“SANIDAD EXTERIOR: CLAVES EN LA INSPECCIÓN ” Mª José Gutiérrez Pérez Jefa Área Sanidad Exterior
Santa Cruz de Tenerife 7 al 9 de mayo de 2014
¿Qué es Sanidad Exterior? Sanidad Exterior es la Autoridad Sanitaria en los puertos y aeropuertos internacionales. Es la responsable de la aplicación de las medidas sanitarias en un área local, como un puerto o aeropuerto que tenga actividad internacional.
Objetivos Sanidad Exterior • Garantizar cumplimiento exigencias equivalentes a la establecidas por la UE • Productos alimenticios cumplen requisitos UE • Evitar entrada agentes productores enfermedades a los animales y personas • Garantizar mismos niveles elevados de seguridad alimentaria en productos que se introducen en la UE
Área médica
CONTROL SANIDAD EXTERIOR (RD 1418/86)
Área veterinaria
Área Farmacéutica
•Productos alimenticios (Origen animal y NO animal)
•Personas: RSI • Certificado Vacunación Internacional •Cadáveres y restos humanos •Medios de transporte: • Certificado Sanidad a bordo • Inspección botiquines • Certificado Abanderamiento
•Productos cosméticos •Medicamentos •Productos sanitarios •Drogas de tráfico ilícito
CONTROL SANITARIO TRÁFICO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CONSUMO HUMANO
Legislación control sanitario mercancías • Orden de 20 enero 1994: Modalidades de control sanitario de mercancías y recintos aduaneros habilitados • Directiva 97/78-Real Decreto 1977/1999: Establece los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre productos procedentes de terceros países
Legislación control sanitario mercancías • Decisión 2007/275- Listas de animales y productos que han de someterse a controles en los Puestos de Inspección Fronterizos • Decisión 2001/812- Establece las condiciones de autorización de los Puestos de Inspección Fronterizos para realizar los controles veterinarios de los productos procedentes de terceros países
Legislación control sanitario mercancías • Regl. 1152/2009- Condiciones especificas para la importación de determinados productos alimenticios de determinados países terceros debido a los riesgos de contaminación por aflatoxinas. • Regl. 669/2009- Se intensifican los controles oficiales de importaciones de determinados alimentos de origen no animal.
Controles sanitarios frontera (Puertos y Aeropuertos) • • • • • • • •
Importación Tránsito Transbordos Avituallamiento Zona Franca/Depósito Franco Depósito Aduanero Reimportación Otros: – Equipajes personales – Envíos a particulares – Residuos cocina medios transporte Internacional
INSTALACIONES PARA CONTROL SANITARIO DE MERCANCIAS
Productos sometidos a control
PDI/PED PIF RAH/PED
Alimentos Origen Animal
Frutos secos (Aflatoxinas) Alimentos Origen No Animal
Productos Origen No Animal (PONA) • Productos de PDI/PED: Aflatoxinas (frutos secos de Regl. 1152/2009 y Regl. 669/2009) 100% CD + CI – Brasil: Nueces – China: Cacahuetes – Egipto: Cacahuetes – Irán: Pistachos – Turquía: Higos secos, avellanas, pistachos – EEUU: Almendras
• Productos de RAH/PED: Reglamento 669/2009 - Plaguicidas: -
China: Brécol, Pomelos, té,…. Egipto: Pimiento dulce, Naranjas, melocotones, fresas… India: Hojas curry, Turquía: Pimientos dulces, Tomates
- Aluminio: Fideos secos China - Plomo y Cadmio: Aditivos India - Salmonella: Albahaca, menta y cilantro Thailandia
• Productos RAH: (PONA sin control reforzado) NO incluidos en: – Reglamento 1152/2009: Determinados PONA susceptibles de contener aflatoxinas. – Reglamento 669/2009: PONA sometidos a control reforzado que no sean por aflatoxinas.
Lista de Productos Origen Animal (POA) Decisión 2007/275 • Carnes frescas, carnes de aves, de conejo de caza de granja, productos cárnicos, • Leche y productos lácteos • huevos y ovoproductos. • Productos pesqueros. • Helados y mezclas envasadas para congelar elaborados con leche. • Otros productos de origen animal: Miel, caracoles, ancas rana, reptiles, mamíferos marinos.…
Importación Productos Origen Animal (PIF) Productos Origen No Animal (RAH-PDI-PED)
Requisitos Importación Productos Origen Animal • Productos Armonizados UE: – Tercer país autorizado + Plan residuos producto – Modelo certificado sanitario (requisitos salud pública, sanidad animal y bienestar animal) – Establecimientos autorizados
• Productos NO Armonizados: Cumplen condiciones sanitarias establecidas por EEMM (hasta 31 diciembre 2016, posteriormente art. 6.1 Regl. 853/2004) y además: -
Requisitos generales higiene Control oficial presencia Triquina Planes residuos Normativa EET Medidas salvaguardia
Procedimiento de control • Control Documental 100% • Control Identidad • Control Físico
Control Documental • Prenotificación de la llegada mercancía (con antelación a la llegada) • Presentación manifiesto de carga • Notificación Mercancía
Prenotificación de la mercancía Persona responsable en la carga
Manifiestos de carga Procedimiento interno Sistema Portel Acceso a página de la Agencia tributaria
Coordinación con otros servicios Servicios aduaneros Operadores comerciales
Control Documental (100% partidas) • • • • • • • •
Comprobar Destino Aduanero y uso previsto Comprobar los Certificados sanitarios origen Fotocopia factura comercial Conocimiento embarque Comprobación de Tasas Declaración sumaria Comprobación si hay alerta sanitaria Revisar si hay prohibición, Cláusula salvaguardia
Control Identidad (100% P. O. A) • Contenedores: • Número contenedor de transporte • Comprobar precintos – Intactos – Datos coinciden con certificados o documentos de acompañamiento
• Presencia sellos o marcas sanitarias en envases y embalajes • Identificación país tercero y establecimiento origen • Comprobación etiquetado veterinario
Control Físico (Según frecuencia reducida) Comprobar cumplimiento requisitos comunitarios del producto: • Estiba de la partida en el contenedor • Control Temperaturas • Etiquetado obligatorio veterinario específico • Análisis organoléptico (examen sensorial) • Pruebas de laboratorio in situ • Pesaje de la partida, si es necesario • Toma de muestras para análisis: alertas, programas coordinados de control, etc.
Controles reforzados • Controles reforzados contaminantes: – Reglamento 669/2009: Plaguicidas, Norovirus – Reglamento 1152/2009: Aflatoxinas – Alimentos Japón (Fukushima) – Arroz China: OMG – Plásticos China: Melamina
• Programas y Planes de Control Oficial
Dictamen sanitario • Aceptación: Despacho a Libre Práctica • Rechazo: – Reexpedición: plazo de 60 días – Transformación – Destrucción
Procedimientos distintos de la importación • Transbordo • Tránsito entre países terceros • Zona Franca, Depósito Franco y Depósito Aduanero • Avituallamiento marítimo • Reimportaciones • Excepciones a los controles sanitarios
Transbordos de POA • Directiva 97/78/CE → RD 1977/1999, Art. 9 • Decisión de la Comisión 2011/215/CE • Protocolo de transbordos (20 de enero de 2012)
Controles Veterinarios en Transbordos entre Países Terceros
País 3º
• ≤ 12h/≤7d: Control manifiestos
• > 12-48h/7-20d: (Apto transbordo)
•>48h/>20d: (Despacho a LP)
PIF UE ENTRADA
Informar al OI
CD CD + CI + CF
PIF UE DESTINO
CD+CI+(CF)
CD+CI+(CF)
Controles Veterinarios en Transbordos entre Países Terceros Transbordo
País 3º
PIF UE
• ≤ 12h/≤7d:
Informar al OI
• >12h/>7d:
CD + CI (CF) Apto para transbordo P3º
Mercancía NO conforme
País 3º
Aprovisionamiento Marítimo ZF / DF / DA
DVCE
DVCE
PIF ENTRADA
ALMACÉN APROV. MARÍTIMO
CVAM
CD + CI (CF) DVCE
CVAM
SUCURSAL
DVCE + CVAM
BUQUE
CVAM
Excepciones a los Controles Sanitarios • Directiva 97/78/CE → RD 1977/1999, Art. 16 • Reglamento (CE) 206/2009
Excepciones a los Controles Sanitarios POA RD 1977/1999, Art. 16 Equipaje personal Pequeños envíos dirigidos a particulares Muestras comerciales, exposiciones, ferias o eventos Estudios particulares o análisis Productos destinados a organizaciones internacionales o a las Fuerzas Armadas Ceuta y Melilla
Excepciones a los Controles Sanitarios POA Competencias Equipajes personales
AC Control Oficial: Resguardo Fiscal de la Guardia Civil AC Asesoramiento y Formación: Serv. Sanidad Exterior
¡! Partidas que excedan los límites de excepción pueden ser partidas comerciales → Sanidad Exterior
Envíos a particulares
AC Control Oficial: A. Aduaneras y Serv. Sanidad Exterior AC Asesoramiento y Formación: Serv. Sanidad Exterior
POA
Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza
Croacia y Groenlandia
Islandia e Islas Feroe
RESTO DE PAÍSES TERCEROS
PP eviscerados frescos/prepar ados/transfor mados
≤ 20 Kg ó 1 pieza que lo supere
Carne y dvdos, Leche y dvdos
≤ 10 Kg
≤ 10 Kg
Otros POA (miel, caracoles…)
≤ 10 Kg
≤ 10 Kg
≤ 2 Kg
Caviar de esturión
≤ 125 g
≤ 125 g
≤ 125 g
PONA
≤ 20 Kg ó 1 pieza que lo supere
Según valor comercial y restricciones sanitarias
Equipajes personales POA: Limites >permitidos
DECOMISO
PONA: Valor comercial No valor comercial
Inspección Liberado
Envíos dirigidos a particulares Servicio Aduana
Operador informa a (Prod. Consumo humano)
Sanidad exterior
Envíos dirigidos a particulares • POA: - Límites > permitidos
Decomiso
- Límites < Permitidos
Liberación
Envíos dirigidos a particulares • PONA: - Productos sometidos a aflatoxinas >20 Kg (Regl. 1152/2009)
PDI
• Resto PONA: Valor comercial No valor comercial
Inspección Liberado
Dependencia de Sanidad y Política social Rambla de Santa Cruz, 169 38001 Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 999 261 Fax: 922 999 262
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