S C O N V O C AT O R I A A A S A M B L E A GENERAL ORDINARIA JUAN MESSINA S.A. La Sociedad convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 24 de Febrero de 2016, a las 12 horas, en primera convocatoria y a las 13 hs. en segunda convocatoria, en la sede social sita en Avenida Rioja 430 Sur, Ciudad, San Juan, para considerar el siguiente Orden del Día: I) Causa de la Convocatoria fuera de término, II) Considerar y resolver sobre la

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Memoria, Balance General, Estado de Resultados; Estado de evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo; Notas, Anexos e Informes del Auditor Externo y Síndico correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2015. III) Tratamiento del destino del resultado del ejercicio IV) Designación de accionistas para firmar el acta. Fdo.: Manuel Arturo Gutiérrez, Apoderado. N° 45.715 Febrero 04/12. $ 500.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA MANUFACTURAS QUÍMICAS SAN JUAN S.A. La Sociedad convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 24 de Febrero de 2016, a las 13 horas, en primera convocatoria y a las 14 hs. en segunda convocatoria, en la sede social sita en Avenida Rioja 430 Sur, Ciudad, San Juan, para considerar el siguiente Orden del Día: I) Causa de la Convocatoria fuera de término, II) Considerar y resolver sobre la Memoria, Balance General, Estado de Resultados; Estado de evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo; Notas, Anexos e Informes del Auditor Externo y Síndico correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de Julio de 2015. III) Tratamiento del destino del resultado del ejercicio IV) Designación de accionistas para firmar el acta. Fdo.: Manuel Arturo Gutiérrez, Apoderado. N° 45.714 Febrero 04/12. $ 500.-

RAZON SOCIAL EDICTO El Juzgado Comercial Especial, Secretaría del Registro Público de Comercio, en autos N° 19.980, caratulados: “CM MATERIALES S.A. S/Inscripción de Estatutos”, ordenó la publicación por 1 día del edicto, referido a la constitución de la SA. Accionistas: Carlos Horacio Margarit, DNI. 16.859.136, Ingeniero Civil, casado, argentino, nacido el 14/10/64 y Eliana Cristina Názara, DNI. 20.275.385, Licenciada en Psicología, argentina, casada, nacida el 12/10/68, ambos domiciliados en América s/n, Médano de Oro, Rawson, San Juan.Instrumento: Escritura 184, folio 374, del 17/11/15, Registro Nº 28.- Domicilio: Diagonal San Martín s/n, 9 de Julio, San Juan.- Objeto Social: La sociedad tendrá como Objeto dedicarse por cuenta propia o a través de terceros, o asociada a terceros, a las actividades: a) Comercial: Mediante la comercialización de combustibles líquidos, sólidos y

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gaseosos, lubricantes para automotores y máquinas. Comercialización de petróleo, carbón y sus derivados, caucho y artículos de caucho; venta de repuestos, accesorios, neumáticos y cámaras para automotores; venta de artículos de ferretería, plomería, gas, electricidad, materiales de construcción, puertas, ventanas y armazones; metales y artículos de metal, hierro, acero y metales no ferrosos, muebles y accesorios metálicos; compra-venta de motores, máquinas, equipos y aparatos industriales y de uso doméstico, sus repuestos; comercialización e intermediación de todo tipo de alimentos y productos aptos para el consumo humano o animal; venta de artículos de librería, papelería y mueblería; comercialización de abonos, fertilizantes y plaguicidas; venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y en general artículos de pinturería; comercialización de artículos de tocador y limpieza en general y comercialización de artículos para la minería, maquinas mineras y viales; b) Servicios: Las locaciones de obras y prestaciones de servicios relacionada con la venta de combustibles y lubricantes: cambios de lubricantes y filtros, lavado y reparación de automotores; c) Construcción: Mediante el proyecto, cálculo, dirección y construcción de obras en general de carácter civil, industrial y comercial; de carácter públicas o privadas; ya sea en forma directa o por subcontratación con terceros. Trabajos de demolición, reparación, remodelación, conservación y mantenimiento de inmuebles; d) Transporte: Mediante el transporte y almacenamiento de cargas de todo tipo; e) Financieras: Mediante la financiación de ventas a plazo constituyendo prendas, hipotecas o cualquier garantía real o personal sobre los saldos financiados. Compra, venta, permuta de títulos y demás valores mobiliarios, aporte de capital a particulares, empresa o sociedad, adquiriendo o transfiriendo hipotecas, prendas y demás derechos reales, con excepción de las actividades a que se refiere la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social sin más limitaciones que las establecidas por la ley.- Plazo: 99 años desde inscripción en el RPC.- Capital: Cien Mil Pesos ($ 100.000) representado por 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 de valor nominal c/u, con derecho a 1 voto por acción.Administración: Presidente Directorio: Carlos Horacio Margarit, CUIT 20-16859136-6; Suplente: Eliana

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Cristina Názara, DNI 20.275.385.- Cierre de Ejercicio: 30 de Abril de cada año.- CUIT Social: 30-715136844.- San Juan, 10 de Febrero de 2016. Fdo: Dra. Ana María Videla de Almirón, Jefa Registro Público de Comercio, San Juan.N° 45.734 Febrero 12. $ 400.EDICTO Por orden del Juzgado Comercial Especial, a cargo del Dr. Javier A. Vázquez, Secretaría del Registro Público de Comercio, en autos N° 19.990, caratulados: “BANCO DE SAN JUAN S.A. S/Inscripción de Directorio", se hace saber la designación del Director Titular del Banco de San Juan S.A. Francisco Alcoba (CUIT 20-11921844-7), elegido en representación de la Provincia de San Juan accionista Clase A, mediante Decreto N° 1989 MHF de fecha 22 de Diciembre de 2015 dictado por el Gobierno de la Provincia de San Juan y aceptación de cargo mediante Resolución de Directorio N° 3247 de fecha 28-12-2015. El Directorio actual queda conformado de la siguiente forma: i) En representación de los Accionistas clase B, elegidos en Asamblea de Accionistas de Banco de San Juan S.A. de fecha 07 de Abril de 2014 y Directorio posterior de aceptación y distribución de cargos: Presidente: Enrique Eskenazi (CUIT 23-03171746-9); Vicepresidente 1°: Raúl Francisco Catapano (CUIT 20-11680527-9); Vicepresidente 2°: Luis Víctor Chirino (CUIT 2006804876-2); Director Titular: Claudio Adolfo Canepa (CUIT 20-13302401-9); Director Titular: Matías Eskenazi Storey (CUIT 23-20383823-9); Director Titular: Marcelo Guillermo Buil (CUIT 20-108926334); Director Suplente: Sebastián Eskenazi (CUIT 2016764074-6); Director Suplente: Juan Carlos Miranda (CUIT 20-12889267-3); Director Suplente: Julio Jorge Nacusi (CUIT 20-13107157-5); Director Suplente: Ignacio Cruz Morán (CUIT 20-21763012-7); Director Suplente: Eduardo Ángel Garrote (CUIT 2010161590-2); Director Suplente: Mauro Renato José Dacomo (CUIT 23-16764606-9); ii) En representación del accionista clase A (Provincia de San Juan), designado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1989 MHF de fecha 22 de Diciembre de 2015, Acta de Directorio N° 3247 punto 2, de fecha 28 de Diciembre de 2015: Director Titular: Francisco Alcoba (CUIT 2011921844-7); Director Cesante: Guillermo Aranda Villegas (CUIT 20-12243294-8).- San Juan, 03 de Febrero de 2016. Fdo: Dra. Ana María Videla de Almirón, Jefa del Registro Público de Comercio de San Juan.N° 45.735 Febrero 12. $ 250.-

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SUCESORIOS EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del/la/los Sr./Sra./Sres. González Méndez, Rogelio Amado en autos N° 152.538, caratulados: "GONZÁLEZ MÉNDEZ, Rogelio Amado S/Sucesorio". Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C..Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 21 de Diciembre de 2015. María Soledad Vargas, Firma Autorizada.Nº 45.731 Febrero 12/16. $ 50.EDICTO El Noveno Juzgado Civil, en autos Nº 152.827, caratulados: “GUARDIA, Fanny Martha y VIDAL, Julio Washington - S/Sucesorio”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Fanny Martha Guardia y Vidal Julio Washington. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial en un diario local.- San Juan, 28 de Diciembre de 2015. Dra. Romina Nacusi, Secretaria de Paz.Nº 45.732 Febrero 12/16. $ 50.EDICTO El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de D.N.I. N° 12.764.901 a estar en derecho en el término de treinta días, en autos N° 150.898, caratulados “MARTÍN, Emilio Antonio - S/Sucesorio (Conex. con Exp. 56.096)”. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C..- Fdo: Dr. Luis Arancibia, Juez. San Juan, Diciembre de 2015. Arturo Velert Vita, Pro Secretario.Nº 45.725 Febrero 11/15. $ 50.EDICTO Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de la Sra. Cornejo, Alicia Olga en autos N° 151.724, caratulados: “CORNEJO, Alicia Olga - S/Sucesorio”. Publíquense edictos por el término de tres días en el

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Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art. 3319 y cc C.C.).- Fdo.: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 12 de Noviembre de 2015. Mirna Silvana Morales, Actuario.Nº 45.888 Febrero 10/12. $ 50.EDICTO El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de Vargas Justo Ramiro, D.N.I. N° 6.766.202 a estar en derecho en el término de treinta días, en autos N° 152.707, caratulados “VARGAS, Justo Ramiro - S/Sucesorio”. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C..- Fdo: Dr. Luis Arancibia, Juez. San Juan, Diciembre de 2015. Arturo Velert Vita, Pro Secretario.Nº 45.891 Febrero 10/12. $ 50.EDICTO La Jueza del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Miguel Galdeano, DNI Nº 7.945.494, en autos Nº 152.103, caratulados: “Miguel GALDEANO S/Sucesorio”. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C..- Publíquense por tres días en el Boletín Oficial en un diario local. San Juan, 20 de Octubre de 2015. Dra. Romina Pereyra Carta, Pro Secretaria.Nº 45.896 Febrero 10/12. $ 50.EDICTO El Juzgado Letrado de Jáchal, Secretaría Civil, en autos Nº 38.944, “VERA, Ernando Nicolás S/Sucesorio”, cita por treinta días a herederos y/o acreedores del causante Vera, Ernando Nicolás, D.N.I. N° 7.932.003. Publíquense edictos por tres días en el

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Boletín Oficial y en un diario de la Ciudad San Juan de mayor circulación.- Jáchal, San Juan, 15 de Diciembre de 2015. Dr. Gustavo M. Manini, Pro Secretario Civil.Nº 45.895 Febrero 10/12. $ 50.EDICTO El Juzgado de Paz de Letrado de 25 de Mayo de la Provincia de San Juan, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Calderón, César Oscar autos N° 4836/15, caratulados “CALDERÓN, César Oscar - S/Sucesorio”. Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley 8.037.- Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local (Art. 327 del C.P.C.). San Juan, 18 de Diciembre de 2015. Dr. Guillermo Rahme Quattropani, Juez de Paz Letrado.Nº 45.887 Febrero 10/12. $ 50.EDICTO Juzgado de Paz Letrado de Pocito - San Juan, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Silvia Bailona Flores, en autos Nº 13.287, caratulados: “FLORES, Silvia Bailona S/Sucesorio”. Publíquese por tres días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Juan, 23 de Octubre de 2015. Fdo: Dr. Fernando Vargas, Juez. Silvina Botas, Firma Autorizada.Nº 45.889 Febrero 10/12. $ 50.RECAUDACIÓN MES DE ENERO DE 2016 Publicaciones ........................... Impresiones ................................ Venta Boletines Oficiales ....................

$ 12.193,00 $ 12.877,00 $ 300,00

Total ..............................................

$ 25.370,00

RECAUDACIÓN DIARIA Publicaciones ........................... $ Impresiones ............................ .. $ Venta Boletines Oficiales ............ $ Total..............................

$

750,00 -.30,00 780,00

11-02-16

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