SAN MIGUEL DE IBARRA, DICIEMBRE DE Nº 006

SAN MIGUEL DE IBARRA, DICIEMBRE DE 2015 - Nº 006 Ibarra, diciembre de 2015 ÍNDICE: 1.- ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA”. 2.- ORD

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SAN MIGUEL DE IBARRA, DICIEMBRE DE 2015 - Nº 006

Ibarra, diciembre de 2015

ÍNDICE: 1.- ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA”. 2.- ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS. 3.- ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA “EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA”, AISAP- EP. 4.- ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA.

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ORDENANZA DE URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA ” EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 Lit. a) y 470 del ”CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN IBARRA SECCION III DE LAS URBANIZACIONES, ARTICULOS 149 AL 172 E X P I D E: La siguiente “ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA”. Art. 1. Facúltese a los Señor: Pablo Ramiro Yépez Vaca en representación Propietarios de la Urbanización “SEÑOR PABLO RAMIRO YEPEZ VACA, ubicada en las calles Rio Blanco y Lucila Benalcázar, en la zona de Yacucalle, Parroquia San Francisco, Cantón Ibarra, clave catastral Nº 04041122001 con los siguientes linderos: AREA LOTE TOTAL LOTE 1: Norte: En 51,2.m, con calle Rio Blanco SUR: En 51,12m, con calle Carlos Proaño ESTE: En 87,06m, con carrera Eduardo Almeida OESTE: En 87,11m, con carrera Lucila Benalcázar Área: 4444,19 m2, Porcentaje 77,65% LOTE 2 DEJADA COMO AREA VERDE: Norte: en 40.40m con Carrera Carlos Proaño Sur: en 41.65 con Callejón Este: en 19.25m con Propiedad Particular Oeste: en 15.60m con Propiedad Privada Área: 714.96m2, Porcentaje 12.49% NOTA: Con la finalidad de no dejar el 15% de AREA VERDE el Dr. Hugo Realpe L. PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL Según Memorando No. PS-2015-00985-M, ante el Memorando IMI-CAE-2015-0102-M, mediante el cual se consulta sobre la aprobación de la Urbanización, propiedad del señor Pablo Ramiro Yépez, ubicada en la calle Río Blanco, entre Carrera Lucila Benalcázar y Carrera Eduardo Almeida, sector Yuyucocha, parroquia San Francisco, cantón Ibarra, dice: La Sección III, DE LAS URBANIZACIONES, de la Ordenanza de Reglamentación de Uso y Ocupación de Suelo, Art. 149 y siguientes, habla estrictamente del procedimiento para la aprobación de una urbanización. Así, el Art. 152 señala el procedimiento para obtener la aprobación del Anteproyecto. Con estos parámetros y en concordancia con el Art. 424, el área verde en el porcentaje que comprende el presente caso ( 12.49%) lo complementará (15%) con el área de afectación por la apertura de la calle Carlos Proaño, cuya área de afectación es de 564,36m2, área con la cual sobrepasa el quince por ciento exigido conforme las disposiciones antes invocadas y por cuyo excedente la municipalidad no asume ningún tipo de indemnización económica ni compromiso alguno. Estos datos técnicos deberán constar expresamente en la aprobación del anteproyecto y consecuentemente en la futura Ordenanza de Urbanización, mediante la cual el área verde y área de vía por afectación,

constituyéndose en bienes públicos, pasan a ser propiedad de esta municipalidad. AREA AFECTADA: Norte: en 10.28m con lote 13; en 17.04m con lotes 14 y 12.74m con Lote 15. Sur: en 40.40m con Área Verde Este: en 14.05m con Calle Carlos Proaño Oeste: en 14.05m con calle Carlos Proaño Área: 564.37m2, Porcentaje 9.86%. Que dan un TOTAL de: 5723,52m2, Porcentaje 100%. Se halla representada legalmente para los efectos jurídicos que se originan por esta Ordenanza, los Señor Pablo Ramiro Yépez Vaca en representación de la Urbanización “Señor Pablo Yepez Vaca”, que en adelante se la denominará como “Urbanizador”; quien se compromete a urbanizar de conformidad con la presente Ordenanza y con la sujeción a las disposiciones legales pertinentes, el predio anteriormente especificado. Art. 2. El inmueble cuya Urbanización. Está compuesta de cuatro cuerpos, solicitada tiene una superficie de cinco mil setecientos veinte y tres con cincuenta y dos m2, según la aprobación de Directrices Viales. ( 5723,52 m2) Y la suma de los cuatros cuerpos de compra venta en escritura pública suman cinco mil ochocientos quince con sesenta y dos m2 Adquiridos: 1.- Que el treinta de mayo del dos mil catorce, bajo la partida N.- 2052 del Libro Registro de la Propiedad del Cantón, se inscrito una escritura de compra y venta, otorgada en esta ciudad el Trece de mayo del dos mil catorce, ante el Notario cuarto de este Cantón doctor Diego Gustavo Andrade Armas, Otorgada por la señorita Jimena de los Ángeles Merlo. El inmueble ya indicado se encuentra a la fecha libre de todo gravamen que limita su dominio y goce, como se justifica con la certificación que confiere el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 21 de Abril del 2015. 2.- Que el treinta de mayo del dos mil catorce, bajo la partida N.- 2050 del libro Registro de la Propiedad del Cantón, se inscrito una escritura de compra venta, otorgada en la Cuidad el trece de mayo del dos mil catorce, ante notario cuarto de este Cantón Doctor Diego Gustavo Andrade Armas, otorgada por los Conyugues señores Antonio López Contreras y señora Ruth Clara Nohemí Vásquez Almeida. El inmueble ya indicado se encuentra a la fecha libre de todo gravamen que limita su dominio y goce, como se justifica con la certificación que confiere el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 21 de Abril del 2015. 3.- Que el Treinta de mayo del dos mil catorce, bajo la partida N.- 2049 del Libro Registro de la Propiedad del Cantón, se inscribe una escritura de Compra venta, otorgada en esta ciudad, el dieciséis de mayo del dos mil catorce, ante el Notario del Cantón Ibarra, Doctor Diego Gustavo Andrade, Otorgado por los conyugues Ruby del Carmen Vásquez Reina y Telmo Vicente Aguilar Torres. El inmueble ya indicado se encuentra a la fecha libre de todo gravamen que limita su dominio y goce, como se justifica con la certificación que confiere el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 21 de Abril del 2015. 4.-Que el treinta de Mayo del dos mil catorce, bajo la partida N.- 20.51 del Libro Registro de la Propiedad del Cantón, se inscribe una escritura de compraventa, otorgada en esta ciudad, el trece de mayo del dos mil catorce, ante el Notario Cuarto del Cantón, Doctor Diego Gustavo Andrade, otorgado por el señor Silvio Vásquez Reina.

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El inmueble ya indicado se encuentra a la fecha libre de todo gravamen que limita su dominio y goce, como se justifica con la certificación que confiere el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra, el 21 de Abril del 2015 Los documentos antes indicados, que se agregan a esta minuta son considerados habilitantes en el momento en que se eleve a escritura pública la presente ordenanza de Urbanización, de acuerdo al Art. 151.Protocolización de la Ordenanza; de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra sección III de las Urbanizaciones. Art. 3. La Urbanización que se aprueba en base al anteproyecto aprobado el 09 de Octubre 2014 Con informe INF N.- 01851. Se llevará a cabo con sujeción estricta a los planos debidamente sellados por la Dirección de Planificación y aprobados por el los mismos que se deberán protocolizar en una de las Notarías Públicas del Cantón Ibarra, para que surtan los efectos legales; y de conformidad además con las especificaciones técnicas determinadas por el Departamento de Planificación y por las Empresas: Eléctrica, de Alcantarillado y Agua Potable, y de teléfonos. La Urbanización se denominará “SR. Pablo Yepez Vaca”, y el área promedio de cada uno de los lotes es de 275 m2 LOTE 1: NORTE: En 9.78m más arco de 3.00m. = 12.78m.con Calle Rio Blanco. SUR: En 12.78m. Con lote 5. ESTE: En 21.95m con lote 2. OESTE: En 18.95m. más arco de 3.00m = 21.95 con Carrera Lucila Benalcázar. AREA TOTAL: 278.65m2 LOTE 2: NORTE: En 12.78m.con Calle Rio Blanco. SUR: En 12.78m. con lote 5. ESTE: En 21.95m con lote 3. OESTE: En 21.95m con lote 1. AREA TOTAL: 280.61m2 LOTE 3: NORTE: En 12.78m.con Calle Rio Blanco. SUR: En 12.78m. con lote 6. ESTE: En 21.95m con lote 4. OESTE: En 21.95m con lote 2. AREA TOTAL: 280.61m2 LOTE 4: NORTE: En 9.78m. más arco de 3.00m = 12.78m.con Calle Rio Blanco. SUR: En 12.78m. con lote 6. ESTE: En 18.95m. más arco de 3.00m = 21.95m con Carrera Eduardo Almeida. OESTE: En 21.95m con lote 3. AREA TOTAL: 278.65m2 LOTE 5: NORTE: En 12.78m.con lote 1; 12.78m con lote 2. SUR: En 25.56m. con lote 7. ESTE: En 11.74m con lote 6. OESTE: En 11.74m con Carrera Lucila Benalcázar. AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 6: NORTE: En 12.78m.con con lote 3; 12.78m con lote 4.

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SUR: En 25.56. con lote 8. ESTE: En 11.74m con Carrera Eduardo Almeida. OESTE: En 11.74m con lote 5. AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 7: NORTE: En 25.56.con lote 5. SUR: En 25.56m. con lote 9. ESTE: En 11.74m con lote 8. OESTE: En 11.74mm con Carrera Lucila Benalcázar. AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 8: NORTE: En 25.56.con lote 6. SUR: En 25.56m. con lote 10. ESTE: En 11.74m con Carrera Eduardo Almeida OESTE: En 11.74mm con lote 7. AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 9: NORTE: En 25.56.con lote 7. SUR: En 25.56m. con lote 11. ESTE: En 11.74m con lote 10 OESTE: En 11.74mm con Carrera Lucila Benalcázar AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 10: NORTE: En 25.56.con lote 8. SUR: En 25.56m. con lote 12. ESTE: En 11.74m con Carrera Eduardo Almeida OESTE: En 11.74mm con lote 9 AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 11: NORTE: En 25.56.con lote 9. SUR: En 17.04m. con lote 13; 8.52m con lote 14. ESTE: En 11.74m con lote 12 OESTE: En 11.74mm con lote 9 Carrera Lucila Benalcázar AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 12: NORTE: En 25.56.con lote 10. SUR: En 8.52. con lote 14; 17.04 con lote 15. ESTE: En 11.74m con Carrera Eduardo Almeida OESTE: En 11.74mm con lote 11. AREA TOTAL: 300.09m2 LOTE 13: NORTE: En 17.04.con lote 11. SUR: En 14.04m. más arco de 3.00m = 17.04m con calle Carlos Proaño. ESTE: En 18.18m con lote 14 OESTE: En 15.20m. más arco de 3.00m. = 18.20m con Carrera Lucila Benalcázar. AREA TOTAL: 307.95m2 LOTE 14: NORTE: En 8.52m.con lote 11; 8.52m con lote 12. SUR: En 17.04m. con calle Carlos Proaño. ESTE: En 18.16m con lote 15. OESTE: En 18.18m con lote 13. AREA TOTAL: 309.56m2

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LOTE 15: NORTE: En 17.04m.con lote 12. SUR: En 14.04m. más arco de 3.00m. = 17.04m. Con calle arlos Proaño. ESTE: En 15.14m más arco de 3.00m. = 18.14m con carrera Eduardo Almeida OESTE: En 18.16m con lote14. AREA TOTAL: 307.39m2 AREA DE TOTAL LOTES: Norte: en 51.12m con calle Rio Blanco Sur: En 51.12m con calle Carlos Proaño Este: en 87.06m con Calle Eduardo Almeida Oeste: en 87.11m con Calle Lucia Benalcázar Área: 4444.19 m2 Porcentaje 77.65%. AREA VERDE: Norte: en 40.40m con Carrera Carlos Proaño Sur: en 41.65 con Callejón Este: en 19.25m con Propiedad Particular Oeste: en 15.60m con Propiedad Privada Área: 714.96 Porcentaje 12.49% AREA AFECTADA: Norte: en 10.28m con lote 13; en 17.04m con lotes 14 y 12.74m con Lote 15. Sur: en 40.40m con Área Verde Este: en 14.05m con Calle Carlos Proaño Oeste: en 14.05m con calle Carlos Proaño Área: 564.37m2, Porcentaje 9.86%. Art. 4. Los planos y todos los datos constantes en el proyecto son de exclusiva responsabilidad del proyectista y del urbanizador del predio y presupone la utilización exclusiva de terrenos del urbanizador. Art. 5. Responsabilidad en la ejecución de obras: De acuerdo a los Artículos, 157,159 de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones; Las obras de urbanización deberán ser ejecutadas por cuenta del urbanizador del predio, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de los plazos previstos. Los mismos que se considerara de uso público, de acuerdo al Artículo 417.- del COOTAD; Bienes de uso público.- Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público; g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos,

conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados. Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad. De acuerdo al COOTAD Artículo 423 Cambio de categoría de bienes.Los bienes de cualquiera de las categorías establecidas en este Código, pueden pasar a otra de las mismas, previa resolución del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los bienes de dominio público de uso público podrán pasar a la categoría de adscrito al servicio público, y solo excepcional mente a la categoría de bienes de dominio privado, salvo las quebradas con sus taludes y franjas de protección, los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección; parques, canchas, zonas de reserva e instalaciones que se encuentren al servicio directo de la comunidad. De acuerdo al COOTAD Artículo 424.- Porcentaje del área verde fraccionada- En toda urbanización y fraccionamiento del suelo, se entregará a la municipalidad, mínimo el diez por ciento y máximo el veinte por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales. Y lo que dispone el Artículo 169, de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones.- Áreas verdes y Equipamiento.- En toda urbanización y fraccionamiento del suelo, se entregará a la Municipalidad, el 15 por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales. Tales bienes de dominio y uso públicos no podrán ser cambiados de categoría. Dentro del rango establecido, no se considerarán a los bordes de quebrada y sus áreas de protección, riberas de los ríos y áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológica. Se prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de áreas verdes y comunales, excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral. Según el artículo 163 de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones.El urbanizador deberá ejecutar el equipamiento comunal, conforme a lo planteado en el Proyecto de Urbanización, la Municipalidad no permitirá el cambio de uso de suelo para lo cual fue previsto, a fin de precautelar el cumplimiento de la Ley y los intereses de los habitantes de la urbanización. Se dará cumplimiento al Art. 170.- de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones. Determinación de áreas verdes, espacios comunitarios y recreativos: De conformidad con el plano general de la urbanización, deben quedar determinados y esbozados los espacios físicos destinados para áreas verdes. Es obligación del promotor incluir el diseño de los espacios verdes, comunitarios básicos y recreativos. Se dará cumplimento a lo que estipula el Articulo 171.- de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones Mantenimiento de áreas verdes y espacios comunales.- para tal propósito: La Municipalidad por ningún

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motivo transferirá para otros fines los espacios físicos comunales y de áreas verdes; y, podrá mediante la celebración de convenios, donaciones de terceros, comodatos y otros mecanismos legales, propiciar la realización o ejecución de los referidos servicios comunales. Para garantizar la ejecución de las obras se entregara una garantía a la Municipalidad por el valor total de las obras a ejecutarse, dicha garantía podrá ser hipotecaria de ocho lotes de los lotes tomando en cuenta que la Municipalidad deberá obtener la primera hipoteca, garantía bancaria o pólizas, las cuales se efectivizaran y podrán ser usadas por la Municipalidad para ejecutar las obras que no se concluyeron. Las obras de urbanización autorizadas, se iniciarán, ejecutarán y entregarán a la Municipalidad dentro de los plazos contemplados en el cronograma de ejecución de obras presentado por el urbanizador y aprobadas por la Dirección de Planificación. Previa aprobación del proyecto definitivo y la protocolización de la ordenanza particular de urbanización, el urbanizador deberá ejecutar las siguientes obras: - Movimiento de tierras; - Apertura de calles hasta la sub rasante de vías y pasajes; - Las calles y pasajes podrán: adoquinados, pavimentados, o asfaltados conforme las regulaciones especiales aprobadas por la Dirección de Obras Públicas, y cuya ejecución será controlada por la Unidad de Control y Fiscalización de Urbanizaciones. - Construcción de bordillos y aceras; - Instalación de la red de agua potable y alcantarillado; - Redes de energía eléctrica; y - Redes telefónicas Art. 6. De acuerdo al Art. 158 de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones; La Municipalidad, no exonerará ninguna tasa, contribución o derecho que se origine por la presente Ordenanza, salvo las que determine en forma expresa la Ley. Será obligación del urbanizador pagar dichos valores dentro de los plazos previstos.

CAPITULO II DEL CONTROL Art. 7. La Urbanización deberá iniciarse y ejecutarse bajo las siguientes normas: 1. El Urbanizador tiene el plazo de 90 días a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza para elevar a Escritura Pública la misma, entregar 7 copias debidamente inscritas a Sindicatura; comunicar a la Dirección de Obras Públicas la iniciación de las obras de urbanización y, entregar las garantías que establezcan las Ordenanzas correspondientes. 2. Cumplido el plazo de 90 días, si el urbanizador no ha cumplido con lo estipulado en el numeral anterior se suspende la vigencia de la Ordenanza. 3. El levantamiento de dicha suspensión podrá ser autorizada por Sindicatura Municipal previo informe favorable de la Dirección de Planificación siempre y cuando el urbanizador lo solicite dentro de los 360 días posteriores a la fecha de suspensión de la Ordenanza. Transcurrido este lapso quedará derogada automáticamente la Ordenanza. 4. Prohíbase toda obra de urbanización hasta tanto no se cumpla con

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lo dispuesto en los numerales 1 y 3, en su caso, del presente Artículo. Art. 8. Como normas especiales el Urbanizador se compromete a observar todas y cada una de las regulaciones pertinentes emitidas por la Municipalidad y por cada una de las Empresas encargadas de la dotación de servicios. Art. 9. El Urbanizador deberá ejecutar las siguientes obras: a) Movimiento de tierras, apertura de calles, hasta la subrasante de vías. b) Todas las calles serán ADOQUINADAS, conforme las regulaciones especiales aprobadas por la Dirección de Planificación y su ejecución controlará la Dirección de Obras Públicas. c) Construcción de bordillos y aceras. Estos trabajos se sujetarán a los planos aprobados por la Municipalidad y también se acogerán a la Ley de Discapacitados publicado en el Registro Oficial No. 996, Artículo 18 sobre las facilidades de construcción de obra y accesibilidad al medio físico. d)El Urbanizador cancelará los valores correspondientes a la EMAPA-I para la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado, salvo autorización expresa de la Junta Directiva, sin embargo la fiscalización la realizará la EMAPA-I. El Urbanizador contribuirá para la construcción del colector o colectores que hayan hecho o acordare hacer la I. Municipalidad para recoger las aguas lluvias y servidas de la urbanización, con la suma que fije la EMAPA-I, previamente a la iniciación de los trabajos. e) La instalación de la red de agua potable se realizará de acuerdo a los planos aprobados por la EMAPA-I y bajo normas y especificaciones de la misma, quien será la encargada de realizar estos trabajos y recibirlos. El suministro del servicio de agua potable lo hará la EMAPA-I, previo el pago de los derechos que establezca la Empresa. Al momento de la recepción de las obras por parte de la Empresa, el Urbanizador cancelará en la EMAPA-I los valores correspondientes a contribuciones reglamentarias y a planos con el detalle de ubicación real de la red de distribución y de cada intersección. El lavado, desinfección y pruebas de tubería correrán a cargo de la Empresa y su costo señalará la misma. En igual forma, deberá cancelar el valor de la tubería instalada por la EMAPA-I en las calles y terrenos de la Urbanización y el costo de la obra de las interconexiones de la nueva red de distribución a las redes de la EMAPA-I. Los costos arriba señalados en ningún caso podrán ser exonerados de pago. Art. 10. Las instalaciones de la red telefónica se llevarán a cabo con sujeción a los planos aprobados por C.N.T. E.P. (Corporación Nacional de Telecomunicaciones E-P – Imbabura) y de acuerdo a los reglamentos de dicha Empresa. Art. 11. La instalación de la red eléctrica para los servicios públicos y privados se realizará con sujeción a los planos aprobados por la Empresa Eléctrica (EMELNORTE) y de acuerdo a los reglamentos de dicha empresa. CAPITULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y SU ENTREGA A LA MUNICIPALIDAD Art. 12. Las obras de urbanización autorizadas, mediante la presente Ordenanza se

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Iniciarán, ejecutarán y entregarán a la I. Municipalidad, dentro de los plazos contemplados en las regulaciones especiales, que han sido aprobados por la Dirección de Planificación y que formarán parte de esta Ordenanza. Art. 13.Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verde y comunal, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse. (Art.163.- Transferencia de dominio a favor de la Municipalidad: El urbanizador, a través de la ordenanza particular de urbanización, transferirá a favor de la Municipalidad del Cantón Ibarra el dominio de los inmuebles destinados para parques recreacionales, áreas verdes y para equipamiento comunal de la urbanización, cuyos linderos y superficies se determinarán en dicho instrumento legal. Su uso no podrá ser cambiado ni transferido a personas naturales en el futuro. Posteriormente al traspaso de dominio, la Municipalidad suscribirá con los representantes de la urbanización o del sector, un convenio de colaboración mutua para el mantenimiento de estos bienes. Las construcciones de calzadas de vías, de aceras, de pasajes peatonales e instalaciones de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica e instalaciones telefónicas, constituirán propiedad municipal, desde la fecha en que se perfeccione el acta de entrega-recepción definitiva de las mencionadas obras, que serán recibidas por las empresas correspondientes y por la Municipalidad. AREA VERDE: Norte: en 40.40m con Carrera Carlos Proaño Sur: en 41.65 con Callejón Este: en 19.25m con Propiedad Particular Oeste: en 15.60m con Propiedad Privada Área: 714.96 Porcentaje 12.49% AREA AFECTADA: Norte: en 10.28m con lote 13; en 17.04m con lotes 14 y en 12.74m con Lote 15 Sur: en 40.40m con Área Verde Este: en 14.05m con Calle Carlos Proaño Oeste: en 14.05m con calle Carlos Proaño Área: 564.37m2, Porcentaje 9.86% En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el GAD-I. La I. Municipalidad por intermedio de sus representantes legales acepta la transferencia de dominio de las áreas antes mencionadas, cuyo uso comunitario o de beneficio social no podrá ser cambiado y que se encuentra. Art.14. Las construcciones de calzadas de vías, de aceras, de instalaciones de agua potable, canalización, de energía eléctrica e instalaciones telefónicas pasarán a ser de propiedad municipal, desde la fecha en que se perfeccione el acta de entrega recepción definitiva de las mencionadas obras conforme lo dispone los artículos 417, 423 y 424 del COOTAD.

Art. 15. La entrega de las obras de urbanización a la Municipalidad se operará de la siguiente manera: 1. El Urbanizador obtendrá en las Empresas: Agua Potable, Alcantarillado, Teléfonos y Empresa Eléctrica, las actas de recepción definitiva de las redes respectivas. 2. Con estas actas, tramitará en la Dirección de Obras Públicas Municipales la recepción definitiva de las obras urbanísticas previstas en esta Ordenanza y el correspondiente permiso de habitabilidad. Con el permiso de habitabilidad, el informe de Procuraduría Síndica y el acta de entrega-recepción definitiva de obras podrán solicitar al señor Alcalde el levantamiento de garantías y la realización de escritura de enajenación de los lotes. Art. 16. Si por cualquier causa no se llegare a ejecutar el equipamiento comunal, la Municipalidad mantendrá el inmueble o los inmuebles destinados para este objeto sin cambiar de destino, en orden de precautelar el cumplimiento de la Ley y los intereses de los habitantes de la Urbanización. Art. 17. Si las obras de urbanización no se ejecutaren y entregaren a la Municipalidad dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la Municipalidad hará efectiva la garantía entregada por el Urbanizador de dichas obras, inmediatamente después de vencido el plazo. Art. 18. El Urbanizador una vez ejecutadas todas las obras que se menciona en el Artículo 14 de esta Ordenanza y previa la suscripción del acta de entrega recepción definitiva con la I. Municipalidad, entregará a la Dirección de Avalúos y Catastros los documentos probatorios de los gastos ejecutados detallando el valor invertido en obras que beneficien a terceras personas, colindantes con el terreno urbanizado.

CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LOS LOTES RESULTANTES DE LA URBANIZACIÓN Art. 19. Las normas de zonificación, utilización del suelo y parámetros de edificación para la urbanización “Sr. Pablo Ramiro Yepez Vaca” son las siguientes: a) Para la zona R-C303-60 USOS DEL SUELO: Vivienda de densidad media Densidad bruta del sector: 112 hab/Ha. Densidad neta del lote: 145.45 hab/Ha. FORMA DE OCUPACIÓN: Suelo C AREA DEL LOTE MÍNIMO: 300 m2 FRENTE MÍNIMO DEL LOTE: 10,00 m. ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN: 3 pisos o 9m. COS :18% COS PLANTA BAJA 60% RETIROS MÍNIMOS: Frontal calles 3,00 Laterales: 0,00 m. Posterior: 3,00 m. USO PRINCIPAL: RESIDENCIAL



PARQUEAMIENTOS: Uno por cada vivienda.

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Uno por cada 40 m2 de comercio Uno por cada 50 m2 de oficinas.

CAPITULO VI

Art. 20. Prohibición de subdivisión: De acuerdo al Art. 165 de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones; los lotes de la urbanización no podrán ser subdivididos en otros de menor tamaño a los estipulados en la zonificación vigente del Cantón, ni aún a título de particiones sucesorias. Esta condición constará en todos los instrumentos públicos por los cuales se verifique el traspaso de dominio en cualquier tiempo.

Art. 24. El plazo para la ejecución total y entrega de las obras de urbanización a la I. Municipalidad será de DOS AÑOS CALENDARIO contados desde la fecha en que se eleva a Escritura Pública la presente Ordenanza.

La subdivisión de hecho de cualquiera de los lotes pertenecientes a una urbanización, no será reconocida por la Municipalidad, Art. 166, de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones.

Si por causas debidamente justificadas, a juicio de la Dirección de Obras Públicas y las empresas respectivas, el Urbanizador no cumpliere con esta obligación podrá solicitar al I. Concejo que se amplíe el plazo hasta el 50% del previsto y por una sola vez.

Obligación de comunicar cambio de domicilio: Art. 167, de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones; El urbanizador y el propietario del inmueble o su representante legal obligatoriamente comunicarán por escrito cualquier cambio de su domicilio a la Dirección de Obras Públicas Municipales.

En caso de excepción por fuerza mayor, el I. Concejo podrá autorizar una nueva ampliación del plazo previo informe favorable de la Comisión de Planificación y Presupuesto.

El urbanizador construirá y entregará sin costo a la Municipalidad las redes de infraestructura Art. 168, de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra Sección III de las Urbanizaciones; y los ductos para las instalaciones del Agua Potable, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Red Telefónica, el cableado se gestionará con las Empresas Proveedoras de estos servicios. Art. 21. Se prohíbe la ejecución de construcciones de tipo definitivo antes de la terminación de las obras de urbanización, a excepción de aquellas que sirven para bodegas y campamentos de los constructores de la Urbanización, las que tendrán que ser derrocadas al término de las obras de urbanización. La Dirección de Planificación, no otorgará certificaciones de la línea de fábrica, hasta tanto no se haya aprobado la Ordenanza respectiva de la Urbanización y que se mantenga en vigencia.

DE LOS PLAZOS PARA LA ENTREGA DE OBRA

En caso de mora injustificada o que exceda al plazo ampliatorio, la I. Municipalidad impondrá al Urbanizador una multa diaria no reembolsable, equivalente al UNO POR MIL diario de presupuesto de OBRA FALTANTE A LA FECHA CONCEDIDA, la misma que será recaudada por el Tesorero Municipal por la vía coactiva. Concluido que fuere el plazo original o ampliatorio para la terminación y entrega a la I. Municipalidad de las obras de urbanización y si el Urbanizador no hubiere cumplido con las obligaciones dimanadas de esta Ordenanza, la Tesorería Municipal hará efectiva las garantías rendidas o en su defecto expedirá los respectivos Títulos de Crédito equivalente al valor de las planillas de trabajos que falten con el recargo del 25% y ejercitará la acción coactiva para realizar esta recaudación. Con la suma recaudada la Municipalidad procederá por administración directa o por contrato a terminar la urbanización. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

CAPITULO V DE LAS GARANTÍAS Art. 22. El Urbanizador para responder por la buena y total ejecución de las obras de urbanización, contempladas en esta Ordenanza en el plazo estipulado, ofrece a la Ilustre Municipalidad, primera, especial y preferente hipoteca de 8 lotes, desde el lote No. 8 al lote No. 15 de la Urbanización “Sr. Pablo Ramiro Yépez Vaca ” cuyas áreas y linderos suman un área total de 2521.00m2.y que según el avaluó catastral de 57.00 dólares por metro cuadro, se cubre en presupuesto de obras a ejecutarse; de luz, agua, alcantarillado y telecomunicaciones, por un monto de 143.697.00 dólares, De acuerdo a los planos adjuntos aprobados en el Departamento de Planificación Art. 23. La garantía de ejecución de las obras de urbanización indicada en el artículo anterior que ofrece el urbanizador a la I. Municipalidad se mantendrá vigente hasta cuando se cumpla con todas las obras urbanísticas que se facultan por la presente Ordenanza y serán recibidas por la I. Municipalidad en la forma establecida en el capítulo tercero. Cualquier modificación de esta garantía deberá tramitarse previa resolución expedida por el Ilustre Concejo Municipal en forma obligatoria, previos los informes técnicos de la Dirección de Obras Públicas Municipales y siempre que el urbanizador no haya incurrido en retardo en la ejecución de las obras.

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Art. 25. La alteración o la suplantación de los planos, perfiles, memoria técnica o cualquier otro documento que sirva para aprobar el Proyecto definitivo de la Urbanización, será sancionado con la inmediata revocatoria de esta Ordenanza. Art. 26. Si el Urbanizador iniciare los trabajos sin sujeción a las normas, especificaciones y regulaciones especiales de esta Ordenanza, la Municipalidad podrá ordenar la suspensión de las obras y los trabajos continuarán en la forma que ordene la I. Municipalidad. Art. 27. Si el Urbanizador o la persona que ejecute las obras de urbanización, impidiera el control o fiscalización que deben realizar los señores gerentes de las Empresas, Directores departamentales o sus delegados, la I. Municipalidad ordenará la suspensión inmediata de las obras en el estado en que se encuentren e impondrá al Urbanizador una multa cuyo valor lo determinará la Dirección de Obras Públicas, la primera vez, si hay reincidencia, la Comisión de Planificación y Presupuesto solicitará al I. Concejo la derogatoria de la Ordenanza. Art. 28. El Urbanizador está en la obligación de comunicar por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales cualquier cambio de domicilio del representante legal o de la persona natural o jurídica que ejecute las obras de urbanización. Art. 29. La Municipalidad se reserva el derecho de designar en la urbanización, todas sus calles, parques, pasajes y más lugares de

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uso público con los nombres que estime conveniente, encargando a la Comisión de Turismo, Fiestas y Cultura. Art. 30. La presente Ordenanza se elevará a escritura pública y entrará en vigencia desde la fecha de su sanción de acuerdo a lo que determina el Art. 151 de la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Ibarra, Sección III de las Urbanizaciones.Protocolización de la ordenanza: La ordenanza que el Concejo Municipal emita para cada urbanización una vez protocolizada en unas de las Notarlas Públicas del Cantón Ibarra constituye la autorización para ejecutar las obras de urbanización. El Urbanizador deberá notificar por escrito su iniciación a las Direcciones de Obras Públicas y Planificación. Art. 31. Una vez que la I Municipalidad reciba a satisfacción las obras de urbanización, los urbanizadores solicitarán al Señor Alcalde el levantamiento de la hipoteca de los lotes dejados como garantía y la autorización de entrega de escrituras. Art. 32. La presente Ordenanza una vez elevada a Escritura Pública será sometida a la sanción entrando en vigencia en forma inmediata. Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, a los 7 días del mes septiembre del 2015.

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA ”, fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 31 de agosto y 7 de septiembre del 2015,

año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA DE URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA ” al Señor Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.Ibarra, a los 14 días del mes de septiembre del año 2015.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la ORDENANZA DE URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA ”

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, la ORDENANZA DE URBANIZACIÓN “SR. PABLO YEPEZ VACA ” el 14 de septiembre del 2015.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- A los 14 días del mes de septiembre del

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ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS

que sea publicada en el Registro Oficial, conforme manda el Art. 324 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra a los 26 días del mes de octubre del 2015.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA CONSIDERANDO Que, el Art. 264 numeral 4, de la Constitución de la Republica establece cómo competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Iey. Que, Expresamente el Art.315 de la Constitución de la República, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes púbicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el Art. 54 letra f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos y construir Ia obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. Que, la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento, Disposición Final de los Residuos Sólidos-EPMTADFRS, que fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 9 y 16 de noviembre de 2011, y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 288 del 25 de mayo de 2012. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Expide: ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga, la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento, Disposición Final de los Residuos Sólidos-EPMTADFRS, que fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 9 y 16 de noviembre de 2011, y publica en Registro Oficial Edición Especial No. 288 del 25 de mayo de 2012. Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada en La Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de

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Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 12 y 26 de octubre del 2015.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- A los 30 días del mes de octubre del año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

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telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.Ibarra, a los 30 días del mes de octubre del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, la ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS-EPMTADFRS el 30 de octubre del 2015.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA “EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARAEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA”, AISAP- EP. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- De conformidad a la Constitución de la República Art. 314, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,

portuarias

y

2.- En base al Art. 264, numeral 3, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55, literal c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. De igual manera el Art. 264, numeral 4, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Además, el Art. 264, numeral 12, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55, letra l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 3.- Al Concejo Municipal le corresponde las atribuciones que determina el artículo 57 COOTAD, literal j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, en el monto y de acuerdo los requisitos y disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto. De igual manera, el artículo 315 de la Constitución determina:… El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos…”. 4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por su proximidad a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, tienen capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, además, para definir sobre el uso y ocupación del suelo, lo que permite una intervención y acción integral en el aprovechamiento de los recursos naturales o bienes materiales en beneficio de la comunidad. 5.- Si bien el Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra ha formulado el plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento

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territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la construcción de obras públicas o de interés público local. 6.-Apremia al GAD Municipal de Ibarra ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución. El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. 7.- El Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0009-CNC-2014 del 12 de diciembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para planificar, construir y mantener la vialidad, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales. 8.- La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 315, determina: Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. 9.- En el Art. 316 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA “EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARAEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA”, AISAP- EP. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO Que, el Art.315 de la Constitución de la República, dispone que el Estado constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes púbicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

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Que, el Art. 264 numeral 4, de la Constitución de la Republica establece cómo competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Iey. Que, el Art. 54 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos y construir Ia obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. Que, el Art. 54 literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal regular, prevenir, y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Que, el Art. 264, numeral 3, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55, literal c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Que, el Art. 264, numeral 4, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que, el Art. 264, numeral 12, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 7, 55 literal c) d) l); y 57 literal a) y j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: ORDENANZADE CREACIÓN DE LAEMPRESAPÚBLICAMUNICIPAL PARA EL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA, AISAP- EP. CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y RÉGIMEN Art. 1.- Creación y Régimen.- Constituyese la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra”, AISAP- EP, es una persona jurídica de derecho público y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Art. 2.Ámbito.La Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra”, AISAP- EP, es creada mediante acto normativo expedido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, estará destinada también a la gestión de sectores estratégicos, a la prestación de servicios públicos, al aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo y competencia de actividades económicas que corresponden al Estado, a las Empresas Públicas de conformidad con la Ley y al objeto establecido en la presente Ordenanza, su ámbito de acción se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 3.- Objeto.- La Empresa Pública Municipal AISAPEP, tiene por objeto el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los residuos sólidos, materiales áridos y pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra. Art.4.- Objetivos.- Para el cumplimiento de su Objeto, la Empresa Pública AISAP-EP tomará en cuenta los siguientes objetivos para desarrollar sus actividades: a) Orientar su gestión hacia la excelencia en calidad y eficiencia para el mejoramiento de las actividades que ejecute AISAP-EP; b) Planificar a corto, mediano y largo plazo, las actividades relacionadas con el aprovechamiento de residuos sólidos, materiales áridos y pétreos; c) Aprovechar los residuos sólidos en su disposición final para su procesamiento e industrialización; d) Aprovechar los materiales áridos y pétreos procesamiento e industrialización.

para su

e) Proyectar una visión innovadora para la comercialización de los derivados de residuos sólidos, materiales áridos y pétreos de AISAP-EP; f) Garantizar la sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, precautelando siempre los derechos de la naturaleza en las operaciones que realice AISAP-EP; g) Realizar cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de Economía Mixta, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, con empresas públicas o privadas de conformidad con la Ley, para el aprovechamiento y comercialización de los residuos sólidos, materiales áridos y pétreos; h)

Suscribir convenios o contratos con el sector público o privado

para el suministro de residuos sólidos, materiales áridos y pétreos; i) Suscribir los convenios necesarios con el sector público o privado para obtener los permisos necesarios para la explotación de material de cantera, conforme la Ley de Minería y las respectivas ordenanzas municipales; j) Celebrar de conformidad con la ley los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; k) Elaborar los estudios necesarios para la explotación, aprovechamiento e industrialización de los residuos sólidos, materiales áridos y pétreos, asegurando las mejores condiciones técnicas y ambientales; l) Administrar su patrimonio en forma directa o en el marco de convenios interinstitucionales o asociativos; y, m) Impulsar la conformación de mancomunidades para para cumplir con el objeto de la presente Ordenanza. Art. 5.- Domicilio y Duración de la Empresa.- Se establece como domicilio principal de la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP-EP, la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, la duración de la empresa es indefinida, salvo que el directorio decida lo contrario de manera fundamentada, conforme lo establece la presente Ordenanza y Leyes pertinentes. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA Art. 6. - Administración.- La Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, se ejercerá a través del Directorio, Gerencia General y las demás instancias legales que se requieran para el buen funcionamiento de la empresa, las cuales colaborarán armónicamente en la consecución del objeto y objetivos de la misma, mediante la realización de las actividades que a cada uno de estos les compete de acuerdo a la Ley, la presente Ordenanza y normativa interna institucional que se genere para el efecto. Art. 7.- Estructura Orgánica.- La Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, estará conformada por los siguientes órganos: 1. El Directorio; 2. El Gerente General La Empresa podrá contar con las unidades técnicas – administrativas – financieras y demás que requiera para su desarrollo y gestión, las cuales colaborarán armónicamente para el cumplimiento de los objetivos de la misma, las facultades y atribuciones de todas las unidades técnicas, administrativas y financieras constarán en la normativa interna, que para el efecto será aprobada por el Directorio. La Gestión del Talento Humano de la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado

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Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, se la realizará basándose en el Título IV de la Gestión de Talento Humano de las Empresas Públicas, constante en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la cual se sujetará de manera exclusiva, a las leyes que regulan la administración pública, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; al Código de Trabajo, y demás pertinentes según la Constitución y la Ley. Art. 8.- Del Directorio.- Estará integrado por: a) La Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra o su Delegado, quién convocará al Directorio, lo presidirá y tendrá voto dirimente; b)

Un representante del Concejo Municipal;

d) Poner en consideración del Ilustre Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su cumplimiento. f) Aprobar los planes y proyectos que presente la Gerencia General, y resolver de ser el caso sobre cualquier forma de capacidad asociativa o inversiones en otros emprendimientos. g) Conocer y analizar los informes de la Gerencia General y de Auditoria Interna

c) La o el Director de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Ibarra

h) Nombrar al Gerente General de una terna presentada por la Alcaldesa o el Alcalde.

d) Un representante de la ciudadanía designado de los GADs Parroquiales.

i) Las demás que establezcan la Constitución de la Republica, Leyes, Reglamentos, y de la presente Ordenanza.

e) Por Ia o el Director de Gestión de Obras y Construcciones del GAD Municipal de Ibarra.

Art. 13.- Deberes y atribuciones de los miembros del directorio.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio:

f) Como Secretario actuará Ia o el Gerente General quien tendrá voz informativa pero sin voto. Art. 9- De las sesiones.- Las sesiones del Directorio serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán por lo menos una vez al mes y las segundas cuando convoque la o el Presidente, por iniciativa propia o a petición escrita de por lo menos tres miembros del Directorio. Las convocatorias para las sesiones del Directorio se realizarán en forma escrita y por lo menos 48 horas de anticipación a su realización, haciendo constar el orden del día a tratarse. Art. 10.- Quórum y votaciones. Para que exista quórum y la sesión del Directorio se considere legalmente instalada se necesitará la presencia de por lo menos tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate la o el Presidente o su delegado tendrá voto dirimente. Las resoluciones adoptadas tendrán el carácter de obligatorias. Art. 11.- Actas.- De las sesiones del Directorio se llevarán las correspondientes actas, que serán redactadas en hojas móviles escritas en procesadores al anverso y reverso las cuales deberán ser foliadas y numeradas consecutivamente y rubricadas por el Secretario. Art. 12.- Atribuciones del Directorio.- Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio constantes en el Artículo.9 de Ia Ley Orgánica de Empresas Púbicas, sus funciones son: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ia normativa vigente y reglamentaria aplicable, Ia presente Ordenanza, así como sus resoluciones legalmente adoptadas. b) Dictar, orientar y controlar las políticas, metas y objetivos de la Empresa así como expedir las normas necesarias para su funcionamiento. c)

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Ia Empresa y su Reglamento lnterno.

Aprobar y modificar el Manual Orgánico Funcional de

a) Asistir a las sesiones del Directorio cuando fueren convocados. b) Intervenir en las deliberaciones y decisiones que se adopten. c)

Consignar su voto en las resoluciones del Directorio.

d) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión de AISAP-EP. e) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Art. 14.- Deberes y atribuciones del Presidente.- Son deberes y atribuciones de Ia o el Presidente del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la empresa pública; 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Gerente General; 3.

Presidir las sesiones de Directorio;

4. Formular y presentar al Directorio una terna para designar al Gerente General de la Empresa; 5.

Dirimir la votación en caso de empate;

6. Someter a consideración y aprobación del Directorio los proyectos de reglamentos, resoluciones, y demás proyectos de normativa interna, que envíe el Gerente al Presidente o Presidenta; 7. Conceder, vacaciones, licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la Ley y las necesidades de la empresa, por el tiempo de hasta treinta días al año y presentar el nombre del funcionario técnico de la Empresa al Directorio que se

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encargará de realizar las actividades de Gerente General subrogante durante el tiempo de vacaciones, licencia o comisión; y, 8. Las demás que establezca la Ley de Empresas Públicas y la presente Ordenanza. Art. 15.- Del Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, será designado por el Directorio, de fuera de su seno, de una terna presentada para tal efecto por quién ejerza la Presidencia, además de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 10, deberá acreditar formación o experiencia en las funciones de administración. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa, y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Su cargo es de libre nombramiento y remoción pudiendo ser reelegida o reelegido por parte del Directorio y deberá dedicarse de forma exclusiva, y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Gerente General subrogante. Para ser Gerente General se requiere:

de la Empresa; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 8. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la Ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 9. Designar y remover a los administradores de las agencias, filiales o subsidiarias, de conformidad con la normativa aplicable; 10. Nombrar, contratar, remover y sustituir al talento humano señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable; 11. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; 12. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, que va a satisfacer AISAP-EP, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

a) Acreditar título profesional de tercer nivel relacionado con las actividades principales de la empresa o de la administración pública;

13. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado y;

b) Demostrar conocimiento y experiencia mínima de 2 años, vinculados a la actividad de la empresa o del sector público; y,

14. Las demás que le asigne la Ley, COOTAD, esta ordenanza, reglamento Interno de la empresa y demás normativa vigente y aplicable a la Empresa.

c) Otros de acuerdo a los requerimientos de la Ley y según la normativa propia de la empresa. Art. 16.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública tiene como deberes y atribuciones, según el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública; 2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, esta Ordenanza, reglamentos y demás normativa aplicable, incluida las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio mensualmente, o cuando sea solicitado por este o el Presidente o Presidenta del Directorio, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio, el Presupuesto General de la Empresa, así como el Modelo de Gestión

Art. 17.- Del Gerente General Subrogante.- En caso de ausencia temporal del Gerente General, asumirá las funciones el Gerente General Subrogante, designado por el Directorio, de entre los funcionarios técnicos de AISAP-EP. Art. 18.- De las Filiales y Subsidiarias.- El Directorio resolverá la creación de filiales, subsidiarias, agencias y unidades de negocios y de apoyo, que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Gerente General, su organización, estructura interna y funciones generales serán las que consten en la normativa interna de la empresa, aprobada por el Directorio sobre la base de la propuesta presentada por quién ostente la administración general. Art. 19.- Inhabilidades y Prohibiciones.- No podrá ser designado ni actuar como Gerente General, y demás funcionarios de libre nombramiento y remoción, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades: 1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de algunos de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadas de los miembros de los Directorio; Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por

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sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada.

gestión empresarial, ninguno de los mencionados será objeto de reparto entre el talento humano que labore en la empresa AISAP-EP;

2. Estuvieren ejerciendo la calidad de Gerente, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho, o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

6. Otros Recursos e Ingresos que permitan la Constitución y las leyes.

3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la Empresa; 4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado en temas relacionados al objeto de la empresa; 5. Ostentar cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los Integrantes de los entes reguladores o de control; 6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; 7.

Demás causas que determine la Ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades antes mencionadas, será sustituida de su cargo que lo relaciona con la empresa, sin lugar al pago de indemnización alguna por ser un cargo de libre nombramiento y remoción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda ejercer en su contra, no existirá indemnización alguna.

Capítulo III DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO Art. 20.- Patrimonio.- Forman parte del patrimonio de La Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de materiales Sólidos, Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP-EP, los siguientes recursos: 1.- Ingresos producto de : concesiones, tasas, rentas e ingresos que se generen de la actividad empresarial, ingresos patrimoniales y otros no especificados que provengan de su actividad, ingresos de capital como recursos provenientes de la venta de bienes y servicios, contratación de crédito público o privado, externo o interno, venta de activos, donaciones, subvenciones o legados; 2. Aportes que en dinero, bienes o especies que se hicieren a nombre de AISAP-EP ya sea por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra o cualquier otra institución del Estado; 3. Adquisiciones por donaciones, herencias, subvenciones o legados debidamente aceptados y siempre con beneficio de inventario; 4. Los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que produzca; 5. No existe reparto de utilidades, ni excedentes resultantes de la

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Art. 21.- Sistema de Información.- Se deberá publicar en la página web de la empresa AISAP-EP, la información financiera y contable de los ejercicios fiscales, información mensual de la ejecución presupuestaria, rendición de cuentas de los administradores, reglamentos internos, y más que determine la ley. Art. 22.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa AISAP-EP: 1. Las transferencias provenientes de convenios, concesiones o contratos para la dotación de materiales de construcción, derivados de residuos sólidos y otros, acordadas con el sector público y privado; 2. Las asignaciones presupuestarias que a su favor consten en el presupuesto anual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra; 3. Los desembolsos por préstamos concedidos por instituciones Nacionales, e Internacionales; 4. Las tasas, tarifas y regalías, que a su haber determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra; 5.- Los que existan y se crearen mediante ordenanza a su favor; 6. La reinversión de recursos propios; 7. Las donaciones, rentas, rendimientos, y demás beneficios, proyectos y bienes; 8. Las demás que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Convenios y Acuerdos. La Empresa para el financiamiento de sus actividades, así como para cumplir sus fines y objetivos adoptará los mecanismos de financiamientos que prevé la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Título VI del Régimen Económico y del Financiamiento. Capítulo I del Régimen Económico y demás pertinente. Capítulo IV Del CONTROL Art. 23.- De la Auditoría Interna y la Auditoría Externa.- La Administración de la Empresa Pública AISAP-EP, estará sujeta a la Auditoría Interna y de ser necesaria externa, misma que la realizará la Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra y de la Contraloría General del Estado respectivamente. Capítulo V DISOLUCIÓN Art. 24.- De la Competencia.- El Directorio podrá resolver la disolución anticipadamente de la Empresa Pública Municipal para el

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Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión convocada expresa y exclusivamente para tal fin. Esta decisión deberá ser ratificada por el Concejo Municipal por medio de la derogatoria de la Ordenanza respectiva. Art. 25.- Destino del Patrimonio.- De haberse cumplido el plazo de duración de la Empresa o en caso de la terminación anticipada de duración, disolución y liquidación de la Empresa, los recursos y patrimonio de la Empresa serán reasignados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra. CAPITULO VI RÉGIMEN TRIBUTARIO Y CONTABLE Art. 26- Régimen Tributario.- La Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, aplicará el régimen tributarlo correspondiente a las entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones previstas en el Código Tributario, en la Ley de Empresas Públicas para lo cual se inscribirá en el Registro Único de Contribuyentes. Art. 27.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La contabilidad que lleve la Empresa, estará basada en los principios de contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales contables, generando toda la información financiera consolidada y necesaria para medir su gestión administrativa y financiera. Art. 28.- Archivos.- Para el manejo y conservación de archivos Ia empresa, sus agencias, sucursales, subsidiarias filiales y unidades de negocio podrán utilizar el procedimiento de grabación, microfilmación, o los procedimientos que Ia Empresa establezcan para el efecto y deberían ser conservados de conformidad a Ia Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En caso de que la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, no consiguiere en el término de dos años plazo contados desde la vigencia de Ia presente ordenanza recursos, asignaciones o cooperación institucional tanto de la Empresa pública como privada para Ia consecución de sus fines, se procederá a liquidarla. SEGUNDA.- La estructura orgánica de la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP, será aprobada por el Directorio en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza. TERCERA.- De conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en concordancia con el Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Empresa AISAP-EP está sujeta a la rendición de cuentas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra a los 26 días del mes de octubre del 2015.

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra”, AISAP- EP, gozará de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. SEGUNDA.- El patrimonio que fue de la Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y disposición final de Residuos Sólidos EPMTADFRS, será el patrimonio inicial de la Empresa Pública Municipal para el Aprovechamiento e Industrialización de Residuos Sólidos, Materiales Áridos y Pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, AISAP- EP.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARAEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA, AISAP- EP. fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 12 y 26 de octubre del 2015.

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Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARAEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA, AISAP- EP. el 30 de octubre del 2015. Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- A los 30 días del mes de octubre del año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARAEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA, AISAP- EP. al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. No existe un Marco Legal apropiado y de acuerdo a la realidad sanitaria del Cantón, y en concordancia con las leyes vigentes; que regule la adecuada gestión externa de recolección, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos del Cantón Ibarra.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA

ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.Ibarra, a los 30 días del mes de octubre del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA, AISAP- EP.

2. La Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Desechos, Residuos Sólidos y Desechos Hospitalarios en el Cantón Ibarra, promulgada el 12 de agosto del 2004, por el Concejo Municipal del Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra, que actualmente está en vigencia abarca tanto lo referente, a Residuos Sólidos Comunes y Desechos Peligrosos, lo que torna imposible su aplicación en la práctica, ya que un mismo funcionario no puede coordinar todas las funciones de control y de servicios de estas dos clases de desechos. 3. La Ordenanza señalada en el numeral 2, está desactualizada considerando que la normativa que sirvió como fuente de apoyo legal fue derogadas, tales como: La Constitución Política del Ecuador de 1998, La Ley Orgánica de Régimen Municipal, La Ley Orgánica de Juntas Parroquiales, La Ley de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales; La Ley Orgánica de Salud ha sido reformada varias veces. 4.- Para mejorar la gestión y servicio, es necesario la separación del contenido de la Ordenanza actual en dos ordenanzas específicas: Una de Residuos Sólidos Comunes y otra exclusiva de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos. 5.- La Gestión de Residuos Sólidos ya cuenta con una Tasa por recolección de basura. No así lo referente a los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que requiere de este ingreso económico.

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

6.- Para crear una tasa por recolección de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos se necesita crear la Ordenanza específica correspondiente. 7. Los ingresos producto de la Tasa de Recolección de Desechos

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Sanitarios Peligrosos Infecciosos permitirá financiar los costos operativos de esta Gestión que por obvias razones demanda de mayores recursos económicos por parte de la Municipalidad. 8. La aprobación de una Nueva Ordenanza que regule la Gestión de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, permitirá la tramitación de la Licencia Ambiental o un alcance de la misma, otorgada por el Ministerio del Ambiente, requisito primordial que se exige a los GADS para desarrollar este tipo de actividades. 9. La puesta en vigencia de ésta ordenanza exclusiva, permitirá establecer a mediano plazo una base de datos real que facilite una recolección más eficiente y un manejo adecuado de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que produce el Cantón. Para lo cual, con personal del GAD Municipal del cantón Ibarra o con la colaboración de personas de otras instituciones se realizará un censo de todos los propietarios o representantes legales, de todos los locales generadores de estos desechos, asentados en el cantón Ibarra. Esta información se cruzará con el Ministerio del Ambiente del Ecuador o las instituciones involucradas para tener un Registro y Catastro real. 10. Se requiere una Ordenanza, que contemple roles específicos para el personal que realiza las tareas de supervisión y recolección de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos del Cantón, toda vez que esta actividad implica riesgos para la salud humana y el Medio Ambiente que deben ser prevenidos. 11. Es necesario establecer las tipificaciones de las contravenciones y las sanciones correspondientes que deben aplicarse a quienes incurran en el mal manejo de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en el cantón Ibarra. 12. Siendo los hospitales, clínicas, dispensarios médicos, centros odontológicos, policlínicos, laboratorios y otros establecimientos afines quienes generan los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, es obligación de estos contribuir mediante el pago de una tasa, por el servicio que brinda la Municipalidad en éste ámbito. 13. Es imperativo cumplir con la Disposición de la Transitoria Cuarta del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado en el Registro Oficial No. 379 del 20 de noviembre del 2014 Mediante Acuerdo Ministerial No 00005186, que indica que en el plazo máximo de dos años los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán contar con el Permiso Ambiental respectivo, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. 14. Es necesario cumplir con la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento antes mencionado que indica que en el plazo de un año contado a partir de la publicación del Acuerdo Interministerial citado anteriormente, los GADS que realicen la disposición final de desechos sanitarios en los respectivos rellenos sanitarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el anexo B Modalidad F del Acuerdo Ministerial No 026 o la Normativa Ambiental que lo sustituya. Con estas motivaciones expuestas y CONSIDERANDO: - Que, es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de con-

taminación, conforme lo establece el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador 2008.

- Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales.- “el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”. - Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética. - Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los Municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con Observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. - Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: “Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales en concordancia con la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental”. - Que, el COOTAD en el Art. 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad. - Que, en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, emitido por los Ministros de Salud y Medio Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 379, del 20 de noviembre del 2014, del Acuerdo Ministerial Nro. 5186, en el Título II Art.5 indica que son responsabilidades y obligaciones de los GADS Municipales, respecto de la Gestión de los Desechos Sanitarios, a más de las establecidas en la Constitución, en el COOTAD, y en la Ley Orgánica de Salud, realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Desechos Sanitarios conforme los lineamientos dispuestos por la autoridad ambiental y sanitaria nacional, ya sea por gestión directa contando con el permiso ambiental respectivo, o a través de gestores externos bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal. - Que, en la Reforma del Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicada mediante Acuerdo Nº 061 del Registro Oficial Nº 316, del 4 de mayo del 2015, en el lit. b) nro. 1 del Art 10 y en el lit. a) nro. 2 de este mismo artículo, establece las competencias que delega el Ministerio del Ambiente a los GAD´S Municipales en lo referente a la competencia del control seguimiento de la contaminación ambiental en los cantones. -

Que, en la Disposición Transitoria Primera del mismo cuerpo

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legal del considerando anterior, prescribe que: los Gobiernos Autónomos Municipales, en el término de 90 días, desde la publicación del Acuerdo Ministerial Nº 061 del MAE, en el Registro Oficial, deben ajustar su normativa ambiental a lo establecido en dicho instrumento legal. - Que es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, la salud de la población así como preservar el medio ambiente.

Estos establecimientos estarán sujetos a los controles periódicos de manejo externo de Desechos Sanitarios que serán realizados por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Descentralizado de San Miguel de Ibarra.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, EXPIDE la presente:

Art. 4.- Los establecimientos de salud del Cantón Ibarra, deben establecer un Plan Anual de Manejo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en base a sistemas y procedimientos que permitan el manejo específico adecuado y que reduzcan el riesgo generado por los Desechos Peligrosos y no Peligrosos desde su origen hasta que salen del establecimiento.

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA

Art. 5.- Para casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de Manejo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de Establecimientos de Salud incluirá un Plan de Contingencias Interno.

TITULO 1 GESTIÓN DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 6.- El personal de los establecimientos de salud deberá conocer el Plan de Manejo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, recibir capacitación permanente y cumplir con las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna, de lo cual será responsable el representante legal de cada persona jurídica o persona natural, pública o privada, nacional o extranjera.

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo del Manejo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de los establecimientos de Salud: hospitales, clínicas, centros y sub-centros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias, centros y clínicas veterinarias, locales de tatuajes, salas de spa, centros de belleza estética y otros establecimientos afines, en lo referente a la gestión externa de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones. Art. 2.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; que sean generadoras de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, asentadas en el cantón Ibarra aunque su matriz se encuentre domiciliada en otro lugar, siendo el Supervisor/a de Desechos Sanitarios de la Dirección Municipal de Gestión Ambiental, quien tendrá a cargo de vigilar el cumplimiento de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

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Art. 3.- Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna, que comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, mismo que deberá ser presentado a la Administración Municipal.

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra a través de la Dirección de Gestión Ambiental entregará Certificados de Calidad a los establecimientos de salud que cumplan con el manejo adecuado de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, normas de seguridad biológica y mejoren sus condiciones ambientales. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Art. 8.- Para efectos de la presente Ordenanza de conformidad con el Reglamento Interministerial Para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014, los Desechos Sanitarios se clasifican en: 1- Desechos Sanitarios Peligrosos 1.1- Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo Inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, se generan en los establecimientos de salud humana, veterinarios, morgues y otros a- Biológicos: Son aquellos que se generan en los establecimientos durante las actividades asistenciales a la salud humana o animales, estos son cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, sueros, antígenos, cajas Petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos; sangre, sus derivados e

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insumos usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos; fluidos corporales y materiales e insumos que hayan estado en contacto con fluidos corporales y materiales e insumos que hayan estado en contacto con fluidos corporales que no sean corto-punzantes, muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, incluyendo orina y excremento, materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa, materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos. b- Desechos anátomo - patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico. c- Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas. d- Objetos corto-punzantes: Los que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas, baja lenguas y otros objetos de vidrio que se han roto. e- Desechos de salas de aislamiento: Los desechos biológicos y materiales desechables contaminados con sangre o secreciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento. f- Desechos de animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminadas o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y farmacéuticos, y en clínicas veterinarias. 1.2- Químicos (caducados o fuera de especificaciones) 1.3- Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos. 1.4- Radiactivos, es material contaminado y secreciones de los pacientes en tratamiento. 1.5- Otros, descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional. 2- Desechos Sanitarios No Peligrosos 2.1- Desechos Comunes: Aquellos que no representan riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. 2.2- Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente como; vegetales, papel no reciclable, jabones, detergentes biodegradables, madera. 2.3- Reciclables: No se descomponen fácilmente y pueden ser utilizados nuevamente como materia prima; papel, vidrio, plástico, chatarra, telas. CAPÍTULO IV DEL MANEJO INTERNO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 9.- Los desechos sanitarios deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas descritas en el Art. 7 y siguientes del Capítulo II y III del Reglamento Interministerial Para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014 Art. 10.- La persona que genere desechos sanitarios deberá ejecutar inmediatamente la fase de “separación en el lugar de origen”, es decir, en el mismo sitio en el que se efectuó el procedimiento médico, mediante el depósito selectivo en diferentes recipientes, de acuerdo al tipo de desecho enumerado en el Capítulo III de esta Ordenanza. Art. 11.- Los recipientes usados para la clasificación de desechos corresponderán a lo establecido en las normas descritas en el Titulo III De la Gestión Integral de los desechos sanitarios Capítulo II Art. 8 y los siguientes, del Reglamento Interministerial Para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014 Art. 12.- Cada recipiente deberá contar en su interior con una funda plástica desechable de acuerdo al color especificado para cada desecho, al momento de retirar la funda con desechos se deberá colocar una nueva. Art. 13.- Para el transporte interno deben cumplirse las normas estipuladas en el Capítulo III Sección 1ª , Art. 40 del Reglamento Interministerial Para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014 El personal o la empresa encargada de la limpieza, debe verificar que los desechos se encuentren: debidamente clasificados, las fundas identificadas, sin líquido en su interior y proceder a su cierre hermético antes de transportarlas. Art. 14.- Los locales de almacenamiento de los desechos sanitarios deben cumplir con las normas descritas en el Art. 43 del Reglamento Interministerial para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014 y, podrán existir uno o varios, considerados como intermedios, de acuerdo al tamaño y complejidad del establecimiento. Por tanto, puede instalarse un armario, una caseta o una bodega. Art. 15.- Los lugares de almacenamiento intermedio y final de desechos sanitarios peligrosos infecciosos deben estar ubicados dentro del establecimiento generador, cumpliendo normas técnicas que les permitan ser independientes, aislados, seguros, ventilados y de fácil limpieza. En caso de situarse junto a las bodegas de productos peligrosos, inflamables o explosivos, debe existir una pared que los separe para evitar accidentes. Art. 16.- Almacenamiento Final: La forma y las dimensiones del local de almacenamiento variarán de acuerdo a la cantidad de desechos generada. Se observarán las siguientes características: • Estará construido o recubierto con un material liso que facilite la limpieza y evite la acumulación de materia orgánica, ya que esto provoca la multiplicación de gérmenes. • Existirá una toma de agua y un desagüe para poder realizar la limp-

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ieza en forma eficiente. Tendrá equipo para limpieza y desinfección.

salvo que la clasificación, embalaje, e identificación se encuentren adulterados en el momento de recibirse los desechos.

• Tendrá una cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la lluvia.

Art. 20.- La Dirección de Gestión Ambiental es la responsable de que el personal de Supervisión a su cargo verifique que el personal de la recolección y transporte de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos realice el trabajo adecuado de acuerdo a normas y procedimientos técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

• Estará aislado y cerrado, para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo. • Contará con subdivisiones para distribuir el espacio entre los diferentes tipos de desechos: comunes, infecciosos, especiales, cortopunzantes, reciclables, biodegradables y líquidos. En esas subdivisiones se ubicarán los recipientes con tapa, destinados para cada tipo y debidamente identificados.

Art. 22.- Todo establecimiento de salud debe colocar en el local de almacenamiento final, avisos de los días y horarios de recolección. Así mismo, debe señalar las áreas o recipientes de cada tipo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos.

• Estará correctamente señalizado y contará con iluminación adecuada, para evitar errores o accidentes el momento de la recolección.

Art. 23.- Las unidades de Atención Médica Independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble, deberán establecer un solo lugar de almacenamiento de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos.

• En el caso de bodegas grandes, será necesario contar con un extintor de incendios

Art. 24.- Sólo se recolectarán los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos debidamente clasificados, empacados, identificados y etiquetados, debiendo mantenerse en las mismas condiciones durante la recolección, el transporte y la entrega al centro de tratamiento o disposición final.

Art. 17.- El local de almacenamiento final deberá situarse en un lugar que facilite el acceso del personal de recolección. Preferentemente, deberá ubicarse en la parte delantera del establecimiento o en la proximidad de la calle por la que ingresa el vehículo recolector. Pueden existir varios locales de almacenamiento, por ejemplo uno destinado exclusivamente a los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos y otro localizado en un sector diferente para los desechos comunes.

Art. 25.- Únicamente el personal capacitado de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Ibarra, será el encargado de recolectar los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de los establecimientos de salud y otros afines.

TÍTULO II

Art. 26.- Las instituciones de salud elaborarán un Plan de Contingencias en el que consten los procedimientos de respuestas a emergencias, como roturas de fundas, derrames, accidentes de tránsito, imposibilidad de descarga por problemas del vehículo en la planta de tratamiento o en el sitio de disposición final.

DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS INFECCIOSOS.

CAPÍTULO I DE LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS PELIGROSOS Art. 18. - Será responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, proporcionar en forma directa, la Recolección Diferenciada de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de los establecimientos de Salud que se encuentren en su jurisdicción. De conformidad con el Capítulo II, Art 5 del Reglamento Interministerial Para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014 Art. 19.- Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, se responsabiliza del manejo de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, desde el momento y lugar en que los recibe,

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Art. 21.- La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en coordinación con los establecimientos de salud determinados en el Art. 1 de esta Ordenanza, establecerá el programa de operaciones.

Art. 27. Toda actividad de transporte, almacenamiento y tratamiento de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interministerial para La Gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014, su Norma Técnica que se expedirá para la aplicación del mismo, Normativa Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o aquella aplicable y la Normativa Internacional aplicable. Los vehículos utilizados en el transporte de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos deben ser seleccionados considerando la cantidad total de desechos a ser retirados, por lo que existirán las opciones de camiones, furgones y remolques que deberán cumplir con las siguientes características: a. El vehículo recolector de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos será de uso exclusivo para esta función.

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Será de color Blanco y tendrá un logotipo de identificación.

c. El cajón no deberá tener sistema de compactación, preferentemente con puertas laterales y posteriores para facilitar la carga y descarga. d. El cajón de carga debe ser de estructura metálica o plástica con su interior liso para facilitar la limpieza. El piso será hermético y sellado para evitar derrames y filtraciones, además contará con un canal de retención de líquidos. e. Las paredes laterales y techo del cajón no serán transparentes para que los desechos no sean visibles. El cajón no tendrá ventanas, pero contará con luz interior y la ventilación será frontal y con salida posterior. f. Será conveniente tener un recipiente de almacenamiento de emergencia para colocar fundas en caso de derrames de líquidos. g. La limpieza del cajón se realizará diariamente con agua y jabón. En caso de producirse derrames se colocará inmediatamente hipoclorito de sodio en una concentración de 10.000 ppm.( partes por millón) por tanto el vehículo deberá contar con: pala, escoba, cepillo, fundas rojas, detergente y cloro. Art. 28.- El horario de recolección lo determinará técnicamente la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra previo informe del/a Supervisor/a de Desechos Sanitarios, tomando en cuenta las rutas, las características del tráfico automotriz en la ciudad y el horario de funcionamiento de los establecimientos. Se evitarán las horas de mayor tráfico y se considerará prioritario transportarlos en el menor tiempo posible al sitio de disposición final. Art. 29.- Se determinará la frecuencia de recolección, considerando la producción de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de cada uno de los establecimientos de salud. Esta podrá variar de diaria a semanal, según el caso. El establecimiento de salud será responsable del almacenamiento durante el periodo en que no se recolecte. Art. 30.- El conductor por ningún motivo podrá abandonar el vehículo, ni entregarlo a otras personas o depositar desechos en lugares distintos a los que han sido especificados. Art. 31.- El personal de recolección del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en cuestiones de riesgo del manejo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, operación y mantenimiento básico del vehículo, control de los locales de almacenamiento, registro del peso de las fundas y supervisión de la entrega por parte de los establecimientos de salud y establecimientos señalados en el Art. 1 y 2 de esta Ordenanza. Art. 32.- El personal de recolección de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra deberá cumplir con las siguientes normas técnicas: •

Trabajar con medidas de protección.

• Estar entrenados para realizar carga y descarga de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos y para efectuar una limpieza diaria del vehículo. •

Conocer los procedimientos de respuestas a emergencias.

• Aplicar los procedimientos sanitarios en caso de contacto accidental con Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos • Sugerir cambios en las rutas y horarios para hacer más eficiente el servicio.

• Coordinar con los encargados de los establecimientos de salud los procedimientos de entrega para facilitar la operación. Art. 33.- Del proceso de recolección: El vehículo de recolección acudirá al local de almacenamiento final de las casas de salud y establecimientos afines en la ruta y horario establecidos. El establecimiento deberá contar con un recipiente de transporte para los casos en que las fundas no se encuentren en el sitio establecido de recolección. Art. 34.- Los vehículos transportarán los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que se encuentren en fundas plásticas íntegras, debidamente selladas e identificadas con el nombre del establecimiento generador, el peso y el día de generación, de acuerdo a la norma. Serán entregadas directamente por el empleado responsable del establecimiento de salud. Art. 35.- No se recogerán fundas que se encuentren rotas. En ese caso el responsable del establecimiento colocará una nueva funda. El personal de recolección del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra exigirá la reposición inmediata de la misma. Art. 36.- No se recibirán fundas que contengan líquidos en su interior, que se encuentren húmedas en su parte externa, o con derrames de líquidos al levantarlas, Hasta que el generador responsable del establecimiento realice la reposición de la funda. Art. 37.- Se llevará un registro diario de control de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos recolectados, con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de las fundas y del almacenamiento final. El registro debe llevarlo un funcionario debidamente capacitado y estará firmado por el empleado del establecimiento y el servidor municipal quienes tendrán a su disposición una balanza para comprobar el peso de las fundas del contenido de los desechos. Art. 38.- MANIFIESTO ÚNICO.- Documento oficial, por el que la autoridad ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos producidos dentro del territorio nacional. Art. 39- Todo movimiento de desechos sanitarios, con excepción de los desechos y/o residuos no peligrosos, deberá contar con el Manifiesto Único, el cual deberá ser firmado en cada una de las etapas de la gestión por el generador, transportista, gestor y verificado por el supervisor/a responsable de los residuos, para un mayor control.

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Art. 40- El Generador conservará el Manifiesto Único original suscrito por quienes intervienen en el proceso de gestión externa, mientras que el transportista y el gestor conservarán una copia de dicho documento, de conformidad con el Acuerdo 026 del Ministerio del Ambiente del Ecuador, publicado en el RO. Nro. 334, del 12 de mayo del 2008. CAPÍTULO III DEL TRATAMIENTO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS. Art. 41.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, generadora de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos deberá entregar los desechos pre-tratados de acuerdo a la norma, para su transporte y disposición final. Art. 42.- El tratamiento deberá eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos para un eficaz tratamiento final.

c. Cobertura inmediata que puede ser con capas de tierra de 10 a 20 cm. de espesor.

a. Registro del peso de desechos depositado diariamente. Art. 46.- La programación de la celda especial debe incluir un plan de contingencias para accidentes, derrumbes o suspensión del servicio por cualquier causa. Adicionalmente existirá el plan de cierre definitivo para aplicarlo al final de su vida útil. Art. 47.- La operación de la celda especial, será supervisada por la Dirección de Gestión Ambiental y el supervisor del relleno sanitario del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. CAPÍTULO V

Art. 43.- Se podrá utilizar diferentes sistemas que estén aprobados para tal uso y que cumplan con disposiciones sanitarias y ambientales.

DE LA TASA POR RECOLECCIÓN DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS

CAPÍTULO IV

Art. 48.- Para la aplicación del cobro de la tasa se consideran los siguientes actores:

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS

48. 1- Hecho Generador: Recaudar los pagos de la tasa por el servicio de La Recolección Externa, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, que brinda el GAD Municipal de Ibarra, a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas propietarios o representantes legales de los establecimientos de salud, en el cantón Ibarra.

Art. 44.- Los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos de los establecimientos de salud que no hayan recibido tratamiento, serán trasportados a una celda especial que deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Impermeabilización para evitar filtraciones de líquidos o aguas lluvia. Esto se puede realizar con capa de arcilla o con material plástico del tipo de la geo-membrana de alta densidad. b. Existencia de cercas de aislamiento y letreros de identificación. Acceso restringido. Sólo el personal autorizado podrá ingresar a la celda y necesitará usar ropa de protección. c. Vías de acceso adecuadas para permitir que el vehículo llegue fácilmente a la zona de descarga. d.

Cunetas perimetrales para el control del agua lluvia.

e. Canales de recolección de líquidos y aguas lluvia de acuerdo al tamaño de la celda. f.

Material para la cobertura.

Art. 45.- La operación de la celda deberá cumplir con las siguientes normas:

48. 2- Sujeto Pasivo: Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios o representantes legales de los establecimientos que Generen Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en el cantón Ibarra. 48. 3- Sujeto Activo: El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en calidad de Gestor del servicio de Recolección Externa, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, cobrará una tasa a través de la Dirección Financiera Municipal. Art. 49.- Los establecimientos de salud y otros afines señalados en el Art 1 de esta Ordenanza, son responsables de los desechos que generen, por ello deben realizar la gestión integral interna de los mismos en el marco de los Reglamentos y Leyes, y pagar una tasa mensual por el servicio de recolección externa, transporte, tratamiento y disposición final. Art. 50.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas realizar el pago mensual de la Tasa por el servicio de recolección de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, de acuerdo al peso exacto de los desechos producidos.

a. La descarga de los Desechos Peligrosos Infecciosos debe realizarse manualmente, para que las fundas no se rompan.

Art. 51.- Se fija el pago de una Tasa de 1,75 USD por Kilogramo por el servicio de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que brinda el GAD Municipal del cantón Ibarra, precio que se revisará anualmente de acuerdo al incremento de la inflación.

Evitar el uso de palas mecánicas que puedan romper los re-

Art. 52.- El cobro de la Tasa de Recolección de Desechos Sanitarios

b.

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cipientes y desparramar los objetos contaminados.

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Peligrosos Infecciosos se efectuará mediante factura, valores que los propietarios o representantes legales de los establecimientos de salud pública o privada, señalados en el Art. 1 de esta Ordenanza, pagarán en las ventanillas de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. Art. 53.- Vencimiento.- El pago deberá realizarse hasta máximo el día 30 de cada mes, siguiente al de la recolección. De no hacerlo acarreará los intereses legales, las acciones coactivas de conformidad con la jurisdicción y competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. Art. 54.- Los dineros recaudados por el Pago de la Tasa se Registrarán en una Cuenta Presupuestaria y Contable que será creada por la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Ibarra, mismos que servirán para cubrir los costos operativos y de inversión de este servicio, a fin de garantizar su auto sostenibilidad.

TÍTULO III DE LAS CONTRAVENCIONES, CONTROLES Y SANCIONES

f. Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente Ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera clase o como contravenciones graves Art. 59.- Son contravenciones de segunda clase: a. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 30 días calendario

b. No cumplir con las disposiciones que se establecen sobre la gestión integral de los desechos sanitarios en los establecimientos de salud, determinado en el Titulo III, Capítulo I, Art 7 y siguientes del Reglamento Interministerial para La gestión Integral de Desechos Sanitarios, publicado mediante Acuerdo Nº 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, en el Registro Oficial Nº 379, del 20 de noviembre del 2014 y su Norma Técnica c. Colocar deliberadamente Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en fundas de basura común para evitar el pago de la tasa establecida.

CAPÍTULO I DE LAS CONTRAVENCIONES Art. 55 - Es responsabilidad del/a Supervisor/a de Desechos Sanitarios de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. Controlar el cumplimiento de los artículos estipulados en esta Ordenanza y en coordinación con el Comisario Municipal sancionar su incumplimiento. Art. 56- Las contravenciones serán imputables a las personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas, que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza, cuando ellas no configuren delito ambiental.

Art. 60- Son Contravenciones de tercera clase: a. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario b. Almacenar los desechos a cielo abierto o sin protección. c. Reutilizar material peligroso o contaminado que no haya sido sometido a tratamiento previo.

Art. 57- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda y tercera clase y en contravenciones graves con sus respectivas sanciones.

d. Mezclar desechos de distintas categorías en un mismo envase o recipiente.

Art. 58.- Son contravenciones de primera clase:

e. No efectuar el tratamiento y desinfección de los desechos corto punzante antes de su salida del establecimiento de salud.

a. Usar ductos internos para la evacuación de desechos. b. No observar las normas de limpieza del local de almacenamiento final en los establecimientos de salud. c. No empacar adecuadamente los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, mantenerlos en fundas rotas o con líquidos en su interior. d. No utilizar las fundas rojas que identifican a este tipo de desechos. e. No cumplir con el horario establecido para la Recolección de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos.

Art. 61- Son contravenciones graves: a. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de tercera clase en un período de 90 días calendario b. Quemar desechos de establecimientos de salud a cielo abierto y/o en condiciones no autorizadas. c. Alterar la identificación o etiquetado de las fundas o envases de desechos.

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d. Mezclar desechos de distintas categorías en un mismo envase o recipiente. e. Arrojar o abandonar desechos peligrosos, en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado. f. No completar cada año o cuando se lo requiera el 70% del puntaje en la evaluación realizada por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. g. Oponerse a los controles realizados por las autoridades del GAD Ibarra o sus delegados, ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la información o bloqueando la toma de muestras y la realización de exámenes. Art. 62.- Agravantes.- El desconocimiento del contenido de ésta Ordenanza, no podrá ser considerado como atenuante para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y así se lo considerará para efectos de aplicación de las sanciones pertinentes. CAPÍTULO II DE LOS CONTROLES Art. 63.- Los controles permanentes serán realizados por el/a Supervisor/a de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en el momento que lo considere conveniente o en base a denuncias, y cuando es primera vez para el funcionamiento. Art. 64.- De ser necesario se organizarán operativos de control y el/ la Supervisor(a) de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, coordinará con las Autoridades de Ambiente y de Salud Pública, con sus delegados y con los Organismos de Control respectivos. Art. 65.- La Dirección de Gestión Ambiental contará con un vehículo exclusivo para las actividades propias de su función y los operativos de control. Art. 66.- Las evaluaciones anuales del nivel de manejo de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en los establecimientos de salud y afines serán realizadas por el/la Supervisor/a de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra en coordinación con las instituciones relacionadas con el control del medio ambiente con jurisdicción y competencia en el cantón Ibarra. Art. 67.- Los establecimientos de salud que obtuvieran en estas evaluaciones una calificación desde 70 sobre 100 de cumplimiento de las normas de funcionamiento, se harán acreedores a un Certificado de Calidad otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra que será entregado en un acto público de reconocimiento.

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Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra a través del/a Supervisor/a de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, está obligado a reportar cualquier anomalía o imprevisto en la recolección, transporte y disposición final, mismas que constarán en un registro que será entregado al Director de la Dirección de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Art. 70.- Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa correspondiente al 25 % de una Remuneración Básica Unificada vigente. Art. 71.- Las contravenciones de Segunda Clase serán sancionadas con una multa correspondiente al 50 % de la Remuneración Mensual Básica Unificada vigente. Art. 72.- Las contravenciones de Tercera clase serán sancionadas con una multa correspondiente a UNA Remuneración Mensual Básica Unificada vigente. Art. 73.- Las contravenciones Graves serán sancionadas con una multa correspondiente a DOS Remuneraciones Mensuales Básicas Unificadas vigente. La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. Podrá independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Art. 74.- Clausura Temporal del Establecimiento: Las personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas de los establecimientos señalados en el Art. 1 de esta Ordenanza, serán sancionados con la Clausura Temporal del Establecimiento: a- Por ser reincidente por primera vez de una contravención grave b. Por falta de pago de la tasa del servicio de recolección de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos que recibe por el GAD Municipal del cantón Ibarra, una vez vencido el plazo para hacerlo. c.- Por falta de palabra u obra sin justa causa, en contra de las autoridades, servidores públicos o trabajadores del GAD Municipal del cantón Ibarra que realizan, el control, inspección o recolección de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos. Art. 75.- Clausura Definitiva del Establecimiento: Por ser reincidente en dos clausuras temporales

Art. 68.- Se coordinará con la Unidad de Protección Ambiental de la Policía para la ejecución de controles sin previo aviso a los establecimientos de salud señalados en el Art. 1 de esta Ordenanza.

Art. 76.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se determinará tanto para los generadores de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, como para los gestores.

Art. 69.- El personal de recolección y disposición final del Gobierno

Art. 77.- El/la Supervisor/a de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, de la Dirección de Gestión Ambiental realizará en coordi-

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nación con el Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El control y monitoreo correspondiente, sancionando a los infractores de conformidad al procedimiento establecido.

PRIMERA.- A partir de la Aprobación y vigencia de la presente Ordenanza por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra, y puesta en vigencia, se procederá con el cobro de la Tasa por el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, generados por las personas naturales o jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, asentadas en el cantón Ibarra.

Art. 78.- Cuando proceda la clausura temporal, como sanción, el personal comisionado para ejecutarla, procederá a levantar el Acta correspondiente. Subsanadas las deficiencias o irregularidades que hubiere cometido el infractor, se levantará la clausura temporal que se aplicó. Art. 79.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza las ejecutará el Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, cumpliendo las disposiciones de la Constitución de la República de Ecuador, el COOTAD, el Código Orgánico Integral Penal, Reglamento y Norma Técnica del Ministerio del Ambiente y Salud Pública y todos los demás que sean pertinentes para su aplicación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Desechos, Residuos Sólidos y Desechos Hospitalarios en el Cantón Ibarra, promulgada el 12 de agosto del 2004, por el Concejo Municipal del Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra, sigue en vigencia mientras no sea reformada o derogada de ser el caso; excepto todo el contenido de la Sección II. SEGUNDA.- Es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, señaladas en el Art. 1 y 2 de esta Ordenanza, Generadores y Gestores de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en el cantón Ibarra, registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente del Ecuador, de conformidad con los Arts. 21 y siguientes de la Reforma del Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicada mediante Acuerdo Nº 061 del Registro Oficial Nº 316, del 4 de mayo del 2015 TERCERA.- Es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, señaladas en el Art. 1y 2 de esta Ordenanza, Generadores y Gestores de Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos en el cantón Ibarra, registrarse en la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, con el fin de tener una base de datos de estos establecimientos de salud que cumplen estas actividades y la aplicación de la presente ordenanza. CUARTA- Los establecimientos que tengan la capacidad de esterilizar exclusivamente desechos biológicos y corto-punzantes generados por su actividad, lo realizarán cumpliendo con la Normativa Ambiental y de Salud pertinente, para el efecto deberán contar con el Permiso Ambiental correspondiente. Los desechos que sean esterilizados dentro de un establecimiento de salud bajo las regulaciones ambientales y de salud, que cuenten con los medios de verificación que garanticen la eficacia y eficiencia de reducción microbiológica del sistema de esterilización, serán considerados desechos comunes y se entregarán al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra para su disposición final.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. Procederá al cobro de la Tasa por el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sanitarios Peligrosos Infecciosos, generados por las personas jurídicas del sector público, asentadas en el cantón Ibarra, a partir del Uno de enero del 2016. TERCERA.- La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en el plazo de 60 días, elaborará un Reglamento de aplicación. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- La presente Ordenanza deroga todo lo concerniente a la Sección II de la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Desechos, Residuos Sólidos y Desechos Hospitalarios en el Cantón Ibarra, promulgada el 12 de agosto del 2004, por el Concejo Municipal del Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra. SEGUNDA.- Derogase todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.

GLOSARIO Acondicionamiento.- Es la preparación de los servicios y áreas de generación de desechos sanitarios con los materiales e insumos necesarios para descartar los desechos de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma Técnica. Para ésta etapa se debe considerar la información del diagnóstico de los desechos sanitarios, teniendo en cuenta principalmente el volumen de producción y clase de desechos que genera cada establecimiento. Almacenamiento intermedio o temporal.- Es el lugar en donde se acopian temporalmente los desechos sanitarios debidamente segregados hasta su transporte y depósito en el almacenamiento final. Almacenamiento final.- Es el sitio de acopio final, dentro de un establecimiento, en donde se depositan temporalmente todos los desechos sanitarios recolectados de los almacenamientos temporales con los que cuente dicho establecimiento o fuente de generación según sea el caso; para su posterior recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final. Almacenamiento primario.- Es la primera etapa en donde se produce la generación y se realiza el acopio de los desechos sanitarios. Almacenamiento temporal externo.- Es el lugar en donde se acopian temporalmente los desechos sanitarios debidamente segregados para su posterior tratamiento.

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Autoridad ambiental competente.- Es la Autoridad Ambiental Nacional, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, y la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable. Autoridad sanitaria.- Atribución legal que ejerce el Ministerio de Salud Pública y sus dependencias para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias. Botadero.- Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud, seguridad humana o para el ambiente en general. Celda de seguridad.- Espacio dentro de un relleno sanitario, apto para la disposición final de los desechos sanitarios peligrosos tratados (biológicos y corto-punzantes). Convenio de Basilea.- Instrumento Internacional sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscrito el 22 de marzo de 1989, ratificado por Ecuador en mayo de 1993. Convenios internacionales.- Acuerdos bilaterales o de pluralidad mayor entre Estados que regulan asuntos de mutuo interés. Declaración anual de los desechos peligrosos.- Documento oficial que contiene información sobre el manejo de desechos peligrosos, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental competente por parte de los generadores y gestores de desechos peligrosos bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Desactivación mediante autoclave (calor húmedo).- En este método el vapor saturado actúa como transportador de energía y su poder calórico penetra en los desechos causando la destrucción de los microorganismos patógenos contenidos en los desechos infecciosos. Sin embargo, los desechos con grasa y materia orgánica voluminosa actúan como barreras obstaculizando el proceso de desinfección. Desactivación mediante el uso de gases.- Es posible la utilización de gases desinfectantes para la desactivación de desechos, pero los riesgos asociados a su uso no han permitido popularizar esta técnica, la cual requiere equipos y procedimientos especiales.

Desechos anátomo-patológicos.- Son órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos de la concepción y fluidos corporales, obtenidos por mutilación, así como por procedimientos médicos, quirúrgicos o autopsia. Desechos biodegradables.- Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, papeles no aptos para reciclaje, jabones, detergentes biodegradables, madera y otros desechos que puedan ser transformados en materia orgánica. Desechos biológicos.- Son aquellos que se generan en los establecimientos durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales, estos son cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, sueros, antígenos, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos; sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos; fluidos corporales y materiales e insumos que hayan estado en contacto con fluidos corporales que no sean corto-punzantes, muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, incluyendo orina y excremento, materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa, materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos. Desechos citostáticos.- Son aquellos que poseen capacidad carcinogénica, mutagénica y/o teratogénica, su manipulación se debe llevar a cabo según normas estrictas para evitar la contaminación del personal que manipula. Desechos comunes.- Son aquellos que no representan riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.

Desactivación por calor seco.- Este proceso utiliza altas temperaturas y tiempos de resistencia que aseguran la eliminación de microorganismos patógenos. En el autoclave de calor seco se utiliza aire seco a 180°C, sometiendo los desechos a tiempos de hasta dos horas.

Desechos corto-punzantes.- Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso por haber estado en contacto con sangre y/o fluidos corporales o agentes infecciosos. Dentro de éstos se encuentran Mimas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier otro elemento que por sus características corto-punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.

Desactivación por incandescencia.- Método mediante el cual el desecho es introducido en una cámara sellada con un gas inerte para evitar la ignición de los desechos, una corriente eléctrica pasa a través de ellos rompiendo las membranas moleculares creando un ambiente plasmático.

Desechos farmacéuticos.- Son aquellos medicamentos caducados, fuera de especificaciones y residuos de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen desechos producidos en laboratorios farmacéuticos que no cumplan los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.

Desactivación por microondas.- Consiste en impulsar a los desechos, previamente triturados y rociados con vapor, a través de una cámara donde son expuestos a microondas hasta alcanzar una temperatura en el rango de 95 a 100°C, durante un tiempo de 30 minutos. Las microondas son radiaciones electromagnéticas de alta frecuencia, 2450 MHz y longitud de onda de 12,24 cm.

Desechos infecciosos.- Son aquellos que contienen gérmenes patógenos y representan riesgos para la salud; se generan en los establecimientos de salud humana, veterinarios, morgues y otros.

Desactivación por radiación.- Contempla la exposición de los desechos a la acción de una fracción del espectro electromagnético, como el ultravioleta para superficies o materiales poco densos y delgados, o mediante el uso de otro tipo de radiación como los rayos gamma, más penetrantes.

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Desactivación química.- Se realiza mediante el uso de germicidas en condiciones que no causen daño al ambiente y a la salud, conforme las especificaciones descritas en la Norma Técnica expedida para la aplicación del presente Reglamento.

Desechos y/o residuos no peligrosos.- Son aquellos desechos que no presentan ninguna de las siguientes características: corrosivo, reactivo, inflamable, tóxico, biológico infeccioso. Cualquier desecho y/o residuo sanitario no peligroso sobre el que presuma el haber estado en contacto con desechos sanitarios peligrosos debe ser tratado como tal.

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Desechos peligrosos.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables

tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

Desechos químicos.- Son aquellos productos químicos caducados o fuera de especificaciones, restos de sustancias químicas y sus envases o cualquier otro desecho contaminado con éstas, con características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, toxicidad y explosividad por lo que son peligrosos.

Gestión externa.- Corresponde a todas las actividades realizadas en la gestión de desechos sanitarios que incluye: recolección externa, transporte externo, almacenamiento temporal, tratamiento externo, disposición final, fuera de los establecimientos de salud.

Desechos radiactivos.- Son aquellos desechos que contienen uno o varios nucleídos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente, puede ser: material contaminado y secreciones de los pacientes en tratamiento. Residuos reciclables.- Son aquellos desechos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Dentro de éstos se encuentran entre otros: papel, plástico, chatarra, vidrio, telas. Desechos sanitarios.- Son aquellos desechos generados en todos los establecimientos de atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario, cuya actividad los genere. Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los desechos, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente; una vez que se ha agotado las posibilidades de tratamiento de dichos desechos. Efluente.- Descarga líquido proveniente de un proceso de tratamiento o proceso productivo o de una actividad. Establecimientos de salud públicos y privados.- Son aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, de promoción, de prevención, de recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento, son clasificados de acuerdo a la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad. Esterilización.- Procedimiento físico o químico de destrucción completa de toda forma de vida microbiana y otras formas de vida, incluyendo esporas. Etiqueta.- Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el envase y embalaje de un producto de presentación comercial que lo identifica. Etiquetado.- Acción de etiquetar con la información impresa en la etiqueta. Generador de desechos peligrosos.- Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que produzca desechos peligrosos a través de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso, para los efectos del presente Reglamento, se equiparará a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos de producto o sustancia peligrosa. Gestión integral de desechos sanitarios generados en los establecimientos.- Toda actividad técnica que involucre las fases de gestión: segregación, almacenamiento, recolección, transporte,

Gestión interna.- Corresponde a todas las actividades realizadas en la gestión de desechos sanitarios que incluye: generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte interno, tratamiento interno, almacenamiento final, dentro de los establecimientos de salud.

Gestor o prestador de servicio para el manejo de desechos peligrosos.- Toda persona natural, jurídica pública o privada, nacional o extranjera que preste servicios en alguna o todas las fases de gestión de los desechos sanitarios peligrosos, que hayan recibido el Permiso Ambiental para tal efecto. Los gestores pueden ser los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o empresas privadas. Gobiernos autónomos descentralizados municipales.-Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es la cabecera cantonal prevista en la Ley de creación del cantón. Incineración.- Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un desecho sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. Los incineradores de desechos peligrosos, son diseñados para que los gases de combustión alcancen temperaturas en el rango de 850 a 1600 °C, con un tiempo de estadía de al menos dos segundos. En ésta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y el plasma, cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno. Inhumación.- Acción y efecto de enterrar partes corporales o cadáveres de animales. Manifiesto único.- Documento Oficial, por el que la Autoridad Ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos producidos dentro del territorio nacional. Mancomunidades.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Neutralización.- Proceso químico mediante el cual una sustancia o un compuesto químico pierde sus propiedades acidas o básicas. Normativa ambiental aplicable.- Cuerpo normativo vigente que regula el ámbito ambiental. Normativa de salud aplicable.- Cuerpo normativo vigente que regula el ámbito de salud.

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Permiso ambiental.- Autorización Administrativa emitida por la Autoridad Ambiental competente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularización ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razón el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga la Autoridad Ambiental competente. Permiso de funcionamiento.- Es el documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes. Plan de gestión integral de desechos sanitarios.- Es el instrumento de planificación que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la gestión integral de los desechos sanitarios en las diferentes etapas de gestión tanto interna como externa. Reciclaje.- Proceso mediante el cual los desechos, materiales presentes en ellos, en su forma original o previa preparación, son transformados para la obtención de materiales y/o energía, los mismos que pueden ser utilizados en la fabricación de nuevos productos. Las principales operaciones involucradas en el reciclaje de desechos serán establecidas bajo Acuerdo Ministerial por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra a los 26 días del mes de octubre del 2015.

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

Recipientes para desechos corto-punzantes.- Es un recipiente de cartón extra duro, termolaminado o plástico resistente a la perforación y al impacto. Recolección.- Acción de acopiar, recoger los desechos en el equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o a los sitios de disposición final. Refrigeración.- Proceso de enfriamiento hasta una temperatura próxima a 0°C, utilizado para prevenir la proliferación de microorganismos y facilitar el manejo, transporte, tratamiento y disposición final. Relleno sanitario.- Es una técnica para la disposición final controlada de desechos sólidos en el suelo sin causar perjuicio al ambiente y sin causar molestia o peligro para la salud y la seguridad pública.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA, fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 12 y 26 de octubre del 2015.

Relleno de seguridad.- Obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar en el terreno desechos peligrosos a largo plazo. Consiste básicamente en una o varias celdas de disposición final y un conjunto de elementos de infraestructura para la recepción y acondicionamiento de desechos, así como para el control de ingreso y evaluación de su funcionamiento. Separación.- Procedimiento que consiste en clasificar o segregar, colocar en fundas y recipientes adecuados a cada desecho, de acuerdo a sus características y su peligrosidad. Transporte.- Cualquier movimiento de desechos sanitarios generados en los establecimientos de salud, a través de cualquier medio de transportación, efectuado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro del territorio nacional. Tratamiento.- Todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/o químicas de los desechos sanitarios generados en los establecimientos de salud, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía y materiales, eliminar o disminuir su peligrosidad. Viabilidad técnica.- Es un requisito previo a la obtención del Permiso Ambiental para aquellos proyectos que no están en operación.

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Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- A los 30 días del mes de octubre del año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

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Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA .- Ibarra, a los 30 días del mes de octubre del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA

Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS INFECCIOSOS EN EL CANTÓN IBARRA. el 30 de octubre del 2015.

Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA

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